La ley 658 de 2001 regula la actividad de practicaje como un servicio público en aguas marítimas y fluviales bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. La ley establece los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el practicaje. Además, define términos relacionados con maniobras como abarloar, que es colocar un buque paralelo al costado de otro, y acoderar, que es amarrar un buque por proa y popa a dos muertos para mantener su dirección.