El documento resume los principales aspectos del Derecho Marítimo. Se divide en dos grandes ramas: Derecho Marítimo público y privado. El Derecho Marítimo público incluye el administrativo, internacional, penal, procesal y laboral/social. El Derecho Marítimo privado comprende el internacional privado y mercantil. También define conceptos clave como zona marinas mexicanas, veda, plataforma continental, Sonda de Campeche, plataforma insular y altamar.
Presentación de caracter educativo con imagenes e información tomada de la internet, y comentarios de la Comisión de Marina del Senado de la República LXI Legislatura sobre el derecho marítimo en México.
Curso sobre Derecho Internacional Público: Concepto del derecho internacional público, sus fuentes. Sujetos del derecho internacional. Derecho interno. Tratados internacionales. Solución pacifica de los conflictos internacionales. Competencia espacial de los estados.
Tema de Derecho Internacional Público, desarrollado en la cátedra de esta materia. universidad. Derecho Internacional del MAr. UNICIENCIA - BUCARAMANGA
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
Costumbre como fuente del derecho Internacional público Menfis Alvarez
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL O NORMA CONSUETUDINARIA INTERNACIONAL O DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO
CASO ANGLO-NORUEGO DE PESQUERÍAS
18 DE DICIEMBRE DE 1951/CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA DE FECHA 19.11.2012.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Presentación de caracter educativo con imagenes e información tomada de la internet, y comentarios de la Comisión de Marina del Senado de la República LXI Legislatura sobre el derecho marítimo en México.
Curso sobre Derecho Internacional Público: Concepto del derecho internacional público, sus fuentes. Sujetos del derecho internacional. Derecho interno. Tratados internacionales. Solución pacifica de los conflictos internacionales. Competencia espacial de los estados.
Tema de Derecho Internacional Público, desarrollado en la cátedra de esta materia. universidad. Derecho Internacional del MAr. UNICIENCIA - BUCARAMANGA
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
Costumbre como fuente del derecho Internacional público Menfis Alvarez
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL O NORMA CONSUETUDINARIA INTERNACIONAL O DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO
CASO ANGLO-NORUEGO DE PESQUERÍAS
18 DE DICIEMBRE DE 1951/CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA DE FECHA 19.11.2012.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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A continuación se presenta un resumen referido a la Unidad IV El Derecho Marítimo donde se destaca su importancia y las bases legales correspondientes.
MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO, UNIDADES DEL I AL VII, DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO, GRUPO: DUARTE - ADORNO, LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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EL DERECHO MARÍTIMO ES EL CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS HECHOS SUJETOS OBJETOS Y RELACIONES JURÍDICAS DERIVADAS DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. AUTONOMIA DEL D.
MARITIMO
• El Derecho Marítimo es un cuerpo de doctrina
independiente. Es decir, que en virtud de su autonomía
tiene su estructura especial y vida propia, pudendo actuar
con entera independencia de las disciplinas que integran
con ella el derecho general, según el autor español
GAMECHOGOICOECHEA
3. RAMAS EN QUE SE DIVIDE
• El contenido del Derecho Marítimo, disciplina que se
puede dividir en dos grandes ramas: Derecho Marítimo
público y Derecho Marítimo privado.
4. DIVISIÓN DEL D. MARITIMO
PÚBLICO
• A. Derecho Administrativo marítimo, que regula la
organización de la administración marítima interna, el dominio
público marítimo, construcción y abanderamiento de buques,
protección, vigilancia y seguridad de la navegación, régimen
sanitario de los buques, despacho a la mar, régimen del
personal marítimo y, en general, las relaciones entre los
ciudadanos y las administraciones públicas con motivo de la
intervención de éstas en la navegación y el medio marino.
5. • . Derecho Internacional marítimo o derecho del mar,
definido por AZCÁRRAGA como el conjunto de leyes,
reglamentos y usos observados en la navegación, en el
comercio por el mar y en las relaciones, pacíficas o
bélicas, entre los estados marítimos, y entre éstos y los
que carecen de acceso directo a la mar. Estudia el mar
territorial, plataforma submarina, zona económica
exclusiva, alta mar, fondos marinos, la utilización de la
mar y el derecho de la guerra marítima.
6. • . Derecho Penal marítimo, que comprende el estudio de
los delitos marítimos incluidos en el Código Penal común
o en el Código Penal militar y, por extensión, el derecho
sancionador administrativo y disciplinario marítimo
7. • D. Derecho Procesal marítimo, que abarca normas de
Derecho Procesal penal -común y militar- administrativo
y civil, incluyendo éste los procedimientos judiciales a
seguir en actos de jurisdicción voluntaria contenidas en la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
8. • . Derecho Laboral o social marítimo, donde se estudian
las relaciones laborales que se derivan del contrato de
embarco, las normas de la Organización Internacional del
Trabajo sobre la gente del mar, la seguridad e higiene en
el trabajo, la seguridad social de los trabajadores del mar
y, en general, la acción protectora de las administraciones
públicas sobre el trabajo en la mar o medio marino.
9. • . Derecho Fiscal marítimo, dirigido a regular el régimen
aduanero marítimo y el contrabando por mar.
10. Derecho privado marítimo
• Que a su vez comprende:
• a) Derecho Internacional privado marítimo, dirigido a
solucionar los conflictos entre las leyes de los distintos
países en la navegación.
11. • Derecho Mercantil marítimo, que constituye el núcleo
central del Derecho Marítimo, regulando el comercio por
mar (Libro III del C. de Comercio), el buque, las personas
que intervienen en el comercio marítimo, diversos modos
de utilización del buque, averías y seguro.
12. CONCEPTOS BÁSICOS
MARÍTIMOS
• *ZONAS MARINAS MEXICANAS: Son las porciones de agua que
por derecho le corresponden a un Estado, en este caso al Estado
mexicano. Los cuerpos de agua que se consideran aguas marinas son:
1° Mar; 2° Ríos (que por su importancia deban ser tomadas en cuenta
como tales); 3° Esteros , Lagos (grandes masas de agua permanentes
que tienen su alimentación de manantiales, la lluvia y el caudal de
algún río) y Lagunas Naturales (depósito natural de agua,
generalmente dulce y de menores proporciones que el lago depende
exclusivamente de la temporada de lluvias); 4° Cuerpos de Agua
Artificiales (ej. Infiernillo); y 5° Mantos Acuíferos Subyacentes (que
puedan ser aprovechados).
13. • VEDA.- Restricción temporal de la cantidad de producto
que se puede extraer de una determinada especie, ya sea
por peso o por volumen en cuanto a su situación en el
mercado. La veda y la prohibición tienen como fin evitar
la extinción de especies vivas e inertes (petróleo), de esta
forma se prevé la protección económica del Estado
14. • PLATAFORMA CONTINENTAL: Superficie sumergida
en el mar (fondo); se extiende por el borde de los
continentes, desde la costa hasta la talud continental.
15. • SONDA DE CAMPECHE.- Región donde no hay
corrientes superficiales de agua, pero sí depósitos
subterráneos (cenotes); es considerada mundialmente la
zona más importante por su variedad y abundancia de
productos pesqueros; representa una de las áreas más
importantes en la explotación petrolera. Su importancia es
meramente económica.
16. • PLATAFORMA INSULAR: Son las islas; si son aptas
para la supervivencia humana goza de ser plataforma
insular. En ella el Estado ejerce el mismo derecho
jurisdiccional ya sea de manera jurisdiccional o
consuetudinaria.
17. • ALTAMAR.- Mar donde ningún Estado ejerce jurisdicción; en el concepto
marino es el hecho de salir frente a la costa y tener el mar abierto por delante. Las
legislaciones que imperan en el mar internacional son: A).Con respecto al interior
del barco, es la de la bandera de la nave, todo lo que suceda en el barco está
regido por la ley de ese país; B) Con relación al mar y fuera del barco son las
disposiciones dictadas por las organizaciones internacionales o la ONU. ***Es un
mar libre en razón a 4 hechos: 1° Libertad de navegación irrestringible siempre
que esté bajo la responsiva de un Edo. 2° Libertad de pesca sin límites de
especies, cantidades, vedas, etc. 3° Tender cables y tuberías submarinas. Y 4°
Volar sobre ese mar. Estas libertades se practican en forma común y equitativa
por todos los Estados respetándose entre sí.
•
18. • MARINA MERCANTE.- Es un conjunto formado por
personas o sociedades ke llevan a cabo una actividad
comercial marítima únicamente, independientemente de
la carga o la clase de servicio. Su ámbito de aplicación es
en todo aquél espacio donde se desarrollen actividades
relacionadas con la navegación.
19. • PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD O
CORRESPONDENCIA.- Consiste en recibir a todos los
barcos de todos los Estados en donde se tenga el mismo
trato, establecido en Tratados internacionales.
20. • AUTORIDAD MARÍTIMA.- El Presidente de la
República es la 1ra autoridad marítima, autorizado para
expedir las matriculas de los barcos (Ejecutivo Federal);
es quien delega facultades (Art. 7° Ley de Navegación)
en la Secretaría de Marina y a los capitanes de las naves y
al Cónsul mexicano en el extranjero.
21. • CÓNSUL.- Es el representante del Ejecutivo Federal en
el extranjero, como tal tiene todas las facultades del
Ejecutivo frente a las autoridades extranjeras para
ejecutarlas en su lugar de adscripción que debe ser puerto.
Si existe la imposibilidad de acudir al Cónsul se recurrirá
al Encargado de Negocios siendo el gestor extranjero que
puede hacer trámites a nombre del Edo. mexicano.