3. IDENTIFICACIÓN Y
DEFINICIÓN
Identificación y Definición: Cada Estado Parte
debe adoptar las medidas necesarias para
garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial presente en su territorio y hacer que
las comunidades, los grupos y las organizaciones
no gubernamentales pertinentes participen en la
identificación y definición de los elementos de
ese patrimonio cultural inmaterial
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4. PARTICIPACIÓN DE LA
COMUNIDAD
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La confección de inventarios debe ser un
proceso vertical, de arriba a abajo y viceversa, en
el que participen tanto las comunidades locales
como los gobiernos y las ONG
5. SALVAGUARDIA
Los inventarios forman parte integrante de la salvaguardia del
patrimonio cultural inmaterial porque pueden sensibilizar al
público respecto de dicho patrimonio y de su importancia para
las identidades individuales y colectivas
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6. ACTUALIZACIÓN
REGULAR
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Según la Convención, los Estados Partes deberán
confeccionar uno o varios inventarios del
patrimonio inmaterial presente en sus territorios
y actualizarlos regularmente
7. FINALIDAD
El fin de los inventarios no es meramente administrativo, sino
que más bien persigue transmitir a las generaciones venideras
los valores que nos fueron legados y constituyen, además una
herramienta para el inicio de investigaciones que desde el
punto de vista científico se puedan ejecutar posteriormente
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