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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI
PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY AUTONOMICA MUNICIPAL N°. 31
Francisco Hidalgo Condori
ALCALDE MUNICIPAL DE PUCARANI
Prof. David Flores Amaru
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCARANI
LEY MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO DEL
MUNICIPIO DE PUCARANI.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Que, el artículo 98 de la Constitución Política del Estado establece que la diversidad cultural de
Bolivia es la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario y que es responsabilidad
fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.
Que, el artículo 99 de la Constitución Política del Estado ha reconocido que la riqueza natural,
arqueológica, paleontológica, histórica, documental y la procedente del culto religioso y del
folklore es patrimonio del pueblo boliviano y su registro, protección, restauración, recuperación,
promoción y difusión son tareas del Estado. Asimismo, ha reconocido que es patrimonio de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos y la historia
siendo el deber del Estado proteger los saberes y conocimientos mediante el registro de la
propiedad intelectual salvaguardando esa riqueza.
Que, el artículo 302 de la Constitución Política del Estado estableció como competencia exclusiva
de los gobiernos municipales la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural,
histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible
e intangible municipal.
Que, el artículo 13 de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano establece que el patrimonio
arqueológico, paleontológico y subacuático boliviano, descubierto y por descubrir, es de
propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y que esta propiedad es colectiva e incluye a todas
las bolivianas y los bolivianos del presente y de las generaciones futuras; por lo que ninguna
persona o institución pública o privada puede reclamarlo a título personal.
Que, el Estado reconoce la propiedad comunitaria y colectiva de las cosmovisiones, música,
lugares sagrados, rituales, mitos, cuentos, leyendas, vestimentas, atuendos, historia oral, danzas,
idiomas, saberes ancestrales, culinarios, tecnologías tradicionales, agrícolas, pastoriles,
medicinales, botánicas y genéticas (art. 12. Ley 530).
Que, es obligación del nivel central del Estado, a través del órgano rector, en coordinación con las
entidades territoriales autónomas, generar las condiciones necesarias para la gestión de estos
bienes culturales, apoyando en su registro, conservación, protección, investigación, restauración
y difusión (art. 13. Ley 530).
Que, el artículo 86, Inc. III de la Ley Marco de Autonomías ha determinado que es competencia
exclusiva de los Gobiernos Departamentales formular y ejecutar políticas de protección,
conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y
descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y
pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales; y
elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y
promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros
establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI
PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ
ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA
Que, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la UNESCO
ha declarado que los Estados Partes tienen la obligación de identificar, proteger, conservar,
rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su
territorio.
Que, el artículo 16 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales otorga al Concejo
Municipal la atribución de, en el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes
Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Que, el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani posee recursos arqueológicos terrestres y
subacuáticos, correspondientes a distintas culturas prehispánicas e históricos en su jurisdicción,
que constituyen su Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal como lo demuestran los distintos
informes de investigaciones arqueológicas desarrolladas en la jurisdicción.
Que, dicho Patrimonio Cultural Arqueológico está sujeto al permanente deterioro por efectos
naturales y acciones humanas que causan la irreparable pérdida de su condición física, de su valor
histórico y de su identidad, limitando la posibilidad de desarrollar mejoras las condiciones de vida
de los pobladores.
Que, los recursos arqueológicos (Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo
Municipal), no cuentan con herramientas jurídicas y administrativas específicas que regulen su
identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación,
restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión y gestión del recurso cultural
arqueológico municipal.
El Concejo Municipal de Pucarani, en la Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 09 de mayo de
2017, en el punto tres del Orden del Día, considero la Aprobación del Proyecto de Ley Municipal
Autonómica de Patrimonio Cultural y Arqueológico del Municipio de Pucarani, por lo que luego
de un amplio análisis y su consideración en su estación en grande y en detalle, por decisión
unánime del Concejo en Pleno se determinó la aprobación de Ley Municipal referido.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Pucarani Provincia Los Andes del departamento de La Paz, tomando en
cuenta la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales No. 482 de fecha 09 de enero de 2014, que,
establece que el Órgano Legislativo dicta Leyes, Resoluciones para el Cumplimiento de sus
atribuciones, en uso de sus específicas atribuciones.
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI
PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SANCIONA:
LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO
DEL MUNICIPIO DE PUCARANI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer políticas que regulen la
identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación,
restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del Patrimonio Cultural
Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani.
Artículo 2. (MARCO LEGAL). La presente Ley Municipal se enmarca en la Constitución
Política del Estado, la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, la Ley de Gobiernos Autónomos
Municipales, la Ley de Autonomías y Descentralización Administrativa y el Tratado Internacional
sobre Protección del Patrimonio de la UNESCO.
Artículo 3. (DE LOS PRINCIPIOS).
1 Jerarquía Normativa. La presente Ley en su ejecución, observará lajerarquía normativa
dispuesta por la Constitución Política del Estado.
2. Integralidad. El Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal
es íntegro, con una interdependencia que existe entre los recursos arqueológicos y la
identidad cultural actual de sus habitantes, que debe ser conservada y fortificada a través
de la gestión, planificación y ejecución de políticas municipales.
3. Sostenibilidad. Los recursos económicos que genere el Patrimonio Cultural
Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, provenientes de las fuentes de recursos
estatales, privados, donaciones, transferencias, créditos, montos derivados de sanciones y
multas, montos provenientes del turismo y de la cooperación internacional, deberán
destinarse prioritariamente a atender las necesidades de identificación, preservación,
protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación,
custodia, promoción, difusión y gestión y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico
del Gobierno Autónomo Municipal
4. Descolonización. Las políticas públicas del Patrimonio Cultural Arqueológico del
Gobierno Autónomo Municipal deben estar diseñadas en base a los valores, principios,
conocimientos y prácticas de los y las habitantes del Gobierno Autónomo Municipal para
fortalecer la identidad ancestral de las comunidades y habitantes indígena originario
campesinos.
5. Transversalidad. La gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico se interrelaciona con
todos los ámbitos públicos y privados, reflejándose en la actuación coordinada entre los
diferentes niveles territoriales autónomos del Estado, privadas, sectores sociales y
población en general.
Artículo 4. (DEFINICIÓN). Concordante con la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano
se entiende por:
1. Patrimonio Cultural. Es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la
cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural
del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del
país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones
culturales, inmateriales y materiales, transmitidos por herencia y establecidos
colectivamente.
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI
PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
2. Patrimonio Cultural Inmaterial. Es el conjunto de representaciones, manifestaciones,
conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte
integral de su identidad. Se trasmite de generación en generación y está vinculado a
procesos y técnicas que incluyen instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales y
naturales que le son inherentes.
3. Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen substancia
física y pueden ser dimensionados, ubicados, investigados, conservados o restaurados a
través de técnicas especializadas. Identifícan una época o una cultura y son evaluados y
reconocidos de acuerdo a criterios específicos.
4. Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de archivos
textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en cualquier tipo de
soporte físico y/o electrónico.
5. Patrimonio Subacuático. Es el conjunto de vestigios arqueológicos producto de la
actividad humana pasada que estén o hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente en
aguas nacionales e internacionales. Están protegidos por las normas jurídicas vigentes y
son evaluados, estudiados, restaurados y conservados por especialistas del área.
6. Propiedad del Patrimonio Cultural. La propiedad del patrimonio cultural es el derecho
propietario que tiene el Gobierno Autónomo Municipal sobre los recursos patrimoniales
de su jurisdicción
7 Custodia. Es el deber de mujeres y hombres, habitantes del Gobierno Autónomo
Municipal, resguardar la posesión compartida o individual del Patrimonio Cultural
Arqueológico de los habitantes de un Gobierno Autónomo Municipal, para su protección.
8. Poseedores del Patrimonio Cultural Arqueológico. Son las mujeres y hombres,
personas naturales y jurídicas del Gobierno Autónomo Municipal, que tienen bajo su
tenencia bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico.
9. Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el reconocimiento
formal que realiza el Gobierno Autónomo Municipal al valor histórico y científico de su
patrimonio existente en su jurisdicción.
10. Gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto de
actuaciones programadas y coordinadas con todas las instancias públicas y privadas, con
el objetivo de conseguir una óptima conservación, manejo y aprovechamiento del
Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
11. Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto de
acciones sistemáticas y técnicas, encaminadas a la valorización del Patrimonio Cultural
Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal en función de su recuperación,
procurando resaltar sus características y permitir su óptimo aprovechamiento.
12. Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y prevención
del deterioro, alteración y destrucción del Patrimonio Cultural Arqueológico en el tiempo,
por medio de normas, programas de difusión y sensibilización, identificación y
revalorización.
13. Conservación. Es la acción conjunta, planificada y articulada para el mantenimiento y
permanencia de los valores del Patrimonio Cultural Arqueológico, evitando su deterioro
o destrucción de los mismos.
14. Investigación. Es el proceso de estudio y conocimiento del Patrimonio Cultural
Arqueológico, en el marco de los fines de la presente Ley, a cargo de universidades,
G O B I E R N O A ^ ^ M O MUNICIPAL DE PUCARANI
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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15. Restauración. Es el procedimiento técnico multidisciplinario de recuperación,
restablecimiento, reparación y consolidación de bienes culturales materiales, en
concordancia a principios y normas vigentes, evitando en lo posible tergiversar, alterar o
distorsionar los patrones originales de sus valores.
16. Protección. Son todas las medidas necesarias para evitar el daño, deterioro o pérdida del
Patrimonio Cultural Arqueológico.
17 Recuperación. Es el conjunto de acciones legales para la devolución, reposición o
reintegración de del Patrimonio Cultural Arqueológico, en posesión de privados o en
posesión de países extranjeros.
18. Registro. Es la identificación, ubicación y descripción de las cualidades y especificidades
de un bien cultural, orientada a la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico.
19. Prevención. Es el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten
estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto, podría
causar al Patrimonio Cultural Arqueológico.
20. Gestión integral del patrimonio. Son todas las actividades que están orientadas a
identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar,
custodiar, promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico del
Gobierno Autónomo Municipal.
21. Deterioro del Patrimonio Arqueológico. Proceso por el cual un bien o patrimonio
arqueológico tiende a perder en el tiempo sus características con las que originalmente fije
elaborada, producida o construida, disminuyendo su valor histórico.
22. Daño del Patrimonio Arqueológico. Es la pérdida o menoscabo parcial o total causada
por una acción premeditada o involuntaria que ocasiona una persona, o fortuita que causa
un fenómeno natural que afecta abruptamente el valor histórico que tiene el Patrimonio
Cultural Arqueológico.
23. Catastro del Patrimonio Cultural Arqueológico. Referente al registro o
empadronamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico Inmueble cuyo propósito es
caracterizar sus dimensiones, ubicación y otros datos que ayuden a definir políticas
institucionales.
24. Comunidad Indígena Originaria Campesina. Son pueblos y naciones que existen con
anterioridad a la invasión o colonización, constituyen una unidad sociopolítica,
históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad,
religión, idioma y otras características comunes e integradas. Definidos en la Ley 031
Artículo 6 parágrafo III; en el Artículo 2, el Parágrafo I del Artículo 30 y el Artículo 32
de la Constitución Política del Estado.
Artículos. (PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). Es el conjunto de
vestigios materiales prehispánicos, coloniales y republicanos, producto de la actividad humana
pasada, como ser: antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas de
cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua, camellones, áreas y estructuras ceremoniales,
canteras, minas, cindadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de
alimentos y otros productos, restos de antiguos animales y vegetales, restos orgánicos e
inorgánicos hallados en contextos arqueológicos y representaciones rupestres.
Artículo 6. (ALCANCE). La presente Ley tiene alcance tanto a mujeres y hombres, personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es de aplicación obligatoria en
el jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani.
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI
PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Artículo 8. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad:
I. Adoptar una política municipal encaminada a la gestión integral del patrimonio Cultural
Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
IL Instituir un servicio municipal para la gestión del patrimonio Cultural Arqueológico del
Gobierno Autónomo Municipal, dotado de un personal adecuado que disponga de
conocimiento profesional en el campo, que le permitan llevar a cabo las tareas que le
competan.
III. Adoptar las medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financieras necesarias, para la
gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
rV Conseguir la inclusión de mujeres y hombres de la comunidad organizada en la gestión
del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
CAPÍTULO I I
DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
PUCARANI
Artículo 9. (DE L A CREACIÓN DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) A fin de atender y coordinar los temas relativos a la
gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del Gobierno Autónomo
Municipal, se crea mediante la presente Ley Municipal la "Unidad de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo", que debe ser inserta en el organigrama institucional municipal.
Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) La Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de
Turismo del Gobierno Autónomo Municipal, es la instancia encargada de:
I. Atender la gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal.
II. Generar planes y proyectos para la atención del recurso patrimonial.
III. Coordinar con las instancias correspondientes del Estado Central y el Gobierno
Autónomo Departamental, la atención de las necesidades que se requiera para cumplir
sus objetivos.
rV Atender la gestión del turismo, tomando en cuenta la valorización del recurso Cultural
Arqueológico Municipal.
Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). La Unidad de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo estará administrada preferentemente por un/una profesional en
Arqueología o por un/una antropólogo/a, historiador/a o un titulado/a en Turismo.
Artículo 12. P E L A PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN). La Unidad de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo, elabora anualmente el Plan de Gestión para identificar,
preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar, promocionar,
difiindir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
I. En el plan se establecen acciones y lincamientos específicos de respuesta a las
necesidades identificadas en el tema cultural arqueológico y de turismo que tiene el
Gobierno Autónomo Municipal.
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUCAKANI
lEGISUTIVO"
PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
n. El Plan debe considerar la tarea de seguimiento y control de los resultados, de modo
que permita la evaluación y retroalimentación correctiva del mismo.
IIL El Plan debe orientar y coordinar la participación comunitaria, asociativa y ciudadana
de mujeres y hombres con enfoque de género en el desarrollo de las tareas y acciones
que son parte de la gestión del patrimonio.
Articulóla. (DE LOS COMPONENTES CONSIDERADOS EN EL PLAN DE
GESTIÓN). El Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico incorpora prioritariamente
los siguientes componentes:
I. Herramientas técnico-jurídicas y administrativas, diseñadas y aprobadas por el
Gobierno Autónomo Municipal.
II. Diagnóstico situacional de Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal y del recurso turístico, con identificación de problemas y
necesidades a resolverse.
III. Planteamientos estratégicos y operativos destinados a resolver los problemas y
necesidades del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo
Municipal.
rV. Participación social de mujeres y hombres con enfoque de género en las actividades
consideradas en el plan de gestión anual.
V. Elaboración de una estrategia de educación comunicativa para la sensibilización de
mujeres y hombres que promueva la conservación del patrimonio cultural integrando
a las unidades educativas del Gobierno Autónomo Municipal y a las comunidades
locales.
VI. Diseño de una estrategia de promoción del patrimonio cultural del Gobierno
Autónomo Municipal que involucre a mujeres y hombres de la comunidad organizada
como actores preponderantes.
VII. Cronograma y presupuesto a ser considerado en el PDA.
Artículo 14. P E L PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO). El Plan de Gestión del
Patrimonio Cultural Arqueológico y de turismo será parte del Plan Operativo Anual Municipal,
por lo que contará con un presupuesto asignado en una partida independiente.
CAPÍTULO m
DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL Y
ARQUEOLÓGICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artículo 15. P E L A DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO). El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani,
conforme a sus atribuciones y competencias, emitirá Leyes Declaratorias de Patrimonio Cultural
Arqueológico sobre sus sitios y recursos arqueológicos de su jurisdicción. La Declaratoria de
Patrimonio Cultural permitirá que se priorice su atención en todos sus requerimientos, tanto
técnicos como económicos.
I. El procedimiento para la Declaratoria de un sitio o bien arqueológico como
Patrimonial Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal se establece
en el Reglamento de la presente Ley.
II. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal podrán ser
ratificadas a nivel de Patrimonio Cultural Arqueológico Departamental o Nacional de
acuerdo a su valor arqueológico.
La lucha contra la corrupción es tarea de todos
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ
Artículo 16. (REGISTRO DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Todo bien patrimonial
Cultural Arqueológico, previa valoración técnica, debe ser registrado en el Sistema de Registro de
bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP) Gobierno Autónomo Municipal, a cargo de la Unidad de
Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo. El Sistema de Registro de Bienes y Sitios
Patrimoniales, se sujetará a los procedimientos técnicos consignados en las herramientas técnico
administrativas.
Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los y las poseedores/as de los bienes
culturales arqueológicos (comunidades, particulares, museos o instituciones) se constituyen en
custodios.
Articuléis. (DE L A RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, a través de
su Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, realizará las gestiones legales ante
las instancias correspondientes, a fin de recuperar los bienes muebles patrimoniales que en el
pasado hayan sido trasladados a otros centros repositorios, llevados fuera de su contexto original,
o solicitar su repatriación si se conociera su localización en el extranjero. Igual gestión se realizará
para los bienes arqueológicos que se encuentran en poder de instituciones o de particulares.
Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO A L
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). Es deber de todo habitante,
mujer y hombre del Gobierno Autónomo Municipal proteger y respetar el Patrimonio Cultural
Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, denunciando ante las autoridades competentes
cualquier acción que dañe, destruya, deteriore o derive en la pérdida de este recurso arqueológico
patrimonial.
Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS
ARQUEOLÓGICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). En concordancia con
La Ley de Patrimonio Cultural Boliviano, las instituciones, personas jurídicas y particulares que
requieran realizar estudios y desarrollo de proyectos arqueológicos para la identificación,
preservación, protección, registro, investigación, conservación y restauración de los sitios
arqueológicos del Gobierno Autónomo Municipal, deberán solicitar la Autorización del Gobierno
Autónomo Municipal y de las autoridades indígena originario campesinos, sujetos a los requisitos
establecidos en el Reglamento General de la Ley.
Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES DURANTE L A
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS). Si durante la realización de obras
públicas o privadas se produjeran hallazgos relacionados al patrimonio arqueológico prehispánico,
colonial o republicano, en tierra como subacuático, se deberá informar a las autoridades de la
comunidad y a la Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno
Autónomo Municipal Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 22. P E L A CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA
EL RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Unidad
de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará ante instancias del gobierno
departamental, nacional e instituciones extemas la implementación de repositorios o museos para
el resguardo de su patrimonio, sin limitar su derecho a realizar asignaciones presupuestarias en el
POA municipal. En caso de la existencia de estas infraestructuras en el Gobierno Autónomo
Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal promoverá una gestión para fortalecerlas.
CAPÍTULO r v
ATRIBUCIONES DE L A COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ
Artículo 23. (CUSTODL^ DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las comunidades
Indígena Originario Campesinas en cuyo interior se descubran y/o reconozcan bienes
patrimoniales se constituyen en custodios de los bienes allí existentes. Bajo esa condición, es deber
de la comunidad resguardar el patrimonio cultural y arqueológico para su protección.
Artículo 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA
COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). En el marco de sus normas propias
las comunidades Indígena Originarias Campesinas podrán registrar los bienes patrimoniales que
están en su territorio y bajo su custodia con el fin de identificar, ubicar y describir las cualidades
del bien.
Artículo 25. (DE LA PARTICIPACIÓN COMUNAL EN PROMOCIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). La
comunidad organizada es el principal promotor del patrimonio cultural del Gobierno Autónomo
Municipal. Su rol activo es considerado en todas las iniciativas municipales que promuevan el
desarrollo turístico.
Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA). Las Comunidades Indígena Originaria Campesinas que conforman el Gobierno
Autónomo Municipal, a través de sus autoridades naturales, son las encargadas de realizar el
control social para el cumplimiento de los términos y condiciones para la adecuada gestión del
patrimonio cultural y arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 27. (DE L A COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLÓGICO). La coordinación entre el Gobierno Autónomo Municipal y
las comunidades indígena originaria campesinas se realiza respetando la estructura orgánica de la
comunidad. Es atribución de cada comunidad designar representantes especiales que coordinen la
gestión del patrimonio cultural arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 28. (CONTRAVENCIONES A L PATRIMONIO CULTURAL Y
ARQUEOLÓGICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). Las contravenciones se
clasifican en:
I. Provocación de daños irreversibles al Patrimonio Cultural Arqueológico.
II. El deterioro del Patrimonial Cultural Arqueológico.
III. Utilización de bienes patrimoniales culturales sin autorización de las entidades
competentes o reconocimiento de origen.
rv. Realización de estudios arqueológicos de prospección y excavación en la jurisdicción
municipal, sin autorización del GAM y la comunidad.
V. Realización de obras de excavación, remoción o de cualquier otro tipo sobre las zonas
patrimoniales arqueológicas sin autorización de las entidades competentes.
Artículo 29. (PROHIBICIONES). Para los fines de la presente Ley queda prohibida toda
búsqueda y extracción del Patrimonio Cultural Arqueológico realizada con detectores de metales
y con otras herramientas, así como la compra o venta, transferencia, alquiler, así como la salida o
exportación del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal de su jurisdicción; salvo los casos
que el Reglamento General lo señale.
CAPÍTULO V
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Artículo 30. (SANCIONES). El gobierno municipal actuará contra los responsables de las
contravenciones aplicando medidas coercitivas. i ^ ^ — ,
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI
PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Artículo 3L (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES)
El Gobierno Autónomo Municipal se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que la Ley
faculta para el resarcimiento los daños.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Unidad de Patrimonio Cultural
Arqueológico y Turismo, queda encargado de elaborar la reglamentación de la presente Ley en el
plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.
SEGUNDA.- Los bienes declarados Patrimonio Cultural con anterioridad a la presente Ley, se
deberán registrar en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP), en un
plazo de noventa (90) días de emitido el Reglamento.
DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA:
UNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Autonómica
Municipal.
Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal, para fines previstos en la Constitución Política del
Estado y la normativa vigente.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Pucarani, a los nueve días del mes de
mayo de dos mil diecisiete años.
l, • C.!V i.ANO LEGISi-ATIvri.
«MSr lia Scc6An-Pm.U- ¡-iu
V I C E ^ W E « l b ^ . ,
U S * » ^ . « 1 . AB
Lidiii S. L i m a c h i L i m a c h i
CONCEJALA SECRETARIA
ORGANO b c ü I ó L A Í i V O
' GortíTlL- ÍLtQll«:TI3 láüfllClJ* flc h j U Í M i
lis Sí;ciün PfO« Lo» AMM
POR TANTO: La promulgo en el marco del art. 26 numeral 3 de la Ley N° 482, para que se tenga
y cumpla como LEY MUNICIPAL A UTONÓMICA N" 31/2017, a los nueve días del mes de mayo
de dos mil diecisiete años.

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2 ley 31 de protección del patrimonio cultural arqueológico de pucarani 09.05.2017

  • 1. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY AUTONOMICA MUNICIPAL N°. 31 Francisco Hidalgo Condori ALCALDE MUNICIPAL DE PUCARANI Prof. David Flores Amaru PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCARANI LEY MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO DEL MUNICIPIO DE PUCARANI. EXPOSICION DE MOTIVOS: Que, el artículo 98 de la Constitución Política del Estado establece que la diversidad cultural de Bolivia es la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario y que es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país. Que, el artículo 99 de la Constitución Política del Estado ha reconocido que la riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental y la procedente del culto religioso y del folklore es patrimonio del pueblo boliviano y su registro, protección, restauración, recuperación, promoción y difusión son tareas del Estado. Asimismo, ha reconocido que es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos y la historia siendo el deber del Estado proteger los saberes y conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual salvaguardando esa riqueza. Que, el artículo 302 de la Constitución Política del Estado estableció como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. Que, el artículo 13 de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano establece que el patrimonio arqueológico, paleontológico y subacuático boliviano, descubierto y por descubrir, es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y que esta propiedad es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos del presente y de las generaciones futuras; por lo que ninguna persona o institución pública o privada puede reclamarlo a título personal. Que, el Estado reconoce la propiedad comunitaria y colectiva de las cosmovisiones, música, lugares sagrados, rituales, mitos, cuentos, leyendas, vestimentas, atuendos, historia oral, danzas, idiomas, saberes ancestrales, culinarios, tecnologías tradicionales, agrícolas, pastoriles, medicinales, botánicas y genéticas (art. 12. Ley 530). Que, es obligación del nivel central del Estado, a través del órgano rector, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, generar las condiciones necesarias para la gestión de estos bienes culturales, apoyando en su registro, conservación, protección, investigación, restauración y difusión (art. 13. Ley 530). Que, el artículo 86, Inc. III de la Ley Marco de Autonomías ha determinado que es competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales; y elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
  • 2. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA Que, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la UNESCO ha declarado que los Estados Partes tienen la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Que, el artículo 16 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales otorga al Concejo Municipal la atribución de, en el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. Que, el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani posee recursos arqueológicos terrestres y subacuáticos, correspondientes a distintas culturas prehispánicas e históricos en su jurisdicción, que constituyen su Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal como lo demuestran los distintos informes de investigaciones arqueológicas desarrolladas en la jurisdicción. Que, dicho Patrimonio Cultural Arqueológico está sujeto al permanente deterioro por efectos naturales y acciones humanas que causan la irreparable pérdida de su condición física, de su valor histórico y de su identidad, limitando la posibilidad de desarrollar mejoras las condiciones de vida de los pobladores. Que, los recursos arqueológicos (Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal), no cuentan con herramientas jurídicas y administrativas específicas que regulen su identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión y gestión del recurso cultural arqueológico municipal. El Concejo Municipal de Pucarani, en la Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 09 de mayo de 2017, en el punto tres del Orden del Día, considero la Aprobación del Proyecto de Ley Municipal Autonómica de Patrimonio Cultural y Arqueológico del Municipio de Pucarani, por lo que luego de un amplio análisis y su consideración en su estación en grande y en detalle, por decisión unánime del Concejo en Pleno se determinó la aprobación de Ley Municipal referido. POR TANTO: El Concejo Municipal de Pucarani Provincia Los Andes del departamento de La Paz, tomando en cuenta la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales No. 482 de fecha 09 de enero de 2014, que, establece que el Órgano Legislativo dicta Leyes, Resoluciones para el Cumplimiento de sus atribuciones, en uso de sus específicas atribuciones.
  • 3. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SANCIONA: LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE PUCARANI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer políticas que regulen la identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani. Artículo 2. (MARCO LEGAL). La presente Ley Municipal se enmarca en la Constitución Política del Estado, la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley de Autonomías y Descentralización Administrativa y el Tratado Internacional sobre Protección del Patrimonio de la UNESCO. Artículo 3. (DE LOS PRINCIPIOS). 1 Jerarquía Normativa. La presente Ley en su ejecución, observará lajerarquía normativa dispuesta por la Constitución Política del Estado. 2. Integralidad. El Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal es íntegro, con una interdependencia que existe entre los recursos arqueológicos y la identidad cultural actual de sus habitantes, que debe ser conservada y fortificada a través de la gestión, planificación y ejecución de políticas municipales. 3. Sostenibilidad. Los recursos económicos que genere el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, provenientes de las fuentes de recursos estatales, privados, donaciones, transferencias, créditos, montos derivados de sanciones y multas, montos provenientes del turismo y de la cooperación internacional, deberán destinarse prioritariamente a atender las necesidades de identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal 4. Descolonización. Las políticas públicas del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas de los y las habitantes del Gobierno Autónomo Municipal para fortalecer la identidad ancestral de las comunidades y habitantes indígena originario campesinos. 5. Transversalidad. La gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico se interrelaciona con todos los ámbitos públicos y privados, reflejándose en la actuación coordinada entre los diferentes niveles territoriales autónomos del Estado, privadas, sectores sociales y población en general. Artículo 4. (DEFINICIÓN). Concordante con la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano se entiende por: 1. Patrimonio Cultural. Es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, transmitidos por herencia y establecidos colectivamente.
  • 4. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 2. Patrimonio Cultural Inmaterial. Es el conjunto de representaciones, manifestaciones, conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte integral de su identidad. Se trasmite de generación en generación y está vinculado a procesos y técnicas que incluyen instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales y naturales que le son inherentes. 3. Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen substancia física y pueden ser dimensionados, ubicados, investigados, conservados o restaurados a través de técnicas especializadas. Identifícan una época o una cultura y son evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios específicos. 4. Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de archivos textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en cualquier tipo de soporte físico y/o electrónico. 5. Patrimonio Subacuático. Es el conjunto de vestigios arqueológicos producto de la actividad humana pasada que estén o hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente en aguas nacionales e internacionales. Están protegidos por las normas jurídicas vigentes y son evaluados, estudiados, restaurados y conservados por especialistas del área. 6. Propiedad del Patrimonio Cultural. La propiedad del patrimonio cultural es el derecho propietario que tiene el Gobierno Autónomo Municipal sobre los recursos patrimoniales de su jurisdicción 7 Custodia. Es el deber de mujeres y hombres, habitantes del Gobierno Autónomo Municipal, resguardar la posesión compartida o individual del Patrimonio Cultural Arqueológico de los habitantes de un Gobierno Autónomo Municipal, para su protección. 8. Poseedores del Patrimonio Cultural Arqueológico. Son las mujeres y hombres, personas naturales y jurídicas del Gobierno Autónomo Municipal, que tienen bajo su tenencia bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico. 9. Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el reconocimiento formal que realiza el Gobierno Autónomo Municipal al valor histórico y científico de su patrimonio existente en su jurisdicción. 10. Gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto de actuaciones programadas y coordinadas con todas las instancias públicas y privadas, con el objetivo de conseguir una óptima conservación, manejo y aprovechamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. 11. Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto de acciones sistemáticas y técnicas, encaminadas a la valorización del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal en función de su recuperación, procurando resaltar sus características y permitir su óptimo aprovechamiento. 12. Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y prevención del deterioro, alteración y destrucción del Patrimonio Cultural Arqueológico en el tiempo, por medio de normas, programas de difusión y sensibilización, identificación y revalorización. 13. Conservación. Es la acción conjunta, planificada y articulada para el mantenimiento y permanencia de los valores del Patrimonio Cultural Arqueológico, evitando su deterioro o destrucción de los mismos. 14. Investigación. Es el proceso de estudio y conocimiento del Patrimonio Cultural Arqueológico, en el marco de los fines de la presente Ley, a cargo de universidades,
  • 5. G O B I E R N O A ^ ^ M O MUNICIPAL DE PUCARANI ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ 15. Restauración. Es el procedimiento técnico multidisciplinario de recuperación, restablecimiento, reparación y consolidación de bienes culturales materiales, en concordancia a principios y normas vigentes, evitando en lo posible tergiversar, alterar o distorsionar los patrones originales de sus valores. 16. Protección. Son todas las medidas necesarias para evitar el daño, deterioro o pérdida del Patrimonio Cultural Arqueológico. 17 Recuperación. Es el conjunto de acciones legales para la devolución, reposición o reintegración de del Patrimonio Cultural Arqueológico, en posesión de privados o en posesión de países extranjeros. 18. Registro. Es la identificación, ubicación y descripción de las cualidades y especificidades de un bien cultural, orientada a la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico. 19. Prevención. Es el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto, podría causar al Patrimonio Cultural Arqueológico. 20. Gestión integral del patrimonio. Son todas las actividades que están orientadas a identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar, promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. 21. Deterioro del Patrimonio Arqueológico. Proceso por el cual un bien o patrimonio arqueológico tiende a perder en el tiempo sus características con las que originalmente fije elaborada, producida o construida, disminuyendo su valor histórico. 22. Daño del Patrimonio Arqueológico. Es la pérdida o menoscabo parcial o total causada por una acción premeditada o involuntaria que ocasiona una persona, o fortuita que causa un fenómeno natural que afecta abruptamente el valor histórico que tiene el Patrimonio Cultural Arqueológico. 23. Catastro del Patrimonio Cultural Arqueológico. Referente al registro o empadronamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico Inmueble cuyo propósito es caracterizar sus dimensiones, ubicación y otros datos que ayuden a definir políticas institucionales. 24. Comunidad Indígena Originaria Campesina. Son pueblos y naciones que existen con anterioridad a la invasión o colonización, constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas. Definidos en la Ley 031 Artículo 6 parágrafo III; en el Artículo 2, el Parágrafo I del Artículo 30 y el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado. Artículos. (PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). Es el conjunto de vestigios materiales prehispánicos, coloniales y republicanos, producto de la actividad humana pasada, como ser: antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua, camellones, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, cindadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos, restos de antiguos animales y vegetales, restos orgánicos e inorgánicos hallados en contextos arqueológicos y representaciones rupestres. Artículo 6. (ALCANCE). La presente Ley tiene alcance tanto a mujeres y hombres, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es de aplicación obligatoria en el jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani.
  • 6. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 8. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad: I. Adoptar una política municipal encaminada a la gestión integral del patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. IL Instituir un servicio municipal para la gestión del patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, dotado de un personal adecuado que disponga de conocimiento profesional en el campo, que le permitan llevar a cabo las tareas que le competan. III. Adoptar las medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financieras necesarias, para la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. rV Conseguir la inclusión de mujeres y hombres de la comunidad organizada en la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. CAPÍTULO I I DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI Artículo 9. (DE L A CREACIÓN DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) A fin de atender y coordinar los temas relativos a la gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del Gobierno Autónomo Municipal, se crea mediante la presente Ley Municipal la "Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo", que debe ser inserta en el organigrama institucional municipal. Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) La Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal, es la instancia encargada de: I. Atender la gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. II. Generar planes y proyectos para la atención del recurso patrimonial. III. Coordinar con las instancias correspondientes del Estado Central y el Gobierno Autónomo Departamental, la atención de las necesidades que se requiera para cumplir sus objetivos. rV Atender la gestión del turismo, tomando en cuenta la valorización del recurso Cultural Arqueológico Municipal. Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). La Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo estará administrada preferentemente por un/una profesional en Arqueología o por un/una antropólogo/a, historiador/a o un titulado/a en Turismo. Artículo 12. P E L A PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN). La Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, elabora anualmente el Plan de Gestión para identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar, promocionar, difiindir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. I. En el plan se establecen acciones y lincamientos específicos de respuesta a las necesidades identificadas en el tema cultural arqueológico y de turismo que tiene el Gobierno Autónomo Municipal.
  • 7. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUCAKANI lEGISUTIVO" PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA n. El Plan debe considerar la tarea de seguimiento y control de los resultados, de modo que permita la evaluación y retroalimentación correctiva del mismo. IIL El Plan debe orientar y coordinar la participación comunitaria, asociativa y ciudadana de mujeres y hombres con enfoque de género en el desarrollo de las tareas y acciones que son parte de la gestión del patrimonio. Articulóla. (DE LOS COMPONENTES CONSIDERADOS EN EL PLAN DE GESTIÓN). El Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico incorpora prioritariamente los siguientes componentes: I. Herramientas técnico-jurídicas y administrativas, diseñadas y aprobadas por el Gobierno Autónomo Municipal. II. Diagnóstico situacional de Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal y del recurso turístico, con identificación de problemas y necesidades a resolverse. III. Planteamientos estratégicos y operativos destinados a resolver los problemas y necesidades del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. rV. Participación social de mujeres y hombres con enfoque de género en las actividades consideradas en el plan de gestión anual. V. Elaboración de una estrategia de educación comunicativa para la sensibilización de mujeres y hombres que promueva la conservación del patrimonio cultural integrando a las unidades educativas del Gobierno Autónomo Municipal y a las comunidades locales. VI. Diseño de una estrategia de promoción del patrimonio cultural del Gobierno Autónomo Municipal que involucre a mujeres y hombres de la comunidad organizada como actores preponderantes. VII. Cronograma y presupuesto a ser considerado en el PDA. Artículo 14. P E L PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO). El Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico y de turismo será parte del Plan Operativo Anual Municipal, por lo que contará con un presupuesto asignado en una partida independiente. CAPÍTULO m DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL Artículo 15. P E L A DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, conforme a sus atribuciones y competencias, emitirá Leyes Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico sobre sus sitios y recursos arqueológicos de su jurisdicción. La Declaratoria de Patrimonio Cultural permitirá que se priorice su atención en todos sus requerimientos, tanto técnicos como económicos. I. El procedimiento para la Declaratoria de un sitio o bien arqueológico como Patrimonial Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal se establece en el Reglamento de la presente Ley. II. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal podrán ser ratificadas a nivel de Patrimonio Cultural Arqueológico Departamental o Nacional de acuerdo a su valor arqueológico. La lucha contra la corrupción es tarea de todos
  • 8. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ Artículo 16. (REGISTRO DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Todo bien patrimonial Cultural Arqueológico, previa valoración técnica, debe ser registrado en el Sistema de Registro de bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP) Gobierno Autónomo Municipal, a cargo de la Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo. El Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales, se sujetará a los procedimientos técnicos consignados en las herramientas técnico administrativas. Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los y las poseedores/as de los bienes culturales arqueológicos (comunidades, particulares, museos o instituciones) se constituyen en custodios. Articuléis. (DE L A RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, a través de su Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, realizará las gestiones legales ante las instancias correspondientes, a fin de recuperar los bienes muebles patrimoniales que en el pasado hayan sido trasladados a otros centros repositorios, llevados fuera de su contexto original, o solicitar su repatriación si se conociera su localización en el extranjero. Igual gestión se realizará para los bienes arqueológicos que se encuentran en poder de instituciones o de particulares. Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO A L PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). Es deber de todo habitante, mujer y hombre del Gobierno Autónomo Municipal proteger y respetar el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, denunciando ante las autoridades competentes cualquier acción que dañe, destruya, deteriore o derive en la pérdida de este recurso arqueológico patrimonial. Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS ARQUEOLÓGICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). En concordancia con La Ley de Patrimonio Cultural Boliviano, las instituciones, personas jurídicas y particulares que requieran realizar estudios y desarrollo de proyectos arqueológicos para la identificación, preservación, protección, registro, investigación, conservación y restauración de los sitios arqueológicos del Gobierno Autónomo Municipal, deberán solicitar la Autorización del Gobierno Autónomo Municipal y de las autoridades indígena originario campesinos, sujetos a los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley. Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES DURANTE L A EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS). Si durante la realización de obras públicas o privadas se produjeran hallazgos relacionados al patrimonio arqueológico prehispánico, colonial o republicano, en tierra como subacuático, se deberá informar a las autoridades de la comunidad y a la Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal Gobierno Autónomo Municipal. Artículo 22. P E L A CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA EL RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará ante instancias del gobierno departamental, nacional e instituciones extemas la implementación de repositorios o museos para el resguardo de su patrimonio, sin limitar su derecho a realizar asignaciones presupuestarias en el POA municipal. En caso de la existencia de estas infraestructuras en el Gobierno Autónomo Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal promoverá una gestión para fortalecerlas. CAPÍTULO r v ATRIBUCIONES DE L A COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
  • 9. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ Artículo 23. (CUSTODL^ DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las comunidades Indígena Originario Campesinas en cuyo interior se descubran y/o reconozcan bienes patrimoniales se constituyen en custodios de los bienes allí existentes. Bajo esa condición, es deber de la comunidad resguardar el patrimonio cultural y arqueológico para su protección. Artículo 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). En el marco de sus normas propias las comunidades Indígena Originarias Campesinas podrán registrar los bienes patrimoniales que están en su territorio y bajo su custodia con el fin de identificar, ubicar y describir las cualidades del bien. Artículo 25. (DE LA PARTICIPACIÓN COMUNAL EN PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). La comunidad organizada es el principal promotor del patrimonio cultural del Gobierno Autónomo Municipal. Su rol activo es considerado en todas las iniciativas municipales que promuevan el desarrollo turístico. Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). Las Comunidades Indígena Originaria Campesinas que conforman el Gobierno Autónomo Municipal, a través de sus autoridades naturales, son las encargadas de realizar el control social para el cumplimiento de los términos y condiciones para la adecuada gestión del patrimonio cultural y arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. Artículo 27. (DE L A COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). La coordinación entre el Gobierno Autónomo Municipal y las comunidades indígena originaria campesinas se realiza respetando la estructura orgánica de la comunidad. Es atribución de cada comunidad designar representantes especiales que coordinen la gestión del patrimonio cultural arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. Artículo 28. (CONTRAVENCIONES A L PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). Las contravenciones se clasifican en: I. Provocación de daños irreversibles al Patrimonio Cultural Arqueológico. II. El deterioro del Patrimonial Cultural Arqueológico. III. Utilización de bienes patrimoniales culturales sin autorización de las entidades competentes o reconocimiento de origen. rv. Realización de estudios arqueológicos de prospección y excavación en la jurisdicción municipal, sin autorización del GAM y la comunidad. V. Realización de obras de excavación, remoción o de cualquier otro tipo sobre las zonas patrimoniales arqueológicas sin autorización de las entidades competentes. Artículo 29. (PROHIBICIONES). Para los fines de la presente Ley queda prohibida toda búsqueda y extracción del Patrimonio Cultural Arqueológico realizada con detectores de metales y con otras herramientas, así como la compra o venta, transferencia, alquiler, así como la salida o exportación del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal de su jurisdicción; salvo los casos que el Reglamento General lo señale. CAPÍTULO V CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Artículo 30. (SANCIONES). El gobierno municipal actuará contra los responsables de las contravenciones aplicando medidas coercitivas. i ^ ^ — ,
  • 10. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI PRIMERA SECCIÓN - PROVINCIA LOS ANDES - LA PAZ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 3L (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES) El Gobierno Autónomo Municipal se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que la Ley faculta para el resarcimiento los daños. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y Turismo, queda encargado de elaborar la reglamentación de la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación. SEGUNDA.- Los bienes declarados Patrimonio Cultural con anterioridad a la presente Ley, se deberán registrar en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP), en un plazo de noventa (90) días de emitido el Reglamento. DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA: UNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Autonómica Municipal. Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal, para fines previstos en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Pucarani, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete años. l, • C.!V i.ANO LEGISi-ATIvri. «MSr lia Scc6An-Pm.U- ¡-iu V I C E ^ W E « l b ^ . , U S * » ^ . « 1 . AB Lidiii S. L i m a c h i L i m a c h i CONCEJALA SECRETARIA ORGANO b c ü I ó L A Í i V O ' GortíTlL- ÍLtQll«:TI3 láüfllClJ* flc h j U Í M i lis Sí;ciün PfO« Lo» AMM POR TANTO: La promulgo en el marco del art. 26 numeral 3 de la Ley N° 482, para que se tenga y cumpla como LEY MUNICIPAL A UTONÓMICA N" 31/2017, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete años.