Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Periodico legislación
1. EL JUSTICIERO
Editorial
El justiciero es un periódico dedicado a mostrar-
le al lector los derechos que tenemos los ciudada-
nos colombianos a partir de la constitución políti-
ca, y las leyes que se han expedido en nuestro país.
Es importante que sepamos que existen leyes que pro-
tegen nuestra integridad no solo física si no también
moral, refiriendo a esto la privacidad de nuestros da-
tos personales, dirección, teléfono, nombres que se
puede prestar para dañar la imagen de una persona.
Por eso queremos que los ciudadanos tengan en cuenta que
para la protección de esta información pueden apoyarse en
la ley 1266 de 2008 y la SENTENCIA T-729 DE 2002 habeas
Data la cual es un derecho constitucional que tenemos todos a
rectificar, verificar y actualizar la información suministrada a
bases de datos personales, comerciales, financieras entre otras.
Puesto que si se está divulgando, o dándole un uso inadecuado
a nuestra información personal, tenemos derecho a reclamar a
través de la ley 1266 de 2008, y hacer valer nuestra privacidad.
2. Asímismocomolosciudadanosengeneraltenemosderechosa
la protección de nuestros datos personales, los periodistas y co-
municadores sociales también están cobijados bajo una ley que
les permite ejercer libremente su ejercicio como periodistas ley
1016 de 2006 para la protección laboral y social de la actividad
periodísticaafindegarantizarsulibertadeindependenciasocial.
Es fundamental que como periodistas conozcan los beneficios
que la ley colombiana tiene para que ejerzan libremente su de-
recho de comunicar, eso sí basándose en los parámetros que se
indican y estando certificados por el ministerio de educación.
Ejercer el periodismo en Colombia a los largo de los años
ha sido complejo, por la situación de orden público del país,
puesto que siempre se ha querido callar las denuncias, y se
ha muchas veces manipulado información ocasionando
pérdida de credibilidad de los medios ante la comunidad.
Por eso se piensa cada vez más que los medios de comuni-
cación no son objetivos si no, que benefician a quien los está
usando, otros en cambio afirman que sin los medios de co-
municación no podríamos estar enterados de muchas cosas
útiles para la sociedad en general, y que es el cuarto poder.
Y sí es el cuarto poder, la información es muy importante en
nuestra sociedad el problema está en el uso que le damos a
ese contenido y como lo llevamos hasta las personas, los me-
dios de comunicación hoy en día están entre el bien y el mal.
Y aunque los ciudadanos ven cierta desconfianza por el tra-
to de alguna noticias, se sigue teniendo una confianza en
ellos a la hora de enterarse de algo de interés nacional, sobre
todo los procesos judiciales, de allí viene ese conflicto en-
tre justicia y medios, puesto que los medios para algunos se
están metiendo en cuestiones que competen a la justicia to-
mando fuerza y credibilidad y opacando de cierta mane-
ra las posiciones judiciales. Ya que autónomamente realizan
investigaciones paralelas con la institución obteniendo ellos
resultados, opiniones que de una u otra manera generan en
la comunidad una aceptación debido a la credibilidad del
medio, interviniendo así en las decisiones judiciales quizás
por presión. Por ello en Colombia se ha prohibido los me-
dios en algunos casos para evitar influir en la decisión final.
El justiciero busca que ciudadanos más ilustrados re-
ferente a los temas constitucionales de nuestro país.
3. El Habeas data
El derecho de hábeas data es aquel que tiene
toda persona de conocer, actualizar y rectificar la
información que se haya recogido sobre ella en
archivos y bancos de datos de naturaleza pública
o privada.
La Corte Constitucional lo definió como el dere-
cho que otorga la facultad al titular de datos per-
sonales de exigir de las administradoras de esos
datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección,
adición, actualización y certificación de los datos,
así como la limitación en las posibilidades de su
divulgación, publicación o cesión, de conformidad
con los principios que regulan el proceso de ad-
ministración de datos personales. Asimismo, ha
señalado que este derecho tiene una naturaleza
autónoma que lo diferencia de otras garantías con
las que está en permanente relación, como los de-
rechos a la intimidad y a la información.
¿Quién es el titular de la información?
El titular de la información es la persona natural o
jurídica a quien se refiere la información que repo-
sa en un banco de datos.
Ejemplo: Un usuario que celebró el contrato de
prestación de servicio de comunicaciones.
¿Quién es la fuente de información?
La fuente de información es la persona, entidad u
organización que recibe o conoce datos persona-
les de los titulares de la información, en virtud de
una relación comercial o de servicio o de cualquier
otra índole y que, en razón de autorización legal o
del titular, suministra esos datos a un operador de
información, el que a su vez los entregará al usua-
rio final.
Ejemplo: El proveedor de servicios de comunica-
ciones.
Si la fuente entrega la información directamente a
los usuarios, y no a través de un operador, tendrá
la doble condición de fuente y operador y asumirá
los deberes y responsabilidades de ambos.
¿Qué es un dato personal?
El dato personal se refiere a cualquier pieza de
información vinculada a una o varias personas
determinadas o determinables o que puedan aso-
ciarse con una persona natural o jurídica. Los da-
tos personales pueden ser públicos, semiprivados
4. o privados.
Los datos serán públicos cuando la ley o la Cons-
titución así lo establezcan, y cuando no sean de
aquellos clasificados como semiprivados o priva-
dos. Son públicos, entre otros, los datos conteni-
dos en documentos públicos, sentencias judiciales
debidamente ejecutoriadas y los relativos al esta-
do civil de las personas.
El dato semiprivado es aquel que no tiene natura-
leza íntima, reservada, ni pública y cuyo conoci-
miento o divulgación puede interesar no sólo a su
titular sino a cierto sector personas o a la sociedad
en general, como el dato financiero y crediticio.
El dato privado es el dato que por su naturaleza
íntima o reservada sólo es relevante para el titular.
¿En qué consiste el principio de seguri-
dad?
El principio de seguridad impone que en la infor-
mación contenida en los bancos de datos, así
como aquella que resulte de las consultas que
realicen los usuarios, se incorporen las medidas
técnicas necesarias para garantizar la seguridad
de los registros, con el fin de evitar su adultera-
ción, pérdida, consulta o uso no autorizado.
¿Qué es el principio de confdencialidad?
El principio de confidencialidad en la información
consiste en que todas las personas naturales o
jurídicas que intervengan en la administración de
datos personales que no tengan carácter público,
están obligadas en todo tiempo a garantizar la re-
serva de la información, inclusive después de fina-
lizada su relación con alguna de las labores que
comprende la administración de datos, pudiendo
sólo realizar el suministro o comunicación de da-
tos cuando ello corresponda al desarrollo de las
actividades autorizadas.
5. La ética y los medios de comunicación
Preguntarse por la ética y los Mass Media, no es fácil.
Es una interpelación impregnada de complejidad por
la pluralidad de los Media, unida a la dificultad para
entender un fenómeno relativamente actual. Además,
para lograr acercarnos a una repuesta seria y profun-
da es importante replantear la ética de otro modo. Los
Media, en tanto que tecnologías, como todas las cien-
cias,
Los medios y la comunicación entre el bien y el
mal
Los Mass Media se encuentran en el ojo del huracán.
Algunos todavía piensan que los Media dependen de
quien los utilice. Al respecto, existen tres posiciones
que son bastante corrientes: Primero, quienes piensan
que los medios de comunicación son claves en la or-
ganización de cualquier civilización; bastaría con mos-
trar los inminentes cambios que se provocan con la im-
plementación de los nuevos medios. Estar en el “boom
de la comunicación” corresponde perfectamente a uno
de los niveles ascendentes del “progreso”. Los medios
de comunicación pueden ser vistos como el signo evi-
dente de una nueva época
Ir más allá del bien y del mal
En la pregunta sobre la relación entre ética y medios
de comunicación nos encontramos con el a priori tras-
cendental de las intenciones. No se puede hacer el jui-
cio ético por el uso o mal uso de los medios de comu-
nicación, el campo ético mediático se sitúa más allá de
las intenciones ¿Cuándo algo es malo o bueno? Cuan-
do tenemos la intención de hacer el bien o el mal, dire-
mos desde el siglo XIV con la ética de Pedro Abelardo.
La acción no importa, lo que importa es la intención. La
intención es el determinante del acto ético.
La neutralidad y la objetividad de los medios en una
sociedad de la seducción
La neutralidad y la objetividad de los Media
son imposibles. No hay como ser objetivo y neu-
tral dentro de los medios de comunicación ni fuera de
ellos. La objetividad de las ciencias vive entre parén-
tesis. Sólo se puede pretender ser objetivo sin parén-
tesis para imponer y creer obediencia dice Humberto
Maturana. La verdadera objetividad es la que acepta la
parte subjetiva de toda objetividad. Por consiguiente es
imposible ser neutral. La ética nos exige tomar partido,
comprometernos, no hacerlo es un cinismo.
6. El conf licto entre medios de comunica-
ción y justicia
En la mayor parte de América Latina aparece un con-
flicto sordo entre la administración de justicia y los me-
dios de comunicación, que erupciona intermitentemen-
te, a propósito de determinados casos y cuya falta de
resolución se encamina a debilitar, aún más, nuestra
frágil institucionalidad. El presente texto intenta situar
las raíces del conflicto, delinear sus términos y propo-
ner algunas líneas que contribuyan a encontrar una sa-
lida al problema.
1. Crisis en la justicia, confanza en los medios
En los últimos años han ocurrido, en la mayoría de
los países de la región, dos procesos que están en la
raíz del conflicto bajo examen. De un lado, la adminis-
tración de justicia – que, debido a diversas razones,
nunca gozó entre nosotros de un reconocimiento social
importante– ha sido llevada al banquillo de los acusa-
dos. De otro, los medios de comunicación se han con-
vertido en depositarios importantes de credibilidad y
confianza públicas, al ingresar a una etapa profesional
de su desarrollo en la que están cobrando creciente
independencia. Cada uno de estos procesos se ha de-
sarrollado autónomamente respecto del otro, pero ha
definido la condición desde la cual prensa y justicia es-
tán enfrentados hoy en día.
7. 2. Los procesos paralelos de la justicia y los
medios:
El conflicto puede quedar mejor delimitado si se escu-
cha las versiones encontradas que, desde uno y otro
lado, se formula en torno a él. Según aquéllos que se
desempeñan en tareas judiciales, existe una invasión
de los medios de comunicación sobre asuntos que le-
galmente competen sólo al conocimiento y resolución
de aquel brazo del Estado a quien constitucionalmente
corresponde la resolución de conflictos. Tales invasio-
nes, se sostiene, constituyen formas de presión o de
interferencia, según la modalidad que usen los medios;
pero, esencialmente, todas ellas corresponden a un rol
que el periodismo se ha adjudicado y que no se limita,
como antaño, a informar sobre los pasos que sigue un
caso determinado a través de su procesamiento por la
justicia.
3. ¿Es posible superar el conflicto?
Partamos de hacer explícito aquello que no está en
discusión –o que no debería estarlo–, dado que es la
tarea respectiva que compete a juzgadores y a comu-
nicadores. Debe concordarse en que es a los jueces a
quienes corresponde juzgar y que a los comunicadores
compete informar. Si los jueces, o cualquier otro actor
social, ponen en discusión lo que hacen los medios de
comunicación en torno a un tema determinado, la ar-
gumentación no puede ir tan lejos como para negar su
rol mismo. Esto es, puede discutirse cómo la prensa
desempeña su papel, pero no puede cuestionarse su
responsabilidad básica, que es la de informar. Parece
casi inútil recordarlo pero, en tierras como las nuestras,
donde la libertad de prensa es joven, puede no estar
de sobra reafirmar ese punto de partida.