Este documento trata sobre la protección jurídica de la información personal en el contexto de las tecnologías de la información y la comunicación. Explica el derecho a la intimidad personal según la Constitución y la jurisprudencia colombiana, así como el derecho a la información. También analiza la Ley 1273 de 2009, la cual establece circunstancias agravantes para delitos cometidos mediante medios tecnológicos y crea un título en el Código Penal para proteger la información y los datos.
El “Habeas data” en el Perú tiene la connotación de un proceso constitucional, es decir, es un proceso de tutela urgente que se encarga de proteger dos derechos constitucionales regulados en el artículo 2° incisos 5) y 6) respectivamente de la Constitución de 1993: El derecho de acceso a la información pública y el derecho a la autorregulación informativa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que el Hábeas Data “es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar.”
El “Habeas data” en el Perú tiene la connotación de un proceso constitucional, es decir, es un proceso de tutela urgente que se encarga de proteger dos derechos constitucionales regulados en el artículo 2° incisos 5) y 6) respectivamente de la Constitución de 1993: El derecho de acceso a la información pública y el derecho a la autorregulación informativa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que el Hábeas Data “es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar.”
Delitos contra los datos personales o habeas datalorgaleras3
Relaciona los delitos contra los Datos de la persona o "Habeas Data". En forma extensa se analizan en nuestro libro: EL HABEAS DATA: Visión constitucional, legal y punitiva. Ed. UNAD, Universidad de Nariño, Pasto, 2011.
Importancia de la Protección de Datos Personales y Seguridad en el Entorno Di...Joel Salas
Presentación utilizada en la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz sobre la importancia de la Protección de Datos Personales.
En el marco del día Internacional de Protección de Datos Personales 2015.
Introducción a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión d...AMIPCI
Art. 16. “Toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como
a manifestar su oposición en los términos que fije
la ley”.
La reforma al artículo 73 facultó al Congreso de la
Unión para legislar en materia de protección de
datos, lo que dio la pauta para la aprobación de la
Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares
Delitos contra los datos personales o habeas datalorgaleras3
Relaciona los delitos contra los Datos de la persona o "Habeas Data". En forma extensa se analizan en nuestro libro: EL HABEAS DATA: Visión constitucional, legal y punitiva. Ed. UNAD, Universidad de Nariño, Pasto, 2011.
Importancia de la Protección de Datos Personales y Seguridad en el Entorno Di...Joel Salas
Presentación utilizada en la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz sobre la importancia de la Protección de Datos Personales.
En el marco del día Internacional de Protección de Datos Personales 2015.
Introducción a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión d...AMIPCI
Art. 16. “Toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como
a manifestar su oposición en los términos que fije
la ley”.
La reforma al artículo 73 facultó al Congreso de la
Unión para legislar en materia de protección de
datos, lo que dio la pauta para la aprobación de la
Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares
Presentación
El derecho surge de la necesidad de regular la conducta del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico más o menos reducido. Aunque sucedía desde tiempos remotos, cada día es más frecuente debido al desarrollo de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes del Estado, que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones (de un mismo país o de varias naciones), ya sea porque las partes radican en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirlo en otro, etc. En estos casos, al surgir un litigio es difícil determinar qué juez lo va a conocer y resolver con fuerza vinculatoria y qué normas jurídicas sustantivas se aplican para dirimirlo.
Se han hecho grandes esfuerzos para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del llamado derecho internacional privado. La importancia de la materia y su enorme desarrollo han ocasionado que las distancias hayan dejado de constituir un obstáculo para el ser humano en nuestra época, y por lo tanto, la regulación de sus actos con relevancia jurídica puede interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.
¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho Informático?
¿Cuál es la importancia de la Informática para el Derecho?
¿Cuál es el concepto de Cibernética y cuál es su relación con la Teoría General del Control?
¿Qué dice la Constitución Política sobre la protección de la información personal?
Cuál es la relación de la Cibernética con la Teoría General de Sistemas? De un ejemplo.
Habeas data com derecho a la informacion tiene q ver mucho por q forma parte del derecho a la informacion cumpliendo un papel muy importante en lo q biene a ser ala evolucion del derecho
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
2. INTRODUCCIÓN No hay duda de la importancia que las tecnologías de la información y de la comunicación han alcanzado en los últimos años. Las llamadas TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación) han entrado a nuestra sociedad de un modo extremadamente acelerado, produciendo una auténtica revolución de la información, del mismo modo que en su día fue la revolución industrial; amenazando con transformar por completo nuestra idea de sociedad y de las estructuras que la conforman. Tal es la importancia de este nuevo entorno que ya estamos viviendo que el Derecho no puede desconocerlo. La tradicional lentitud de las leyes a la hora de regular nuevas figuras y realidades sociales se hace aquí aún más dramática donde el fenómeno crece a ojos vista en cuestión de meses, incluso de días. La enorme capacidad de tratamiento y transmisión de la información que ofrecen las nuevas tecnologías hacen más acuciante la necesidad de proteger los derechos fundamentales del individuo.
3. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL VR DERECHO A LA INFORMACION
4. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL ART 15 C.N Para la Corte Constitucional, de acuerdo con la sentencia T-220/04, "el derecho fundamental a la intimidad está determinado en su dinámica funcional por tres ámbitos de protección, según ciertas coordenadas o circunstancias sociales y normativas:
5. 1.La no divulgación o conocimiento, por parte de terceros, de los hechos, situaciones, comportamientos e informaciones que la persona desea mantener reservadas para sí o para el núcleo familiar. 2.La no intromisión en los ámbitos físicos o espaciales donde la persona desenvuelve su existencia (residencia, lugar de trabajo, cuartos de hotel, etc.), y 3.La no intromisión en el cuerpo físico como ámbito propio y exclusivo de existencia."
6. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE INFORMACIÓN? El derecho a la información, es la capacidad de acceder, solicitar y conocer datos, documentos y demás información que el ciudadano considere de interés o necesidad. Está sustentado en los Arts. 15, 20 y 23 de la Constitución política y tiene tres estados de aplicación: 1.Forma activa cuando soy yo quien brinda la información, 2. Forma pasiva cuando la solicito , 3. Neutra cuando puedo conocer qué existe sobre mí, en bases de datos tanto públicas como privadas.
7. ¿PARA QUÉ NOS SIRVE? *Para conocer, en general, la actividad y las acciones emprendidas por la administración *Para estar enterado del estado actual de procedimientos relacionados con la recepción de noticias, avisos, explicaciones y aclaraciones. *Para saber, eventualmente, los motivos por los cuales no se acoge por parte de la administración la solicitud, reclamo o queja.
8. ¿ANTE QUIÉN SE TRAMITA? La ciudadanía puede presentar sus solicitudes en cualquier punto de información o ventanilla de atención al público, bien sea una entidad oficial o privada. Estos espacios están diseñados para asegurar el ejercicio real y efectivo del derecho, tienen la obligación de recepcionar y gestionar las solicitudes de la ciudadanía. En el ámbito oficial existen además las PQRs (oficinas de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes) y en general la ciudadanía también puede acudir a los sitios web y oficinas virtuales de las entidades públicas y privadas. Es función de estas dependencias gestionar las relaciones con el público, supervisando el correcto ejercicio de estos derechos para garantizar efectivamente la transparencia de la acción de las entidades del sector público.
9. ¿A QUÉ TENEMOS DERECHO? El acceso a la información supone para el ciudadano los siguientes derechos: *Conocer la persona o dependencia responsable del trámite. *La conclusión del procedimiento en tiempos ciertos. *La posibilidad de intervenir en el trámite o procedimiento. *El acceder a los actos del procedimiento. *Presentar escritos y documentos. *Estipular acuerdos con la administración. *La comunicación de la decisión. *Una decisión motivada. *Conocer los criterios y modalidades de concesión de ventajas económicas de parte de personas y entes públicos y privados y *Recibir una comunicación clara y en lenguaje simple.
10. LEY 1273/2009 1.Adiciona el artículo 58 del Código Penal para establecer como circunstancia de agravación el uso de medios informáticos, electrónicos o telemáticos para la realización de conductas punibles. Se trata de un reconocimiento a los efectos en masa e ilimitados que puede ocasionar el empleo de dichos medios para fines criminales. 2.Crea el Título VII BIS del Código Penal denominado " De la Protección de la información y de los datos ". Bajo dicho manto precisa y amplia el delito de acceso abusivo a un sistema informático previsto en el artículo 195 de la ley 599 de 2000 el cual de manera explícita quedó derogado. 3.Retoma e incorpora una serie de términos en nuestra jerga jurídica como sistema informático ; dato informático y sistema de tratamiento de información . Lamentablemente la ley no los define lo cual podría generar problemas a la hora de sancionar porque la tipificación no es precisa. Recuérdese que el artículo 10 del Código Penal exige que la conducta debe ser definida de manera "inequívoca, expresa y clara".