El documento habla sobre la baja en la Seguridad Social de trabajadores que han sido sancionados con la suspensión de empleo y sueldo. Explica que esta sanción implica la privación del trabajador de prestar servicios y recibir remuneración por un periodo determinado, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. También indica que durante este periodo de suspensión, el trabajador debe darse de baja en el régimen general de la Seguridad Social, ya que no existe obligación por parte de la empresa de cotizar por él.