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TAREA#3.
DERECHO A LA ESTABILIDAD Y CAUSAS DE LA SUSPENCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO

DERECHO A LA ESTABILIDAD
Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directo.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las
actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por
horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual
o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento
injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas
trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva,
el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos,
derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.
Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad,
así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

Estabilidad mínima y excepciones.-Establécese un año como tiempo mínimo de
duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores
con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o
permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en
contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como
estables o permanentes.
Art. 14.-

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o
empleador;
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
c) Los de servicio doméstico;
d) Los de aprendizaje;
e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;
f) Los contratos a prueba;
g) Los que se pacten por horas; y,
h) Los demás que determine la ley.
PRINCIPALES CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO

1. Mutuo acuerdo entre las partes:
Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del
contrato de trabajo. Por ejemplo, por motivos familiares, estudios, etc.
2. Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo:
En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que
puedan aconsejar la suspensión del contrato.
3. Incapacidad temporal:
Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido
un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del
contrato de trabajo por Incapacidad Temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6.
Producida la extinción de la IT con declaración de “Invalidez Permanente” en los grados de
total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio
del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de
trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo,
durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez
permanente.
4. Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la
lactancia:
La mujer trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a un menor de 6
años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 12 semanas, de las cuales
obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto
puede compartirlas con el padre.
o Si el parto, la adopción o acogimiento es múltiple se aumenta el descanso por
maternidad en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. También, en caso
de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la duración de este
período se aumenta a 2 semanas más.
o El permiso de paternidad, independiente del de la madre, es de cuatro semanas
ininterrumpidas desde el 1-1-2013, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir
del segundo.
o En caso de riesgo durante el embarazo, se suspenderá el contrato siempre que no
sea posible el cambio de puesto de trabajo para eliminar el riesgo. Dicha suspensión
finalizará el día que cese el riesgo o se produzca el parto.
5. Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren llamados al servicio en filas, por las causales
determinadas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las
personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los
empleadores en general, están obligados:
1) A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores que fueren
llamados al servicio;
2) A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento de ser llamado al
servicio, siempre que se presentare dentro de los treinta días siguientes al de su licenciamiento;
3) A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción:
Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento.
Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento.
Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento.
Quienes les reemplazaren interinamente no tendrán derecho a reclamar indemnizaciones por
despido intempestivo.
Iguales derechos tendrán los ciudadanos que, en situación de "licencia temporal", fueren llamados
al servicio en filas por causas determinadas en las letras a) y b) del artículo 57 de la Ley de Servicio
Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales.
Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artículo, serán sancionados
con prisión de treinta a noventa días o multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en
la Ley de Servicio Militar Obligatorio, sin perjuicio de los derechos de los perjudicados a reclamar
las indemnizaciones que por la ley les corresponda.
6. Ejercicio de cargo público representativo que le impida realizar su trabajo:
Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio de dicho
cargo no le permite asistir al trabajo.
7. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria:
Se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de
detención policial o prisión provisional dictada por el juez.
8. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias:
El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a
aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que
el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo (no se trabaja y no se
cobra durante un tiempo).
9. Fuerza mayor temporal constatada por la autoridad laboral:
El contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio,
inundación, etc.), siempre que sea constatada por la autoridad laboral.
10. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
El contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente o la jornada de trabajo podrá
verse reducida con arreglo al procedimiento previsto en dicho artículo:
o

11.

12.

13.

14.

Comunicación a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un
periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración
no superior a 15 días.
o La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad
gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y
sobre el desarrollo del periodo de consultas.
o El empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre
la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad
gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efectos la
decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se
contemple una posterior.
El tiempo de duración del ERTE computa a efectos de antigüedad. Durante ese tiempo el
trabajador puede percibir la prestación por desempleo.
Durante la suspensión del contrato o reducción (entre un 10% y un 70%) de jornada se
promoverá el desarrollo de acciones formativas para incrementar la polivalencia o
empleabilidad
de
los
trabajadores
afectados.
Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias
salvo fuerza mayor.
El ejercicio del derecho de huelga:
La huelga es un derecho fundamental del trabajador, que consiste en el cese pacífico de la
actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho
periodo.
Cierre patronal:
Medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12
horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone el
cese del trabajo y de la remuneración.
Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género:
La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá prorrogar
por periodos de tres meses para garantizar la protección de la víctima, hasta un máximo de
18 meses.
Excedencia:
Es una causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos:
o Excedencia forzosa: Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe
conceder a la persona que haya sido elegida para un cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al
cese
en
el
cargo
público.
El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de
antigüedad durante su vigencia.
o Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de
un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro
meses
y
no
mayor
a
cinco
años.
El trabajador sólo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando
o

o

exista
una
vacante.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el
cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo
durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador. El resto del
período tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que haya una
vacante.
Excedencia por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y
no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que computan
a efectos de antigüedad. Durante el primer año tiene derecho a reserva de puesto de
trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva queda referida a un puesto del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.

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Tarea#3. derecho a la estabilidad y causas de la suspención del contrato de trabajo

  • 1. TAREA#3. DERECHO A LA ESTABILIDAD Y CAUSAS DE LA SUSPENCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DERECHO A LA ESTABILIDAD Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directo. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley. Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. Estabilidad mínima y excepciones.-Establécese un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes. Art. 14.- Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior: a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de servicio doméstico; d) Los de aprendizaje; e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios; f) Los contratos a prueba; g) Los que se pacten por horas; y, h) Los demás que determine la ley.
  • 2. PRINCIPALES CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. Mutuo acuerdo entre las partes: Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del contrato de trabajo. Por ejemplo, por motivos familiares, estudios, etc. 2. Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo: En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato. 3. Incapacidad temporal: Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6. Producida la extinción de la IT con declaración de “Invalidez Permanente” en los grados de total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. 4. Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia: La mujer trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a un menor de 6 años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 12 semanas, de las cuales obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto puede compartirlas con el padre. o Si el parto, la adopción o acogimiento es múltiple se aumenta el descanso por maternidad en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. También, en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la duración de este período se aumenta a 2 semanas más. o El permiso de paternidad, independiente del de la madre, es de cuatro semanas ininterrumpidas desde el 1-1-2013, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. o En caso de riesgo durante el embarazo, se suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio de puesto de trabajo para eliminar el riesgo. Dicha suspensión finalizará el día que cese el riesgo o se produzca el parto. 5. Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria. Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren llamados al servicio en filas, por las causales determinadas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las
  • 3. personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en general, están obligados: 1) A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores que fueren llamados al servicio; 2) A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento de ser llamado al servicio, siempre que se presentare dentro de los treinta días siguientes al de su licenciamiento; 3) A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción: Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento. Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento. Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento. Quienes les reemplazaren interinamente no tendrán derecho a reclamar indemnizaciones por despido intempestivo. Iguales derechos tendrán los ciudadanos que, en situación de "licencia temporal", fueren llamados al servicio en filas por causas determinadas en las letras a) y b) del artículo 57 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales. Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artículo, serán sancionados con prisión de treinta a noventa días o multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, sin perjuicio de los derechos de los perjudicados a reclamar las indemnizaciones que por la ley les corresponda. 6. Ejercicio de cargo público representativo que le impida realizar su trabajo: Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo. 7. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria: Se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial o prisión provisional dictada por el juez. 8. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias: El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo (no se trabaja y no se cobra durante un tiempo). 9. Fuerza mayor temporal constatada por la autoridad laboral: El contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, etc.), siempre que sea constatada por la autoridad laboral. 10. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: El contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente o la jornada de trabajo podrá verse reducida con arreglo al procedimiento previsto en dicho artículo:
  • 4. o 11. 12. 13. 14. Comunicación a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días. o La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. o El empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior. El tiempo de duración del ERTE computa a efectos de antigüedad. Durante ese tiempo el trabajador puede percibir la prestación por desempleo. Durante la suspensión del contrato o reducción (entre un 10% y un 70%) de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas para incrementar la polivalencia o empleabilidad de los trabajadores afectados. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor. El ejercicio del derecho de huelga: La huelga es un derecho fundamental del trabajador, que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho periodo. Cierre patronal: Medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone el cese del trabajo y de la remuneración. Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género: La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá prorrogar por periodos de tres meses para garantizar la protección de la víctima, hasta un máximo de 18 meses. Excedencia: Es una causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos: o Excedencia forzosa: Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a la persona que haya sido elegida para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia. o Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El trabajador sólo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando
  • 5. o o exista una vacante. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador. El resto del período tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que haya una vacante. Excedencia por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que computan a efectos de antigüedad. Durante el primer año tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.