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DOCUMENTO DE POLÍTICA PÚBLICA DE
ACCESO A LA JUSTICIA FORMAL Y
ALTERNATIVA A TRAVÉS DE LOS
SISTEMAS LOCALES DE JUSTICIA
OCTUBRE 05, 2016
This publication was produced for review by the United States Agency for International
Development. It was prepared by Julián A. Trujillo Marín under contract with Management
Systems International.
Documento de Política Pública
de Acceso a la Justicia Formal y
Alternativa a través de los
sistemas Locales de Justicia
Management Systems International
Corporate Offices
200 12th Street, South
Arlington, VA 22202 USA
Tel: + 1 703 979 7100
Programa Colombia Transforma
DISCLAIMER
The author’s views expressed in this publication do not necessarily reflect the views of the United States Agency
for International Development or the United States Government.
Política Pública de Acceso a la Justicia Formal y
Alternativa a través de los sistemas Locales de
Justicia
El presente documento es el resultado de un cuidadoso trabajo de generación de consensos y
disensos, de lecturas de contexto y valoración de experiencias, especialmente de trabajo de
campo de funcionarios, colaboradores y aliados. En reconocimiento a todas estas personas,
se presentan agradecimientos por sus aportes en la construcción de los presentes lineamientos
de política pública:
Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
Jorge Eduardo Londoño Ulloa, Ministro
Lyda Zamira González, Asesora
Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia
Arleys Cuesta Simanca, Viceministro
Juanita Candamil Cabral, Mauricio Díaz Pineda, Mariana Mora Múnera, Monica López,
contratistas asesores
Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
Cesar Leonardo Pineda Castro, Director
Libia Barrera, Aura Romero, contratistas asesores
Programa de Justicia Local y Confianza para la Paz (Financiado por GIZ)
Alejandro Ruiz Acevedo, Ivette Maria Altamar Consuegra, Jennifer Vargas Reina, Sandra
Liliana Vargas
Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID, Operado por Checchi Company and
Consulting
Olga Cecilia Pinilla, Cesar Reyes Medina, Cesar Solanilla Chavarro, y equipos regionales
Programa Colombia Transforma de USAID/OTI, Operado por Management Systems
International
Julián Alberto Trujillo Marín, Consultor Asesor
CONTENIDO
1) ANTECEDENTES...................................................................................5
2) MARCO CONCEPTUAL .......................................................................7
a) Acceso a la Justicia ..........................................................7
b) Dimensiones del acceso a la justicia................................9
c) Barreras de Acceso a la Justicia y Restricciones
Operativas de la Oferta.............................................................................10
d) Sistemas Locales de Justicia ..........................................13
e) Dimensión territorial de los municipios.........................13
3) MARCO TEORICO ..............................................................................15
a) Experiencias internacionales..........................................15
b) Pronunciamientos de la Corte Constitucional................17
4) DIAGNOSTICO.....................................................................................19
a) Coyuntura social y política asociada al posconflicto .....19
b) Problemas del sistema de justicia...................................21
5) OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA......................................24
6) DESARROLLO......................................................................................25
a) Enfoques de los Sistemas Locales de Justicia................25
b) Instancias de coordinación de los Sistemas Locales de
Justicia 27
c) Principios Rectores de los Sistemas Locales de Justicia28
d) Fases de Implementación de los Sistemas Locales de
Justicia 30
7) PLAN DE ACCIÓN...............................................................................41
8) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ......................................................1
a) Sostenibilidad de la política y sus acciones .....................1
b) Monitoreo y Evaluación – M&E......................................2
c) Indicadores de producto...................................................3
d) Metas generales propuestas..............................................4
9) BIBLIOGRAFÍA......................................................................................8
POLITICA PÚBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA FORMAL Y ALTERNATIVA
A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS LOCALES DE JUSTICIA
1) ANTECEDENTES
La garantía del acceso a la justicia en el territorio colombiano involucra diferentes actores
del nivel central y territorial, tanto de la Rama Judicial como de la Rama Ejecutiva y del
Ministerio Público. Desde el nivel central de la Rama Ejecutiva, la política pública de acceso
a la Justicia se ha venido configurando desde el 1991, principalmente con el advenimiento
de la Constitución Política, que no solo declaró a Colombia como un Estado Social de
Derecho, sino que abrió el camino para que la administración de justicia lo conformara un
entramado de operadores que se extiende desde las altas cortes hasta el último de referente
de la justicia propia en las comunidades étnicas del país.
El Plan Nacional de Desarrollo PND 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, establece como
parte de la visión del país para los próximos cuatro años “articular los esfuerzos del Estado
en materia de seguridad, justicia y democracia desde el horizonte estratégico de construcción
de paz y, en particular, ante la necesidad de cerrar las brechas creadas por el conflicto en
cuanto al ejercicio de derechos y disfrute de las condiciones de convivencia pacífica
requeridas para el desarrollo en los territorios” (DNP, 2015, pg. 461), para lo cual el Plan
prevé la necesidad de promover la prestación, administración y acceso a los servicios de
justicia con un enfoque sistémico y territorial, con lo que se busca desarrollar una justicia
que tome en cuenta “la conflictividad y la realidad de las regiones, fundamentado en la acción
efectiva y coordinada entre las autoridades nacionales y territoriales, así como los particulares
que prestan dichos servicios1
, para generar sinergias y esquemas de complementariedad entre
las diferentes figuras, mecanismos y escenarios y alcanzar un servicios de justicia con
capacidad de respuesta, que brinde igualdad en el acceso y en el tratamiento a todos los
ciudadanos ” (DNP, 2015, pg. 485).
Una de las líneas de acción que permite aterrizar este objetivo es la de diseñar e implementar
“un modelo sistémico de justicia con enfoque territorial y énfasis rural priorizando las zonas
1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 1285 de 2009, reformatoria de la Ley Estatutaria de Justicia, “excepcionalmente la ley podrá atribuir
funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan
ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz. En tal caso la ley señalará las competencias, las garantías al debido proceso y las demás
condiciones necesarias para proteger en forma apropiada los derechos de las partes. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la
función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho
o en equidad” (artículo 3, Ley 1285 de 2009). Al respecto la Corte Constitucional había señalado previamente que “el artículo 116 de la Carta hace una
enunciación de los órganos y personas encargados de administrar justicia, sin que ello signifique, de una parte, que todos ellos integren la Rama
Judicial ni, de la otra, que cualquier otra autoridad o particular, con base en las atribuciones respectivas, no pueda dirimir o componer determinados
conflictos de orden jurídico, según los postulados que fijen la Carta Política y la ley. En cuanto al primer aspecto, el título VIII de la Carta Política
enumera y regula las funciones de las jurisdicciones y los órganos pertenecientes a la Rama Judicial, esto es, la jurisdicción constitucional (artículos
239 a 245), la jurisdicción contencioso-administrativa (artículos 236 a 238), la jurisdicción ordinaria (artículos 234 y 235), la Fiscalía General de la
Nación (artículos 249 a 253), las jurisdicciones especiales (artículos 246 y 247) y el Consejo Superior de la Judicatura (artículos 254 a 257). Como
puede apreciarse, el artículo 116 faculta a otras instituciones del Estado (Congreso, tribunales militares) o a otras personas (autoridades
administrativas, particulares) para administrar justicia, sin que ellas hagan parte de la Rama Judicial. Respecto al segundo argumento, se tiene que la
Constitución misma permite a ciertas autoridades, instituciones o personas administrar justicia, las cuales no hacen parte del listado contenido en el
116 superior. Tal es el caso, por ejemplo, de las autoridades indígenas o de los jueces de paz. En igual forma, puede decirse que determinados
particulares pueden cumplir con esas funciones, en los términos que señala el citado artículo 116 superior” (sentencia de la Corte Constitucional C-037
de 1996).
y municipios más afectados por el conflicto armado” (DNP, 2015, pg. 486), que debe tener
en cuenta “la conflictividad local en la definición de la oferta institucional y el diseño de los
Sistemas Locales de justicia, al efecto de apoyar el acceso de los ciudadanos a la justicia y
fortalecer a las autoridades locales como actores del sistema de justicia, en articulación con
la Rama Judicial, las entidades territoriales y el Ministerio Público” (Ibíd.)
Adicionalmente, el Plan contempla la elaboración del Plan Decenal del Sistema de Justicia
con el objeto de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la
administración de justicia y en las funciones de los organismos de control, el Ministerio de
Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de la
Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la
Nación y la Defensoría del Pueblo o quienes hagan sus veces. El Ministerio de Justicia ejerce
el rol de secretaria técnica en la formulación y seguimiento del Plan Decenal, que deberá
contener los lineamientos de política pública de largo plazo para el sistema de justicia.
En este orden, la estrategia de estabilización y confianza en la paz, denominada Estrategia de
Respuesta Rápida (ERR) del Despacho del Alto Consejero para el Posconflicto, Derechos
Humanos y Seguridad y el Ministerio de Justicia y del Derecho, consideran que los Sistemas
Locales de Justicia (SLJ) son una prioridad en el posconflicto. El Sistema es un vehículo para
que las decisiones de los operadores tengan un impacto real en la superación de un conflicto,
por lo cual, la diversa oferta de justicia deberá trabajar de forma mancomunada con la
comunidad para garantizar la acción sin daño de sus decisiones, aumentar las probabilidades
de cumplimiento y contribuir a la superación real, y no solo formal, del conflicto.
Para hacerle frente a estos retos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, organizaciones de
la sociedad civil y agencias de cooperación han consensuado que los Sistemas Locales de
Justicia (SLJ) son un vehículo para que la sociedad asuma un rol proactivo y de
responsabilidad en la autogestión y transformación de sus conflictos y el logro de una
convivencia pacífica. De esta forma, la oferta articulada y complementaria del poder Judicial
y el Gobierno interactúa con la sociedad en un esquema de mutua responsabilidad.
El tema no es nuevo, de hecho, los Sistemas Locales de Justicia vienen siendo abordado por
el Ministerio de Justicia y del Derecho desde el año 2011, cuando se conformó una mesa con
participación de múltiples actores, para la formulación de los lineamientos para la creación
de sistemas locales de justicia en municipios priorizados por la Política Nacional de
Consolidación y Reconstrucción del Territorio.
Posteriormente, el Ministerio de Justicia y del Derecho inició, con el apoyo del Proyecto de
Acceso a la Justicia de USAID, la implementación de los Sistemas Locales de Justicia – SLJ
en 292
municipios del país. Y, en el año 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho decide
convertir la iniciativa y sus buenos resultados en territorio, en una política pública que, con
apoyo de sus socios cooperantes (USAID, Naciones Unidas, Unión Europea), pueda llegar
inicialmente a los 167 municipios priorizados en el marco de la Estrategia de Respuesta
Rápida y luego a todo el país.
Actualmente, los Sistemas Locales de Justicia han tomado fuerza como herramienta
fundamental para la Estrategia de Respuesta Rápida en Justicia. La recuperación de la
confianza en el Estado es una prioridad en el posconflicto, en donde la justicia resulta
indispensable en la medida en que las personas necesitan ver satisfechas sus necesidades
jurídicas, a través del restablecimiento del orden, de la seguridad y de la convivencia pacífica.
2) MARCO CONCEPTUAL
a) Acceso a la Justicia
El acceso a la justicia es, en sí mismo, un concepto ambivalente, lleno de matices y
aproximaciones conceptuales, lo cual ha imposibilitado que algún instrumento del derecho
internacional desarrolle una acepción que pueda ser aplicada sin alteración en los diferentes
sistemas judiciales y de gobierno de los estados latinoamericanos. Esta circunstancia que
puede suponer un problema aparente, no lo es cuando se observa que el acceso a la justicia
está fuertemente ligado al concepto de Estado de Derecho, siendo uno de los presupuestos
necesarios para su existencia.
De acuerdo al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “El Estado de Derecho
consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas
conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento
responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a
2
ANTIOQUIA Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Tarazá, Valdivia, Zaragoza
BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, San Jacinto
CÓRDOBA Montelíbano, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta
META La Macarena, Mesetas, Puerto Rico, San Juan de Arama, Uribe, Vistahermosa
NARIÑOBarbacoas, El Charco, Magüi, Ricaurte, Roberto Payán, San Andrés de Tumaco, Santa Bárbara
PUTUMAYO Leguízamo, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, San Miguel
SUCRE Ovejas, San Onofre
TOLIMA Ataco, Chaparral, Planadas, Rioblanco
disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los
derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.”
Esta observancia de derechos, y el ejercicio controlado del poder público con sujeción
expresa a un ordenamiento positivo y garantista, favorece la creación de instituciones, y la
posibilidad a los ciudadanos de acudir ante este andamiaje institucional para poner en
conocimiento una situación determinada, y encontrar solución efectiva, basada en la equidad
y el derecho. El acceso a la justicia prevé por consiguiente no solo la posibilidad de acceder
ante la institucionalidad, sino de hacerlo en un plano de igualdad con sus semejantes, bajo un
procedimiento determinado que brinde oportunidades para intervenir, replicar, objetar y
debatir, todo bajo la expectativa real de contar con una solución pronta, oportuna, y de alto
poder coercitivo para aquellos sobre los cuales versa la decisión.
Disposiciones alusivas al acceso a la justicia pueden encontrase en diversos instrumentos
normativos del derecho público internacional, por ejemplo, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala:
“Artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”
Dentro de la misma Convención, se encuentra el artículo 25 que establece igualmente
garantías al acceso a la justicia, y dispone lo siguiente:
“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en
que se haya estimado procedente el recurso.”
Instrumentos para la protección de los derechos humanos, en el ámbito mundial, tales como
la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos han señalado que:
“- La protección de los derechos humanos se debe otorgar sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
Condición. (Declaración Universal, artículo 2)
- Igualdad ante la ley y la protección no-discriminatoria de la ley. (Declaración
Universal, artículo 7; Pacto Internacional, artículo 26)
- Derecho a un remedio efectivo por un tribunal nacional competente por violación a
derechos fundamentales. (Declaración Universal, artículo 8)
- Derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
(Declaración Universal, artículo 10; Pacto Internacional, artículo 14)”
Tanto el sistema universal, como el sistema interamericano de Derechos Humanos
concuerdan en que la existencia de un escenario ideal de garantía y protección de los derechos
humanos, solo ha de darse cuando un Estado garantiza para todo aquel que sienta que sus
derechos han sido vulnerados, el acceso a la administración de justicia, por medio de un
recurso rápido y sencillo para lograr que los responsables sean juzgados y se obtenga la
reparación por el daño sufrido.
b) Dimensiones del acceso a la justicia
Históricamente el acceso a la justicia ha tenido varias dimensiones, que se han ido
manifestando a partir de los desafíos que se han priorizado por los diversos Estados de
acuerdo a su realidad, aunque con rasgos o patrones comunes en toda Latinoamérica,
especialmente porque es un acuerdo entre la comunidad de países signatarios de la
Convención Americana de Derecho Humanos, que cualquier situación que vaya en contravía
del artículo 8.1 del pacto de San José de Costa Rica contraviene el derecho al acceso a la
justicia.
Así partiendo de este enunciado, pueden identificarse las primeras dos dimensiones, por un
lado, el acceso a la justicia supone la existencia de mecanismos de tutela judicial efectiva, es
decir, que una persona cuente con garantías judiciales antes y durante el proceso judicial, así
como la posibilidad de contar con una defensa técnica; sin embargo, la existencia de
situaciones que impiden al ciudadano siquiera acceder al aparato judicial, hacen que sea
necesario establecer una segunda dimensión, donde el acceso a la justicia toma un matiz más
incluyente, y se constituye en el acceso efectivo, sin distinciones de ninguna clase (étnicas,
raciales, socioeconómicas, políticas, religiosas, o de género) a mecanismos para obtener una
respuesta adecuada a sus necesidades jurídicas.
En países como Colombia, donde constitucionalmente la justicia constituye un valor superior
del ordenamiento jurídico y el fin y fundamento primordial del Estado, es mucho más sencillo
identificar la dimensión que el derecho de acceso a la justicia toma, puesto que es una realidad
que, en estricta aplicación de un enfoque institucionalista, el ordenamiento jurídico demanda
de sus instituciones procurar la realización de la justicia tanto como sea posible en el ámbito
de sus atribuciones. Lo cual puede llevar al aparato judicial a un encasillamiento, al tomar la
justicia como un servicio público, lo cual representa un problema, ya que degrada al
ciudadano con necesidades jurídicas, a la posición de usuario o cliente, cercando la
intervención del Estado a una visión de procesos, donde una entrada trae consigo una salida
determinada.
La posición actual del Sistema Interamericano de Derechos Humanos favorece la aplicación
de un enfoque integral de acceso a la justicia, donde se prevé una visión amplia de derechos,
así el ciudadano cobra más sentido e importancia frente a toda la estructura institucional, que
no solo debe preocuparse por dar una solución determinada al problema propuesto, sino
interesarse por la condición humana del sujeto, garantizando no solo las garantías mínimas a
tono con el debido proceso, pero si la forma de prevenir que el sujeto se vea envuelto en los
hechos generadores de la necesidad jurídica insatisfecha, además de que disponga de los
mecanismos para dar solución al conflicto, incluso por fuera de sede judicial, y lo más
importante que la solución traiga consigo la forma de reparar el daño.
c) Barreras de Acceso a la Justicia y Restricciones Operativas de la Oferta
El derecho de acceso a la justicia tomado en su enfoque más integral, supone que el abordaje
comprenda no solo el concepto de tutela judicial efectiva, sino que se incluya un análisis
sobre la forma en cómo el Estado genera las condiciones reales y materiales para que sus
ciudadanos pueda resolver sus necesidades jurídicas insatisfechas, con independencia de que
se realice en sede judicial o no, así la mejor forma, por no decir que la única de lograr este
cometido, es a través de la identificación de las llamadas barreras de acceso a la justicia.
El abordaje de barreras de acceso a la justicia ha sido una constante en los procesos que
diversos países latinoamericanos han llevado a cabo para generar reformas estructurales a
sus sistemas de justicia, ya que permite identificar las brechas que existen entre las realidades
que enfrenta el ciudadano del común y la oferta de instituciones y mecanismos que tiene
dispuesto el Estado. La forma de clasificar las barreras de acceso a la justicia ha sido
cambiante, puesto que un elemento indispensable para este análisis es el contexto en el que
el análisis se desarrolle, y existe una tendencia reciente a dividir las barreras de acceso a la
justicia, como aquellas que afectan al ciudadano, y las restricciones operativas, como aquellas
que afectan al operador de justicia.
La clasificación más aceptada respecto a barreras de acceso a la justicia es la siguiente:
Barreras de Acceso a la Justicia
Barreras
Económicas
• Elevados costos de
acceso al lugar
donde se encuentra
ubicada la
institucionalidad.
• Elevados costos
para aprontar la
documentación
requerida para
llevar a cabo
cualquier
procedimiento
judicial.
• Ingresos reducidos,
desempleo.
• Recurrencia del
gasto en la
atención de
diligencias
judiciales.
Barreras
Culturales
• Procedimientos
adaptativos
posteriores a una
epoca de conflicto.
• Resistencia
voluntaria de
acceso a la justicia,
por desconfianza
en la
institucionalidad.
• Acceso a
soluciones de
conflicto
administradas por
actores ilegitmos.
• Cultura de la no
denuncia.
• Percepción de
corrupción frente a
los actores
institucionales
Barreras
Educativas
• Desconocimiento
del marco integral
de derechos y
deberes.
• Imposibilidad de
identificar asuntos
que pueden ser
tramitados por el
sector justicia.
• Desconocimiento
de las instituciones,
sus funciones y
servicios.
• Desconocimiento
de las rutas de
acceso
• Desconocimiento
de programas de
protección al
denunciante,
víctima o
interviniente.
Barreras
Geograficas
• Conectividad
adecuada entre
sitio de residencia y
el lugar donde se
encuentra ubicada
la institucionalidad.
• Malla vial en buen
estado.
• Oferta de trasporte
adecuada a las
necesidades de la
ciudadania.
• Infraestructura de
telecomunicaciónes
y posibilidades de
acceso a las TIC's
• Factores climaticos
que dificultan
locomoción
Restricciones
Operativas
• Procesales
• Procesos judiciales cargados de ritualismos
innecesarios, o de requisitos que suponen una carga
desmedida para los intervinientes del proceso.
• Presencia
• Presencia reducida de las instituciones en el
territorio.
• Imposibilidad para generar cobertura territorial y
poblacional adecuada.
• Deficiencia del recurso humano competente para
brindar atención, orientación y referenciación.
• Comunicación
• Deficiencia de las instituciones para poder
comunicarse internamente.
• Deficiente o nula divulgación por parte de las
entidades de sus competencias y servicios a la
ciudadania.
• Escaso acceso a las TIC's.
• Pertinencia
• Efectividad del marco juridico y de los mecanismos
institucionales para dar solución a las necesidades
juridicas insatisfechas de la ciudadania
• Personal competente para el abordaje de
determinadas tipologías de conflicto ubicado en
zonas donde la tipología es diferente.
• Logística
• Deficiencia de los recursos fisicos y finacieros
disponibles para brindar respuesta a las necesidades
juridicas insatisfechas de la población.
• Articulación horizontal y vertical
• Existencia de brechas entre los niveles de gobierno,
es decir entre la nación y el territorio.
• Falta de comunicación entre las entidades
competentes, lo que dificulta que el ciudadano tenga
acceso a una ruta interinstitucional determinada, para
la solución de su necesidad juridica insatisfecha
• Conocimiento
• Ignorancia o desconocimiento por parte de los
operadores sobre las competencias basicas
necesarias para poder brindar atención, orientación y
referenciación. Se incluye el desconocimiento de la
normatividad, las instituciones competentes, las
tecnicas para la estabilización de las víctimas, o los
procedimientos y protocolos de actuación que cada
caso requiere.
d) Sistemas Locales de Justicia
Los sistemas locales de justicia constituyen la apuesta del Ministerio de Justicia y del
Derecho para solucionar problemas históricos de justicia en el territorio, especialmente
aquellos relacionados con escasa oferta y bajos niveles de confianza en el aparato estatal. En
este sentido se conciben como, una estrategia de trabajo colaborativo entre el Estado y la
Comunidad, mediante el reconocimiento de las necesidades de justicia en cada
territorio, para asegurar respuestas oportunas y efectivas a los ciudadanos.
Este proceso está concebido como una forma de empoderar las comunidades, puesto que los
sistemas parten del reconocimiento de tres actores, por un lado, la comunidad y sus
necesidades de justicia, por otro, el conjunto de entidades y servicios dispuestos por el estado
para la solución de conflictos, y en tercero la dinámica propia de los territorios, con el
objetivo de resignificar los sistemas de justicia propia y la justicia comunitaria.
El aporte de los Sistemas Locales de Justicia a la satisfacción de esta recomendación, parte
de reconocer que las afectaciones históricas del conflicto en las relaciones entre los miembros
de una misma comunidad y entre ellos y las instituciones del Estado, lo que ha generado
escenarios de desconfianza y desarticulación social. Ahora, ante la desaparición de las FARC
como grupo armado, los sistemas locales de justicia se platean como objetivo, promover
escenarios de entendimiento mutuo donde se construya confianza entre el aparato estatal y
las comunidades. Con esto esperamos hacer un tránsito desde la justicia por mano propia,
hacia la resolución integral de conflictos, en el marco de la legalidad.
La principal consigna para superar realmente el conflicto armado, es reconstruir el tejido
social y recuperar la cultura de la legalidad. En este sentido, es una tarea prioritaria contribuir
a consolidar la capacidad de agencia colectiva de las comunidades, por lo que, a través de los
Sistemas Locales de Justicia, se promueve la autogestión en materia de resolución de
conflictos, y el fortalecimiento de los entes territoriales para aumentar su capacidad de
agencia.
Así, los Sistemas Locales de Justicia buscan la construcción de confianza en el Estado y
posicionar a las instituciones que lo integran como agentes centrales de transformación
social. La misión de los Sistemas Locales de Justicia es la instalación de un esquema de
gestión eficiente de la conflictividad social y por tanto el mejoramiento de la calidad de vida
de la comunidad en donde opera, pues su objetivo no es sólo la aplicación de la ley a los
conflictos, sino promover la aprehensión de un enfoque transformador y de acción sin daño,
que parte de reconocer los contextos y necesidades de cada territorio, para tomar e integrar
la voz de la comunidad.
e) Dimensión territorial de los municipios
En términos generales, las barreras geográficas y económicas, y las restricciones operativas
como presencia, movilidad y articulación se comportan diferente y generan mayores
implicaciones en relación con la extensión y organización territorial de las entidades
territoriales. Es decir que, adicional a la ubicación geográfica del municipio es importante
entender cómo aspectos como su extensión territorial incide en que se perciban con mayor
intensidad, las barreras de acceso a la justicia y las restricciones operativas. Para entender lo
anterior se hizo aprehensión de los lineamientos del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística sobre la división político administrativa de las entidades territoriales3
:
Cabecera Municipal Corresponde al área más densamente poblada del
municipio y lugar donde funciona la sede de la Alcaldía
Municipal. Su área geográfica está definida por un
perímetro urbano, cuyos límites se establecen por
“acuerdos” del Concejo Municipal.
Centro Poblado Son concentraciones de edificaciones conformadas por
20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí.
Corresponde a los caseríos, inspecciones de policía y
corregimientos pertenecientes al área rural del municipio.
Rural Corresponde al área que está por fuera del perímetro
urbano de la cabecera municipal. Puede estar constituido
por centros poblados y población dispersa. (Resto del
municipio).
Cabecera municipal: En las cabeceras municipales se encuentra asentada la
institucionalidad con que cuenta el municipio, incluida la encargada de administrar justicia,
empero hay municipios del país donde la proporción de habitantes se inclina hacia la
ruralidad.
Centro poblado: Concentran un importante número de población, muy ligada a la vida rural.
Reúne poca institucionalidad encargada de administrar justicia. En algunas ocasiones
cuentan con inspectores de policía y esporádicamente con comisarios de familia.
Zona rural dispersa: se identifican todas las barreras de acceso y restricciones operativas,
en tanto que no se cuenta con ningún servicio de Administración de Justicia, salvo la atención
que puedan prestar las comisiones de convivencia y conciliación de las Juntas de Acción
Comunal y en algunos municipios conciliadores en equidad y autoridades étnicas (indígenas
y afrocolombianos).
3
Definición del DANE, disponible en: http://www.dane.gov.co/files/etnicos/cartilla_quibdo.doc.
3) MARCO TEORICO
a) Experiencias internacionales
Se presentan los resultados de un análisis comparativo de experiencias internacionales. Este
ejercicio, basado íntegramente en los resultados del pasado panel de expertos que realizó la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE con sus Estados
miembros en octubre de 2015 en Paris, mostró algunos resultados en torno al desarrollo de
enfoques centrados en la entrega de servicios legales y de justicia a la ciudadanía4
. Las
siguientes son las ideas conclusivas principales entendidas, además, como recomendaciones
a los Estados miembro y en proceso de ingreso:
 Reconocimiento de múltiples opciones de justicia: este ejemplo parte de la premisa de
reconocer que no solo existe la vía judicial a través de las Cortes, si no que adicional a
ésta, en especial en la justicia civil, existen otras alternativas de resolución de conflictos.
Es fundamental tener en cuenta que las vías de resolución de conflictos alternas deben
ser implementadas a través del enfoque de doble vía, para así lograr una adecuada
continuidad de las mimas, es decir, deben ser dirigidas a prevenir y resolver problemas
legales.
De acuerdo con experiencias como la de Australia, para que se pueda lograr un
reconocimiento y una continuidad adecuada de las diferentes formas de justicia que
existen, debe haber asistencia, un sistema de clasificación efectivo y una progresiva
coherencia, coordinación y colaboración por parte de las diferentes instituciones, sectores
e incluso entre las mismas jurisdicciones existentes.
Por su parte, experiencias como la de Canadá y Europa han mostrado que existe la
necesidad de crear un rango de opciones y servicios de justicia que sean accesibles y
continuos para todo tipo de conflictos en derecho que se presentan, esto basado siempre
en las propias necesidades de los ciudadanos. Para el caso específico de Canadá, surge la
necesidad de que el sistema de servicios de justicia en familia ofrezca diferentes opciones
de resolución de conflictos que ayuden a las familias a resolver los problemas jurídicos
que se presentan, entre las diferentes alternativas de servicios se encuentran: servicios de
información, mediación, derecho colaborativo, coordinación parental, entre otros. De
igual manera, en Europa a través de la implementación de los Centros de Justicia de
Familia, se logró pasar de la colaboración a un servicio de integración que, a través de
asociaciones, ofreció nuevos servicios a los clientes con base en sus necesidades. (Llama
la atención de la similitud existente con referentes colombianos tales como Casas de
Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana).
Por último, para este punto es importante destacar que los sistemas implementados en
estos países buscan terminar con la fragmentación de la justicia y tener un mejor
conocimiento de las necesidades de justicia de los ciudadanos, para esto se resalta la
4
OECD Expert Roundtable Background notes. “Equal Access to Justice” 7 October, 2015. Session3: Developing citizen-oriented
approaches to delivering justice. Pag. 15-21.
creación de los servicios de clasificación de casos, los cuales contribuyen a distribuir los
recursos en el tipo de necesidad de justicia y en la complejidad del caso, para así asegurar
que todos los ciudadanos tengan acceso a la justicia. Este método de clasificación también
es utilizado para guiar a los ciudadanos sobre los diferentes servicios de resolución de
conflictos que son ofrecidos.
 Servicios conjuntos: la prestación de servicios conjuntos hace parte de una estrategia
colaborativa implementada en países como Australia, Bélgica, Alemania e Italia, que
busca que se puedan prestar conjuntamente servicios legales, judiciales y otros a la
comunidad, esto con el fin de poder lidiar de una manera más adecuada con aquellos
problemas legales y no legales que tienen dificultades para ser resueltos de manera
independiente. Con la implementación de esta metodología se evidenció que hay mayores
eficiencias en cuanto a costos y tiempo para la resolución de conflictos y que se pueden
abordar de manera más profunda, los problemas legales, sociales y económicos que
presentan grupos de ciudadanos de bajos recursos o marginados.
 Énfasis en la educación pública legal y en la prevención: experiencias como las de
Estados Unidos y Francia han demostrado que para lograr un reconocimiento adecuado
de los problemas legales existentes debe haber un mínimo de necesidad legal, y para
lograr responder a esta necesidad es necesario que exista una cultura de prevención y de
educación pública legal. En este sentido, los países han incursionado en diferentes
maneras de llegar a la población con información y ayuda para resolver los conflictos
legales, para esto se han apoyado en la tecnología, desarrollando aplicaciones que le
brinden al ciudadano información de primera mano que sirva de ayuda legal y de
asistencia al momento de acudir a un servicio legal.
 Servicios legales más apropiados, efectivos y mejor dirigidos: algunos países
miembros de la OCDE, como Australia y Estados Unidos, han enfocado sus esfuerzos en
la lograr la prestación de servicios de justicia dirigidos a poblaciones y grupos vulnerables
específicos. Esta iniciativa tiene en cuenta el hecho que estas poblaciones especificas no
cuentan con los recursos suficientes y la capacidad para acceder a servicios de justicia
apropiados, razón por la cual es necesario que los países hagan un esfuerzo en ampliar
una oferta de servicios que se ajuste a las necesidades de las poblaciones más necesitadas
y que estos a su vez sean efectivos y de fácil acceso.
 De enfoques centralizados a acciones locales: las lecciones aprendidas de la mayoría
de los países, ha demostrado que una política de acceso a la justicia exitosa muchas veces
depende de la misma realidad de cada región o jurisdicción específica, de los patrones de
necesidad local, de los servicios de justicia ofrecidos y del público objetivo. Por esta
razón, es significativo que los países realicen esfuerzos para incluir las acciones a nivel
local dentro de las provisiones de servicios de justicia, y para proveer estos servicios a
las diferentes necesidades que se presentan, incluyendo grupos en condiciones de
desventaja y las bases de caso por caso a nivel local y regional.
Por otro lado, algunos países de Latinoamérica como Chile y Perú han analizado la necesidad
de que exista un sistema local de justicia o un sistema alterno de resolución de conflictos,
esto debido a que se ha encontrado que muchas veces el sistema jurisdiccional centralizado
no llega a dar soluciones integrales a los conflictos menores o conflictos vecinales que
únicamente afectan a municipios determinados. Concretamente, la justicia local en Chile ha
transitado de una justicia de primer nivel a lograr un sistema alternativo de resolución de
conflictos que actúa de manera paralela al sistema jurisdiccional y que busca dar una solución
integral a los conflictos locales5
, este sistema se implementó con el objetivo de lograr una
justicia más eficiente, eficaz y accesible a todos los sectores de la comunidad.
En el caso de Perú, se implementaron los jueces de paz, figura que hace parte del poder
judicial y que tiene plena competencia para la solución de conflictos y controversias a través
de la conciliación y para resolver asuntos en equidad, de igual manera existen las autoridades
de las comunidades campesinas y nativas, las cuales pueden ejercer funciones
jurisdiccionales en el ámbito de su territorio, bajo el derecho consuetudinario. Un aspecto
importante a resaltar de la figura de jueces de paz en Perú, es el hecho de que como estos son
elegidos por voto popular esto permite una gran participación de la comunidad en sus
decisiones jurisdiccionales locales, ya que estos jueces son personas que vienen del territorio.
Como conclusión de la experiencia de los países latinoamericanos que han implementado en
sus sistemas algún servicio de justicia local, se encuentra que estos servicios surgen en razón
a la necesidad de adaptar los modelos de justicia existentes a las necesidades específicas de
cada territorio y a la demanda de la ciudadanía, ya que con esto pueden lograr modelos de
justicia más eficientes que permitan el adecuado acceso a la justicia en todos los niveles del
Estado.
b) Pronunciamientos de la Corte Constitucional
La Constitución Política de Colombia en su artículo 229 consagra el derecho fundamental
que tiene toda persona para acceder a la administración de justicia, para que los ciudadanos
de todo el territorio colombiano puedan tener un acceso efectivo a este derecho, la Corte
Constitucional determina que la justicia ordinaria no es la única manera por la cual los
ciudadanos pueden tener un acceso efectivo, al respecto la Corte en su sentencia C – 222 de
2013 manifiesta:
“(...) La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido de manera reiterada que el
derecho a acceder a la justicia es un derecho fundamental que, además, forma parte
del núcleo esencial del derecho al debido proceso.
Según la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho a acceder a la justicia tiene
un significado múltiple. Entre otros, comprende contar con procedimientos idóneos
y efectivos para la determinación legal de derechos y obligaciones, que las
controversias planteadas sean resueltas dentro de un término prudencial y sin
dilaciones injustificadas, que las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto del
debido proceso, que exista un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el
5
Celedón Baeza, Andrés. “Justicia Local. Una manifestación de la jurisdicción en el ámbito local, revisión de algunas tendencias latinoamericanas”.
RIEM, N°10, año V, ISSN 0719-1790, pp. 171-198.
arreglo de controversias, que se prevean mecanismos para facilitar el acceso a la
justicia por parte de los pobres, que la oferta de justicia permita el acceso a ella en
todo el territorio nacional (...)6
”
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante resaltar que el acceso a la justicia debe ser
garantizado a todos los ciudadanos del territorio y que muchas veces la propia justicia estatal
no es suficiente para garantizar el acceso adecuado y continuo en todos los sectores del país.
Tal y como lo expresa la Corte:
“(...) Dado que la justicia estatal formal no siempre es suficiente para la resolución
pacífica de los conflictos, la Constitución también ha previsto que se garantice este
derecho a través del uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
En efecto, en forma excepcional, el constituyente de 1991 decidió ampliar el ámbito
orgánico y funcional de administración de justicia del Estado hacia otros órdenes,
autorizando a los particulares solucionar las controversias a través de personas que
revestidas transitoriamente de la función de administrar justicia, actúen en la
condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para que
profieran fallos en derecho o en equidad, en los términos que la misma ley señale.
(...)7
”
6
Sentencia C-222 de 2013. Corte Constitucional. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-222-13.htm#_ftn9
7
Ibídem
4) DIAGNOSTICO
a) Coyuntura social y política asociada al posconflicto
De acuerdo con la experiencia de procesos similares al que se vive en Colombia actualmente,
con la negociación del acuerdo de paz en La Habana entre el 23% y el 50% de los países que
son exitosos y suscriben un acuerdo de paz, recaen en el conflicto armado dentro de los
primeros cinco años tras su firma.
Esto puede darse por diferentes razones, una de ellas radica en que, la implementación de los
acuerdos negociados depende de la capacidad del Estado y sus instituciones, para gestionar
las reformas normativas a que haya lugar, y en ese mismo sentido, para diseñar de una manera
coherente con las exceptivas de la población y el espíritu de los acuerdos, el diseño
institucional y de políticas públicas que permita alinear hasta el último eslabón de la cadena.
Por lo general en este tipo de procesos, encontramos brechas de articulación nación –
territorio que impiden que los tres niveles de gobierno cooperen armónicamente para la
consecución de los objetivos planteados.
La experiencia internacional también enseña que, en este tipo de procesos se debe generar un
trabajo cercano y receptivo con la comunidad, que derive en el fomento a la participación, en
el reconocimiento de las nuevas realidades y, en la gestión oportuna de todas las nuevas
conflictividades que emergen. Por ello, los primeros meses posteriores a la firma de los
acuerdos son críticos para la viabilidad de la paz en el corto plazo y para asegurar su
sostenibilidad en el mediano y largo plazo.
Bajo este entendido, es necesario llevar a cabo actividades de planificación, así como de
alistamiento que planteen intervenciones prioritarias en los meses inmediatamente siguientes,
para garantizar la implementación adecuada de los acuerdos con el mínimo de resistencia en
los territorios. Estas intervenciones se basan en el análisis de escenarios factibles en el
posconflicto y buscan construir confianza entre las partes del conflicto, al igual que confianza
de la ciudadanía frente al proceso de paz. En zonas de conflicto armado, las relaciones
familiares, comunitarias, políticas y económicas, han estado fuertemente reguladas y
regladas por grupos armados que hacen presencia y ejercen dominio sobre el territorio.
Expertos en la materia, como Ana María Arjona, señalan que la presencia e incidencia de las
FARC no ha sido homogénea en las diferentes zonas del conflicto armado. Señala Arjona:
“En algunos lugares los combatientes (…) intervenían hasta en el más mínimo asunto
de la vida privada de los civiles, mientras en otros se limitaban a regular unas
cuantas conductas. En algunos casos asistían a todas las reuniones de las juntas de
acción comunal y no pasaba nada sin su conocimiento y su autorización, mientras en
otros los civiles tenían cierta autonomía y los líderes de siempre conservaban su
papel en la resolución de disputas, convocaban reuniones y lideraban iniciativas”.
Así, Arjona habla de diversas formas en las que un grupo armado entra a ocupar un territorio:
regulando la vida pública de la comunidad; fijando normas de conducta en la vida privada;
estableciéndose en los espacios de poder de la administración pública, haciendo exigencias
económicas, o interviniendo en diversas expresiones de participación política de los
ciudadanos.
Esta situación ocurrió en mayor o menor medida dependiendo de la presencia y de la
capacidad institucional del Estado. Mientras existen lugares, donde el Estado es capaz de
responder a los requerimientos ciudadanos en materia de justicia, seguridad e inclusión
social, existe un vasto porcentaje del territorio nacional donde la presencia de las
instituciones del Estado es precaria, o está muy limitada por las dinámicas que ha impuesto
el conflicto armado.
Así mismo, en muchos municipios del país, especialmente aquellos de categoría 5 y 6, la
presencia de las instituciones no garantiza la prestación de los servicios, especialmente en
materia de justicia y resolución de conflictos. Son diversas las causas que dan razón a este
fenómeno entre las que se destacan:
a) El contexto criminal y de conflicto armado en el que tienen que operar.
b) Los pobladores rurales que habitan en veredas no tienen ninguna posibilidad de
acceder a la oferta que se encuentra en la cabecera.
c) Existe gran desconfianza frente a la institucionalidad pública por parte de la
comunidad, bien sea porque perciben altos niveles de corrupción, incapacidad para
gestionar los problemas que se presentan en la comunidad por desconocimiento de la
norma y de sus funciones.
Mauricio García Villegas señala cómo los jueces en este tipo de contextos, pueden hacer muy
poco en materia de administración de justicia. No sólo porque puedan estar amenazados, sino
también y principalmente, porque no les llegan casos qué decidir. Se vuelven jueces inocuos,
pues no tienen la posibilidad de resolver los conflictos fundamentales que se presentan en
sus municipios. Del lado de la institucionalidad, este escenario presenta la terrible
consecuencia de la impunidad y la profundización de la desconfianza en el Estado.
En los territorios en donde ha existido presencia histórica y dominio territorial de la FARC,
la administración de justicia por parte de este grupo armado ha generado dos fenómenos
relevantes: “por un lado, el grupo guerrillero cometió todo tipo de arbitrariedades,
principalmente en la época de mayor dominio militar, momento en que comentarios, rumores
e informaciones sin contrastar hicieron que en varias zonas se produjera una verdadera
cacería de brujas. Vecinos disgustados unos con otros o con problemas de linderos acudían
a la guerrilla y acusaban a su colindante de ser colaborar de la fuerza pública. Esto trajo un
gran rechazo por parte de la población a este tipo de situaciones, en todo caso las FARC
continuaban administrando justicia en estas zonas. Sucedió también que esta administración
de justicia creó una serie de enclaves político-administrativos, es decir, los comandantes de
las diferentes estructuras de las FARC adquirieron una relevancia e importancia comunitaria
determinante, lo cual llevó a que, si bien, en muchos casos, había un reconocimiento de la
guerrilla, también había múltiples abusos autoritarios”.
b) Problemas del sistema de justicia
Los problemas en materia de justicia, en Colombia, son de tres tipos: por un lado,
encontramos una ciudadanía completamente golpeada por la violencia, que no confía en el
Estado, o que sencillamente, tras décadas de ausencia, no logra comprender su
funcionamiento y por eso apuesta por soluciones fáciles a los problemas, en un roce constante
con lo que desde el ordenamiento jurídico podría ser considerado ilegal.
Encontramos también, a un aparato de justicia con una tendencia centralista, con un marco
de actuación limitado, que enfrenta numerosas restricciones operativas, especialmente de tipo
económico, que requiere tanto una reorganización, como fortalecimiento constante y
especialización para gestionar no solo la conflictividad que aparece en señalada
expresamente en el ordenamiento jurídico, sino la que enfrenta el ciudadano de la Colombia
rural.
Al analizar esta situación en términos de lo que en sociología jurídica se ha denominado la
“pirámide de la litigiosidad”, es posible afirmar que la base, compuesta por los conflictos
reales y cotidianos de una comunidad, son resueltos en un pequeño porcentaje por medios
como la mediación o la conciliación. No obstante, la realidad es que la mayoría de estos
conflictos se quedan sin respuesta, pues la frustración, la impotencia o la resignación
terminan siendo la única alternativa. De igual modo ocurre con los conflictos que requieren
intervenciones de justicia formal, penal, civil, comercial, laboral o contencioso-
administrativa.
Toda esta conflictividad irresuelta es un caldo de cultivo para el debilitamiento crónico de
una comunidad ante el riesgo de la violencia, la inseguridad, la criminalidad y la convivencia
no pacífica. Desde los problemas vecinales y familiares que se terminan resolviendo por la
toma de la justicia por mano propia, hasta la fácil instalación de poderes subversivos y
criminales en una comunidad.
La FIP y USAID han logrado concluir con su trabajo en territorios afectados por el conflicto,
que la extensión y consolidación de economías y poderes ilegales está favorecida por la
desconfianza existente entre los miembros de una comunidad y de esta hacia las instituciones
del Estado. También, por la tendencia entre los pobladores de crear códigos y estrategias para
evadir la ley bajo el precepto de que “quien cumple pierde”, porque en últimas no creen que
sea razonable someterse a la ley.
Este panorama de debilidad institucional, desregulación social y bajo capital social han sido
la puerta de entrada de las FARC a las comunidades rurales, para instalar su propio orden
social, político y económico. Su estrategia ha sido la de suplantar la autoridad legal, como
proveedoras de los servicios de seguridad y justicia, así como convertirse en el principal
gestor de la organización social y del sentido de comunidad en el desarrollo de acciones
colectivas. Todo esto articulado con una estrategia militar orientada hacia el control y
posesión del territorio. El objetivo del grupo armado es producir de forma rápida cambios
“benéficos”, como la disminución de los delitos, la conflictividad doméstica y el acceso
inmediato a la justicia con respuestas que, aunque arbitrarias, autoritarias e incluso violentas,
son rápidas y efectivas. Sin embargo, el ejercicio de este poder siempre ha estado mediado
por la amenaza y las sanciones ejemplarizantes. Así, lo que gana el grupo armado en dominio
y control territorial, lo pierde la comunidad en lazos sociales y en la capacidad colectiva para
regularse.
Estas situaciones tienen múltiples causas y un número igual de posibles soluciones, sin
embargo, todas parten del reconocimiento del rol protagónico que tiene la justicia dentro de
la estructura del Estado Social de Derecho, y por esta razón es una auténtica cruzada el
encontrar puntos de encuentro entre la teoría constitucional y la realidad.
En este sentido, requiere lograr la consolidación de un escenario donde diversas variables y
actores confluyan de manera positiva para que los ciudadanos, especialmente aquellos
presentes en zonas marginadas y afectadas históricamente por la violencia, sean capaces de
hacer el tránsito desde la ilegalidad forzada y/o consentida, hacia la legalidad por convicción,
con sujeción al ordenamiento jurídico y con confianza en el Estado y sus instituciones.
Por ende, se debe trabajar en el fomento a la solución pacífica de conflictos, la superación de
las principales barreras de acceso a la justicia, y la disposición de un sistema de justicia,
donde sus operadores no solo respondan por su marco competencial, sino que brinden
soluciones integrales a las necesidades jurídicas insatisfechas de los colombianos.
5) OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA
I. Contribuir a la generación de confianza entre los distintos actores de los sistemas
locales de justicia.
II. Generar condiciones para la transformación de conflictos en el marco de la
legalidad.
III. Proveer mecanismos para la gestión efectiva de la conflictividad local, en aras de
reducir la incidencia de barreras de acceso a la justicia y restricciones operativas.
IV. Promover la apropiación regional y local de los sistemas locales de justicia en el
país.
6) DESARROLLO
a) Enfoques de los Sistemas Locales de Justicia
El desarrollo de los Sistemas Locales de Justicia debe involucrar, precisamente, la aplicación
de tres enfoques fundamentales en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la
política pública: el enfoque sistémico, el enfoque diferencial y el enfoque territorial. Su
comprensión evidencia que los procesos en los que se aplican estos enfoques deben ser el
resultado de construcciones participativas con y entre todos los actores del proceso de interés.
Razón por la cual, el eje transversal en la metodología para el desarrollo de los Sistemas es
la construcción y acción participativa.
Elaboró: MinJusticia (2016)
Enfoque sistémico
El enfoque sistémico entiende a la sociedad como un conjunto de partes en constante
comunicación, en dónde el sistema se transforma debido a las interacciones entre las partes
y agentes externos a él. Por esta razón, pone la atención sobre las relaciones entre las partes
de un sistema, entre estas y el sistema y, entre el sistema y su entorno. A partir de esta
concepción, se pretende potenciar las interacciones entre los diferentes actores que hacen
parte de un sistema, lo que implica el desarrollo de trabajos participativos y colaborativos,
que tengan en cuenta el contexto en el que se ubican los actores y se dan tales relaciones.
Aunque es necesaria, el propósito de los Sistemas Locales de Justicia no es en sí misma la
coordinación de la oferta de justicia en el territorio. Al contrario, parte de su misión es la
instalación de un esquema de gestión eficiente de la conflictividad y por tanto el
mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en donde opera, pues su objetivo no es
sólo la aplicación de la ley a los conflictos (que en muchos casos puede ser un ejercicio
descontextualizado con efectos contrarios al de lograr el restablecimiento de derechos), sino
principalmente su presencia como agente que transforma la realidad de un territorio.
Esta idea implica lograr el compromiso de los operadores de justicia con ofrecer respuestas
que la comunidad perciba como útiles para la solución de sus conflictos. También implica
que el Sistema Territorial de Justicia conozca y trabaje de cerca con la comunidad, de forma
que aborde las conflictividades territoriales no sólo de manera reactiva (es decir, los casos
que les llegan a sus despachos), sino que también de forma proactiva, para hacer posible la
atención temprana, oportuna y sistémica de las problemáticas que aquejan a una comunidad.
Enfoque territorial
Por su parte, el enfoque territorial pone la atención sobre las relaciones que se dan en el
espacio geográfico, el cual trae inmersa algo material (la tierra). Las relaciones que se crean
en torno al espacio están en constante dinamismo, modificando el territorio; por lo que, este
enfoque deja implícita la variable tiempo como otro aspecto importante para el análisis
territorial. Es decir, son importantes las relaciones que configuraron, configuran y
configurarán los territorios. Así mismo, desde éste enfoque la concepción de lo territorial
involucra distintos significantes de los diferentes actores que habitan en los territorios. De
manera que, el enfoque territorial también demanda la participación con los actores presentes
en los territorios.
En la comprensión de lo rural juega un papel fundamental los aportes del enfoque territorial,
a partir del cual se pone énfasis en el territorio como el espacio que comparten las personas
independientemente del uso que hacen del mismo. Particularmente, la ruralidad puede ser
concebida como una de las múltiples relaciones que se dan en el espacio, rebosando la
configuración dicotómica urbano-rural del territorio y evidenciando que las relaciones rurales
se dan incluso en las grandes urbes.
Parte del reconocimiento de las características diferenciales en el territorio se recoge en la
metodología de cierre de brechas diseñada por el Departamento Nacional de Planeación
DNP, que permite identificar sectores y territorios en los que pueden realizarse mayores
esfuerzos para disminuir las desigualdades territoriales, teniendo como referencia el entorno
de desarrollo de los municipios del país. El enfoque de cierre brechas tiene como principio
establecer metas diferenciadas en el nivel territorial (municipal, departamental y regional) y
hacer uso de las herramientas de coordinación presupuestal y de política pública para la
focalización de acciones y la priorización de las intervenciones en el territorio.
La metodología de cierre de brechas sido aplicada exitosamente a los servicios de educación
y salud, en los que el ideal es que todo colombiano pase por los respectivos sistemas
educativos y de salud. Sin embargo, la aplicación de esta metodología en la Justicia debe
realizarse considerando que en el sector Justicia, aunque se debe garantizar el acceso y trato
equitativo de los colombianos a la Justicia, esto no implica que el ideal del sistema sea que
todos los colombianos pasen por las instancias judiciales o por un tercero (conciliador) para
resolver sus conflictos. Por lo contrario, una gran parte de los esfuerzos del Estado se
encaminan al tránsito de una cultura del litigio a una de responsabilidad frente a la
conflictividad y la autocomposición, que se refleja finalmente en una sociedad con capacidad
para gestionar y transformar sus conflictos, con mayores y mejores niveles de convivencia
ciudadana. Esto implica que la metodología de brechas aplicada a la Justicia, como
herramienta de medición del enfoque territorial, se conceptualice de manera diferente o a la
inversa a la aplicada en los sectores de educación y salud.
Enfoque diferencial, plurietnicos y de género
El enfoque diferencial plurietnicos y de género hace énfasis en la necesidad de adoptar una
perspectiva correspondiente por parte de las instituciones y funcionarios que tome en cuenta
las diversidades, diferencias e inequidades relacionadas con personas particulares y grupos
presentes en cada territorio, con el propósito de brindar una adecuada atención, protección y
garantía a sus derechos. El enfoque diferencial pluriétnico y de género parte de los principios
básicos del libre ejercicio de los derechos, dela equidad, y del reconocimiento de las
diferencias entre los grupos poblacionales.
El enfoque diferencial es una manera de reclamar la existencia de diferentes identidades, la
pluralidad de formas de vida, la manera distinta como las personas leen y entienden su
entorno o como asumen las problemáticas del día a día.
Para el caso de población indígena y la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal
es necesario lograr la comprensión y el diálogo de saberes entre la justicia ordinaria, la
jurisdicción especial indígena y la justicia propia para lograr que las comunidades tengan un
acceso incluyente a las herramientas del sistema de justicia.
El reconocimiento de la existencia de la jurisdicción especial indígena y la justicia propia
exige procesos de formación a los operadores de justicia formal para que tengan una actitud
libre de prejuicio acerca de cómo opera la justicia y como se puede articular y armonizar.
b) Instancias de coordinación de los Sistemas Locales de Justicia
Los Sistemas Locales de Justicia para su adecuado funcionamiento requieren del concurso y
apoyo de instancias nacionales y regionales, en la medida en que el esquema de operación de
la justicia local debe ser más flexible y empezar a superar la rigidez y el formalismo del
sistema tradicional de administración de la justicia.
En el orden nacional, la Política prevé la creación y/o ajuste de una instancia nacional para
la toma de decisiones del más alto nivel y una instancia de coordinación y apoyo a los
Sistemas Locales de Justicia, en cabeza del Ministerio de Justicia.
Este consejo será la instancia encargada facilitar y promover la interlocución entre los
distintos actores y niveles de gobierno y procurar el cumplimiento de los objetivos acordados,
garantizando el uso óptimo de los recursos humanos, técnicos y financieros, el
direccionamiento político y estratégico de los Sistemas Locales de Justicia, cuya secretaria
técnica estaría a cargo del Ministerio. La instancia nacional dará lineamientos de política a
partir de la retroalimentación de las instancias territoriales y velará por la calidad profesional
de los funcionarios y hará seguimiento a las funciones que cumplen los diferentes despachos
y operadores en el territorio. Esta instancia corresponderá al Consejo Nacional de Acceso a
la Justicia.
Como mínimo deberá hacer parte el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Rama Judicial,
Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo. De
acuerdo a las temáticas a tratar, podrán invitarse otras entidades del Gobierno Nacional y
territorial y representantes de la sociedad civil.
En lo territorial, se promoverá de una parte la creación y/o fortalecimiento de Instancias
Regionales y Departamentales y de otra, la creación y/o fortalecimiento de Instancias Locales
de Justicia que serán las instancias de coordinación y enlace con el nacional para fortalecer
las capacidades de administración y operación de la justicia territorial.
La Instancia Regional debe contar como mínimo con la participación activa de los gobiernos
departamentales, el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y
representantes de la sociedad civil. Según los temas por resolver las Instancia Regional se
anclará en una mesa o comité que ya se encuentre en funcionamiento. La Instancia Regional
se encargará de tomar decisiones políticas, técnicas y administrativas para ampliar y
fortalecer el marco de acción de los operadores y actores relacionados con la justicia
respetando sus competencias y optimizando los recursos existentes en el territorio. Será
responsable del trámite y seguimiento de los asuntos de los sistemas locales y regionales que
no pueden ser resueltos en ese nivel y que requieren de decisiones del resorte nacional.
c) Principios Rectores de los Sistemas Locales de Justicia
 Justicia restaurativa: La justicia restaurativa es la que permite la gestión integral de los
conflictos. Según Tony F. Marshall, esta es “un proceso en el que todas las partes
implicadas en una determinada ofensa resuelven colectivamente cómo manejar las
consecuencias de la misma y sus implicaciones para el futuro.”8
Del mismo modo, el
criminólogo Howard Zehr definió a la justicia restaurativa como “un proceso que busca
envolver, hasta donde sea posible, a aquellos interesados en una ofensa específica para
que colectivamente identifiquen los daños necesidades y obligaciones que permitan sanar
8
Marshall, T. (1999), Restorative Justice: An overview home office. Research Development Statistics. En: Ardila Amaya, E.
Et. All. (2015), Diplomado Estrategias Locales para el Acceso a la Justicia: Módulos de estudio para la conformación de
Sistemas Locales de Justicia. p 95
y poner las cosas tan bien como sea posible.”9
Así, esta aproximación a la impartición de
justicia se enfoca en el restablecimiento de la armonía de las relaciones a través de la
construcción de la soluciones por parte de todos los involucrados, de forma que se
contribuya a la superación material y no sólo formal del conflicto en cuestión.
Mientras que la justicia tradicional “se preocupa por responder preguntas como ¿Qué
norma ha sido vulnerada? ¿Quién lo ha hecho? y ¿Qué castigo merecen los actores?, la
justicia restaurativa cree que es más importante preguntarse cosas como ¿Quién fue
dañado? ¿Cuáles son las necesidades del dañado? y ¿Quién tiene la obligación de
satisfacer estas necesidades?”10
De forma que esta aproximación a la justicia busca
cumplir con tres objetivos:
- La responsabilidad del ofensor frente a los hechos dañosos, frente a la víctima, la
comunidad y frente a sí mismo. Este reconocimiento debe ser voluntario por parte del
ofensor y debe mostrar su deseo de participar activamente en el proceso.
- La reparación correspondiente al grupo de acciones encaminadas a atender las
necesidades de quien ha sido dañado o afectado, incluyendo a la comunidad.
- La implementación de las acciones orientadas a lograr la reintegración del infractor,
quien necesita restablecer los vínculos con la sociedad que se han roto con el daño.
Este objetivo puede implicar también la implementación de acciones por parte de la
víctima o de la comunidad.11
 Acción sin daño: La acción sin daño es una perspectiva ética basada en el principio de
la medicina de “no hacer daño”. No toda acción por el hecho de estar bien intencionada
hace “el bien” dado que, inadvertidamente, podría generar nuevos conflictos y/o
profundizar los existentes.
Se puede incurrir en una intervención con daño cuando las acciones adelantadas por los
servidores no promueven la dignidad de la persona, cuando aumentan el riesgo o el
peligro de los ciudadanos, cuando se agudizan las divisiones y conflictos entre sectores
o grupos de las comunidades, cuándo se refuerzan patrones de violencia, discriminación
o exclusión; cuando se genera la pérdida de empoderamiento de la gente en lo local, entre
otras. En este sentido, es necesario asumir una actitud consciente y crítica que permita
identificar los posibles daños que se pueden generar durante la construcción e
implementación de los SLJ y diseñar acciones para evitarlos.
 Participación ciudadana: La complejidad de las realidades territoriales amerita
soluciones que viabilicen la capacidad de agencia de la ciudadanía. El SLJ busca que las
decisiones de los operadores tengan un impacto real en la superación de un conflicto, para
lo cual, la diversa oferta de justicia deberá trabajar de forma mancomunada con la
comunidad para garantizar la acción sin daño de sus decisiones, aumentar las
9
Zehr, H y Gohar, A. (2003), The little book of Restorative Justice, Unicef. En: Ardila Amaya, E. Et. All. (2015), Diplomado
Estrategias Locales para el Acceso a la Justicia: Módulos de estudio para la conformación de Sistemas Locales de Justicia.
p 95
10
Ardila Amaya, E. Et. All. (2015), Diplomado Estrategias Locales para el Acceso a la Justicia: Módulos de estudio para la
conformación de Sistemas Locales de Justicia. p 95
11
Ibíd.
probabilidades de cumplimiento y contribuir a la superación real, y no solo formal, del
conflicto en cuestión. Así mismo, la participación busca como efecto que la comunidad
asuma un rol proactivo y de responsabilidad en la autogestión y transformación de sus
conflictos y en el logro de una convivencia pacífica. De esta forma, los SLJ promueven
la creación y fortalecimiento de redes sociales y espacios de participación ciudadana para
que las comunidades contribuyan a resolver sus conflictos de forma pacífica en un
ambiente de legalidad.
Los ciudadanos deben ejercer plenamente sus derechos a través del diálogo y de las
acciones judiciales y administrativas en amparo de los mismos, así como participar como
veedores del desempeño de la justicia.
d) Fases de Implementación de los Sistemas Locales de Justicia
Fase Previa o de alistamiento: Esta fase comprende las actividades iniciales, en su mayoría
de alcance interno y con un claro propósito de aprestamiento, donde se incluye:
i) Conformación del equipo de trabajo compuesto por: coordinador, asesores
técnicos, asesores pedagógicos y facilitadores locales;
ii) Diseño y elaboración de las herramientas Integrales con su correspondiente
socialización interna y externa;
iii) Aproximación inicial al territorio, para la socialización de la "Política Pública de
Acceso a la Justicia a través de los Sistemas Locales de Justicia" a los
Gobernadores y Alcaldes de los municipios priorizados.
Metodología: El diseño y/o adaptación de herramientas pedagógicas e integrales de
fortalecimiento de la justicia, tiene por objetivo principal, garantizar que queden producidas
herramientas integrales de fortalecimiento que guíen todo el proceso de un Sistema Local de
Justicia, desde su creación, gestión y operación, hasta su monitoreo y evaluación.
Estas herramientas, de autoría y propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho se
desarrollarán a través del comité pedagógico multiactor, donde confluirán los equipos
técnicos de la entidad, expertos del ámbito académico, de la sociedad civil y de las entidades
de cooperación internacional, tales como, USAID, PNUD, GIZ y Unión Europea. El objetivo
de este ejercicio será recibir los insumos y aportes que permitan recopilar las mejores
prácticas en la materia, y le ayuden al de direccionamiento estratégico del Ministerio a
unificar criterios y lenguaje, de cara al diseño y elaboración de las herramientas que guiarán
la transmisión de conocimiento (formación) y la implementación en los municipios.
De esta forma, habrá un punto de partida claro y, todos los procesos de planificación,
implementación, monitoreo y evaluación estarán contenidos en guías y herramientas de
implementación que acompañen la operación del Sistema. Se espera, particularmente, la
creación de un sistema robusto de monitoreo y evaluación que soporte las actividades
correspondientes de seguimiento para las actividades de la política.
La socialización de las herramientas, se llevará a cabo a través de un (1) taller general, al cual
asistirá el equipo de direccionamiento estratégico nacional. Así mismo, se realizarán visitas
a cada región priorizada para conocer las autoridades regionales, identificar alianzas
estratégicas potenciales, conocer las condiciones generales de seguridad de las zonas de
intervención, y socializar los aspectos generales de los Sistemas Locales de Justicia. Con toda
la información que se recolecte en estas visitas, más el trabajo que vayan haciendo los
facilitadores locales con las autoridades municipales y regionales, se programarán y
desarrollarán talleres regionales donde se presentará en pleno la política con sus fases y se
surtirán acuerdos para el inicio del trabajo de implementación.
Fase de Implementación: Esta fase comprende actividades en territorio, que pueden
agruparse principalmente en:
i) Elaboración de la Línea de Base, que incluye la lectura del territorio, la
identificación de la oferta de justicia local y regional, la identificación de la
demanda de servicios de justicia, la identificación de prácticas y obstáculos en
materia de coordinación inter-institucional, y una fuerte apuesta por comprender
las visiones particulares en torno a la justicia;
ii) Sensibilización con la comunidad sobre la importancia y utilidad de los Sistemas
Locales de Justicia, e integración de actividades para la generación de confianza;
iii) Levantamiento del Mapeo de Actores, donde se Identifican liderazgos presentes
en la región, así como aliados estratégicos y colaboradores;
iv) Formación Integral dirigida a actores de los sistemas locales de justicia y
formación específica para el mejoramiento de competencias de los operadores de
justicia;
v) Conformación de la Instancia de Coordinación del Sistema Local de Justicia, con
el correspondiente acompañamiento técnico, en especial para el desarrollo de las
sesiones de discusión;
vi) Elaboración del Plan de Acción del Sistema Local de Justicia, que comprende a
su vez, la identificación de políticas públicas "claves" para la superación de
barreras de acceso a la justicia, las discusiones iniciales para la celebración de
acuerdos básicos acerca de los objetivos y metas del sistema local de justicia y,
por último, la transversalización del enfoque diferencial y el componente étnico.
Metodología: La elaboración de la línea base tendrá un enfoque participativo que premiará,
por ende, la consulta de fuentes primarias en lo relativo a la identificación de la oferta y
demanda en materia de justicia y las barreras de acceso. De esta manera se realizará captura
de información, tanto a sujetos individuales a través de la aplicación de encuestas
semiestructurada, como a grupos de interés, donde se trabajarán metodologías de
construcción de consensos y disensos, así como la elaboración de árbol de problemas.
La línea de base deberá dar cuenta, como mínimo de los siguientes aspectos: Mapeo de
actores locales, Condiciones históricas, Orden público y seguridad, Contexto Social,
Condiciones de calidad de vida, Condiciones territoriales, Estado de barreras de acceso a la
justicia y restricciones operativas, Necesidades Jurídicas Insatisfechas.
“Las condiciones territoriales, permiten ubicar las características de localización
geográfica como latitud, orientación, cercanía con ríos, cordilleras, límites
geográficos, extensiones territoriales, entre otros; con esta información, se puede
disponer de un conjunto de supuestos hipotéticos relacionados con las dinámicas
locales y los niveles de convivencia de sus habitantes. Los momentos históricos de
creación del municipio o ciudad, sus antecedentes multiculturales, los relatos y
narrativas que imperan en la población, a partir del surgimiento de una identidad
particular con respecto a su territorio. El perfil sociodemográfico de la población
residente, información relativa a la densidad poblacional, a la distribución de sus
habitantes en el sector urbano y rural, así como, la participación porcentual de los
ciclos vitales de la población de género y de condiciones especiales como presencia
de afro-descendientes, población indígena y la existencia de comunidades LGTBI.
Las condiciones de calidad de vida a partir de variables tales como la presencia y
participación en instituciones educativas oficiales y privadas, la calidad de los
servicios públicos y de vivienda, la cobertura del servicio de salud, las características
de afiliación al régimen de seguridad social, la tasa de natalidad y de muerte, ofrecen
invaluable información asociada a la política pública que favorece la calidad de vida
de sus ciudadanos. El contexto social como elemento clave en el conocimiento del
ámbito local, involucra el grado de cohesión social que tienen los habitantes en
función de la presencia de juntas de acción comunal, su localización y acciones
emprendidas, la existencia de redes sociales y organizaciones de base comunitaria
que dan cuenta de los niveles de participación de sus residentes y de la articulación
con la institucionalidad local.
Las condiciones económicas del contexto permiten identificar los niveles de
productividad de la sociedad, de calidad de la infraestructura vial y de transporte,
de los grados de empleabilidad y de trabajo independiente, así como de la
concentración de la riqueza y de los niveles de pobreza que imperan en el contexto
local. Las condiciones políticas del contexto son importantes para identificar el
comportamiento del proceso de descentralización y reforma político-administrativa,
la estructura organizacional de la administración central, su división territorial y sus
planes de desarrollo local y regional que ilustran las prioridades estratégicas de la
administración.
Por último, las características del orden público y de seguridad que afectan a los
residentes de los contextos. Es de importancia identificar la presencia de actores al
margen de la ley, la existencia de situaciones que ponen en peligro derechos humanos
y fundamentales de las personas, las acciones de violencia selectiva y sus
implicaciones en la población civil, las características de la fuerza pública estatal
que reflejan el grado de legitimidad y de protección que el Estado tiene para con la
población residente en el municipio.” (Ministerio de Justicia y del Derecho, MICE,
2015)
Todo el proceso de captura, análisis y reporte de información se llevará a cabo a través del
uso de una herramienta TI, en este sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará
con el licenciamiento para el uso de software especializado que permitirá una efectiva gestión
y reporte de información cualitativa en tiempo real.
Frente a los temas de formación, se considera de vital importancia, llevar a cabo un proceso
de formación integral en dos componentes: i. Sistema Local de Justicia que incluye el
componente de generación de confianza a través de las practicas colaborativas; y ii.
Fortalecimientos específicos en asuntos de justicia ordinaria, administrativa, justicia propia,
étnica y alternativa.
Ambos tipos de formación, están encaminados a lograr un aumento en la capacidad de
respuesta y la calidad de la administración de justicia, por ende, se parte de la base que es
necesario el desarrollo de actitudes y habilidades que impacten positivamente su desempeño
y favorezcan escenarios de construcción conjunta a través del diálogo y, que así mismo,
aporten a la reconstrucción del tejido social de la comunidad en la que operan, para después,
si entrar a fortalecer el marco competencial de los operadores de justicia.
Así, la formación en Sistemas Locales de Justicia partirá del desarrollo del enfoque sistémico
en la justicia e irá acompañado consecuentemente de la formación en “prácticas
colaborativas”. Por ende, la formación incluirá una presentación de los asuntos jurídicos,
conceptuales y operativos de los “Sistemas Locales de Justicia”, buscando desarrollar, tanto
a nivel conceptual como práctico, qué son, quiénes los conforman, cómo operan, cuáles son
sus herramientas, entre otros. En este espacio se entregarán, igualmente, estrategias y
herramientas para la implementación de los enfoques de acción sin daño, justicia restaurativa,
participación y enfoque diferencial.
El desarrollo e implementación de este módulo de formación estará a cargo del Ministerio de
Justicia y del Derecho en asocio con las universidades regionales que estime convenientes.
Esto es especialmente importante, dado que en cada región e incluso cada municipio, existen
percepciones diferentes frente a la justicia; por esta razón, existirán unas formaciones
específicas, dirigidas a sus operadores de justicia, con el objetivo de fortalecer y profundizar
en asuntos específicos de su marco competencial. Estas formaciones incluirán temas
relacionados con la justicia ordinaria, administrativa, propia, étnica y alternativa; y, en todo
caso, estarán abiertas a la identificación que la línea base genere.
La generación y fortalecimiento de capacidades es piedra angular del proceso y, en ese
sentido, en cada departamento donde se implementen los SLJ, habrá una universidad regional
que prestará apoyo y asistencia pedagógica a los procesos de formación que se realicen. Es
una realidad que la academia es de gran importancia en este tipo de procesos, primero porque
las universidades tienen permanencia en el territorio y eso da garantías para las instituciones
y las comunidades en temas de sostenibilidad; segundo, porque las universidades aportan
elementos de imparcialidad y pedagogía que, sumado a la asunción de roles operativos y de
retroalimentación permanente, coadyuvan a la construcción de confianza.
Hay una tercera razón que da peso a la participación de las universidades regionales en el
proceso, y tiene que ver con la participación de los estudiantes de consultorio jurídico y
consultorio psicosocial, especialmente porque esto garantiza que aquellos asuntos que
requieren gestiones de “advocacy” puedan quedar bajo el conocimiento de los consultorios
jurídicos en región. En este tema específico, es pertinente mencionar que hay un interés
adicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, encaminado fortalecer la academia como
resultado de la sensibilización que tendrán los estudiantes, frente a una realidad distinta a la
que genera el conocimiento solo teórico.
Para dar mayor énfasis a lo mencionado, se presenta un cuadro ilustrativo que recoge las
experiencias de trabajo que tuvo el Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID con
universidades regionales, en sus casi 4 años de labores en terreno sobre Sistemas Locales de
Justicia:
Región Universidad Aportes y Aprendizajes
Pacifico
Nariñense
Universidad de Nariño La Universidad de Nariño aportó en el trabajo que se ha venido
desarrollando en Tumaco y los demás municipios del pacífico
nariñense, a partir del análisis sobre los elementos pedagógicos
que debía priorizarse para la formación de los actores de los
Sistemas Locales de Justicia, así mismo, la universidad asesoró
la construcción de insumos de política pública local.
De acuerdo a su testimonio, la participación de la academia
permitió hacer un fortalecimiento en doble vía, ya que por un
lado, se llevaron a cabo acciones de formación en temas de
sistema penal acusatorio, enfoque de género, y justicia propia;
por otro lado, hubo un trabajo conjunto que ayudó a
comprender las dinámicas locales, que permitió la
sensibilización de todo el proceso de gestión de conocimiento
y formación de nuevos profesionales, a través de la
participación de los estudiantes de consultorio jurídico en las
jornadas móviles.
Bajo Cauca
Antioqueño,
Norte y
Nordeste de
Antioquia
Universidad de
Antioquia
La Universidad de Antioquia acotó su participación a partir de
dos roles, uno operativo y otro reflexivo (retroalimentación en
la construcción del proceso). Este último rol fue tangible a
partir de la entrega de elementos de adaptabilidad para cada
escenario de trabajo. Esto último, en parte por lo mencionado
por Checchi, como operador del Proyecto de Acceso a la
Justicia de USAID, quien señaló que las regiones de cobertura
(Antioquia) presentaban importantes diferencias entre sí, por lo
que la experiencia y reconocimiento de la Universidad en cada
escenario había permitido una mejor respuesta por parte de las
comunidades y los operadores de justicia.
Así mismo, la Universidad impartió las formaciones
específicas y apoyó la celebración de jornadas móviles a través
de la participación de sus consultorios jurídicos y
psicosociales. Todo lo anterior se desarrolló desde el área de
proyección social de la universidad, lo que permitió que
hubiera financiación propia para las jornadas jurídicas, y
entrega de equipos bajo la modalidad de donación, sin que el
Proyecto AJA tuviera que incurrir en costos adicionales.
Montes de
Maria
Corporación
Universitaria del
Caribe - CECAR
Los aportes de CECAR estuvieron encaminados a fortalecer
todas las actividades, empero, según lo manifestado por el
Proyecto AJA, la academia generó imparcialidad en los
procesos.
Los aportes de la Universidad fueron de gran valía,
especialmente para incluir elementos de flexibilidad y
adaptabilidad como resultado del conocimiento de la academia
sobre las condiciones del territorio.
Es importante mencionar que, para la financiación y articulación de este componente, se
sumarán esfuerzos de todos los aliados estratégicos y cooperantes; el Ministerio de Justicia
y el Derecho alineará sus actividades de capacitación y fortalecimiento en materia de
Conciliación en Equidad, Conciliación en Derecho, formación a Inspectores de Policía y
Comisarías de Familia, alrededor de los municipios priorizados.
Pasando a otras actividades, tales como la conformación de las instancias de coordinación
del sistema y la elaboración del plan de acción, es pertinente mencionar que, una de las
preocupaciones principales del Ministerio de Justicia y del Derecho ha sido la generación de
condiciones de sostenibilidad, de forma que es un objetivo primordial, dejar capacidades
instaladas en los municipios o regiones. En este sentido, la creación y fortalecimiento de los
SLJ estará acompañado por un equipo interdisciplinario que dispondrá el Ministerio de
Justicia y del Derecho y una red de facilitadores locales, que estará permanentemente
asesorando a los alcaldes municipales y sus funcionarios. Se trabaja actualmente en la
conformación de una mesa de ayuda nacional que, a través de diferentes canales, incluida
una herramienta TI, faciliten todo su conocimiento para la gestión y conformación de los
SLJ.
Los facilitadores acompañarán a las administraciones locales en la apropiación de las
herramientas de diagnóstico, formación, planificación, implementación, monitoreo,
seguimiento y evaluación. La mesa de ayuda nacional estará conformada por los
profesionales especializados de apoyo en diversas áreas del derecho con capacidad para dar
orientación técnica y resolver inquietudes de los operadores de los SLJ en tiempo real, en
cualquier parte del país.
Fase de Consolidación y Operación: Las actividades de esta fase están encaminadas a la
generación de condiciones para que los Sistemas Locales de Justicia puedan desplegar su
potencial en la gestión y transformación de conflictos, por esta razón comprende una serie de
actividades con las cuales se pretende capitalizar la información recolectada a través de la
línea de base, convirtiéndola en acciones de mejora en términos de acceso a los servicios de
justicia. Las actividades que comprende la fase son:
i) Diseño e implementación de un plan de divulgación de acciones del Sistema
Local de Justicia, dirigido a la comunidad en general, y con el propósito
fundamental de promocionar los servicios y competencias que prestan los
diferentes operadores de justicia, e instruir acerca de tipologías de conflicto y sus
rutas de atención. Es importante también, que se realice la presentación de casos
emblemáticos a la comunidad, como una forma de destacar las virtudes del trabajo
colaborativo entre instituciones del Estado;
ii) Diseño e implementación de estrategias de prevención, abordaje y resolución de
conflictos de acuerdo a variables asociadas a coyunturas y estacionalidad de los
conflictos; en este mismo sentido se deben diseñar rutas de acceso a la justicia
para las tipologías de mayor ocurrencia;
iii) Desarrollo de Jornadas Móviles de Justicia. Las Jornadas Móviles buscan
incrementar y facilitar el acceso de los colombianos que habitan en zonas remotas
y rurales a la oferta de información, trámites y servicios de la administración de
justicia a nivel local.
Metodología: Se promoverá a través del equipo nacional, regional y local el diseño de unas
herramientas de apropiación, comunicación y divulgación, dirigidos a la comunidad, con el
objetivo de promocionar los servicios de los operadores de justicia y apoyar la
implementación de una cultura de la legalidad. Estas actividades de divulgación incluirán
instrumentos para la sistematización de buenas prácticas, capitalización de saberes,
visibilización y comunicación de los resultados y avances obtenidos durante la
implementación de la estrategia de Sistemas Locales de Justicia.
En este sentido, una vez las instancias de coordinación de los sistemas han sido creadas y
están en funcionamiento, se realizarán actividades de comunicaciones, tales como encuentros
que permitan el intercambio de experiencias de los servidores y operadores de justicia a nivel
regional con el fin de activar unas redes regionales y una red nacional de los sistemas locales
de justicia apalancada y coordinada por el Ministerio de Justicia.
Para este componente se prevé contar con el trabajo articulado entre el equipo de
coordinación nacional, el líder nacional de comunicaciones, y los cinco profesionales de
comunicaciones PDP (uno por cada PDP) para el desarrollo de las herramientas de
divulgación de los SLJ.
Por su lado, Las jornadas móviles de justicia están concebidas como un instrumento de
trabajo que permite a los actores de los sistemas locales de justicia trasladarse a zonas rurales
de los municipios donde la oferta estatal es escasa para brindar información, asesoría y
acompañamiento jurídico a los ciudadanos con el fin de ofrecer respuestas a sus demandas
de justicia y contribuir en la gestión de la conflictividad local.
Los objetivos que los Sistemas Locales de Justicia esperan lograr con estas jornadas son:
 Acercar las instituciones y servidores de justicia a los ciudadanos.
 Aumentar la confianza hacia las instituciones de justicia.
 Mitigar barreras de acceso a la justicia a nivel local asociadas con: 1) las distancias
geográficas que deben recorrer los ciudadanos para solicitar una respuesta a sus
necesidades de justicia y 2) los costos en los que deben incurrir para que sea garantizado
su derecho.
 Garantizar información, asesoría y atención oportuna y eficaz a las necesidades de justicia
de los ciudadanos.
 Facilitar el acceso a los servicios de justicia como mecanismo de prevención del
surgimiento de nuevos conflictos y violencias o agudización de las ya existentes.
Las características de las jornadas de justicia móvil se resumen en los siguientes puntos:
- Son jornadas planeadas desde lo local por los miembros que conforman los SLJ, que
son quienes hacen parte del territorio y conocen las barreras de acceso que aquejan su
municipio, así como las conflictividades más recurrentes en las zonas rurales.
- Son participativas e incluyentes: es fundamental que los actores sociales, las fuerzas
vivas del municipio, los servidores de justicia, la administración municipal y demás
instituciones, se sientan parte activa de estas jornadas y contribuyan para su óptimo
desarrollo. Por ejemplo, los actores sociales, líderes, representantes de las fuerzas vivas
de los municipios pueden aportar conocimientos frente a los conflictos que los aquejan y
también contribuir facilitando las zonas comunales como la escuela, el salón cultural u
otros escenarios en los cuales puede llevarse a cabo la jornada. Por su parte, las
administraciones municipales pueden garantizar equipos, recursos y condiciones
logísticas para el desplazamiento de los servidores de justicia, etc.
- Maximiza los recursos locales y promueve articulaciones con los niveles regional y
nacional: las jornadas se realizan fundamentalmente con la oferta de justicia con la que
se cuenta en el municipio, no obstante, en diversas ocasiones y dadas las demandas de
justicia locales y las conflictividades recurrentes se requerirá una articulación de los
Sistemas Locales de Justicia con la actores y entidades de justicia del nivel regional o
nacional. Por ejemplo, se invitará a participar a entidades como el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, o la Fiscalía seccional especializada en el abordaje de
determinados delitos, o al juez de garantías de circuito, etc.
- Responden a los contextos locales: estas jornadas deben responder a las particularidades
del contexto territorial en el que se implementan y en este sentido parten de las
necesidades de justicia sentidas por sus pobladores, de los tipos de conflictividades que
más los afectan y de las características de la oferta de justicia del territorio. Para ello, los
miembros de los SLJ deben conocer con anterioridad el estado de justicia de las zonas
rurales a las que se llevarán estas jornadas.
Las subactividades que se llevarán a cabo para el desarrollo de estas jornadas son las
siguientes:
- Planeación y contratación logística de las jornadas de acceso a la justicia y solución
de diferencias La planeación incluye la definición del lugar en donde se llevará a cabo
la jornada, la identificación de las demandas de justicia de la población del territorio
seleccionado, visitas y entrevistas previas con la comunidad para la actualización de
diagnósticos de conflictividad, reuniones con las instituciones para generar acuerdos y
compromisos y la definición de actividades estratégicas, operativas y logísticas para el
desarrollo de la jornada.
Esta actividad involucra gastos relacionados con los siguientes componentes:
1. TRANSPORTE Y LOGISTICA: se debe asegurar el transporte de funcionarios desde
la cabecera municipal o centro poblado al sitio de la jornada. El tipo de servicio de
transporte deberá ser el más adecuado al contexto de cada zona.
Así mismo, se requiere el transporte de elementos desde la cabecera municipal o centro
poblado al sitio de la jornada, para los elementos requeridos para el desarrollo de la
jornada, entre ellos se encuentran: carpas, mesas, sillas, equipos de cómputo, equipos de
impresión, equipos de amplificación y sonido, equipo para fotocopiado.
2. ALIMENTACIÓN DE FUNCIONARIOS: Las jornadas podrán tener entre uno y dos
días de duración, dependiendo de las necesidades específicas del territorio y, requerirán:
refrigerios en la mañana, refrigerios en la tarde, almuerzos y la disposición de bolsas de
agua y café.
3. ESPACIO DE TRABAJO: El espacio de trabajo puede ser desde una caseta comunal
hasta un potrero y, por esa razón, es necesario gestionar: carpas, sillas, mesas, sonido
(amplificador y micrófono). Así mismo se requiere la gestión para el alquiler de
computadores portátiles con la suite de Microsoft office y posibilidad de conexión a
internet, impresora, fotocopiadora y suministro de papel; es muy importante contar con
el alquiler de fuentes (planta eléctrica) de energía suficientes para conectar, en caso de
ser necesario, todos los equipos portátiles
- Diseño de herramientas para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación
de las jornadas de acceso a la justicia y solución de diferencias
o Este paquete de herramientas incluye: sistemas de captura y registro de las personas
atendidas durante la jornada, instrumentos para la evaluación institucional de la
jornada, instrumentos para medir el nivel de satisfacción de los usuarios durante y
después de la jornada, instrumentos de monitoreo de respuestas, formatos para la
elaboración actas, seguimiento de compromisos, rutas de seguimiento a casos,
acuerdos, informes, entre otros.
o El diseño de instrumentos y herramienta estará a cargo del equipo de
direccionamiento estratégico del Ministerio de Justicia y la aplicación de los mismos
estará a cargo de los profesionales facilitadores
- Acciones pedagógicas complementarias durante la implementación de las jornadas
de acceso a la justicia y solución de diferencias
La preparación y el desarrollo de las jornadas involucra acciones pedagógicas dirigidas
a:
o Las entidades y actores sociales que ofrecerán servicios de justicia durante la jornada.
Es importante que exista un entendimiento integral y armónico de las atribuciones,
funciones y roles que le competen a cada institución y a cada actor en la jornada. En
este espacio de alistamiento se comparte el espíritu de la estrategia que no es otro sino
el de llevar la justicia a zonas en las que la confianza hacia el Estado está fracturada
para fortalecerla y brindar respuestas eficaces, oportunas y de calidad.
Adicionalmente, se sensibiliza a los servidores de justicia sobre la importancia del
trabajo en equipo necesario para la implementación de la jornada.
o Las comunidades que acudirán a las jornadas. En la etapa de alistamiento de las
jornadas es necesario tener varios encuentros y talleres con las comunidades que se
beneficiarán de atención de las mismas, con el fin no solo de explicarles el propósito
de las jornadas y la forma como se desarrollarán, sino también para identificar las
principales conflictividades presentes en la comunidad y de acuerdo a eso, conocer
que oferta se debe llevar. De otra parte, los usuarios potenciales de las jornadas
deberán conocer previamente que tipo de información y documentos deben llevar el
día de la jornada.
- Diseño y difusión/impresión de piezas de comunicación y difusión de las jornadas
de justicia y solución de diferencias
La estrategia de difusión de la jornada y la convocatoria a la ciudadanía para que participe
se realizará de acuerdo a la realidad de la zona y el tema de la jornada. En algunos
municipios lo más efectivo será trabajar con las redes sociales o comunitarias de la
población rural, que además de conocer bien los conflictos, gozan de la confianza y
legitimidad de las comunidades.
En otros, se podrían utilizar las redes creadas por programas institucionales con
legitimidad local, o las propias instituciones judiciales o administrativas locales. Lo
anterior se puede combinar con el uso de los medios sociales más usados en el territorio
rural como la convocatoria a través de la radio comunitaria, la entrega de volantes en las
principales tiendas o mercados, el perifoneo, la publicación en algún periódico local, etc.
Además de lo anterior, se puede promover la convocatoria a través de las
administraciones municipales, los líderes de las JAC, madres comunitarias, conciliadores
en equidad, párrocos, pastores presentes en cada uno de sus territorios. Este componente
incluye el diseño de las piezas de comunicación, la impresión de materiales y la
preparación de eventos culturales.
- Evaluación de las jornadas de acceso a la justicia y solución de diferencias
La evaluación de la jornada contempla dos niveles. De una parte, la que realizan los
ciudadanos que fueron atendidos en ellas, y de otra, la que realizan los servidores de
justicia frente al desempeño de su labor, el trabajo en equipo y el nivel de articulación o
coordinación logrado. Para el desarrollo de dichas evaluaciones, se hará uso de las
herramientas que se diseñen para tal fin. Este componente será fundamental para
identificar los resultados, impactos y contribuciones de las jornadas para acercar la
justicia al ciudadano, generar confianza y servir de puente para acceder a la justicia en
zonas rurales.
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  • 1. DOCUMENTO DE POLÍTICA PÚBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA FORMAL Y ALTERNATIVA A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS LOCALES DE JUSTICIA OCTUBRE 05, 2016 This publication was produced for review by the United States Agency for International Development. It was prepared by Julián A. Trujillo Marín under contract with Management Systems International.
  • 2. Documento de Política Pública de Acceso a la Justicia Formal y Alternativa a través de los sistemas Locales de Justicia Management Systems International Corporate Offices 200 12th Street, South Arlington, VA 22202 USA Tel: + 1 703 979 7100 Programa Colombia Transforma DISCLAIMER The author’s views expressed in this publication do not necessarily reflect the views of the United States Agency for International Development or the United States Government.
  • 3. Política Pública de Acceso a la Justicia Formal y Alternativa a través de los sistemas Locales de Justicia El presente documento es el resultado de un cuidadoso trabajo de generación de consensos y disensos, de lecturas de contexto y valoración de experiencias, especialmente de trabajo de campo de funcionarios, colaboradores y aliados. En reconocimiento a todas estas personas, se presentan agradecimientos por sus aportes en la construcción de los presentes lineamientos de política pública: Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho Jorge Eduardo Londoño Ulloa, Ministro Lyda Zamira González, Asesora Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia Arleys Cuesta Simanca, Viceministro Juanita Candamil Cabral, Mauricio Díaz Pineda, Mariana Mora Múnera, Monica López, contratistas asesores Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos Cesar Leonardo Pineda Castro, Director Libia Barrera, Aura Romero, contratistas asesores Programa de Justicia Local y Confianza para la Paz (Financiado por GIZ) Alejandro Ruiz Acevedo, Ivette Maria Altamar Consuegra, Jennifer Vargas Reina, Sandra Liliana Vargas Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID, Operado por Checchi Company and Consulting Olga Cecilia Pinilla, Cesar Reyes Medina, Cesar Solanilla Chavarro, y equipos regionales Programa Colombia Transforma de USAID/OTI, Operado por Management Systems International Julián Alberto Trujillo Marín, Consultor Asesor
  • 4. CONTENIDO 1) ANTECEDENTES...................................................................................5 2) MARCO CONCEPTUAL .......................................................................7 a) Acceso a la Justicia ..........................................................7 b) Dimensiones del acceso a la justicia................................9 c) Barreras de Acceso a la Justicia y Restricciones Operativas de la Oferta.............................................................................10 d) Sistemas Locales de Justicia ..........................................13 e) Dimensión territorial de los municipios.........................13 3) MARCO TEORICO ..............................................................................15 a) Experiencias internacionales..........................................15 b) Pronunciamientos de la Corte Constitucional................17 4) DIAGNOSTICO.....................................................................................19 a) Coyuntura social y política asociada al posconflicto .....19 b) Problemas del sistema de justicia...................................21 5) OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA......................................24 6) DESARROLLO......................................................................................25 a) Enfoques de los Sistemas Locales de Justicia................25 b) Instancias de coordinación de los Sistemas Locales de Justicia 27 c) Principios Rectores de los Sistemas Locales de Justicia28 d) Fases de Implementación de los Sistemas Locales de Justicia 30 7) PLAN DE ACCIÓN...............................................................................41 8) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ......................................................1 a) Sostenibilidad de la política y sus acciones .....................1 b) Monitoreo y Evaluación – M&E......................................2 c) Indicadores de producto...................................................3 d) Metas generales propuestas..............................................4 9) BIBLIOGRAFÍA......................................................................................8
  • 5. POLITICA PÚBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA FORMAL Y ALTERNATIVA A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS LOCALES DE JUSTICIA 1) ANTECEDENTES La garantía del acceso a la justicia en el territorio colombiano involucra diferentes actores del nivel central y territorial, tanto de la Rama Judicial como de la Rama Ejecutiva y del Ministerio Público. Desde el nivel central de la Rama Ejecutiva, la política pública de acceso a la Justicia se ha venido configurando desde el 1991, principalmente con el advenimiento de la Constitución Política, que no solo declaró a Colombia como un Estado Social de Derecho, sino que abrió el camino para que la administración de justicia lo conformara un entramado de operadores que se extiende desde las altas cortes hasta el último de referente de la justicia propia en las comunidades étnicas del país. El Plan Nacional de Desarrollo PND 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, establece como parte de la visión del país para los próximos cuatro años “articular los esfuerzos del Estado en materia de seguridad, justicia y democracia desde el horizonte estratégico de construcción de paz y, en particular, ante la necesidad de cerrar las brechas creadas por el conflicto en cuanto al ejercicio de derechos y disfrute de las condiciones de convivencia pacífica requeridas para el desarrollo en los territorios” (DNP, 2015, pg. 461), para lo cual el Plan prevé la necesidad de promover la prestación, administración y acceso a los servicios de justicia con un enfoque sistémico y territorial, con lo que se busca desarrollar una justicia que tome en cuenta “la conflictividad y la realidad de las regiones, fundamentado en la acción efectiva y coordinada entre las autoridades nacionales y territoriales, así como los particulares que prestan dichos servicios1 , para generar sinergias y esquemas de complementariedad entre las diferentes figuras, mecanismos y escenarios y alcanzar un servicios de justicia con capacidad de respuesta, que brinde igualdad en el acceso y en el tratamiento a todos los ciudadanos ” (DNP, 2015, pg. 485). Una de las líneas de acción que permite aterrizar este objetivo es la de diseñar e implementar “un modelo sistémico de justicia con enfoque territorial y énfasis rural priorizando las zonas 1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 1285 de 2009, reformatoria de la Ley Estatutaria de Justicia, “excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz. En tal caso la ley señalará las competencias, las garantías al debido proceso y las demás condiciones necesarias para proteger en forma apropiada los derechos de las partes. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad” (artículo 3, Ley 1285 de 2009). Al respecto la Corte Constitucional había señalado previamente que “el artículo 116 de la Carta hace una enunciación de los órganos y personas encargados de administrar justicia, sin que ello signifique, de una parte, que todos ellos integren la Rama Judicial ni, de la otra, que cualquier otra autoridad o particular, con base en las atribuciones respectivas, no pueda dirimir o componer determinados conflictos de orden jurídico, según los postulados que fijen la Carta Política y la ley. En cuanto al primer aspecto, el título VIII de la Carta Política enumera y regula las funciones de las jurisdicciones y los órganos pertenecientes a la Rama Judicial, esto es, la jurisdicción constitucional (artículos 239 a 245), la jurisdicción contencioso-administrativa (artículos 236 a 238), la jurisdicción ordinaria (artículos 234 y 235), la Fiscalía General de la Nación (artículos 249 a 253), las jurisdicciones especiales (artículos 246 y 247) y el Consejo Superior de la Judicatura (artículos 254 a 257). Como puede apreciarse, el artículo 116 faculta a otras instituciones del Estado (Congreso, tribunales militares) o a otras personas (autoridades administrativas, particulares) para administrar justicia, sin que ellas hagan parte de la Rama Judicial. Respecto al segundo argumento, se tiene que la Constitución misma permite a ciertas autoridades, instituciones o personas administrar justicia, las cuales no hacen parte del listado contenido en el 116 superior. Tal es el caso, por ejemplo, de las autoridades indígenas o de los jueces de paz. En igual forma, puede decirse que determinados particulares pueden cumplir con esas funciones, en los términos que señala el citado artículo 116 superior” (sentencia de la Corte Constitucional C-037 de 1996).
  • 6. y municipios más afectados por el conflicto armado” (DNP, 2015, pg. 486), que debe tener en cuenta “la conflictividad local en la definición de la oferta institucional y el diseño de los Sistemas Locales de justicia, al efecto de apoyar el acceso de los ciudadanos a la justicia y fortalecer a las autoridades locales como actores del sistema de justicia, en articulación con la Rama Judicial, las entidades territoriales y el Ministerio Público” (Ibíd.) Adicionalmente, el Plan contempla la elaboración del Plan Decenal del Sistema de Justicia con el objeto de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia y en las funciones de los organismos de control, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo o quienes hagan sus veces. El Ministerio de Justicia ejerce el rol de secretaria técnica en la formulación y seguimiento del Plan Decenal, que deberá contener los lineamientos de política pública de largo plazo para el sistema de justicia. En este orden, la estrategia de estabilización y confianza en la paz, denominada Estrategia de Respuesta Rápida (ERR) del Despacho del Alto Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y el Ministerio de Justicia y del Derecho, consideran que los Sistemas Locales de Justicia (SLJ) son una prioridad en el posconflicto. El Sistema es un vehículo para que las decisiones de los operadores tengan un impacto real en la superación de un conflicto, por lo cual, la diversa oferta de justicia deberá trabajar de forma mancomunada con la comunidad para garantizar la acción sin daño de sus decisiones, aumentar las probabilidades de cumplimiento y contribuir a la superación real, y no solo formal, del conflicto. Para hacerle frente a estos retos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación han consensuado que los Sistemas Locales de Justicia (SLJ) son un vehículo para que la sociedad asuma un rol proactivo y de responsabilidad en la autogestión y transformación de sus conflictos y el logro de una convivencia pacífica. De esta forma, la oferta articulada y complementaria del poder Judicial y el Gobierno interactúa con la sociedad en un esquema de mutua responsabilidad.
  • 7. El tema no es nuevo, de hecho, los Sistemas Locales de Justicia vienen siendo abordado por el Ministerio de Justicia y del Derecho desde el año 2011, cuando se conformó una mesa con participación de múltiples actores, para la formulación de los lineamientos para la creación de sistemas locales de justicia en municipios priorizados por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción del Territorio. Posteriormente, el Ministerio de Justicia y del Derecho inició, con el apoyo del Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID, la implementación de los Sistemas Locales de Justicia – SLJ en 292 municipios del país. Y, en el año 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho decide convertir la iniciativa y sus buenos resultados en territorio, en una política pública que, con apoyo de sus socios cooperantes (USAID, Naciones Unidas, Unión Europea), pueda llegar inicialmente a los 167 municipios priorizados en el marco de la Estrategia de Respuesta Rápida y luego a todo el país. Actualmente, los Sistemas Locales de Justicia han tomado fuerza como herramienta fundamental para la Estrategia de Respuesta Rápida en Justicia. La recuperación de la confianza en el Estado es una prioridad en el posconflicto, en donde la justicia resulta indispensable en la medida en que las personas necesitan ver satisfechas sus necesidades jurídicas, a través del restablecimiento del orden, de la seguridad y de la convivencia pacífica. 2) MARCO CONCEPTUAL a) Acceso a la Justicia El acceso a la justicia es, en sí mismo, un concepto ambivalente, lleno de matices y aproximaciones conceptuales, lo cual ha imposibilitado que algún instrumento del derecho internacional desarrolle una acepción que pueda ser aplicada sin alteración en los diferentes sistemas judiciales y de gobierno de los estados latinoamericanos. Esta circunstancia que puede suponer un problema aparente, no lo es cuando se observa que el acceso a la justicia está fuertemente ligado al concepto de Estado de Derecho, siendo uno de los presupuestos necesarios para su existencia. De acuerdo al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a 2 ANTIOQUIA Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Tarazá, Valdivia, Zaragoza BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, San Jacinto CÓRDOBA Montelíbano, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta META La Macarena, Mesetas, Puerto Rico, San Juan de Arama, Uribe, Vistahermosa NARIÑOBarbacoas, El Charco, Magüi, Ricaurte, Roberto Payán, San Andrés de Tumaco, Santa Bárbara PUTUMAYO Leguízamo, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, San Miguel SUCRE Ovejas, San Onofre TOLIMA Ataco, Chaparral, Planadas, Rioblanco
  • 8. disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.” Esta observancia de derechos, y el ejercicio controlado del poder público con sujeción expresa a un ordenamiento positivo y garantista, favorece la creación de instituciones, y la posibilidad a los ciudadanos de acudir ante este andamiaje institucional para poner en conocimiento una situación determinada, y encontrar solución efectiva, basada en la equidad y el derecho. El acceso a la justicia prevé por consiguiente no solo la posibilidad de acceder ante la institucionalidad, sino de hacerlo en un plano de igualdad con sus semejantes, bajo un procedimiento determinado que brinde oportunidades para intervenir, replicar, objetar y debatir, todo bajo la expectativa real de contar con una solución pronta, oportuna, y de alto poder coercitivo para aquellos sobre los cuales versa la decisión. Disposiciones alusivas al acceso a la justicia pueden encontrase en diversos instrumentos normativos del derecho público internacional, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala: “Artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Dentro de la misma Convención, se encuentra el artículo 25 que establece igualmente garantías al acceso a la justicia, y dispone lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.” Instrumentos para la protección de los derechos humanos, en el ámbito mundial, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos han señalado que:
  • 9. “- La protección de los derechos humanos se debe otorgar sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra Condición. (Declaración Universal, artículo 2) - Igualdad ante la ley y la protección no-discriminatoria de la ley. (Declaración Universal, artículo 7; Pacto Internacional, artículo 26) - Derecho a un remedio efectivo por un tribunal nacional competente por violación a derechos fundamentales. (Declaración Universal, artículo 8) - Derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (Declaración Universal, artículo 10; Pacto Internacional, artículo 14)” Tanto el sistema universal, como el sistema interamericano de Derechos Humanos concuerdan en que la existencia de un escenario ideal de garantía y protección de los derechos humanos, solo ha de darse cuando un Estado garantiza para todo aquel que sienta que sus derechos han sido vulnerados, el acceso a la administración de justicia, por medio de un recurso rápido y sencillo para lograr que los responsables sean juzgados y se obtenga la reparación por el daño sufrido. b) Dimensiones del acceso a la justicia Históricamente el acceso a la justicia ha tenido varias dimensiones, que se han ido manifestando a partir de los desafíos que se han priorizado por los diversos Estados de acuerdo a su realidad, aunque con rasgos o patrones comunes en toda Latinoamérica, especialmente porque es un acuerdo entre la comunidad de países signatarios de la Convención Americana de Derecho Humanos, que cualquier situación que vaya en contravía del artículo 8.1 del pacto de San José de Costa Rica contraviene el derecho al acceso a la justicia. Así partiendo de este enunciado, pueden identificarse las primeras dos dimensiones, por un lado, el acceso a la justicia supone la existencia de mecanismos de tutela judicial efectiva, es decir, que una persona cuente con garantías judiciales antes y durante el proceso judicial, así como la posibilidad de contar con una defensa técnica; sin embargo, la existencia de situaciones que impiden al ciudadano siquiera acceder al aparato judicial, hacen que sea necesario establecer una segunda dimensión, donde el acceso a la justicia toma un matiz más incluyente, y se constituye en el acceso efectivo, sin distinciones de ninguna clase (étnicas, raciales, socioeconómicas, políticas, religiosas, o de género) a mecanismos para obtener una respuesta adecuada a sus necesidades jurídicas. En países como Colombia, donde constitucionalmente la justicia constituye un valor superior del ordenamiento jurídico y el fin y fundamento primordial del Estado, es mucho más sencillo identificar la dimensión que el derecho de acceso a la justicia toma, puesto que es una realidad que, en estricta aplicación de un enfoque institucionalista, el ordenamiento jurídico demanda de sus instituciones procurar la realización de la justicia tanto como sea posible en el ámbito de sus atribuciones. Lo cual puede llevar al aparato judicial a un encasillamiento, al tomar la
  • 10. justicia como un servicio público, lo cual representa un problema, ya que degrada al ciudadano con necesidades jurídicas, a la posición de usuario o cliente, cercando la intervención del Estado a una visión de procesos, donde una entrada trae consigo una salida determinada. La posición actual del Sistema Interamericano de Derechos Humanos favorece la aplicación de un enfoque integral de acceso a la justicia, donde se prevé una visión amplia de derechos, así el ciudadano cobra más sentido e importancia frente a toda la estructura institucional, que no solo debe preocuparse por dar una solución determinada al problema propuesto, sino interesarse por la condición humana del sujeto, garantizando no solo las garantías mínimas a tono con el debido proceso, pero si la forma de prevenir que el sujeto se vea envuelto en los hechos generadores de la necesidad jurídica insatisfecha, además de que disponga de los mecanismos para dar solución al conflicto, incluso por fuera de sede judicial, y lo más importante que la solución traiga consigo la forma de reparar el daño. c) Barreras de Acceso a la Justicia y Restricciones Operativas de la Oferta El derecho de acceso a la justicia tomado en su enfoque más integral, supone que el abordaje comprenda no solo el concepto de tutela judicial efectiva, sino que se incluya un análisis sobre la forma en cómo el Estado genera las condiciones reales y materiales para que sus ciudadanos pueda resolver sus necesidades jurídicas insatisfechas, con independencia de que se realice en sede judicial o no, así la mejor forma, por no decir que la única de lograr este cometido, es a través de la identificación de las llamadas barreras de acceso a la justicia. El abordaje de barreras de acceso a la justicia ha sido una constante en los procesos que diversos países latinoamericanos han llevado a cabo para generar reformas estructurales a sus sistemas de justicia, ya que permite identificar las brechas que existen entre las realidades que enfrenta el ciudadano del común y la oferta de instituciones y mecanismos que tiene dispuesto el Estado. La forma de clasificar las barreras de acceso a la justicia ha sido cambiante, puesto que un elemento indispensable para este análisis es el contexto en el que el análisis se desarrolle, y existe una tendencia reciente a dividir las barreras de acceso a la justicia, como aquellas que afectan al ciudadano, y las restricciones operativas, como aquellas que afectan al operador de justicia. La clasificación más aceptada respecto a barreras de acceso a la justicia es la siguiente:
  • 11. Barreras de Acceso a la Justicia Barreras Económicas • Elevados costos de acceso al lugar donde se encuentra ubicada la institucionalidad. • Elevados costos para aprontar la documentación requerida para llevar a cabo cualquier procedimiento judicial. • Ingresos reducidos, desempleo. • Recurrencia del gasto en la atención de diligencias judiciales. Barreras Culturales • Procedimientos adaptativos posteriores a una epoca de conflicto. • Resistencia voluntaria de acceso a la justicia, por desconfianza en la institucionalidad. • Acceso a soluciones de conflicto administradas por actores ilegitmos. • Cultura de la no denuncia. • Percepción de corrupción frente a los actores institucionales Barreras Educativas • Desconocimiento del marco integral de derechos y deberes. • Imposibilidad de identificar asuntos que pueden ser tramitados por el sector justicia. • Desconocimiento de las instituciones, sus funciones y servicios. • Desconocimiento de las rutas de acceso • Desconocimiento de programas de protección al denunciante, víctima o interviniente. Barreras Geograficas • Conectividad adecuada entre sitio de residencia y el lugar donde se encuentra ubicada la institucionalidad. • Malla vial en buen estado. • Oferta de trasporte adecuada a las necesidades de la ciudadania. • Infraestructura de telecomunicaciónes y posibilidades de acceso a las TIC's • Factores climaticos que dificultan locomoción
  • 12. Restricciones Operativas • Procesales • Procesos judiciales cargados de ritualismos innecesarios, o de requisitos que suponen una carga desmedida para los intervinientes del proceso. • Presencia • Presencia reducida de las instituciones en el territorio. • Imposibilidad para generar cobertura territorial y poblacional adecuada. • Deficiencia del recurso humano competente para brindar atención, orientación y referenciación. • Comunicación • Deficiencia de las instituciones para poder comunicarse internamente. • Deficiente o nula divulgación por parte de las entidades de sus competencias y servicios a la ciudadania. • Escaso acceso a las TIC's. • Pertinencia • Efectividad del marco juridico y de los mecanismos institucionales para dar solución a las necesidades juridicas insatisfechas de la ciudadania • Personal competente para el abordaje de determinadas tipologías de conflicto ubicado en zonas donde la tipología es diferente. • Logística • Deficiencia de los recursos fisicos y finacieros disponibles para brindar respuesta a las necesidades juridicas insatisfechas de la población. • Articulación horizontal y vertical • Existencia de brechas entre los niveles de gobierno, es decir entre la nación y el territorio. • Falta de comunicación entre las entidades competentes, lo que dificulta que el ciudadano tenga acceso a una ruta interinstitucional determinada, para la solución de su necesidad juridica insatisfecha • Conocimiento • Ignorancia o desconocimiento por parte de los operadores sobre las competencias basicas necesarias para poder brindar atención, orientación y referenciación. Se incluye el desconocimiento de la normatividad, las instituciones competentes, las tecnicas para la estabilización de las víctimas, o los procedimientos y protocolos de actuación que cada caso requiere.
  • 13. d) Sistemas Locales de Justicia Los sistemas locales de justicia constituyen la apuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho para solucionar problemas históricos de justicia en el territorio, especialmente aquellos relacionados con escasa oferta y bajos niveles de confianza en el aparato estatal. En este sentido se conciben como, una estrategia de trabajo colaborativo entre el Estado y la Comunidad, mediante el reconocimiento de las necesidades de justicia en cada territorio, para asegurar respuestas oportunas y efectivas a los ciudadanos. Este proceso está concebido como una forma de empoderar las comunidades, puesto que los sistemas parten del reconocimiento de tres actores, por un lado, la comunidad y sus necesidades de justicia, por otro, el conjunto de entidades y servicios dispuestos por el estado para la solución de conflictos, y en tercero la dinámica propia de los territorios, con el objetivo de resignificar los sistemas de justicia propia y la justicia comunitaria. El aporte de los Sistemas Locales de Justicia a la satisfacción de esta recomendación, parte de reconocer que las afectaciones históricas del conflicto en las relaciones entre los miembros de una misma comunidad y entre ellos y las instituciones del Estado, lo que ha generado escenarios de desconfianza y desarticulación social. Ahora, ante la desaparición de las FARC como grupo armado, los sistemas locales de justicia se platean como objetivo, promover escenarios de entendimiento mutuo donde se construya confianza entre el aparato estatal y las comunidades. Con esto esperamos hacer un tránsito desde la justicia por mano propia, hacia la resolución integral de conflictos, en el marco de la legalidad. La principal consigna para superar realmente el conflicto armado, es reconstruir el tejido social y recuperar la cultura de la legalidad. En este sentido, es una tarea prioritaria contribuir a consolidar la capacidad de agencia colectiva de las comunidades, por lo que, a través de los Sistemas Locales de Justicia, se promueve la autogestión en materia de resolución de conflictos, y el fortalecimiento de los entes territoriales para aumentar su capacidad de agencia. Así, los Sistemas Locales de Justicia buscan la construcción de confianza en el Estado y posicionar a las instituciones que lo integran como agentes centrales de transformación social. La misión de los Sistemas Locales de Justicia es la instalación de un esquema de gestión eficiente de la conflictividad social y por tanto el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en donde opera, pues su objetivo no es sólo la aplicación de la ley a los conflictos, sino promover la aprehensión de un enfoque transformador y de acción sin daño, que parte de reconocer los contextos y necesidades de cada territorio, para tomar e integrar la voz de la comunidad. e) Dimensión territorial de los municipios En términos generales, las barreras geográficas y económicas, y las restricciones operativas como presencia, movilidad y articulación se comportan diferente y generan mayores implicaciones en relación con la extensión y organización territorial de las entidades territoriales. Es decir que, adicional a la ubicación geográfica del municipio es importante
  • 14. entender cómo aspectos como su extensión territorial incide en que se perciban con mayor intensidad, las barreras de acceso a la justicia y las restricciones operativas. Para entender lo anterior se hizo aprehensión de los lineamientos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística sobre la división político administrativa de las entidades territoriales3 : Cabecera Municipal Corresponde al área más densamente poblada del municipio y lugar donde funciona la sede de la Alcaldía Municipal. Su área geográfica está definida por un perímetro urbano, cuyos límites se establecen por “acuerdos” del Concejo Municipal. Centro Poblado Son concentraciones de edificaciones conformadas por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Corresponde a los caseríos, inspecciones de policía y corregimientos pertenecientes al área rural del municipio. Rural Corresponde al área que está por fuera del perímetro urbano de la cabecera municipal. Puede estar constituido por centros poblados y población dispersa. (Resto del municipio). Cabecera municipal: En las cabeceras municipales se encuentra asentada la institucionalidad con que cuenta el municipio, incluida la encargada de administrar justicia, empero hay municipios del país donde la proporción de habitantes se inclina hacia la ruralidad. Centro poblado: Concentran un importante número de población, muy ligada a la vida rural. Reúne poca institucionalidad encargada de administrar justicia. En algunas ocasiones cuentan con inspectores de policía y esporádicamente con comisarios de familia. Zona rural dispersa: se identifican todas las barreras de acceso y restricciones operativas, en tanto que no se cuenta con ningún servicio de Administración de Justicia, salvo la atención que puedan prestar las comisiones de convivencia y conciliación de las Juntas de Acción Comunal y en algunos municipios conciliadores en equidad y autoridades étnicas (indígenas y afrocolombianos). 3 Definición del DANE, disponible en: http://www.dane.gov.co/files/etnicos/cartilla_quibdo.doc.
  • 15. 3) MARCO TEORICO a) Experiencias internacionales Se presentan los resultados de un análisis comparativo de experiencias internacionales. Este ejercicio, basado íntegramente en los resultados del pasado panel de expertos que realizó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE con sus Estados miembros en octubre de 2015 en Paris, mostró algunos resultados en torno al desarrollo de enfoques centrados en la entrega de servicios legales y de justicia a la ciudadanía4 . Las siguientes son las ideas conclusivas principales entendidas, además, como recomendaciones a los Estados miembro y en proceso de ingreso:  Reconocimiento de múltiples opciones de justicia: este ejemplo parte de la premisa de reconocer que no solo existe la vía judicial a través de las Cortes, si no que adicional a ésta, en especial en la justicia civil, existen otras alternativas de resolución de conflictos. Es fundamental tener en cuenta que las vías de resolución de conflictos alternas deben ser implementadas a través del enfoque de doble vía, para así lograr una adecuada continuidad de las mimas, es decir, deben ser dirigidas a prevenir y resolver problemas legales. De acuerdo con experiencias como la de Australia, para que se pueda lograr un reconocimiento y una continuidad adecuada de las diferentes formas de justicia que existen, debe haber asistencia, un sistema de clasificación efectivo y una progresiva coherencia, coordinación y colaboración por parte de las diferentes instituciones, sectores e incluso entre las mismas jurisdicciones existentes. Por su parte, experiencias como la de Canadá y Europa han mostrado que existe la necesidad de crear un rango de opciones y servicios de justicia que sean accesibles y continuos para todo tipo de conflictos en derecho que se presentan, esto basado siempre en las propias necesidades de los ciudadanos. Para el caso específico de Canadá, surge la necesidad de que el sistema de servicios de justicia en familia ofrezca diferentes opciones de resolución de conflictos que ayuden a las familias a resolver los problemas jurídicos que se presentan, entre las diferentes alternativas de servicios se encuentran: servicios de información, mediación, derecho colaborativo, coordinación parental, entre otros. De igual manera, en Europa a través de la implementación de los Centros de Justicia de Familia, se logró pasar de la colaboración a un servicio de integración que, a través de asociaciones, ofreció nuevos servicios a los clientes con base en sus necesidades. (Llama la atención de la similitud existente con referentes colombianos tales como Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana). Por último, para este punto es importante destacar que los sistemas implementados en estos países buscan terminar con la fragmentación de la justicia y tener un mejor conocimiento de las necesidades de justicia de los ciudadanos, para esto se resalta la 4 OECD Expert Roundtable Background notes. “Equal Access to Justice” 7 October, 2015. Session3: Developing citizen-oriented approaches to delivering justice. Pag. 15-21.
  • 16. creación de los servicios de clasificación de casos, los cuales contribuyen a distribuir los recursos en el tipo de necesidad de justicia y en la complejidad del caso, para así asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a la justicia. Este método de clasificación también es utilizado para guiar a los ciudadanos sobre los diferentes servicios de resolución de conflictos que son ofrecidos.  Servicios conjuntos: la prestación de servicios conjuntos hace parte de una estrategia colaborativa implementada en países como Australia, Bélgica, Alemania e Italia, que busca que se puedan prestar conjuntamente servicios legales, judiciales y otros a la comunidad, esto con el fin de poder lidiar de una manera más adecuada con aquellos problemas legales y no legales que tienen dificultades para ser resueltos de manera independiente. Con la implementación de esta metodología se evidenció que hay mayores eficiencias en cuanto a costos y tiempo para la resolución de conflictos y que se pueden abordar de manera más profunda, los problemas legales, sociales y económicos que presentan grupos de ciudadanos de bajos recursos o marginados.  Énfasis en la educación pública legal y en la prevención: experiencias como las de Estados Unidos y Francia han demostrado que para lograr un reconocimiento adecuado de los problemas legales existentes debe haber un mínimo de necesidad legal, y para lograr responder a esta necesidad es necesario que exista una cultura de prevención y de educación pública legal. En este sentido, los países han incursionado en diferentes maneras de llegar a la población con información y ayuda para resolver los conflictos legales, para esto se han apoyado en la tecnología, desarrollando aplicaciones que le brinden al ciudadano información de primera mano que sirva de ayuda legal y de asistencia al momento de acudir a un servicio legal.  Servicios legales más apropiados, efectivos y mejor dirigidos: algunos países miembros de la OCDE, como Australia y Estados Unidos, han enfocado sus esfuerzos en la lograr la prestación de servicios de justicia dirigidos a poblaciones y grupos vulnerables específicos. Esta iniciativa tiene en cuenta el hecho que estas poblaciones especificas no cuentan con los recursos suficientes y la capacidad para acceder a servicios de justicia apropiados, razón por la cual es necesario que los países hagan un esfuerzo en ampliar una oferta de servicios que se ajuste a las necesidades de las poblaciones más necesitadas y que estos a su vez sean efectivos y de fácil acceso.  De enfoques centralizados a acciones locales: las lecciones aprendidas de la mayoría de los países, ha demostrado que una política de acceso a la justicia exitosa muchas veces depende de la misma realidad de cada región o jurisdicción específica, de los patrones de necesidad local, de los servicios de justicia ofrecidos y del público objetivo. Por esta razón, es significativo que los países realicen esfuerzos para incluir las acciones a nivel local dentro de las provisiones de servicios de justicia, y para proveer estos servicios a las diferentes necesidades que se presentan, incluyendo grupos en condiciones de desventaja y las bases de caso por caso a nivel local y regional. Por otro lado, algunos países de Latinoamérica como Chile y Perú han analizado la necesidad de que exista un sistema local de justicia o un sistema alterno de resolución de conflictos,
  • 17. esto debido a que se ha encontrado que muchas veces el sistema jurisdiccional centralizado no llega a dar soluciones integrales a los conflictos menores o conflictos vecinales que únicamente afectan a municipios determinados. Concretamente, la justicia local en Chile ha transitado de una justicia de primer nivel a lograr un sistema alternativo de resolución de conflictos que actúa de manera paralela al sistema jurisdiccional y que busca dar una solución integral a los conflictos locales5 , este sistema se implementó con el objetivo de lograr una justicia más eficiente, eficaz y accesible a todos los sectores de la comunidad. En el caso de Perú, se implementaron los jueces de paz, figura que hace parte del poder judicial y que tiene plena competencia para la solución de conflictos y controversias a través de la conciliación y para resolver asuntos en equidad, de igual manera existen las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, las cuales pueden ejercer funciones jurisdiccionales en el ámbito de su territorio, bajo el derecho consuetudinario. Un aspecto importante a resaltar de la figura de jueces de paz en Perú, es el hecho de que como estos son elegidos por voto popular esto permite una gran participación de la comunidad en sus decisiones jurisdiccionales locales, ya que estos jueces son personas que vienen del territorio. Como conclusión de la experiencia de los países latinoamericanos que han implementado en sus sistemas algún servicio de justicia local, se encuentra que estos servicios surgen en razón a la necesidad de adaptar los modelos de justicia existentes a las necesidades específicas de cada territorio y a la demanda de la ciudadanía, ya que con esto pueden lograr modelos de justicia más eficientes que permitan el adecuado acceso a la justicia en todos los niveles del Estado. b) Pronunciamientos de la Corte Constitucional La Constitución Política de Colombia en su artículo 229 consagra el derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la administración de justicia, para que los ciudadanos de todo el territorio colombiano puedan tener un acceso efectivo a este derecho, la Corte Constitucional determina que la justicia ordinaria no es la única manera por la cual los ciudadanos pueden tener un acceso efectivo, al respecto la Corte en su sentencia C – 222 de 2013 manifiesta: “(...) La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido de manera reiterada que el derecho a acceder a la justicia es un derecho fundamental que, además, forma parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso. Según la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho a acceder a la justicia tiene un significado múltiple. Entre otros, comprende contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de derechos y obligaciones, que las controversias planteadas sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, que las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto del debido proceso, que exista un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el 5 Celedón Baeza, Andrés. “Justicia Local. Una manifestación de la jurisdicción en el ámbito local, revisión de algunas tendencias latinoamericanas”. RIEM, N°10, año V, ISSN 0719-1790, pp. 171-198.
  • 18. arreglo de controversias, que se prevean mecanismos para facilitar el acceso a la justicia por parte de los pobres, que la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo el territorio nacional (...)6 ” Teniendo en cuenta lo anterior, es importante resaltar que el acceso a la justicia debe ser garantizado a todos los ciudadanos del territorio y que muchas veces la propia justicia estatal no es suficiente para garantizar el acceso adecuado y continuo en todos los sectores del país. Tal y como lo expresa la Corte: “(...) Dado que la justicia estatal formal no siempre es suficiente para la resolución pacífica de los conflictos, la Constitución también ha previsto que se garantice este derecho a través del uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En efecto, en forma excepcional, el constituyente de 1991 decidió ampliar el ámbito orgánico y funcional de administración de justicia del Estado hacia otros órdenes, autorizando a los particulares solucionar las controversias a través de personas que revestidas transitoriamente de la función de administrar justicia, actúen en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para que profieran fallos en derecho o en equidad, en los términos que la misma ley señale. (...)7 ” 6 Sentencia C-222 de 2013. Corte Constitucional. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-222-13.htm#_ftn9 7 Ibídem
  • 19. 4) DIAGNOSTICO a) Coyuntura social y política asociada al posconflicto De acuerdo con la experiencia de procesos similares al que se vive en Colombia actualmente, con la negociación del acuerdo de paz en La Habana entre el 23% y el 50% de los países que son exitosos y suscriben un acuerdo de paz, recaen en el conflicto armado dentro de los primeros cinco años tras su firma. Esto puede darse por diferentes razones, una de ellas radica en que, la implementación de los acuerdos negociados depende de la capacidad del Estado y sus instituciones, para gestionar las reformas normativas a que haya lugar, y en ese mismo sentido, para diseñar de una manera coherente con las exceptivas de la población y el espíritu de los acuerdos, el diseño institucional y de políticas públicas que permita alinear hasta el último eslabón de la cadena. Por lo general en este tipo de procesos, encontramos brechas de articulación nación – territorio que impiden que los tres niveles de gobierno cooperen armónicamente para la consecución de los objetivos planteados. La experiencia internacional también enseña que, en este tipo de procesos se debe generar un trabajo cercano y receptivo con la comunidad, que derive en el fomento a la participación, en el reconocimiento de las nuevas realidades y, en la gestión oportuna de todas las nuevas conflictividades que emergen. Por ello, los primeros meses posteriores a la firma de los acuerdos son críticos para la viabilidad de la paz en el corto plazo y para asegurar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo. Bajo este entendido, es necesario llevar a cabo actividades de planificación, así como de alistamiento que planteen intervenciones prioritarias en los meses inmediatamente siguientes, para garantizar la implementación adecuada de los acuerdos con el mínimo de resistencia en los territorios. Estas intervenciones se basan en el análisis de escenarios factibles en el posconflicto y buscan construir confianza entre las partes del conflicto, al igual que confianza de la ciudadanía frente al proceso de paz. En zonas de conflicto armado, las relaciones familiares, comunitarias, políticas y económicas, han estado fuertemente reguladas y regladas por grupos armados que hacen presencia y ejercen dominio sobre el territorio. Expertos en la materia, como Ana María Arjona, señalan que la presencia e incidencia de las FARC no ha sido homogénea en las diferentes zonas del conflicto armado. Señala Arjona: “En algunos lugares los combatientes (…) intervenían hasta en el más mínimo asunto de la vida privada de los civiles, mientras en otros se limitaban a regular unas cuantas conductas. En algunos casos asistían a todas las reuniones de las juntas de acción comunal y no pasaba nada sin su conocimiento y su autorización, mientras en otros los civiles tenían cierta autonomía y los líderes de siempre conservaban su papel en la resolución de disputas, convocaban reuniones y lideraban iniciativas”.
  • 20. Así, Arjona habla de diversas formas en las que un grupo armado entra a ocupar un territorio: regulando la vida pública de la comunidad; fijando normas de conducta en la vida privada; estableciéndose en los espacios de poder de la administración pública, haciendo exigencias económicas, o interviniendo en diversas expresiones de participación política de los ciudadanos. Esta situación ocurrió en mayor o menor medida dependiendo de la presencia y de la capacidad institucional del Estado. Mientras existen lugares, donde el Estado es capaz de responder a los requerimientos ciudadanos en materia de justicia, seguridad e inclusión social, existe un vasto porcentaje del territorio nacional donde la presencia de las instituciones del Estado es precaria, o está muy limitada por las dinámicas que ha impuesto el conflicto armado. Así mismo, en muchos municipios del país, especialmente aquellos de categoría 5 y 6, la presencia de las instituciones no garantiza la prestación de los servicios, especialmente en materia de justicia y resolución de conflictos. Son diversas las causas que dan razón a este fenómeno entre las que se destacan: a) El contexto criminal y de conflicto armado en el que tienen que operar. b) Los pobladores rurales que habitan en veredas no tienen ninguna posibilidad de acceder a la oferta que se encuentra en la cabecera. c) Existe gran desconfianza frente a la institucionalidad pública por parte de la comunidad, bien sea porque perciben altos niveles de corrupción, incapacidad para gestionar los problemas que se presentan en la comunidad por desconocimiento de la norma y de sus funciones. Mauricio García Villegas señala cómo los jueces en este tipo de contextos, pueden hacer muy poco en materia de administración de justicia. No sólo porque puedan estar amenazados, sino también y principalmente, porque no les llegan casos qué decidir. Se vuelven jueces inocuos, pues no tienen la posibilidad de resolver los conflictos fundamentales que se presentan en sus municipios. Del lado de la institucionalidad, este escenario presenta la terrible consecuencia de la impunidad y la profundización de la desconfianza en el Estado. En los territorios en donde ha existido presencia histórica y dominio territorial de la FARC, la administración de justicia por parte de este grupo armado ha generado dos fenómenos relevantes: “por un lado, el grupo guerrillero cometió todo tipo de arbitrariedades, principalmente en la época de mayor dominio militar, momento en que comentarios, rumores e informaciones sin contrastar hicieron que en varias zonas se produjera una verdadera cacería de brujas. Vecinos disgustados unos con otros o con problemas de linderos acudían a la guerrilla y acusaban a su colindante de ser colaborar de la fuerza pública. Esto trajo un gran rechazo por parte de la población a este tipo de situaciones, en todo caso las FARC continuaban administrando justicia en estas zonas. Sucedió también que esta administración de justicia creó una serie de enclaves político-administrativos, es decir, los comandantes de las diferentes estructuras de las FARC adquirieron una relevancia e importancia comunitaria determinante, lo cual llevó a que, si bien, en muchos casos, había un reconocimiento de la guerrilla, también había múltiples abusos autoritarios”.
  • 21. b) Problemas del sistema de justicia Los problemas en materia de justicia, en Colombia, son de tres tipos: por un lado, encontramos una ciudadanía completamente golpeada por la violencia, que no confía en el Estado, o que sencillamente, tras décadas de ausencia, no logra comprender su funcionamiento y por eso apuesta por soluciones fáciles a los problemas, en un roce constante con lo que desde el ordenamiento jurídico podría ser considerado ilegal. Encontramos también, a un aparato de justicia con una tendencia centralista, con un marco de actuación limitado, que enfrenta numerosas restricciones operativas, especialmente de tipo económico, que requiere tanto una reorganización, como fortalecimiento constante y especialización para gestionar no solo la conflictividad que aparece en señalada expresamente en el ordenamiento jurídico, sino la que enfrenta el ciudadano de la Colombia rural. Al analizar esta situación en términos de lo que en sociología jurídica se ha denominado la “pirámide de la litigiosidad”, es posible afirmar que la base, compuesta por los conflictos reales y cotidianos de una comunidad, son resueltos en un pequeño porcentaje por medios como la mediación o la conciliación. No obstante, la realidad es que la mayoría de estos conflictos se quedan sin respuesta, pues la frustración, la impotencia o la resignación terminan siendo la única alternativa. De igual modo ocurre con los conflictos que requieren intervenciones de justicia formal, penal, civil, comercial, laboral o contencioso- administrativa.
  • 22. Toda esta conflictividad irresuelta es un caldo de cultivo para el debilitamiento crónico de una comunidad ante el riesgo de la violencia, la inseguridad, la criminalidad y la convivencia no pacífica. Desde los problemas vecinales y familiares que se terminan resolviendo por la toma de la justicia por mano propia, hasta la fácil instalación de poderes subversivos y criminales en una comunidad. La FIP y USAID han logrado concluir con su trabajo en territorios afectados por el conflicto, que la extensión y consolidación de economías y poderes ilegales está favorecida por la desconfianza existente entre los miembros de una comunidad y de esta hacia las instituciones del Estado. También, por la tendencia entre los pobladores de crear códigos y estrategias para evadir la ley bajo el precepto de que “quien cumple pierde”, porque en últimas no creen que sea razonable someterse a la ley. Este panorama de debilidad institucional, desregulación social y bajo capital social han sido la puerta de entrada de las FARC a las comunidades rurales, para instalar su propio orden social, político y económico. Su estrategia ha sido la de suplantar la autoridad legal, como proveedoras de los servicios de seguridad y justicia, así como convertirse en el principal gestor de la organización social y del sentido de comunidad en el desarrollo de acciones colectivas. Todo esto articulado con una estrategia militar orientada hacia el control y posesión del territorio. El objetivo del grupo armado es producir de forma rápida cambios “benéficos”, como la disminución de los delitos, la conflictividad doméstica y el acceso inmediato a la justicia con respuestas que, aunque arbitrarias, autoritarias e incluso violentas, son rápidas y efectivas. Sin embargo, el ejercicio de este poder siempre ha estado mediado por la amenaza y las sanciones ejemplarizantes. Así, lo que gana el grupo armado en dominio y control territorial, lo pierde la comunidad en lazos sociales y en la capacidad colectiva para regularse. Estas situaciones tienen múltiples causas y un número igual de posibles soluciones, sin embargo, todas parten del reconocimiento del rol protagónico que tiene la justicia dentro de la estructura del Estado Social de Derecho, y por esta razón es una auténtica cruzada el encontrar puntos de encuentro entre la teoría constitucional y la realidad.
  • 23. En este sentido, requiere lograr la consolidación de un escenario donde diversas variables y actores confluyan de manera positiva para que los ciudadanos, especialmente aquellos presentes en zonas marginadas y afectadas históricamente por la violencia, sean capaces de hacer el tránsito desde la ilegalidad forzada y/o consentida, hacia la legalidad por convicción, con sujeción al ordenamiento jurídico y con confianza en el Estado y sus instituciones. Por ende, se debe trabajar en el fomento a la solución pacífica de conflictos, la superación de las principales barreras de acceso a la justicia, y la disposición de un sistema de justicia, donde sus operadores no solo respondan por su marco competencial, sino que brinden soluciones integrales a las necesidades jurídicas insatisfechas de los colombianos.
  • 24. 5) OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA I. Contribuir a la generación de confianza entre los distintos actores de los sistemas locales de justicia. II. Generar condiciones para la transformación de conflictos en el marco de la legalidad. III. Proveer mecanismos para la gestión efectiva de la conflictividad local, en aras de reducir la incidencia de barreras de acceso a la justicia y restricciones operativas. IV. Promover la apropiación regional y local de los sistemas locales de justicia en el país.
  • 25. 6) DESARROLLO a) Enfoques de los Sistemas Locales de Justicia El desarrollo de los Sistemas Locales de Justicia debe involucrar, precisamente, la aplicación de tres enfoques fundamentales en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública: el enfoque sistémico, el enfoque diferencial y el enfoque territorial. Su comprensión evidencia que los procesos en los que se aplican estos enfoques deben ser el resultado de construcciones participativas con y entre todos los actores del proceso de interés. Razón por la cual, el eje transversal en la metodología para el desarrollo de los Sistemas es la construcción y acción participativa. Elaboró: MinJusticia (2016) Enfoque sistémico El enfoque sistémico entiende a la sociedad como un conjunto de partes en constante comunicación, en dónde el sistema se transforma debido a las interacciones entre las partes y agentes externos a él. Por esta razón, pone la atención sobre las relaciones entre las partes de un sistema, entre estas y el sistema y, entre el sistema y su entorno. A partir de esta concepción, se pretende potenciar las interacciones entre los diferentes actores que hacen parte de un sistema, lo que implica el desarrollo de trabajos participativos y colaborativos, que tengan en cuenta el contexto en el que se ubican los actores y se dan tales relaciones. Aunque es necesaria, el propósito de los Sistemas Locales de Justicia no es en sí misma la coordinación de la oferta de justicia en el territorio. Al contrario, parte de su misión es la instalación de un esquema de gestión eficiente de la conflictividad y por tanto el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en donde opera, pues su objetivo no es sólo la aplicación de la ley a los conflictos (que en muchos casos puede ser un ejercicio descontextualizado con efectos contrarios al de lograr el restablecimiento de derechos), sino principalmente su presencia como agente que transforma la realidad de un territorio.
  • 26. Esta idea implica lograr el compromiso de los operadores de justicia con ofrecer respuestas que la comunidad perciba como útiles para la solución de sus conflictos. También implica que el Sistema Territorial de Justicia conozca y trabaje de cerca con la comunidad, de forma que aborde las conflictividades territoriales no sólo de manera reactiva (es decir, los casos que les llegan a sus despachos), sino que también de forma proactiva, para hacer posible la atención temprana, oportuna y sistémica de las problemáticas que aquejan a una comunidad. Enfoque territorial Por su parte, el enfoque territorial pone la atención sobre las relaciones que se dan en el espacio geográfico, el cual trae inmersa algo material (la tierra). Las relaciones que se crean en torno al espacio están en constante dinamismo, modificando el territorio; por lo que, este enfoque deja implícita la variable tiempo como otro aspecto importante para el análisis territorial. Es decir, son importantes las relaciones que configuraron, configuran y configurarán los territorios. Así mismo, desde éste enfoque la concepción de lo territorial involucra distintos significantes de los diferentes actores que habitan en los territorios. De manera que, el enfoque territorial también demanda la participación con los actores presentes en los territorios. En la comprensión de lo rural juega un papel fundamental los aportes del enfoque territorial, a partir del cual se pone énfasis en el territorio como el espacio que comparten las personas independientemente del uso que hacen del mismo. Particularmente, la ruralidad puede ser concebida como una de las múltiples relaciones que se dan en el espacio, rebosando la configuración dicotómica urbano-rural del territorio y evidenciando que las relaciones rurales se dan incluso en las grandes urbes. Parte del reconocimiento de las características diferenciales en el territorio se recoge en la metodología de cierre de brechas diseñada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, que permite identificar sectores y territorios en los que pueden realizarse mayores esfuerzos para disminuir las desigualdades territoriales, teniendo como referencia el entorno de desarrollo de los municipios del país. El enfoque de cierre brechas tiene como principio establecer metas diferenciadas en el nivel territorial (municipal, departamental y regional) y hacer uso de las herramientas de coordinación presupuestal y de política pública para la focalización de acciones y la priorización de las intervenciones en el territorio. La metodología de cierre de brechas sido aplicada exitosamente a los servicios de educación y salud, en los que el ideal es que todo colombiano pase por los respectivos sistemas educativos y de salud. Sin embargo, la aplicación de esta metodología en la Justicia debe realizarse considerando que en el sector Justicia, aunque se debe garantizar el acceso y trato equitativo de los colombianos a la Justicia, esto no implica que el ideal del sistema sea que todos los colombianos pasen por las instancias judiciales o por un tercero (conciliador) para resolver sus conflictos. Por lo contrario, una gran parte de los esfuerzos del Estado se encaminan al tránsito de una cultura del litigio a una de responsabilidad frente a la conflictividad y la autocomposición, que se refleja finalmente en una sociedad con capacidad para gestionar y transformar sus conflictos, con mayores y mejores niveles de convivencia ciudadana. Esto implica que la metodología de brechas aplicada a la Justicia, como
  • 27. herramienta de medición del enfoque territorial, se conceptualice de manera diferente o a la inversa a la aplicada en los sectores de educación y salud. Enfoque diferencial, plurietnicos y de género El enfoque diferencial plurietnicos y de género hace énfasis en la necesidad de adoptar una perspectiva correspondiente por parte de las instituciones y funcionarios que tome en cuenta las diversidades, diferencias e inequidades relacionadas con personas particulares y grupos presentes en cada territorio, con el propósito de brindar una adecuada atención, protección y garantía a sus derechos. El enfoque diferencial pluriétnico y de género parte de los principios básicos del libre ejercicio de los derechos, dela equidad, y del reconocimiento de las diferencias entre los grupos poblacionales. El enfoque diferencial es una manera de reclamar la existencia de diferentes identidades, la pluralidad de formas de vida, la manera distinta como las personas leen y entienden su entorno o como asumen las problemáticas del día a día. Para el caso de población indígena y la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal es necesario lograr la comprensión y el diálogo de saberes entre la justicia ordinaria, la jurisdicción especial indígena y la justicia propia para lograr que las comunidades tengan un acceso incluyente a las herramientas del sistema de justicia. El reconocimiento de la existencia de la jurisdicción especial indígena y la justicia propia exige procesos de formación a los operadores de justicia formal para que tengan una actitud libre de prejuicio acerca de cómo opera la justicia y como se puede articular y armonizar. b) Instancias de coordinación de los Sistemas Locales de Justicia Los Sistemas Locales de Justicia para su adecuado funcionamiento requieren del concurso y apoyo de instancias nacionales y regionales, en la medida en que el esquema de operación de la justicia local debe ser más flexible y empezar a superar la rigidez y el formalismo del sistema tradicional de administración de la justicia. En el orden nacional, la Política prevé la creación y/o ajuste de una instancia nacional para la toma de decisiones del más alto nivel y una instancia de coordinación y apoyo a los Sistemas Locales de Justicia, en cabeza del Ministerio de Justicia. Este consejo será la instancia encargada facilitar y promover la interlocución entre los distintos actores y niveles de gobierno y procurar el cumplimiento de los objetivos acordados, garantizando el uso óptimo de los recursos humanos, técnicos y financieros, el direccionamiento político y estratégico de los Sistemas Locales de Justicia, cuya secretaria técnica estaría a cargo del Ministerio. La instancia nacional dará lineamientos de política a partir de la retroalimentación de las instancias territoriales y velará por la calidad profesional de los funcionarios y hará seguimiento a las funciones que cumplen los diferentes despachos y operadores en el territorio. Esta instancia corresponderá al Consejo Nacional de Acceso a la Justicia.
  • 28. Como mínimo deberá hacer parte el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo. De acuerdo a las temáticas a tratar, podrán invitarse otras entidades del Gobierno Nacional y territorial y representantes de la sociedad civil. En lo territorial, se promoverá de una parte la creación y/o fortalecimiento de Instancias Regionales y Departamentales y de otra, la creación y/o fortalecimiento de Instancias Locales de Justicia que serán las instancias de coordinación y enlace con el nacional para fortalecer las capacidades de administración y operación de la justicia territorial. La Instancia Regional debe contar como mínimo con la participación activa de los gobiernos departamentales, el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y representantes de la sociedad civil. Según los temas por resolver las Instancia Regional se anclará en una mesa o comité que ya se encuentre en funcionamiento. La Instancia Regional se encargará de tomar decisiones políticas, técnicas y administrativas para ampliar y fortalecer el marco de acción de los operadores y actores relacionados con la justicia respetando sus competencias y optimizando los recursos existentes en el territorio. Será responsable del trámite y seguimiento de los asuntos de los sistemas locales y regionales que no pueden ser resueltos en ese nivel y que requieren de decisiones del resorte nacional. c) Principios Rectores de los Sistemas Locales de Justicia  Justicia restaurativa: La justicia restaurativa es la que permite la gestión integral de los conflictos. Según Tony F. Marshall, esta es “un proceso en el que todas las partes implicadas en una determinada ofensa resuelven colectivamente cómo manejar las consecuencias de la misma y sus implicaciones para el futuro.”8 Del mismo modo, el criminólogo Howard Zehr definió a la justicia restaurativa como “un proceso que busca envolver, hasta donde sea posible, a aquellos interesados en una ofensa específica para que colectivamente identifiquen los daños necesidades y obligaciones que permitan sanar 8 Marshall, T. (1999), Restorative Justice: An overview home office. Research Development Statistics. En: Ardila Amaya, E. Et. All. (2015), Diplomado Estrategias Locales para el Acceso a la Justicia: Módulos de estudio para la conformación de Sistemas Locales de Justicia. p 95
  • 29. y poner las cosas tan bien como sea posible.”9 Así, esta aproximación a la impartición de justicia se enfoca en el restablecimiento de la armonía de las relaciones a través de la construcción de la soluciones por parte de todos los involucrados, de forma que se contribuya a la superación material y no sólo formal del conflicto en cuestión. Mientras que la justicia tradicional “se preocupa por responder preguntas como ¿Qué norma ha sido vulnerada? ¿Quién lo ha hecho? y ¿Qué castigo merecen los actores?, la justicia restaurativa cree que es más importante preguntarse cosas como ¿Quién fue dañado? ¿Cuáles son las necesidades del dañado? y ¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?”10 De forma que esta aproximación a la justicia busca cumplir con tres objetivos: - La responsabilidad del ofensor frente a los hechos dañosos, frente a la víctima, la comunidad y frente a sí mismo. Este reconocimiento debe ser voluntario por parte del ofensor y debe mostrar su deseo de participar activamente en el proceso. - La reparación correspondiente al grupo de acciones encaminadas a atender las necesidades de quien ha sido dañado o afectado, incluyendo a la comunidad. - La implementación de las acciones orientadas a lograr la reintegración del infractor, quien necesita restablecer los vínculos con la sociedad que se han roto con el daño. Este objetivo puede implicar también la implementación de acciones por parte de la víctima o de la comunidad.11  Acción sin daño: La acción sin daño es una perspectiva ética basada en el principio de la medicina de “no hacer daño”. No toda acción por el hecho de estar bien intencionada hace “el bien” dado que, inadvertidamente, podría generar nuevos conflictos y/o profundizar los existentes. Se puede incurrir en una intervención con daño cuando las acciones adelantadas por los servidores no promueven la dignidad de la persona, cuando aumentan el riesgo o el peligro de los ciudadanos, cuando se agudizan las divisiones y conflictos entre sectores o grupos de las comunidades, cuándo se refuerzan patrones de violencia, discriminación o exclusión; cuando se genera la pérdida de empoderamiento de la gente en lo local, entre otras. En este sentido, es necesario asumir una actitud consciente y crítica que permita identificar los posibles daños que se pueden generar durante la construcción e implementación de los SLJ y diseñar acciones para evitarlos.  Participación ciudadana: La complejidad de las realidades territoriales amerita soluciones que viabilicen la capacidad de agencia de la ciudadanía. El SLJ busca que las decisiones de los operadores tengan un impacto real en la superación de un conflicto, para lo cual, la diversa oferta de justicia deberá trabajar de forma mancomunada con la comunidad para garantizar la acción sin daño de sus decisiones, aumentar las 9 Zehr, H y Gohar, A. (2003), The little book of Restorative Justice, Unicef. En: Ardila Amaya, E. Et. All. (2015), Diplomado Estrategias Locales para el Acceso a la Justicia: Módulos de estudio para la conformación de Sistemas Locales de Justicia. p 95 10 Ardila Amaya, E. Et. All. (2015), Diplomado Estrategias Locales para el Acceso a la Justicia: Módulos de estudio para la conformación de Sistemas Locales de Justicia. p 95 11 Ibíd.
  • 30. probabilidades de cumplimiento y contribuir a la superación real, y no solo formal, del conflicto en cuestión. Así mismo, la participación busca como efecto que la comunidad asuma un rol proactivo y de responsabilidad en la autogestión y transformación de sus conflictos y en el logro de una convivencia pacífica. De esta forma, los SLJ promueven la creación y fortalecimiento de redes sociales y espacios de participación ciudadana para que las comunidades contribuyan a resolver sus conflictos de forma pacífica en un ambiente de legalidad. Los ciudadanos deben ejercer plenamente sus derechos a través del diálogo y de las acciones judiciales y administrativas en amparo de los mismos, así como participar como veedores del desempeño de la justicia. d) Fases de Implementación de los Sistemas Locales de Justicia Fase Previa o de alistamiento: Esta fase comprende las actividades iniciales, en su mayoría de alcance interno y con un claro propósito de aprestamiento, donde se incluye: i) Conformación del equipo de trabajo compuesto por: coordinador, asesores técnicos, asesores pedagógicos y facilitadores locales; ii) Diseño y elaboración de las herramientas Integrales con su correspondiente socialización interna y externa; iii) Aproximación inicial al territorio, para la socialización de la "Política Pública de Acceso a la Justicia a través de los Sistemas Locales de Justicia" a los Gobernadores y Alcaldes de los municipios priorizados. Metodología: El diseño y/o adaptación de herramientas pedagógicas e integrales de fortalecimiento de la justicia, tiene por objetivo principal, garantizar que queden producidas herramientas integrales de fortalecimiento que guíen todo el proceso de un Sistema Local de Justicia, desde su creación, gestión y operación, hasta su monitoreo y evaluación. Estas herramientas, de autoría y propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho se desarrollarán a través del comité pedagógico multiactor, donde confluirán los equipos técnicos de la entidad, expertos del ámbito académico, de la sociedad civil y de las entidades de cooperación internacional, tales como, USAID, PNUD, GIZ y Unión Europea. El objetivo
  • 31. de este ejercicio será recibir los insumos y aportes que permitan recopilar las mejores prácticas en la materia, y le ayuden al de direccionamiento estratégico del Ministerio a unificar criterios y lenguaje, de cara al diseño y elaboración de las herramientas que guiarán la transmisión de conocimiento (formación) y la implementación en los municipios. De esta forma, habrá un punto de partida claro y, todos los procesos de planificación, implementación, monitoreo y evaluación estarán contenidos en guías y herramientas de implementación que acompañen la operación del Sistema. Se espera, particularmente, la creación de un sistema robusto de monitoreo y evaluación que soporte las actividades correspondientes de seguimiento para las actividades de la política. La socialización de las herramientas, se llevará a cabo a través de un (1) taller general, al cual asistirá el equipo de direccionamiento estratégico nacional. Así mismo, se realizarán visitas a cada región priorizada para conocer las autoridades regionales, identificar alianzas estratégicas potenciales, conocer las condiciones generales de seguridad de las zonas de intervención, y socializar los aspectos generales de los Sistemas Locales de Justicia. Con toda la información que se recolecte en estas visitas, más el trabajo que vayan haciendo los facilitadores locales con las autoridades municipales y regionales, se programarán y desarrollarán talleres regionales donde se presentará en pleno la política con sus fases y se surtirán acuerdos para el inicio del trabajo de implementación. Fase de Implementación: Esta fase comprende actividades en territorio, que pueden agruparse principalmente en: i) Elaboración de la Línea de Base, que incluye la lectura del territorio, la identificación de la oferta de justicia local y regional, la identificación de la demanda de servicios de justicia, la identificación de prácticas y obstáculos en materia de coordinación inter-institucional, y una fuerte apuesta por comprender las visiones particulares en torno a la justicia; ii) Sensibilización con la comunidad sobre la importancia y utilidad de los Sistemas Locales de Justicia, e integración de actividades para la generación de confianza; iii) Levantamiento del Mapeo de Actores, donde se Identifican liderazgos presentes en la región, así como aliados estratégicos y colaboradores; iv) Formación Integral dirigida a actores de los sistemas locales de justicia y formación específica para el mejoramiento de competencias de los operadores de justicia; v) Conformación de la Instancia de Coordinación del Sistema Local de Justicia, con el correspondiente acompañamiento técnico, en especial para el desarrollo de las sesiones de discusión; vi) Elaboración del Plan de Acción del Sistema Local de Justicia, que comprende a su vez, la identificación de políticas públicas "claves" para la superación de barreras de acceso a la justicia, las discusiones iniciales para la celebración de acuerdos básicos acerca de los objetivos y metas del sistema local de justicia y, por último, la transversalización del enfoque diferencial y el componente étnico. Metodología: La elaboración de la línea base tendrá un enfoque participativo que premiará, por ende, la consulta de fuentes primarias en lo relativo a la identificación de la oferta y
  • 32. demanda en materia de justicia y las barreras de acceso. De esta manera se realizará captura de información, tanto a sujetos individuales a través de la aplicación de encuestas semiestructurada, como a grupos de interés, donde se trabajarán metodologías de construcción de consensos y disensos, así como la elaboración de árbol de problemas. La línea de base deberá dar cuenta, como mínimo de los siguientes aspectos: Mapeo de actores locales, Condiciones históricas, Orden público y seguridad, Contexto Social, Condiciones de calidad de vida, Condiciones territoriales, Estado de barreras de acceso a la justicia y restricciones operativas, Necesidades Jurídicas Insatisfechas. “Las condiciones territoriales, permiten ubicar las características de localización geográfica como latitud, orientación, cercanía con ríos, cordilleras, límites geográficos, extensiones territoriales, entre otros; con esta información, se puede disponer de un conjunto de supuestos hipotéticos relacionados con las dinámicas locales y los niveles de convivencia de sus habitantes. Los momentos históricos de creación del municipio o ciudad, sus antecedentes multiculturales, los relatos y narrativas que imperan en la población, a partir del surgimiento de una identidad particular con respecto a su territorio. El perfil sociodemográfico de la población residente, información relativa a la densidad poblacional, a la distribución de sus habitantes en el sector urbano y rural, así como, la participación porcentual de los ciclos vitales de la población de género y de condiciones especiales como presencia de afro-descendientes, población indígena y la existencia de comunidades LGTBI. Las condiciones de calidad de vida a partir de variables tales como la presencia y participación en instituciones educativas oficiales y privadas, la calidad de los servicios públicos y de vivienda, la cobertura del servicio de salud, las características de afiliación al régimen de seguridad social, la tasa de natalidad y de muerte, ofrecen invaluable información asociada a la política pública que favorece la calidad de vida de sus ciudadanos. El contexto social como elemento clave en el conocimiento del ámbito local, involucra el grado de cohesión social que tienen los habitantes en función de la presencia de juntas de acción comunal, su localización y acciones emprendidas, la existencia de redes sociales y organizaciones de base comunitaria que dan cuenta de los niveles de participación de sus residentes y de la articulación con la institucionalidad local. Las condiciones económicas del contexto permiten identificar los niveles de productividad de la sociedad, de calidad de la infraestructura vial y de transporte, de los grados de empleabilidad y de trabajo independiente, así como de la concentración de la riqueza y de los niveles de pobreza que imperan en el contexto local. Las condiciones políticas del contexto son importantes para identificar el comportamiento del proceso de descentralización y reforma político-administrativa, la estructura organizacional de la administración central, su división territorial y sus planes de desarrollo local y regional que ilustran las prioridades estratégicas de la administración. Por último, las características del orden público y de seguridad que afectan a los residentes de los contextos. Es de importancia identificar la presencia de actores al
  • 33. margen de la ley, la existencia de situaciones que ponen en peligro derechos humanos y fundamentales de las personas, las acciones de violencia selectiva y sus implicaciones en la población civil, las características de la fuerza pública estatal que reflejan el grado de legitimidad y de protección que el Estado tiene para con la población residente en el municipio.” (Ministerio de Justicia y del Derecho, MICE, 2015) Todo el proceso de captura, análisis y reporte de información se llevará a cabo a través del uso de una herramienta TI, en este sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con el licenciamiento para el uso de software especializado que permitirá una efectiva gestión y reporte de información cualitativa en tiempo real. Frente a los temas de formación, se considera de vital importancia, llevar a cabo un proceso de formación integral en dos componentes: i. Sistema Local de Justicia que incluye el componente de generación de confianza a través de las practicas colaborativas; y ii. Fortalecimientos específicos en asuntos de justicia ordinaria, administrativa, justicia propia, étnica y alternativa. Ambos tipos de formación, están encaminados a lograr un aumento en la capacidad de respuesta y la calidad de la administración de justicia, por ende, se parte de la base que es necesario el desarrollo de actitudes y habilidades que impacten positivamente su desempeño y favorezcan escenarios de construcción conjunta a través del diálogo y, que así mismo, aporten a la reconstrucción del tejido social de la comunidad en la que operan, para después, si entrar a fortalecer el marco competencial de los operadores de justicia. Así, la formación en Sistemas Locales de Justicia partirá del desarrollo del enfoque sistémico en la justicia e irá acompañado consecuentemente de la formación en “prácticas colaborativas”. Por ende, la formación incluirá una presentación de los asuntos jurídicos, conceptuales y operativos de los “Sistemas Locales de Justicia”, buscando desarrollar, tanto a nivel conceptual como práctico, qué son, quiénes los conforman, cómo operan, cuáles son sus herramientas, entre otros. En este espacio se entregarán, igualmente, estrategias y herramientas para la implementación de los enfoques de acción sin daño, justicia restaurativa, participación y enfoque diferencial. El desarrollo e implementación de este módulo de formación estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho en asocio con las universidades regionales que estime convenientes. Esto es especialmente importante, dado que en cada región e incluso cada municipio, existen percepciones diferentes frente a la justicia; por esta razón, existirán unas formaciones específicas, dirigidas a sus operadores de justicia, con el objetivo de fortalecer y profundizar en asuntos específicos de su marco competencial. Estas formaciones incluirán temas relacionados con la justicia ordinaria, administrativa, propia, étnica y alternativa; y, en todo caso, estarán abiertas a la identificación que la línea base genere. La generación y fortalecimiento de capacidades es piedra angular del proceso y, en ese sentido, en cada departamento donde se implementen los SLJ, habrá una universidad regional que prestará apoyo y asistencia pedagógica a los procesos de formación que se realicen. Es una realidad que la academia es de gran importancia en este tipo de procesos, primero porque
  • 34. las universidades tienen permanencia en el territorio y eso da garantías para las instituciones y las comunidades en temas de sostenibilidad; segundo, porque las universidades aportan elementos de imparcialidad y pedagogía que, sumado a la asunción de roles operativos y de retroalimentación permanente, coadyuvan a la construcción de confianza. Hay una tercera razón que da peso a la participación de las universidades regionales en el proceso, y tiene que ver con la participación de los estudiantes de consultorio jurídico y consultorio psicosocial, especialmente porque esto garantiza que aquellos asuntos que requieren gestiones de “advocacy” puedan quedar bajo el conocimiento de los consultorios jurídicos en región. En este tema específico, es pertinente mencionar que hay un interés adicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, encaminado fortalecer la academia como resultado de la sensibilización que tendrán los estudiantes, frente a una realidad distinta a la que genera el conocimiento solo teórico. Para dar mayor énfasis a lo mencionado, se presenta un cuadro ilustrativo que recoge las experiencias de trabajo que tuvo el Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID con universidades regionales, en sus casi 4 años de labores en terreno sobre Sistemas Locales de Justicia: Región Universidad Aportes y Aprendizajes Pacifico Nariñense Universidad de Nariño La Universidad de Nariño aportó en el trabajo que se ha venido desarrollando en Tumaco y los demás municipios del pacífico nariñense, a partir del análisis sobre los elementos pedagógicos que debía priorizarse para la formación de los actores de los Sistemas Locales de Justicia, así mismo, la universidad asesoró la construcción de insumos de política pública local. De acuerdo a su testimonio, la participación de la academia permitió hacer un fortalecimiento en doble vía, ya que por un lado, se llevaron a cabo acciones de formación en temas de sistema penal acusatorio, enfoque de género, y justicia propia; por otro lado, hubo un trabajo conjunto que ayudó a comprender las dinámicas locales, que permitió la sensibilización de todo el proceso de gestión de conocimiento y formación de nuevos profesionales, a través de la participación de los estudiantes de consultorio jurídico en las jornadas móviles. Bajo Cauca Antioqueño, Norte y Nordeste de Antioquia Universidad de Antioquia La Universidad de Antioquia acotó su participación a partir de dos roles, uno operativo y otro reflexivo (retroalimentación en la construcción del proceso). Este último rol fue tangible a partir de la entrega de elementos de adaptabilidad para cada escenario de trabajo. Esto último, en parte por lo mencionado por Checchi, como operador del Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID, quien señaló que las regiones de cobertura (Antioquia) presentaban importantes diferencias entre sí, por lo que la experiencia y reconocimiento de la Universidad en cada escenario había permitido una mejor respuesta por parte de las comunidades y los operadores de justicia. Así mismo, la Universidad impartió las formaciones específicas y apoyó la celebración de jornadas móviles a través de la participación de sus consultorios jurídicos y
  • 35. psicosociales. Todo lo anterior se desarrolló desde el área de proyección social de la universidad, lo que permitió que hubiera financiación propia para las jornadas jurídicas, y entrega de equipos bajo la modalidad de donación, sin que el Proyecto AJA tuviera que incurrir en costos adicionales. Montes de Maria Corporación Universitaria del Caribe - CECAR Los aportes de CECAR estuvieron encaminados a fortalecer todas las actividades, empero, según lo manifestado por el Proyecto AJA, la academia generó imparcialidad en los procesos. Los aportes de la Universidad fueron de gran valía, especialmente para incluir elementos de flexibilidad y adaptabilidad como resultado del conocimiento de la academia sobre las condiciones del territorio. Es importante mencionar que, para la financiación y articulación de este componente, se sumarán esfuerzos de todos los aliados estratégicos y cooperantes; el Ministerio de Justicia y el Derecho alineará sus actividades de capacitación y fortalecimiento en materia de Conciliación en Equidad, Conciliación en Derecho, formación a Inspectores de Policía y Comisarías de Familia, alrededor de los municipios priorizados. Pasando a otras actividades, tales como la conformación de las instancias de coordinación del sistema y la elaboración del plan de acción, es pertinente mencionar que, una de las preocupaciones principales del Ministerio de Justicia y del Derecho ha sido la generación de condiciones de sostenibilidad, de forma que es un objetivo primordial, dejar capacidades instaladas en los municipios o regiones. En este sentido, la creación y fortalecimiento de los SLJ estará acompañado por un equipo interdisciplinario que dispondrá el Ministerio de Justicia y del Derecho y una red de facilitadores locales, que estará permanentemente asesorando a los alcaldes municipales y sus funcionarios. Se trabaja actualmente en la conformación de una mesa de ayuda nacional que, a través de diferentes canales, incluida una herramienta TI, faciliten todo su conocimiento para la gestión y conformación de los SLJ. Los facilitadores acompañarán a las administraciones locales en la apropiación de las herramientas de diagnóstico, formación, planificación, implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación. La mesa de ayuda nacional estará conformada por los profesionales especializados de apoyo en diversas áreas del derecho con capacidad para dar orientación técnica y resolver inquietudes de los operadores de los SLJ en tiempo real, en cualquier parte del país. Fase de Consolidación y Operación: Las actividades de esta fase están encaminadas a la generación de condiciones para que los Sistemas Locales de Justicia puedan desplegar su potencial en la gestión y transformación de conflictos, por esta razón comprende una serie de actividades con las cuales se pretende capitalizar la información recolectada a través de la línea de base, convirtiéndola en acciones de mejora en términos de acceso a los servicios de justicia. Las actividades que comprende la fase son:
  • 36. i) Diseño e implementación de un plan de divulgación de acciones del Sistema Local de Justicia, dirigido a la comunidad en general, y con el propósito fundamental de promocionar los servicios y competencias que prestan los diferentes operadores de justicia, e instruir acerca de tipologías de conflicto y sus rutas de atención. Es importante también, que se realice la presentación de casos emblemáticos a la comunidad, como una forma de destacar las virtudes del trabajo colaborativo entre instituciones del Estado; ii) Diseño e implementación de estrategias de prevención, abordaje y resolución de conflictos de acuerdo a variables asociadas a coyunturas y estacionalidad de los conflictos; en este mismo sentido se deben diseñar rutas de acceso a la justicia para las tipologías de mayor ocurrencia; iii) Desarrollo de Jornadas Móviles de Justicia. Las Jornadas Móviles buscan incrementar y facilitar el acceso de los colombianos que habitan en zonas remotas y rurales a la oferta de información, trámites y servicios de la administración de justicia a nivel local. Metodología: Se promoverá a través del equipo nacional, regional y local el diseño de unas herramientas de apropiación, comunicación y divulgación, dirigidos a la comunidad, con el objetivo de promocionar los servicios de los operadores de justicia y apoyar la implementación de una cultura de la legalidad. Estas actividades de divulgación incluirán instrumentos para la sistematización de buenas prácticas, capitalización de saberes, visibilización y comunicación de los resultados y avances obtenidos durante la implementación de la estrategia de Sistemas Locales de Justicia. En este sentido, una vez las instancias de coordinación de los sistemas han sido creadas y están en funcionamiento, se realizarán actividades de comunicaciones, tales como encuentros que permitan el intercambio de experiencias de los servidores y operadores de justicia a nivel regional con el fin de activar unas redes regionales y una red nacional de los sistemas locales de justicia apalancada y coordinada por el Ministerio de Justicia. Para este componente se prevé contar con el trabajo articulado entre el equipo de coordinación nacional, el líder nacional de comunicaciones, y los cinco profesionales de comunicaciones PDP (uno por cada PDP) para el desarrollo de las herramientas de divulgación de los SLJ. Por su lado, Las jornadas móviles de justicia están concebidas como un instrumento de trabajo que permite a los actores de los sistemas locales de justicia trasladarse a zonas rurales de los municipios donde la oferta estatal es escasa para brindar información, asesoría y acompañamiento jurídico a los ciudadanos con el fin de ofrecer respuestas a sus demandas de justicia y contribuir en la gestión de la conflictividad local. Los objetivos que los Sistemas Locales de Justicia esperan lograr con estas jornadas son:  Acercar las instituciones y servidores de justicia a los ciudadanos.  Aumentar la confianza hacia las instituciones de justicia.  Mitigar barreras de acceso a la justicia a nivel local asociadas con: 1) las distancias geográficas que deben recorrer los ciudadanos para solicitar una respuesta a sus
  • 37. necesidades de justicia y 2) los costos en los que deben incurrir para que sea garantizado su derecho.  Garantizar información, asesoría y atención oportuna y eficaz a las necesidades de justicia de los ciudadanos.  Facilitar el acceso a los servicios de justicia como mecanismo de prevención del surgimiento de nuevos conflictos y violencias o agudización de las ya existentes. Las características de las jornadas de justicia móvil se resumen en los siguientes puntos: - Son jornadas planeadas desde lo local por los miembros que conforman los SLJ, que son quienes hacen parte del territorio y conocen las barreras de acceso que aquejan su municipio, así como las conflictividades más recurrentes en las zonas rurales. - Son participativas e incluyentes: es fundamental que los actores sociales, las fuerzas vivas del municipio, los servidores de justicia, la administración municipal y demás instituciones, se sientan parte activa de estas jornadas y contribuyan para su óptimo desarrollo. Por ejemplo, los actores sociales, líderes, representantes de las fuerzas vivas de los municipios pueden aportar conocimientos frente a los conflictos que los aquejan y también contribuir facilitando las zonas comunales como la escuela, el salón cultural u otros escenarios en los cuales puede llevarse a cabo la jornada. Por su parte, las administraciones municipales pueden garantizar equipos, recursos y condiciones logísticas para el desplazamiento de los servidores de justicia, etc. - Maximiza los recursos locales y promueve articulaciones con los niveles regional y nacional: las jornadas se realizan fundamentalmente con la oferta de justicia con la que se cuenta en el municipio, no obstante, en diversas ocasiones y dadas las demandas de justicia locales y las conflictividades recurrentes se requerirá una articulación de los Sistemas Locales de Justicia con la actores y entidades de justicia del nivel regional o nacional. Por ejemplo, se invitará a participar a entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o la Fiscalía seccional especializada en el abordaje de determinados delitos, o al juez de garantías de circuito, etc. - Responden a los contextos locales: estas jornadas deben responder a las particularidades del contexto territorial en el que se implementan y en este sentido parten de las necesidades de justicia sentidas por sus pobladores, de los tipos de conflictividades que más los afectan y de las características de la oferta de justicia del territorio. Para ello, los miembros de los SLJ deben conocer con anterioridad el estado de justicia de las zonas rurales a las que se llevarán estas jornadas. Las subactividades que se llevarán a cabo para el desarrollo de estas jornadas son las siguientes: - Planeación y contratación logística de las jornadas de acceso a la justicia y solución de diferencias La planeación incluye la definición del lugar en donde se llevará a cabo la jornada, la identificación de las demandas de justicia de la población del territorio seleccionado, visitas y entrevistas previas con la comunidad para la actualización de diagnósticos de conflictividad, reuniones con las instituciones para generar acuerdos y compromisos y la definición de actividades estratégicas, operativas y logísticas para el desarrollo de la jornada.
  • 38. Esta actividad involucra gastos relacionados con los siguientes componentes: 1. TRANSPORTE Y LOGISTICA: se debe asegurar el transporte de funcionarios desde la cabecera municipal o centro poblado al sitio de la jornada. El tipo de servicio de transporte deberá ser el más adecuado al contexto de cada zona. Así mismo, se requiere el transporte de elementos desde la cabecera municipal o centro poblado al sitio de la jornada, para los elementos requeridos para el desarrollo de la jornada, entre ellos se encuentran: carpas, mesas, sillas, equipos de cómputo, equipos de impresión, equipos de amplificación y sonido, equipo para fotocopiado. 2. ALIMENTACIÓN DE FUNCIONARIOS: Las jornadas podrán tener entre uno y dos días de duración, dependiendo de las necesidades específicas del territorio y, requerirán: refrigerios en la mañana, refrigerios en la tarde, almuerzos y la disposición de bolsas de agua y café. 3. ESPACIO DE TRABAJO: El espacio de trabajo puede ser desde una caseta comunal hasta un potrero y, por esa razón, es necesario gestionar: carpas, sillas, mesas, sonido (amplificador y micrófono). Así mismo se requiere la gestión para el alquiler de computadores portátiles con la suite de Microsoft office y posibilidad de conexión a internet, impresora, fotocopiadora y suministro de papel; es muy importante contar con el alquiler de fuentes (planta eléctrica) de energía suficientes para conectar, en caso de ser necesario, todos los equipos portátiles - Diseño de herramientas para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las jornadas de acceso a la justicia y solución de diferencias o Este paquete de herramientas incluye: sistemas de captura y registro de las personas atendidas durante la jornada, instrumentos para la evaluación institucional de la jornada, instrumentos para medir el nivel de satisfacción de los usuarios durante y después de la jornada, instrumentos de monitoreo de respuestas, formatos para la elaboración actas, seguimiento de compromisos, rutas de seguimiento a casos, acuerdos, informes, entre otros. o El diseño de instrumentos y herramienta estará a cargo del equipo de direccionamiento estratégico del Ministerio de Justicia y la aplicación de los mismos estará a cargo de los profesionales facilitadores - Acciones pedagógicas complementarias durante la implementación de las jornadas de acceso a la justicia y solución de diferencias La preparación y el desarrollo de las jornadas involucra acciones pedagógicas dirigidas a: o Las entidades y actores sociales que ofrecerán servicios de justicia durante la jornada. Es importante que exista un entendimiento integral y armónico de las atribuciones,
  • 39. funciones y roles que le competen a cada institución y a cada actor en la jornada. En este espacio de alistamiento se comparte el espíritu de la estrategia que no es otro sino el de llevar la justicia a zonas en las que la confianza hacia el Estado está fracturada para fortalecerla y brindar respuestas eficaces, oportunas y de calidad. Adicionalmente, se sensibiliza a los servidores de justicia sobre la importancia del trabajo en equipo necesario para la implementación de la jornada. o Las comunidades que acudirán a las jornadas. En la etapa de alistamiento de las jornadas es necesario tener varios encuentros y talleres con las comunidades que se beneficiarán de atención de las mismas, con el fin no solo de explicarles el propósito de las jornadas y la forma como se desarrollarán, sino también para identificar las principales conflictividades presentes en la comunidad y de acuerdo a eso, conocer que oferta se debe llevar. De otra parte, los usuarios potenciales de las jornadas deberán conocer previamente que tipo de información y documentos deben llevar el día de la jornada. - Diseño y difusión/impresión de piezas de comunicación y difusión de las jornadas de justicia y solución de diferencias La estrategia de difusión de la jornada y la convocatoria a la ciudadanía para que participe se realizará de acuerdo a la realidad de la zona y el tema de la jornada. En algunos municipios lo más efectivo será trabajar con las redes sociales o comunitarias de la población rural, que además de conocer bien los conflictos, gozan de la confianza y legitimidad de las comunidades. En otros, se podrían utilizar las redes creadas por programas institucionales con legitimidad local, o las propias instituciones judiciales o administrativas locales. Lo anterior se puede combinar con el uso de los medios sociales más usados en el territorio rural como la convocatoria a través de la radio comunitaria, la entrega de volantes en las principales tiendas o mercados, el perifoneo, la publicación en algún periódico local, etc. Además de lo anterior, se puede promover la convocatoria a través de las administraciones municipales, los líderes de las JAC, madres comunitarias, conciliadores en equidad, párrocos, pastores presentes en cada uno de sus territorios. Este componente incluye el diseño de las piezas de comunicación, la impresión de materiales y la preparación de eventos culturales. - Evaluación de las jornadas de acceso a la justicia y solución de diferencias La evaluación de la jornada contempla dos niveles. De una parte, la que realizan los ciudadanos que fueron atendidos en ellas, y de otra, la que realizan los servidores de justicia frente al desempeño de su labor, el trabajo en equipo y el nivel de articulación o coordinación logrado. Para el desarrollo de dichas evaluaciones, se hará uso de las herramientas que se diseñen para tal fin. Este componente será fundamental para identificar los resultados, impactos y contribuciones de las jornadas para acercar la justicia al ciudadano, generar confianza y servir de puente para acceder a la justicia en zonas rurales.