Este documento describe la Justicia de Paz en Venezuela como un medio alterno de resolución de conflictos. Explica que la Justicia de Paz busca resolver disputas de manera rápida y económica a través de la equidad. También analiza las competencias de los Jueces de Paz y cómo la nueva ley de 2012 amplió su alcance a áreas como los conflictos de arrendamiento y familiares. Algunos creen que esto va más allá del propósito original de la Justicia de Paz.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo argumentativo sobre
La Justicia de paz
AUTORA:
Diana Carolina Villamizar Lucena
BARQUISIMETO, FEBRERO 2016
2. Ensayo La Justicia de Paz, como medio alterno de
resolución de conflicto
La situación de crisis de la Administración de Justicia ha conducido a
la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccional, en la
solución de los conflictos entre los particulares, permitiendo así un mejor
acceso a la justicia y a su vez de impulsar alternativas que sea un soporte a
los mecanismos jurisdiccionales, a fin de disminuir el número de los litigios a
los que se enfrentan las instituciones encargadas de administrar justicia.
Venezuela ha dado importantes pasos en esta materia y puede afirmarse
que va en la dirección correcta de buscar soluciones a la misma, porque ha
puesto su mirada hacia la Medios Alternos de Resolución de Conflictos
(MARC) en un intento por mejorar el acceso a la justicia.
En Efecto, Venezuela ha incluido Los Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos" (MARC) dentro del texto constitucional,
reconociéndolos constitucionalmente como integrantes del Sistema de
Justicia, constituyendo esto un punto de partida y fundamento para su
arraigo e implementación efectiva en el país, por ende, se desarrollará en
esta oportunidad el tema de la Justicia de paz como unos de los Medios
pilares para las Solución alterna de conflictos.
Se entiende como La Justicia de Paz aquella que procura resolver de
una manera rápida, sencilla y económica, los eventos que se pueden
producir en una comunidad, a través de la equidad y que permite que la
comunidad elija así sus propios jueces y procedimientos. La Ley Orgánica de
Justicia de Paz (LOJP), ordena que no necesariamente se cumpla con la
legalidad más si con la equidad; es aplicar justicia a casos muy concretos
observando las circunstancias.
3. Se le denomina también justicia de vecindad, cuyos principios se rige
por el protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad entre el Poder
Público y el Poder Popular, responsabilidad, conciencia del deber social,
igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, honestidad,
eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, control social,
transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad,
equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y
garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso.
Con esta ley se plantea romper con el paradigma la necesidad de una
administración de justicia proveedora de seguridad y certidumbre jurídicas
que se observa realmente insuficiente y lo que ahora se está planteando es
que las estructuras sociales participen en la construcción de una cultura de
paz que rompa con el paradigma del conflicto como fenómeno
necesariamente inherente a las relaciones humanas, estableciendo la
exigencia de realizar cambios de fondo en el sistema judicial.
Derivado de lo anterior, que el esfuerzo que se viene realizando
busque introducir y consolidar nuevos mecanismos de solución "no
jurisdiccional" de controversias, que ayuden a resolver algunas de las
disputas que plantea nuestra convivencia social; y que además, también
ayuden a resolver el problema de la saturación de nuestro sistema de
administración de justicia, al liberarlo de una cantidad importante de casos
que bien pueden ser resueltos mediante la aplicación de otras vías.
En este orden de ideas, El Juez de paz tendrá la facultad o
competencia para conocer y administrar justicia por la vía de la equidad en el
lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia.
Igualmente deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de
tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por
hechos acaecidos en ella. Además, serán competentes para conocer por vía
4. de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los
interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden
público y las que emanen en LOJP.
Por ejemplo: Los Jueces de Paz son competentes para conocer de
todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la
vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a
Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias
de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no
exceda de 250 UT, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima
atribuida a los Tribunales ordinarios.
En otro orden de ideas sobre los beneficios que trae esta ley en su
reforma y publicada en el 2012, el Diputado José Javier Morales (2012),
(PSUV – Trujillo) subrayó que, en su criterio:
“la ley dará un golpe duro a la burocracia” y, al mismo tiempo,
descongestionará el sistema de justicia ordinario, porque las comunidades
organizadas podrán solucionar sus conflictos con el apoyo e intervención de
los jueces de paz, quienes serán los encargados de conciliar en las
desavenencias entre los vecinos de cualquier comunidad en Venezuela.
“Hay problemas comunes, cotidianos, diarios que pueden resolverse
por la vía del diálogo y la conciliación, sin necesidad de recurrir a la violencia.
Evitando que una falta menor derive en un hecho violento. Ahora, con la
elección de los jueces de paz en las comunidades, contaremos con una
persona que nos va ayudar a darle solución a estos problemas”
En cambio Monte de Oca (2012) indica: “… que aunque esta figura
alternativa de aplicar justicia en el caso concreto y sin la necesidad de acudir
a la vía litigiosa fue un éxito en los sectores urbanos (Distrito Federal de
Caracas) y en los estados centrales del país (Miranda y Aragua). Su impacto
5. y difusión no se extendió al resto del país, lo que ocasiono su
“parcelamiento” en torno a los Municipios con mayor desarrollo económico o
con un alto producto interno bruto per cápita, como son los Municipios
Chacao y Baruta
Todo esto aunado con el ascenso al poder de la actual administración
y de la ratificación a través del voto popular de su propuesta del “socialismo
del siglo XXI” trae consigo una concepción del poder popular como expresión
“genuina de la voluntad del pueblo”, que conlleva a que la justicia de paz
como mecanismo alternativo de resolución de conflicto se replantea su
finalidad adecuándose a los nuevos intereses institucionales.”
Además, Monte de Oca (2012), hace la siguiente observación:
“Sobre las Competencias: Llama poderosamente la atención que los
jueces de paz comunal ahora conocerán sobre conflictos o controversias
derivadas de la relación arrendaticia (artículo 8 N° 2), de los conflictos entre
vecinos derivados de la aplicación de cartas comunales o reglamentos de
convivencia, casos de medidas relativas a la convivencia familiar y la
obligación de manutención como coadyuvante en el cumplimiento de las
mismas (N° 5 ejusdem) o de declarar el divorcio cuando sea de mutuo
acuerdo entre las partes (N° 7 del citado artículo)
Estas extralimitaciones de forma y fondo no van acorde con los
principios y postulados perseguidos por la justicia de paz, dándole
competencias que no son acordes con su finalidad, contribuyendo de esta
manera a una extralimitación de sus funciones originarias. “
En mi opinión quizás el temor natural como ciudadana al concepto de
“justicia comunal” que tal vez le dé un uso de represión política y de
amedrentamiento dándosele poder a través de los Concejos Comunales que
le son favorable y cuando no busca otras vías para su conformación le siga
6. favoreciendo para establecer las pautas que le ha querido implementar al
pueblo Venezolano porque en gran medida se le ha dado mal uso del que
ha hecho el gobierno actual y sus simpatizantes de palabras como
“comunitario”, “socialismo” o “revolución”. Por ejemplo: La Comuna es un
mecanismo organizativo que tiene su equivalente en los Cantones, los
Distritos o los Municipios, siendo prácticamente lo mismo pero con
desarrollos históricos distintos.
En definitiva lo que se quiere resaltar que el principio de justicia social
consagrada en la Carta Magna no se ve afectado debido a que sea la
“justicia de paz” o la “justicia comunal” como mecanismo de dirimir conflictos
bajo el mecanismo distributivo aristoteliano que atiende a los sectores
colectivos no se ve afectado en lo absoluto y que comience a
descongestionar la Administración de Justicia en las principales
jurisdicciones del país y del que el pueblo viva en armonía y paz con justicia
y de esta manera insertándose dentro de la tendencia evidenciada de los
procesos de reforma judicial que pide el País.
7. Referencias
Ley Orgánica de la Justicia de Paz (LOJP), publicada en Gaceta Oficial Nº
4.817 Extraordinario del 21 de diciembre de 1994
Ley orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal
(LOJEJPC), publicada en Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de
2012 (deroga a LOJP, 1994)
Rodolfo Montes de Oca (20012), Análisis a la reforma de la Ley Orgánica
de Justicia de Paz Comunal
https://entornoparlamentario.wordpress.com /2012/05/07/analisis-a-la-
reforma-de-la-ley-organica-de-justicia-de-paz-comunal/ [Consulta
realizada el 22 de Febrero de 2016]
José Javier Morales(2012),(PSUV–Trujillo) http://www.correodelorinoco.
gob.ve/nacionales/sancionada-ley-organica-justicia-paz-comunal/
[Consulta en línea 22 de Febrero 2016]