1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
CARRERA DE PEDAGOGIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION
ASIGNATURA:
POLITICA EDUCATIVA
CATEDRATICA:
LIC. ANA BELINDA FLORES
ASIGNACION:
ANALISIS CRITICO CONSTRUCTIVO SOBRE:
REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE
EQUIPO Nº1
23 OCTUBRE 2022
2. TÍ TULO 1NATURALEZA PROPÓSI TO ALCANCEY FI NES.
CAP.1
ART.2
ART.
3
Sus propósitos: Regular la condición de ingreso derechos
obligaciones prohibiciones condiciones de movilidad laboral
régimen escalafón ario y disciplinario que desempeñan como
docentes en el Sistema Nacional de Educación.
Este reglamento es aplicable:
a.A los docentes que a la entrada en vigencia del presente
reglamento ingresen por primera vez a un cargo En el Sistema
Nacional de educación.
b.A los docentes que al entrar en vigencia en el presente
reglamento se encuentren laborando en cualquier función
docente.
c. A todos los docentes laborante en cualquier puesto del Sistema
Nacional de Educación administrado por la secretaría educación
en el despacho de Educación.
3. TÍ TULO 1NATURALEZA PROPÓSI TO ALCANCEY FI NES.
ART.4
2
Son fines del presente reglamento:
a. Fortalecer docencia como carrera profesional.
b. Dignificar el ejercicio de la carrera docente.
c. Garantizar la eficiencia en la carrera docente.
d. Mejorar la calidad de la educación nacional.
e.Establecer los criterios y procedimientos para el ingreso de la
carrera docente.
f.Fomentar la aplicación de los valores éticos en el ejercicio de la
docencia.
g. Establecer los derechos, obligaciones y prohibiciones.
4. TÍTULO II. LA CARRERA DOCENTE
ART.5
2
Carrera docente es el régimen jurídico pedagógico que ampara el ejercicio de
la profesión docente en los centros educativos oficiales en los niveles pre
básica, básica y media.
Función docente en la labor realizada Por quiénes ostentan un título válido que
los acredite para ejercer cargos en el área de educación. Funciones docentes:
a.Docencia: actividad que se desarrolla directamente con los educandos.
b.Dirección docente: cumple con la responsabilidad de gestión y
administración del Centro Educativo En los niveles pre básica, básica y media
c.Orientación docente: se realiza en los centros educativos de los niveles pre
básica, básica y media, brinda un servicio de apoyo a los docentes directivos y
a los educandos en procesos y acciones de orientación social de inciso.
d. Técnico pedagógico: se realiza desde los cargos en el nivel central de la
secretaría de estado en el despacho de la secretaría de educación y en el
descentralizado encargo de direcciones departamentales municipales y
distritales de educación.
ART.7
5. TÍTULO II. LA CARRERA DOCENTE
ART.10
2
Características del docente.
-Buen interlocutor.
- Conocer y comprender las necesidades del educando.
-Adquirir transmitir y aplicar conocimientos.
-Ser organizador.
-Diseñar estrategias metodológicas aplicarlas y evaluarlas para la mejora
continua.
-Mantener actitud de respeto y cooperación con la comunidad educativa.
-Disponibilidad de aprender continuamente.
El educando es el actor principal del proceso educativo el docente debe:
-Motivar al educando.
- Estimular la autoeducación del educando.
- Darle seguimiento individual y respetar su opinión.
- Mantener el diálogo permanente.
-Fomentar las condiciones para la comunicación y participación de los padres
en la tarea educativa.
- Identificar los educandos con necesidades especiales.
ART.11
6. CAPITULO II. INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
ART.12
2
Para ingresar a la carrera docente se requiere:
Presentar ante la subdirección de recta lento humano de la dirección
departamental de educación de su domicilio los siguientes documentos.
a.Solicitud F1.
b.Certificación de ser hondureño por nacimiento o nacionalizado.
c.Estar en el goce de sus derechos civiles y ciudadanos.
d.Acreditar el título de educación a nivel medio o universitario.
e. Declaración jurada.
f.Carnet de afiliación a un colegio magisterial.
7. DELA SELECCI ON DEL PERSONAL
2
ARTÍCULO 21
Quién crearé un puesto docente sin llenar los requisitos establecidos en el artículo anterior, se hace responsable ante la
ley por abuso de poder.
ARTÍCULO 23
El concurso docente es el proceso de selección mediante el cual se podrá accesar a puestos nuevos y vacantes.
ARTÍCULO 24
La lista del personal elegible en orden descendente según los resultados del concurso realizado tiene 2 años de vigencia.
ARTÍCULO 26
El objeto del concurso es la escogencia de los aspirantes mejor calificados.
SECCION SEGUNDA
DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 32
En el mes de octubre, los docentes se inscribirán para el respectivo concurso en el formulario que se les proporcione.
ARTÍCULO 34
El concurso se realizará del 20 al 30 de noviembre.
ARTÍCULO 60
La nota ponderada mínima será del 75%.
8. TÍTULO I I I
2
DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 48: DERECHOS
a.Ser estimulados para la suspensión y eficiencia de su labor docente, mediante un sistema de
remuneración de acorde con su formación académica y desempeño, en conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento y el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios.
b.Usar de estabilidad en el cargo.
c.Libertad de cátedra.
d.Vacaciones remuneradas.
e.Percibir en forma mensual y puntual el pago.
f.Percibir por el buen desempeño profesional, los incentivos monetarios y de otra índole.
G. licencias con goce de sueldo
H. Licencia sin goce de sueldo:
k. Movilidad laboral.
m. A qué se le consideran recursos de defensa.
n. Disfrutar de los días feriados.
q. Formación permanente.
r. A gozar de exenciones del pago de impuesto.
s. A que su sueldo no sea reducido por ningún tipo de deducción.
9. TÍTULO I I I
2
siguientes
DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 87: OBLIGACIONES
Los docentes regulados por el presente reglamento tendrán las
obligaciones:
-Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Fundamental de Educación,
las Leyes y Reglamentos que rigen el Sistema Nacional de Educación y otras leyes
relacionadas con el ejercicio de la profesión docente.
-Prestar los servicios educativos con calidad y eficiencia.
-Cumplir con el calendario escolar y la jornada laboral.
-Inculcar los principios democráticos, el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el
amor a los valores históricos y culturales de la nación.
-Mantener relaciones cordiales con los padres de familia y compañeros de trabajo.
-Dar aviso oportuno al jefe inmediato en caso de ausencia.
-Respetar la libertad, dignidad e integridad física, psíquica y moral de los educandos,
compañeros de trabajo y demás miembros de la comunidad educativa.
10. TITULO IV.
EL REGI M EN DI SCI PLI NARI O
El Régimen Disciplinario, está compuesto por dos capítulos: el I capítulo Del
Tribunal de la Carrera Docente y el capítulo II De las Prohibiciones, faltas o
sanciones. Los cuales comprenden desde el articulo 88 al 94.
El Tribunal de la Carrera Docente es el encargado de resolver los conflictos
que se pueden dar en las instituciones con los docentes de igual manera
este es responsable de velar por los deberes y derechos de los docentes a
nivel nacional.
De las Prohibiciones, faltas o sanciones, encontramos que se pueden dividir
en faltas leves, faltas grabes y faltas muy grabes, las cuales cada una tienen
sus sanciones estipuladas.
11. TITULO V.
DE LA MOBILIDAD LABORAL
Está compuesto por ocho capítulos: capítulo I Generalidades, capitulo II
Traslados, capitulo III Permuta, capitulo IV Ascenso, capítulo V Comisión de
Servicios, capítulo VI De la suspensión de cargo, capitulo VII Vacaciones,
capitulo VIII Retiro del servicio y el capítulo Pensiones o jubilados.Los cuales
comprenden desde el articulo 110 al 143.
El docente tiene derecho a pedir traslados si este tiene una antigüedad en
dicha institución, de igual manera si su vida peligra o si por fuerza mayor
debe de dejar la institución, para esto el decente deberá de llevar una serie
de documentos a la Jefatura de Educación para que estos le puedan brindar
una respuesta positiva, este proceso el docente lo deberá de realizar en el
mes de agosto.
12. TITULO V.
DE LA MOBILIDAD LABORAL
Para poder solicitar una permuta los docentes tendrán que tener por los
menos 3 años de antigüedad ejecutando el mismo cargo, estos deberán de
solicitar la permuta a la Dirección Departamental de Educación, la permuta
solo es por dos años, si se llega a pasar de la fecha quedara como una
permuta definitiva.
Por Comisión de servicios, el docente tendrá derecho de poder participar en
actividades oficiales las cuales pueden tener una duración de 30 días para
enriquecer su conocimiento o como premio a su esfuerzo dado.
13. TITULO V.
DE LA MOBILIDAD LABORAL
Vacaciones, el docente tiene derecho de gozar sus vacaciones después de
haber alcanzado la meta de 200 días de clase estipulados en la Ley, además
de gozar la semana santa que para todo docente es periodo de vacaciones,
el docente tendrá derecho a un pago adicional por concepto de vacaciones.
Los docentes podrán retirase de sus funciones por varias razones ya sea por
muerte, renuncia, incapacidad, supresión de cargo, abandono del cargo,
jubilación etc.Para gozar de su jubilación o de pensionado permanente, el
docente deberá de cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley
respectiva.
14. TITULO VI.
DEL ESCALAFON DOCENTE
Comprende los artículos 144 – 154
Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes que se
desempeñan en las diferentes funciones, en donde este lleva un control y un registro de cada
docente a nivel nacional, este tiene derecho a su carnet de afiliación, de igual manera el
docente deberá de estar actualizando su expediente profesional, para poder ascender si este lo
requiere.
El docente será registrado según su grado de estudio en Escalafón.
Grados escalafonarios, de escalafón docente:
a) Grado Uno. Licenciatura en Educación;
b)Grado dos. Especialidad en una determinada área educativa que conlleva estudios
superiores no menores a un año de duración efectiva;
c) Grado tres. Maestría en Educación;
d) Grado cuatro. Doctorado en Educación; y,
e) Grado cinco. Post doctorado.
15. TITULO V I I
LA EVALUACION DEL DESEMPEftO DOCENTE
Articulo 155.
La evaluación del desempeño docente, tiene como propósito determinar la
calidad y el rendimiento profesional de los docentes en el desempeño del
cargo, con el fin de sustentar los méritos, las prestaciones y los correctivos.
La evaluación del desempeño docente se regulará por el Reglamento de
Evaluación de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de
la Ley Fundamental de Educación y en el Manual de Evaluación del
Desempeño.
16. TITULO V I I I
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DE LA JORNADA LABORAL
Artículo 156. Año Laboral Docente, es el periodo comprendido entre el primer día del mes de
enero al último día del mes de diciembre. Año Escolar es el período fijado de acuerdo a las
normas que rige el calendario escolar y que por regla general, abarca el período comprendido
entre el 1° de febrero y el 30 de Noviembre de cada año Año Lectivo es el período
comprendido dentro del año escolar en el que los educandos concurren a clases que no debe
ser menor de 200 días.
Artículo 157. La jornada laboral diaria para los docentes en función docente, directiva
docente y orientación docente, será como mínimo es de cinco (5) horas reloj diarias, de lunes
a viernes de cada semana calendario.
17. TITULO V I I I
DELAS CONDI CI ONES DETRABAJO
CAPÍTULO I
DE LA JORNADA LABORAL
Artículo 158. La hora clase es de cuarenta y cinco (45) minutos. El horario escolar debe
distribuir las horas clase en el período de la jornada laboral diaria, semanal y mensual.
Artículo 159. Para los docentes en función docente, directiva docente y orientación docente,
se establecen tres tipos de jornada laboral mensual en los centros educativos de los niveles
pre básico, básico y medio:
1) Jornada de tiempo parcial
2) Jornada de tiempo completo
3) Jornada de dedicación exclusiva
18. TITULO I X
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 162. Las condiciones laborales de los docentes en centros educativos no
gubernamentales se rigen por el presente reglamento y el reglamento de Instituciones de
Educación No Gubernamentales derivados de la Ley Fundamental de Educación.
Artículo 163. Si convocado el concurso para cualquier función docente regulada por el
presente reglamento, en el período establecido en la convocatoria, no se presenta ningún
docente para concursar, la Junta de Selección correspondiente
hace declaración de concurso desierto por un año.
19. TITULO I X
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 165. El título en el grado de licenciatura en educación requerido como base para el
ingreso a los cargos regulados por el presente reglamento, será efectivo a partir del año
lectivo dos mil dieciocho (2018).
Artículo 166. Los docentes que no ostenten título de Licenciado en Educación, podrán ser
registrados en el Escalafón en Pre Grado, según el título educativo que ostenten, de acuerdo
con la siguiente tabla:
a) Pre Grado 3. Maestro de Educación Primaria;
b) Pre Grado 2. Bachiller Universitario en Pedagogía; y,
c) Pre Grado 1. Profesor de Educación Media.