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ELEMENTOS DE LA
RELACION JURIDICO
TRIBUTARIA
¿QUE ES?
•La relación tributaria es aquella que existe
entre el Estado y el contribuyente cuando se
produce en la realidad el presupuesto
previsto por la ley y que da nacimiento a la
obligación tributaria.
De tal forma que cuando un gobernado realiza ese presupuesto o hipótesis prevista
en la ley fiscal, que también es denominado hecho imponible, entra en relación con
el Estado y entonces deberá cumplir con las obligaciones que disponga esa ley.
Y la obligación tributaria a que nos referimos tiene su fundamento en el artículo
31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
en materia tributaria el Estado actúa a través de las autoridades fiscales y éstas sólo
podrán realizar aquello que expresamente esté permitido por la ley. Por otro lado los
contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y
expresamente les impongan las leyes aplicables.
Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la
información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria a efecto de que
los contribuyentes se encuentren en condiciones de dar efectivo cumplimiento a dicha
obligación. Así por ejemplo, las autoridades fiscales emiten reglas de carácter general,
resoluciones misceláneas, cuentan con unidades administrativas de asistencia al
contribuyente, sitios de Internet, entre otros medios para informar y atender dudas que
los contribuyentes pudiesen tener en relación con el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
EL SUJETO ACTIVO - ESTADO
• En virtud de la relación tributaria el Estado es el sujeto activo de la relación, ya
que es a este a quien le compete recibir y en su caso exigir del sujeto pasivo el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• El Estado en sus tres órdenes de gobierno: federación, estado y municipio es el
sujeto activo de la relación tributaria y actúa a través de las autoridades fiscales.
• Algunas de estas autoridades fiscales son: Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT).
ESTATALES Y MUNICIPALES
Autoridad fiscal estatal: La Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración de
Guanajuato
Autoridad fiscal municipal: Tesorería y Finanzas de San Miguel de Allende
EL SUJETO PASIVO - CONTRIBUYENTE
El sujeto pasivo de la relación tributaria es el contribuyente.
El sujeto pasivo se coloca en el presupuesto previsto por la
ley, dando nacimiento así a la relación tributaria y como
consecuencia a la obligación tributaria.
El sujeto pasivo es quien debe dar cumplimiento frente al
Estado de la obligación tributaria.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
•La principal obligación tributaria es el
pago de impuestos. En teoría, la
obligación tributaria puede clasificarse
como de dar, hacer, no hacer y tolerar.
• En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado las contribuciones. Por ejemplo, la persona física o moral
que adquiere un inmueble y lo inscribe en el Registro Público de la Propiedad, paga al Estado los derechos de la
inscripción.
• En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. Por ejemplo, una
persona física que obtiene ingresos por la prestación de servicios profesionales, en los supuestos que marca la ley,
tiene la obligación de presentar ante la autoridad fiscal su declaración del Impuesto Sobre la Renta.
• En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. Por ejemplo, los
contribuyentes tienen prohibido considerar en su contabilidad comprobantes fiscales que amparen operaciones
inexistentes.
• En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido
cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Por ejemplo, el contribuyente deberá permitir que la autoridad fiscal revise
su contabilidad.
• En materia tributaria los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y
expresamente les impongan las leyes aplicables.

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  • 1. ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA
  • 2. ¿QUE ES? •La relación tributaria es aquella que existe entre el Estado y el contribuyente cuando se produce en la realidad el presupuesto previsto por la ley y que da nacimiento a la obligación tributaria.
  • 3. De tal forma que cuando un gobernado realiza ese presupuesto o hipótesis prevista en la ley fiscal, que también es denominado hecho imponible, entra en relación con el Estado y entonces deberá cumplir con las obligaciones que disponga esa ley. Y la obligación tributaria a que nos referimos tiene su fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
  • 4. en materia tributaria el Estado actúa a través de las autoridades fiscales y éstas sólo podrán realizar aquello que expresamente esté permitido por la ley. Por otro lado los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables. Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria a efecto de que los contribuyentes se encuentren en condiciones de dar efectivo cumplimiento a dicha obligación. Así por ejemplo, las autoridades fiscales emiten reglas de carácter general, resoluciones misceláneas, cuentan con unidades administrativas de asistencia al contribuyente, sitios de Internet, entre otros medios para informar y atender dudas que los contribuyentes pudiesen tener en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • 5. EL SUJETO ACTIVO - ESTADO • En virtud de la relación tributaria el Estado es el sujeto activo de la relación, ya que es a este a quien le compete recibir y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. • El Estado en sus tres órdenes de gobierno: federación, estado y municipio es el sujeto activo de la relación tributaria y actúa a través de las autoridades fiscales. • Algunas de estas autoridades fiscales son: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
  • 6. ESTATALES Y MUNICIPALES Autoridad fiscal estatal: La Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración de Guanajuato Autoridad fiscal municipal: Tesorería y Finanzas de San Miguel de Allende
  • 7. EL SUJETO PASIVO - CONTRIBUYENTE El sujeto pasivo de la relación tributaria es el contribuyente. El sujeto pasivo se coloca en el presupuesto previsto por la ley, dando nacimiento así a la relación tributaria y como consecuencia a la obligación tributaria. El sujeto pasivo es quien debe dar cumplimiento frente al Estado de la obligación tributaria.
  • 8. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA •La principal obligación tributaria es el pago de impuestos. En teoría, la obligación tributaria puede clasificarse como de dar, hacer, no hacer y tolerar.
  • 9. • En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado las contribuciones. Por ejemplo, la persona física o moral que adquiere un inmueble y lo inscribe en el Registro Público de la Propiedad, paga al Estado los derechos de la inscripción. • En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. Por ejemplo, una persona física que obtiene ingresos por la prestación de servicios profesionales, en los supuestos que marca la ley, tiene la obligación de presentar ante la autoridad fiscal su declaración del Impuesto Sobre la Renta. • En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. Por ejemplo, los contribuyentes tienen prohibido considerar en su contabilidad comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes. • En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Por ejemplo, el contribuyente deberá permitir que la autoridad fiscal revise su contabilidad. • En materia tributaria los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables.