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‭
Profesora Marta Herrera Segel‬
‭
Correo:‬‭
Marta.herrera@usach.cl‬
‭
Sala: 261 tercer piso‬
‭
Horario: L1 / V1 y 2‬
‭
Código a ocupar:‬
‭
Tres evaluaciones obligatorias: 2 pruebas de 20% y un trabajo de 10%‬
‭
Examen: 40%‬
‭
Prueba: inserta en el libro II del CPC, juicio ordinario de mayor cuantía‬
‭
Repaso juicio ordinario de mayori‬
‭
cuantía‬
‭
1.‬ ‭
Discusión‬
‭
2.‬ ‭
conciliación‬
‭
3.‬ ‭
prueba‬
‭
4.‬ ‭
sentencia‬
‭
Primera parte discusión:‬‭
compuesta por 4 escritos‬‭
fundamentales d e la discusión que la‬
‭
mayoría puede o no haber tenido lugar, uno debe tener lugar que es la demanda porque con‬
‭
esta inicial , salvo que haya comenzado por medida prejudicial, aunque empiece por esta‬
‭
siempre necesita la demanda, sin demanda no se hace nada.‬
‭
Juicio tenemos desde la notificación válida de la demanda, siempre se necesita la demanda‬
‭
para tener relación jurídico procesal, la demanda contiene la pretensión y materializó el‬
‭
derecho a la acción,‬‭
la demanda es un AJ procesal‬‭
de partes de iniciación o postulación a‬
‭
través del cual materializó el derecho a la acción y en el cual está contenida la pretensión‬
‭
Se prorroga dentro del término de emplazamiento antes de contestar la demanda, y‬
‭
después se puede‬
‭
La demanda es el primer elemento de una prórroga tácita de la competencia y la prórroga‬
‭
de la competencia solo opera de competencia relativa, no puede operar en absoluta.‬
‭
Primer elemento de la prorrogará tácita es la de interpuesta a un tribunal de‬
‭
-‬ ‭
1 domicilio del demandado, si no es este es incomotenete y manifiesta voluntad de‬
‭
que se tramite en uno distinto‬
‭
-‬ ‭
Si hizo cualquier gestión se prolonga competencia, si no hizo nada se alega como‬
‭
mera defensa‬
‭
-‬ ‭
el lugar define cuanto tiempo tiene para defenderse, el emplazamiento es el primer‬
‭
elemento de la garantía del debido proceso, derecho a ser oido compuesto de la‬
‭
notificación válida de la demanda y un plazo que si es dentro del territorio‬
‭
jurisdiccional 18 días y si fue fuera es 18 + tabla de emplazamiento‬
‭
-‬ ‭
luego puede oponer excepciones dilatorias o contestar la demanda porque estas son‬
‭
incompatibles o hace una o la otra‬
‭
-‬ ‭
si contesta la demanda es el término de emplazamiento, porque precluye la‬
‭
posibilidad o por ejercico de actuación incompatible (carga, posibilidad y expectativa)‬
‭
-‬ ‭
No son 6 excepciones dilatorias, son TODAS las que se me ocurran entendiendo‬
‭
que solo pretenden corregir el procedimiento y no pueden enervar la acción‬
‭
deducida, pq si no es excepción de fondo y se llaman perentorias‬
‭
-‬ ‭
Si hay excepción dilatoria y se rechaza vuelve a correr el plazo para contestar la‬
‭
demanda, empieza nuevamente el plazo para contestar la demanda, si puse la dda‬
‭
el dia 17 son 10 días que me dan sin importar el lugar que fue notificado‬
‭
-‬ ‭
mecanismos como el hecho de 10 días de plazo son para no dilatar tanto‬
‭
-‬ ‭
si se acoge la excepción dilatoria hay que distinguir el tipo de excepción: las que no‬
‭
permiten que se corrija un vicio, beneficio de excusión (primero demanden al deudor‬
‭
principal), litispendencia (303) (ineptitud y falta de capacidad) si no las corrijo muere‬
‭
relación procesal y si se puede se dicta resolución que ordena corregir el vicio el‬
‭
demandante sin plazo porque pesa la carga del impulso procesal, si se corrige tiene‬
‭
10 días para contestar‬
‭
Contestación de la demanda‬
‭
El ddo contesta aunque guarde silencio, puede contener la excepción perentoria pretende‬
‭
atacar la acción‬
‭
La contestación compleja tengo la reconvención 18 días + tabla o 18, se contesta en forma‬
‭
expresa o tácita‬
‭
Luego réplica del ddte‬
‭
Luego duplica con 6 días‬
‭
Se puede oponer excepción dilatoria antes de contestar que so 6 días, si se aceptan tiene‬
‭
10 días‬
‭
“llamase a las partes a conciliación”‬
‭
dia 6 se cuenta en la resolución del tribunal y si pasaron 18 días se vuelve al principio que‬
‭
no se conteste, si yo no cumplo con la carga de pedir el traslado de réplica, la parte no‬
‭
contesta , muere pq el plazo es fatal‬
‭
22-03-24‬
‭
273 sin perjuicio de los art 253 y ss = medida prejudicial‬
‭
Un procedimiento puede comenzar con medida prejudicial , hay formalidad, hay carpeta,‬
‭
con rol y caratula, no hay relación jurídico procesal porque es necesario que exista‬
‭
pretensión que esta en la demanda por lo que la necesitamos siempre‬
‭
La notificacion de la demanda entre efectos civiles, art cc 1313 juicio desde la notificacion‬
‭
valida d ela demanda, siempre hay demanda, lo unico que es mandatario e imperativo. La‬
‭
demanda notificada.‬
‭
Lo unico que debe existir dentro de la etapa de ddiscuon es la demanda pq despues esta el‬
‭
termino de emplazamiento que es 18 días o dependiendo donde se le notifico corren los‬
‭
días del término de emplazamiento no el tramite.‬
‭
Transcurrido el plazo de 18 días o el ampiado esta la contestacion de la demanda que‬
‭
puede tener lugar o no, hay una contestación ficta que termina de delimitar los terminos que‬
‭
empiezan con la demanda y se terminan de definir con la contestación de la demanda‬
‭
expresa, ficta, pura y simple o compleja. Los plazos del demandado para contestar la‬
‭
demanda tiene 3 posibilidades(actitudes):‬
‭
-‬ ‭
silencio‬
‭
-‬ ‭
contesta‬
‭
-‬ ‭
excepción dilatoria‬
‭
El dedo o contesta u opone excepciones dilatorias, ambas son incompatibles, la oposición‬
‭
de excepciones dilatorias tiene como plazo el término de emplazamiento? tiene como plazo‬
‭
el término de emplazamiento pero antes de contestar la demanda, en el caso extremo de‬
‭
que me notificaron unad en stgo notificada en puq, el termino es 26 días 18 + tabla, si‬
‭
oponga excepción dilatoria al 2do dia no me quedan 24 días para contestar, se tramitan las‬
‭
dilatorias como incidente y las resolución de las dilatorias y el tribunal ordena corregir el‬
‭
vicio o los vicios con plazo del demandante para que corrija no tiene plazo porque el‬
‭
demandante tiene la carga de dar el impulso procesal, el debe hacerlo.‬
‭
Corrige los vicios, tribunal dicta nueva resolución y de ahi el ddo tiene plazo para contestar‬
‭
tiene 10 días para contestar, hay normas que protegen la buena fé procesal entre ellas la‬
‭
que dispone que el ddo tiene 10 días desde esta resolución para contestar la demanda, no‬
‭
puede contestar la demanda y oponer excepciones dilatorias.‬
‭
Esta contestación puede contener lugar la demanda meras defensas, excepción perentorias‬
‭
o la contestación compleja con la demanda reconvencional que es demanda del ddpo‬
‭
contra ddte.‬
‭
Las perentorias pretenden atacar el fondo de la acción deducida, y la dilatoria no atacan el‬
‭
fondo, corrigen el procedimiento nomas‬
‭
Dentro de las perentorias estan segun la oportunidad procesal:‬
‭
-‬ ‭
propiamente tal: unica oportunidad en la contestación de la dda‬
‭
-‬ ‭
mixtas: se oponen antes de contestar la demanda, se suman como opone excepción‬
‭
mixta TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA (como dilatoria)‬
‭
-‬ ‭
anómalas : TRANSACCION Y COSA JUZGADA y prescripcion, plazo adicional se‬
‭
ponen en cualquier estado del juicio limitandose a la primera instancia y en la‬
‭
segunda instancia que es la citacion a oir sentencia. Este limite es para muchas‬
‭
cargas procesales, cuando hay cargas amplias siempre es hasta antes de oir‬
‭
sentencia. Si la causa ya se recibio a prueba se debe anular el auto de prueba y‬
‭
retrotraer el procedimiento al estado previo, porque tengo que saber si la deuda esta‬
‭
prescrita‬
‭
discusión 3 dias, 11 dias y se tramita la excepción anómala, con particularidad de‬
‭
que no se falla como incidente (2 días una vez citada la partes a oir) se espera que‬
‭
se da la resolución del asunto principal, tiene tramitación de incidente pero no es‬
‭
incidente, puede ser auto o sentencia interlocutoria de primer grado, dependiendo si‬
‭
establece derechos permanentes de las partes, aquí si la deuda está prescrita,‬
‭
pagada o transición o con cosa juzgada, no es incidente es asunto principal y se‬
‭
debe fallar con sentencia definitiva de primera instancia‬
‭
Contestación:‬
‭
1.‬ ‭
meras defensas: niega el hecho constitutivo‬
‭
2.‬ ‭
excepción perentoria‬
‭
3.‬ ‭
demanda reconvencional: se exige poco, se exige que el tribunal sea competente‬
‭
absoluto, que sea competente en materia, fuero y cuantia, aqui es solo la materia, no‬
‭
puede presentar reconvencion de ddda de indemnizacion de perjucio, no‬
‭
reconvengo por materia laboral, es incompetente por materia. Si es en términos‬
‭
relativos no importa si es admisible la prórroga de la competencia, en que es‬
‭
admisible en tribunales de igual jerarquía o la primera o única instancia.‬
‭
El unico requisito con mas peso, las acciones principal y reconvención este en la‬
‭
misma clase de procedimiento, pero si una acción no tiene procedimiento se tramita‬
‭
según las normas del procedimiento del juicio ordinario de mayor cuantia (libro 2)‬
‭
Juicio sumario, breve y concentrada,‬
‭
No se exije que entre lo que ddo por via porincipa y reconvencion haya un vinculo, la‬
‭
conteatacion de la dda es la oportunidad natural para que tenga la reconvencion y‬
‭
no es el plazo únicamente sino que es en la contestación de la dda. No puedo‬
‭
reconvenir sin contestar la demanda “en lo principal contesta dda” primerotrosi‬
‭
reconvencional”‬
‭
Lo principal es contestar ladda y es la que puede contener la reconvencional‬
‭
Art 309: debe contener excepciones para cumplir requisitos‬
‭
Si no hay excepción pero quiero ddar convencionalmente debo inventar algo pq la‬
‭
reconvencion solo pued eir contendia en la conetacion de la dda y de ahi se sigue‬
‭
con la tramitacion de‬
‭
-‬ ‭
replica‬
‭
-‬ ‭
duplica‬
‭
●‬ ‭
ambas con 6 días , este coincide con el del demandado reconvencional que es el‬
‭
ddte principal, tiene 6 días para réplica o contestar u oponer excepciones dilatorias,‬
‭
lo unico que esta para el ddte es reconvenir‬
‭
silencio, opone dilatorias o contesta‬
‭
depende del tipo de excepción‬
‭
La duplica: tiene 6 días el demandado, cuando el tribunal de translado para la duplica, debe‬
‭
dar el translado correspondiente se dictan únicamente si als partes lo piden, que es el ddte,‬
‭
sobre el pesa la carga de dar impiulso procesal, bajo el apercibieminto del abandono del‬
‭
procedimiento.‬
‭
Por mas que sea plazo fatal, si al dia 18 y el ddo no contesta yo dddte al dia 19 le pido al‬
‭
tribunal que de curso progresivo a los autos para la replica y duplica, y no replico pq no hay‬
‭
contestación pero el tribunal debe dar traslado en virtud del principio dispositivo de las‬
‭
partes.‬
‭
La unica norma de los escritos de replica y duplica es el a‬
‭
rt 312‬‭
se tiene en cuenta de la‬
‭
norma lo que s epiede hacer en replica y duplica, se toma por el lado negativo; no se puede‬
‭
modificar las acciones y excepciones que se hayan interpiuesto u opuestos, tampoco‬
‭
adicionar pq el objeto del pleito se fija con la demanda y se termina con la contestacion. No‬
‭
se tocan las acciones y excepciones y tampoco la causa de pedir.‬
‭
Se puede replica y duplica, y se agrega fundamentos distintos, reitero.‬
‭
Respecto del contendio de ladda puede tener pretensión única o múltiples, para que la dda‬
‭
tenga varias pretensiones el requisito es que sea compatibles y si no son compatibles una‬
‭
debe ir en subsidio de la otra‬
‭
-‬ ‭
ejemplo: resolución del ctto con indemnización de perjuicio‬
‭
pretension principal: el cumplimiento forzado e indemnizacion de perjucio‬
‭
pretension accesoria: pago de costas personales y procesales‬
‭
pretension‬
‭
Lo de arriba se puede modificar, se puede hacer en replica , las acciones principales no se‬
‭
tocan Art 312‬
‭
La Conciliacion: es una sola audiencia que se llama cuando el dddte con la carga procesal,‬
‭
le diga al tribunal que ya paso los 6 días de duplica que se curso progresivo a los autos para‬
‭
la sentencia‬
‭
El juez trata de ayudar a las partes para que lleguen a una solución, rol de amigable‬
‭
componedor, como mediador trata que las partes se pongan de acuerdo‬
‭
Juez propone las bases del arreglo, lo que establece es que emite juicio, algunos pueden‬
‭
ser desafortunados si pensamos que es juez, no asi como mediador pq las opiniones que‬
‭
emitan como amigable componer no lo inhabilitan si es que la conciliación no tiene lugar‬
‭
si la conciliación tiene lugar hasta aqui llega el procedimiento por un equivalente‬
‭
jurisdiccional.‬
‭
Si no hay acuerdo se sigue con el procedimiento y se levanta acta que señala que no se‬
‭
arrivo la conciliacion y levantada el acta lo que ocurre es que el ddte tiene el impulso, pide‬
‭
que se de curso pregrivo a los autos recibiendo la causa a prueba‬
‭
Se dicta resolucion recibiendo la causa a prueba, esta resolucion se le llama erróneamente‬
‭
auto de prueba, una vez dictada y notificada a las partes comienza la etapa la prueba‬
‭
Esta resolución de causa de prueba se notifica por cédula comienza el término probatorio,‬
‭
tiene un plazo de fatal y legal e improrrogable, es de días y corre desde el último notificado‬
‭
es un plazo común, core para todas las partes desde que se notifica las última de ellas‬
‭
lista de testigos dentro de los primeros 5 días del probatorio, es plazo discontinuo pq es‬
‭
plazo de días se suspende por interposición de feriado.‬
‭
Si fue un 5to dia y es discontinuo y vence el jueves si me notifican el viernes (sab, l, m , w y‬
‭
j)‬
‭
Si presento en el 2do dia, veo que no han notificado a todos la lista de testigos es‬
‭
presentada temporaneamente‬
‭
-‬ ‭
extemporánea: fuera de plazo, puede ser dsp o antes‬
‭
Con la ultima notificacion parte la causa a prueba‬
‭
Etapa de prueba‬
‭
Se refleja en un adagio “ tanto vale no tener un derecho como no poder probarlo”‬
‭
Hay un conflicto, aqui no puedo gozar de derechos pero en el momento de que s epone en‬
‭
tela de juicio necesito el derecho procesal y mecanismos de resolucion‬
‭
Si mi derecho es desconocido y no tengo como probar es como no tener el derecho‬
‭
La importancia de la prueba es con la relacion de la eficacia de los derechos materiales‬
‭
Solo se hace eficaz en la medida que tenga como probar, si no lo puedo probar es como si‬
‭
no lo tuviera, es en materia de prueba que logramos que el juez tercero imparcial, tome‬
‭
contacto con la realidad extraprocesal que le sirve para resolver el conflicto, el juez necesita‬
‭
de la prueba para resolver el conflicto, puede no haberla y debe tener que decidir pq no se‬
‭
puede escusar.‬
‭
Si no hay prueba sentencia desfavorable al demannte‬
‭
La prueba es una actividad de verificacion pero se puede distinguir de la de averiguacion‬
‭
en civil es verificación en penal es de investigacion , pero esto era en el proceso de caracter‬
‭
inquisitivo, Hoy la actividad de investigacion es del MP, por lo que debn acreditar las‬
‭
proposiones‬
‭
Lo que se prueba son los hechos y las afirmaciones que las aportes hacen respecto de los‬
‭
hechos, este es el objeto de la prueba las afirmaciones de las aportes respecto de los‬
‭
hechos.‬
‭
En sede penal se prueban las afirmaciones y hay una norma que es el‬‭
art 340‬‭
prueba de‬
‭
base a la sentencia e sla que se rinde en el juicio oral‬
‭
Su lógica es todo lo que pase en etapa investigativa da lo mismo, si declararon 100 testigos‬
‭
no importa, el tribunal no lo considera, si los testigos dicen que mato, da lo mismo en la‬
‭
media que no declaren en el juciio‬
‭
si tengo 100 testigos y llevo 10 o 5 , solo hay evidencia, no hay prueba debe haberse‬
‭
producido en el juicio‬
‭
HOY en civil y penal es‬‭
actividad de verificación‬‭
de afirmaciones o proposiciones que‬
‭
litigantes hacen,‬‭
las partes averiguan y luego presentan‬‭
las pruebas al juez. Hay actividad‬
‭
probatoria del tribunal? Si, es excepcional y se llama medidas para mejor resolver, se‬
‭
menciona cuando el principio dispositivo rige en proceso civil‬
‭
Las excepciones de actuaciones de oficio del tribunal son las medias de mejor resolver del‬
‭
ART 159 que contempla la posibilidad de que el juez diga que le falta y no se convence, y‬
‭
dice que si hay tal documento o citado a confesar podría estar en mejores condiciones para‬
‭
resolver, y pido que se genere esa prueba.‬
‭
Ambos casos son verificaciones de proposiciones.‬
‭
Se descarta que se suele decir (maturana)que la prueba en materia civil y penal tiene‬
‭
finalidad distinta, en civil el objeto de la prueba sería una vdd formal (lo del expediente) y‬
‭
penal la vdd real(no escatimamos en costos, es decir, avalo la practica que sea, por lo tanto‬
‭
todo vale). Esto HOY no se acepta, porque la verdad es verdad (Carneliutti) ya que lo que‬
‭
no es verdad no es verdad, ademas la verdad real no hay posibilidad de un 100% de‬
‭
conocerla‬
‭
La finalidad de la prueba no es llegar a la verdad porque nadie lo puede asegurar, si el‬
‭
objetivo de la prueba se descarta que es la verdad, se pretende con la prueba‬‭
convencer al‬
‭
juez‬
‭
FINALIDAD DE LA PRUEBA LOGRAR LA CONVICCIÓN DEL TRIBUNAL respecto de‬
‭
los hechos que constituyen la materia del conflicto‬
‭
25-03-24‬
‭
¿Qué es la prueba? Concepto‬
‭
¿Qué se prueba? Objeto‬
‭
¿Quién prueba? carga probatoria‬
‭
¿Cómo se prueba? procedimiento probatorio‬
‭
¿Qué valor tiene la prueba rendida? Sistemas de valoración de la prueba‬
‭
Principios generales de la prueba‬
‭
Todo principio formativo del procedimiento y proceso aplican, aludimos a los particulares de‬
‭
la prueba‬
‭
1.‬ ‭
Principio de necesidad de la prueba:‬‭
alude a la‬‭
prohibición‬‭
de incorporar el saber‬
‭
privado del juez‬‭
, apunta a que la decisión del tribunal‬‭
y del juez sólo puede basarse‬
‭
en los antecedentes que existen en el proceso, el juez puede tener conocimiento.‬
‭
EJ: materia de derecho penal, se sabe antes de que el caso se transforma. También‬
‭
puede ser por que es un lugar chico. Este conocimiento y saber privado no los‬
‭
puede usar en la medida que no se convierte en prueba al interior del proceso‬
‭
Art 159 excepción facultades inquisitivas,‬‭
alude a‬‭
la posibilidad de decretar‬
‭
prueba como‬‭
medida para mejor resolver‬‭
la cual se‬‭
ve en la etapa de sentencia.‬
‭
Su real convicción y con su prudencia pide que se introduzca una prueba, el saber‬
‭
privado es conocimiento que trae de antes sirve pero no lo puede usar, no queremos‬
‭
que el juez incorpore esto en el proceso debido a la parcialidad que puede haber, el‬
‭
juez no puede resolver conforme a sus juicios, sólo resuelve pro prueba que se‬
‭
incorpore en el proceso. Se resguarda a las partes de parcialidades y posibilita la‬
‭
doble revisión, impedimos que el tribunal superior resuelva con él la misma prueba‬
‭
que el inferior.‬
‭
RG:‬‭
Objetivos vela por la imparcialidad del juzgador‬‭
pero sus excepciones‬
‭
2.‬ ‭
Unidad de la prueba‬
‭
: apunta a que el material probatorio‬‭
tiene que analizarse como‬
‭
un‬‭
conjunto‬
‭
, como globalidad para efecto de emitir‬‭
la decisión. Debe haber‬
‭
pronunciamiento de cada medio de prueba, para sacar concordancias y‬
‭
discordancias se ve el conjunto probatorio.‬
‭
3.‬ ‭
Comunidad de prueba o adquisición procesal‬
‭
: significa‬‭
que quienes aportan las‬
‭
pruebas al proceso son las partes con excepción del‬‭
159,‬‭
una vez que las aportes‬
‭
aportan la prueba esa‬‭
prueba son del proceso‬‭
y no‬‭
de las partes, favorecen al‬
‭
proceso y el ejercicio de la función jurisdiccional. Favorece que el juez resuelva con‬
‭
mayores antecedentes.‬
‭
4.‬ ‭
Interés público en la producción de la prueba o en la función de la prueba:‬‭
si lo‬
‭
que pretendemos con la actividad probatoria es la convicción del tribunal y por eso‬
‭
apreciamos la prueba como un conjunto y deja de pertenecer a las partes y se‬
‭
prohíbe al juez su saber privado, porque queremos lograra su‬‭
convicción del‬
‭
tribunal‬‭
para resolver el conflicto que es su ejercicio‬‭
de la‬‭
función jurisdiccional‬
‭
,‬
‭
esta es pública aunque la ejerzan privados (árbitros, carecen de imperio)‬
‭
5.‬ ‭
lealtad, probidad o veracidad en la prueba:‬‭
si la‬‭
prueba no pertenece ya a las‬
‭
partes sino al proceso y tiene que valorarse como un conjunto para efectos de‬
‭
cumplir una función pública, la prueba no debe ser utilizada para alterar la realidad.‬
‭
La prueba no puede ser utilizada para engañar al órgano jurisdiccional. (testigos‬
‭
falsos)‬
‭
Este principio es aplicación de‬ ‭
buena fé procesal‬
‭
6.‬ ‭
principio formativo del proceso,‬‭
principio de contradicción‬‭
en la prueba:‬‭
en la‬
‭
actividad probatoria es esencial que rija la contradicción, esta rige por ejemplo en la‬
‭
prueba testimonial en juicio civil y reclamamos causal de inhabilidad de testigos,‬
‭
luego sigo objetando y si se produce la prueba también puedo objetar. En‬
‭
procedimientos orales también se puede objetar pero con una diferencia importante‬
‭
que es que en los procedimientos orales no hay testigos inhábiles, la contradicción‬
‭
rige pero lo que se hace es dejar de manifiesto cuando le tomó la declaración que él‬
‭
carece de la imparcialidad necesaria de un testigo, debo partir con esto preguntando‬
‭
por su conocimiento del imputado y la víctima y luego entró al fondo del conflicto.‬
‭
La contradicción está siempre presente‬
‭
Se objeta todo desde la proposición o derecho a controvertir cualquier prueba‬
‭
7.‬ ‭
Principio de inmediación en la recepción de la prueba:‬‭
la inmediación es un‬
‭
principio formativo del procedimiento y se contrapone a la‬‭
mediación que era el‬
‭
contacto‬‭
mediatizado‬‭
por el juez, las partes y las‬‭
pruebas.‬
‭
Juez no recibe directo la prueba a excepción de las orales que las recibe el receptor,‬
‭
no se da mucho pero se pone igual porque se sabe que en esto esta quedando‬
‭
únicamente el juicio civil y todo el resto de los procesos cambian‬
‭
8.‬ ‭
principio de concentración de la prueb‬
‭
a: del procedimiento,‬‭
aqui se puede regir la‬
‭
mediación vs inmediación /‬‭
concentración‬‭
y desconcentración‬‭
/desarrollo gradual o‬
‭
fragmentado vs concentración.‬
‭
Estos últimos rigen de la‬‭
oralidad‬
‭
la concentración es por el principio de globalidad de la prueba, para tomarla y en‬
‭
función de ese conjunto probatorio resolver, rige el principio pq el juicio civil ordinario‬
‭
de mayor cuantía es de 20 días, aquí se produce la prueba, el término probatorio de‬
‭
20 días, así se vela por la concentración en la actividad probatoria que es distinta a‬
‭
las que se da en una sola audiencia, durante estas el juez pide prueba para resolver‬
‭
ese conflicto. El Juez se dedica a‬‭
conseguir antecedentes‬‭
que le permitan‬
‭
convicción‬‭
del asunto.‬
‭
¿Qué es la prueba? Concepto‬
‭
¿Qué se prueba? Objeto‬
‭
¿Quién prueba? carga probatoria‬
‭
¿Cómo se prueba? procedimiento probatorio‬
‭
¿Qué valor tiene la prueba rendida? Sistemas de valoración de la prueba‬
‭
¿ Qué es la prueba? concepto:‬‭
probationes “lo correcto,‬‭
lo honrado”‬‭
el concepto tiene que‬
‭
ver con lo honrado, lo real, tiene que ver con‬‭
lo‬‭
apegado a la realidad‬‭
por el‬‭
probo.‬
‭
Su finalidad de la prueba es la convicción del tribunal, Couture dice ”la actividad probatoria‬
‭
son los medios de verificación de las proposiciones que los litigantes hacen en el juicio “‬
‭
Maturana dice ” actividad probatoria es actividad de partes y son actos procesales, es el‬
‭
conjunto de actos procesales que se llevan a cabo al interior del proceso para lograr la‬
‭
convicción del tribunal respecto de hechos que son importantes para la solución del‬
‭
conflicto”‬
‭
Permitir el mejor ejercicio de la jurisdicción posible, este se da igual por el principio de‬
‭
inexcusabilidad, pero en la medida de los elementos probatorios debe ser lo más apegado a‬
‭
lo correcto, a lo que realmente paso.‬
‭
Lo que es importante son los‬‭
grados de conocimiento que tiene el juez‬
‭
,‬
‭
1.‬ ‭
ignorancia:‬‭
desconocimiento absoluto del juez respecto‬‭
de los hechos que se están‬
‭
sometiendo a su decisión, dura hasta la etapa de conciliación, luego no debería‬
‭
seguir pq el juez examinará los antecedentes para proponer a las partes las bases‬
‭
del arreglo.‬
‭
Tiene que terminar al llamado de conciliación‬
‭
2.‬ ‭
duda o probabilidad:‬‭
hay motivos para creer que una‬‭
circunstancia efectiva o los‬
‭
hechos sean efectivos o no, existen motivos positivos o negativos y en el estado de‬
‭
duda clasico existe los mismos motivos positivos como negativos‬
‭
puede variar:‬
‭
-‬ ‭
improbable: cuando los negativos son mayores que los positivos‬
‭
-‬ ‭
probable: cuando los positivos son mayores que los negativos‬
‭
-‬ ‭
puros son iguales, tantos positivos como negativos‬
‭
3.‬ ‭
posibilidad de certeza :‬‭
estado de transición por‬‭
más que rinda prueba, debo ir‬
‭
subiendo y la probabilidad es el estado de transición entre la duda y mi estado de‬
‭
certeza‬
‭
4.‬ ‭
Estado de certeza :‬‭
me convenzo de las representación‬‭
de que cómo ocurren los‬
‭
hechos ocurrieron, el juez no duda de los hechos, ya está convencido de como él‬
‭
cree que ocurrieron los hechos así pasaron‬
‭
5.‬ ‭
convicción‬‭
: certeza legitimada, se legitima por medio‬‭
de la sentencia porque según‬
‭
los requisitos de la sentencia debe incluir en las consideraciones análisis, por lo que‬
‭
evita la arbitrariedad y la decisión se legitima. Se plasma en la sentencia pq contiene‬
‭
un razonamiento detallado de cómo se llegó a la conclusión.‬
‭
01-04-24‬
‭
¿Qué se prueba? Objeto de la prueba‬
‭
: se prueban los‬‭
hechos y no el derecho ya que se‬
‭
invoca. Lo que se prueba son las afirmaciones que las partes hacen respecto de los hechos‬
‭
porque el juez conoce de derecho por esto no se prueban.‬
‭
Los hechos son vinculantes pero lo que el juez puede construir en función del proceso es‬
‭
vinculante.‬
‭
El juez y todos conocemos el derecho, esto funda de que el objeto de prueba son los‬
‭
hechos y no el derecho con excepciones;‬
‭
-‬ ‭
Al probar hechos, si existió la tramitación legislativa concreta, para probar que hay‬
‭
deficiencias en el tramitacion de legislación legislativa= aparente excepción‬
‭
-‬ ‭
Se exige que el juez conozca el derecho vigente, normas derogas por ejemplo,‬
‭
contenidas en el contrato, la ley sobre efecto retroactivo” toda ctto s son‬
‭
incorporadas las leyes vigente en el momento de la celebración del ctto” , si alguna‬
‭
de esas normas se deroga sigue vigente en ese contrato. No prueba derecho, se‬
‭
prueba el contrato = aparente excepción‬
‭
-‬ ‭
Casos en que si pruebo derecho‬
‭
a.‬ ‭
la costumbre: se distingue el tipo de costumbre‬
‭
-‬ ‭
según la ley: cuando la ley se remite a ella, Es derecho.‬
‭
-‬ ‭
contra ley: silencio de la ley, D comercial‬
‭
●‬ ‭
repeticion constante y uniforme de una conducta realizada por la mayoria del grupo‬
‭
social dentro del territorio de la república, las personas creen que cumplen un‬
‭
imperativo jurídico‬‭
imperio iuris.‬
‭
●‬ ‭
En comercial se cree que es ley, en materia civil si pero es la propia ley la que se‬
‭
remite a la costumbre‬
‭
●‬ ‭
la costumbre se prueba en casos de derecho se distingue entre civil y comercial:‬
‭
-‬ ‭
civil: no hay disposición, por lo que se acredita por cualquier medio de prueba‬
‭
-‬ ‭
comercial:‬‭
Art 5 CCom,‬‭
si no le consta al juez la‬‭
existencia de la costumbre‬
‭
se acredita por 2 formas posibles‬
‭
1.‬ ‭
otra sentencia judicial fundada en la existencia de la costumbre‬
‭
2.‬ ‭
3 escrituras públicas anteriores a los hechos a resolver‬
‭
Si dice no constando el juez, si le consta no se acredita ¿ es excepción al saber privado? no‬
‭
porque la costumbre es derecho, debido al principio de necesidad de la prueba que pide al‬
‭
juez que incoprre su conocimiento de los hechos‬
‭
●‬ ‭
todo lo que sea costumbre es prueba‬
‭
b.‬ ‭
derecho extranjero: en Chile lo que sirve es la ley chilena, los tribunales‬
‭
chilenos conocen de hechos ocurridos en Chile de acuerdo a la ley chilena.‬
‭
Puede ser que por alguna razón se necesite acreditar el derecho extranjero o‬
‭
algún punto se puede rendir prueba‬
‭
Es derecho y en esta ocasión debe aplicarse, el derecho extranjero admite‬
‭
prueba‬
‭
posiciones contrapuestas:‬
‭
-‬ ‭
Art 411‬‭
el informe de peritos puede recaer sobre punto‬‭
de derecho extranjero,‬
‭
entonces se lleva a la discusión, ¿solo los peritos? ¿El Peritaje es una forma más?‬
‭
-‬ ‭
Art 411‬‭
es la única disposición del código de procedimiento‬‭
civil que se refiere al‬
‭
derecho extranjero‬
‭
●‬ ‭
se puede invocar cualquiera, lo único que hay claro es que el peritaje‬
‭
admitido como 1 medio mas o como el único medio solo puede referirse al‬
‭
texto contenido de la legislación extranjera. El peritaje no puede referirse a la‬
‭
interpretación o alcance de la ley extranjer pq es pega del juez‬
‭
LOS HECHOS SON EL OBJETO DE PRUEBA ¿Cuáles hechos?‬
‭
Hechos en términos amplios conducta humana, puede ser materia de prueba hechos de la‬
‭
naturaleza que pueden ser hechos jurídicos en la medida que tengan efectos jurídicos y‬
‭
también en algunos casos se prueban conducta humana, hechos naturaleza o ciertas‬
‭
características que pueda tener una persona, el cómo es una persona y puede ser relevante‬
‭
de probar (interdicción, capacidad)‬
‭
Para acotarlos los hechos que se prueban son los hechos‬‭
sustanciales, pertinentes y‬
‭
controvertidos, deben ser copulativas‬‭
estas condiciones‬
‭
-‬ ‭
Sustancial:‬‭
es decisivo, fundamental para la decisión‬‭
del asunto. “Si no hay pruebas‬
‭
del hecho no puedo resolver (juez dice)”, esto no es así por inexcusabilidad, pero si‬
‭
no hay pruebas no hay decisiones que me convenzan‬
‭
-‬ ‭
Pertinente‬
‭
: conexión con el asunto, a cuán ligado‬‭
esta con el conflicto‬
‭
-‬ ‭
Controvertido:‬‭
hecho respecto de cuya existencia o‬‭
circunstancias las partes‬
‭
discrepan‬
‭
Hechos que no se prueban‬
‭
-‬ ‭
los que no cumplen las condiciones copulativas (S, P yC)‬
‭
-‬ ‭
varios hechos doctrinarios que pueden que tengan estas características copulativas:‬
‭
a.‬ ‭
hecho notorio:‬‭
e‬
‭
s aquel que cae normalmente en el‬‭
conocimiento de un‬
‭
grupo social, en un momento determinado, en un lugar determinado cuando‬
‭
se produce la decisión.‬
‭
○‬ ‭
Que no se exige es un conocimiento absoluto y no exige un‬
‭
conocimiento efectivo, es decir, no tengo que haber estado en Polonia‬
‭
en Septiembre cuando Alemania invadió para saber que dio Inicio a la‬
‭
Primera Guerra Mundial.‬
‭
○‬ ‭
EJ:¿Sería notorio que el 27 de febrero del 2010 hubo un terremoto?‬
‭
es hecho notorio‬
‭
●‬ ‭
¿El 27 de marzo de 2024 hubo un choque en Baltimore? En Chile no es un‬
‭
hecho notorio, no se prueba, no hay conocimiento absoluto.‬
‭
●‬ ‭
No hay conocimiento absoluto, efectivo e igualmente puede ser un hecho‬
‭
notorio. Se establece en favor de las partes para resguardar la imparcialidad,‬
‭
perdería la posibilidad de contradecir la prueba. Ppio de incorporación del‬
‭
saber privado‬
‭
●‬ ‭
Doctrinariamente:‬
‭
●‬ ‭
Es una excepción pq se fundamenta en : incorpora su conocimiento para‬
‭
establecer un hecho, se deja por razón práctica de l‬
‭
a economía procesal‬
‭
●‬ ‭
como se hace que solo el juez permanezca ajeno a algo que todo‬
‭
conocemos, delata y prestigia la labor del juez evitando que el juez diga de‬
‭
espaldas al saber social‬
‭
-‬ ‭
legislativamente‬
‭
: art 89 cc, establecido en los incidentes‬‭
¿está excluida la prueba‬
‭
del hecho notorio en materia civil?‬
‭
Si hay exclusión del hecho notorio en o‬
‭
-‬ ‭
276 CPC, en materia Civil solo Art 89; surge‬
‭
1.‬ ‭
hecho notorio en la legislación procesal civil‬‭
está‬‭
excluido solo respecto de la‬
‭
regulación de incidentes del a‬
‭
rt 89‬
‭
Se potencia porque esta norma no es originaria del cpc, se incorpora en una‬
‭
reforma posterior.‬
‭
Argumento texto‬
‭
: Si el legislador modifica el cpc‬‭
para excluir la prueba de‬
‭
hecho notorio sólo en los incidentes‬
‭
2.‬ ‭
la prueba del hecho notorio está excluida en todo procedimiento‬‭
pq los‬
‭
argumentos de la regla de exclusión del hecho notorio, ¿pq probamos algo que‬
‭
todos conocemos ?‬
‭
argumento texto‬
‭
:‬‭
art 89‬‭
si está contenido en la regulación‬‭
pero está excluido‬
‭
en el libro I de las disposiciones comunes a todo procedimiento‬
‭
-‬ ‭
se excluye a todo procedimiento‬
‭
Prima la letra A, pero lo primero que uno se encuentra es un hecho que no es contradictorio,‬
‭
la prueba no se cae por esto, sino que se cae por no ser contradictoria. ( Hechos de prueba‬
‭
SPC)‬
‭
Nuestro CPC no excluye la prueba del hecho notorio‬
‭
b.‬ ‭
hecho evidente‬
‭
:‬‭
apunta a cuestiones relacionadas con‬‭
el progreso científico,‬
‭
cuestiones que se establecen o han sido establecidas por la ciencia de un‬
‭
modo tal que no se necesita peritaje para explicar, ya está sentado. No se‬
‭
discute.‬
‭
●‬ ‭
estos hechos evidentes con el progreso científico, su evidencia cae‬
‭
ante nueva evidencia científica que demuestra que ya no es evidente‬
‭
●‬ ‭
Ej: cambio de hora y amanecer.‬
‭
Máximas‬ ‭
de‬ ‭
la‬ ‭
experiencia,‬ ‭
Stein.‬ ‭
+‬ ‭
elementos‬ ‭
de‬ ‭
la‬ ‭
lógica‬ ‭
=‬ ‭
dan‬ ‭
el‬ ‭
sistema‬ ‭
de‬
‭
valoración de la prueba de la sana crítica‬
‭
, este sistema‬‭
es el ideal.‬
‭
●‬ ‭
permite libertad y control ; consagra el anteproyecto del sistema procesal civil‬
‭
●‬ ‭
conocimiento cientifico afianzado en la población , proviene de la ciencia pero es tan‬
‭
comun que el conocimiento es general para todos nosotros‬
‭
●‬ ‭
penal: Máximas + lógica + conocimiento científico‬
‭
-‬ ‭
Máximas de la experiencia, Stein:‬‭
ciertas normas generales‬‭
o juicios hipotéticos de‬
‭
carácter general que han sido extraídos a través de la experiencia, pero son‬
‭
independientes de los casos concretos y pueden entrar a aplicarse a todos los casos‬
‭
semejantes.‬
‭
No es más que la experiencia transformada en regla‬
‭
Son reglas para valorar la prueba.‬
‭
EJ: vehículo a 150km / hrs no puede detenerse en distancia de 2m‬
‭
●‬ ‭
La sana crítica se opone al sistema legal, pq la ley dice cuánto vale todo. En‬
‭
vez de tener las reglas del cpc la tengo en la lógica y experiencia‬
‭
c.‬ ‭
hecho negativo:‬‭
“los hechos negativos no se prueba”‬‭
esto se deja de lado,‬
‭
lo relativizar distinguiendo;‬
‭
1.‬ ‭
negación absoluta‬
‭
: ejemplo nunca he ido al cine, No‬‭
hay más‬
‭
2.‬ ‭
negación relativa ilimitadas en tiempo y espacio‬‭
no‬‭
estuve en buenos‬
‭
aires la semana pasa, se prueba que estuve en otra parte‬
‭
Ej: nunca en la historia de la humanidad ha existido una persona que‬
‭
mide 3m‬
‭
3.‬ ‭
negación relativas limitadas en tiempo y espacio pero difíciles de‬
‭
probar:‬‭
Ej, el 2014 durante todo ese tiempo no fui‬‭
a viña del mar, se‬
‭
limita espacial y temporal pero no hay como probar‬
‭
4.‬ ‭
negación relativas ya limitadas en tiempo y espacio:‬
‭
●‬ ‭
hecho:‬‭
no estuve este finde de semana en Argentina,‬‭
hay‬
‭
afirmación y se puede probar‬
‭
●‬ ‭
derecho:‬‭
no hay ctto de arrendamiento, queda explícito‬‭
que‬
‭
hay otro tipo de ctto, probable comodato‬
‭
●‬ ‭
LLEVA A AFIRMACIÓN EXPLÍCITA, FÁCTICA O JURÍDICA‬
‭
Actitudes del ddo:‬
‭
-‬ ‭
pasiva:‬‭
niega todos los hechos‬
‭
-‬ ‭
Activa‬
‭
: meras defensas(es negación) , excepciones‬‭
perentorias (reconoce el‬
‭
hecho pero agrega hechos invalidativos o extintivos, la carga de la prueba‬
‭
recae en la parte que alega la excepción). La demanda debe constituir los‬
‭
elementos constitutivos de la pretensión. Contestación ficta también es hecho‬
‭
negativo = Carga de la Prueba‬
‭
d.‬ ‭
hecho presumido‬
‭
:‬
‭
-‬ ‭
legales:‬‭
pueden ser‬
‭
●‬ ‭
derecho‬‭
: las que no admiten prueba contraria, es‬‭
un tema de‬
‭
prohibición probatoria‬
‭
●‬ ‭
legales:‬‭
alteran la carga de la prueba.‬
‭
-‬ ‭
las presunciones legales todas las de derecho y las‬
‭
simplemente legales tienen 3 elementos‬
‭
1.‬ ‭
hecho conocido: DEBE PROBARSE, Ejemplo‬
‭
probar el derecho de herencia, admite prueba‬
‭
contraria‬
‭
2.‬ ‭
relación de causalidad (razonamiento, “si ocurre‬
‭
esto se presume otro”)‬
‭
3.‬ ‭
hecho presumido: si es de derecho no admite‬
‭
prueba, si es simplemente legal admite prueba‬
‭
en contra y le corresponde a quien perjudica la‬
‭
presuncion . PUEDE ESTAR EXCLUIDO DE‬
‭
PRUEBA‬
‭
-‬ ‭
judiciales: estas son un medio de prueba en la legislación civil, son 1‬
‭
de los 6 medios de prueba del cc y cpc. Si es un medio de prueba‬
‭
entra en el procedimiento probatorio‬
‭
¿Quién prueba? carga probatoria:‬‭
concepto de carga‬‭
propamientetal, está precedente en‬
‭
todo el procedimiento y no solo para ddte es para ddo también (carga, posibilidad y‬
‭
expectativas)‬
‭
Imperativo Jurídico: James Goldsmith situación jurídica, es un imperativo jurídico de‬
‭
actuación cuya inobservancia acarrea consecuencias desfavorables a la otra parte.‬
‭
Se diferencia con obligaciones en:‬
‭
-‬ ‭
relación al interés de la otra‬
‭
-‬ ‭
la carga tutela mi propio interés‬
‭
Diferencias entre obligación y carga:‬
‭
La obligación en la medida quetutelo mi interés ajeno se puede cumplir‬
‭
La carga no acarrean otra consecuencia que los perjuicios que me cause a mi‬
‭
La carga probatoria apunta a pensar en consecuencias y riesgo, si no se probo ¿quien se‬
‭
perjudica? el que tiene la carga de la prueba‬
‭
Normas en materia de carga probatoria:‬‭
Art 1698‬‭
“el‬‭
que alega prueba” , este art comienza‬
‭
con la regulación de la prueba de las obligaciones y sabemos que se pruebas las‬
‭
conductas, hechos y obligaciones‬
‭
¿cómo apliamos el art 1698? Hay una premisa básica‬
‭
1.‬ ‭
q‬
‭
ue establece la jurisprudencia; c‬
‭
orresponde probar‬‭
a quien está contrariando la‬
‭
normalidad del juez, cosas que sucedan así se deben acreditarse‬
‭
2.‬ ‭
a quien le ponemos el peso de la carga de prueba‬
‭
:‬‭
ninguno de ellos es infalible‬
‭
-‬ ‭
corresponde probar los fundamentos de hecho de la pretensión al‬
‭
demandante y los fundamentos de hechos de las excepciones al‬
‭
demandado. No es absoluta, pueden estar excluidos de prueba por tratarse‬
‭
de hecho notorio‬
‭
-‬ ‭
Más utilizada: distingue la naturaleza del hecho‬
‭
●‬ ‭
hecho constitutivo: DDTE prueba, RG a cae la carga a quien‬
‭
beneficia la existencia del hecho constitutivo‬
‭
●‬ ‭
hecho extintivo: DDO , cae la carga a quien perjudica la existencia del‬
‭
hecho constitutivo, en general a quien perjudica es el DDO‬
‭
●‬ ‭
hechos impeditivos: DDO , se alega la nulidad del hecho , nulidad de‬
‭
origen, nacio nulo( vicio de origen o subsecuente)‬
‭
●‬ ‭
hechos convalidativos: (nulidad que alega el ddo) DDTE valida que el‬
‭
vicio está saneado, la carga cae a quién beneficia la existencia del‬
‭
hecho constitutivo DDTE pretendo sanear el vicio y resurgir el hecho‬
‭
PASIVA : DDO‬
‭
ACTIVA: Distingue‬
‭
●‬ ‭
hechos invalidativos:DDO se alega la nulidad del hecho, surge con‬
‭
posterioridad, quien quiere anularlo por vicio de origen o subsecuente.‬
‭
Carga recae en el ddo‬
‭
Excepción: hay casos en que el DDTE necesita probar hecho extensivo, por ejemplo‬
‭
alzamiento de la hipoteca, el pago es un hecho extintivo, debe acreditar que pago y sobre el‬
‭
recae la carga de probar el hecho extintivo‬
‭
3.‬ ‭
Apunta en términos amplios a la norma jurídica‬
‭
: criterio‬‭
del 1698, corresponde‬
‭
probar los fundamentos de hecho de una norma jurídica a quien favorece la‬
‭
aplicación de la norma. ES AMPLIO‬
‭
4.‬ ‭
Términos doctrinarios, Principio de solidaridad o facilidad en la producción de‬
‭
la prueba:‬‭
corresponde probar a aquel que está en‬‭
mejores condiciones para poder‬
‭
producir esta prueba. Está en mejores condiciones por asumir costo, mejores‬
‭
técnicas, etc.‬
‭
-‬ ‭
EL juez adquiera la convicción para resolver estos conflictos, importa que los‬
‭
elementos están y se vincula con el principio de adquisición procesal, la‬
‭
prueba es del proceso‬
‭
-‬ ‭
materia laboral: pro operario, sesgo pro trabajador.‬
‭
Art 724‬‭
minima cuantia , dice como aprecia el juez‬‭
la prueba, pero en casos calificados la‬
‭
puede calificar en consciencia, puede valorar la conducta de las partes.‬
‭
No es la regla pq tenemos la reglas reguladoras de la prueba donde esta lo relativo a a la‬
‭
carga de la prueba‬
‭
Estos criterios el que más prima es el que tiende a la naturaleza del hecho que se trata de‬
‭
probar‬
‭
¿Podrían las partes alterar la carga de la prueba?‬‭
Honus probandi‬
‭
,‬
‭
1.‬ ‭
NO se altera la regla pq es derecho procesal de orden público‬
‭
2.‬ ‭
SI, no todas las normas procesales son de orden público. La carga de la prueba esta‬
‭
establecida en mi propio interés, afecta en alterar el proceso NO, lo que importa es‬
‭
que la carga de la prueba se relativiza por el ppio de adquisición procesal, quien‬
‭
aporta la prueba da lo mismo, lo claro es que la carga de la prueba atiende a un‬
‭
propio interés, aquellas normas privadas.‬
‭
¿Cómo se prueba? procedimiento probatorio‬
‭
¿Qué valor tiene la prueba rendida? Sistemas de valoración de la prueba:‬‭
Acción de la‬
‭
prueba, se relaciona con la influencia que tiene la prueba que se ha rendido en la decisión‬
‭
del juez, como el juez aprecia la prueba que se ha rendido y en cuestión de esto toma una‬
‭
decisión‬
‭
La apreciación = genero , concepto general‬
‭
Interpretación = especie, determina el alcance que tiene una prueba‬
‭
Valoración = especie, les asigna directamente una ponderación.‬
‭
Aqui surgen los sis. de valor. de la prueba‬
‭
Extremos distinguen:‬
‭
1.‬ ‭
¿Quién asigna el valor a la prueba? sujeto,‬
‭
2.‬ ‭
¿Cuando se asigna el valor a la prueba? oportunidad‬
‭
Otra posición‬
‭
En nuestro sistema rige la prueba legal donde existen las leyes reguladoras de la prueba;‬
‭
1.‬ ‭
cuales son los únicos medios de prueba a utilizar‬
‭
2.‬ ‭
cómo debe producirse esa prueba;‬
‭
3.‬ ‭
quien tiene la carga de la prueba‬
‭
4.‬ ‭
cómo debe valorarse la prueba‬
‭
Es más que valoración, nuestro sistema da el valor de los medios y antes dice que medios‬
‭
son aceptables‬‭
Art 1341 CPC y 1699 CC‬‭
“medios de prueba‬‭
en materia civil son:‬
‭
imprudentes, testigos, confesión,informe pericial, inspección del tribunal y presunción‬
‭
judicial”‬
‭
Un sistema de prueba libre pero sujeto a control como es la sana crítica no dicen los medios‬
‭
de prueba, da reglas de cómo valorarse pero da libertad de la proposición de usurpación de‬
‭
la prueba, está en el medio de la prueba legal y la prueba libre. Quedan sujetas las pruebas‬
‭
al tercero imparcial‬
‭
-‬ ‭
sistema de prueba tasada atenauda es nuestro sistema‬
‭
08-04-24‬
‭
Sistema de valoración de la prueba‬
‭
Prueba legal:‬
‭
-‬ ‭
Tavolari: la prueba legal y sana crítica corresponde a sistemas sometidos a control‬
‭
Existe en nuestro procedimiento civil y se basa en la desconfianza del juez y su crítica es:‬
‭
que el juez no aporta nada respecto del establecimiento de derecho, es un instrumento de‬
‭
aplicación de la ley. Su convicción no importa, lo que importa es que con la prueba haya‬
‭
llegado al establecimiento de algún hecho que parece ser una verdad.‬
‭
Este sistema posibilita la doble instancia, en un fallo se reproduce en el tribunal superior‬
‭
para ver si lo que hizo el inferior estuvo bien hecho o no. Es un sistema propio de los‬
‭
sistemas inquisitivos, se reconoce un poder soberano que baja y en las revisiones va‬
‭
subiendo‬
‭
●‬ ‭
Ventajas/desventajas el juez aporta su condición humana para establecer la prueba,‬
‭
pero no sabemos cómo aplica porque no hay reglas, deja arbitrariedad. Estricto,‬
‭
puede llevar a establecimiento de hechos que no se creen‬
‭
-‬ ‭
civil‬
‭
Establece el valor de los medios de prueba y‬‭
a priori‬‭
a‬
‭
ntes debe decir cuales son los únicos‬
‭
medios de prueba que va a aceptar‬
‭
Penal: cualquier medio o acto para conseguir la convicción del tribunal; hay ciertos medios‬
‭
que se regula pericial y testimonial.‬
‭
-‬ ‭
Ej: juramento, no hay razón de que el juramento me implique como juez que lo que‬
‭
declare la persona me genere convicción. El juramento sirve para la responsabilidad‬
‭
penal, luego si mente el juez lo lleva a un procedimiento penal por perjurio p’or falso‬
‭
testimonio‬
‭
Civil:‬
‭
1.‬ ‭
establece medios de prueba‬‭
Art 341‬
‭
2.‬ ‭
oportunidad para rendir la prueba‬
‭
3.‬ ‭
forma para producir la prueba‬
‭
4.‬ ‭
valoración‬
‭
Prueba libre‬
‭
: aquella que no es legal, puede ser libre‬‭
de convicción o prueba libre como‬
‭
título legal a la sana crítica y la apreciación en conciencia‬
‭
-‬ ‭
tavolari: prueba sin control‬
‭
●‬ ‭
instancia grados de conocimiento de hecho y derecho‬
‭
●‬ ‭
Ventajas/desventajas: el juez puede fallar según prueba y en ausencia de esta,‬
‭
adquiere convicción pq es libre de adquirir convicción. Puede fallar en contra de la‬
‭
prueba que se rindió, adopta convicción de la manera que le surja. No fundamenta‬
‭
su fallo, pero deja posible arbitrariedad, el tribunal superior no revisa. No es rígido‬
‭
-‬ ‭
para laboral, etc. = sana crítica‬
‭
-‬ ‭
penal es efectivo en esta clasificación, pero es un sistema de sana crítica, no es‬
‭
prueba libre, es SANA CRÍTICA‬
‭
-‬ ‭
Sana critica:‬ ‭
Art 297 cpc‬‭
regula la oportunidad y‬‭
la prueba en el sistema penal =‬
‭
lógica + máximas + conocimiento afianzados‬
‭
-‬ ‭
sana crítica: sistema que recoge la ventaja y trata de evitar las desventajas. se evita‬
‭
arbitrariedad, pq generamos un contexto‬
‭
Civil: leyes reguladoras de la prueba‬
‭
1.‬ ‭
medios de prueba no taxativos‬‭
Art 341‬
‭
2.‬ ‭
oportunidad‬
‭
3.‬ ‭
forma‬
‭
4.‬ ‭
valor‬
‭
5.‬ ‭
carga‬
‭
Recursos‬
‭
:‬
‭
forma : vicios del procedimiento‬
‭
fondo: vicios en aplicación de la ley sustantiva‬
‭
Una de las razones mas frecuentes para invocar el recurso de queja es la facultad‬
‭
disciplinaria de los tribunales, tiene poca aplicación y cuando se aplica es pq altero los‬
‭
hechos.‬
‭
Aquí me voy directamente contra un juez y en todos los recursos el fallo dice que la‬
‭
resolución recurrida, la sentencia. En este caso, el recurrido es el juez, la forma mas‬
‭
recurrente es que el juez altere los hechos‬
‭
¿Casación en el fondo procede por infracción de leyes reguladoras de la prueba ?‬
‭
Este es el único caso de que se pueda entrar a revisar los hechos es que exista lo que se‬
‭
invoca la ley como infringida son leyes reguladoras de la prueba, como es excepcional;‬
‭
1.‬ ‭
cuando se admite medio de prueba que la ley rechaza: no se prueba por prueba de‬
‭
testigo y el tribunal inferior lo hizo.‬
‭
2.‬ ‭
se ha rechazado un medio de prueba que la ley si admite: 6 casos‬
‭
3.‬ ‭
se altera el‬‭
honus probandi (carga de la prueba)‬‭
:‬‭
no contesta la demanda‬
‭
4.‬ ‭
se infringen las reglas de valoración de la prueba:‬
‭
-‬ ‭
procede casación en el fondo y se alteran los hechos , todos los numerales hay‬
‭
casación en el fondo‬
‭
En el sistema civil admite prueba legal atenuada por distintas disposiciones que le dan al‬
‭
juez alguna posibilidad de:‬
‭
Tribunal admite 6 medios de prueba‬
‭
Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son:‬‭
Instrumentos; Testigos;‬
‭
Confesión de parte; Inspección personal del tribunal; Informes de peritos; y‬
‭
Presunciones.‬
‭
En materia penal no están taxativamente señalados, puede haber pruebas, pero las‬
‭
presunciones, presunción de inocencia pq la carga de la prueba debe ser del Estado.‬
‭
Las presunciones judiciales son las cosas que hace el juez que es razonar,‬
‭
En penal existen presunciones judiciales que es el razonamiento aque hace el juez‬
‭
conforme a la lógica + máximas y el conocimiento lógicamente afianzado, en materia civil le‬
‭
ponemos un nombre a lo que el juez hace‬
‭
En un sistema que regula dice‬
‭
1.‬ ‭
la presunción judicial es un medio de prueba: en penal se denomina indicios y son‬
‭
parte del razonamiento y lo que puedo hacer es presentar prueba pericial‬
‭
-‬ ‭
Ej: no existe prueba directa en delitos económicos, lo que quiero hacer es‬
‭
que el juez logre inducir que el hecho fue para tal cosa.‬
‭
CPC: para que las presunciones puedan tener valor de plena prueba las presunciones‬
‭
tienen que ser‬‭
graves, precisas y concordantes‬‭
Art‬‭
426 , Inc 2 una sola presunción puede‬
‭
constituir plena prueba cuando a juicio del tribunal tenga caracteres de gravedad y precisión‬
‭
suficiente.‬‭
Aquí el juez piensa y se salta un poco‬‭
el sistema de prueba legal‬
‭
EJ:‬‭
Art 383 inc 1 ,‬‭
los testigos de oídas no tiene‬‭
valor pero este art dice que puede ser base‬
‭
de una presunción judicial, una sola presunción puede llegar a tener ese valor de constituir‬
‭
plena prueba‬
‭
EJ2: testigo menor de edad mayor de 14 años, pero si tiene discernimiento puede declarar y‬
‭
su declaración puede tener valor de presunción judicial por lo que puede ser plena prueba‬
‭
EJ3: testigos hábiles‬‭
Art 384 da el valor de su declaración‬
‭
N°1‬‭
la declaración de un solo testigo se aprecia como‬‭
presunción judicial , cada vez que se‬
‭
diga presunción nos vamos al‬‭
inc 2 426‬
‭
EJ4: escritura pública‬‭
Art 429‬‭
posibilidad de impugnar‬‭
mediante prueba testimonial una‬
‭
escritura pública, pero para que se logre los testigos deben ser : a lo menos 5 y 384. Solo‬
‭
pueden declarar que había muerto o estaba fuera del país.‬‭
Inc 2 429‬‭
la aprecia con las‬
‭
reglas de la sana crítica.‬
‭
EJ5: prueba pericial‬‭
Art 425‬‭
Los tribunales apreciará‬‭
la fuerza probatoria del dictamen de‬
‭
peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica.‬
‭
EJ6‬
‭
: art 428‬‭
, habla de la apreciación comparativa‬‭
de los medios de prueba, dice que el‬
‭
tribunal prefiere la que crea más conforme a la verdad, es dosis de libertad, pero como‬
‭
libertas legal atenuada‬
‭
Debo explicar como llegue a convencerme de que eso era la verdad con al menos 2‬
‭
mecanismos‬
‭
¿Diferencia certeza y convicción?‬
‭
-‬ ‭
convicción es la certeza legitimada en la sentencia‬
‭
El Art 426 Inc 2 nos conduce a todas‬
‭
Nuestro sistema es legal y atenuado‬
‭
(cosa distinta es como el tribunal aprecia mi declaración)‬
‭
¿Cómo es la valoración en nuestro sistema civil ?‬
‭
Los pasos que rigen para efectos de saber como el juez debe hacer su razonamiento‬
‭
1.‬ ‭
debe ver si respecto de ese conflicto la ley había establecido un único medio de‬
‭
prueba, cuando la ley exige alguna solemnidad para la validez del AJ se aplica la‬
‭
solemnidad. “esto debe acreditarse por una solemnidad especifica, CV de bien‬
‭
inmueble por Escritura Pública ¿está o no? quien gana es el DDO. Se combina la‬
‭
carga de la prueba.‬
‭
2.‬ ‭
tribunal revisa si existe algún medio de prueba que estuviera excluido conforme a la‬
‭
ley: “ EJ Art 1708 CC no se admite prueba testigo respecto de obligaciones que‬
‭
deban constar por escrito” y lo que tengo es prueba testimonial del DDTE, gana el‬
‭
DDO pq el medio de prueba no valia en este caso y tenia la carga de la prueba‬
‭
3.‬ ‭
tribunal se va a preocupar de las presunciones legales: “lo que se reclama esta‬
‭
amparado por presunción de derecho” si lo esta y el hecho es conocido acreditado‬
‭
entonces hay exclusión de prueba y se da por establecido, si es el DDTE que esta‬
‭
amparado probado el hecho conocido gano‬
‭
4.‬ ‭
amparado por presuncion simplemente legal: base de que el hecho conocido esta‬
‭
acreditado y ampara la pretensión del DDTE “presuncion simplemente legal y no se‬
‭
rinde prueba” gana el DDTE, pq fue una alteración del honus probandi, si el DDO no‬
‭
rinde prueba gana el DDTE‬
‭
5.‬ ‭
Confesión judicial: tanto el CC y CPC dicen Art 402 y 1711 no se recibirá prueba‬
‭
alguna contra hechos personales claramente confesados por litigantes, si hay‬
‭
confesión de hechos personales no hay nada que hacer, pero el‬‭
Art 402‬‭
dice que la‬
‭
confesión de hechos personales tiene valor de plena prueba pero no es lo único que‬
‭
tiene este valor; la Escritura pública también, la prueba testimonial podría hacerlo‬
‭
si hay confesion no hay nada mas que hacer, si tiene varios medios de prueba del‬
‭
mismo valor se debe analizar. Ese analisis comparativo lo hace la ley por el juez con‬
‭
libertades‬

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  • 1. ‭ Profesora Marta Herrera Segel‬ ‭ Correo:‬‭ Marta.herrera@usach.cl‬ ‭ Sala: 261 tercer piso‬ ‭ Horario: L1 / V1 y 2‬ ‭ Código a ocupar:‬ ‭ Tres evaluaciones obligatorias: 2 pruebas de 20% y un trabajo de 10%‬ ‭ Examen: 40%‬ ‭ Prueba: inserta en el libro II del CPC, juicio ordinario de mayor cuantía‬ ‭ Repaso juicio ordinario de mayori‬ ‭ cuantía‬ ‭ 1.‬ ‭ Discusión‬ ‭ 2.‬ ‭ conciliación‬ ‭ 3.‬ ‭ prueba‬ ‭ 4.‬ ‭ sentencia‬ ‭ Primera parte discusión:‬‭ compuesta por 4 escritos‬‭ fundamentales d e la discusión que la‬ ‭ mayoría puede o no haber tenido lugar, uno debe tener lugar que es la demanda porque con‬ ‭ esta inicial , salvo que haya comenzado por medida prejudicial, aunque empiece por esta‬ ‭ siempre necesita la demanda, sin demanda no se hace nada.‬ ‭ Juicio tenemos desde la notificación válida de la demanda, siempre se necesita la demanda‬ ‭ para tener relación jurídico procesal, la demanda contiene la pretensión y materializó el‬ ‭ derecho a la acción,‬‭ la demanda es un AJ procesal‬‭ de partes de iniciación o postulación a‬ ‭ través del cual materializó el derecho a la acción y en el cual está contenida la pretensión‬ ‭ Se prorroga dentro del término de emplazamiento antes de contestar la demanda, y‬ ‭ después se puede‬ ‭ La demanda es el primer elemento de una prórroga tácita de la competencia y la prórroga‬ ‭ de la competencia solo opera de competencia relativa, no puede operar en absoluta.‬ ‭ Primer elemento de la prorrogará tácita es la de interpuesta a un tribunal de‬ ‭ -‬ ‭ 1 domicilio del demandado, si no es este es incomotenete y manifiesta voluntad de‬ ‭ que se tramite en uno distinto‬ ‭ -‬ ‭ Si hizo cualquier gestión se prolonga competencia, si no hizo nada se alega como‬ ‭ mera defensa‬ ‭ -‬ ‭ el lugar define cuanto tiempo tiene para defenderse, el emplazamiento es el primer‬ ‭ elemento de la garantía del debido proceso, derecho a ser oido compuesto de la‬ ‭ notificación válida de la demanda y un plazo que si es dentro del territorio‬ ‭ jurisdiccional 18 días y si fue fuera es 18 + tabla de emplazamiento‬ ‭ -‬ ‭ luego puede oponer excepciones dilatorias o contestar la demanda porque estas son‬ ‭ incompatibles o hace una o la otra‬ ‭ -‬ ‭ si contesta la demanda es el término de emplazamiento, porque precluye la‬ ‭ posibilidad o por ejercico de actuación incompatible (carga, posibilidad y expectativa)‬
  • 2. ‭ -‬ ‭ No son 6 excepciones dilatorias, son TODAS las que se me ocurran entendiendo‬ ‭ que solo pretenden corregir el procedimiento y no pueden enervar la acción‬ ‭ deducida, pq si no es excepción de fondo y se llaman perentorias‬ ‭ -‬ ‭ Si hay excepción dilatoria y se rechaza vuelve a correr el plazo para contestar la‬ ‭ demanda, empieza nuevamente el plazo para contestar la demanda, si puse la dda‬ ‭ el dia 17 son 10 días que me dan sin importar el lugar que fue notificado‬ ‭ -‬ ‭ mecanismos como el hecho de 10 días de plazo son para no dilatar tanto‬ ‭ -‬ ‭ si se acoge la excepción dilatoria hay que distinguir el tipo de excepción: las que no‬ ‭ permiten que se corrija un vicio, beneficio de excusión (primero demanden al deudor‬ ‭ principal), litispendencia (303) (ineptitud y falta de capacidad) si no las corrijo muere‬ ‭ relación procesal y si se puede se dicta resolución que ordena corregir el vicio el‬ ‭ demandante sin plazo porque pesa la carga del impulso procesal, si se corrige tiene‬ ‭ 10 días para contestar‬ ‭ Contestación de la demanda‬ ‭ El ddo contesta aunque guarde silencio, puede contener la excepción perentoria pretende‬ ‭ atacar la acción‬ ‭ La contestación compleja tengo la reconvención 18 días + tabla o 18, se contesta en forma‬ ‭ expresa o tácita‬ ‭ Luego réplica del ddte‬ ‭ Luego duplica con 6 días‬ ‭ Se puede oponer excepción dilatoria antes de contestar que so 6 días, si se aceptan tiene‬ ‭ 10 días‬ ‭ “llamase a las partes a conciliación”‬ ‭ dia 6 se cuenta en la resolución del tribunal y si pasaron 18 días se vuelve al principio que‬ ‭ no se conteste, si yo no cumplo con la carga de pedir el traslado de réplica, la parte no‬ ‭ contesta , muere pq el plazo es fatal‬ ‭ 22-03-24‬ ‭ 273 sin perjuicio de los art 253 y ss = medida prejudicial‬ ‭ Un procedimiento puede comenzar con medida prejudicial , hay formalidad, hay carpeta,‬ ‭ con rol y caratula, no hay relación jurídico procesal porque es necesario que exista‬ ‭ pretensión que esta en la demanda por lo que la necesitamos siempre‬ ‭ La notificacion de la demanda entre efectos civiles, art cc 1313 juicio desde la notificacion‬ ‭ valida d ela demanda, siempre hay demanda, lo unico que es mandatario e imperativo. La‬ ‭ demanda notificada.‬ ‭ Lo unico que debe existir dentro de la etapa de ddiscuon es la demanda pq despues esta el‬ ‭ termino de emplazamiento que es 18 días o dependiendo donde se le notifico corren los‬ ‭ días del término de emplazamiento no el tramite.‬ ‭ Transcurrido el plazo de 18 días o el ampiado esta la contestacion de la demanda que‬ ‭ puede tener lugar o no, hay una contestación ficta que termina de delimitar los terminos que‬ ‭ empiezan con la demanda y se terminan de definir con la contestación de la demanda‬ ‭ expresa, ficta, pura y simple o compleja. Los plazos del demandado para contestar la‬ ‭ demanda tiene 3 posibilidades(actitudes):‬ ‭ -‬ ‭ silencio‬ ‭ -‬ ‭ contesta‬ ‭ -‬ ‭ excepción dilatoria‬
  • 3. ‭ El dedo o contesta u opone excepciones dilatorias, ambas son incompatibles, la oposición‬ ‭ de excepciones dilatorias tiene como plazo el término de emplazamiento? tiene como plazo‬ ‭ el término de emplazamiento pero antes de contestar la demanda, en el caso extremo de‬ ‭ que me notificaron unad en stgo notificada en puq, el termino es 26 días 18 + tabla, si‬ ‭ oponga excepción dilatoria al 2do dia no me quedan 24 días para contestar, se tramitan las‬ ‭ dilatorias como incidente y las resolución de las dilatorias y el tribunal ordena corregir el‬ ‭ vicio o los vicios con plazo del demandante para que corrija no tiene plazo porque el‬ ‭ demandante tiene la carga de dar el impulso procesal, el debe hacerlo.‬ ‭ Corrige los vicios, tribunal dicta nueva resolución y de ahi el ddo tiene plazo para contestar‬ ‭ tiene 10 días para contestar, hay normas que protegen la buena fé procesal entre ellas la‬ ‭ que dispone que el ddo tiene 10 días desde esta resolución para contestar la demanda, no‬ ‭ puede contestar la demanda y oponer excepciones dilatorias.‬ ‭ Esta contestación puede contener lugar la demanda meras defensas, excepción perentorias‬ ‭ o la contestación compleja con la demanda reconvencional que es demanda del ddpo‬ ‭ contra ddte.‬ ‭ Las perentorias pretenden atacar el fondo de la acción deducida, y la dilatoria no atacan el‬ ‭ fondo, corrigen el procedimiento nomas‬ ‭ Dentro de las perentorias estan segun la oportunidad procesal:‬ ‭ -‬ ‭ propiamente tal: unica oportunidad en la contestación de la dda‬ ‭ -‬ ‭ mixtas: se oponen antes de contestar la demanda, se suman como opone excepción‬ ‭ mixta TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA (como dilatoria)‬ ‭ -‬ ‭ anómalas : TRANSACCION Y COSA JUZGADA y prescripcion, plazo adicional se‬ ‭ ponen en cualquier estado del juicio limitandose a la primera instancia y en la‬ ‭ segunda instancia que es la citacion a oir sentencia. Este limite es para muchas‬ ‭ cargas procesales, cuando hay cargas amplias siempre es hasta antes de oir‬ ‭ sentencia. Si la causa ya se recibio a prueba se debe anular el auto de prueba y‬ ‭ retrotraer el procedimiento al estado previo, porque tengo que saber si la deuda esta‬ ‭ prescrita‬ ‭ discusión 3 dias, 11 dias y se tramita la excepción anómala, con particularidad de‬ ‭ que no se falla como incidente (2 días una vez citada la partes a oir) se espera que‬ ‭ se da la resolución del asunto principal, tiene tramitación de incidente pero no es‬ ‭ incidente, puede ser auto o sentencia interlocutoria de primer grado, dependiendo si‬ ‭ establece derechos permanentes de las partes, aquí si la deuda está prescrita,‬ ‭ pagada o transición o con cosa juzgada, no es incidente es asunto principal y se‬ ‭ debe fallar con sentencia definitiva de primera instancia‬ ‭ Contestación:‬ ‭ 1.‬ ‭ meras defensas: niega el hecho constitutivo‬ ‭ 2.‬ ‭ excepción perentoria‬ ‭ 3.‬ ‭ demanda reconvencional: se exige poco, se exige que el tribunal sea competente‬ ‭ absoluto, que sea competente en materia, fuero y cuantia, aqui es solo la materia, no‬ ‭ puede presentar reconvencion de ddda de indemnizacion de perjucio, no‬ ‭ reconvengo por materia laboral, es incompetente por materia. Si es en términos‬ ‭ relativos no importa si es admisible la prórroga de la competencia, en que es‬ ‭ admisible en tribunales de igual jerarquía o la primera o única instancia.‬ ‭ El unico requisito con mas peso, las acciones principal y reconvención este en la‬ ‭ misma clase de procedimiento, pero si una acción no tiene procedimiento se tramita‬ ‭ según las normas del procedimiento del juicio ordinario de mayor cuantia (libro 2)‬
  • 4. ‭ Juicio sumario, breve y concentrada,‬ ‭ No se exije que entre lo que ddo por via porincipa y reconvencion haya un vinculo, la‬ ‭ conteatacion de la dda es la oportunidad natural para que tenga la reconvencion y‬ ‭ no es el plazo únicamente sino que es en la contestación de la dda. No puedo‬ ‭ reconvenir sin contestar la demanda “en lo principal contesta dda” primerotrosi‬ ‭ reconvencional”‬ ‭ Lo principal es contestar ladda y es la que puede contener la reconvencional‬ ‭ Art 309: debe contener excepciones para cumplir requisitos‬ ‭ Si no hay excepción pero quiero ddar convencionalmente debo inventar algo pq la‬ ‭ reconvencion solo pued eir contendia en la conetacion de la dda y de ahi se sigue‬ ‭ con la tramitacion de‬ ‭ -‬ ‭ replica‬ ‭ -‬ ‭ duplica‬ ‭ ●‬ ‭ ambas con 6 días , este coincide con el del demandado reconvencional que es el‬ ‭ ddte principal, tiene 6 días para réplica o contestar u oponer excepciones dilatorias,‬ ‭ lo unico que esta para el ddte es reconvenir‬ ‭ silencio, opone dilatorias o contesta‬ ‭ depende del tipo de excepción‬ ‭ La duplica: tiene 6 días el demandado, cuando el tribunal de translado para la duplica, debe‬ ‭ dar el translado correspondiente se dictan únicamente si als partes lo piden, que es el ddte,‬ ‭ sobre el pesa la carga de dar impiulso procesal, bajo el apercibieminto del abandono del‬ ‭ procedimiento.‬ ‭ Por mas que sea plazo fatal, si al dia 18 y el ddo no contesta yo dddte al dia 19 le pido al‬ ‭ tribunal que de curso progresivo a los autos para la replica y duplica, y no replico pq no hay‬ ‭ contestación pero el tribunal debe dar traslado en virtud del principio dispositivo de las‬ ‭ partes.‬ ‭ La unica norma de los escritos de replica y duplica es el a‬ ‭ rt 312‬‭ se tiene en cuenta de la‬ ‭ norma lo que s epiede hacer en replica y duplica, se toma por el lado negativo; no se puede‬ ‭ modificar las acciones y excepciones que se hayan interpiuesto u opuestos, tampoco‬ ‭ adicionar pq el objeto del pleito se fija con la demanda y se termina con la contestacion. No‬ ‭ se tocan las acciones y excepciones y tampoco la causa de pedir.‬ ‭ Se puede replica y duplica, y se agrega fundamentos distintos, reitero.‬ ‭ Respecto del contendio de ladda puede tener pretensión única o múltiples, para que la dda‬ ‭ tenga varias pretensiones el requisito es que sea compatibles y si no son compatibles una‬ ‭ debe ir en subsidio de la otra‬ ‭ -‬ ‭ ejemplo: resolución del ctto con indemnización de perjuicio‬ ‭ pretension principal: el cumplimiento forzado e indemnizacion de perjucio‬ ‭ pretension accesoria: pago de costas personales y procesales‬ ‭ pretension‬ ‭ Lo de arriba se puede modificar, se puede hacer en replica , las acciones principales no se‬ ‭ tocan Art 312‬
  • 5. ‭ La Conciliacion: es una sola audiencia que se llama cuando el dddte con la carga procesal,‬ ‭ le diga al tribunal que ya paso los 6 días de duplica que se curso progresivo a los autos para‬ ‭ la sentencia‬ ‭ El juez trata de ayudar a las partes para que lleguen a una solución, rol de amigable‬ ‭ componedor, como mediador trata que las partes se pongan de acuerdo‬ ‭ Juez propone las bases del arreglo, lo que establece es que emite juicio, algunos pueden‬ ‭ ser desafortunados si pensamos que es juez, no asi como mediador pq las opiniones que‬ ‭ emitan como amigable componer no lo inhabilitan si es que la conciliación no tiene lugar‬ ‭ si la conciliación tiene lugar hasta aqui llega el procedimiento por un equivalente‬ ‭ jurisdiccional.‬ ‭ Si no hay acuerdo se sigue con el procedimiento y se levanta acta que señala que no se‬ ‭ arrivo la conciliacion y levantada el acta lo que ocurre es que el ddte tiene el impulso, pide‬ ‭ que se de curso pregrivo a los autos recibiendo la causa a prueba‬ ‭ Se dicta resolucion recibiendo la causa a prueba, esta resolucion se le llama erróneamente‬ ‭ auto de prueba, una vez dictada y notificada a las partes comienza la etapa la prueba‬ ‭ Esta resolución de causa de prueba se notifica por cédula comienza el término probatorio,‬ ‭ tiene un plazo de fatal y legal e improrrogable, es de días y corre desde el último notificado‬ ‭ es un plazo común, core para todas las partes desde que se notifica las última de ellas‬ ‭ lista de testigos dentro de los primeros 5 días del probatorio, es plazo discontinuo pq es‬ ‭ plazo de días se suspende por interposición de feriado.‬ ‭ Si fue un 5to dia y es discontinuo y vence el jueves si me notifican el viernes (sab, l, m , w y‬ ‭ j)‬ ‭ Si presento en el 2do dia, veo que no han notificado a todos la lista de testigos es‬ ‭ presentada temporaneamente‬ ‭ -‬ ‭ extemporánea: fuera de plazo, puede ser dsp o antes‬ ‭ Con la ultima notificacion parte la causa a prueba‬ ‭ Etapa de prueba‬ ‭ Se refleja en un adagio “ tanto vale no tener un derecho como no poder probarlo”‬ ‭ Hay un conflicto, aqui no puedo gozar de derechos pero en el momento de que s epone en‬ ‭ tela de juicio necesito el derecho procesal y mecanismos de resolucion‬ ‭ Si mi derecho es desconocido y no tengo como probar es como no tener el derecho‬ ‭ La importancia de la prueba es con la relacion de la eficacia de los derechos materiales‬ ‭ Solo se hace eficaz en la medida que tenga como probar, si no lo puedo probar es como si‬ ‭ no lo tuviera, es en materia de prueba que logramos que el juez tercero imparcial, tome‬ ‭ contacto con la realidad extraprocesal que le sirve para resolver el conflicto, el juez necesita‬ ‭ de la prueba para resolver el conflicto, puede no haberla y debe tener que decidir pq no se‬ ‭ puede escusar.‬ ‭ Si no hay prueba sentencia desfavorable al demannte‬ ‭ La prueba es una actividad de verificacion pero se puede distinguir de la de averiguacion‬
  • 6. ‭ en civil es verificación en penal es de investigacion , pero esto era en el proceso de caracter‬ ‭ inquisitivo, Hoy la actividad de investigacion es del MP, por lo que debn acreditar las‬ ‭ proposiones‬ ‭ Lo que se prueba son los hechos y las afirmaciones que las aportes hacen respecto de los‬ ‭ hechos, este es el objeto de la prueba las afirmaciones de las aportes respecto de los‬ ‭ hechos.‬ ‭ En sede penal se prueban las afirmaciones y hay una norma que es el‬‭ art 340‬‭ prueba de‬ ‭ base a la sentencia e sla que se rinde en el juicio oral‬ ‭ Su lógica es todo lo que pase en etapa investigativa da lo mismo, si declararon 100 testigos‬ ‭ no importa, el tribunal no lo considera, si los testigos dicen que mato, da lo mismo en la‬ ‭ media que no declaren en el juciio‬ ‭ si tengo 100 testigos y llevo 10 o 5 , solo hay evidencia, no hay prueba debe haberse‬ ‭ producido en el juicio‬ ‭ HOY en civil y penal es‬‭ actividad de verificación‬‭ de afirmaciones o proposiciones que‬ ‭ litigantes hacen,‬‭ las partes averiguan y luego presentan‬‭ las pruebas al juez. Hay actividad‬ ‭ probatoria del tribunal? Si, es excepcional y se llama medidas para mejor resolver, se‬ ‭ menciona cuando el principio dispositivo rige en proceso civil‬ ‭ Las excepciones de actuaciones de oficio del tribunal son las medias de mejor resolver del‬ ‭ ART 159 que contempla la posibilidad de que el juez diga que le falta y no se convence, y‬ ‭ dice que si hay tal documento o citado a confesar podría estar en mejores condiciones para‬ ‭ resolver, y pido que se genere esa prueba.‬ ‭ Ambos casos son verificaciones de proposiciones.‬ ‭ Se descarta que se suele decir (maturana)que la prueba en materia civil y penal tiene‬ ‭ finalidad distinta, en civil el objeto de la prueba sería una vdd formal (lo del expediente) y‬ ‭ penal la vdd real(no escatimamos en costos, es decir, avalo la practica que sea, por lo tanto‬ ‭ todo vale). Esto HOY no se acepta, porque la verdad es verdad (Carneliutti) ya que lo que‬ ‭ no es verdad no es verdad, ademas la verdad real no hay posibilidad de un 100% de‬ ‭ conocerla‬ ‭ La finalidad de la prueba no es llegar a la verdad porque nadie lo puede asegurar, si el‬ ‭ objetivo de la prueba se descarta que es la verdad, se pretende con la prueba‬‭ convencer al‬ ‭ juez‬ ‭ FINALIDAD DE LA PRUEBA LOGRAR LA CONVICCIÓN DEL TRIBUNAL respecto de‬ ‭ los hechos que constituyen la materia del conflicto‬
  • 7. ‭ 25-03-24‬ ‭ ¿Qué es la prueba? Concepto‬ ‭ ¿Qué se prueba? Objeto‬ ‭ ¿Quién prueba? carga probatoria‬ ‭ ¿Cómo se prueba? procedimiento probatorio‬ ‭ ¿Qué valor tiene la prueba rendida? Sistemas de valoración de la prueba‬ ‭ Principios generales de la prueba‬ ‭ Todo principio formativo del procedimiento y proceso aplican, aludimos a los particulares de‬ ‭ la prueba‬ ‭ 1.‬ ‭ Principio de necesidad de la prueba:‬‭ alude a la‬‭ prohibición‬‭ de incorporar el saber‬ ‭ privado del juez‬‭ , apunta a que la decisión del tribunal‬‭ y del juez sólo puede basarse‬ ‭ en los antecedentes que existen en el proceso, el juez puede tener conocimiento.‬ ‭ EJ: materia de derecho penal, se sabe antes de que el caso se transforma. También‬ ‭ puede ser por que es un lugar chico. Este conocimiento y saber privado no los‬ ‭ puede usar en la medida que no se convierte en prueba al interior del proceso‬ ‭ Art 159 excepción facultades inquisitivas,‬‭ alude a‬‭ la posibilidad de decretar‬ ‭ prueba como‬‭ medida para mejor resolver‬‭ la cual se‬‭ ve en la etapa de sentencia.‬ ‭ Su real convicción y con su prudencia pide que se introduzca una prueba, el saber‬ ‭ privado es conocimiento que trae de antes sirve pero no lo puede usar, no queremos‬ ‭ que el juez incorpore esto en el proceso debido a la parcialidad que puede haber, el‬ ‭ juez no puede resolver conforme a sus juicios, sólo resuelve pro prueba que se‬ ‭ incorpore en el proceso. Se resguarda a las partes de parcialidades y posibilita la‬ ‭ doble revisión, impedimos que el tribunal superior resuelva con él la misma prueba‬ ‭ que el inferior.‬ ‭ RG:‬‭ Objetivos vela por la imparcialidad del juzgador‬‭ pero sus excepciones‬ ‭ 2.‬ ‭ Unidad de la prueba‬ ‭ : apunta a que el material probatorio‬‭ tiene que analizarse como‬ ‭ un‬‭ conjunto‬ ‭ , como globalidad para efecto de emitir‬‭ la decisión. Debe haber‬ ‭ pronunciamiento de cada medio de prueba, para sacar concordancias y‬ ‭ discordancias se ve el conjunto probatorio.‬ ‭ 3.‬ ‭ Comunidad de prueba o adquisición procesal‬ ‭ : significa‬‭ que quienes aportan las‬ ‭ pruebas al proceso son las partes con excepción del‬‭ 159,‬‭ una vez que las aportes‬ ‭ aportan la prueba esa‬‭ prueba son del proceso‬‭ y no‬‭ de las partes, favorecen al‬ ‭ proceso y el ejercicio de la función jurisdiccional. Favorece que el juez resuelva con‬ ‭ mayores antecedentes.‬ ‭ 4.‬ ‭ Interés público en la producción de la prueba o en la función de la prueba:‬‭ si lo‬ ‭ que pretendemos con la actividad probatoria es la convicción del tribunal y por eso‬ ‭ apreciamos la prueba como un conjunto y deja de pertenecer a las partes y se‬ ‭ prohíbe al juez su saber privado, porque queremos lograra su‬‭ convicción del‬ ‭ tribunal‬‭ para resolver el conflicto que es su ejercicio‬‭ de la‬‭ función jurisdiccional‬ ‭ ,‬ ‭ esta es pública aunque la ejerzan privados (árbitros, carecen de imperio)‬ ‭ 5.‬ ‭ lealtad, probidad o veracidad en la prueba:‬‭ si la‬‭ prueba no pertenece ya a las‬ ‭ partes sino al proceso y tiene que valorarse como un conjunto para efectos de‬ ‭ cumplir una función pública, la prueba no debe ser utilizada para alterar la realidad.‬ ‭ La prueba no puede ser utilizada para engañar al órgano jurisdiccional. (testigos‬ ‭ falsos)‬
  • 8. ‭ Este principio es aplicación de‬ ‭ buena fé procesal‬ ‭ 6.‬ ‭ principio formativo del proceso,‬‭ principio de contradicción‬‭ en la prueba:‬‭ en la‬ ‭ actividad probatoria es esencial que rija la contradicción, esta rige por ejemplo en la‬ ‭ prueba testimonial en juicio civil y reclamamos causal de inhabilidad de testigos,‬ ‭ luego sigo objetando y si se produce la prueba también puedo objetar. En‬ ‭ procedimientos orales también se puede objetar pero con una diferencia importante‬ ‭ que es que en los procedimientos orales no hay testigos inhábiles, la contradicción‬ ‭ rige pero lo que se hace es dejar de manifiesto cuando le tomó la declaración que él‬ ‭ carece de la imparcialidad necesaria de un testigo, debo partir con esto preguntando‬ ‭ por su conocimiento del imputado y la víctima y luego entró al fondo del conflicto.‬ ‭ La contradicción está siempre presente‬ ‭ Se objeta todo desde la proposición o derecho a controvertir cualquier prueba‬ ‭ 7.‬ ‭ Principio de inmediación en la recepción de la prueba:‬‭ la inmediación es un‬ ‭ principio formativo del procedimiento y se contrapone a la‬‭ mediación que era el‬ ‭ contacto‬‭ mediatizado‬‭ por el juez, las partes y las‬‭ pruebas.‬ ‭ Juez no recibe directo la prueba a excepción de las orales que las recibe el receptor,‬ ‭ no se da mucho pero se pone igual porque se sabe que en esto esta quedando‬ ‭ únicamente el juicio civil y todo el resto de los procesos cambian‬ ‭ 8.‬ ‭ principio de concentración de la prueb‬ ‭ a: del procedimiento,‬‭ aqui se puede regir la‬ ‭ mediación vs inmediación /‬‭ concentración‬‭ y desconcentración‬‭ /desarrollo gradual o‬ ‭ fragmentado vs concentración.‬ ‭ Estos últimos rigen de la‬‭ oralidad‬ ‭ la concentración es por el principio de globalidad de la prueba, para tomarla y en‬ ‭ función de ese conjunto probatorio resolver, rige el principio pq el juicio civil ordinario‬ ‭ de mayor cuantía es de 20 días, aquí se produce la prueba, el término probatorio de‬ ‭ 20 días, así se vela por la concentración en la actividad probatoria que es distinta a‬ ‭ las que se da en una sola audiencia, durante estas el juez pide prueba para resolver‬ ‭ ese conflicto. El Juez se dedica a‬‭ conseguir antecedentes‬‭ que le permitan‬ ‭ convicción‬‭ del asunto.‬ ‭ ¿Qué es la prueba? Concepto‬ ‭ ¿Qué se prueba? Objeto‬ ‭ ¿Quién prueba? carga probatoria‬ ‭ ¿Cómo se prueba? procedimiento probatorio‬ ‭ ¿Qué valor tiene la prueba rendida? Sistemas de valoración de la prueba‬ ‭ ¿ Qué es la prueba? concepto:‬‭ probationes “lo correcto,‬‭ lo honrado”‬‭ el concepto tiene que‬ ‭ ver con lo honrado, lo real, tiene que ver con‬‭ lo‬‭ apegado a la realidad‬‭ por el‬‭ probo.‬ ‭ Su finalidad de la prueba es la convicción del tribunal, Couture dice ”la actividad probatoria‬ ‭ son los medios de verificación de las proposiciones que los litigantes hacen en el juicio “‬ ‭ Maturana dice ” actividad probatoria es actividad de partes y son actos procesales, es el‬ ‭ conjunto de actos procesales que se llevan a cabo al interior del proceso para lograr la‬ ‭ convicción del tribunal respecto de hechos que son importantes para la solución del‬ ‭ conflicto”‬ ‭ Permitir el mejor ejercicio de la jurisdicción posible, este se da igual por el principio de‬ ‭ inexcusabilidad, pero en la medida de los elementos probatorios debe ser lo más apegado a‬ ‭ lo correcto, a lo que realmente paso.‬
  • 9. ‭ Lo que es importante son los‬‭ grados de conocimiento que tiene el juez‬ ‭ ,‬ ‭ 1.‬ ‭ ignorancia:‬‭ desconocimiento absoluto del juez respecto‬‭ de los hechos que se están‬ ‭ sometiendo a su decisión, dura hasta la etapa de conciliación, luego no debería‬ ‭ seguir pq el juez examinará los antecedentes para proponer a las partes las bases‬ ‭ del arreglo.‬ ‭ Tiene que terminar al llamado de conciliación‬ ‭ 2.‬ ‭ duda o probabilidad:‬‭ hay motivos para creer que una‬‭ circunstancia efectiva o los‬ ‭ hechos sean efectivos o no, existen motivos positivos o negativos y en el estado de‬ ‭ duda clasico existe los mismos motivos positivos como negativos‬ ‭ puede variar:‬ ‭ -‬ ‭ improbable: cuando los negativos son mayores que los positivos‬ ‭ -‬ ‭ probable: cuando los positivos son mayores que los negativos‬ ‭ -‬ ‭ puros son iguales, tantos positivos como negativos‬ ‭ 3.‬ ‭ posibilidad de certeza :‬‭ estado de transición por‬‭ más que rinda prueba, debo ir‬ ‭ subiendo y la probabilidad es el estado de transición entre la duda y mi estado de‬ ‭ certeza‬ ‭ 4.‬ ‭ Estado de certeza :‬‭ me convenzo de las representación‬‭ de que cómo ocurren los‬ ‭ hechos ocurrieron, el juez no duda de los hechos, ya está convencido de como él‬ ‭ cree que ocurrieron los hechos así pasaron‬ ‭ 5.‬ ‭ convicción‬‭ : certeza legitimada, se legitima por medio‬‭ de la sentencia porque según‬ ‭ los requisitos de la sentencia debe incluir en las consideraciones análisis, por lo que‬ ‭ evita la arbitrariedad y la decisión se legitima. Se plasma en la sentencia pq contiene‬ ‭ un razonamiento detallado de cómo se llegó a la conclusión.‬ ‭ 01-04-24‬ ‭ ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba‬ ‭ : se prueban los‬‭ hechos y no el derecho ya que se‬ ‭ invoca. Lo que se prueba son las afirmaciones que las partes hacen respecto de los hechos‬ ‭ porque el juez conoce de derecho por esto no se prueban.‬ ‭ Los hechos son vinculantes pero lo que el juez puede construir en función del proceso es‬ ‭ vinculante.‬ ‭ El juez y todos conocemos el derecho, esto funda de que el objeto de prueba son los‬ ‭ hechos y no el derecho con excepciones;‬ ‭ -‬ ‭ Al probar hechos, si existió la tramitación legislativa concreta, para probar que hay‬ ‭ deficiencias en el tramitacion de legislación legislativa= aparente excepción‬ ‭ -‬ ‭ Se exige que el juez conozca el derecho vigente, normas derogas por ejemplo,‬ ‭ contenidas en el contrato, la ley sobre efecto retroactivo” toda ctto s son‬ ‭ incorporadas las leyes vigente en el momento de la celebración del ctto” , si alguna‬ ‭ de esas normas se deroga sigue vigente en ese contrato. No prueba derecho, se‬ ‭ prueba el contrato = aparente excepción‬ ‭ -‬ ‭ Casos en que si pruebo derecho‬ ‭ a.‬ ‭ la costumbre: se distingue el tipo de costumbre‬ ‭ -‬ ‭ según la ley: cuando la ley se remite a ella, Es derecho.‬ ‭ -‬ ‭ contra ley: silencio de la ley, D comercial‬ ‭ ●‬ ‭ repeticion constante y uniforme de una conducta realizada por la mayoria del grupo‬ ‭ social dentro del territorio de la república, las personas creen que cumplen un‬ ‭ imperativo jurídico‬‭ imperio iuris.‬
  • 10. ‭ ●‬ ‭ En comercial se cree que es ley, en materia civil si pero es la propia ley la que se‬ ‭ remite a la costumbre‬ ‭ ●‬ ‭ la costumbre se prueba en casos de derecho se distingue entre civil y comercial:‬ ‭ -‬ ‭ civil: no hay disposición, por lo que se acredita por cualquier medio de prueba‬ ‭ -‬ ‭ comercial:‬‭ Art 5 CCom,‬‭ si no le consta al juez la‬‭ existencia de la costumbre‬ ‭ se acredita por 2 formas posibles‬ ‭ 1.‬ ‭ otra sentencia judicial fundada en la existencia de la costumbre‬ ‭ 2.‬ ‭ 3 escrituras públicas anteriores a los hechos a resolver‬ ‭ Si dice no constando el juez, si le consta no se acredita ¿ es excepción al saber privado? no‬ ‭ porque la costumbre es derecho, debido al principio de necesidad de la prueba que pide al‬ ‭ juez que incoprre su conocimiento de los hechos‬ ‭ ●‬ ‭ todo lo que sea costumbre es prueba‬ ‭ b.‬ ‭ derecho extranjero: en Chile lo que sirve es la ley chilena, los tribunales‬ ‭ chilenos conocen de hechos ocurridos en Chile de acuerdo a la ley chilena.‬ ‭ Puede ser que por alguna razón se necesite acreditar el derecho extranjero o‬ ‭ algún punto se puede rendir prueba‬ ‭ Es derecho y en esta ocasión debe aplicarse, el derecho extranjero admite‬ ‭ prueba‬ ‭ posiciones contrapuestas:‬ ‭ -‬ ‭ Art 411‬‭ el informe de peritos puede recaer sobre punto‬‭ de derecho extranjero,‬ ‭ entonces se lleva a la discusión, ¿solo los peritos? ¿El Peritaje es una forma más?‬ ‭ -‬ ‭ Art 411‬‭ es la única disposición del código de procedimiento‬‭ civil que se refiere al‬ ‭ derecho extranjero‬ ‭ ●‬ ‭ se puede invocar cualquiera, lo único que hay claro es que el peritaje‬ ‭ admitido como 1 medio mas o como el único medio solo puede referirse al‬ ‭ texto contenido de la legislación extranjera. El peritaje no puede referirse a la‬ ‭ interpretación o alcance de la ley extranjer pq es pega del juez‬ ‭ LOS HECHOS SON EL OBJETO DE PRUEBA ¿Cuáles hechos?‬ ‭ Hechos en términos amplios conducta humana, puede ser materia de prueba hechos de la‬ ‭ naturaleza que pueden ser hechos jurídicos en la medida que tengan efectos jurídicos y‬ ‭ también en algunos casos se prueban conducta humana, hechos naturaleza o ciertas‬ ‭ características que pueda tener una persona, el cómo es una persona y puede ser relevante‬ ‭ de probar (interdicción, capacidad)‬ ‭ Para acotarlos los hechos que se prueban son los hechos‬‭ sustanciales, pertinentes y‬ ‭ controvertidos, deben ser copulativas‬‭ estas condiciones‬ ‭ -‬ ‭ Sustancial:‬‭ es decisivo, fundamental para la decisión‬‭ del asunto. “Si no hay pruebas‬ ‭ del hecho no puedo resolver (juez dice)”, esto no es así por inexcusabilidad, pero si‬ ‭ no hay pruebas no hay decisiones que me convenzan‬ ‭ -‬ ‭ Pertinente‬ ‭ : conexión con el asunto, a cuán ligado‬‭ esta con el conflicto‬ ‭ -‬ ‭ Controvertido:‬‭ hecho respecto de cuya existencia o‬‭ circunstancias las partes‬ ‭ discrepan‬ ‭ Hechos que no se prueban‬ ‭ -‬ ‭ los que no cumplen las condiciones copulativas (S, P yC)‬ ‭ -‬ ‭ varios hechos doctrinarios que pueden que tengan estas características copulativas:‬ ‭ a.‬ ‭ hecho notorio:‬‭ e‬ ‭ s aquel que cae normalmente en el‬‭ conocimiento de un‬ ‭ grupo social, en un momento determinado, en un lugar determinado cuando‬ ‭ se produce la decisión.‬
  • 11. ‭ ○‬ ‭ Que no se exige es un conocimiento absoluto y no exige un‬ ‭ conocimiento efectivo, es decir, no tengo que haber estado en Polonia‬ ‭ en Septiembre cuando Alemania invadió para saber que dio Inicio a la‬ ‭ Primera Guerra Mundial.‬ ‭ ○‬ ‭ EJ:¿Sería notorio que el 27 de febrero del 2010 hubo un terremoto?‬ ‭ es hecho notorio‬ ‭ ●‬ ‭ ¿El 27 de marzo de 2024 hubo un choque en Baltimore? En Chile no es un‬ ‭ hecho notorio, no se prueba, no hay conocimiento absoluto.‬ ‭ ●‬ ‭ No hay conocimiento absoluto, efectivo e igualmente puede ser un hecho‬ ‭ notorio. Se establece en favor de las partes para resguardar la imparcialidad,‬ ‭ perdería la posibilidad de contradecir la prueba. Ppio de incorporación del‬ ‭ saber privado‬ ‭ ●‬ ‭ Doctrinariamente:‬ ‭ ●‬ ‭ Es una excepción pq se fundamenta en : incorpora su conocimiento para‬ ‭ establecer un hecho, se deja por razón práctica de l‬ ‭ a economía procesal‬ ‭ ●‬ ‭ como se hace que solo el juez permanezca ajeno a algo que todo‬ ‭ conocemos, delata y prestigia la labor del juez evitando que el juez diga de‬ ‭ espaldas al saber social‬ ‭ -‬ ‭ legislativamente‬ ‭ : art 89 cc, establecido en los incidentes‬‭ ¿está excluida la prueba‬ ‭ del hecho notorio en materia civil?‬ ‭ Si hay exclusión del hecho notorio en o‬ ‭ -‬ ‭ 276 CPC, en materia Civil solo Art 89; surge‬ ‭ 1.‬ ‭ hecho notorio en la legislación procesal civil‬‭ está‬‭ excluido solo respecto de la‬ ‭ regulación de incidentes del a‬ ‭ rt 89‬ ‭ Se potencia porque esta norma no es originaria del cpc, se incorpora en una‬ ‭ reforma posterior.‬ ‭ Argumento texto‬ ‭ : Si el legislador modifica el cpc‬‭ para excluir la prueba de‬ ‭ hecho notorio sólo en los incidentes‬ ‭ 2.‬ ‭ la prueba del hecho notorio está excluida en todo procedimiento‬‭ pq los‬ ‭ argumentos de la regla de exclusión del hecho notorio, ¿pq probamos algo que‬ ‭ todos conocemos ?‬ ‭ argumento texto‬ ‭ :‬‭ art 89‬‭ si está contenido en la regulación‬‭ pero está excluido‬ ‭ en el libro I de las disposiciones comunes a todo procedimiento‬ ‭ -‬ ‭ se excluye a todo procedimiento‬ ‭ Prima la letra A, pero lo primero que uno se encuentra es un hecho que no es contradictorio,‬ ‭ la prueba no se cae por esto, sino que se cae por no ser contradictoria. ( Hechos de prueba‬ ‭ SPC)‬ ‭ Nuestro CPC no excluye la prueba del hecho notorio‬ ‭ b.‬ ‭ hecho evidente‬ ‭ :‬‭ apunta a cuestiones relacionadas con‬‭ el progreso científico,‬ ‭ cuestiones que se establecen o han sido establecidas por la ciencia de un‬ ‭ modo tal que no se necesita peritaje para explicar, ya está sentado. No se‬ ‭ discute.‬ ‭ ●‬ ‭ estos hechos evidentes con el progreso científico, su evidencia cae‬ ‭ ante nueva evidencia científica que demuestra que ya no es evidente‬ ‭ ●‬ ‭ Ej: cambio de hora y amanecer.‬ ‭ Máximas‬ ‭ de‬ ‭ la‬ ‭ experiencia,‬ ‭ Stein.‬ ‭ +‬ ‭ elementos‬ ‭ de‬ ‭ la‬ ‭ lógica‬ ‭ =‬ ‭ dan‬ ‭ el‬ ‭ sistema‬ ‭ de‬ ‭ valoración de la prueba de la sana crítica‬ ‭ , este sistema‬‭ es el ideal.‬ ‭ ●‬ ‭ permite libertad y control ; consagra el anteproyecto del sistema procesal civil‬
  • 12. ‭ ●‬ ‭ conocimiento cientifico afianzado en la población , proviene de la ciencia pero es tan‬ ‭ comun que el conocimiento es general para todos nosotros‬ ‭ ●‬ ‭ penal: Máximas + lógica + conocimiento científico‬ ‭ -‬ ‭ Máximas de la experiencia, Stein:‬‭ ciertas normas generales‬‭ o juicios hipotéticos de‬ ‭ carácter general que han sido extraídos a través de la experiencia, pero son‬ ‭ independientes de los casos concretos y pueden entrar a aplicarse a todos los casos‬ ‭ semejantes.‬ ‭ No es más que la experiencia transformada en regla‬ ‭ Son reglas para valorar la prueba.‬ ‭ EJ: vehículo a 150km / hrs no puede detenerse en distancia de 2m‬ ‭ ●‬ ‭ La sana crítica se opone al sistema legal, pq la ley dice cuánto vale todo. En‬ ‭ vez de tener las reglas del cpc la tengo en la lógica y experiencia‬ ‭ c.‬ ‭ hecho negativo:‬‭ “los hechos negativos no se prueba”‬‭ esto se deja de lado,‬ ‭ lo relativizar distinguiendo;‬ ‭ 1.‬ ‭ negación absoluta‬ ‭ : ejemplo nunca he ido al cine, No‬‭ hay más‬ ‭ 2.‬ ‭ negación relativa ilimitadas en tiempo y espacio‬‭ no‬‭ estuve en buenos‬ ‭ aires la semana pasa, se prueba que estuve en otra parte‬ ‭ Ej: nunca en la historia de la humanidad ha existido una persona que‬ ‭ mide 3m‬ ‭ 3.‬ ‭ negación relativas limitadas en tiempo y espacio pero difíciles de‬ ‭ probar:‬‭ Ej, el 2014 durante todo ese tiempo no fui‬‭ a viña del mar, se‬ ‭ limita espacial y temporal pero no hay como probar‬ ‭ 4.‬ ‭ negación relativas ya limitadas en tiempo y espacio:‬ ‭ ●‬ ‭ hecho:‬‭ no estuve este finde de semana en Argentina,‬‭ hay‬ ‭ afirmación y se puede probar‬ ‭ ●‬ ‭ derecho:‬‭ no hay ctto de arrendamiento, queda explícito‬‭ que‬ ‭ hay otro tipo de ctto, probable comodato‬ ‭ ●‬ ‭ LLEVA A AFIRMACIÓN EXPLÍCITA, FÁCTICA O JURÍDICA‬ ‭ Actitudes del ddo:‬ ‭ -‬ ‭ pasiva:‬‭ niega todos los hechos‬ ‭ -‬ ‭ Activa‬ ‭ : meras defensas(es negación) , excepciones‬‭ perentorias (reconoce el‬ ‭ hecho pero agrega hechos invalidativos o extintivos, la carga de la prueba‬ ‭ recae en la parte que alega la excepción). La demanda debe constituir los‬ ‭ elementos constitutivos de la pretensión. Contestación ficta también es hecho‬ ‭ negativo = Carga de la Prueba‬ ‭ d.‬ ‭ hecho presumido‬ ‭ :‬ ‭ -‬ ‭ legales:‬‭ pueden ser‬ ‭ ●‬ ‭ derecho‬‭ : las que no admiten prueba contraria, es‬‭ un tema de‬ ‭ prohibición probatoria‬ ‭ ●‬ ‭ legales:‬‭ alteran la carga de la prueba.‬ ‭ -‬ ‭ las presunciones legales todas las de derecho y las‬ ‭ simplemente legales tienen 3 elementos‬ ‭ 1.‬ ‭ hecho conocido: DEBE PROBARSE, Ejemplo‬ ‭ probar el derecho de herencia, admite prueba‬ ‭ contraria‬
  • 13. ‭ 2.‬ ‭ relación de causalidad (razonamiento, “si ocurre‬ ‭ esto se presume otro”)‬ ‭ 3.‬ ‭ hecho presumido: si es de derecho no admite‬ ‭ prueba, si es simplemente legal admite prueba‬ ‭ en contra y le corresponde a quien perjudica la‬ ‭ presuncion . PUEDE ESTAR EXCLUIDO DE‬ ‭ PRUEBA‬ ‭ -‬ ‭ judiciales: estas son un medio de prueba en la legislación civil, son 1‬ ‭ de los 6 medios de prueba del cc y cpc. Si es un medio de prueba‬ ‭ entra en el procedimiento probatorio‬ ‭ ¿Quién prueba? carga probatoria:‬‭ concepto de carga‬‭ propamientetal, está precedente en‬ ‭ todo el procedimiento y no solo para ddte es para ddo también (carga, posibilidad y‬ ‭ expectativas)‬ ‭ Imperativo Jurídico: James Goldsmith situación jurídica, es un imperativo jurídico de‬ ‭ actuación cuya inobservancia acarrea consecuencias desfavorables a la otra parte.‬ ‭ Se diferencia con obligaciones en:‬ ‭ -‬ ‭ relación al interés de la otra‬ ‭ -‬ ‭ la carga tutela mi propio interés‬ ‭ Diferencias entre obligación y carga:‬ ‭ La obligación en la medida quetutelo mi interés ajeno se puede cumplir‬ ‭ La carga no acarrean otra consecuencia que los perjuicios que me cause a mi‬ ‭ La carga probatoria apunta a pensar en consecuencias y riesgo, si no se probo ¿quien se‬ ‭ perjudica? el que tiene la carga de la prueba‬ ‭ Normas en materia de carga probatoria:‬‭ Art 1698‬‭ “el‬‭ que alega prueba” , este art comienza‬ ‭ con la regulación de la prueba de las obligaciones y sabemos que se pruebas las‬ ‭ conductas, hechos y obligaciones‬ ‭ ¿cómo apliamos el art 1698? Hay una premisa básica‬ ‭ 1.‬ ‭ q‬ ‭ ue establece la jurisprudencia; c‬ ‭ orresponde probar‬‭ a quien está contrariando la‬ ‭ normalidad del juez, cosas que sucedan así se deben acreditarse‬ ‭ 2.‬ ‭ a quien le ponemos el peso de la carga de prueba‬ ‭ :‬‭ ninguno de ellos es infalible‬ ‭ -‬ ‭ corresponde probar los fundamentos de hecho de la pretensión al‬ ‭ demandante y los fundamentos de hechos de las excepciones al‬ ‭ demandado. No es absoluta, pueden estar excluidos de prueba por tratarse‬ ‭ de hecho notorio‬ ‭ -‬ ‭ Más utilizada: distingue la naturaleza del hecho‬ ‭ ●‬ ‭ hecho constitutivo: DDTE prueba, RG a cae la carga a quien‬ ‭ beneficia la existencia del hecho constitutivo‬ ‭ ●‬ ‭ hecho extintivo: DDO , cae la carga a quien perjudica la existencia del‬ ‭ hecho constitutivo, en general a quien perjudica es el DDO‬
  • 14. ‭ ●‬ ‭ hechos impeditivos: DDO , se alega la nulidad del hecho , nulidad de‬ ‭ origen, nacio nulo( vicio de origen o subsecuente)‬ ‭ ●‬ ‭ hechos convalidativos: (nulidad que alega el ddo) DDTE valida que el‬ ‭ vicio está saneado, la carga cae a quién beneficia la existencia del‬ ‭ hecho constitutivo DDTE pretendo sanear el vicio y resurgir el hecho‬ ‭ PASIVA : DDO‬ ‭ ACTIVA: Distingue‬ ‭ ●‬ ‭ hechos invalidativos:DDO se alega la nulidad del hecho, surge con‬ ‭ posterioridad, quien quiere anularlo por vicio de origen o subsecuente.‬ ‭ Carga recae en el ddo‬ ‭ Excepción: hay casos en que el DDTE necesita probar hecho extensivo, por ejemplo‬ ‭ alzamiento de la hipoteca, el pago es un hecho extintivo, debe acreditar que pago y sobre el‬ ‭ recae la carga de probar el hecho extintivo‬ ‭ 3.‬ ‭ Apunta en términos amplios a la norma jurídica‬ ‭ : criterio‬‭ del 1698, corresponde‬ ‭ probar los fundamentos de hecho de una norma jurídica a quien favorece la‬ ‭ aplicación de la norma. ES AMPLIO‬ ‭ 4.‬ ‭ Términos doctrinarios, Principio de solidaridad o facilidad en la producción de‬ ‭ la prueba:‬‭ corresponde probar a aquel que está en‬‭ mejores condiciones para poder‬ ‭ producir esta prueba. Está en mejores condiciones por asumir costo, mejores‬ ‭ técnicas, etc.‬ ‭ -‬ ‭ EL juez adquiera la convicción para resolver estos conflictos, importa que los‬ ‭ elementos están y se vincula con el principio de adquisición procesal, la‬ ‭ prueba es del proceso‬ ‭ -‬ ‭ materia laboral: pro operario, sesgo pro trabajador.‬ ‭ Art 724‬‭ minima cuantia , dice como aprecia el juez‬‭ la prueba, pero en casos calificados la‬ ‭ puede calificar en consciencia, puede valorar la conducta de las partes.‬ ‭ No es la regla pq tenemos la reglas reguladoras de la prueba donde esta lo relativo a a la‬ ‭ carga de la prueba‬ ‭ Estos criterios el que más prima es el que tiende a la naturaleza del hecho que se trata de‬ ‭ probar‬ ‭ ¿Podrían las partes alterar la carga de la prueba?‬‭ Honus probandi‬ ‭ ,‬ ‭ 1.‬ ‭ NO se altera la regla pq es derecho procesal de orden público‬ ‭ 2.‬ ‭ SI, no todas las normas procesales son de orden público. La carga de la prueba esta‬ ‭ establecida en mi propio interés, afecta en alterar el proceso NO, lo que importa es‬ ‭ que la carga de la prueba se relativiza por el ppio de adquisición procesal, quien‬ ‭ aporta la prueba da lo mismo, lo claro es que la carga de la prueba atiende a un‬ ‭ propio interés, aquellas normas privadas.‬ ‭ ¿Cómo se prueba? procedimiento probatorio‬
  • 15. ‭ ¿Qué valor tiene la prueba rendida? Sistemas de valoración de la prueba:‬‭ Acción de la‬ ‭ prueba, se relaciona con la influencia que tiene la prueba que se ha rendido en la decisión‬ ‭ del juez, como el juez aprecia la prueba que se ha rendido y en cuestión de esto toma una‬ ‭ decisión‬ ‭ La apreciación = genero , concepto general‬ ‭ Interpretación = especie, determina el alcance que tiene una prueba‬ ‭ Valoración = especie, les asigna directamente una ponderación.‬ ‭ Aqui surgen los sis. de valor. de la prueba‬ ‭ Extremos distinguen:‬ ‭ 1.‬ ‭ ¿Quién asigna el valor a la prueba? sujeto,‬ ‭ 2.‬ ‭ ¿Cuando se asigna el valor a la prueba? oportunidad‬
  • 16. ‭ Otra posición‬ ‭ En nuestro sistema rige la prueba legal donde existen las leyes reguladoras de la prueba;‬ ‭ 1.‬ ‭ cuales son los únicos medios de prueba a utilizar‬ ‭ 2.‬ ‭ cómo debe producirse esa prueba;‬ ‭ 3.‬ ‭ quien tiene la carga de la prueba‬ ‭ 4.‬ ‭ cómo debe valorarse la prueba‬ ‭ Es más que valoración, nuestro sistema da el valor de los medios y antes dice que medios‬ ‭ son aceptables‬‭ Art 1341 CPC y 1699 CC‬‭ “medios de prueba‬‭ en materia civil son:‬ ‭ imprudentes, testigos, confesión,informe pericial, inspección del tribunal y presunción‬ ‭ judicial”‬ ‭ Un sistema de prueba libre pero sujeto a control como es la sana crítica no dicen los medios‬ ‭ de prueba, da reglas de cómo valorarse pero da libertad de la proposición de usurpación de‬ ‭ la prueba, está en el medio de la prueba legal y la prueba libre. Quedan sujetas las pruebas‬ ‭ al tercero imparcial‬ ‭ -‬ ‭ sistema de prueba tasada atenauda es nuestro sistema‬
  • 17. ‭ 08-04-24‬ ‭ Sistema de valoración de la prueba‬ ‭ Prueba legal:‬ ‭ -‬ ‭ Tavolari: la prueba legal y sana crítica corresponde a sistemas sometidos a control‬ ‭ Existe en nuestro procedimiento civil y se basa en la desconfianza del juez y su crítica es:‬ ‭ que el juez no aporta nada respecto del establecimiento de derecho, es un instrumento de‬ ‭ aplicación de la ley. Su convicción no importa, lo que importa es que con la prueba haya‬ ‭ llegado al establecimiento de algún hecho que parece ser una verdad.‬ ‭ Este sistema posibilita la doble instancia, en un fallo se reproduce en el tribunal superior‬ ‭ para ver si lo que hizo el inferior estuvo bien hecho o no. Es un sistema propio de los‬ ‭ sistemas inquisitivos, se reconoce un poder soberano que baja y en las revisiones va‬ ‭ subiendo‬ ‭ ●‬ ‭ Ventajas/desventajas el juez aporta su condición humana para establecer la prueba,‬ ‭ pero no sabemos cómo aplica porque no hay reglas, deja arbitrariedad. Estricto,‬ ‭ puede llevar a establecimiento de hechos que no se creen‬ ‭ -‬ ‭ civil‬ ‭ Establece el valor de los medios de prueba y‬‭ a priori‬‭ a‬ ‭ ntes debe decir cuales son los únicos‬ ‭ medios de prueba que va a aceptar‬ ‭ Penal: cualquier medio o acto para conseguir la convicción del tribunal; hay ciertos medios‬ ‭ que se regula pericial y testimonial.‬ ‭ -‬ ‭ Ej: juramento, no hay razón de que el juramento me implique como juez que lo que‬ ‭ declare la persona me genere convicción. El juramento sirve para la responsabilidad‬ ‭ penal, luego si mente el juez lo lleva a un procedimiento penal por perjurio p’or falso‬ ‭ testimonio‬ ‭ Civil:‬ ‭ 1.‬ ‭ establece medios de prueba‬‭ Art 341‬ ‭ 2.‬ ‭ oportunidad para rendir la prueba‬ ‭ 3.‬ ‭ forma para producir la prueba‬ ‭ 4.‬ ‭ valoración‬ ‭ Prueba libre‬ ‭ : aquella que no es legal, puede ser libre‬‭ de convicción o prueba libre como‬ ‭ título legal a la sana crítica y la apreciación en conciencia‬ ‭ -‬ ‭ tavolari: prueba sin control‬ ‭ ●‬ ‭ instancia grados de conocimiento de hecho y derecho‬ ‭ ●‬ ‭ Ventajas/desventajas: el juez puede fallar según prueba y en ausencia de esta,‬ ‭ adquiere convicción pq es libre de adquirir convicción. Puede fallar en contra de la‬ ‭ prueba que se rindió, adopta convicción de la manera que le surja. No fundamenta‬ ‭ su fallo, pero deja posible arbitrariedad, el tribunal superior no revisa. No es rígido‬ ‭ -‬ ‭ para laboral, etc. = sana crítica‬ ‭ -‬ ‭ penal es efectivo en esta clasificación, pero es un sistema de sana crítica, no es‬ ‭ prueba libre, es SANA CRÍTICA‬ ‭ -‬ ‭ Sana critica:‬ ‭ Art 297 cpc‬‭ regula la oportunidad y‬‭ la prueba en el sistema penal =‬ ‭ lógica + máximas + conocimiento afianzados‬ ‭ -‬ ‭ sana crítica: sistema que recoge la ventaja y trata de evitar las desventajas. se evita‬ ‭ arbitrariedad, pq generamos un contexto‬
  • 18. ‭ Civil: leyes reguladoras de la prueba‬ ‭ 1.‬ ‭ medios de prueba no taxativos‬‭ Art 341‬ ‭ 2.‬ ‭ oportunidad‬ ‭ 3.‬ ‭ forma‬ ‭ 4.‬ ‭ valor‬ ‭ 5.‬ ‭ carga‬ ‭ Recursos‬ ‭ :‬ ‭ forma : vicios del procedimiento‬ ‭ fondo: vicios en aplicación de la ley sustantiva‬ ‭ Una de las razones mas frecuentes para invocar el recurso de queja es la facultad‬ ‭ disciplinaria de los tribunales, tiene poca aplicación y cuando se aplica es pq altero los‬ ‭ hechos.‬ ‭ Aquí me voy directamente contra un juez y en todos los recursos el fallo dice que la‬ ‭ resolución recurrida, la sentencia. En este caso, el recurrido es el juez, la forma mas‬ ‭ recurrente es que el juez altere los hechos‬ ‭ ¿Casación en el fondo procede por infracción de leyes reguladoras de la prueba ?‬ ‭ Este es el único caso de que se pueda entrar a revisar los hechos es que exista lo que se‬ ‭ invoca la ley como infringida son leyes reguladoras de la prueba, como es excepcional;‬ ‭ 1.‬ ‭ cuando se admite medio de prueba que la ley rechaza: no se prueba por prueba de‬ ‭ testigo y el tribunal inferior lo hizo.‬ ‭ 2.‬ ‭ se ha rechazado un medio de prueba que la ley si admite: 6 casos‬ ‭ 3.‬ ‭ se altera el‬‭ honus probandi (carga de la prueba)‬‭ :‬‭ no contesta la demanda‬ ‭ 4.‬ ‭ se infringen las reglas de valoración de la prueba:‬ ‭ -‬ ‭ procede casación en el fondo y se alteran los hechos , todos los numerales hay‬ ‭ casación en el fondo‬ ‭ En el sistema civil admite prueba legal atenuada por distintas disposiciones que le dan al‬ ‭ juez alguna posibilidad de:‬ ‭ Tribunal admite 6 medios de prueba‬ ‭ Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son:‬‭ Instrumentos; Testigos;‬ ‭ Confesión de parte; Inspección personal del tribunal; Informes de peritos; y‬ ‭ Presunciones.‬ ‭ En materia penal no están taxativamente señalados, puede haber pruebas, pero las‬ ‭ presunciones, presunción de inocencia pq la carga de la prueba debe ser del Estado.‬ ‭ Las presunciones judiciales son las cosas que hace el juez que es razonar,‬ ‭ En penal existen presunciones judiciales que es el razonamiento aque hace el juez‬ ‭ conforme a la lógica + máximas y el conocimiento lógicamente afianzado, en materia civil le‬ ‭ ponemos un nombre a lo que el juez hace‬ ‭ En un sistema que regula dice‬ ‭ 1.‬ ‭ la presunción judicial es un medio de prueba: en penal se denomina indicios y son‬ ‭ parte del razonamiento y lo que puedo hacer es presentar prueba pericial‬ ‭ -‬ ‭ Ej: no existe prueba directa en delitos económicos, lo que quiero hacer es‬ ‭ que el juez logre inducir que el hecho fue para tal cosa.‬ ‭ CPC: para que las presunciones puedan tener valor de plena prueba las presunciones‬ ‭ tienen que ser‬‭ graves, precisas y concordantes‬‭ Art‬‭ 426 , Inc 2 una sola presunción puede‬
  • 19. ‭ constituir plena prueba cuando a juicio del tribunal tenga caracteres de gravedad y precisión‬ ‭ suficiente.‬‭ Aquí el juez piensa y se salta un poco‬‭ el sistema de prueba legal‬ ‭ EJ:‬‭ Art 383 inc 1 ,‬‭ los testigos de oídas no tiene‬‭ valor pero este art dice que puede ser base‬ ‭ de una presunción judicial, una sola presunción puede llegar a tener ese valor de constituir‬ ‭ plena prueba‬ ‭ EJ2: testigo menor de edad mayor de 14 años, pero si tiene discernimiento puede declarar y‬ ‭ su declaración puede tener valor de presunción judicial por lo que puede ser plena prueba‬ ‭ EJ3: testigos hábiles‬‭ Art 384 da el valor de su declaración‬ ‭ N°1‬‭ la declaración de un solo testigo se aprecia como‬‭ presunción judicial , cada vez que se‬ ‭ diga presunción nos vamos al‬‭ inc 2 426‬ ‭ EJ4: escritura pública‬‭ Art 429‬‭ posibilidad de impugnar‬‭ mediante prueba testimonial una‬ ‭ escritura pública, pero para que se logre los testigos deben ser : a lo menos 5 y 384. Solo‬ ‭ pueden declarar que había muerto o estaba fuera del país.‬‭ Inc 2 429‬‭ la aprecia con las‬ ‭ reglas de la sana crítica.‬ ‭ EJ5: prueba pericial‬‭ Art 425‬‭ Los tribunales apreciará‬‭ la fuerza probatoria del dictamen de‬ ‭ peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica.‬ ‭ EJ6‬ ‭ : art 428‬‭ , habla de la apreciación comparativa‬‭ de los medios de prueba, dice que el‬ ‭ tribunal prefiere la que crea más conforme a la verdad, es dosis de libertad, pero como‬ ‭ libertas legal atenuada‬ ‭ Debo explicar como llegue a convencerme de que eso era la verdad con al menos 2‬ ‭ mecanismos‬ ‭ ¿Diferencia certeza y convicción?‬ ‭ -‬ ‭ convicción es la certeza legitimada en la sentencia‬ ‭ El Art 426 Inc 2 nos conduce a todas‬ ‭ Nuestro sistema es legal y atenuado‬ ‭ (cosa distinta es como el tribunal aprecia mi declaración)‬ ‭ ¿Cómo es la valoración en nuestro sistema civil ?‬ ‭ Los pasos que rigen para efectos de saber como el juez debe hacer su razonamiento‬ ‭ 1.‬ ‭ debe ver si respecto de ese conflicto la ley había establecido un único medio de‬ ‭ prueba, cuando la ley exige alguna solemnidad para la validez del AJ se aplica la‬ ‭ solemnidad. “esto debe acreditarse por una solemnidad especifica, CV de bien‬ ‭ inmueble por Escritura Pública ¿está o no? quien gana es el DDO. Se combina la‬ ‭ carga de la prueba.‬ ‭ 2.‬ ‭ tribunal revisa si existe algún medio de prueba que estuviera excluido conforme a la‬ ‭ ley: “ EJ Art 1708 CC no se admite prueba testigo respecto de obligaciones que‬ ‭ deban constar por escrito” y lo que tengo es prueba testimonial del DDTE, gana el‬ ‭ DDO pq el medio de prueba no valia en este caso y tenia la carga de la prueba‬ ‭ 3.‬ ‭ tribunal se va a preocupar de las presunciones legales: “lo que se reclama esta‬ ‭ amparado por presunción de derecho” si lo esta y el hecho es conocido acreditado‬ ‭ entonces hay exclusión de prueba y se da por establecido, si es el DDTE que esta‬ ‭ amparado probado el hecho conocido gano‬ ‭ 4.‬ ‭ amparado por presuncion simplemente legal: base de que el hecho conocido esta‬ ‭ acreditado y ampara la pretensión del DDTE “presuncion simplemente legal y no se‬
  • 20. ‭ rinde prueba” gana el DDTE, pq fue una alteración del honus probandi, si el DDO no‬ ‭ rinde prueba gana el DDTE‬ ‭ 5.‬ ‭ Confesión judicial: tanto el CC y CPC dicen Art 402 y 1711 no se recibirá prueba‬ ‭ alguna contra hechos personales claramente confesados por litigantes, si hay‬ ‭ confesión de hechos personales no hay nada que hacer, pero el‬‭ Art 402‬‭ dice que la‬ ‭ confesión de hechos personales tiene valor de plena prueba pero no es lo único que‬ ‭ tiene este valor; la Escritura pública también, la prueba testimonial podría hacerlo‬ ‭ si hay confesion no hay nada mas que hacer, si tiene varios medios de prueba del‬ ‭ mismo valor se debe analizar. Ese analisis comparativo lo hace la ley por el juez con‬ ‭ libertades‬