CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
1.
Profesora Marta Herrera Segel
Correo:
Marta.herrera@usach.cl
Sala: 261 tercer piso
Horario: L1 / V1 y 2
Código a ocupar:
Tres evaluaciones obligatorias: 2 pruebas de 20% y un trabajo de 10%
Examen: 40%
Prueba: inserta en el libro II del CPC, juicio ordinario de mayor cuantía
Repaso juicio ordinario de mayori
cuantía
1.
Discusión
2.
conciliación
3.
prueba
4.
sentencia
Primera parte discusión:
compuesta por 4 escritos
fundamentales d e la discusión que la
mayoría puede o no haber tenido lugar, uno debe tener lugar que es la demanda porque con
esta inicial , salvo que haya comenzado por medida prejudicial, aunque empiece por esta
siempre necesita la demanda, sin demanda no se hace nada.
Juicio tenemos desde la notificación válida de la demanda, siempre se necesita la demanda
para tener relación jurídico procesal, la demanda contiene la pretensión y materializó el
derecho a la acción,
la demanda es un AJ procesal
de partes de iniciación o postulación a
través del cual materializó el derecho a la acción y en el cual está contenida la pretensión
Se prorroga dentro del término de emplazamiento antes de contestar la demanda, y
después se puede
La demanda es el primer elemento de una prórroga tácita de la competencia y la prórroga
de la competencia solo opera de competencia relativa, no puede operar en absoluta.
Primer elemento de la prorrogará tácita es la de interpuesta a un tribunal de
-
1 domicilio del demandado, si no es este es incomotenete y manifiesta voluntad de
que se tramite en uno distinto
-
Si hizo cualquier gestión se prolonga competencia, si no hizo nada se alega como
mera defensa
-
el lugar define cuanto tiempo tiene para defenderse, el emplazamiento es el primer
elemento de la garantía del debido proceso, derecho a ser oido compuesto de la
notificación válida de la demanda y un plazo que si es dentro del territorio
jurisdiccional 18 días y si fue fuera es 18 + tabla de emplazamiento
-
luego puede oponer excepciones dilatorias o contestar la demanda porque estas son
incompatibles o hace una o la otra
-
si contesta la demanda es el término de emplazamiento, porque precluye la
posibilidad o por ejercico de actuación incompatible (carga, posibilidad y expectativa)
2.
-
No son 6 excepciones dilatorias, son TODAS las que se me ocurran entendiendo
que solo pretenden corregir el procedimiento y no pueden enervar la acción
deducida, pq si no es excepción de fondo y se llaman perentorias
-
Si hay excepción dilatoria y se rechaza vuelve a correr el plazo para contestar la
demanda, empieza nuevamente el plazo para contestar la demanda, si puse la dda
el dia 17 son 10 días que me dan sin importar el lugar que fue notificado
-
mecanismos como el hecho de 10 días de plazo son para no dilatar tanto
-
si se acoge la excepción dilatoria hay que distinguir el tipo de excepción: las que no
permiten que se corrija un vicio, beneficio de excusión (primero demanden al deudor
principal), litispendencia (303) (ineptitud y falta de capacidad) si no las corrijo muere
relación procesal y si se puede se dicta resolución que ordena corregir el vicio el
demandante sin plazo porque pesa la carga del impulso procesal, si se corrige tiene
10 días para contestar
Contestación de la demanda
El ddo contesta aunque guarde silencio, puede contener la excepción perentoria pretende
atacar la acción
La contestación compleja tengo la reconvención 18 días + tabla o 18, se contesta en forma
expresa o tácita
Luego réplica del ddte
Luego duplica con 6 días
Se puede oponer excepción dilatoria antes de contestar que so 6 días, si se aceptan tiene
10 días
“llamase a las partes a conciliación”
dia 6 se cuenta en la resolución del tribunal y si pasaron 18 días se vuelve al principio que
no se conteste, si yo no cumplo con la carga de pedir el traslado de réplica, la parte no
contesta , muere pq el plazo es fatal
22-03-24
273 sin perjuicio de los art 253 y ss = medida prejudicial
Un procedimiento puede comenzar con medida prejudicial , hay formalidad, hay carpeta,
con rol y caratula, no hay relación jurídico procesal porque es necesario que exista
pretensión que esta en la demanda por lo que la necesitamos siempre
La notificacion de la demanda entre efectos civiles, art cc 1313 juicio desde la notificacion
valida d ela demanda, siempre hay demanda, lo unico que es mandatario e imperativo. La
demanda notificada.
Lo unico que debe existir dentro de la etapa de ddiscuon es la demanda pq despues esta el
termino de emplazamiento que es 18 días o dependiendo donde se le notifico corren los
días del término de emplazamiento no el tramite.
Transcurrido el plazo de 18 días o el ampiado esta la contestacion de la demanda que
puede tener lugar o no, hay una contestación ficta que termina de delimitar los terminos que
empiezan con la demanda y se terminan de definir con la contestación de la demanda
expresa, ficta, pura y simple o compleja. Los plazos del demandado para contestar la
demanda tiene 3 posibilidades(actitudes):
-
silencio
-
contesta
-
excepción dilatoria
3.
El dedo o contesta u opone excepciones dilatorias, ambas son incompatibles, la oposición
de excepciones dilatorias tiene como plazo el término de emplazamiento? tiene como plazo
el término de emplazamiento pero antes de contestar la demanda, en el caso extremo de
que me notificaron unad en stgo notificada en puq, el termino es 26 días 18 + tabla, si
oponga excepción dilatoria al 2do dia no me quedan 24 días para contestar, se tramitan las
dilatorias como incidente y las resolución de las dilatorias y el tribunal ordena corregir el
vicio o los vicios con plazo del demandante para que corrija no tiene plazo porque el
demandante tiene la carga de dar el impulso procesal, el debe hacerlo.
Corrige los vicios, tribunal dicta nueva resolución y de ahi el ddo tiene plazo para contestar
tiene 10 días para contestar, hay normas que protegen la buena fé procesal entre ellas la
que dispone que el ddo tiene 10 días desde esta resolución para contestar la demanda, no
puede contestar la demanda y oponer excepciones dilatorias.
Esta contestación puede contener lugar la demanda meras defensas, excepción perentorias
o la contestación compleja con la demanda reconvencional que es demanda del ddpo
contra ddte.
Las perentorias pretenden atacar el fondo de la acción deducida, y la dilatoria no atacan el
fondo, corrigen el procedimiento nomas
Dentro de las perentorias estan segun la oportunidad procesal:
-
propiamente tal: unica oportunidad en la contestación de la dda
-
mixtas: se oponen antes de contestar la demanda, se suman como opone excepción
mixta TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA (como dilatoria)
-
anómalas : TRANSACCION Y COSA JUZGADA y prescripcion, plazo adicional se
ponen en cualquier estado del juicio limitandose a la primera instancia y en la
segunda instancia que es la citacion a oir sentencia. Este limite es para muchas
cargas procesales, cuando hay cargas amplias siempre es hasta antes de oir
sentencia. Si la causa ya se recibio a prueba se debe anular el auto de prueba y
retrotraer el procedimiento al estado previo, porque tengo que saber si la deuda esta
prescrita
discusión 3 dias, 11 dias y se tramita la excepción anómala, con particularidad de
que no se falla como incidente (2 días una vez citada la partes a oir) se espera que
se da la resolución del asunto principal, tiene tramitación de incidente pero no es
incidente, puede ser auto o sentencia interlocutoria de primer grado, dependiendo si
establece derechos permanentes de las partes, aquí si la deuda está prescrita,
pagada o transición o con cosa juzgada, no es incidente es asunto principal y se
debe fallar con sentencia definitiva de primera instancia
Contestación:
1.
meras defensas: niega el hecho constitutivo
2.
excepción perentoria
3.
demanda reconvencional: se exige poco, se exige que el tribunal sea competente
absoluto, que sea competente en materia, fuero y cuantia, aqui es solo la materia, no
puede presentar reconvencion de ddda de indemnizacion de perjucio, no
reconvengo por materia laboral, es incompetente por materia. Si es en términos
relativos no importa si es admisible la prórroga de la competencia, en que es
admisible en tribunales de igual jerarquía o la primera o única instancia.
El unico requisito con mas peso, las acciones principal y reconvención este en la
misma clase de procedimiento, pero si una acción no tiene procedimiento se tramita
según las normas del procedimiento del juicio ordinario de mayor cuantia (libro 2)
4.
Juicio sumario, breve y concentrada,
No se exije que entre lo que ddo por via porincipa y reconvencion haya un vinculo, la
conteatacion de la dda es la oportunidad natural para que tenga la reconvencion y
no es el plazo únicamente sino que es en la contestación de la dda. No puedo
reconvenir sin contestar la demanda “en lo principal contesta dda” primerotrosi
reconvencional”
Lo principal es contestar ladda y es la que puede contener la reconvencional
Art 309: debe contener excepciones para cumplir requisitos
Si no hay excepción pero quiero ddar convencionalmente debo inventar algo pq la
reconvencion solo pued eir contendia en la conetacion de la dda y de ahi se sigue
con la tramitacion de
-
replica
-
duplica
●
ambas con 6 días , este coincide con el del demandado reconvencional que es el
ddte principal, tiene 6 días para réplica o contestar u oponer excepciones dilatorias,
lo unico que esta para el ddte es reconvenir
silencio, opone dilatorias o contesta
depende del tipo de excepción
La duplica: tiene 6 días el demandado, cuando el tribunal de translado para la duplica, debe
dar el translado correspondiente se dictan únicamente si als partes lo piden, que es el ddte,
sobre el pesa la carga de dar impiulso procesal, bajo el apercibieminto del abandono del
procedimiento.
Por mas que sea plazo fatal, si al dia 18 y el ddo no contesta yo dddte al dia 19 le pido al
tribunal que de curso progresivo a los autos para la replica y duplica, y no replico pq no hay
contestación pero el tribunal debe dar traslado en virtud del principio dispositivo de las
partes.
La unica norma de los escritos de replica y duplica es el a
rt 312
se tiene en cuenta de la
norma lo que s epiede hacer en replica y duplica, se toma por el lado negativo; no se puede
modificar las acciones y excepciones que se hayan interpiuesto u opuestos, tampoco
adicionar pq el objeto del pleito se fija con la demanda y se termina con la contestacion. No
se tocan las acciones y excepciones y tampoco la causa de pedir.
Se puede replica y duplica, y se agrega fundamentos distintos, reitero.
Respecto del contendio de ladda puede tener pretensión única o múltiples, para que la dda
tenga varias pretensiones el requisito es que sea compatibles y si no son compatibles una
debe ir en subsidio de la otra
-
ejemplo: resolución del ctto con indemnización de perjuicio
pretension principal: el cumplimiento forzado e indemnizacion de perjucio
pretension accesoria: pago de costas personales y procesales
pretension
Lo de arriba se puede modificar, se puede hacer en replica , las acciones principales no se
tocan Art 312
5.
La Conciliacion: es una sola audiencia que se llama cuando el dddte con la carga procesal,
le diga al tribunal que ya paso los 6 días de duplica que se curso progresivo a los autos para
la sentencia
El juez trata de ayudar a las partes para que lleguen a una solución, rol de amigable
componedor, como mediador trata que las partes se pongan de acuerdo
Juez propone las bases del arreglo, lo que establece es que emite juicio, algunos pueden
ser desafortunados si pensamos que es juez, no asi como mediador pq las opiniones que
emitan como amigable componer no lo inhabilitan si es que la conciliación no tiene lugar
si la conciliación tiene lugar hasta aqui llega el procedimiento por un equivalente
jurisdiccional.
Si no hay acuerdo se sigue con el procedimiento y se levanta acta que señala que no se
arrivo la conciliacion y levantada el acta lo que ocurre es que el ddte tiene el impulso, pide
que se de curso pregrivo a los autos recibiendo la causa a prueba
Se dicta resolucion recibiendo la causa a prueba, esta resolucion se le llama erróneamente
auto de prueba, una vez dictada y notificada a las partes comienza la etapa la prueba
Esta resolución de causa de prueba se notifica por cédula comienza el término probatorio,
tiene un plazo de fatal y legal e improrrogable, es de días y corre desde el último notificado
es un plazo común, core para todas las partes desde que se notifica las última de ellas
lista de testigos dentro de los primeros 5 días del probatorio, es plazo discontinuo pq es
plazo de días se suspende por interposición de feriado.
Si fue un 5to dia y es discontinuo y vence el jueves si me notifican el viernes (sab, l, m , w y
j)
Si presento en el 2do dia, veo que no han notificado a todos la lista de testigos es
presentada temporaneamente
-
extemporánea: fuera de plazo, puede ser dsp o antes
Con la ultima notificacion parte la causa a prueba
Etapa de prueba
Se refleja en un adagio “ tanto vale no tener un derecho como no poder probarlo”
Hay un conflicto, aqui no puedo gozar de derechos pero en el momento de que s epone en
tela de juicio necesito el derecho procesal y mecanismos de resolucion
Si mi derecho es desconocido y no tengo como probar es como no tener el derecho
La importancia de la prueba es con la relacion de la eficacia de los derechos materiales
Solo se hace eficaz en la medida que tenga como probar, si no lo puedo probar es como si
no lo tuviera, es en materia de prueba que logramos que el juez tercero imparcial, tome
contacto con la realidad extraprocesal que le sirve para resolver el conflicto, el juez necesita
de la prueba para resolver el conflicto, puede no haberla y debe tener que decidir pq no se
puede escusar.
Si no hay prueba sentencia desfavorable al demannte
La prueba es una actividad de verificacion pero se puede distinguir de la de averiguacion
6.
en civil es verificación en penal es de investigacion , pero esto era en el proceso de caracter
inquisitivo, Hoy la actividad de investigacion es del MP, por lo que debn acreditar las
proposiones
Lo que se prueba son los hechos y las afirmaciones que las aportes hacen respecto de los
hechos, este es el objeto de la prueba las afirmaciones de las aportes respecto de los
hechos.
En sede penal se prueban las afirmaciones y hay una norma que es el
art 340
prueba de
base a la sentencia e sla que se rinde en el juicio oral
Su lógica es todo lo que pase en etapa investigativa da lo mismo, si declararon 100 testigos
no importa, el tribunal no lo considera, si los testigos dicen que mato, da lo mismo en la
media que no declaren en el juciio
si tengo 100 testigos y llevo 10 o 5 , solo hay evidencia, no hay prueba debe haberse
producido en el juicio
HOY en civil y penal es
actividad de verificación
de afirmaciones o proposiciones que
litigantes hacen,
las partes averiguan y luego presentan
las pruebas al juez. Hay actividad
probatoria del tribunal? Si, es excepcional y se llama medidas para mejor resolver, se
menciona cuando el principio dispositivo rige en proceso civil
Las excepciones de actuaciones de oficio del tribunal son las medias de mejor resolver del
ART 159 que contempla la posibilidad de que el juez diga que le falta y no se convence, y
dice que si hay tal documento o citado a confesar podría estar en mejores condiciones para
resolver, y pido que se genere esa prueba.
Ambos casos son verificaciones de proposiciones.
Se descarta que se suele decir (maturana)que la prueba en materia civil y penal tiene
finalidad distinta, en civil el objeto de la prueba sería una vdd formal (lo del expediente) y
penal la vdd real(no escatimamos en costos, es decir, avalo la practica que sea, por lo tanto
todo vale). Esto HOY no se acepta, porque la verdad es verdad (Carneliutti) ya que lo que
no es verdad no es verdad, ademas la verdad real no hay posibilidad de un 100% de
conocerla
La finalidad de la prueba no es llegar a la verdad porque nadie lo puede asegurar, si el
objetivo de la prueba se descarta que es la verdad, se pretende con la prueba
convencer al
juez
FINALIDAD DE LA PRUEBA LOGRAR LA CONVICCIÓN DEL TRIBUNAL respecto de
los hechos que constituyen la materia del conflicto
7.
25-03-24
¿Qué es la prueba? Concepto
¿Qué se prueba? Objeto
¿Quién prueba? carga probatoria
¿Cómo se prueba? procedimiento probatorio
¿Qué valor tiene la prueba rendida? Sistemas de valoración de la prueba
Principios generales de la prueba
Todo principio formativo del procedimiento y proceso aplican, aludimos a los particulares de
la prueba
1.
Principio de necesidad de la prueba:
alude a la
prohibición
de incorporar el saber
privado del juez
, apunta a que la decisión del tribunal
y del juez sólo puede basarse
en los antecedentes que existen en el proceso, el juez puede tener conocimiento.
EJ: materia de derecho penal, se sabe antes de que el caso se transforma. También
puede ser por que es un lugar chico. Este conocimiento y saber privado no los
puede usar en la medida que no se convierte en prueba al interior del proceso
Art 159 excepción facultades inquisitivas,
alude a
la posibilidad de decretar
prueba como
medida para mejor resolver
la cual se
ve en la etapa de sentencia.
Su real convicción y con su prudencia pide que se introduzca una prueba, el saber
privado es conocimiento que trae de antes sirve pero no lo puede usar, no queremos
que el juez incorpore esto en el proceso debido a la parcialidad que puede haber, el
juez no puede resolver conforme a sus juicios, sólo resuelve pro prueba que se
incorpore en el proceso. Se resguarda a las partes de parcialidades y posibilita la
doble revisión, impedimos que el tribunal superior resuelva con él la misma prueba
que el inferior.
RG:
Objetivos vela por la imparcialidad del juzgador
pero sus excepciones
2.
Unidad de la prueba
: apunta a que el material probatorio
tiene que analizarse como
un
conjunto
, como globalidad para efecto de emitir
la decisión. Debe haber
pronunciamiento de cada medio de prueba, para sacar concordancias y
discordancias se ve el conjunto probatorio.
3.
Comunidad de prueba o adquisición procesal
: significa
que quienes aportan las
pruebas al proceso son las partes con excepción del
159,
una vez que las aportes
aportan la prueba esa
prueba son del proceso
y no
de las partes, favorecen al
proceso y el ejercicio de la función jurisdiccional. Favorece que el juez resuelva con
mayores antecedentes.
4.
Interés público en la producción de la prueba o en la función de la prueba:
si lo
que pretendemos con la actividad probatoria es la convicción del tribunal y por eso
apreciamos la prueba como un conjunto y deja de pertenecer a las partes y se
prohíbe al juez su saber privado, porque queremos lograra su
convicción del
tribunal
para resolver el conflicto que es su ejercicio
de la
función jurisdiccional
,
esta es pública aunque la ejerzan privados (árbitros, carecen de imperio)
5.
lealtad, probidad o veracidad en la prueba:
si la
prueba no pertenece ya a las
partes sino al proceso y tiene que valorarse como un conjunto para efectos de
cumplir una función pública, la prueba no debe ser utilizada para alterar la realidad.
La prueba no puede ser utilizada para engañar al órgano jurisdiccional. (testigos
falsos)
8.
Este principio es aplicación de
buena fé procesal
6.
principio formativo del proceso,
principio de contradicción
en la prueba:
en la
actividad probatoria es esencial que rija la contradicción, esta rige por ejemplo en la
prueba testimonial en juicio civil y reclamamos causal de inhabilidad de testigos,
luego sigo objetando y si se produce la prueba también puedo objetar. En
procedimientos orales también se puede objetar pero con una diferencia importante
que es que en los procedimientos orales no hay testigos inhábiles, la contradicción
rige pero lo que se hace es dejar de manifiesto cuando le tomó la declaración que él
carece de la imparcialidad necesaria de un testigo, debo partir con esto preguntando
por su conocimiento del imputado y la víctima y luego entró al fondo del conflicto.
La contradicción está siempre presente
Se objeta todo desde la proposición o derecho a controvertir cualquier prueba
7.
Principio de inmediación en la recepción de la prueba:
la inmediación es un
principio formativo del procedimiento y se contrapone a la
mediación que era el
contacto
mediatizado
por el juez, las partes y las
pruebas.
Juez no recibe directo la prueba a excepción de las orales que las recibe el receptor,
no se da mucho pero se pone igual porque se sabe que en esto esta quedando
únicamente el juicio civil y todo el resto de los procesos cambian
8.
principio de concentración de la prueb
a: del procedimiento,
aqui se puede regir la
mediación vs inmediación /
concentración
y desconcentración
/desarrollo gradual o
fragmentado vs concentración.
Estos últimos rigen de la
oralidad
la concentración es por el principio de globalidad de la prueba, para tomarla y en
función de ese conjunto probatorio resolver, rige el principio pq el juicio civil ordinario
de mayor cuantía es de 20 días, aquí se produce la prueba, el término probatorio de
20 días, así se vela por la concentración en la actividad probatoria que es distinta a
las que se da en una sola audiencia, durante estas el juez pide prueba para resolver
ese conflicto. El Juez se dedica a
conseguir antecedentes
que le permitan
convicción
del asunto.
¿Qué es la prueba? Concepto
¿Qué se prueba? Objeto
¿Quién prueba? carga probatoria
¿Cómo se prueba? procedimiento probatorio
¿Qué valor tiene la prueba rendida? Sistemas de valoración de la prueba
¿ Qué es la prueba? concepto:
probationes “lo correcto,
lo honrado”
el concepto tiene que
ver con lo honrado, lo real, tiene que ver con
lo
apegado a la realidad
por el
probo.
Su finalidad de la prueba es la convicción del tribunal, Couture dice ”la actividad probatoria
son los medios de verificación de las proposiciones que los litigantes hacen en el juicio “
Maturana dice ” actividad probatoria es actividad de partes y son actos procesales, es el
conjunto de actos procesales que se llevan a cabo al interior del proceso para lograr la
convicción del tribunal respecto de hechos que son importantes para la solución del
conflicto”
Permitir el mejor ejercicio de la jurisdicción posible, este se da igual por el principio de
inexcusabilidad, pero en la medida de los elementos probatorios debe ser lo más apegado a
lo correcto, a lo que realmente paso.
9.
Lo que es importante son los
grados de conocimiento que tiene el juez
,
1.
ignorancia:
desconocimiento absoluto del juez respecto
de los hechos que se están
sometiendo a su decisión, dura hasta la etapa de conciliación, luego no debería
seguir pq el juez examinará los antecedentes para proponer a las partes las bases
del arreglo.
Tiene que terminar al llamado de conciliación
2.
duda o probabilidad:
hay motivos para creer que una
circunstancia efectiva o los
hechos sean efectivos o no, existen motivos positivos o negativos y en el estado de
duda clasico existe los mismos motivos positivos como negativos
puede variar:
-
improbable: cuando los negativos son mayores que los positivos
-
probable: cuando los positivos son mayores que los negativos
-
puros son iguales, tantos positivos como negativos
3.
posibilidad de certeza :
estado de transición por
más que rinda prueba, debo ir
subiendo y la probabilidad es el estado de transición entre la duda y mi estado de
certeza
4.
Estado de certeza :
me convenzo de las representación
de que cómo ocurren los
hechos ocurrieron, el juez no duda de los hechos, ya está convencido de como él
cree que ocurrieron los hechos así pasaron
5.
convicción
: certeza legitimada, se legitima por medio
de la sentencia porque según
los requisitos de la sentencia debe incluir en las consideraciones análisis, por lo que
evita la arbitrariedad y la decisión se legitima. Se plasma en la sentencia pq contiene
un razonamiento detallado de cómo se llegó a la conclusión.
01-04-24
¿Qué se prueba? Objeto de la prueba
: se prueban los
hechos y no el derecho ya que se
invoca. Lo que se prueba son las afirmaciones que las partes hacen respecto de los hechos
porque el juez conoce de derecho por esto no se prueban.
Los hechos son vinculantes pero lo que el juez puede construir en función del proceso es
vinculante.
El juez y todos conocemos el derecho, esto funda de que el objeto de prueba son los
hechos y no el derecho con excepciones;
-
Al probar hechos, si existió la tramitación legislativa concreta, para probar que hay
deficiencias en el tramitacion de legislación legislativa= aparente excepción
-
Se exige que el juez conozca el derecho vigente, normas derogas por ejemplo,
contenidas en el contrato, la ley sobre efecto retroactivo” toda ctto s son
incorporadas las leyes vigente en el momento de la celebración del ctto” , si alguna
de esas normas se deroga sigue vigente en ese contrato. No prueba derecho, se
prueba el contrato = aparente excepción
-
Casos en que si pruebo derecho
a.
la costumbre: se distingue el tipo de costumbre
-
según la ley: cuando la ley se remite a ella, Es derecho.
-
contra ley: silencio de la ley, D comercial
●
repeticion constante y uniforme de una conducta realizada por la mayoria del grupo
social dentro del territorio de la república, las personas creen que cumplen un
imperativo jurídico
imperio iuris.
10.
●
En comercial se cree que es ley, en materia civil si pero es la propia ley la que se
remite a la costumbre
●
la costumbre se prueba en casos de derecho se distingue entre civil y comercial:
-
civil: no hay disposición, por lo que se acredita por cualquier medio de prueba
-
comercial:
Art 5 CCom,
si no le consta al juez la
existencia de la costumbre
se acredita por 2 formas posibles
1.
otra sentencia judicial fundada en la existencia de la costumbre
2.
3 escrituras públicas anteriores a los hechos a resolver
Si dice no constando el juez, si le consta no se acredita ¿ es excepción al saber privado? no
porque la costumbre es derecho, debido al principio de necesidad de la prueba que pide al
juez que incoprre su conocimiento de los hechos
●
todo lo que sea costumbre es prueba
b.
derecho extranjero: en Chile lo que sirve es la ley chilena, los tribunales
chilenos conocen de hechos ocurridos en Chile de acuerdo a la ley chilena.
Puede ser que por alguna razón se necesite acreditar el derecho extranjero o
algún punto se puede rendir prueba
Es derecho y en esta ocasión debe aplicarse, el derecho extranjero admite
prueba
posiciones contrapuestas:
-
Art 411
el informe de peritos puede recaer sobre punto
de derecho extranjero,
entonces se lleva a la discusión, ¿solo los peritos? ¿El Peritaje es una forma más?
-
Art 411
es la única disposición del código de procedimiento
civil que se refiere al
derecho extranjero
●
se puede invocar cualquiera, lo único que hay claro es que el peritaje
admitido como 1 medio mas o como el único medio solo puede referirse al
texto contenido de la legislación extranjera. El peritaje no puede referirse a la
interpretación o alcance de la ley extranjer pq es pega del juez
LOS HECHOS SON EL OBJETO DE PRUEBA ¿Cuáles hechos?
Hechos en términos amplios conducta humana, puede ser materia de prueba hechos de la
naturaleza que pueden ser hechos jurídicos en la medida que tengan efectos jurídicos y
también en algunos casos se prueban conducta humana, hechos naturaleza o ciertas
características que pueda tener una persona, el cómo es una persona y puede ser relevante
de probar (interdicción, capacidad)
Para acotarlos los hechos que se prueban son los hechos
sustanciales, pertinentes y
controvertidos, deben ser copulativas
estas condiciones
-
Sustancial:
es decisivo, fundamental para la decisión
del asunto. “Si no hay pruebas
del hecho no puedo resolver (juez dice)”, esto no es así por inexcusabilidad, pero si
no hay pruebas no hay decisiones que me convenzan
-
Pertinente
: conexión con el asunto, a cuán ligado
esta con el conflicto
-
Controvertido:
hecho respecto de cuya existencia o
circunstancias las partes
discrepan
Hechos que no se prueban
-
los que no cumplen las condiciones copulativas (S, P yC)
-
varios hechos doctrinarios que pueden que tengan estas características copulativas:
a.
hecho notorio:
e
s aquel que cae normalmente en el
conocimiento de un
grupo social, en un momento determinado, en un lugar determinado cuando
se produce la decisión.
11.
○
Que no se exige es un conocimiento absoluto y no exige un
conocimiento efectivo, es decir, no tengo que haber estado en Polonia
en Septiembre cuando Alemania invadió para saber que dio Inicio a la
Primera Guerra Mundial.
○
EJ:¿Sería notorio que el 27 de febrero del 2010 hubo un terremoto?
es hecho notorio
●
¿El 27 de marzo de 2024 hubo un choque en Baltimore? En Chile no es un
hecho notorio, no se prueba, no hay conocimiento absoluto.
●
No hay conocimiento absoluto, efectivo e igualmente puede ser un hecho
notorio. Se establece en favor de las partes para resguardar la imparcialidad,
perdería la posibilidad de contradecir la prueba. Ppio de incorporación del
saber privado
●
Doctrinariamente:
●
Es una excepción pq se fundamenta en : incorpora su conocimiento para
establecer un hecho, se deja por razón práctica de l
a economía procesal
●
como se hace que solo el juez permanezca ajeno a algo que todo
conocemos, delata y prestigia la labor del juez evitando que el juez diga de
espaldas al saber social
-
legislativamente
: art 89 cc, establecido en los incidentes
¿está excluida la prueba
del hecho notorio en materia civil?
Si hay exclusión del hecho notorio en o
-
276 CPC, en materia Civil solo Art 89; surge
1.
hecho notorio en la legislación procesal civil
está
excluido solo respecto de la
regulación de incidentes del a
rt 89
Se potencia porque esta norma no es originaria del cpc, se incorpora en una
reforma posterior.
Argumento texto
: Si el legislador modifica el cpc
para excluir la prueba de
hecho notorio sólo en los incidentes
2.
la prueba del hecho notorio está excluida en todo procedimiento
pq los
argumentos de la regla de exclusión del hecho notorio, ¿pq probamos algo que
todos conocemos ?
argumento texto
:
art 89
si está contenido en la regulación
pero está excluido
en el libro I de las disposiciones comunes a todo procedimiento
-
se excluye a todo procedimiento
Prima la letra A, pero lo primero que uno se encuentra es un hecho que no es contradictorio,
la prueba no se cae por esto, sino que se cae por no ser contradictoria. ( Hechos de prueba
SPC)
Nuestro CPC no excluye la prueba del hecho notorio
b.
hecho evidente
:
apunta a cuestiones relacionadas con
el progreso científico,
cuestiones que se establecen o han sido establecidas por la ciencia de un
modo tal que no se necesita peritaje para explicar, ya está sentado. No se
discute.
●
estos hechos evidentes con el progreso científico, su evidencia cae
ante nueva evidencia científica que demuestra que ya no es evidente
●
Ej: cambio de hora y amanecer.
Máximas
de
la
experiencia,
Stein.
+
elementos
de
la
lógica
=
dan
el
sistema
de
valoración de la prueba de la sana crítica
, este sistema
es el ideal.
●
permite libertad y control ; consagra el anteproyecto del sistema procesal civil
12.
●
conocimiento cientifico afianzado en la población , proviene de la ciencia pero es tan
comun que el conocimiento es general para todos nosotros
●
penal: Máximas + lógica + conocimiento científico
-
Máximas de la experiencia, Stein:
ciertas normas generales
o juicios hipotéticos de
carácter general que han sido extraídos a través de la experiencia, pero son
independientes de los casos concretos y pueden entrar a aplicarse a todos los casos
semejantes.
No es más que la experiencia transformada en regla
Son reglas para valorar la prueba.
EJ: vehículo a 150km / hrs no puede detenerse en distancia de 2m
●
La sana crítica se opone al sistema legal, pq la ley dice cuánto vale todo. En
vez de tener las reglas del cpc la tengo en la lógica y experiencia
c.
hecho negativo:
“los hechos negativos no se prueba”
esto se deja de lado,
lo relativizar distinguiendo;
1.
negación absoluta
: ejemplo nunca he ido al cine, No
hay más
2.
negación relativa ilimitadas en tiempo y espacio
no
estuve en buenos
aires la semana pasa, se prueba que estuve en otra parte
Ej: nunca en la historia de la humanidad ha existido una persona que
mide 3m
3.
negación relativas limitadas en tiempo y espacio pero difíciles de
probar:
Ej, el 2014 durante todo ese tiempo no fui
a viña del mar, se
limita espacial y temporal pero no hay como probar
4.
negación relativas ya limitadas en tiempo y espacio:
●
hecho:
no estuve este finde de semana en Argentina,
hay
afirmación y se puede probar
●
derecho:
no hay ctto de arrendamiento, queda explícito
que
hay otro tipo de ctto, probable comodato
●
LLEVA A AFIRMACIÓN EXPLÍCITA, FÁCTICA O JURÍDICA
Actitudes del ddo:
-
pasiva:
niega todos los hechos
-
Activa
: meras defensas(es negación) , excepciones
perentorias (reconoce el
hecho pero agrega hechos invalidativos o extintivos, la carga de la prueba
recae en la parte que alega la excepción). La demanda debe constituir los
elementos constitutivos de la pretensión. Contestación ficta también es hecho
negativo = Carga de la Prueba
d.
hecho presumido
:
-
legales:
pueden ser
●
derecho
: las que no admiten prueba contraria, es
un tema de
prohibición probatoria
●
legales:
alteran la carga de la prueba.
-
las presunciones legales todas las de derecho y las
simplemente legales tienen 3 elementos
1.
hecho conocido: DEBE PROBARSE, Ejemplo
probar el derecho de herencia, admite prueba
contraria
13.
2.
relación de causalidad (razonamiento, “si ocurre
esto se presume otro”)
3.
hecho presumido: si es de derecho no admite
prueba, si es simplemente legal admite prueba
en contra y le corresponde a quien perjudica la
presuncion . PUEDE ESTAR EXCLUIDO DE
PRUEBA
-
judiciales: estas son un medio de prueba en la legislación civil, son 1
de los 6 medios de prueba del cc y cpc. Si es un medio de prueba
entra en el procedimiento probatorio
¿Quién prueba? carga probatoria:
concepto de carga
propamientetal, está precedente en
todo el procedimiento y no solo para ddte es para ddo también (carga, posibilidad y
expectativas)
Imperativo Jurídico: James Goldsmith situación jurídica, es un imperativo jurídico de
actuación cuya inobservancia acarrea consecuencias desfavorables a la otra parte.
Se diferencia con obligaciones en:
-
relación al interés de la otra
-
la carga tutela mi propio interés
Diferencias entre obligación y carga:
La obligación en la medida quetutelo mi interés ajeno se puede cumplir
La carga no acarrean otra consecuencia que los perjuicios que me cause a mi
La carga probatoria apunta a pensar en consecuencias y riesgo, si no se probo ¿quien se
perjudica? el que tiene la carga de la prueba
Normas en materia de carga probatoria:
Art 1698
“el
que alega prueba” , este art comienza
con la regulación de la prueba de las obligaciones y sabemos que se pruebas las
conductas, hechos y obligaciones
¿cómo apliamos el art 1698? Hay una premisa básica
1.
q
ue establece la jurisprudencia; c
orresponde probar
a quien está contrariando la
normalidad del juez, cosas que sucedan así se deben acreditarse
2.
a quien le ponemos el peso de la carga de prueba
:
ninguno de ellos es infalible
-
corresponde probar los fundamentos de hecho de la pretensión al
demandante y los fundamentos de hechos de las excepciones al
demandado. No es absoluta, pueden estar excluidos de prueba por tratarse
de hecho notorio
-
Más utilizada: distingue la naturaleza del hecho
●
hecho constitutivo: DDTE prueba, RG a cae la carga a quien
beneficia la existencia del hecho constitutivo
●
hecho extintivo: DDO , cae la carga a quien perjudica la existencia del
hecho constitutivo, en general a quien perjudica es el DDO
14.
●
hechos impeditivos: DDO , se alega la nulidad del hecho , nulidad de
origen, nacio nulo( vicio de origen o subsecuente)
●
hechos convalidativos: (nulidad que alega el ddo) DDTE valida que el
vicio está saneado, la carga cae a quién beneficia la existencia del
hecho constitutivo DDTE pretendo sanear el vicio y resurgir el hecho
PASIVA : DDO
ACTIVA: Distingue
●
hechos invalidativos:DDO se alega la nulidad del hecho, surge con
posterioridad, quien quiere anularlo por vicio de origen o subsecuente.
Carga recae en el ddo
Excepción: hay casos en que el DDTE necesita probar hecho extensivo, por ejemplo
alzamiento de la hipoteca, el pago es un hecho extintivo, debe acreditar que pago y sobre el
recae la carga de probar el hecho extintivo
3.
Apunta en términos amplios a la norma jurídica
: criterio
del 1698, corresponde
probar los fundamentos de hecho de una norma jurídica a quien favorece la
aplicación de la norma. ES AMPLIO
4.
Términos doctrinarios, Principio de solidaridad o facilidad en la producción de
la prueba:
corresponde probar a aquel que está en
mejores condiciones para poder
producir esta prueba. Está en mejores condiciones por asumir costo, mejores
técnicas, etc.
-
EL juez adquiera la convicción para resolver estos conflictos, importa que los
elementos están y se vincula con el principio de adquisición procesal, la
prueba es del proceso
-
materia laboral: pro operario, sesgo pro trabajador.
Art 724
minima cuantia , dice como aprecia el juez
la prueba, pero en casos calificados la
puede calificar en consciencia, puede valorar la conducta de las partes.
No es la regla pq tenemos la reglas reguladoras de la prueba donde esta lo relativo a a la
carga de la prueba
Estos criterios el que más prima es el que tiende a la naturaleza del hecho que se trata de
probar
¿Podrían las partes alterar la carga de la prueba?
Honus probandi
,
1.
NO se altera la regla pq es derecho procesal de orden público
2.
SI, no todas las normas procesales son de orden público. La carga de la prueba esta
establecida en mi propio interés, afecta en alterar el proceso NO, lo que importa es
que la carga de la prueba se relativiza por el ppio de adquisición procesal, quien
aporta la prueba da lo mismo, lo claro es que la carga de la prueba atiende a un
propio interés, aquellas normas privadas.
¿Cómo se prueba? procedimiento probatorio
15.
¿Qué valor tiene la prueba rendida? Sistemas de valoración de la prueba:
Acción de la
prueba, se relaciona con la influencia que tiene la prueba que se ha rendido en la decisión
del juez, como el juez aprecia la prueba que se ha rendido y en cuestión de esto toma una
decisión
La apreciación = genero , concepto general
Interpretación = especie, determina el alcance que tiene una prueba
Valoración = especie, les asigna directamente una ponderación.
Aqui surgen los sis. de valor. de la prueba
Extremos distinguen:
1.
¿Quién asigna el valor a la prueba? sujeto,
2.
¿Cuando se asigna el valor a la prueba? oportunidad
16.
Otra posición
En nuestro sistema rige la prueba legal donde existen las leyes reguladoras de la prueba;
1.
cuales son los únicos medios de prueba a utilizar
2.
cómo debe producirse esa prueba;
3.
quien tiene la carga de la prueba
4.
cómo debe valorarse la prueba
Es más que valoración, nuestro sistema da el valor de los medios y antes dice que medios
son aceptables
Art 1341 CPC y 1699 CC
“medios de prueba
en materia civil son:
imprudentes, testigos, confesión,informe pericial, inspección del tribunal y presunción
judicial”
Un sistema de prueba libre pero sujeto a control como es la sana crítica no dicen los medios
de prueba, da reglas de cómo valorarse pero da libertad de la proposición de usurpación de
la prueba, está en el medio de la prueba legal y la prueba libre. Quedan sujetas las pruebas
al tercero imparcial
-
sistema de prueba tasada atenauda es nuestro sistema
17.
08-04-24
Sistema de valoración de la prueba
Prueba legal:
-
Tavolari: la prueba legal y sana crítica corresponde a sistemas sometidos a control
Existe en nuestro procedimiento civil y se basa en la desconfianza del juez y su crítica es:
que el juez no aporta nada respecto del establecimiento de derecho, es un instrumento de
aplicación de la ley. Su convicción no importa, lo que importa es que con la prueba haya
llegado al establecimiento de algún hecho que parece ser una verdad.
Este sistema posibilita la doble instancia, en un fallo se reproduce en el tribunal superior
para ver si lo que hizo el inferior estuvo bien hecho o no. Es un sistema propio de los
sistemas inquisitivos, se reconoce un poder soberano que baja y en las revisiones va
subiendo
●
Ventajas/desventajas el juez aporta su condición humana para establecer la prueba,
pero no sabemos cómo aplica porque no hay reglas, deja arbitrariedad. Estricto,
puede llevar a establecimiento de hechos que no se creen
-
civil
Establece el valor de los medios de prueba y
a priori
a
ntes debe decir cuales son los únicos
medios de prueba que va a aceptar
Penal: cualquier medio o acto para conseguir la convicción del tribunal; hay ciertos medios
que se regula pericial y testimonial.
-
Ej: juramento, no hay razón de que el juramento me implique como juez que lo que
declare la persona me genere convicción. El juramento sirve para la responsabilidad
penal, luego si mente el juez lo lleva a un procedimiento penal por perjurio p’or falso
testimonio
Civil:
1.
establece medios de prueba
Art 341
2.
oportunidad para rendir la prueba
3.
forma para producir la prueba
4.
valoración
Prueba libre
: aquella que no es legal, puede ser libre
de convicción o prueba libre como
título legal a la sana crítica y la apreciación en conciencia
-
tavolari: prueba sin control
●
instancia grados de conocimiento de hecho y derecho
●
Ventajas/desventajas: el juez puede fallar según prueba y en ausencia de esta,
adquiere convicción pq es libre de adquirir convicción. Puede fallar en contra de la
prueba que se rindió, adopta convicción de la manera que le surja. No fundamenta
su fallo, pero deja posible arbitrariedad, el tribunal superior no revisa. No es rígido
-
para laboral, etc. = sana crítica
-
penal es efectivo en esta clasificación, pero es un sistema de sana crítica, no es
prueba libre, es SANA CRÍTICA
-
Sana critica:
Art 297 cpc
regula la oportunidad y
la prueba en el sistema penal =
lógica + máximas + conocimiento afianzados
-
sana crítica: sistema que recoge la ventaja y trata de evitar las desventajas. se evita
arbitrariedad, pq generamos un contexto
18.
Civil: leyes reguladoras de la prueba
1.
medios de prueba no taxativos
Art 341
2.
oportunidad
3.
forma
4.
valor
5.
carga
Recursos
:
forma : vicios del procedimiento
fondo: vicios en aplicación de la ley sustantiva
Una de las razones mas frecuentes para invocar el recurso de queja es la facultad
disciplinaria de los tribunales, tiene poca aplicación y cuando se aplica es pq altero los
hechos.
Aquí me voy directamente contra un juez y en todos los recursos el fallo dice que la
resolución recurrida, la sentencia. En este caso, el recurrido es el juez, la forma mas
recurrente es que el juez altere los hechos
¿Casación en el fondo procede por infracción de leyes reguladoras de la prueba ?
Este es el único caso de que se pueda entrar a revisar los hechos es que exista lo que se
invoca la ley como infringida son leyes reguladoras de la prueba, como es excepcional;
1.
cuando se admite medio de prueba que la ley rechaza: no se prueba por prueba de
testigo y el tribunal inferior lo hizo.
2.
se ha rechazado un medio de prueba que la ley si admite: 6 casos
3.
se altera el
honus probandi (carga de la prueba)
:
no contesta la demanda
4.
se infringen las reglas de valoración de la prueba:
-
procede casación en el fondo y se alteran los hechos , todos los numerales hay
casación en el fondo
En el sistema civil admite prueba legal atenuada por distintas disposiciones que le dan al
juez alguna posibilidad de:
Tribunal admite 6 medios de prueba
Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son:
Instrumentos; Testigos;
Confesión de parte; Inspección personal del tribunal; Informes de peritos; y
Presunciones.
En materia penal no están taxativamente señalados, puede haber pruebas, pero las
presunciones, presunción de inocencia pq la carga de la prueba debe ser del Estado.
Las presunciones judiciales son las cosas que hace el juez que es razonar,
En penal existen presunciones judiciales que es el razonamiento aque hace el juez
conforme a la lógica + máximas y el conocimiento lógicamente afianzado, en materia civil le
ponemos un nombre a lo que el juez hace
En un sistema que regula dice
1.
la presunción judicial es un medio de prueba: en penal se denomina indicios y son
parte del razonamiento y lo que puedo hacer es presentar prueba pericial
-
Ej: no existe prueba directa en delitos económicos, lo que quiero hacer es
que el juez logre inducir que el hecho fue para tal cosa.
CPC: para que las presunciones puedan tener valor de plena prueba las presunciones
tienen que ser
graves, precisas y concordantes
Art
426 , Inc 2 una sola presunción puede
19.
constituir plena prueba cuando a juicio del tribunal tenga caracteres de gravedad y precisión
suficiente.
Aquí el juez piensa y se salta un poco
el sistema de prueba legal
EJ:
Art 383 inc 1 ,
los testigos de oídas no tiene
valor pero este art dice que puede ser base
de una presunción judicial, una sola presunción puede llegar a tener ese valor de constituir
plena prueba
EJ2: testigo menor de edad mayor de 14 años, pero si tiene discernimiento puede declarar y
su declaración puede tener valor de presunción judicial por lo que puede ser plena prueba
EJ3: testigos hábiles
Art 384 da el valor de su declaración
N°1
la declaración de un solo testigo se aprecia como
presunción judicial , cada vez que se
diga presunción nos vamos al
inc 2 426
EJ4: escritura pública
Art 429
posibilidad de impugnar
mediante prueba testimonial una
escritura pública, pero para que se logre los testigos deben ser : a lo menos 5 y 384. Solo
pueden declarar que había muerto o estaba fuera del país.
Inc 2 429
la aprecia con las
reglas de la sana crítica.
EJ5: prueba pericial
Art 425
Los tribunales apreciará
la fuerza probatoria del dictamen de
peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica.
EJ6
: art 428
, habla de la apreciación comparativa
de los medios de prueba, dice que el
tribunal prefiere la que crea más conforme a la verdad, es dosis de libertad, pero como
libertas legal atenuada
Debo explicar como llegue a convencerme de que eso era la verdad con al menos 2
mecanismos
¿Diferencia certeza y convicción?
-
convicción es la certeza legitimada en la sentencia
El Art 426 Inc 2 nos conduce a todas
Nuestro sistema es legal y atenuado
(cosa distinta es como el tribunal aprecia mi declaración)
¿Cómo es la valoración en nuestro sistema civil ?
Los pasos que rigen para efectos de saber como el juez debe hacer su razonamiento
1.
debe ver si respecto de ese conflicto la ley había establecido un único medio de
prueba, cuando la ley exige alguna solemnidad para la validez del AJ se aplica la
solemnidad. “esto debe acreditarse por una solemnidad especifica, CV de bien
inmueble por Escritura Pública ¿está o no? quien gana es el DDO. Se combina la
carga de la prueba.
2.
tribunal revisa si existe algún medio de prueba que estuviera excluido conforme a la
ley: “ EJ Art 1708 CC no se admite prueba testigo respecto de obligaciones que
deban constar por escrito” y lo que tengo es prueba testimonial del DDTE, gana el
DDO pq el medio de prueba no valia en este caso y tenia la carga de la prueba
3.
tribunal se va a preocupar de las presunciones legales: “lo que se reclama esta
amparado por presunción de derecho” si lo esta y el hecho es conocido acreditado
entonces hay exclusión de prueba y se da por establecido, si es el DDTE que esta
amparado probado el hecho conocido gano
4.
amparado por presuncion simplemente legal: base de que el hecho conocido esta
acreditado y ampara la pretensión del DDTE “presuncion simplemente legal y no se
20.
rinde prueba” gana el DDTE, pq fue una alteración del honus probandi, si el DDO no
rinde prueba gana el DDTE
5.
Confesión judicial: tanto el CC y CPC dicen Art 402 y 1711 no se recibirá prueba
alguna contra hechos personales claramente confesados por litigantes, si hay
confesión de hechos personales no hay nada que hacer, pero el
Art 402
dice que la
confesión de hechos personales tiene valor de plena prueba pero no es lo único que
tiene este valor; la Escritura pública también, la prueba testimonial podría hacerlo
si hay confesion no hay nada mas que hacer, si tiene varios medios de prueba del
mismo valor se debe analizar. Ese analisis comparativo lo hace la ley por el juez con
libertades