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PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DE CAMPAÑA ELECTORAL ERM-2022
CANDIDATOS
3
1
MARCO NORMATIVO
- Constitución Política del Perú de 1993
- Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y modificatorias (en adelante LOP)
- Resolución Jefatural N° 01669-2021-JN/ONPE y modificatoria que aprueba el Reglamento de
Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP)
- Resolución Jefatural N° 02079-2022-JN/ONPE que aprueba el Reglamento del Sistema de Notificaciones
Electrónicas (SISEN-ONPE) y R.J. N° 02365-2022-JN/ONPE que incorporó la “Solicitud de Asignación de
Casilla Electrónica”
- Resolución Gerencial N° 00402-2022-GSFP/ONPE que aprueba los formatos para la presentación de la
información financiera de candidatas(os) y los lineamientos de acceso a la plataforma digital CLARIDAD.
- Resolución Gerencial N° 00403-2022-GSFP/ONPE que fija la fecha límite de presentación de la primera
entrega de la información financiera de aportes/ingresos y gastos de campaña electoral.
DEFINICIÓN DE PERSONA CANDIDATA
Artículo 5º del RFSFP
Ciudadana o ciudadano cuya candidatura ha sido inscrita por
el Jurado Electoral Especial respectivo*, para su participación
en un proceso electoral.
* Según el literal a) del artículo 36 de la ley N° 26486 – Ley Orgánica del JNE.
CANDIDATOS QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN
FINANCIERA EN EL PROCESO ELECTORAL - ERM 2022
Autoridades regionales
• Gobernadores y gobernadoras
• Vicegobernadores y vicegobernadoras
• Consejeros y consejeras del consejo regional
Autoridades municipales
• Alcaldes y alcaldesas
• Regidores y regidoras de los concejos provinciales y distritales
DESIGNACIÓN DE UN RESPONSABLE DE CAMPAÑA
Artículo 70° RFSFP
Los candidatos en las elecciones congresales, parlamento andino, regionales
y municipales, (se incluye a los consejeros regionales, regidores provinciales y
distritales) deben acreditar ante la ONPE a su responsable de campaña
dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de su inscripción
definitiva (Formato 12).
El responsable de campaña puede ser de uno o más candidatos de ser el
caso.
Los candidatos o los responsables de campaña acreditados, deben abrir en el
sistema financiero nacional, una cuenta distinta al de la OP.
Los candidatos o los responsables de campaña acreditados, tienen la
obligación de entregar a la ONPE la información de los ingresos y gastos de
su campaña electoral.
El incumplimiento de la entrega de información es responsabilidad tanto del
candidato, como del responsable de campaña.
APORTES PARA CANDIDATURAS DISTINTAS A LA PRESIDENCIAL
Artículo 30-A LOP y artículo 66 del RFSFP
¿Qué candidatos pueden recibir aportes en efectivo y en especie en las elecciones regionales y municipales?
Candidatos a gobernadores, vicegobernadores, alcaldes, así como los consejeros regionales, regidores provinciales y distritales
Los aportes en efectivo o en especie no deben superar
de las 50 UIT por aportante en la campaña electoral.
Cuando los aportes superen el 25% de una UIT
este debe hacerse a través de una entidad
financiera.
Deben ser valorizados al precio de mercado al
momento de la entrega del bien, de la
transferencia de derecho o de la prestación del
servicio.
Efectivo Especie
Aporte
Considerar
Los aportes privados en efectivo y en especie se
efectúan mediante recibo de aporte.
Se adjunta una declaración jurada del aporte
en especie, valorizado y firmado por la
candidata/o o su responsable de campaña.
SUSTENTOS DE LOS APORTES
Artículos 69° del RFSFP
Art. 69° RFSFP Recibo de Aporte
Los aportes deben realizase mediante un recibo que
debe contener:
- Nombre de la OP
- Nombre del candidato
- Numeración correlativa
- Fecha cierta del aporte
- El monto del aporte
- Nombres completos del aportante
- N° DNI y dirección del aportante
- Firma del aportante
- Firma del candidato o responsable de campaña
FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO
Artículo 31° de la LOP y 65° RFSFP
a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de
propiedad del Estado o con participación de éste.
b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.
c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o
extranjeras
d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO
Artículo 31° de la LOP y 65° RFSFP
e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro.
Nota: Excepto cuando los aportes estén destinados
exclusivamente para la formación, capacitación
e investigación (aplicable sólo para las OP)
f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o
ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por
delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas,
minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos,
terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta
10 años después de cumplida la condena.
g) Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca.
GASTOS – PROPAGANDA CON FINES ELECTORALES
Artículo 87° RFSFP
Son gastos de propaganda con fines
electorales aquellos incurridos durante
una campaña electoral incluidos los
efectuados a través de los medios de
comunicación, con excepción de radio
y televisión.
La propaganda realizada a favor de un
candidato a título gratuito será
considerada aporte en especie.
Los gastos incluyen la
propaganda electoral en:
• Prensa escrita
• Publicidad Exterior
• Cine
• Sitio web
• Internet
Las personas autorizadas para
contratar propaganda electoral es el
candidato o responsable de campaña
¿Cómo se sustentan los gastos?
Art. 94° - RFSFP
Las operaciones efectuadas deben
estar sustentadas por un documento o
comprobante que cumpla con los
requisitos establecidos en el reglamento
de comprobantes de pago SUNAT.
* Mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2022, se convocó las ERM 2022
En aplicación de lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP,
los candidatos o sus responsables de campaña, presentan la información
financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la
campaña electoral en dos entregas obligatorias.
El plazo para la entrega de la información será precisado por la ONPE para
cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente:
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Artículo 102 RFSFP
Entrega Período
Primera
Durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria* hasta treinta (30) días antes
del día de la elección
Segunda
En un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario
oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión
Se fijó el 09 de septiembre de 2022, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas
electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de
la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las
ERM 2022.
Entrega Período Fecha límite de presentación
Primera
Durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria
hasta el 02 de setiembre de 2022
09 de setiembre de 2022
RG 403-2022-GSFP/ONPE
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Artículo 102 RFSFP
Nota: En el supuesto que el candidato, luego de su inscripción, renuncie a su candidatura o es excluido del proceso electoral,
mantiene la obligación de rendir su información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados.
INFRACCIONES Y SANCIONES A CANDIDATOS
Artículo 36-B LOP
Los candidatos que no informen a
la Gerencia de Supervisión de
Fondos Partidarios de la ONPE,
los aportes, ingresos y gastos
efectuados durante su campaña
electoral, en los plazos
determinados.
En caso de que el candidato
reciba aportes de fuentes
prohibidas señaladas en el
artículo 31° de la LOP.
Una multa no menor de (1),
ni mayor de (5) UIT
La multa es del monto
equivalente al íntegro del aporte
recibido indebidamente
SANCIONES
* Ley N° 31504, ley que modifica los artículos 32, 36-B y 42 de la ley 28094, promulgada el 30 de junio de 2022
FORMATO 7
Aportaciones / Ingresos de Campaña
Electoral recibidos por candidatos a
cargos de Elección Popular
Anexo – 1
Detalle de Actividades para generar
ingresos en campaña electoral
Formato
Datos confidenciales de los aportantes
FORMATOS PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DE CANDIDATOS
FORMATO 8
Gastos de campaña electoral
efectuados por candidatos a
cargos de Elección Popular
FORMATOS PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DE CANDIDATOS
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL
RG 403-2022-GSFP/ONPE
Para la presentación de la primera entrega de la información financiera, la ONPE habilitará las siguientes vías:
a) Mediante el Portal Digital de Financiamiento (Plataforma “CLARIDAD”), ubicado dentro de la web de la
ONPE, en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/claridadCandidato.
b) Mediante la Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional (Oficinas Regionales de
Coordinación; Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Puntos Focales) así como en la Sede
Central de la ONPE, ubicada en Jirón Washington N° 1894 – Cercado de Lima;
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑAS
– CANDIDATOS
Crear la
Casilla
Electrónica
Recibir las
credenciales
de CLARIDAD
Ingresar a la
plataforma
CLARIDAD
Completar datos
del/la
candidata/a
Formato 12
Responsable
de campaña
Llenar el
Formato 7
(Aportes/
Ingresos de
campaña)
Llenar el
Formato 8
(Gastos de
campaña)
Verificar la
información
registrada
Enviar el informe
financiero de
campaña
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL
RG 403-2022-GSFP/ONPE
Para ingresar la información financiera a través
del portal digital CLARIDAD, previamente, la/el
candidata/o debe crear su Casilla Electrónica,
debiendo completar los datos requeridos en el
formulario “Solicitud de Asignación de Casilla
Electrónica” y presentar a la ONPE por Mesa de
Partes Física a nivel nacional o Mesa de Partes
Virtual Externa (RJ N° 02365-2022-JN/ONPE y
RJ N° 02649-2022-JN/ONPE ).
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL
RG 403-2022-GSFP/ONPE
- El Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (SISEN-ONPE) es una herramienta tecnológica, a través del cual la
ONPE asigna a su público en general una Casilla Electrónica en la que se
depositan las comunicaciones y documentos cursados por la ONPE.
- La finalidad del SISEN-ONPE es dotar de mayor celeridad y economía procesal
en la notificación de los actos administrativos emitidos por la ONPE.
- El SISEN-ONPE garantiza lo siguiente:
 Permite determinar la identidad de quien se registra.
 Asegura que el acceso al indicado sistema sea utilizado por el usuario del
servicio.
 Asegura que la notificación electrónica enviada no pueda ser alterada
accidental o intencionalmente.
Importancia de la Casilla Electrónica (R.J. 2079-2022-JN/ONPE)
PORTAL DIGITAL DE FINANCIAMIENTO CLARIDAD
Artículo 105° RFSFP
La ONPE debe poner al servicio de las OP, alianzas
electorales y candidatos un Portal Digital de
Financiamiento, para el registro, uso y envío de la
información financiera.
El Portal Digital de Financiamiento, se pone a
disposición de la ciudadanía, con el objetivo de
garantizar la transparencia de la información económico-
financiera recogida de los candidatos, organizaciones
políticas y alianzas electores.
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PPT. Candidatos ultimo 22JUL2022_ (2).pptx

  • 1. v PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL ERM-2022 CANDIDATOS
  • 2. 3 1 MARCO NORMATIVO - Constitución Política del Perú de 1993 - Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y modificatorias (en adelante LOP) - Resolución Jefatural N° 01669-2021-JN/ONPE y modificatoria que aprueba el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP) - Resolución Jefatural N° 02079-2022-JN/ONPE que aprueba el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SISEN-ONPE) y R.J. N° 02365-2022-JN/ONPE que incorporó la “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” - Resolución Gerencial N° 00402-2022-GSFP/ONPE que aprueba los formatos para la presentación de la información financiera de candidatas(os) y los lineamientos de acceso a la plataforma digital CLARIDAD. - Resolución Gerencial N° 00403-2022-GSFP/ONPE que fija la fecha límite de presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes/ingresos y gastos de campaña electoral.
  • 3. DEFINICIÓN DE PERSONA CANDIDATA Artículo 5º del RFSFP Ciudadana o ciudadano cuya candidatura ha sido inscrita por el Jurado Electoral Especial respectivo*, para su participación en un proceso electoral. * Según el literal a) del artículo 36 de la ley N° 26486 – Ley Orgánica del JNE.
  • 4. CANDIDATOS QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN FINANCIERA EN EL PROCESO ELECTORAL - ERM 2022 Autoridades regionales • Gobernadores y gobernadoras • Vicegobernadores y vicegobernadoras • Consejeros y consejeras del consejo regional Autoridades municipales • Alcaldes y alcaldesas • Regidores y regidoras de los concejos provinciales y distritales
  • 5. DESIGNACIÓN DE UN RESPONSABLE DE CAMPAÑA Artículo 70° RFSFP Los candidatos en las elecciones congresales, parlamento andino, regionales y municipales, (se incluye a los consejeros regionales, regidores provinciales y distritales) deben acreditar ante la ONPE a su responsable de campaña dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de su inscripción definitiva (Formato 12). El responsable de campaña puede ser de uno o más candidatos de ser el caso. Los candidatos o los responsables de campaña acreditados, deben abrir en el sistema financiero nacional, una cuenta distinta al de la OP. Los candidatos o los responsables de campaña acreditados, tienen la obligación de entregar a la ONPE la información de los ingresos y gastos de su campaña electoral. El incumplimiento de la entrega de información es responsabilidad tanto del candidato, como del responsable de campaña.
  • 6. APORTES PARA CANDIDATURAS DISTINTAS A LA PRESIDENCIAL Artículo 30-A LOP y artículo 66 del RFSFP ¿Qué candidatos pueden recibir aportes en efectivo y en especie en las elecciones regionales y municipales? Candidatos a gobernadores, vicegobernadores, alcaldes, así como los consejeros regionales, regidores provinciales y distritales Los aportes en efectivo o en especie no deben superar de las 50 UIT por aportante en la campaña electoral. Cuando los aportes superen el 25% de una UIT este debe hacerse a través de una entidad financiera. Deben ser valorizados al precio de mercado al momento de la entrega del bien, de la transferencia de derecho o de la prestación del servicio. Efectivo Especie Aporte Considerar Los aportes privados en efectivo y en especie se efectúan mediante recibo de aporte. Se adjunta una declaración jurada del aporte en especie, valorizado y firmado por la candidata/o o su responsable de campaña.
  • 7. SUSTENTOS DE LOS APORTES Artículos 69° del RFSFP Art. 69° RFSFP Recibo de Aporte Los aportes deben realizase mediante un recibo que debe contener: - Nombre de la OP - Nombre del candidato - Numeración correlativa - Fecha cierta del aporte - El monto del aporte - Nombres completos del aportante - N° DNI y dirección del aportante - Firma del aportante - Firma del candidato o responsable de campaña
  • 8. FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO Artículo 31° de la LOP y 65° RFSFP a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste. b) Confesiones religiosas de cualquier denominación. c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.
  • 9. FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO Artículo 31° de la LOP y 65° RFSFP e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro. Nota: Excepto cuando los aportes estén destinados exclusivamente para la formación, capacitación e investigación (aplicable sólo para las OP) f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena. g) Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca.
  • 10. GASTOS – PROPAGANDA CON FINES ELECTORALES Artículo 87° RFSFP Son gastos de propaganda con fines electorales aquellos incurridos durante una campaña electoral incluidos los efectuados a través de los medios de comunicación, con excepción de radio y televisión. La propaganda realizada a favor de un candidato a título gratuito será considerada aporte en especie. Los gastos incluyen la propaganda electoral en: • Prensa escrita • Publicidad Exterior • Cine • Sitio web • Internet Las personas autorizadas para contratar propaganda electoral es el candidato o responsable de campaña ¿Cómo se sustentan los gastos? Art. 94° - RFSFP Las operaciones efectuadas deben estar sustentadas por un documento o comprobante que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de comprobantes de pago SUNAT.
  • 11. * Mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2022, se convocó las ERM 2022 En aplicación de lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP, los candidatos o sus responsables de campaña, presentan la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos entregas obligatorias. El plazo para la entrega de la información será precisado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente: PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Artículo 102 RFSFP Entrega Período Primera Durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria* hasta treinta (30) días antes del día de la elección Segunda En un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión
  • 12. Se fijó el 09 de septiembre de 2022, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2022. Entrega Período Fecha límite de presentación Primera Durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta el 02 de setiembre de 2022 09 de setiembre de 2022 RG 403-2022-GSFP/ONPE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Artículo 102 RFSFP Nota: En el supuesto que el candidato, luego de su inscripción, renuncie a su candidatura o es excluido del proceso electoral, mantiene la obligación de rendir su información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados.
  • 13. INFRACCIONES Y SANCIONES A CANDIDATOS Artículo 36-B LOP Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, los aportes, ingresos y gastos efectuados durante su campaña electoral, en los plazos determinados. En caso de que el candidato reciba aportes de fuentes prohibidas señaladas en el artículo 31° de la LOP. Una multa no menor de (1), ni mayor de (5) UIT La multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente SANCIONES * Ley N° 31504, ley que modifica los artículos 32, 36-B y 42 de la ley 28094, promulgada el 30 de junio de 2022
  • 14. FORMATO 7 Aportaciones / Ingresos de Campaña Electoral recibidos por candidatos a cargos de Elección Popular Anexo – 1 Detalle de Actividades para generar ingresos en campaña electoral Formato Datos confidenciales de los aportantes FORMATOS PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DE CANDIDATOS
  • 15. FORMATO 8 Gastos de campaña electoral efectuados por candidatos a cargos de Elección Popular FORMATOS PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DE CANDIDATOS
  • 16. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL RG 403-2022-GSFP/ONPE Para la presentación de la primera entrega de la información financiera, la ONPE habilitará las siguientes vías: a) Mediante el Portal Digital de Financiamiento (Plataforma “CLARIDAD”), ubicado dentro de la web de la ONPE, en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/claridadCandidato. b) Mediante la Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional (Oficinas Regionales de Coordinación; Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Puntos Focales) así como en la Sede Central de la ONPE, ubicada en Jirón Washington N° 1894 – Cercado de Lima;
  • 17. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑAS – CANDIDATOS Crear la Casilla Electrónica Recibir las credenciales de CLARIDAD Ingresar a la plataforma CLARIDAD Completar datos del/la candidata/a Formato 12 Responsable de campaña Llenar el Formato 7 (Aportes/ Ingresos de campaña) Llenar el Formato 8 (Gastos de campaña) Verificar la información registrada Enviar el informe financiero de campaña
  • 18. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL RG 403-2022-GSFP/ONPE Para ingresar la información financiera a través del portal digital CLARIDAD, previamente, la/el candidata/o debe crear su Casilla Electrónica, debiendo completar los datos requeridos en el formulario “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y presentar a la ONPE por Mesa de Partes Física a nivel nacional o Mesa de Partes Virtual Externa (RJ N° 02365-2022-JN/ONPE y RJ N° 02649-2022-JN/ONPE ).
  • 19. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL RG 403-2022-GSFP/ONPE - El Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (SISEN-ONPE) es una herramienta tecnológica, a través del cual la ONPE asigna a su público en general una Casilla Electrónica en la que se depositan las comunicaciones y documentos cursados por la ONPE. - La finalidad del SISEN-ONPE es dotar de mayor celeridad y economía procesal en la notificación de los actos administrativos emitidos por la ONPE. - El SISEN-ONPE garantiza lo siguiente:  Permite determinar la identidad de quien se registra.  Asegura que el acceso al indicado sistema sea utilizado por el usuario del servicio.  Asegura que la notificación electrónica enviada no pueda ser alterada accidental o intencionalmente. Importancia de la Casilla Electrónica (R.J. 2079-2022-JN/ONPE)
  • 20. PORTAL DIGITAL DE FINANCIAMIENTO CLARIDAD Artículo 105° RFSFP La ONPE debe poner al servicio de las OP, alianzas electorales y candidatos un Portal Digital de Financiamiento, para el registro, uso y envío de la información financiera. El Portal Digital de Financiamiento, se pone a disposición de la ciudadanía, con el objetivo de garantizar la transparencia de la información económico- financiera recogida de los candidatos, organizaciones políticas y alianzas electores.