Este documento presenta la información sobre la presentación de informes financieros de campaña para las Elecciones Regionales y Municipales de 2022 en Perú. Establece que los candidatos a cargos regionales y municipales deben presentar dos informes de ingresos, aportes y gastos de campaña antes del 9 de septiembre de 2022 y dentro de los 15 días posteriores a la elección. También describe los formatos requeridos, las fuentes permitidas y prohibidas de financiamiento, y las sanciones por no presentar los informes o recibir fondos
Este documento resume los requisitos y procedimientos para la rendición de cuentas de los candidatos del Partido Cambio Radical para las elecciones del 9 de marzo de 2014. Los candidatos deben presentar los formularios 5B y anexos con los soportes contables antes del 17 de marzo. El partido debe consolidar esta información y presentarla junto con un dictamen de la auditoría.
Este documento resume la normatividad vigente para la rendición de cuentas de los candidatos del Partido Cambio Radical en las elecciones del 9 de marzo de 2014 en Colombia. Explica los requisitos para llevar la contabilidad de los ingresos y gastos de campaña, como registrar el libro contable, diligenciar los formularios requeridos y presentar los informes antes del 17 de marzo de 2014.
Decreto reglamentario de la Ley XI-0838-2013, donde se establecen los parámetros de aportes públicos para la impresión de boletas, y la difusión de propaganda electoral en medios oficiales y no oficiales.-
El documento presenta lineamientos sobre la rendición de cuentas de campañas electorales en Colombia. Establece que los candidatos deben presentar informes de ingresos y gastos ante los partidos políticos 8 días después de las elecciones y que estos consolidan la información y la presentan al Consejo Nacional Electoral. También define los topes máximos de gastos permitidos en campañas para gobernaciones y alcaldías según el censo electoral.
ONPE sanciona a congresista Héctor MaqueraARN Noticias
La Mancomunidad Macrorregión Sur conformada por Arequipa, Cusco, Puno, Moquegua, Madre de Dios, Tacna y Puno solicitará una reunión urgente con el presidente de la República, Martín Vizcarra
, para plantearle dos propuestas conjuntas para enfrentar a la covid-19 desde las regiones del sur.
Entre los pedidos que se plantearán está la compra conjunta de medicamentos, equipos de protección para el personal de salud y plantas de oxígeno. Asimismo, la contratación de personal médico especializado, incluso considerando a médicos cubanos.
REACCIONES
Para el gobernador de Madre de Dios, médico Luis Okimura, el Programa Nacional de Inversiones en Salud debe asumir un rol mas responsable respecto a las obras a su cargo; de igual forma, sugirió que se pueda liberar las barreras burocráticas del Ministerio de Economía y Finanzas para la compra de plantas de oxígeno.
En el caso del gobernador de Moquegua, Zenón Cuevas, plantea que el gobierno nacional pueda ayudar en la contratación de médicos cubanos y la compra de medicamentos, ya que considera que las clínicas y farmacias están actuando de manera monopolista.
La posición del gobernador Elmer Cáceres es que el Ministerio de Salud no ha ejercido un liderazgo en Arequipa. “Ni un sol ha recibido el Gobierno Regional de Arequipa. Los del Minsa han venido, han hecho su show y se han retirado”, asegura.
Sobre la compra de vacunas a Rusia, el burgomaestre afirmó que recibió una respuesta en el que le indican que la compra debe realizarse a la misma empresa; sin embargo, si el Gobierno Nacional no da el visto, no podría hacerse mucho, puntualizó.
El documento presenta un proyecto de ley sobre garantías electorales con el objetivo de fortalecer la democracia dominicana mediante la aplicación de normas que aseguren la transparencia y equidad en los procesos electorales. El proyecto establece regulaciones sobre incompatibilidades de funcionarios públicos para ser candidatos, límites al gasto electoral, financiamiento público de campañas y requisitos de transparencia en los aportes y gastos. El documento contiene considerandos y varios títulos con artículos detallando
El documento resume los aspectos clave de la ley de financiamiento electoral en Argentina, incluyendo plazos de campaña, publicidad permitida, financiamiento de partidos políticos y campañas, presentación de informes financieros, y sanciones por incumplimiento de la ley. También describe la campaña "¿Quién te banca?" de la organización Poder Ciudadano para promover la transparencia en el financiamiento de campañas electorales.
Rendición de cuentas de origen y destino de Recursos Utilizados - Capacitación Dra. Roxana Silva Ch.
El documento establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la autoridad competente para controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas sobre el monto, origen y destino de los recursos utilizados en campañas electorales, de acuerdo a la Constitución y la ley. Se detallan los procedimientos y documentos requeridos para la presentación y revisión de las cuentas de campaña por parte de las organizaciones políticas y candidatos.
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Disponible en:
http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/06/23/43285/01/2147296.pdf
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2. 3
1
MARCO NORMATIVO
- Constitución Política del Perú de 1993
- Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y modificatorias (en adelante LOP)
- Resolución Jefatural N° 01669-2021-JN/ONPE y modificatoria que aprueba el Reglamento de
Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP)
- Resolución Jefatural N° 02079-2022-JN/ONPE que aprueba el Reglamento del Sistema de Notificaciones
Electrónicas (SISEN-ONPE) y R.J. N° 02365-2022-JN/ONPE que incorporó la “Solicitud de Asignación de
Casilla Electrónica”
- Resolución Gerencial N° 00402-2022-GSFP/ONPE que aprueba los formatos para la presentación de la
información financiera de candidatas(os) y los lineamientos de acceso a la plataforma digital CLARIDAD.
- Resolución Gerencial N° 00403-2022-GSFP/ONPE que fija la fecha límite de presentación de la primera
entrega de la información financiera de aportes/ingresos y gastos de campaña electoral.
3. DEFINICIÓN DE PERSONA CANDIDATA
Artículo 5º del RFSFP
Ciudadana o ciudadano cuya candidatura ha sido inscrita por
el Jurado Electoral Especial respectivo*, para su participación
en un proceso electoral.
* Según el literal a) del artículo 36 de la ley N° 26486 – Ley Orgánica del JNE.
4. CANDIDATOS QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN
FINANCIERA EN EL PROCESO ELECTORAL - ERM 2022
Autoridades regionales
• Gobernadores y gobernadoras
• Vicegobernadores y vicegobernadoras
• Consejeros y consejeras del consejo regional
Autoridades municipales
• Alcaldes y alcaldesas
• Regidores y regidoras de los concejos provinciales y distritales
5. DESIGNACIÓN DE UN RESPONSABLE DE CAMPAÑA
Artículo 70° RFSFP
Los candidatos en las elecciones congresales, parlamento andino, regionales
y municipales, (se incluye a los consejeros regionales, regidores provinciales y
distritales) deben acreditar ante la ONPE a su responsable de campaña
dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de su inscripción
definitiva (Formato 12).
El responsable de campaña puede ser de uno o más candidatos de ser el
caso.
Los candidatos o los responsables de campaña acreditados, deben abrir en el
sistema financiero nacional, una cuenta distinta al de la OP.
Los candidatos o los responsables de campaña acreditados, tienen la
obligación de entregar a la ONPE la información de los ingresos y gastos de
su campaña electoral.
El incumplimiento de la entrega de información es responsabilidad tanto del
candidato, como del responsable de campaña.
6. APORTES PARA CANDIDATURAS DISTINTAS A LA PRESIDENCIAL
Artículo 30-A LOP y artículo 66 del RFSFP
¿Qué candidatos pueden recibir aportes en efectivo y en especie en las elecciones regionales y municipales?
Candidatos a gobernadores, vicegobernadores, alcaldes, así como los consejeros regionales, regidores provinciales y distritales
Los aportes en efectivo o en especie no deben superar
de las 50 UIT por aportante en la campaña electoral.
Cuando los aportes superen el 25% de una UIT
este debe hacerse a través de una entidad
financiera.
Deben ser valorizados al precio de mercado al
momento de la entrega del bien, de la
transferencia de derecho o de la prestación del
servicio.
Efectivo Especie
Aporte
Considerar
Los aportes privados en efectivo y en especie se
efectúan mediante recibo de aporte.
Se adjunta una declaración jurada del aporte
en especie, valorizado y firmado por la
candidata/o o su responsable de campaña.
7. SUSTENTOS DE LOS APORTES
Artículos 69° del RFSFP
Art. 69° RFSFP Recibo de Aporte
Los aportes deben realizase mediante un recibo que
debe contener:
- Nombre de la OP
- Nombre del candidato
- Numeración correlativa
- Fecha cierta del aporte
- El monto del aporte
- Nombres completos del aportante
- N° DNI y dirección del aportante
- Firma del aportante
- Firma del candidato o responsable de campaña
8. FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO
Artículo 31° de la LOP y 65° RFSFP
a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de
propiedad del Estado o con participación de éste.
b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.
c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o
extranjeras
d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.
9. FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO
Artículo 31° de la LOP y 65° RFSFP
e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro.
Nota: Excepto cuando los aportes estén destinados
exclusivamente para la formación, capacitación
e investigación (aplicable sólo para las OP)
f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o
ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por
delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas,
minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos,
terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta
10 años después de cumplida la condena.
g) Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca.
10. GASTOS – PROPAGANDA CON FINES ELECTORALES
Artículo 87° RFSFP
Son gastos de propaganda con fines
electorales aquellos incurridos durante
una campaña electoral incluidos los
efectuados a través de los medios de
comunicación, con excepción de radio
y televisión.
La propaganda realizada a favor de un
candidato a título gratuito será
considerada aporte en especie.
Los gastos incluyen la
propaganda electoral en:
• Prensa escrita
• Publicidad Exterior
• Cine
• Sitio web
• Internet
Las personas autorizadas para
contratar propaganda electoral es el
candidato o responsable de campaña
¿Cómo se sustentan los gastos?
Art. 94° - RFSFP
Las operaciones efectuadas deben
estar sustentadas por un documento o
comprobante que cumpla con los
requisitos establecidos en el reglamento
de comprobantes de pago SUNAT.
11. * Mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2022, se convocó las ERM 2022
En aplicación de lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP,
los candidatos o sus responsables de campaña, presentan la información
financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la
campaña electoral en dos entregas obligatorias.
El plazo para la entrega de la información será precisado por la ONPE para
cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente:
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Artículo 102 RFSFP
Entrega Período
Primera
Durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria* hasta treinta (30) días antes
del día de la elección
Segunda
En un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario
oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión
12. Se fijó el 09 de septiembre de 2022, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas
electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de
la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las
ERM 2022.
Entrega Período Fecha límite de presentación
Primera
Durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria
hasta el 02 de setiembre de 2022
09 de setiembre de 2022
RG 403-2022-GSFP/ONPE
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Artículo 102 RFSFP
Nota: En el supuesto que el candidato, luego de su inscripción, renuncie a su candidatura o es excluido del proceso electoral,
mantiene la obligación de rendir su información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados.
13. INFRACCIONES Y SANCIONES A CANDIDATOS
Artículo 36-B LOP
Los candidatos que no informen a
la Gerencia de Supervisión de
Fondos Partidarios de la ONPE,
los aportes, ingresos y gastos
efectuados durante su campaña
electoral, en los plazos
determinados.
En caso de que el candidato
reciba aportes de fuentes
prohibidas señaladas en el
artículo 31° de la LOP.
Una multa no menor de (1),
ni mayor de (5) UIT
La multa es del monto
equivalente al íntegro del aporte
recibido indebidamente
SANCIONES
* Ley N° 31504, ley que modifica los artículos 32, 36-B y 42 de la ley 28094, promulgada el 30 de junio de 2022
14. FORMATO 7
Aportaciones / Ingresos de Campaña
Electoral recibidos por candidatos a
cargos de Elección Popular
Anexo – 1
Detalle de Actividades para generar
ingresos en campaña electoral
Formato
Datos confidenciales de los aportantes
FORMATOS PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DE CANDIDATOS
15. FORMATO 8
Gastos de campaña electoral
efectuados por candidatos a
cargos de Elección Popular
FORMATOS PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DE CANDIDATOS
16. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL
RG 403-2022-GSFP/ONPE
Para la presentación de la primera entrega de la información financiera, la ONPE habilitará las siguientes vías:
a) Mediante el Portal Digital de Financiamiento (Plataforma “CLARIDAD”), ubicado dentro de la web de la
ONPE, en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/claridadCandidato.
b) Mediante la Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional (Oficinas Regionales de
Coordinación; Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Puntos Focales) así como en la Sede
Central de la ONPE, ubicada en Jirón Washington N° 1894 – Cercado de Lima;
17. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑAS
– CANDIDATOS
Crear la
Casilla
Electrónica
Recibir las
credenciales
de CLARIDAD
Ingresar a la
plataforma
CLARIDAD
Completar datos
del/la
candidata/a
Formato 12
Responsable
de campaña
Llenar el
Formato 7
(Aportes/
Ingresos de
campaña)
Llenar el
Formato 8
(Gastos de
campaña)
Verificar la
información
registrada
Enviar el informe
financiero de
campaña
18. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL
RG 403-2022-GSFP/ONPE
Para ingresar la información financiera a través
del portal digital CLARIDAD, previamente, la/el
candidata/o debe crear su Casilla Electrónica,
debiendo completar los datos requeridos en el
formulario “Solicitud de Asignación de Casilla
Electrónica” y presentar a la ONPE por Mesa de
Partes Física a nivel nacional o Mesa de Partes
Virtual Externa (RJ N° 02365-2022-JN/ONPE y
RJ N° 02649-2022-JN/ONPE ).
19. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL
RG 403-2022-GSFP/ONPE
- El Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (SISEN-ONPE) es una herramienta tecnológica, a través del cual la
ONPE asigna a su público en general una Casilla Electrónica en la que se
depositan las comunicaciones y documentos cursados por la ONPE.
- La finalidad del SISEN-ONPE es dotar de mayor celeridad y economía procesal
en la notificación de los actos administrativos emitidos por la ONPE.
- El SISEN-ONPE garantiza lo siguiente:
Permite determinar la identidad de quien se registra.
Asegura que el acceso al indicado sistema sea utilizado por el usuario del
servicio.
Asegura que la notificación electrónica enviada no pueda ser alterada
accidental o intencionalmente.
Importancia de la Casilla Electrónica (R.J. 2079-2022-JN/ONPE)
20. PORTAL DIGITAL DE FINANCIAMIENTO CLARIDAD
Artículo 105° RFSFP
La ONPE debe poner al servicio de las OP, alianzas
electorales y candidatos un Portal Digital de
Financiamiento, para el registro, uso y envío de la
información financiera.
El Portal Digital de Financiamiento, se pone a
disposición de la ciudadanía, con el objetivo de
garantizar la transparencia de la información económico-
financiera recogida de los candidatos, organizaciones
políticas y alianzas electores.