El documento presenta lineamientos sobre la rendición de cuentas de campañas electorales en Colombia. Establece que los candidatos deben presentar informes de ingresos y gastos ante los partidos políticos 8 días después de las elecciones y que estos consolidan la información y la presentan al Consejo Nacional Electoral. También define los topes máximos de gastos permitidos en campañas para gobernaciones y alcaldías según el censo electoral.
1. PARTIDO CAMBIO RADICAL
ELECCIONES REGIONALES OCTUBRE 25 DE
2015
BOGOTÁ 2015
Aspectos a tener en cuenta para la rendición
de informes de campañas
2. Introducción
De conformidad con los artículos 109 de la Constitución, 18 y 19 de la
Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de Julio 14 de 2011, los partidos,
movimientos y candidatos están obligados a rendir públicamente cuentas
sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos, así como sobre los
gastos realizados durante las campañas. Siendo los candidatos los
responsables de presentar ante el partido o movimiento político que
los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña
individual, de igual manera los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral.
El parágrafo 2º del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 consagra: “Los
partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos,
designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las
diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la
campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”
3. Objetivo y Alcance
Desarrollar un sistema de Auditoría para verificar el soporte, preparación y
presentación adecuada de los informes de ingresos y gastos, que rinden
los candidatos al Partido, con el fin de consolidar en el menor tiempo
posible, los informes que deben ser presentados a la Oficina del Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, teniendo
en cuenta que es esa dependencia la que surte el trámite de revisión y
certificación por parte de los contadores designados para ello; el pago por
reposición de gastos de campaña, lo realiza la Registraduría Nacional del
Estado Civil, para que a su vez la Organización Política pueda transferir
estos recursos a los candidatos beneficiarios de los mismos, como lo
establece el artículo 13 de la Ley 130 de 1994: “La reposición de gastos de
campañas sólo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones
adscritas”.
continua
4. RESOLUCIONES 330
DE 2007 Y 3097 DE
2013
4
LEY 130 DE 1994
Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos
políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas
electorales y se dictan otras disposiciones
Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de
libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas
electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones y el uso
obligatorio de la herramienta electrónica
RESOLUCIÓN 3476 DE
2005
Por la cual se reglamentan los sistemas de auditoria interna y externa de
los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica y de las campañas electorales
Otras Resoluciones del
CNE e Instructivo para
rendición de cuentas
(Resoluciones Nos.
127 y 128 de 2015)
Por las cuales el CNE fija los topes máximos de gastos y los valores de
reposición para las campañas electorales. Instructivo de rendición de
cuentas del CNE.
NORMATIVIDAD VIGENTE PARA RENDICIÓN DE CUENTAS
LEY 1475
DE JULIO 14 DE 2011
Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los
partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan
otras disposiciones.
5. 1. PARA DAR CUMPLIMIENTO CON EL
LITERAL C) DEL ARTICULO 18 DE LA
LEY
130 DE 1994 y ARTICULO 25 LEY 1475
DE 2011.
2. PARA OBTENER LA REPOSICIÓN DE
LOS GASTOS OCASIONADOS EN
DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES A EXCEPCION DE
LAS JAL.
3. PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE
LOS RECURSOS UTILIZADOS POR
LOS CANDIDATOS EN EL
DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES.
Consejo Nal
Electoral
Candidatos
Partidos o
Movimientos
políticos
Rendición de cuentas campañas
electorales
6. El Partido o Movimiento Político, consolida y presenta
los formularios 7 B y anexos debidamente
dictaminados por la Auditoría Interna
6
CANDIDATOS
GOBERNACIONES Y
ALCALDIAS (Listas
Uninominales)
CANDIDADOS A LAS
ASAMBLEAS Y A
CONCEJOS
MUNICIPALES Y
DISTRITALES
(listas plurinominales)
CANDIDATOS A LAS
JUNTAS
ADMINISTRADORAS
LOCALES (En
capitales de Dpto)
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
PRESENTAN LOS FORMULARIOS 5 B Y ANEXOS DEBIDAMENTE
DILIGENCIADOS, JUNTO CON LOS ORIGINALES DE LOS
LIBROS CONTABLES Y LOS SOPORTES DE LOS INGRESOS Y
GASTOS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL DE CADA CANDIDATO
(ARTÍCULO 9º RESOL-330-07)
7. ¿ Definición de campaña electoral?
Ley 1475 de 2011. Artículo 34. Definición
de campaña electoral… La recaudación de
contribuciones y la realización de los gastos de
campaña podrá ser adelantada por los
partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos, durante los seis
(6) meses anteriores a la fecha de la votación.
Los candidatos, por su parte, sólo podrán
hacerlo a partir de su inscripción.
continua
8. ¿QUIÉNES DEBEN RENDIR LOS INFORMES DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA?
• Todos los candidatos inscritos por los Partidos y
Movimientos políticos sin excepción alguna.
• Todos los precandidatos que aspiren a ser candidatos a cargo de
elección popular cuando sean inscritos por los Partidos y
Movimientos Políticos, para participar en consultas populares.
• Los Partidos y Movimientos cuando realicen consultas para
la toma de decisiones, o para la selección de candidatos y
cuando inscriban candidatos a cargos y corporaciones de
elección popular.
continua
9. ¿ANTE QUIÉN Y CUÁNDO DEBEN PRESENTAR LOS
CANDIDATOS EL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS?
LOS GERENTES Y CANDIDATOS DEBEN PRESENTAR EL INFORME
DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA 8 DIAS CALENDARIO
DESPUES DE LAS ELECCIONES EN LA CARRERA 7 No. 26-20 piso
26 BOGOTA – COLOMBIA. IMPORTANTE! El candidato, gerente y el
contador deben guardar para su archivo el formulario 5B y sus
anexos, libro de ingresos y gastos, soportes y de toda la demás
documentación que sea remitida al Partido.
10. continua
¿Qué debe hacerse para una adecuada rendición de
cuentas de campaña electoral 2015?
Registrar el libro Contable – de ingresos y gastos - ante la
autoridad competente.
Contratar los servicios profesionales de un Contador Público
experto en los temas de campañas electoral.
Abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los
recursos de la campaña.
Diligenciar adecuadamente las transacciones en el libro contable
(aplicativo de CUENTAS CLARAS).
Soportar cada una de las transacciones realizadas, de acuerdo a
las instrucciones impartidas y en virtud de los artículos 123 y 124
del Decreto 2649 de 1993.
11. REFORMA POLÍTICA LEY 1475 DEL 14 DE JULIO 2011
El Titulo II de la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, habla sobre la financiación de
campañas electorales, dentro de algunos aspectos a destacar se encuentran:
FUENTES DE FINANCIACION (artículo 20):
1. Recursos propios de origen PRIVADO que los partidos y movimientos
políticos destinen para el financiamiento de las campañas en que
participen.
2. Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus
conyugues o de sus compañeros permanentes o de sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad.
3. Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que
realicen los particulares.
4. Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra
actividad lucrativa.
6. Financiación estatal (anticipos art 22).
continua
12. LIMITES A LA FINANCIACION PRIVADA (artículo
23 Ley 1475):
Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña,
podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuente de financiación
privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva
campaña. Tampoco podrá recaudar CONTRIBUCIONES Y DONACIONES
INDIVIDUALES SUPERIORES AL 10% DE DICHO VALOR TOTAL
LOS APORTES EN RECURSOS PROPIOS, DEL CONYUGUE, COMPAÑERO
PERMANENTE O PARIENTES EN EL CUARTO GRADO DE CONSIGUINIDAD, NO
ESTARA SOMETIDA A LOS LIMITES INDIVIDUALES, DE ESTA DISPOSICION, SIN
EMBARGO NO PUEDEN SUPERAR EL MONTO TOTAL DE GASTOS
REGLAMENTADO.
continua
13. FINANCIACION PROHIBIDA (artículo 27 Ley 1475 de 2011): Dentro de las fuentes de
financiación prohibida encontramos:
Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas
EXTRANJERAS, excepto las que se realizan a titulo de cooperación técnica para el desarrollo de actividades
distintas a las campañas electorales.
Las que se derivan de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o que atenten
contra el orden público.
Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal aparente o presunto, de
dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
Las contribuciones anónimas.
Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal
por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico,
delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad
Las que provengan de personas que desempeñen funciones públicas, excepto de los miembros de
corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las ORGANIZACIONES
POLITICAS A LAS QUE PERTENEZCAN, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas
electorales en las que participen, de acuerdo con los limites de financiación privada previstas en el articulo 25 de
la Ley 1475 del 12 de julio de 2011.
Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en
más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o
parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
14. Los responsables de rendición de cuentas ante el
Partido y el Consejo Nacional Electoral son el
candidato y el contador (y para las campañas que
sobrepasen los 200 SMLMV adicional el Gerente
de Campaña), quienes son los encargados de
documentar adecuadamente todas las operaciones
generadas durante el desarrollo de la campaña, así
como el correcto diligenciamiento del libro de
Ingresos y Gastos, del formulario 5 B y sus anexos,
mediante el uso del aplicativo de CUENTAS
CLARAS.
15. Art. 25. Ley 1475 de 2011. Administración de los recursos y
presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo
monto máximo de gastos sea superior a (200) salarios mínimos mensuales
originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los
gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos
uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con
voto preferente… Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las
transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un
régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el
manejo de dichas cuentas.
($644.350 X 200 = $128.870.000)
16. 16TOPES MÁXIMOS DE GASTOS CAMPAÑAS GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS RESOLUCIÓN 0127 DEL 30 DE ENERO DE 2015
(modificada por la Resol 331 del 16 de marzo)
GOBERNACIONES
CENSO ELECTORAL TOPES MAXIMOS DE GASTOS
SUPERIOR 4.0000.001 CIUDADANOS $ 3.552.280.302
3.000.001 A 4.000.000 CIUDADANOS $ 3.456.442.632
1.000.501 A 3.000.000 CIUDADANOS $ 3.432.385.385
885.001 A 1.500.000 CIUDADANOS $ 1.751.791.712
690.001 A 885.000 CIUDADANOS $ 1.467.306.761
400.001 A 690.000 CIUDADANOS $ 1.465.864.234
200.001 A 400.000 CIUDADANOS $ 1.100.163.241
IGUAL O INFERIOR A 200.000 CIUDADANOS $ 913.487.420
ALCALDIAS
CENSO ELECTORAL (DISTRITOS O MUNICIPIOS) TOPE MAXIMO DE GASTOS
SUPERIOR A 5.000,001 CIUDADANOS $ 3.449.505.411
ENTRE 1.000.001 Y 5.000.000 CIUDADANOS $ 1.726.086.150
ENTRE 500.001 Y 1.000.000 CIUDADANOS $ 1.617.936.803
ENTRE 250.001 Y 500.000 CIUDADANOS $ 1.221.956.853
ENTRE 100.001 Y 250.000 CIUDADANOS $ 1.080.672.789
ENTRE 50.001 Y 100.000 CIUDADANOS $ 541.087.905
ENTRE 25.001 Y 50.000 CIUDADANOS $ 180.362.635
IGUAL O INFERIOR A 25.000 CIUDADANOS $ 94.690.384
17. 17TOPES CAMPAÑAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES RESOLUCIÓN 0128
DEL 30 DE ENERO DE 2015 (modificada por resol 332 de marzo de 2015)
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES:
CENSO ELECTORAL AÑO 2015
TOPES MAXIMOS DE GASTOS AÑO 2015 (POR
CADA LISTA)
SUPERIOR 4.0000.001 CIUDADANOS $ 9.170.062.868
3.000.001 A 4.000.000 CIUDADANOS $ 5.044.486.872
1.000.501 A 3.000.000 CIUDADANOS $ 3.990.163.025
885.001 A 1.500.000 CIUDADANOS $ 2.892.480.775
690.001 A 885.000 CIUDADANOS $ 2.417.937.244
400.001 A 690.000 CIUDADANOS $ 2.307.118.916
200.001 A 400.000 CIUDADANOS $ 1.713.563.351
IGUAL O INFERIOR A 200.000 CIUDADANOS $ 552.952.089
CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES:
CENSO ELECTORAL (DISTRITOS O MUNICIPIOS)
TOPES MAXIMOS DE GASTOS AÑO 2015 (POR
CADA LISTA)
SUPERIOR A 5.000,001 CIUDADANOS $ 17.566.012.774
ENTRE 1.000.001 Y 5.000.000 CIUDADANOS $ 5.533.670.864
ENTRE 500.001 Y 1.000.000 CIUDADANOS $ 3.548.229.153
ENTRE 250.001 Y 500.000 CIUDADANOS $ 2.226.567.960
ENTRE 100.001 Y 250.000 CIUDADANOS $ 856.124.484
ENTRE 50.001 Y 100.000 CIUDADANOS $ 613.142.377
ENTRE 25.001 Y 50.000 CIUDADANOS $ 466.669.476
IGUAL O INFERIOR A 25.000 CIUDADANOS $ 367.885.426
18. Juntas Administradoras Locales.
En los distritos y municipios divididos en comunas y corregimientos en los cuales se
celebren elecciones para escoger a los integrantes de las juntas Administradoras
Locales, cada candidato integrante de una lista inscrita para aspirar a obtener estas
curules, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto hasta el diez por
ciento (10%) del valor máximo autorizado a invertir por los candidatos a concejos
municipales o distritales del respectivo municipio o distrito.
Las JAL, básicamente se presentan en la capitales de Departamento y el D.C,
siendo las más significativas BOGOTA con 20 localidades y Medellín.
De acuerdo al artículo 13 de la ley 130 numeral d), “los municipios y distritos contribuirán
a la financiación de la elección de las Juntas Administradoras Locales, su monto será
determinado por el respectivo Concejo Municipal.” La reposición de votos no es
cancelada por el Fondo de Financiamiento de Campañas.
19. Valor de reposición de votos elecciones año 2011
(artículo 21 Ley 1475-11)
La resolución Numero 010 del 3 de febrero de 2015 del CNE, ajusta los valores
por concepto de reposición de votos por gastos de campaña para las
elecciones a realizarse en el año 2015, de conformidad con el literal d) del
artículo 39 de la ley 130 de 1994, según lo dispuesto por el artículo 40 de la
misma Ley.
REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA PERIODO ELECTORAL
2015
Corporación Valor reposición por voto
Gobernación $ 3.012
Asambleas $ 3.012
Alcaldías $ 1.815
Concejos $ 1.815
La reposición para cada candidato está determinada por la cantidad de
votos válidos obtenidos por el valor de la reposición, pero en todo caso,
máximo por el valor total de los gastos contabilizados.
20. 20
USO OBLIGATORIO DE LA HERRAMIENTA ELECTRONICA, SOFTWARE APLICATIVO
DENOMINADO “CUENTAS CLARAS”- RESOLUCION 3097 DE 2013
ARTICULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE
INGRESOS Y GASTOS DECAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE
APLICATIVO CUENTAS CLARAS
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante
el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes
consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren
participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS"
www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de
ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS",
sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos
políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos,
documentos y soportes contables respectivos.
21. 21ARTICULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser
presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo
"CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria
1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de
ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio
físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el
original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de
ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad
con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico
dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los
grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a
través del aplicativo. La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de
campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario
para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
.
22. 22ARTICULO TERCERO. MÓDULO LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS.
Los asientos contables de todos los ingresos y gastos de la campaña deberán ser
realizados en el módulo "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS" del Software
aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de la obligación prevista en la
Resolución 330 de 2007 en relación con el registro y diligenciamiento de los libros
ante la autoridad encargada de la inscripción del candidato o de la lista. Todos los
candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular, así como
quienes se inscriban como promotores del voto en blanco en las distintas
circunscripciones electorales, están obligados a llevar su libro de ingresos y gastos
por medio de aplicativo "CUENTAS CLARAS".
Los asientos contables en el módulo libro de ingresos y gastos deben realizarse a
más tardar durante los ocho días siguientes al día en el cual se hubieren efectuado
las operaciones. El contenido de la información enviada a través del módulo del
Libro de Ingresos y Gastos, debe coincidir con la información asentada en el libro
de ingresos y gastos, debidamente registrado ante la autoridad competente, para
los fines autorizados por las normas aplicables y vigentes.
.
23. USO OBLIGATORIO DE LA HERRAMIENTA ELECTRONICA, SOFTWARE APLICATIVO
DENOMINADO “CUENTAS CLARAS”- RESOLUCION 3097 DE 2013
ARTICULO SEXTO. ENTREGA DE CLAVES.
El administrador del sistema para el Consejo Nacional Electoral en
coordinación con el Fondo Nacional de Financiación Política entregará
las claves para acceso al aplicativo cuentas claras a los representantes
legales de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos o a quienes estos designen, de los cuales se dejará
constancia. El partido a su vez entregará las mismas a los candidatos,
debiendo tomar todas las medidas internas tendientes a garantizar
dicho procedimiento.
24. 24
USO OBLIGATORIO DE LA HERRAMIENTA ELECTRONICA, SOFTWARE APLICATIVO
DENOMINADO “CUENTAS CLARAS”- RESOLUCION 3097 DE 2013
ARTICULO SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
La información registrada por cada candidato en el diligenciamiento del
informe individual de ingresos y gastos (formulario y anexos), solo podrá ser
modificada hasta antes de envío del archivo electrónico al partido,
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que lo avaló. La
información registrada por cada organización política en el diligenciamiento
del informe consolidado de ingresos y gastos (formulario y anexos) solo
podrá ser modificada hasta antes de ser enviada electrónicamente través
del aplicativo, en los términos de Ley.
Vencidos los términos de Ley para el envío de los informes de ingresos y
gastos de campaña, la información adquiere el carácter de definitiva y
automáticamente se procederá al bloqueo de las claves.
25. 25
USO OBLIGATORIO DE LA HERRAMIENTA ELECTRONICA, SOFTWARE APLICATIVO
DENOMINADO “CUENTAS CLARAS”- RESOLUCION 3097 DE 2013
ARTICULO OCTAVO. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CLAVES.
Vencido el término legal de presentación de informes consolidados de ingresos y gastos de
campaña automáticamente el sistema procederá al bloqueo de las claves de acceso para el
ingreso de información y diligenciamiento de los formularios y anexos y estas sólo podrán ser
utilizadas por los candidatos, partidos y movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos para efectos de consulta de la información. En los casos de presentación
extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña y levantamientos de renuencia,
el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá solicitar al Fondo Nacional
de Financiación Política el desbloqueo de la clave para efectos del diligenciamiento y
presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de la respectiva
campaña electoral.
El desbloqueo de la clave se realizará a solicitud del representante legal del partido,
movimiento político y grupo significativo de ciudadanos o de quien este designe y por el
término de un (1) mes, contado a partir de la recepción de la misma.
26. 26
USO OBLIGATORIO DE LA HERRAMIENTA ELECTRONICA, SOFTWARE APLICATIVO
DENOMINADO “CUENTAS CLARAS”- RESOLUCION 3097 DE 2013
ARTICULO NOVENO. CORRECCIONES A LOS INFORMES DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.
En el evento en que los requerimientos que llegaren a formular los contadores vinculados al
Fondo Nacional de Financiación Política, encargados de la revisión y evaluación de los
informes de ingresos y gastos por inconsistencias o falta de información, generen la necesidad
de corrección de los informes de ingresos y gastos de campaña enviados a través del
aplicativo por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estos
podrán solicitar por una sola vez al Fondo Nacional de Financiación política la reactivación de
la clave para efectos de realizar las correcciones Pertinentes.
La reactivación de la clave se realizará a solicitud del representante legal del partido,
movimiento político y grupo significativo de ciudadanos o de quien este designe y por el
término de un (1) mes, contado a partir de la recepción de la misma.
27. 27
USO OBLIGATORIO DE LA HERRAMIENTA ELECTRONICA, SOFTWARE APLICATIVO
DENOMINADO “CUENTAS CLARAS”- RESOLUCION 3097 DE 2013
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales
de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a
través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com. Los cuales también
deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos
y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de Resolución
330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en
los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir
plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y
gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al
vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo
Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos
que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña
y sus soportes en medio físico.
28. 28
USO OBLIGATORIO DE LA HERRAMIENTA ELECTRONICA, SOFTWARE APLICATIVO
DENOMINADO “CUENTAS CLARAS”- RESOLUCION 3097 DE 2013
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos
y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de
los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales,
consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011,
serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.
El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos,
movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración
y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas
electorales, consagradas en la presente reglamentación yen la Ley 1475 de
2011, serán sancionados conforme a esta última.
ARTÍCULO PRIMERO Resolución 0131 de 2015: Para el año 2015, el valor
de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994
no será inferior a $11.076.998), ni superior $110.769.978.
29. 29
USO OBLIGATORIO DE LA HERRAMIENTA ELECTRONICA, SOFTWARE APLICATIVO
DENOMINADO “CUENTAS CLARAS”- RESOLUCION 3097 DE 2013
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN
La falsedad o falta de veracidad debidamente comprobada de los datos
contenidos en los informes de ingresos y gastos de campaña enviados a
través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será sancionada en los
términos de la Ley 130 de 1994 y 1475 de 2011.
RESPONSABLES DE LA RENDICION DE CUENTAS
Los responsables de la rendición de cuentas ante el Partido son el
candidato, el gerente y el contador, quienes son los encargados de
documentar adecuadamente todas las operaciones generadas durante el
desarrollo de la campaña, así como el correcto diligenciamiento del libro de
Ingresos y Gastos, y del formulario 5B y anexos en el aplicativo
denominado cuentas claras.
30. 30
USO OBLIGATORIO DE LA HERRAMIENTA ELECTRONICA, SOFTWARE APLICATIVO
DENOMINADO “CUENTAS CLARAS”- RESOLUCION 3097 DE 2013
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
El candidato, el gerente y el contador, serán solidariamente responsables,
de las irregularidades que se presenten en la rendición de cuentas, así
como de las omisiones a la misma, so pena de las sanciones que estipule la
Ley.
Las inconsistencias detectadas durante la revisión y consolidación de la
información, serán informadas por el partido ante el CNE, así como las
cuentas no presentadas por los candidatos en la fecha fijada por el partido.
31. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS
a)Monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las
campañas, así como el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral en los
procesos electorales.
b) Adelantar las indagaciones a que haya lugar, con el fin de garantizar el cumplimiento de
las normas vigentes para los procesos electorales, para lo cual podrán comisionar a sus
propios funcionarios o a los de la Organización Electoral. Las comisiones que se
confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el
respectivo acto administrativo, en el cual se indicara el término dentro del cual se
practicaran las pruebas y se rendirá el informe final que contengan las conclusiones de la
respectiva investigación.
c)Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargadas de
velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal
desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio.
d)Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que
eventualmente sean constituidas de algunos de los delitos tipificados en el código penal
para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio.
e)Ordenar la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral que contrarié las
disposiciones legales sobre la materia.
f)Las demás que señale el Concejo Nacional Electoral.
32. 32
Libro de ingresos y gastos (art. 2, Resolución 0330 de 2007) en
formas continuas u hojas sueltas para poder imprimir la
información desde el aplicativo cuentas claras
¿Cómo se debe proceder cuando el candidato no cumplió con
el registro del libro ante la autoridad electoral o se extravía?
Cuando no se registre el libro de ingresos y gastos o se extravíe,
el contador de la campaña deberá certificar que las cifras fueron
tomadas directamente de los soportes de ingresos y gastos de la
campaña.
¿Si antes del registro del libro contable, la campaña tuvo
ingresos y gastos, qué se debe hacer?
Con la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, los ingresos y
gastos de las campañas deben realizarse a partir de la inscripción
de la candidatura en la respectiva Registraduría o delegación
departamental.
LIBROS DE CONTABILIDAD
33. Llevar la contabilidad de la campaña política es un deber inherente a los
candidatos. La obligación nace y termina simultáneamente con el principio y el fin
del ejercicio político que se desarrolla en cada campaña electoral.
Los libros destinados a la contabilización de los ingresos y gastos de la campaña,
se registrarán ante la misma autoridad electoral encargada de la inscripción del
candidato o de la lista. También podrá registrarse libros conformados por hojas de
formas continuas.
Los libros se deben registrar en la fecha de inscripción del candidato ante la
autoridad electoral, en el lugar y oportunidad, señalada por ella, a más tardar el
25 de julio de 2015.
Este libro soportará el informe público de ingresos y gastos de la campaña, para
dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 130 de 1994 (artículo 18 literal c)
La contabilidad registra en forma fiel, exacta e histórica los ingresos y gastos que
realiza el candidato durante su campaña política, clasificando y registrando
correctamente las operaciones de acuerdo con los códigos de las diversas
categorías de ingresos y clases de gastos, establecidos por la Ley 130 de 1994 y
1475 DE 2011, anotados en forma metódica y sustentada de acuerdo con las
normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.
LIBROS DE CONTABILIDAD
34. Para un adecuado diligenciamiento del libro contable, siga los
siguientes pasos:
El libro contable se diligencia por códigos, estos códigos son los que vienen
en el formulario 5 B , del 101 al 106 los correspondientes a los ingresos
obtenidos en la campaña electorales del 25 de octubre de 2015, son todos los
gastos que hubo durante la campaña (desde la fecha de inscripción de la
candidatura al día de las elecciones) y se deben llevar según su concepto.
Se registra cada código por hoja, y al finalizar cada código se debe totalizar y
cerrar la hoja firmando el contador de la campaña y el candidato.
No se debe realizar tachones y enmendaduras.
Los registros deben ir cronológicamente (recuerde las fechas de las facturas,
cuentas de cobro, contratos de servicios deben ir de la fecha de registro del
libro hasta el día de la elecciones, no se aceptan gastos reportados con fechas
distintas a estas).
También podrán registrarse libros conformados por hojas continuas Art. 2
de Resoluciones 0330 del 30 de mayo de 2007 y artículo 3º de la Resolución
3097 de 2013 (módulo libro de ingresos y gastos)
35. PROCESO CONTABLE Y DILIGENCIAMIENTO DEL LIBRO
El artículo 7º de la Resolución 0330 de 2007 del CNE señala: “El diligenciamiento del libro
de ingresos y gastos debe efectuarse en forma adecuada y oportuna de tal manera que
revele los hechos económicos debidamente documentados mediante soportes contables,
de origen interno o externo, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia
contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados
en Colombia (…)”
Además de las categorías establecidas en los artículos 20 de la Ley 1475 de 2011 y 21 de
la Ley 130 de 1994 (y formularios del CNE), el procedimiento a cumplir para el
diligenciamiento del libro es el siguiente:
A cada uno de las diversas categorías de ingresos y clases de gastos que contiene el
formulario correspondiente, deben destinarse los folios que se consideren necesarios,
con el objeto de informar separadamente la contabilización de cada uno de los códigos
que aparecen en el formulario.
Registrar cronológicamente las operaciones realizadas en relación con cada uno de los
conceptos, indicando la fecha, los intervinientes, el detalle y el valor.
Cada concepto debe ser totalizado, determinando su saldo. Su valor debe ser anotado
en el renglón asignado para el efecto en el respectivo formulario 5 B.
Todos estos valores deben coincidir con el mencionado formulario.
36. Con base en los registros consignados en el libro de ingresos y gastos de
cada candidato, debidamente soportados, se procederá a elaborar el
Formulario 5. B y los Anexos del 5.1.B al 5.7.B (donde se detalla la
información relacionada con los ingresos y gastos recibidos por cada
candidato)
El formulario 5B y los Anexos deben ser firmados por el candidato y el
contador, como responsables de su elaboración y cuando la campaña deba
contar con el Gerente, también deben ir firmados por ellos.
Con base en el informe de ingresos y gastos de cada candidato el partido o
movimiento político presenta al Consejo Nacional Electoral, el informe
consolidado por listas (debidamente auditado) para obtener la reposición
de gastos, conforme al Formulario 7B y anexos.
Asambleas por Departamento; Concejos por
Municipios o Distritos, las JAL por localidades o
comunas, las Gobernaciones son listas
individuales por candidato, al igual que las
Alcaldías.
37. Los documentos soporte de los recursos propios Ingresados a la campaña, se
deben respaldar con el diligenciamiento del formato de “Origen de Recursos
Propios” diseñado por el partido o movimiento político, adjuntando fotocopia
de los documentos soporte, tales como el comprobante de ingreso,
consignaciones y demás documentos que soporten el origen de los recursos.
Para las contribuciones de familiares (hasta cuarto grado de consanguinidad),
se debe diligenciar igualmente el formato establecido por el Partido o
movimiento político en el cual se deja evidencia de la voluntad expresada por
el familiar sobre la contribución realizada. Se debe diligenciar el comprobante
de ingresos y adjuntar fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de quien
realiza la contribución.
El saldo de esta cuenta, deber ser relacionado en el código 101 “Recursos
propios y contribuciones de los familiares” del formulario 5 B. De igual forma,
se debe diligenciar el Anexo 5.1.B.
Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los
candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros
permanentes o de sus parientes código 101 (Anexo 5.1 B).
38. Cuando se trate de donación de persona natural, la
persona quien realiza la contribución o donación, debe
diligenciar la declaración juramentada adjuntando la
fotocopia legible de la cedula de ciudadanía o
documento de identificación. Adjunto al comprobante de
ingreso debe ir el respectivo documento soporte
dependiendo del concepto, si la donación es en
efectivo, será el recibo de caja, si es consignación será
el comprobante de consignación a la cuenta de
campaña, o copia del cheque entregado.
Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o
especie, que realicen los particulares CODIGO 102
FORMULARIO 5B, (Anexo 5.2 B)
39. En el caso de persona jurídica, el soporte será el acta de
donación en donde consta la aprobación de la mitad más uno de
los miembros de Junta Directiva, Junta de Socios o Asamblea de
accionistas, según el caso, para efectuar el giro de recursos a la
campaña, tal como lo establece el Art. 16 de la Ley 130 de 1994.
ART. 16 Ley 130 de 1994. “Donaciones de las personas
jurídicas. Toda donación que una persona jurídica realice a favor
de una campaña electoral, deberá contar con autorización
expresa de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva
o de la asamblea general de accionistas o junta de socios, según
el caso”.
40. Si el candidato suscribe créditos con empresas privadas o personas
naturales, el documento o contrato, será elaborado de acuerdo a las
condiciones que estipule la empresa o persona natural.
Se debe diligenciar el formato diseñado por el partido o movimiento
político para soportar los “créditos en dinero de particulares”,
adjuntando los soportes del mismo y el respectivo comprobante de
ingresos.
41. Modelo del Recibo de Caja y/o comprobante de Ingreso
El comprobante de ingreso puede ser comprado o diseñado por el responsable
de la información contable de la campaña y debe contener como mínimo un
número consecutivo, fecha, ciudad, concepto, identificación de intervinientes,
valor, firma con número de cédula o NIT del beneficiario y firma de quien
elaboró, revisó y aprobó.
Adjunto al comprobante de ingreso, deberá ir el respectivo soporte contable
como:
Certificación de la procedencia de los recursos propios, de su conyugue o de
su compañero permanente o de sus parientes.
Certificación de las contribuciones, donaciones que realicen los particulares.
Soporte de los respectivos créditos (personas naturales) como pagares, letras,
otros.
Soporte de los créditos adquiridos en entidades financieras, legalmente
autorizadas por la Superintendencia Bancaria.
Acta de donación (persona jurídica). Anexar cámara de comercio.
Consignación.
Rut.
42. 42
Matriz de cada uno de los códigos que se utilizan en el libro contable de la campaña
electoral, de acuerdo a lo expuesto en la ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y resoluciones
330 de 2007 y 397 de 2013, con sus soportes y comprobante contables.
Código Concepto Características Documento soporte
Comprobante
Contable/anexos
101
Créditos o aportes que
provengan del patrimonio de los
candidatos, de sus cónyuges o
de sus compañeros
permanentes o de sus parientes
código 101 (Anexo 5.1 B).
Son todos aquellos aportes a la
campaña que realiza el
candidato y sus familiares hasta
4to grado de consanguinidad.
Certificación de Origen de Fondos y copia
de la cédula del aportante
Recibo de Caja y/o comprobante
de ingreso y Anexo Formulario
5.1 B
102
Contribuciones, donaciones y
créditos, en dinero o especie,
que realicen los particulares
CODIGO 102 FORMULARIO
5B, (Anexo 5.2 B).
Son todos los aportes o
donaciones realizadas por
particulares o personas jurídicas.
Certificación de Origen de Fondos copia de
la cedula del donante. En el caso de
donaciones de personas Jurídicas se debe
anexar el acta de aprobación de la junta
directiva (art 16 Ley 130 de 1994), copia del
RUT.
Recibo de Caja y/o comprobante
de ingreso y Anexo Formulario
5.2 B
103
Créditos obtenidos en entidades
financieras legalmente
autorizadas CODIGO 103
(Anexo 5.3 B)
Son aquellos créditos que se
reciben para la campaña.
Certificación de la entidad bancaria, debe
realizarse el crédito dentro de la fecha de
campaña, copia del RUT. Formato diseñado
para soportar estos ingresos
Recibo de Caja y/o comprobante
de ingreso y Anexo Formulario
5.3 B
104
Ingresos originados en actos
públicos, publicaciones y/o
cualquier otra actividad lucrativa
del partido o movimiento
Son los valores del todos los
actos públicos que realice el
candidato con el ánimo de
percibir recursos para su
campaña (ejemplo Rifas)
Certificación del contador púbico indicando
la actividad realizada, Si los recursos
obtenidos son consignados adjuntar copia. -
Soportes contables tales como talonarios de
rifas, facturas, etc…
Recibo de Caja y/o comprobante
de ingreso
105
Financiación estatal – Anticipos
CODIGO 105 (Anexo 5.4 B)
Artículo 22 ley 1475 de 2011.
Son los ingresos estatales
recibidos como anticipo
El contrato firmado con el Ministerio
de Hacienda
Recibo de Caja y/o comprobante
de ingreso y Anexo Formulario
5.4 B
106
Recursos propios de origen
privado que los partidos y
movimientos políticos destinen
para el financiamiento de las
campañas en las que participen.
Código 106 formulario 5B
(Anexo 5.5 B)
Son los dineros que el partido
presta o dona a las campañas
políticas.
Certificación del partido, indicando el monto
donado o prestado al candidato.
Recibo de Caja y/o comprobante
de ingreso y Anexo Formulario
5.5 B
43. La reposición de gastos de campaña no podrá ser superior al
monto de lo efectivamente gastado.
Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen
interno (comprobantes de ingreso ó egreso) y externo (facturas,
documentos equivalentes, cuentas de cobro, etc), debidamente fechados
con información clara de los intervinientes, concepto del ingreso o egreso,
con firma de quien elabora, revisa y aprueba, incluyendo la firma del
beneficiario del pago con el número de identificación (Artículo quinto 00330
de 2007, Art. 123 del Decreto 2649 de 1993)
El libro de ingresos y gastos debe estar debidamente soportado a
través de los diferentes documentos contables tales como Facturas,
comprobantes de egreso, recibos de caja, consignaciones, copias
de cedula, copias de RUT, o pagares de préstamos bancarios si los
hubiese.
44. 44
Código Concepto Características Documento soporte Comprobante
Contable/anexos
201 Gastos de Administración Se registran los gastos que tenga el
candidato en el área administrativa
como: sueldos, honorarios, viáticos,
arriendos, servicios públicos y
similares incurridos en desarrollo de la
campaña
Factura de venta o cuenta de cobro
del proveedor a nombre del
candidato, copia del RUT o cédula.
Contrato de Prestación de
servicios.
Comprobante de Egreso.
202 Gastos de oficina y
adquisiciones
Incluirá los gastos de papelería,
elementos de aseo y todos los
relacionados con gastos de oficina y
adquisiciones
Factura de venta o cuenta de cobro
del proveedor a nombre del
candidato, copia del RUT o cedula.
Contrato de Prestación de
servicios.
Comprobante de Egreso
203 Inversión de materiales y
publicaciones
Corresponde a los gastos generados
en la compra de materiales,
elaboración e impresión de botones,
llaveros, calendarios, perifoneo,
repartidores de folletos, entre otros.
Factura de venta o cuenta de cobro
del proveedor a nombre del
candidato, copia del RUT o cédula.
Contrato de Prestación de servicios
Comprobante de Egreso
204 Actos públicos Se registran los gastos inherentes a la
realización de actos públicos tales
como refrigerios, orquestas,
almuerzos, desayunos, animación etc.
distintos de los gastos de propaganda
política.
Factura de venta o cuenta de cobro
del proveedor a nombre del
candidato, copia del RUT o cedula.
Contrato de Prestación de
servicios.
Comprobante de Egreso
Matriz de cada uno de los códigos que se utilizan en el libro contable de la campaña
electoral, de acuerdo a lo expuesto en la ley 130 de 1994 resolución 330 de 2007, soportes
y comprobante contables.
45. 45Código Concepto Características Documento soporte Comprobante
Contable/anexos
205 Serviciodetransportey correo Incluye gastos por cualquier clase de
transporteycorreo
Factura de ventao cuentade cobro
del proveedor a nombre del
candidato, copia del RUT o cedula.
Contrato de Prestación de
servicios.
ComprobantedeEgreso
206
Gastosdecapacitacióne
investigaciónpolítica
Son los gastos por concepto de
capacitación e investigación neta
política
Factura de ventao cuentade cobro
del proveedor a nombre del
candidato,copiadelRUTocedula.
Contrato de Prestación de
servicios.
ComprobantedeEgreso
207 GastosJudicialesyrendición
decuentas
Son los gastos judiciales yde rendición
decuentas.
Factura de ventao cuentade cobro
del proveedor a nombre del
candidato, copia del RUT o cedula.
Contrato de Prestación de
servicios.
ComprobantedeEgreso
Matriz de cada uno de los códigos que se utilizan en el libro contable de la campaña
electoral, de acuerdo a lo expuesto en la ley 130 de 1994 resolución 330 de 2007,
soportes y comprobante contables.
46. 46
Código Concepto Características Documento soporte Comprobante
Contable/anexos
Matriz de cada uno de los códigos que se utilizan en el libro contable de la campaña
electoral, de acuerdo a lo expuesto en la ley 130 de 1994 resolución 330 de 2007, soportes
y comprobante contables.
47. NO CONSTITUYEN DOCUMENTO SOPORTE LOS VALES,
TALONARIOS SIMPLES DE FACTURAS, COTIZACIONES,
REMISIONES, ORDENES DE PEDIDO, GIROS, NI
CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE NO CUMPLA CON
LOS REQUISITOS LEGALES, COMERCIALES, NI FISCALES
ANTES MENCIONADOS.
NO SE RECIBIRAN INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS
EN CERO.
48. PARTIDO CAMBIO
RADICAL
D I R E C C I O N : C R A 7 M A N 2 6 - 2 0 P I S O 2 6 B O G O T A
T E L E F O N O : 3 2 7 9 6 9 6
F A X : 2 1 0 6 8 0 0
N I T : 8 3 0 - 0 4 0 - 0 9 3 - 7
P A G I N A O F I C I A L : w w w . p a r t i d o c a m b i o r a d i c a l . o r g
E M A I L : e l e c c i o n e s 2 0 1 5 @ p a r t i d o c a m b i o r a d i c a l . o r g