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PROCESO PARA LA CREACIÓN DE DISTRITOS POR INTERÉS NACIONAL
Secretaría de Demarcación y Organización Territorial
Viceministerio de Gobernanza Territorial
1988
Marco normativo de los procesos de demarcación territorial
PROCESO REGULAR
Expediente Único de Saneamiento y
Organización Territorial
Proceso, principios y requisitos para la creación de distritos por interés nacional
1 Norma que declara de
interés nacional una
circunscripción para fines
de demarcación territorial.
2 La SDOT verifica que el
distrito de origen cuente
con límites territoriales.
3 La SDOT verifica el
cumplimiento de los demás
requisitos para la creación del
distrito.
El Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF) elabora
el informe previo de
sostenibilidad fiscal a
solicitud de la SDOT
4
5 De ser negativo, se archiva
el expediente de creación.
De ser favorable, la PCM
aprueba el área de consulta
mediante Resolución
Ministerial y solicita al
Sistema Electoral la
implementación de la
consulta popular.
6
El Sistema Electoral
implementa la consulta
popular y remite los
resultados de ésta a la
SDOT.
7 De ser favorable, la SDOT
emite el informe de
procedencia y elabora y
tramita el anteproyecto de ley
de creación de distrito.
8
Las acciones de demarcación territorial en zonas declaradas de interés
nacional no se tramitan por petitorio ni requieren haber sido
identificadas previamente en un EDZ.
La creación de distrito en zonas declaradas de interés nacional solo es viable en tanto
el distrito de origen y el distrito propuesto cumplan con todos los requisitos que para
tal efecto se establecen en el reglamento de la Ley N° 27795.
La SDOT configura el ámbito
preliminar, previo informe
del Gobierno Regional.
MEF
ONPE
Reniec
JNE
PCM
PROCESO PARA CREACIÓN DE DISTRITOS EN ZONAS DECLARADAS DE INTERÉS NACIONAL
PRINCIPIOS QUE DEBE SEGUIR TODA ACCIÓN DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL
El artículo 4 de la Ley N° 27795 y el artículo 5 de su reglamento aprobado con DS N°
191-2020-PCM, señala que toda iniciativa sobre acciones de demarcación territorial
deberá sustentarse en los siguientes principios
 Unidad
 Contigüidad
 Continuidad
 Integración
Las acciones de demarcación territorial deben de guiarse por los criterios técnicos y
requisitos establecidos para cada caso en el reglamento de la Ley N° 27795.
El artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 27795 aprobado con DS 191-2020-PCM,
establece los requisitos para la creación de distritos en zonas de interés nacional
considerando DOS CASOS: i) cuando el distrito de origen cuente con límites territoriales;
y, ii) cuando el distrito de origen no cuente con límites territoriales.
DISTRITO «H»
DISTRITO «L»
DISTRITO «J»
DISTRITO «K»
DISTRITO «M»
DISTRITO «N»
Límite saneado
Tramo saneado
Punto extremo de límite
Punto extremo de tramo
Tramo determinado (acta
de acuerdo de límites)
Tramo determinado
(informe dirimente)
Cuando el distrito de origen CUENTE
con límites territoriales
Cuando el distrito de origen NO CUENTE
con límites territoriales
DISTRITO «H»
DISTRITO «L»
DISTRITO «J»
DISTRITO «K»
DISTRITO «M»
DISTRITO «N»
a. El distrito de origen debe tener límites territoriales y cumplir con todos los requisitos para la creación de distritos.
b. El distrito o distritos de los cuales se escinde la nueva circunscripción cuenta con una antigüedad mayor a diez años, contados a partir
desde su fecha de creación o reconocimiento o desde la fecha de la última creación que se escindió de dicho distrito.
c. La denominación del distrito a crearse cumple con lo establecido en los artículos 81 y 82 del reglamento.
d. No afectar más del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del o los distritos de los que se escinde.
e. Ser colindante con dos (2) o más distritos.
f. Configurarse a partir de criterios técnicos geográficos así como de funcionalidad, cohesión y articulación.
g. El volumen poblacional del distrito a crearse por interés nacional se encuentra establecida en la Tabla N° 2 que como anexo forma parte del
reglamento y dependerá del tipo distrito del cual se desprende. (Distrito Ventanilla Tipo A0*: Población mínima del nuevo distrito: 100,000)
h. Si el distrito o distritos de origen son Tipo* A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado), el volumen poblacional del distrito a
crearse debe ser entre el 25% y el 50% de la población del distrito de origen y en ningún caso menor a la población mínima exigida.
i. El distrito a crearse debe tener viabilidad fiscal, sustentada con el informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fiscal
elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
j. La población mínima de la capital o densidad del núcleo urbano para ser capital del distrito, se sujetan a la Tabla N° 2 (Población mínima de
la capital propuesta: análisis de densidad)
k. Respecto a la capital propuesta, la diferencia del volumen poblacional entre el último y el antepenúltimo censo de población realizado por
el ente rector del Sistema Estadístico Nacional debe ser positiva.
REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE DISTRITOS POR INTERÉS NACIONAL
PRIMER CASO: EN TANTO EL DISTRITO DE ORIGEN CUENTE CON LÍMITES TERRITORIALES
Cumplir con todos los requisitos y seguir el proceso que corresponde, según los artículos 60 y 61 del reglamento.
* Tipología de Distritos aprobada por Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT
a. El distrito o distritos de los cuales se escinde la propuesta debe cumplir con todos los requisitos para la
creación de distritos
b. El distrito o distritos de los cuales se escinde la nueva circunscripción cuenta con una antigüedad mayor
a diez años contados a partir de su fecha de creación o reconocimiento o desde la fecha de la última
creación que se escindió de dicho distrito.
c. La denominación del distrito a crearse cumple con lo establecido en los artículos 81 y 82 del reglamento.
d. Ser colindante con dos (2) o más distritos.
e. Configurarse a partir de criterios técnicos geográficos así como de funcionalidad, cohesión y articulación.
f. Si el distrito de origen es Tipo* A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado), el núcleo
urbano propuesto como capital de distrito debe tener la densidad mínima requerida para ser capital del
distrito en el que se ubica, según la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del reglamento. (Distrito
Ventanilla Tipo A0*: Población mínima del nuevo distrito: 100,000 (Debe ser >25% y <50% de la
población del distrito de origen) y población mínima de la capital propuesta: análisis de densidad)
g. El distrito a crearse debe tener viabilidad fiscal, sustentada con el informe previo favorable de
evaluación de la sostenibilidad fiscal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE DISTRITOS POR INTERÉS NACIONAL
SEGUNDO CASO: EN TANTO EL DISTRITO DE ORIGEN NO CUENTE CON LÍMITES TERRITORIALES
* Tipología de Distritos aprobada por Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT
Cumplir con todos los requisitos y seguir el proceso que corresponde, según los artículos 60 y 61 del reglamento.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1275 Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE
D.S. N° 162-2017-EF (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS)
 El Decreto Legislativo N° 1275 “Que aprueba el Marco de la Responsabilidad y
Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” de fecha
23/12/2016, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
162-2017-EF de fecha 07/06/2017, establecen que para el redimensionamiento o
la creación de nuevos distritos y/o provincias, es requisito contar con un informe
previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la
sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta.
 Dicho requisito también está considerado en el artículo 60 y 102 del Reglamento
de la Ley N° 27795.
 Para los casos de interés nacional o zona de frontera la solicitud de dicha
evaluación será realizada por la SDOT conforme a la Única Disposición
Complementaria Modificatoria del DS N° 191-2020-PCM.
MECANISMOS PARA ACREDITAR LA OPINIÓN MAYORITARIA DE LA
POBLACIÓN
Artículo 104.- Mecanismos para acreditar la opinión mayoritaria de la población
Los mecanismos para acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada en las
acciones de demarcación territorial son:
1. Consulta popular.- Mecanismo conducido e implementado por el Sistema Electoral
mediante el cual la población involucrada expresa su opinión respecto a una determinada
acción de demarcación territorial. Se sujeta a la ley de la materia.
2. Consulta poblacional.- Mecanismo conducido e implementado por el gobierno regional
mediante el cual la población involucrada expresa su opinión respecto a una determinada
acción de demarcación territorial. Se regula mediante directiva aprobada por la SDOT.
La participación ciudadana en los mecanismos de consulta antes señalados se aplica, de ser
el caso, con un enfoque intercultural atendiendo a la identidad de la población involucrada al
momento de expresar su opinión sobre una determinada acción de demarcación territorial.
Expediente Único de Saneamiento y
Organización Territorial
Acciones realizadas por la SDOT en el marco de la Ley N° 31175
Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la
creación del distrito de Pachacútec en la Provincia
Constitucional del Callao
ACCIONES REALIZADAS POR LA SDOT
En seguimiento a lo establecido por
al artículo 102 del Reglamento de la
Ley N° 27795, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 191-2020-PCM,
la SDOT ha solicitado al Gobierno
Regional del Callao mediante Oficio
N° D00259-2021-PCM-SDOT, que
informe sobre la situación de los
límites del distrito de Ventanilla.
ACCIONES REALIZADAS POR LA SDOT
La SDOT ha convocado a
una reunión a los los
actores involucrados con
la creación distrital de
Pachacútec para el día 20
de mayo de 2021 con la
finalidad de informar
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creación de distritos en
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interés nacional.
GRACIAS…

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PPT NORMAS TECNICAS DE CREACION DE DISTRITOS EN EL PERU

  • 1. PROCESO PARA LA CREACIÓN DE DISTRITOS POR INTERÉS NACIONAL Secretaría de Demarcación y Organización Territorial Viceministerio de Gobernanza Territorial
  • 3. Marco normativo de los procesos de demarcación territorial
  • 4.
  • 6. Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial Proceso, principios y requisitos para la creación de distritos por interés nacional
  • 7. 1 Norma que declara de interés nacional una circunscripción para fines de demarcación territorial. 2 La SDOT verifica que el distrito de origen cuente con límites territoriales. 3 La SDOT verifica el cumplimiento de los demás requisitos para la creación del distrito. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) elabora el informe previo de sostenibilidad fiscal a solicitud de la SDOT 4 5 De ser negativo, se archiva el expediente de creación. De ser favorable, la PCM aprueba el área de consulta mediante Resolución Ministerial y solicita al Sistema Electoral la implementación de la consulta popular. 6 El Sistema Electoral implementa la consulta popular y remite los resultados de ésta a la SDOT. 7 De ser favorable, la SDOT emite el informe de procedencia y elabora y tramita el anteproyecto de ley de creación de distrito. 8 Las acciones de demarcación territorial en zonas declaradas de interés nacional no se tramitan por petitorio ni requieren haber sido identificadas previamente en un EDZ. La creación de distrito en zonas declaradas de interés nacional solo es viable en tanto el distrito de origen y el distrito propuesto cumplan con todos los requisitos que para tal efecto se establecen en el reglamento de la Ley N° 27795. La SDOT configura el ámbito preliminar, previo informe del Gobierno Regional. MEF ONPE Reniec JNE PCM PROCESO PARA CREACIÓN DE DISTRITOS EN ZONAS DECLARADAS DE INTERÉS NACIONAL
  • 8. PRINCIPIOS QUE DEBE SEGUIR TODA ACCIÓN DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL El artículo 4 de la Ley N° 27795 y el artículo 5 de su reglamento aprobado con DS N° 191-2020-PCM, señala que toda iniciativa sobre acciones de demarcación territorial deberá sustentarse en los siguientes principios  Unidad  Contigüidad  Continuidad  Integración Las acciones de demarcación territorial deben de guiarse por los criterios técnicos y requisitos establecidos para cada caso en el reglamento de la Ley N° 27795. El artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 27795 aprobado con DS 191-2020-PCM, establece los requisitos para la creación de distritos en zonas de interés nacional considerando DOS CASOS: i) cuando el distrito de origen cuente con límites territoriales; y, ii) cuando el distrito de origen no cuente con límites territoriales.
  • 9. DISTRITO «H» DISTRITO «L» DISTRITO «J» DISTRITO «K» DISTRITO «M» DISTRITO «N» Límite saneado Tramo saneado Punto extremo de límite Punto extremo de tramo Tramo determinado (acta de acuerdo de límites) Tramo determinado (informe dirimente) Cuando el distrito de origen CUENTE con límites territoriales Cuando el distrito de origen NO CUENTE con límites territoriales DISTRITO «H» DISTRITO «L» DISTRITO «J» DISTRITO «K» DISTRITO «M» DISTRITO «N»
  • 10. a. El distrito de origen debe tener límites territoriales y cumplir con todos los requisitos para la creación de distritos. b. El distrito o distritos de los cuales se escinde la nueva circunscripción cuenta con una antigüedad mayor a diez años, contados a partir desde su fecha de creación o reconocimiento o desde la fecha de la última creación que se escindió de dicho distrito. c. La denominación del distrito a crearse cumple con lo establecido en los artículos 81 y 82 del reglamento. d. No afectar más del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del o los distritos de los que se escinde. e. Ser colindante con dos (2) o más distritos. f. Configurarse a partir de criterios técnicos geográficos así como de funcionalidad, cohesión y articulación. g. El volumen poblacional del distrito a crearse por interés nacional se encuentra establecida en la Tabla N° 2 que como anexo forma parte del reglamento y dependerá del tipo distrito del cual se desprende. (Distrito Ventanilla Tipo A0*: Población mínima del nuevo distrito: 100,000) h. Si el distrito o distritos de origen son Tipo* A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado), el volumen poblacional del distrito a crearse debe ser entre el 25% y el 50% de la población del distrito de origen y en ningún caso menor a la población mínima exigida. i. El distrito a crearse debe tener viabilidad fiscal, sustentada con el informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fiscal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. j. La población mínima de la capital o densidad del núcleo urbano para ser capital del distrito, se sujetan a la Tabla N° 2 (Población mínima de la capital propuesta: análisis de densidad) k. Respecto a la capital propuesta, la diferencia del volumen poblacional entre el último y el antepenúltimo censo de población realizado por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional debe ser positiva. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE DISTRITOS POR INTERÉS NACIONAL PRIMER CASO: EN TANTO EL DISTRITO DE ORIGEN CUENTE CON LÍMITES TERRITORIALES Cumplir con todos los requisitos y seguir el proceso que corresponde, según los artículos 60 y 61 del reglamento. * Tipología de Distritos aprobada por Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT
  • 11. a. El distrito o distritos de los cuales se escinde la propuesta debe cumplir con todos los requisitos para la creación de distritos b. El distrito o distritos de los cuales se escinde la nueva circunscripción cuenta con una antigüedad mayor a diez años contados a partir de su fecha de creación o reconocimiento o desde la fecha de la última creación que se escindió de dicho distrito. c. La denominación del distrito a crearse cumple con lo establecido en los artículos 81 y 82 del reglamento. d. Ser colindante con dos (2) o más distritos. e. Configurarse a partir de criterios técnicos geográficos así como de funcionalidad, cohesión y articulación. f. Si el distrito de origen es Tipo* A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado), el núcleo urbano propuesto como capital de distrito debe tener la densidad mínima requerida para ser capital del distrito en el que se ubica, según la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del reglamento. (Distrito Ventanilla Tipo A0*: Población mínima del nuevo distrito: 100,000 (Debe ser >25% y <50% de la población del distrito de origen) y población mínima de la capital propuesta: análisis de densidad) g. El distrito a crearse debe tener viabilidad fiscal, sustentada con el informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fiscal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE DISTRITOS POR INTERÉS NACIONAL SEGUNDO CASO: EN TANTO EL DISTRITO DE ORIGEN NO CUENTE CON LÍMITES TERRITORIALES * Tipología de Distritos aprobada por Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT Cumplir con todos los requisitos y seguir el proceso que corresponde, según los artículos 60 y 61 del reglamento.
  • 12. DECRETO LEGISLATIVO N° 1275 Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 162-2017-EF (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS)  El Decreto Legislativo N° 1275 “Que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” de fecha 23/12/2016, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF de fecha 07/06/2017, establecen que para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, es requisito contar con un informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta.  Dicho requisito también está considerado en el artículo 60 y 102 del Reglamento de la Ley N° 27795.  Para los casos de interés nacional o zona de frontera la solicitud de dicha evaluación será realizada por la SDOT conforme a la Única Disposición Complementaria Modificatoria del DS N° 191-2020-PCM.
  • 13. MECANISMOS PARA ACREDITAR LA OPINIÓN MAYORITARIA DE LA POBLACIÓN Artículo 104.- Mecanismos para acreditar la opinión mayoritaria de la población Los mecanismos para acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada en las acciones de demarcación territorial son: 1. Consulta popular.- Mecanismo conducido e implementado por el Sistema Electoral mediante el cual la población involucrada expresa su opinión respecto a una determinada acción de demarcación territorial. Se sujeta a la ley de la materia. 2. Consulta poblacional.- Mecanismo conducido e implementado por el gobierno regional mediante el cual la población involucrada expresa su opinión respecto a una determinada acción de demarcación territorial. Se regula mediante directiva aprobada por la SDOT. La participación ciudadana en los mecanismos de consulta antes señalados se aplica, de ser el caso, con un enfoque intercultural atendiendo a la identidad de la población involucrada al momento de expresar su opinión sobre una determinada acción de demarcación territorial.
  • 14. Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial Acciones realizadas por la SDOT en el marco de la Ley N° 31175 Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Pachacútec en la Provincia Constitucional del Callao
  • 15. ACCIONES REALIZADAS POR LA SDOT En seguimiento a lo establecido por al artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado mediante Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, la SDOT ha solicitado al Gobierno Regional del Callao mediante Oficio N° D00259-2021-PCM-SDOT, que informe sobre la situación de los límites del distrito de Ventanilla.
  • 16. ACCIONES REALIZADAS POR LA SDOT La SDOT ha convocado a una reunión a los los actores involucrados con la creación distrital de Pachacútec para el día 20 de mayo de 2021 con la finalidad de informar sobre el proceso de creación de distritos en zonas declaradas de interés nacional.