El documento describe el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y su vinculación con el Registro de Predios en Perú. Establece que el Catastro es el inventario de predios con información física y dominial, mientras que el Registro de Predios otorga seguridad jurídica a los titulares. Vinculan ambos sistemas la información catastral mediante el Código Único Catastral para inscribir predios en el registro.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
2. MEJORAMIENTO DE LA ESTABILIDAD Y MOVILIZACIÓN
SOCIAL:
POLITICA 11: “Profundizarán los avances logrados en la implementación
del programa de mejoramiento de los registros de propiedades...en el
interés de asegurar que todos los derechos de propiedad válidos se
reconozcan oficialmente, que se resuelvan las diferencias y que se adopten
marcos jurídicos para legitimar los archivos catastrales modernos y
alentar la obtención de títulos de propiedad comerciables....incluyendo
políticas que facilitarán la utilización del registro de propiedades....”
III CUMBRE DE LAS AMERICAS – QUEBEC
CUMBRE DE PREDIDENTES (ABRIL 2001)
3. DEFINICIONES
Inventario físico de los predios, urbano y rural, que
conforman el territorio nacional, incluyendo sus
características físicas, económicas, uso, infraestructura,
equipamiento y derechos inscritos o no, en el Registro de
Predios. Es decir, atiende a un uso multipropósito.
CATASTRO
BASES
GRÁFICAS
Es una base de datos gráfica y alfanumérica sistematizada de
predios inscritos, automatizados a partir de los planos que
obran en los títulos archivados y representa el ámbito
geográfico registrado. La BGR se genera a partir de una
cartografía base extraregistral georreferenciada y está
compuesta por diversas capas de información estructurada,
organizada y desarrollado en el software Argis
4. EL CATASTRO, es el inventario de
predios a los cuales se le asigna un
Código Único Catastral (CUC) que
comprende la información gráfica con
las coordenadas de los vértices en los
linderos del predio en el sistema de
referencia geodésica oficial en vigencia
con referencia al titular del derecho
de propiedad del predio.
EL SISTEMA NACIONAL DEL
CATASTRO
El Registro de Predios
contiene información que
otorga fe pública registral y
garantía de seguridad
jurídica a todos los titulares
de los predios inscritos.
EL REGISTRO
DE PREDIOS
5. El SISTEMA creado por ley 28294, se vincula con el REGISTRO DE PREDIOS
creado por Ley 27755, mediante la información catastral
INFORMACION
CATASTRAL
SISTEMA
REGISTRO
VINCULACION
EL SISTEMA NACIONAL DEL CATASTRO
Contempla
LEY 28294
El Reglamento del
Registro de Predios
Los Entes Catastrales
EL CODIGO UNICO
CATASTRAL –CUC-
La Cartografía
Sistema de
georeferenciación
Certificados catastrales
DOCUMENTACION TECNICA EN
EL REGISTRO DE PREDIOS
Para inscribir
predios, se exige la
presentación de
documentación
técnica
georeferenciado a la
red geodésica
nacional, datum,
coordenadas
oficiales, zona.
6. SUNARP REGISTROS
PUBLICOS
DERECHOS
INSCRITOS
BASE DE DATOS
DE PETT, COFOPRI
MUNICIPALIDADES.
COMPUESTO POR
LOS INVENTARIOS
CATASTRALES.
Información
Gráfica
Banco de
Datos
Alfanuméricos
|
AREN
AARCILLA
GRAVA
EL CATASTRO
“CATASTRO - REGISTROS PUBLICOS”
Los Entes Catastrales otorgan información de los predios que sirve para que se
registren. Por lo tanto, existe un vínculo entre el Catastro y los Registros.
CATASTRO
SEGURIDAD JURIDICA
7. EL CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL
Es un identificador alfanumérico predial compuesto de 12
dígitos que vincula la información catastral con el Registro de
Predios.
1 2 3 4 5
678
9
10
A
48 498 892 - 000048 498 891 - 0000
8. CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO ÚNICO
CATASTRAL
Es único e inequívoco dentro del territorio nacional.
Es diferente e independiente al Código de referencia catastral.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Rango por Distrito Unidad Inmobiliaria
1 8 1 2 2 8 1 1 0 10 0
9. 1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
48 498 891 - 0000
48 498 892 - 0000
ASIGNACION DEL CUC
Se asignará el CUC a cada predio físicamente definido como una
unidad inmobiliaria dentro de una jurisdicción territorial ya sea
ubicado en zona catastrada o no catastrada.
11. 48 498 899 - 0000
48 498 899 - 0001
48 499 898 - 000248 498 899 - 0003
48 498 899 - 0004
48 498 899 - 0005
48 498 899 - 0007
48 498 899 - 0009
48 499 898 - 0006
48 499 898 - 0008
48 499 898 - 0010
48 499 898 - 0012
48 499 898 - 0014
48 499 898 - 0016
48 499 898 - 0018
48 499 898 - 0020
48 498 899 - 0011
48 498 899 - 0013
48 498 899 - 0015
48 498 899 - 0017
48 498 899 - 0019
A
S
I
G
N
A
C
I
Ò
N
D
E
C
U
C
U
N
I
D.
I
N
M
O
B
I
L
I
R
I
A
S
12. Asignación DEL CUC EN DERECHOS DE SUPERFICIE
En los casos que se hayan constituido derechos de superficie se asigna un
CUC al terreno y otro a la edificación
48 498 899 - 0000
48 498 980 - 0000
17. Definiciones
Directiva N°02-2009-SNCP-ST
Levantamiento catastral,
base grafica y tabular
catastral culminada
Según normas SNCP
Levantamiento
catastral no ejecutado
DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRADA
SEGÚN EL SNCP «Declaración de
Zonas
Catastrada»
Se encuentra en proceso
de levantamiento catastral
20. TÍTULO INSCRIBIBLE
Art. 27 del Reglamento
Hoja Informativa Catastral y la
documentación requerida por
las demás normas registrales.
Direct. Nº002-2013-SUNARP/SN
Documentos establecidos en numeral 4
del Item VI denominado Requisitos para la
Inscripción de la Guía del CUC aprobado
por Resolución Nª 01-2010-SNCP/CNC,
modificado por Resolución Nº 04-2010-
SNCP/CNC
PLANO CATASTRAL
21. D.S. n° 005-2018-JUS
30/03/2018
Art. 40 HOJA
INFORMATIVA
CATASTRAL
La Hoja informativa
Catastral no tiene valor
jurídico
La Hoja Informativa
Catastral no genera
efectos jurídicos en
cuanto a la titularidad
dominial,
Artículo 43 Numeral
d) Exposición Pública
Concluido el plazo, la entidad
generadora de catastro
declarará el ámbito
geográfico como Zona
Catastrada, comunicando al
CNC dicha circunstancia,
remitiendo toda la
información catastral.
Concluido el plazo, la entidad
generadora de catastro
declara el ámbito geográfico
como Zona Catastrada.
en el plazo de 30 días calendarios
Artículo 64 y
siguientes
TÍTULO VII
INFRAESTRUCTURA DE
DATOS ESPACIALES
CATASTRALES - IDEC
22. Título inscribible
Hoja Informativa Catastral Plano Catastral
Zona
Catastrada
Zona no
Catastrada
INSCRIPCIÓN DE CUC
(Titular Catastral)
E.G.C.
Verificador
Catastral
23. VINCULACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
CUC
¿DISCREPANCIAS?
PROCESO DE SANEAMIENTO
CATASTRAL
REGISTRAL
SE INSCRIBE
CUC
NO SI
24. SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL
Ley N° 28294 (Publicada el 21/7/2004)
Decreto Supremo N° 005-2006-JUS (Publicado el 12/2/2006).
Directiva N° 002-2013-SUNARP/SN (17/04/2013)
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Publicado el 21/3/2005).
Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (aprobado por Res.
Nº 097-2013-SUNARP/SN del 03/05/2013).
BASE LEGAL
25. Saneamiento Catastral reGISTRAL
Inciso e) de Art. 43 de Reglamento
De presentarse discrepancias entre la información catastral y
registral se anotará en la partida registral del predio dicha
circunstancia, aplicándose el procedimiento de Saneamiento Catastral
y Registral…
Finca situada en esta ciudad en la calle de Moquegua
antes Mariquitas signada con el numero 56 cuyos
linderos son los siguientes: por su frente la citada
calle Moquegua; por sus costados derecho y respaldo
propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de
esta Capital; por su costado izquierdo Finca del
Convento de la Buenamuerte. Tiene una extensión
superficial de seiscientos cuarenta metros cuadrados
27. DISCREPANCIAS entre la
información catastral y registral.
ANOTACIÓN PREVENTIVA
DÓNDE? En la Partida Registral del predio,
el área, linderos y medidas perimétricas
consignadas en el plano presentado; y en
Partidas de Predios superpuestos.
VIGENCIA : 80 días hábiles
contados desde su extensión.
OBLIGATORIO: Para
continuar saneamiento.
REQUERIMIENTO DE PAGO:
Anotación y Notificaciones
28. En el diario oficial el Peruano y otro
de mayor circulación.
NOTIFICACIÓN A CARGO DE
SOLICITANTE
Los gastos de notificación correrán
por cuenta del solicitante, previa
liquidación que efectuará el
Registrador.
Dentro de CINCO(5) días hábiles de
haber sido notificado
29. ** TITULARES CATASTRALES O
REGISTRALES.
¿Quién los determina? ¿Qué
información se requiere?
NOTIFICACIÓN A COLINDANTES
** FORMA: Mediante esquela
** RESPONSABLE: Unidad Registral
** LUGAR :
-Predio
-Dirección de RENIEC o SUNAT
30. OPORTUNIDAD DE LA
OPOSICIÒN:
Los titulares de los
predios colindantes
podrán formular
oposición documentada
en un plazo no mayor de
30 días calendario,
contados desde la fecha
de la última publicación
.
De no formularse
oposición, la anotación
preventiva se convierte
en inscripción definitiva.
OPOSICIÓN
DIRECTIVA Nº 02-2013-SNCP/SN:
Artículo 5.8: “…el Registrador
extenderá una anotación dando
cuenta de dicha circunstancia en la
partida del predio y remitirá la
oposición, en un plazo no mayor de
03 días hábiles contados desde la
fecha de su recepción, a la GR para
que se pronuncie sobre la
procedencia o no de la inscripción
definitiva…”
31. No procede amparar la oposición cuando
ésta no se encuentre debidamente
fundamentada y del informe técnico de
Catastro no se desprenda la afectación del
predio del opositor."
Resolución Nº 328-2013-
SUNARP-TR-L de
22/02/2013
OPOSICIÒN
RESOLUCIÓN N° 444-
2015-SUNARP-TR-L del
03/03/2015
Si bien es cierto que la carga de la prueba corresponde a
los opositores, nada impide que los solicitantes del
saneamiento catastral presenten pruebas documentarias
para desvirtuar la afectación alegada por los opositores
32. LA OPOSICIÓN
Resolución Nº
1873-2017-
SUNARP-TR-L de
24/08/2017
No procede amparar la oposición cuando ésta no
se encuentre debidamente fundamentada yVen el
informe técnico expedido por el Área de
Catastro se señale que no se puede determinar si
existe o no afectación al predio de propiedad del
opositor.
En caso de duda
sobre la afectación
debe favorecerse la
inscripción
33. INSTANCIAS EN LA OPOSICIÓN
LA UNIDAD REGISTRAL
Al formular oposición el colindante, el Registrador extenderá
una anotación en la partida del predio y remitirá la oposición a
la Gerencia Registral
El opositor puede interponer recurso de apelación contra la
Resolución de la Gerencia Registral.
PLAZO : 3 DIAS PARA ELEVAR A TRIBUNAL REGISTRAL
EL TRIBUNAL REGISTRAL
Es la última instancia administrativa, en caso el opositor
interpone recurso de apelación a la resolución de la Unidad
Registral .
34. PRESUPUESTOS
No se haya formulado oposición.
En caso de oposición, ésta haya sido desestimada en
última instancia administrativa.
Dentro del plazo de vigencia de la Anotación Preventiva
CUC
INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
DOCUMENTOS:
Solicitud
Páginas de Diario de Publicación originales
Verificado plazo de 30 días calendario.
Ver consentimiento de ultima Resolución.
37. Una vez que se asigne el CUC a un predio es obligatorio consignar
este código en todos los documentos y certificados catastrales
que emitan los EGC.
OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN
DEL CUC EN EL REGISTRO DE PREDIOS
Los notarios y Registradores deberán exigir a los usuarios la
obligación de consignar el CUC en los documentos que ante ellos se
tramitan
38. REVISION - RECTIFICACION - LIMITACIONES y
OBLIGATORIEDAD
En el caso que la EGC detecta un error en la asignación del
CUC rectifica de Oficio y pone en conocimiento de Titular
catastral, Registro de Predios, y la Secretaria Técnica del
SNCP.
En el caso que la Secretaria Técnica detecta un error
comunica a la EGC para que subsane el error y comunica al
Titular Catastral y al Registro de Predios.
NO SE LE ASIGNA CUC a los predios que a la fecha de
entrada de vigencia de la Ley 28294 sea materia de
proceso Judicial en tramite.
40. LEY N° 30556
LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS
INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA
CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
QUINTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Posesión en zonas de riesgo no mitigable y zonas intangibles
La posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables. Es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en
zonas declaradas de riesgo no mitigable. Para estos fines, se considera zona de riesgo no mitigable a aquella zona
donde la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la
reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Se comprende dentro de esta categoría la zona de
muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable.
Las zonas de riesgo no mitigable son declaradas intangibles por la autoridad competente, para lo cual se
identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de
Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp, de ser el caso.
41. LEY N° 30711
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA
PROPIEDAD FORMAL
Artículo 5. Acceso a información de entidades del
Estado e implementación de la base gráfica de
propiedades
Las entidades de la administración pública están
obligadas a brindar información física y digital que
requiera el COFOPRI para la ejecución de los
procedimientos de saneamiento de la propiedad a su
cargo. El plazo para atender la solicitud de información
es no mayor a 7 días hábiles, dejando a salvo las
consideraciones por el término de la distancia, bajo
responsabilidad del titular de la entidad.
Artículo 4. Catastro urbano de capitales de
provincia y distritos
El COFOPRI, a pedido de las municipalidades, diseña,
implementa, gestiona y ejecuta de forma directa, las
actividades catastrales de levantamiento y/o actualización
catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente.
La intervención del COFOPRI se realiza previa suscripción
de convenio y culmina con la entrega de toda la
información generada en materia catastral urbana,
quedando las municipalidades involucradas obligadas a
ejecutar las demás acciones catastrales a su cargo.
Asimismo, el COFOPRI ejecuta las acciones necesarias para
la generación, modernización, consolidación, conservación
y actualización de un catastro urbano nacional.
42. D.S. 005-2019-VIVIENDA
REGLAMENTO DE LEY N° 30711
Artículo 7.- Declaración de Zona Catastrada
Para la declaración de zona catastrada, una vez
culminada la asignación del Código Único Catastral -
CUC a los predios intervenidos, COFOPRI asesora a las
municipalidades para que procedan a emitir la
declaración correspondiente, de acuerdo a la Directiva
Nº 02-2009-SNCP/ST, aprobada por Resolución Nº 01-
2009-SNCP-CNC, o norma que la sustituya.
Artículo 6.- Asignación de Código Único Catastral
Culminadas las acciones de levantamiento catastral en el
ámbito urbano de intervención, COFOPRI solicita a la
Secretaría Técnica – ST del SNCP la asignación de los
rangos de Código Único Catastral - CUC según la cantidad
de predios catastrados, para su respectiva asignación por
parte de COFOPRI.