1. DIPLOMADO
“GESTIÓN DE PROCESOS CONTABLES EN
MUNICIPIOS”
Danilo Cerda Pradenas
PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO - METROPOLITANA
2. Mantención de la Contabilidad Gubernamental
y Presupuestaria en Municipalidades.
ACO
3. Contenidos
ACO
Unidad Contenido
Contabilizar los ingresos y
egresos municipales.
§ Normativa legal vigente y el proceso de contabilizar y clasificar (recursos
devengados o percibidos), así también los gastos.
§ Estructura y elaboración de los decretos de pagos. Revisión y documentos de
respaldo
§ Como se contabilizan los gastos (recursos devengados o pagados) de acuerdo a la
normativa legal vigente.
Contabilizar los recursos
recibidos en la administración
§ Como contabilizar los recursos recibidos en administración.
§ Revisión de gastos provenientes de los recursos recibidos de administración
§ Control de los gastos según procedimientos contables.
§ Importancia de la calidad y coherencia en las rendiciones de gastos realizadas por
los ITA o inspectores técnicos de administración
Controlar la contabilidad de los
servicios incorporados o
traspasados.
§ Mecanismos, procedimientos y estrategias para garantizar la coherencia y la
correcta imputación de servicios en el sistema contable tanto para el ingreso y
egresos municipales.
4. Normativa legal vigente y el procesode contabilizar y
clasificar.
1. ADMINISTRACIÓNFINANCIERADEL ESTADO
La Administración Financiera del Estado está regulada por el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de
AdministraciónFinancieradel Estado.
1.1 Concepto
El Sistema de AdministraciónFinanciera del Estado es el conjunto de procesos administrativos que permiten la
obtenciónderecursos y su aplicaciónal logrodelos objetivosdel Estado. (Artículo 1° DLN° 1.263).
1.2 CoberturadelSistemadeAdministración FinancieradelEstado
“El Sistema de Administración Financiera del Estado comprende los servicios e instituciones, que para estos
efectos, se entenderáporSector Público.
Asimismo, el Sistema de Administración Financiera del estado comprende, en general, a todos los servicios e
institucionesdela AdministraciónCentralizadayDescentralizadadel Estado,y el sector Municipal.
ACO
5. Entes de la Administración del Estado
SectorCentralizado:
Actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco. Dependen del Presidente de la
Repúblicaatravés del ministeriocorrespondiente.
SectorDescentralizado:
Actúan con personalidad jurídica y patrimonio propios que la ley les asigna. Están sometidos a la
supervigilanciadel PresidentedelaRepúblicaatravés del ministeriorespectivo.
EntidadesdeeducaciónsuperiordelEstado:
Excluidasdel DL. N° 1.263por artículo 29 del DL N°3.529, de 1980.
EmpresasPúblicas:
Excluidas del DL N° 1.263 por: Corporaciones de televisión. Artículo 29 del DL N° 3.529, de 1980. Empresas
Públicas.Artículo 11 ley N° 18.196.Empresas Públicasde laDefensa Nacional.Artículo11 ley N°18.382.
ACO
6. Sector Municipal
v Las municipalidades son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios,
encargadas de la administración de cada comuna, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurarsu participaciónenel progresoeconómico,social y cultural de la comuna.
v Actúan en forma similara los serviciospúblicosdel sector descentralizado. Poseenpatrimoniopropio.
v Estructura y elaboracióndelosdecretos de pagos.Revisióny documentosde respaldo
v Como se contabilizanlosgastos(recursos devengadosopagados)de acuerdoa la normativalegal vigente.
v Gozande autonomíaparala administracióndesus finanzas.
v Sus funciones y atribuciones son ejercidas por el Alcalde y por el Concejo, en los términos que señala la Ley
OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades(artículos2°- 15 y 56, leyN°18.695).
v Deben actuar dentro del marco de los planes nacionales y regionales del Gobierno, cuyo cumplimiento debe
ser supervisadopor el Intendentede la Regiónrespectiva. ACO
7. ACO
v Las Municipalidades gozan de autonomía para la administración de sus
finanzas (artículo 14 ley N° 18.695).
v Las Municipalidades se regirán por las normas sobre administración
financiera del estado (artículo 50 ley N° 18.695).
8. Procesos del Sistema de Administración Financiera del
Estado
ACO
PROCESOS
CONTABILIDAD
CONTROLFINANCIERO
CREDITO PÚBLICO
ADMINISTRACIONDE FONDOS
PRESUPUESTARIO
24. Decretos de Pago
´ Art. 56 ley N° 10.336 “Los decretos o resoluciones de pago deberán
precisamente indicar el ítem del Presupuesto o la ley especial a que
deben imputarse”.
´ Considerar años futuros “en la medida que se consulten recursos para ello
y se cumplan las condiciones establecidas para el desembolso”.
39. Proceso o Subsistema De Contabilidad
ACO
Objetivo
El Proceso de Contabilidad tiene por objeto el registro de los hechos económicos que afectan al Estado y sus
institucionesy proveerde la informaciónfinanciera,patrimonial ypresupuestariadelos mismos.
En este sentido, la Contraloría General de la República deberá establecer los principios, normas y
procedimientoscontablesbásicosporlos que se deberegirel Sistema de ContabilidadGeneral delaNación.
El proceso contable, sin perjuicio de ser parte de una función superior del control que ejerce el Organismo
Contralor, constituye, asimismo,un elementointegrantedel Sistema deAdministraciónFinancieradel Estado.
Definición
El Sistema de Contabilidad General de la Nación es el conjunto de principios, normas y procedimientos
técnicos que permiten el registro de los hechos económicos inherentes a las operaciones del Estado, con el
objeto de satisfacer las necesidades de información para apoyar el control y el proceso de toma de decisiones
de los administradoresypara el conocimientode terceros interesadosenla gestión.
40. Dirección de Administración y Finanzas
Municipios
ACO
Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al
concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal,
su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al
subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de
cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el
registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
41. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá
específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los decretos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las
instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría
General de la República, y
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
42. ACO
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las
cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán
informar a esta unidadacercade su situaciónfinanciera,desglosandolascuentaspor pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los
gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados
por lamunicipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y
por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d)
precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos
semestralmente,los antecedentesseñaladosenla letra c) antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la
página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo
RegionalyAdministrativoen unsitio especialmentehabilitadoparaello.
44. Proceso o Subsistema de Administración de Fondos
ACO
Objetivo
El sistema responde a la necesidad de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado y
racionalizarsudistribucióna losServicios e Institucionesdel Sector Público.
Definición
Se entiende por Administración de Fondos el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos
financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las
obligacionespúblicasdeterminadasenel presupuesto(artículo 6° DLN° 1.263).