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Conferencia:
Obras públicas por
Administración Directa –
Directiva N.º 017-2023-CG/GMPL
Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa –
Directiva n.°017-2023-CG/GMPL
2
Marco normativo
1
Fase de aprobación de la ejecución de obra
2
Unidades
Fase de ejecución física de obra
Fase de culminación y liquidación de obra
Aspectos generales
Fase de preparación de la obra
3
4
5
7
6
Disposiciones complementarias
“Unidad 1: Marco normativo”
4
❑Constitución Política del Perú de 1993.
1. Marco Normativo
El Artículo 76, dispone que las obras (…) con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así
como también la adquisición o la enajenación de bienes; asimismo,
determina que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y
cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público, y que
mediante ley se establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades.
El Artículo 102, señala que es atribución del Congreso de la República dar
leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las
existentes.
5
❑Ley n.° 31876, Ley que regula el proceso de ejecución de obras por Administración Directa
a Nivel Nacional de 23 de setiembre de 2023; y, derogada por la Ley 31897.
✓ La Ley N° 31876, constituyó un marco regulador nuevo, de observancia obligatoria a todas las
entidades del Estado, cuya finalidad es la de establecer el proceso de ejecución de obras que
garantice las mejores condiciones de calidad, costo y plazo; asegurando el uso eficiente y eficaz
de los recursos y bienes del Estado, a fin de alcanzar metas y objetivos institucionales.
✓ Mediante la Ley N° 31897, publicada el 17 de octubre de 2023, se deroga la Ley N° 31876 y se
deja sin efecto toda norma que esté en concordancia con dicha Ley. Asimismo, se estableció la
aplicación transitoria de la Resolución de Contraloría 195-88-CG, referida a normas que regulan
la ejecución de obras por administración directa.
1. Marco Normativo
6
❑ Ley Nº 31912 “Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores
gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro
inminente por la ocurrencia del Fenómeno el Niño para el año 2023 y dicta otras medidas”,
publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de octubre de 2023.
✓ Artículo 82. Autorización a la Contraloría General de la República a actualizar y dictar
disposiciones normativas respecto a la realización de obras por administración directa
Autorícese a la Contraloría General de la República a actualizar en un plazo de 60 días
calendario la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG y a dictar las disposiciones
normativas para mejorar los procesos administrativos conducentes a la realización de
obras por administración directa, a fin de garantizar que dicho mecanismo se realice de
manera célere y transparente, en el marco de un adecuado control gubernamental.
1. Marco Normativo
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5340154/4784855-ley_31912.pdf
7
El 29 de diciembre de 2023, se publicó en el diario
Oficial el Peruano, la Directiva N° 017-2023-
CG/GMPL, donde se aborda aspectos vinculados al
proceso de ejecución de obras por administración
directa que impacten en la correcta gestión y uso
de los recursos públicos, que deberán cumplir las
entidades en la medida que en una decisión de
gestión determinen la ejecución de obras por
administración directa.
1. Marco Normativo
8
• A diciembre de 2023 se han ejecutado 65,879 obras AD, representando el 40.9% del
total nacional, con una inversión de fondos públicos cercana a los 93 mil millones de
soles.
• De las 65 879 obras, el porcentaje de cierre físico reportado por las Entidad asciende
al 63%; sin embargo, con recepción y liquidación de obra solo se tienen 29 063 obras,
equivalente al 44%, situación que implica incertidumbre sobre el costo real con las
que cierran las obras.
1.1 Situación actual -Problemática
9
• Según reporte de obras paralizadas a nivel nacional que emitió la Contraloría
General de la República, a diciembre de 2023 se contaban con un total de 2,298
obras paralizadas con un monto de inversión de 26,992,199,613 millones.
• De las 2,298 obras paralizadas se cuentan que 1,270 obras (55%) corresponden a
obras por administración directa, seguida de 41% por contrata con 949 obras
paralizadas.
• Las principales causales de paralización de estas obras son por deficiencias en el
expediente técnico, falta de permisos y licencias, falta de disponibilidad del
terreno, entre otros.
1.1 Situación actual -Problemática
“Unidad 2: Aspectos generales”
SIGLAS Y REFERENCIAS
CO: Cuaderno de Obra
COD: Cuaderno de Obra Digital
EETT: Especificaciones Técnicas.
ETO: Expediente Técnico de Obra.
IO: Inspector de Obra.
OAD: Oficina de Obras por Administración Directa.
RO: Residente de Obra.
SO: Supervisor de Obra.
SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones –
Invierte.Pe.
Numeral 4 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
12
2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
13
2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
14
2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
¿Quéesun Expediente TécnicodeObra(ETO)?
Esunconjunto de documentos que comprende(numeral6.4):
a) Memoriadescriptiva general y por especialidades.
b) Diseñosde ingeniería y planos de especialidades anivel de ejecución de obra, así como losplanos de
ubicación georreferenciados de canteras y zonas de eliminación de materiales excedentes.
c) Especificaciones técnicas, por cada partida del presupuesto.
d) Estudios básicos como topografía, mecánica de suelos, geotecnia, geología, hidrología y otros
complementarios.
e) Memoriasde cálculo y planillade metrados.
f) Análisis de precios unitarios de cada unade las partidas queconforman el costo directo y el análisis de
losgastosgenerales.
g) Presupuesto de obra, que incluya los costos directos, gastos generales y otros conceptos aplicables, el
cual debe adjuntar lascotizaciones de los materiales y equipos puestos en obra oen almacén.
h) Listado de insumosen cantidades y costos (materiales, equipos, horas hombre, etc.), incluido
impuestos
i) Cronograma de obra.
j) Calendario de adquisición de materiales.
k) Calendario de utilización de equipos y maquinarias.
1) Calendario de utilización de manode obra calificada y nocalificada.
m) Calendario de avance de obravalorizado.
n) Presupuesto analítico de laobra porespecífica degastoy componente presupuesta!.
o) Losdocumentos de la identificación y evaluación de los riesgos, desarrollo deestrategias de
mitigaciónde riesgosy problemas.
p) Otros documentos que correspondan según laespecialidad de laobra.
Del mismo modo, el expediente técnico debe ser aprobado por la dependencia responsable de acuerdo con las
normas de organización interna de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión.
¿Cuándo corresponde la actualización
del Expediente Técnico?
• Cuando el Expediente Técnico tiene una
antigüedad mayor a tres (3) años, para
proyectos de inversión.
• Cuando el Expediente Técnico tiene una
antigüedad mayor a un(1)año, para IOARRs.
• Cuando el Expediente Técnico tiene un
presupuesto de obra con antigüedad mayor a
los nueve (9) meses.
15
2.2 Modelado BIM.
http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen-
juridico-del-sector-publico
Según la directiva n°017-2023-CG/GMPL su uso es
obligatorio cuando la obra corresponda a la
categoría C, es decir cuando el costo de la obra sea
mayor a los diez millones de soles (>S/. 10´000,000)
y sólo es requerido en la fase de elaboración del
expediente técnico correspondiente a la fase de
ejecución del ciclo de la inversión.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
*Plan BIM Perú.
16
2.2 Modelado BIM.
http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen-
juridico-del-sector-publico
Elaborar y aprobar el expediente técnico.
*Guía Nacional BIM, Gestión de la información para inversiones desarrolladas con BIM- emitida por el SNPMGI-MEF- Figura 3, Pág. 57).
2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
17
2.3 Oficina de Obras por Administración Directa OAD.
http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen-
juridico-del-sector-publico
La oficina de obras por administración directa (OAD) es
la encargada de dirigir, planificar, organizar y
administrar la ejecución de las obras públicas por
administración directa en la entidad. La unidad orgánica
de la entidad que asuma estas funciones será Unidad
Ejecutora de Inversiones, la oficina de Infraestructura o
la que corresponda.
El responsable encargado de la OAD tendrá las
funciones que se detalla en los índices de la a) hasta la
n) del numeral 6.7 de la directiva.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
18
2.4 Personal clave de Obra.
http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen-
juridico-del-sector-publico
Para las obras por administración directa, según La
Directiva, el personal clave lo integran los siguientes
profesionales:
• Residente de obra
• Supervisor o Inspector de obra
• Administrador de obra
• Ingeniero SSOMA
• Ingeniero de Calidad
• Asistente de obra
• Almacenero
• Otros según el grado de complejidad de la obra
2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
19
2.4 Personal clave de Obra.
http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen-
juridico-del-sector-publico
# Personal Profesión
¿Colegiado
y
Habilitado?
CAT A CAT B CAT C CAT A CAT B CAT C Observación
1 Residente de obra
Ing. Civil
Arquitecto
Profesional afin
Si N/C N/C N/C 2 5 8
Expe ri e nci a e xi gi bl e como
re s i de nte , i ns pe ctor y/o
s upe rvi s or
2
Supervisor /
Inspector de obra
Ing. Civil
Profesional afin Si N/C N/C N/C 2 5 8
Expe ri e nci a como
re s i de nte , i ns pe ctor y/o
s upe rvi s or
Obl i ga tori o pa ra obra s
qui va l e nte s a l que l a Le y
de Pre s upue s to de l Se ctor
Públ i co pa ra ca da a ño
fi s ca l e s ta bl e s ca
3
Administrador de
obra
Administrador
Contador
Economista
Ing. Industrial
Otras carreras afines
Si S/E 2 4 S/E 1 2
4 Ingeniero SSOMA
Ing. Seguriad
industrial
Ing. Industrial
Ing. Civil
Profesional afin
Si S/E 2 4 S/E 1 2
5
Ingeniero de
Calidad
Ing. Civil
Ing. Industrial
Profesional afin
Si OP 2 4 OP 1 2
6 Asistente de Obra
Bach. O Titulado en
ingeniería civil,
arquitectura
o carreras
profesionales o
técnicas afines
No OP 2 3 OP 1 2
7 Almacenero
Bach. O Titulado en
carreras
profesionales o
técnicas de
construcción,
construcción civil o
afines
No OP 2 3 OP 1 2
Sector Público Experiencia Específica**
Experiencia Mínima en Años
2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
“FASES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR AD”
Fases de ejecución de obras públicas por administración directa
“Unidad 3: Fase de aprobación de la ejecución de obra”
23
http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen-
juridico-del-sector-publico
¿Porquése requieredeunaaprobación previadelamodalidad?
Por los riesgos que existen en la ejecución de obras AD, algunos de los
cuales recaen en procesos de ejecución lentos, deficiencias en la calidad,
sobrecostos en la ejecución, poca transparencia y, en algunos casos,
obras que no cuentan con disponibilidad presupuestaria y recursos; a su
vez que no cuentan con la disponibilidad del terreno y no se encuentran
libres de interferencias o de contingencias legales, entre otros.
Por lo tanto es necesario requerir información previa a la decisión de
ejecutar obras por la modalidad de administración directa; esta
información debe ser actual, técnica y confiable.
¿Enquémomentoserealizalaaprobación delaejecución deunaobrapública
poradministración directa?
Esta fase se realiza después de que la entidad haya aprobado el
expediente técnico con resolución.
3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
24
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juridico-del-sector-publico
¿Enquéconsistelafasedeaprobación delaejecución?
En verificar si la entidad cumple los requisitos que indica la
Directiva para la ejecución de obra por esta modalidad, mediante
la elaboración de tres informes, el primero es un informe técnico,
legal y presupuestario, con el fin de asegurar que la entidad
pueda llevar a cabo la obra de manera célere, transparente y en
las mejores condiciones de calidad, costo y plazo, así como
de reducir el riesgo de paralizaciones por deficiencias en el ETO
o falta de presupuesto.
¿Quiéneselresponsabledeestafasedeaprobación
yquerequisitossedebencumplir?
La Oficina de Obras por Administración Directa (OAD)
es la responsable de sustentar la capacidad técnica de
la entidad, por lo que debe elaborar los informes
técnicos, legales y presupuestarios que sustenten la
capacidad de la entidad para ejecutar y culminar la
obra por AD.
Que laobra que se pretende ejecutar por esta modalidad, responda alas
prioridades de los planes de desarrollo de la entidad.
Si la entidad pertenece al SNPMGI, la obra debe contar con laviabilidad o
aprobación en el marco del referido sistema administrativo.
Que el expediente técnico esté aprobado por la instancia correspondiente.
Que se cuente con profesionales, técnicos y el personal administrativo
necesario paraejecutar la obra.
Tener lapropiedad o alguna modalidad legal de usode losequipos o
maquinaria (Adquisiciones menores a8 UIT).
Disponibilidad y libre acceso al terreno donde se ejecutará laobra, pasoo
permiso de servidumbre, así como autorizaciones y licencias necesarias.
Que se cuente conel programa deejecución de obra, calendario de obra
valorizadoycalendariodeadquisicióndematerialesyequipos.
Tener el calendario de requerimientos de la contratación de la mano de
obra calificada y nocalificada para la ejecución de laobra.
Requerimientosparalaaprobacióndelaejecución
3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
“3.1 Elaboración de Informes”
26
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juridico-del-sector-publico
Elaboración del Informe Técnico
• Es elaborado por la OAD a cargo de la ejecución de la obra
• Debe sustentar satisfactoriamente los requisitos técnicos para
que la obra se ejecute por administración directa
• El informe técnico debe contener como mínimo la información
establecida en el anexo 7 de la directiva, que entre otras cosas
menciona:
o Revisar los planes de desarrollo de la entidad
o Viabilidad de la inversión
o Revisión del expediente técnico*
o Verificación de la capacidad técnica de la entidad
o Visita del terreno para su comprobación física.
3.1 Elaboración de Informes.
3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
27
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juridico-del-sector-publico
Elaboración del Informe Legal
• Es elaborado por la oficina de asesoría jurídica de la entidad
o la que haga sus veces.
• Debe validar que no haya impedimentos normativos para
que la obra se ejecute por AD.
• Este informe se elabora luego de haberse obtenido el
informe técnico aprobatorio.
• Debe contener como mínimo lo indicado en el anexo 8 de la
directiva.
3.1 Elaboración de Informes.
3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
28
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Elaboración del Informe Presupuestario
• Es elaborado por la oficina de presupuesto de la entidad o la que haga
sus veces.
• Debe validar que se cuenta con los recursos presupuestarios disponibles
o proyectados según el calendario de avance de obra valorizado.
• De ser favorable, el informe debe anexar la certificación o previsión
presupuestal, según corresponda.
• Este informe se elabora luego de haberse obtenido el informe técnico
aprobatorio.
• Debe contener como mínimo lo indicado en el anexo 9 de la directiva.
3.1 Elaboración de Informes.
3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
29
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juridico-del-sector-publico
La entidad mediante acto resolutivo aprueba la
ejecución de la obra por la modalidad de
Administración Directa. A partir de este momento la
entidad realiza las acciones necesarias para asegurar
que los riesgos de paralizaciones y sobrecostos sean
reducidas al mínimo, iniciando la fase de preparación
de obra.
Nota.- Desde la fase de preparación se empiezan a
contabilizar plazos que se deben cumplir según la
directiva.
3.1 Elaboración de Informes.
3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
“Unidad 4: Fase de preparación de la obra”
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
Creación y registro de la obra en el Sistema
Nacional de Información de Obras Públicas
INFOBRAS
El IO/SO, será el encargado de las gestiones de la
creación de accesos y otorgamiento de permisos
para el registro de la obra en el sistema INFOBRAS,
es decir, será quien realice las coordinaciones
entre la OAD y la CONTRALORÍA, para que se
realice la creación del rol OPERADOR OAD y este
último realice las actuaciones que dicta la Directiva
ordena, como la creación de los ROLES RESIDENTE
y SUPERVISOR en el sistema, registro inicial entre
otros.
Numeral 7.2.4 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
Operador OAD
Registrador
Gestor
INFOBRAS
Residente
Acceso a obra
asignada
Acceso a obra
asignada
Inspector/Supervisor
En el sistema INFOBRAS
“4.1 Personal inicial”
4.1 Personal inicial
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
El ingeniero Residente de Obra
La entidad, en un plazo máximo de 90dc.
contados desde la aprobación de la obra
AD, designa al residente de obra con
memorando, sino cuenta con el profesional
puede contratarlo. El Operador OAD del
sistema INFOBRAS otorga las credenciales
de residente en el sistema.
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
4.1 Personal inicial
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
El ingeniero Supervisor o Inspector de Obra
La entidad, en un plazo máximo de 90dc. contados desde
la aprobación de la obra AD, designa al Ingeniero
responsable de la inspección de la obra o contratar al
supervisor.
La entidad puede consignar en su contrato, el inicio de sus
funciones a partir de la recepción del informe de revisión
del ET del ingeniero residente.
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
“4.2 Revisión y Evaluación del Expediente Técnico”
4.2 Revisión y evaluación del expediente técnico
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
Revisión y evaluación del Expediente Técnico
La primera función del ingeniero residente de obra, es la de
revisar y evaluar el expediente técnico de la obra, que incluya
entre otros, evidenciar las posibles prestaciones adicionales
de obra, y los riesgos del proyecto.
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
4.2 Revisión y evaluación del expediente técnico
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
Revisión y evaluación del Expediente Técnico
Presenta un informe técnico al supervisor o inspector según
corresponda en el siguiente plazo:
o Para obras menores o iguales a 120 d.c. a los 15 días
calendario.
o Para obras mayores a 120 d.c. de plazo a los 30 días
calendario.
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
4.2 Revisión y evaluación del expediente técnico
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
Revisión y evaluación del Expediente Técnico
La primera función del SO o IO, es la validación u
opinión al informe de revisión y evaluación del
expediente técnico remitido por el ingeniero
residente, elevando su informe a la OAD en el
siguiente plazo:
o Hasta los siete (7) d.c. contados desde su
recepción, para obras menores a 120 dc.
o Hasta los diez (10) d.c. contados desde su
recepción, para obras mayores a 120 dc.
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
4.2 Revisión y evaluación del expediente técnico
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
Si el informe del supervisor corrobora y concluye
que la obra obtendría un incremento neto del
costo total mayor al 15% por modificaciones,
deficiencias en cotización de precios, o deficiencias
del expediente técnico u otras causales, solicitará
al responsable de la OAD la reformulación del
expediente técnico, el cual requerirá reiniciar el
ciclo de la ejecución de la obra por administración
directa.
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
“4.3 Plan de abastecimiento y otras actuaciones”
4.3 Plan de abastecimiento y otras actuaciones
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
PREPARAR LOS REQUERIMIENTOS
El ingeniero residente, continuará con la fase de preparación contando
con un tiempo de siete días* desde la entrega de su informe y hasta la
entrega del informe favorable del supervisor, para realizar las siguientes
funciones:
a. Avanzar con los requerimientos de los materiales.
b. Avanzar con los requerimientos de los servicios necesarios.
c. Avanzar con los requerimientos de contratación de bienes, servicios y
personal de obra y personal clave faltante.
d. Avanzar con la elaboración del PLAN DE ABASTECIMIENTO.
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
4.3 plan de abastecimiento y otras actuaciones
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
REALIZAR LOS REQUERIMIENTOS
El RO, continuará con la fase de preparación contando con un tiempo de hasta
siete días, para realizar las siguientes funciones:
a. Elaborar y presentar el plan de abastecimiento de obra para todo el plazo de
ejecución de la obra, presentándolo al SO o IO, quien lo validará y elevará al
responsable de la OAD y al órgano encargado de las contrataciones y a la
oficina de personal de la entidad.
b. Elaborar los requerimientos de los materiales al menos hasta el 80%.
c. Elaborar los requerimientos de los servicios necesarios para la ejecución de la
obra, al menos hasta el 80%.
d. Elaborar los requerimientos de la contratación del personal de obra y personal
clave faltante.
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
4.3 plan de abastecimiento y otras actuaciones
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
Las contrataciones, suministro y abastecimiento
La entidad tiene un plazo máximo de 60 días
calendario para realizar las adquisiciones o
contrataciones correspondientes, por medio de sus
órganos o unidades orgánicas competentes, luego de
haber recibido los requerimientos del RO según el plan
de abastecimiento. Estas deben ser suficientes al
menos para permitir la ejecución de las partidas de
obra por al menos los primeros treinta (30) días
calendario.
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
Línea de tiempo de actuaciones (obras menores a 120 d.c.)
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC
Línea de tiempo de actuaciones (obras mayores a 120 d.c.)
4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
“Unidad 5: Fase de ejecución física de obra”
Costo
Calidad
Tiempo
Expediente Técnico
Precios competitivos
Plazo programado
Objetivo
Objetivo de la Obra Pública
Cuaderno de obra
Fuente de imagen: https://grafiresa.com/producto/cuaderno-de-obra-autocopiativo-cuadriculado-x-100-hjs/
50
Cuaderno de Obra - Características
¿Quién gestiona la creación de accesos y otorgamientos de permisos para la
apertura del cuaderno de obra digital?
El RO debe gestionar la creación de accesos y otorgamientos de permisos para la
apertura del cuaderno de obra digital.
En caso se utilice el cuaderno de obra físico, se debe gestionar el mismo ante la OAD
y ante la Contraloría General de la República.
Numeral 7.3.2 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
¿En qué plataforma se encuentra el cuaderno de obra
digital?
El cuaderno de obra digital será implementado en el Sistema
Infobras, en cuya ficha de ejecución se encontrará el acceso
para el registro del cuaderno de obra digital por los responsables
de obra (RO, IO o SO según corresponda).
Fuente imagen: www.google.civilgeeks.com
51
Cuaderno de Obra - Características
• La apertura del cuaderno de obra digital, debe realizarse en la fecha de
entrega del terreno.
• Excepcionalmente, una entidad puede solicitar a la Contraloría la autorización
para usar adicionalmente un Cuaderno de Obra en Físico, cuando en el lugar
donde se ejecuta la obra no haya acceso a internet.
• Cuando corresponda el uso adicional de un cuaderno de obra físico, este
constará de una hoja original con 3 copias desglosables (legalizado y firmado
en todas sus páginas por el inspector o supervisor, y por el residente, a fin de
evitar su adulteración); asimismo, en el plazo máximo de 5 d.c. contados
desde el cierre de cada mes, se debe registrar los asientos del Cuaderno de
Obra Físico al Cuaderno de Obra Digital en el aplicativo que corresponda.
Fuente imagen: www.google.civilgeeks.com
Numeral 7.3.2 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
Cuaderno de obra
El RO y el SO o IO son los
únicos autorizados para
escribir asientos en el
Cuaderno de Obra digital o
físico y se registran en
asientos correlativos.
Las consultas las formula el RO
en el cuaderno de obra digital o
físico y se dirigen al IO o SO.
Cuando las consultas impliquen
una modificación del ETO, el IO
o SO emite el informe técnico
correspondiente.
Los cuadernos de obra físico
y digital son cerrados por el
IO o SO cuando la obra haya
sido recibida definitivamente
por la OAD de la entidad. En
el caso del cuaderno de obra
físico, el original queda en
poder de la OAD.
Numeral 7.3.2 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
Informes de
Valorizaciones de obra
Fuente de imagen: https://www.pngwing.com/es/free-png-bquum
54
54
1
4
2
3
Se formulan y consolidan diariamente
por el RO, los mismos que estarán
registrados en el COD o físico, con lo
cual se procederá a la elaboración de
la valorización mensual y posterior
elaboración del informe mensual
tanto del RO como del IO o SO.
METRADOS
El RO dentro de los 10 d.c. posteriores al
cierre del mes, presentará un IM de los
avances físicos y financieros y las
ocurrencias de obra en el periodo
informado; además de alcanzar la versión
digital y escaneado para el expediente
del proceso; bajo responsabilidad
administrativa.
PRESENTACIÓN
La valorización física de los trabajos
será realizada por el RO en el último
día calendario de cada mes,
debiendo consignar los metrados
ejecutados en el cuaderno de obra
mediante el asiento respectivo.
VALORIZACIÓN
El IO o SO se constituirá en la
obra a efectos de verificar la
información consignada,
debiendo otorgar su
conformidad con la
anotación en el CO.
VERIFICACIÓN
Informe de valorización de obra
Numeral 7.3.4 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
PRESENTACIÓN IO O SO
El SO o IO dentro de los 5 días calendario
de recibido el informe mensual del RO,
revisa y emite un informe a la OAD
determinando:
1.- La conformidad del informe, o
2.- Las observaciones encontradas
5
55
VALORIZACIÓN DE OBRA
DE CONTRATOS DE B/S Y
MODIFICACIONES
Presentación de
las valorizaciones
❑ La presentación de las valorizaciones mensuales de los
contratos de bienes y servicios para la obra, realizados durante
el mes, serán presentados a la dependencia pertinente de la
entidad con el informe de conformidad correspondiente.
❑ Las valorizaciones de las modificaciones en la etapa de la
ejecución física (adicionales, deductivos, mayores metrados y
partidas nuevas) serán presentados en cuadros distintos a la
valorización principal.
❑ Solo se procederá a ejecutar modificaciones en la etapa de
ejecución física, cuando éste sea aprobado por el órgano
competente de la entidad y previamente registrado en los
aplicativos informáticos del SNPMGI e INFOBRAS, cuando
corresponda.
55
Informe de valorización de obra
Numeral 7.3.4 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
Modificaciones durante
la ejecución física
Fuente de imagen: https://www.pngwing.com/es/free-png-bquum
Modificaciones durante la ejecución física
en el acto administrativo que apruebe
la modificación, además se dispondrá
las acciones correctivas que
correspondan y el deslinde de las
responsabilidades a que hubiera
lugar.
En el plazo máximo de 10 d.c. de
comunicado por el RO o IO o SO, la
OAD debe comunicar dicha
situación a la Contraloría y al titular
de la entidad.
> 50% del monto del ETO
Origen en deficiencias y errores en el ETO
Toda modificación del alcance, costo y plazo debe contar con el sustento técnico y legal,
el presupuesto necesario y estar aprobado por el titular de la entidad.
Numeral 7.3.6 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
Las modificaciones que impliquen un mayor costo neto de la obra, se requiere
previamente de la certificación o previsión presupuestal correspondiente de la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad
Modificaciones durante la ejecución física
Modificación significativa al expediente técnico:
Entiéndase como cambios significativos a aquellos que cumplan al menos
una de las siguientes condiciones:
❑ La variación neta de la modificación supera el 15% del costo total del
Expediente Técnico aprobado para el inicio de la ejecución física de la
obra.
❑ Que las partidas que se plantean modificar afecten la ruta crítica del
cronograma de obra.
❑ Que contemplen la elaboración de estudios adicionales de ingeniería.
Definiciones del Anexo 21 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
Modificaciones durante la ejecución física
Las modificaciones al ETO aprobado solo serán procedentes siempre y cuando:
1) Sirvan para cumplir con el objetivo de la inversión y las metas de la obra
2) Cuando estas modificaciones sean producto de imprevistos no atribuibles a ninguno de
los participantes
RO
Presentada la
necesidad el RO
sustentará y
comunicará al IO o
SO mediante CO la
identificación de la
necesidad
IO o SO
Evaluará la
modificación y si
esta contiene
cambios
significativos en el
ETO, comunicará a
la OAD
La OAD
Si las modificaciones
son significativas, en
coordinación con el
proyectista del ETO
absolverá la
consulta
Las modificaciones
son registradas y
comunicadas por el
RO e IO o SO
mediante Anexo N°
10
5 dc. 4 dc. 15 dc.
Numeral 7.3.6 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
Las modificaciones que no representen cambios significativos en el ETO : Aprobados por el IO o SO,
Los mayores metrados que no representen cambios significativos: Aprobados por el IO o SO.
Modificaciones de plazo
de ejecución de obra
Fuente de imagen: https://www.pngwing.com/es/free-png-bquum
Modificaciones de plazo de ejecución de obra
¿Qué se debe tener en cuenta en una modificación del
plazo en obras públicas por Administración Directa?
Para que se proceda a modificar el plazo de la ejecución de
una obra por AD, debe contar con la resolución de
aprobación del funcionario competente y esta resolución
debe se registrada en el banco de inversiones cumpliendo el
debido procedimiento administrativo y las formalidades de la
normativa vigente.
Numeral 7.3.7 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
Modificaciones de plazo de ejecución de obra
Causales
a) Desabastecimiento de los materiales e insumos de obra requeridos o demora en la
provisión de los mismos.
b) Demoras en la aprobación de las modificaciones de la fase de ejecución física,
absolución de consultas o en la aprobación de mayores metrados, nuevas partidas y
adicionales de presupuesto que afecten el cronograma de ejecución física de la obra.
c) Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso se debe documentar en los
asientos del cuaderno de obra las pruebas de campo informes, publicaciones,
reportes del SENAMHI, fotografías y otros, cuando sea el caso.
Numeral 7.3.7 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
¿Cuándo procede una modificación de Plazo en la obra por AD?
Procede cuando:
1. Se aprueba una modificación durante la ejecución física, sólo cuando afecte de la ruta crítica
2. y por las siguientes causales:
Modificaciones de plazo de ejecución de obra
¿Cuál es el procedimiento que se sigue en una
modificación del plazo?
1.- Una vez presentada la causal El RO informa al SO o IO
mediante asiento del cuaderno de obra para su validación.
3.- El RO, luego de determinar el supuesto o supuestos de la
paralización, emite un informe y solicita al SO o IO la modificación
del plazo de ejecución de obra.
4.- El SO o IO evaluará la solicitud y de encontrarla justificada,
emite un informe a la entidad adjuntando el informe del RO.
5.- La entidad evalúa la solicitud pudiendo aprobarla o rechazarla,
emitiendo el acto resolutivo correspondiente.
Numeral 7.3.7 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
• Toda ampliación de plazo debe estar registrada en los aplicativos informáticos del
SNPMGI y en el INFOBRAS, previo al inicio de la ampliación de plazo.
• La fecha de la solicitud de paralización, la fecha real de paralización y la fecha de
reinicio de los trabajos deben estar anotados en el cuaderno de obra por el RO.
• De determinarse atrasos injustificados en la ejecución de la obra, deben identificarse
las responsabilidades que correspondan del RO y del IO o SO y de las oficinas o áreas
que tengan como función, según sus instrumentos de gestión interna de la entidad,
realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de la obra
Modificaciones de plazo de ejecución de obra
Numeral 7.3.7 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
65
Liquidaciones parciales de obra
Se deben realizar liquidaciones parciales de obra tanto técnicas como financieras, las
cuales se realizarán periódicamente según su plazo total de ejecución de la obra, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Hasta 4
meses: sin
liquidación
parcial
Hasta 1 año:
liquidación
parcial
cuatrimestral
Igual o Mayor
a 1 año:
liquidación
parcial
semestral
“Unidad 6: Fase de culminación y liquidación de obra”
67
Culminación de obra
68
Comité de Culminación y Liquidación de obra
Conformación mínima
Entidad: ingeniero o arquitecto
(presidente)
Entidad: ingeniero especialista
y contador
Obra: residente e inspector o
supervisor
En la recepción se
presenta el informe
final de obra
Las observaciones
se consignan en acta
y se subsanan en
plazo máximo de
1/10 del plazo de
obra
69
Liquidación de obra
Declaratoria de
viabilidad, Memoria
descriptiva,
Descripción,
Antecedentes,
Objetivos logrados
Especificaciones
técnicas, Grado de
cumplimiento de metas
Metrados y valorización
final, Cuadro analítico
de detalle de gastos.
Resumen Ejecución
presupuestal, , relación
valorizada de insumos
utilizados, Balance
Comentarios,
conclusiones, y
recomendaciones o
sugerencias.
Plazo de treinta
(30) días
calendarios de
recibida la obra
Suscribe Comité de
Recepción y
Liquidación y registra
en aplicativos MEF e
INFOBRAS
Transferencia de las obras ejecutadas por administración directa
A otro
órgano
o unidad
orgánica
❑
❑
❑
“Unidad 7: Disposiciones complementarias”
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73
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  • 1. Conferencia: Obras públicas por Administración Directa – Directiva N.º 017-2023-CG/GMPL
  • 2. Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa – Directiva n.°017-2023-CG/GMPL 2 Marco normativo 1 Fase de aprobación de la ejecución de obra 2 Unidades Fase de ejecución física de obra Fase de culminación y liquidación de obra Aspectos generales Fase de preparación de la obra 3 4 5 7 6 Disposiciones complementarias
  • 3. “Unidad 1: Marco normativo”
  • 4. 4 ❑Constitución Política del Perú de 1993. 1. Marco Normativo El Artículo 76, dispone que las obras (…) con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; asimismo, determina que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público, y que mediante ley se establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. El Artículo 102, señala que es atribución del Congreso de la República dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
  • 5. 5 ❑Ley n.° 31876, Ley que regula el proceso de ejecución de obras por Administración Directa a Nivel Nacional de 23 de setiembre de 2023; y, derogada por la Ley 31897. ✓ La Ley N° 31876, constituyó un marco regulador nuevo, de observancia obligatoria a todas las entidades del Estado, cuya finalidad es la de establecer el proceso de ejecución de obras que garantice las mejores condiciones de calidad, costo y plazo; asegurando el uso eficiente y eficaz de los recursos y bienes del Estado, a fin de alcanzar metas y objetivos institucionales. ✓ Mediante la Ley N° 31897, publicada el 17 de octubre de 2023, se deroga la Ley N° 31876 y se deja sin efecto toda norma que esté en concordancia con dicha Ley. Asimismo, se estableció la aplicación transitoria de la Resolución de Contraloría 195-88-CG, referida a normas que regulan la ejecución de obras por administración directa. 1. Marco Normativo
  • 6. 6 ❑ Ley Nº 31912 “Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno el Niño para el año 2023 y dicta otras medidas”, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de octubre de 2023. ✓ Artículo 82. Autorización a la Contraloría General de la República a actualizar y dictar disposiciones normativas respecto a la realización de obras por administración directa Autorícese a la Contraloría General de la República a actualizar en un plazo de 60 días calendario la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG y a dictar las disposiciones normativas para mejorar los procesos administrativos conducentes a la realización de obras por administración directa, a fin de garantizar que dicho mecanismo se realice de manera célere y transparente, en el marco de un adecuado control gubernamental. 1. Marco Normativo https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5340154/4784855-ley_31912.pdf
  • 7. 7 El 29 de diciembre de 2023, se publicó en el diario Oficial el Peruano, la Directiva N° 017-2023- CG/GMPL, donde se aborda aspectos vinculados al proceso de ejecución de obras por administración directa que impacten en la correcta gestión y uso de los recursos públicos, que deberán cumplir las entidades en la medida que en una decisión de gestión determinen la ejecución de obras por administración directa. 1. Marco Normativo
  • 8. 8 • A diciembre de 2023 se han ejecutado 65,879 obras AD, representando el 40.9% del total nacional, con una inversión de fondos públicos cercana a los 93 mil millones de soles. • De las 65 879 obras, el porcentaje de cierre físico reportado por las Entidad asciende al 63%; sin embargo, con recepción y liquidación de obra solo se tienen 29 063 obras, equivalente al 44%, situación que implica incertidumbre sobre el costo real con las que cierran las obras. 1.1 Situación actual -Problemática
  • 9. 9 • Según reporte de obras paralizadas a nivel nacional que emitió la Contraloría General de la República, a diciembre de 2023 se contaban con un total de 2,298 obras paralizadas con un monto de inversión de 26,992,199,613 millones. • De las 2,298 obras paralizadas se cuentan que 1,270 obras (55%) corresponden a obras por administración directa, seguida de 41% por contrata con 949 obras paralizadas. • Las principales causales de paralización de estas obras son por deficiencias en el expediente técnico, falta de permisos y licencias, falta de disponibilidad del terreno, entre otros. 1.1 Situación actual -Problemática
  • 10. “Unidad 2: Aspectos generales”
  • 11. SIGLAS Y REFERENCIAS CO: Cuaderno de Obra COD: Cuaderno de Obra Digital EETT: Especificaciones Técnicas. ETO: Expediente Técnico de Obra. IO: Inspector de Obra. OAD: Oficina de Obras por Administración Directa. RO: Residente de Obra. SO: Supervisor de Obra. SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.Pe. Numeral 4 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
  • 12. 12 2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
  • 13. 13 2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
  • 14. 14 2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL ¿Quéesun Expediente TécnicodeObra(ETO)? Esunconjunto de documentos que comprende(numeral6.4): a) Memoriadescriptiva general y por especialidades. b) Diseñosde ingeniería y planos de especialidades anivel de ejecución de obra, así como losplanos de ubicación georreferenciados de canteras y zonas de eliminación de materiales excedentes. c) Especificaciones técnicas, por cada partida del presupuesto. d) Estudios básicos como topografía, mecánica de suelos, geotecnia, geología, hidrología y otros complementarios. e) Memoriasde cálculo y planillade metrados. f) Análisis de precios unitarios de cada unade las partidas queconforman el costo directo y el análisis de losgastosgenerales. g) Presupuesto de obra, que incluya los costos directos, gastos generales y otros conceptos aplicables, el cual debe adjuntar lascotizaciones de los materiales y equipos puestos en obra oen almacén. h) Listado de insumosen cantidades y costos (materiales, equipos, horas hombre, etc.), incluido impuestos i) Cronograma de obra. j) Calendario de adquisición de materiales. k) Calendario de utilización de equipos y maquinarias. 1) Calendario de utilización de manode obra calificada y nocalificada. m) Calendario de avance de obravalorizado. n) Presupuesto analítico de laobra porespecífica degastoy componente presupuesta!. o) Losdocumentos de la identificación y evaluación de los riesgos, desarrollo deestrategias de mitigaciónde riesgosy problemas. p) Otros documentos que correspondan según laespecialidad de laobra. Del mismo modo, el expediente técnico debe ser aprobado por la dependencia responsable de acuerdo con las normas de organización interna de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión. ¿Cuándo corresponde la actualización del Expediente Técnico? • Cuando el Expediente Técnico tiene una antigüedad mayor a tres (3) años, para proyectos de inversión. • Cuando el Expediente Técnico tiene una antigüedad mayor a un(1)año, para IOARRs. • Cuando el Expediente Técnico tiene un presupuesto de obra con antigüedad mayor a los nueve (9) meses.
  • 15. 15 2.2 Modelado BIM. http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen- juridico-del-sector-publico Según la directiva n°017-2023-CG/GMPL su uso es obligatorio cuando la obra corresponda a la categoría C, es decir cuando el costo de la obra sea mayor a los diez millones de soles (>S/. 10´000,000) y sólo es requerido en la fase de elaboración del expediente técnico correspondiente a la fase de ejecución del ciclo de la inversión. 2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL *Plan BIM Perú.
  • 16. 16 2.2 Modelado BIM. http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen- juridico-del-sector-publico Elaborar y aprobar el expediente técnico. *Guía Nacional BIM, Gestión de la información para inversiones desarrolladas con BIM- emitida por el SNPMGI-MEF- Figura 3, Pág. 57). 2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
  • 17. 17 2.3 Oficina de Obras por Administración Directa OAD. http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen- juridico-del-sector-publico La oficina de obras por administración directa (OAD) es la encargada de dirigir, planificar, organizar y administrar la ejecución de las obras públicas por administración directa en la entidad. La unidad orgánica de la entidad que asuma estas funciones será Unidad Ejecutora de Inversiones, la oficina de Infraestructura o la que corresponda. El responsable encargado de la OAD tendrá las funciones que se detalla en los índices de la a) hasta la n) del numeral 6.7 de la directiva. 2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
  • 18. 18 2.4 Personal clave de Obra. http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen- juridico-del-sector-publico Para las obras por administración directa, según La Directiva, el personal clave lo integran los siguientes profesionales: • Residente de obra • Supervisor o Inspector de obra • Administrador de obra • Ingeniero SSOMA • Ingeniero de Calidad • Asistente de obra • Almacenero • Otros según el grado de complejidad de la obra 2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
  • 19. 19 2.4 Personal clave de Obra. http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen- juridico-del-sector-publico # Personal Profesión ¿Colegiado y Habilitado? CAT A CAT B CAT C CAT A CAT B CAT C Observación 1 Residente de obra Ing. Civil Arquitecto Profesional afin Si N/C N/C N/C 2 5 8 Expe ri e nci a e xi gi bl e como re s i de nte , i ns pe ctor y/o s upe rvi s or 2 Supervisor / Inspector de obra Ing. Civil Profesional afin Si N/C N/C N/C 2 5 8 Expe ri e nci a como re s i de nte , i ns pe ctor y/o s upe rvi s or Obl i ga tori o pa ra obra s qui va l e nte s a l que l a Le y de Pre s upue s to de l Se ctor Públ i co pa ra ca da a ño fi s ca l e s ta bl e s ca 3 Administrador de obra Administrador Contador Economista Ing. Industrial Otras carreras afines Si S/E 2 4 S/E 1 2 4 Ingeniero SSOMA Ing. Seguriad industrial Ing. Industrial Ing. Civil Profesional afin Si S/E 2 4 S/E 1 2 5 Ingeniero de Calidad Ing. Civil Ing. Industrial Profesional afin Si OP 2 4 OP 1 2 6 Asistente de Obra Bach. O Titulado en ingeniería civil, arquitectura o carreras profesionales o técnicas afines No OP 2 3 OP 1 2 7 Almacenero Bach. O Titulado en carreras profesionales o técnicas de construcción, construcción civil o afines No OP 2 3 OP 1 2 Sector Público Experiencia Específica** Experiencia Mínima en Años 2. ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA N° 017-CG/GMPL
  • 20. “FASES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR AD”
  • 21. Fases de ejecución de obras públicas por administración directa
  • 22. “Unidad 3: Fase de aprobación de la ejecución de obra”
  • 23. 23 http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen- juridico-del-sector-publico ¿Porquése requieredeunaaprobación previadelamodalidad? Por los riesgos que existen en la ejecución de obras AD, algunos de los cuales recaen en procesos de ejecución lentos, deficiencias en la calidad, sobrecostos en la ejecución, poca transparencia y, en algunos casos, obras que no cuentan con disponibilidad presupuestaria y recursos; a su vez que no cuentan con la disponibilidad del terreno y no se encuentran libres de interferencias o de contingencias legales, entre otros. Por lo tanto es necesario requerir información previa a la decisión de ejecutar obras por la modalidad de administración directa; esta información debe ser actual, técnica y confiable. ¿Enquémomentoserealizalaaprobación delaejecución deunaobrapública poradministración directa? Esta fase se realiza después de que la entidad haya aprobado el expediente técnico con resolución. 3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
  • 24. 24 http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen- juridico-del-sector-publico ¿Enquéconsistelafasedeaprobación delaejecución? En verificar si la entidad cumple los requisitos que indica la Directiva para la ejecución de obra por esta modalidad, mediante la elaboración de tres informes, el primero es un informe técnico, legal y presupuestario, con el fin de asegurar que la entidad pueda llevar a cabo la obra de manera célere, transparente y en las mejores condiciones de calidad, costo y plazo, así como de reducir el riesgo de paralizaciones por deficiencias en el ETO o falta de presupuesto. ¿Quiéneselresponsabledeestafasedeaprobación yquerequisitossedebencumplir? La Oficina de Obras por Administración Directa (OAD) es la responsable de sustentar la capacidad técnica de la entidad, por lo que debe elaborar los informes técnicos, legales y presupuestarios que sustenten la capacidad de la entidad para ejecutar y culminar la obra por AD. Que laobra que se pretende ejecutar por esta modalidad, responda alas prioridades de los planes de desarrollo de la entidad. Si la entidad pertenece al SNPMGI, la obra debe contar con laviabilidad o aprobación en el marco del referido sistema administrativo. Que el expediente técnico esté aprobado por la instancia correspondiente. Que se cuente con profesionales, técnicos y el personal administrativo necesario paraejecutar la obra. Tener lapropiedad o alguna modalidad legal de usode losequipos o maquinaria (Adquisiciones menores a8 UIT). Disponibilidad y libre acceso al terreno donde se ejecutará laobra, pasoo permiso de servidumbre, así como autorizaciones y licencias necesarias. Que se cuente conel programa deejecución de obra, calendario de obra valorizadoycalendariodeadquisicióndematerialesyequipos. Tener el calendario de requerimientos de la contratación de la mano de obra calificada y nocalificada para la ejecución de laobra. Requerimientosparalaaprobacióndelaejecución 3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
  • 25. “3.1 Elaboración de Informes”
  • 26. 26 http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen- juridico-del-sector-publico Elaboración del Informe Técnico • Es elaborado por la OAD a cargo de la ejecución de la obra • Debe sustentar satisfactoriamente los requisitos técnicos para que la obra se ejecute por administración directa • El informe técnico debe contener como mínimo la información establecida en el anexo 7 de la directiva, que entre otras cosas menciona: o Revisar los planes de desarrollo de la entidad o Viabilidad de la inversión o Revisión del expediente técnico* o Verificación de la capacidad técnica de la entidad o Visita del terreno para su comprobación física. 3.1 Elaboración de Informes. 3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
  • 27. 27 http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen- juridico-del-sector-publico Elaboración del Informe Legal • Es elaborado por la oficina de asesoría jurídica de la entidad o la que haga sus veces. • Debe validar que no haya impedimentos normativos para que la obra se ejecute por AD. • Este informe se elabora luego de haberse obtenido el informe técnico aprobatorio. • Debe contener como mínimo lo indicado en el anexo 8 de la directiva. 3.1 Elaboración de Informes. 3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
  • 28. 28 http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen- juridico-del-sector-publico Elaboración del Informe Presupuestario • Es elaborado por la oficina de presupuesto de la entidad o la que haga sus veces. • Debe validar que se cuenta con los recursos presupuestarios disponibles o proyectados según el calendario de avance de obra valorizado. • De ser favorable, el informe debe anexar la certificación o previsión presupuestal, según corresponda. • Este informe se elabora luego de haberse obtenido el informe técnico aprobatorio. • Debe contener como mínimo lo indicado en el anexo 9 de la directiva. 3.1 Elaboración de Informes. 3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
  • 29. 29 http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-ley-402015-de-1-de-octubre-de-regimen- juridico-del-sector-publico La entidad mediante acto resolutivo aprueba la ejecución de la obra por la modalidad de Administración Directa. A partir de este momento la entidad realiza las acciones necesarias para asegurar que los riesgos de paralizaciones y sobrecostos sean reducidas al mínimo, iniciando la fase de preparación de obra. Nota.- Desde la fase de preparación se empiezan a contabilizar plazos que se deben cumplir según la directiva. 3.1 Elaboración de Informes. 3. FASE DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
  • 30. “Unidad 4: Fase de preparación de la obra”
  • 31. Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC Creación y registro de la obra en el Sistema Nacional de Información de Obras Públicas INFOBRAS El IO/SO, será el encargado de las gestiones de la creación de accesos y otorgamiento de permisos para el registro de la obra en el sistema INFOBRAS, es decir, será quien realice las coordinaciones entre la OAD y la CONTRALORÍA, para que se realice la creación del rol OPERADOR OAD y este último realice las actuaciones que dicta la Directiva ordena, como la creación de los ROLES RESIDENTE y SUPERVISOR en el sistema, registro inicial entre otros. Numeral 7.2.4 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL. 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 32. Operador OAD Registrador Gestor INFOBRAS Residente Acceso a obra asignada Acceso a obra asignada Inspector/Supervisor En el sistema INFOBRAS
  • 34. 4.1 Personal inicial Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC El ingeniero Residente de Obra La entidad, en un plazo máximo de 90dc. contados desde la aprobación de la obra AD, designa al residente de obra con memorando, sino cuenta con el profesional puede contratarlo. El Operador OAD del sistema INFOBRAS otorga las credenciales de residente en el sistema. 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 35. 4.1 Personal inicial Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC El ingeniero Supervisor o Inspector de Obra La entidad, en un plazo máximo de 90dc. contados desde la aprobación de la obra AD, designa al Ingeniero responsable de la inspección de la obra o contratar al supervisor. La entidad puede consignar en su contrato, el inicio de sus funciones a partir de la recepción del informe de revisión del ET del ingeniero residente. 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 36. “4.2 Revisión y Evaluación del Expediente Técnico”
  • 37. 4.2 Revisión y evaluación del expediente técnico Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC Revisión y evaluación del Expediente Técnico La primera función del ingeniero residente de obra, es la de revisar y evaluar el expediente técnico de la obra, que incluya entre otros, evidenciar las posibles prestaciones adicionales de obra, y los riesgos del proyecto. 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 38. 4.2 Revisión y evaluación del expediente técnico Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC Revisión y evaluación del Expediente Técnico Presenta un informe técnico al supervisor o inspector según corresponda en el siguiente plazo: o Para obras menores o iguales a 120 d.c. a los 15 días calendario. o Para obras mayores a 120 d.c. de plazo a los 30 días calendario. 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 39. 4.2 Revisión y evaluación del expediente técnico Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC Revisión y evaluación del Expediente Técnico La primera función del SO o IO, es la validación u opinión al informe de revisión y evaluación del expediente técnico remitido por el ingeniero residente, elevando su informe a la OAD en el siguiente plazo: o Hasta los siete (7) d.c. contados desde su recepción, para obras menores a 120 dc. o Hasta los diez (10) d.c. contados desde su recepción, para obras mayores a 120 dc. 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 40. 4.2 Revisión y evaluación del expediente técnico Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC Si el informe del supervisor corrobora y concluye que la obra obtendría un incremento neto del costo total mayor al 15% por modificaciones, deficiencias en cotización de precios, o deficiencias del expediente técnico u otras causales, solicitará al responsable de la OAD la reformulación del expediente técnico, el cual requerirá reiniciar el ciclo de la ejecución de la obra por administración directa. 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 41. “4.3 Plan de abastecimiento y otras actuaciones”
  • 42. 4.3 Plan de abastecimiento y otras actuaciones Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC PREPARAR LOS REQUERIMIENTOS El ingeniero residente, continuará con la fase de preparación contando con un tiempo de siete días* desde la entrega de su informe y hasta la entrega del informe favorable del supervisor, para realizar las siguientes funciones: a. Avanzar con los requerimientos de los materiales. b. Avanzar con los requerimientos de los servicios necesarios. c. Avanzar con los requerimientos de contratación de bienes, servicios y personal de obra y personal clave faltante. d. Avanzar con la elaboración del PLAN DE ABASTECIMIENTO. 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 43. 4.3 plan de abastecimiento y otras actuaciones Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC REALIZAR LOS REQUERIMIENTOS El RO, continuará con la fase de preparación contando con un tiempo de hasta siete días, para realizar las siguientes funciones: a. Elaborar y presentar el plan de abastecimiento de obra para todo el plazo de ejecución de la obra, presentándolo al SO o IO, quien lo validará y elevará al responsable de la OAD y al órgano encargado de las contrataciones y a la oficina de personal de la entidad. b. Elaborar los requerimientos de los materiales al menos hasta el 80%. c. Elaborar los requerimientos de los servicios necesarios para la ejecución de la obra, al menos hasta el 80%. d. Elaborar los requerimientos de la contratación del personal de obra y personal clave faltante. 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 44. 4.3 plan de abastecimiento y otras actuaciones Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC Las contrataciones, suministro y abastecimiento La entidad tiene un plazo máximo de 60 días calendario para realizar las adquisiciones o contrataciones correspondientes, por medio de sus órganos o unidades orgánicas competentes, luego de haber recibido los requerimientos del RO según el plan de abastecimiento. Estas deben ser suficientes al menos para permitir la ejecución de las partidas de obra por al menos los primeros treinta (30) días calendario. 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 45. Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC Línea de tiempo de actuaciones (obras menores a 120 d.c.) 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 46. Imagen recuperada del material de clase del curso «Control Concurrente: Marco General» dictado por la ENC Línea de tiempo de actuaciones (obras mayores a 120 d.c.) 4. FASE DE PREPARACIÓN DE LA OBRA
  • 47. “Unidad 5: Fase de ejecución física de obra”
  • 48. Costo Calidad Tiempo Expediente Técnico Precios competitivos Plazo programado Objetivo Objetivo de la Obra Pública
  • 49. Cuaderno de obra Fuente de imagen: https://grafiresa.com/producto/cuaderno-de-obra-autocopiativo-cuadriculado-x-100-hjs/
  • 50. 50 Cuaderno de Obra - Características ¿Quién gestiona la creación de accesos y otorgamientos de permisos para la apertura del cuaderno de obra digital? El RO debe gestionar la creación de accesos y otorgamientos de permisos para la apertura del cuaderno de obra digital. En caso se utilice el cuaderno de obra físico, se debe gestionar el mismo ante la OAD y ante la Contraloría General de la República. Numeral 7.3.2 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL. ¿En qué plataforma se encuentra el cuaderno de obra digital? El cuaderno de obra digital será implementado en el Sistema Infobras, en cuya ficha de ejecución se encontrará el acceso para el registro del cuaderno de obra digital por los responsables de obra (RO, IO o SO según corresponda). Fuente imagen: www.google.civilgeeks.com
  • 51. 51 Cuaderno de Obra - Características • La apertura del cuaderno de obra digital, debe realizarse en la fecha de entrega del terreno. • Excepcionalmente, una entidad puede solicitar a la Contraloría la autorización para usar adicionalmente un Cuaderno de Obra en Físico, cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no haya acceso a internet. • Cuando corresponda el uso adicional de un cuaderno de obra físico, este constará de una hoja original con 3 copias desglosables (legalizado y firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, y por el residente, a fin de evitar su adulteración); asimismo, en el plazo máximo de 5 d.c. contados desde el cierre de cada mes, se debe registrar los asientos del Cuaderno de Obra Físico al Cuaderno de Obra Digital en el aplicativo que corresponda. Fuente imagen: www.google.civilgeeks.com Numeral 7.3.2 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
  • 52. Cuaderno de obra El RO y el SO o IO son los únicos autorizados para escribir asientos en el Cuaderno de Obra digital o físico y se registran en asientos correlativos. Las consultas las formula el RO en el cuaderno de obra digital o físico y se dirigen al IO o SO. Cuando las consultas impliquen una modificación del ETO, el IO o SO emite el informe técnico correspondiente. Los cuadernos de obra físico y digital son cerrados por el IO o SO cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la OAD de la entidad. En el caso del cuaderno de obra físico, el original queda en poder de la OAD. Numeral 7.3.2 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
  • 53. Informes de Valorizaciones de obra Fuente de imagen: https://www.pngwing.com/es/free-png-bquum
  • 54. 54 54 1 4 2 3 Se formulan y consolidan diariamente por el RO, los mismos que estarán registrados en el COD o físico, con lo cual se procederá a la elaboración de la valorización mensual y posterior elaboración del informe mensual tanto del RO como del IO o SO. METRADOS El RO dentro de los 10 d.c. posteriores al cierre del mes, presentará un IM de los avances físicos y financieros y las ocurrencias de obra en el periodo informado; además de alcanzar la versión digital y escaneado para el expediente del proceso; bajo responsabilidad administrativa. PRESENTACIÓN La valorización física de los trabajos será realizada por el RO en el último día calendario de cada mes, debiendo consignar los metrados ejecutados en el cuaderno de obra mediante el asiento respectivo. VALORIZACIÓN El IO o SO se constituirá en la obra a efectos de verificar la información consignada, debiendo otorgar su conformidad con la anotación en el CO. VERIFICACIÓN Informe de valorización de obra Numeral 7.3.4 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL. PRESENTACIÓN IO O SO El SO o IO dentro de los 5 días calendario de recibido el informe mensual del RO, revisa y emite un informe a la OAD determinando: 1.- La conformidad del informe, o 2.- Las observaciones encontradas 5
  • 55. 55 VALORIZACIÓN DE OBRA DE CONTRATOS DE B/S Y MODIFICACIONES Presentación de las valorizaciones ❑ La presentación de las valorizaciones mensuales de los contratos de bienes y servicios para la obra, realizados durante el mes, serán presentados a la dependencia pertinente de la entidad con el informe de conformidad correspondiente. ❑ Las valorizaciones de las modificaciones en la etapa de la ejecución física (adicionales, deductivos, mayores metrados y partidas nuevas) serán presentados en cuadros distintos a la valorización principal. ❑ Solo se procederá a ejecutar modificaciones en la etapa de ejecución física, cuando éste sea aprobado por el órgano competente de la entidad y previamente registrado en los aplicativos informáticos del SNPMGI e INFOBRAS, cuando corresponda. 55 Informe de valorización de obra Numeral 7.3.4 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
  • 56. Modificaciones durante la ejecución física Fuente de imagen: https://www.pngwing.com/es/free-png-bquum
  • 57. Modificaciones durante la ejecución física en el acto administrativo que apruebe la modificación, además se dispondrá las acciones correctivas que correspondan y el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar. En el plazo máximo de 10 d.c. de comunicado por el RO o IO o SO, la OAD debe comunicar dicha situación a la Contraloría y al titular de la entidad. > 50% del monto del ETO Origen en deficiencias y errores en el ETO Toda modificación del alcance, costo y plazo debe contar con el sustento técnico y legal, el presupuesto necesario y estar aprobado por el titular de la entidad. Numeral 7.3.6 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL. Las modificaciones que impliquen un mayor costo neto de la obra, se requiere previamente de la certificación o previsión presupuestal correspondiente de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad
  • 58. Modificaciones durante la ejecución física Modificación significativa al expediente técnico: Entiéndase como cambios significativos a aquellos que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: ❑ La variación neta de la modificación supera el 15% del costo total del Expediente Técnico aprobado para el inicio de la ejecución física de la obra. ❑ Que las partidas que se plantean modificar afecten la ruta crítica del cronograma de obra. ❑ Que contemplen la elaboración de estudios adicionales de ingeniería. Definiciones del Anexo 21 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
  • 59. Modificaciones durante la ejecución física Las modificaciones al ETO aprobado solo serán procedentes siempre y cuando: 1) Sirvan para cumplir con el objetivo de la inversión y las metas de la obra 2) Cuando estas modificaciones sean producto de imprevistos no atribuibles a ninguno de los participantes RO Presentada la necesidad el RO sustentará y comunicará al IO o SO mediante CO la identificación de la necesidad IO o SO Evaluará la modificación y si esta contiene cambios significativos en el ETO, comunicará a la OAD La OAD Si las modificaciones son significativas, en coordinación con el proyectista del ETO absolverá la consulta Las modificaciones son registradas y comunicadas por el RO e IO o SO mediante Anexo N° 10 5 dc. 4 dc. 15 dc. Numeral 7.3.6 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL. Las modificaciones que no representen cambios significativos en el ETO : Aprobados por el IO o SO, Los mayores metrados que no representen cambios significativos: Aprobados por el IO o SO.
  • 60. Modificaciones de plazo de ejecución de obra Fuente de imagen: https://www.pngwing.com/es/free-png-bquum
  • 61. Modificaciones de plazo de ejecución de obra ¿Qué se debe tener en cuenta en una modificación del plazo en obras públicas por Administración Directa? Para que se proceda a modificar el plazo de la ejecución de una obra por AD, debe contar con la resolución de aprobación del funcionario competente y esta resolución debe se registrada en el banco de inversiones cumpliendo el debido procedimiento administrativo y las formalidades de la normativa vigente. Numeral 7.3.7 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
  • 62. Modificaciones de plazo de ejecución de obra Causales a) Desabastecimiento de los materiales e insumos de obra requeridos o demora en la provisión de los mismos. b) Demoras en la aprobación de las modificaciones de la fase de ejecución física, absolución de consultas o en la aprobación de mayores metrados, nuevas partidas y adicionales de presupuesto que afecten el cronograma de ejecución física de la obra. c) Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso se debe documentar en los asientos del cuaderno de obra las pruebas de campo informes, publicaciones, reportes del SENAMHI, fotografías y otros, cuando sea el caso. Numeral 7.3.7 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL. ¿Cuándo procede una modificación de Plazo en la obra por AD? Procede cuando: 1. Se aprueba una modificación durante la ejecución física, sólo cuando afecte de la ruta crítica 2. y por las siguientes causales:
  • 63. Modificaciones de plazo de ejecución de obra ¿Cuál es el procedimiento que se sigue en una modificación del plazo? 1.- Una vez presentada la causal El RO informa al SO o IO mediante asiento del cuaderno de obra para su validación. 3.- El RO, luego de determinar el supuesto o supuestos de la paralización, emite un informe y solicita al SO o IO la modificación del plazo de ejecución de obra. 4.- El SO o IO evaluará la solicitud y de encontrarla justificada, emite un informe a la entidad adjuntando el informe del RO. 5.- La entidad evalúa la solicitud pudiendo aprobarla o rechazarla, emitiendo el acto resolutivo correspondiente. Numeral 7.3.7 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
  • 64. • Toda ampliación de plazo debe estar registrada en los aplicativos informáticos del SNPMGI y en el INFOBRAS, previo al inicio de la ampliación de plazo. • La fecha de la solicitud de paralización, la fecha real de paralización y la fecha de reinicio de los trabajos deben estar anotados en el cuaderno de obra por el RO. • De determinarse atrasos injustificados en la ejecución de la obra, deben identificarse las responsabilidades que correspondan del RO y del IO o SO y de las oficinas o áreas que tengan como función, según sus instrumentos de gestión interna de la entidad, realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de la obra Modificaciones de plazo de ejecución de obra Numeral 7.3.7 de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL.
  • 65. 65 Liquidaciones parciales de obra Se deben realizar liquidaciones parciales de obra tanto técnicas como financieras, las cuales se realizarán periódicamente según su plazo total de ejecución de la obra, de acuerdo con el siguiente detalle: Hasta 4 meses: sin liquidación parcial Hasta 1 año: liquidación parcial cuatrimestral Igual o Mayor a 1 año: liquidación parcial semestral
  • 66. “Unidad 6: Fase de culminación y liquidación de obra”
  • 68. 68 Comité de Culminación y Liquidación de obra Conformación mínima Entidad: ingeniero o arquitecto (presidente) Entidad: ingeniero especialista y contador Obra: residente e inspector o supervisor En la recepción se presenta el informe final de obra Las observaciones se consignan en acta y se subsanan en plazo máximo de 1/10 del plazo de obra
  • 69. 69 Liquidación de obra Declaratoria de viabilidad, Memoria descriptiva, Descripción, Antecedentes, Objetivos logrados Especificaciones técnicas, Grado de cumplimiento de metas Metrados y valorización final, Cuadro analítico de detalle de gastos. Resumen Ejecución presupuestal, , relación valorizada de insumos utilizados, Balance Comentarios, conclusiones, y recomendaciones o sugerencias. Plazo de treinta (30) días calendarios de recibida la obra Suscribe Comité de Recepción y Liquidación y registra en aplicativos MEF e INFOBRAS
  • 70. Transferencia de las obras ejecutadas por administración directa A otro órgano o unidad orgánica ❑ ❑ ❑
  • 71. “Unidad 7: Disposiciones complementarias”