5. Según Anexo de definiciones de RLCE. Nº 30225
Anexo Único - Anexo de Definiciones
Expediente
Técnico
Consultor
Mano de
Obra
Materiales
y/o
Equipos
Dirección
Técnica
Residente
Supervisor
Una Obra requiere:
9. Brechas de infraestructura
Y servicios
Prioridad Expediente
Técnico
Ejecución
de Obra
Operación y
Mantenimiento
Perfiles
Fichas
Aprobado
Programación Funcionamiento
Formulación y Evaluación
El SNPMGI fue aprobado por el D.L. No 1252 del 01.12.2016
Su Reglamento fue aprobado por el D.S. No. 027-2017-EF de Febrero 2017
Diagnostico
Liquidación
de Obra
Valorización
Ejecución
RESIDUOS CICLO DEL PROYECTO DE
INVERSIÓN PÚBLICA
13. Art. 59°.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ejecución
Prepuestaria
Indirecta
Entidad
privada
Contrato
LCE y
Reglamento
Entidad
publica
Convenio
Definir
Norma
Ejecución
Presupuestaria
Directa
La Propia
Entidad
R.C. N° 195-88-CG
MODALIDADES DE
EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL DE
OBRAS
15. La entidad mediante un procedimiento de selección encarga la ejecución
de la obra a una empresa constructora.
DEFINICIÓN
16. Los requisitos que debe cumplir la entidad para convocar a una obra por contrata son:
➢ Contar con Expediente de Contratación Aprobado.
➢ Estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones.
➢ Expediente Técnico Aprobado.
➢ Contar con Asignación Presupuestal.
➢ Disponibilidad física del Terreno.
➢ Declaratoria de Viabilidad.
➢ Haber designado al comité de selección cuando corresponda.
➢ Contar con los documentos del procedimiento de selección aprobados que se publican con la
convocatoria.
REQUISITOS A CUMPLIR
18. La obra ejecutada por el tipo de ejecución presupuestaria directa, se produce cuando una
Unidad Ejecutora del Pliego, con su personal e infraestructura, es el ejecutor directo de
dicha Obra Publica.
DEFINICIÓN
19. Para fines del control gubernamental, y en el marco de
una ejecución técnica que garantice la correcta,
eficiente, eficaz y transparente utilización y gestión de
los recursos y bienes del estado, la CGR verificará que
tratándose de la Ejecución Presupuestaria de Obra
Publica (AD), las entidades publicas cumplan, para
cada Obra, con los siguientes requisitos:
➢ Informes: Técnico, Legal y Presupuestario
favorables de las unidades orgánicas responsables
que sustenten la capacidad de la entidad publica para
gestionar la Ejecución Presupuestaria Directa (AD)
de la respectiva obra.
REQUISITOS A CUMPLIR
28. ¿Y EN QUE FASE O
ETAPA INTERVIENEN EL
RESIDENTE Y
SUPERVISOR DE OBRA
SEGÚN LCE ?
29. FASE DE ACTOS
PREPARATORIOS DE LAS
CONTRATACIONES DEL
ESTADO.
FASE SELECTIVA DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Fase De Ejecución
Contractual
SOLUCIÓN EFECTIVA DE
CONTROVERSIAS DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
FASES REGULADAS SEGÚN LA LCE
RESIDENTE
SUPERVISOR
31. RESPONSABLES TÉCNICOS
DE UNA OBRA PUBLICA RESIDENTE
SUPERVISOR
Administración
directa
Ingeniero Residente
Ingeniero Inspector
(<170 UIT)
Supervisor de
obras
Contrata
Residente de obra
(Ingeniero o
Arquitecto)
Supervisor de obra
Inspector de obra
Modalidad de
ejecución
Responsable de
la ejecución
Responsable de
la supervisión
40. ADMINISTRATIVA: Cuando no registro de manera oportuna los acontecimiento
importantes del proyecto
CIVIL: Cuando registro una acción que no ha ocurrido y que ocasionara un pago a
la institución
PENAL: Aprobar por parte del supervisor un adicional de obra por vicios ocultos,
sin que esta
dificultad en obra haya ocurrido.
RESPONSABLES EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA (SOBRE MANEJO DEL
CUADERNO DE OBRA)
41. COLUSION: Con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 15 años. Ejemplo.
Cuando el residente y el Supervisor de manera concertada, registran en el cuaderno de obra
que la obra se ha concluido al 100%, sin que ello haya ocurrido de manera real
PECULADO: Con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años. Ejemplo.
Cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de obra sin que el hecho haya
ocurrido, generando el pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes registrados en el
cuaderno de obra.
MALVERSACION: Con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.
Ejemplo. Cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de obra sin que el hecho
haya ocurrido, generando el pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes registrados
en el cuaderno de obra
DELITOS MÁS COMUNES EN LA FUNCIÓN DEL
RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRA (SOBRE EL
MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA)
43. EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN
(D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA-Reglamento de Ley Nº 28858)
1. Titulo Profesional de Ingeniero.
2. Contar con Número del CIP.
3. Estar Habilitado por el CIP (según su
estatuto)
• Documentos suscritos por Ingenieros no
inscritos en el CIP y sin tener el Certificado
de Habilidad, no tendrán efecto
administrativo.
• Quien ejerce la profesión sin tales
requisitos, serán pasibles de la sanción
penal (Art. 363º del código Penal).
REQUISITOS PARA EJERCER LA
PROFESIÓN
44. (D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA-Reglamento de Ley Nº 28858)
Art. 363 – CÓDIGO PENAL
Será reprimido de su libertad (1 a 4 años)
quien:
✓Sin tener título ejercela profesión, o
✓Teniendo título, no reúne los
requisitos legales para ejercerlo.
EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN
46. Actividad ejecutada para una empresa o
contratista, por un profesional de la ingeniería
Colegiado o grupo de profesionales y técnicos,
coordinados igualmente por un profesional de la
ingeniería responsable de dirigir la ejecución de
una obra y cuya misión primordial consiste en
ejecutar la construcción de la obra tal como se
previó en los planos, especificaciones y demás
documentos del proyecto, salvo las adaptaciones
aprobadas que sean necesarias en campo; de
conformidad con el Presupuesto y el proyecto de
la Obra, las normas técnicas y de seguridad, la
ética y dentro de los límites presupuestarios y
contractuales programados.
RESIDENCIA DE OBRAS
47.
48. El Ingeniero Residente es el Representante Técnico del Ejecutor de la Obra (Contratista).
Debe ser un Profesional de la Ingeniería (o Arquitectura), con los conocimientos técnicos
mínimos necesarios para velar por la adecuada ejecución de la obra en concordancia con
los Planos de Proyecto, con las normas Técnicas de Construcción vigentes, con la
Planificación estipulada para la ejecución y, en general, con las condiciones acordadas
legalmente con el Contratante de la obra en cuestión.
Asimismo; es el encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de
control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y
demás actos administrativos similares. En pocas palabras, el Ingeniero Residente es el
representante técnico del contratista en la obra, encargado de su Planificación y Ejecución
con la calidad esperada.
DEFINICIÓN
49. ALCANCES MARCO LEGAL
Ley 30225: Ley de Contrataciones
con el Estado (DL 1444)
Reglamento N°344-2018-EF
Reglamento N°377-2019-EF
Articulo 179. Residente de Obra
RC N°195-98-CG: Normas que
regulan la Ejecución de las Obras
Publicas por Administración Directa
El profesional residente suele tener
simultáneamente la responsabilidad
técnica y administrativa de la obra, no
obstante, de acuerdo a la magnitud
de la obra, las funciones
administrativas pueden compartirse o
asignarse a personal de apoyo al
residente.
1 3
2
54. ❑ Poseer Título profesional de Ingeniero o Arquitecto, Colegiado y Habilitado.
❑ Tener especialización en el cargo y experiencia no menor de dos años.
❑ No estar inhabilitado para contratar con el Estado.
❑ No estar cumpliendo sentencia por delito doloso en el campo de la Administración Pública.
❑ Currículum Vitae Documento, con Antecedentes Penales y Policiales.
❑ Cumplir con el Perfil de Residente de Obra.
REQUISITOS PARA SER RESIDENTE DE
OBRAS PÚBLICAS
55. ¿CUÁNDO Y DONDE SE
INICIA LAS FUNCIONES
DEL INGENIERO
RESIDENTE ?
56.
57.
58. OPINIÓN N° 069-2021/DTN
Los documentos que integran el expediente técnico debe proporcionar, en su
conjunto, información suficiente, coherente y técnicamente correcta que permita
formular adecuadamente las propuestas y ejecutar la obra en las condiciones
requeridas por la Entidad y la normativa de la materia.
Independientemente de la obligación de revisión del expediente técnico prevista
en el artículo 177 del Reglamento -a partir de la cual se podrían advertir ciertas
deficiencias que motiven la necesidad de ejecutar alguna(s) prestación(es)
adicional(es)-, a efectos de formalizar el trámite para la aprobación de un
adicional de obra, el contratista deberá seguir el procedimiento respectivo
conforme al artículo 205 del Reglamento (en complemento con el artículo 206
del Reglamento, cuando corresponda).
59.
60. ➢ Realizar una revisión minuciosa del expediente técnico aprobado
➢ Participar en el acto de entrega del terreno.
➢ Dirige y supervisa la ejecución del proyecto de acuerdo al expediente técnico.
➢ Es el Responsable directo de la ejecución de la obra, en los aspectos técnicos,
administrativos y de seguridad.
➢ Aperturar el cuaderno de obra, y realizar anotaciones durante toda la ejecución de la
obra
➢ Realizar el control de calidad de todos los materiales a emplear.
➢ Supervisar los rendimientos de la mano de obra, equipos y maquinarias.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL RESIDENTE DE OBRA
61. ➢ Realizar el seguimiento y control de la programación de obra.
➢ Disponer y controlar las actividades que permitan un adecuado avance físico de obra,
optimizando el uso de recursos
➢ Participar en las reuniones de obra.
➢ Realizar informes técnico-económicos sobre el avance físico de obra.
➢ Responsable de la elaboración de las valorizaciones y liquidación de obra.
➢ Ser responsable de las condiciones de seguridad e higiene de la obra.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL RESIDENTE DE OBRA
64. ❑ Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones
necesarios para ejecutar las obras aprobadas.
❑ Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el
Contrato.
❑ Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.
❑ Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra.
❑ Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos ambiguos o incompatibles entreplanos o entre estos y las
especificaciones.
❑ Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas sobre cualquier
aspecto de la obra.
❑ Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto.
❑ Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra.
❑ Verificar la recepción, en la misma obra, de los productos que serán incorporados en la construcción,
ordenando la realización de ensayos y pruebas.
❑ Dirigir la obra comprobando la participación de personal calificado y preparado para asumir los procesos
asignados de la construcción.
OBLIGACIONES DEL RESIDENTE DE
OBRA, SEGÚN LA NORMA G. 030
65. En pocas palabras, el Ingeniero
Residente es el representante
técnico del contratista en la obra,
encargado de su Planificación y
Ejecución con la calidad
esperada.
68. 186.1 Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y
directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda
prohibida la existencia de ambos en una misma obra.
El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad,
expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una
persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el
caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural
como supervisor permanente en la obra.
186.2 El perfil que se establezca para el inspector o supervisor en la
convocatoria del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la
experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente
de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor referencial de
la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo
Obra ≥ a S/
4’300 000,00
DS N° 234-2022-EF
Supervisor e Inspector de Obra (Art. 186
RLCE)
69. 186.3. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el
supervisor sea persona jurídica, no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez,
salvo lo previsto en el siguiente numeral.
186.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y
exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de
selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y
magnitud de las obras a ejecutar.
176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de
obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección
para contratar al supervisor. En dicho caso, solo puede mantenerse la participación del inspector o equipo
de inspectores en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente.
70. …. Y QUE REFIERE EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (NORMA G.030)
72. …. Y QUE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES
FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN
73. Su función es la de verificar que la obra
se ejecute conforme a los proyectos
aprobados, se sigan procesos
constructivos acordes con la naturaleza
de la obra, y se cumpla con los plazos y
costos previstos en el contrato de obra
…. Y QUE REFIERE EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (NORMA G.030)
74. • Controlar en nombre de la Entidad los trabajos
efectuados por el Contratista
• Es el responsable de velar directa y permanentemente
por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del
contrato. Haciendo un seguimiento y control de cada
una de las partidas del presupuesto, especificaciones
técnicas y absolver cualquier consulta que el contratista
formule (en un plazo no mayor de 10 días).
• Ordenar el retiro de cualquier trabajador o subcontratista
que por incapacidad o incorrecciones perjudiquen la
buena marcha de la obra
• Rechazar y ordenar el retiro de material y equipo por
mala calidad o por incumplimiento de las
especificaciones técnicas y para disponer cualquier
medida urgente en obra
La función genérica del supervisor, según el
OSCE, consiste en realizar el control de los
trabajos en la obra, cautelando de forma directa y
permanentemente la correcta ejecución de la obra
y el cumplimiento del contrato.
…. Y QUE REFIERE EL OSCE
75.
76. Funciones:
-Velar directamente
permanentemente por la
ejecución de la obra y cumplimiento
del contrato.
-Realiza el control técnico de obra,
de los materiales, procesos
constructivos, ensayos, ente otros.
-Realiza el control de plazos, control
documentario.
-Realiza control de
valorizaciones, adelantos y
valorizaciones.
-Puede disponer cualquier
medida
urgente de obra.
Limitaciones:
-No puede modificar el contrato.
-En ningún caso efectuara pagos a
terceros, ni aceptara pagos
indirectos de terceros.
FUNCIONES DE LAS LIMITACIONES
DEL SUPERVISOR DE OBRA
77. CONTROL DEL PRECIO
• Adelantos, usos y
amortizaciones
• Avance de obra:
metrados de
avance,
valorizaciones,
• reajustes.
• Adicionales y
deductivos
• Mayores gastos
generales
• Liquidación de
contrato
• Control de
vencimiento de
garantías
• Control de los
calendarios de
avance de obra y
de adquisición de
materiales.
• Control de avance
programado
• Ampliaciones de
plazo
• Aplicación de
penalidades
CONTROL DE CALIDAD
• Revisión del expediente
técnico
• Verificar el cumplimiento
del expediente técnico
de obra
• Control de procesos
constrictivos
• Control de calidad de
materiales
• Control de calidad de
instalaciones
• Control de ensayos y
pruebas
• Control topográfico.
• Control de calidad de
trabajos ejecutados.
• Control de maquinaria.
• Control del personal
idóneo
CONTROL DE
OBLIGACIONES
CONTRACTUALES
• Seguridad, normas
específicas.
• Impacto ambiental
• Permisos y licencias
• Restos arqueológicos
• Reconocimiento del
área del proyecto
• Presentación de
informes: quincenales,
mensuales, de control
de calidad, por
adicionales, por
ampliaciones de plazo,
entre otros.
• De documentos
necesarios para iniciar
la obra.
• Participar en la entrega
de terreno.
• Utilizar cuaderno de
obra.
CONTROL DE PLAZO
78. VIGILAR EL COSTO: El parámetro comparativo para efectuar
el control de los costos de obra lo proporciona el catálogo de
precios unitarios autorizados por la dependencia, vigente en la
fecha de revisión. La base sobre la cual se inicia la labor de
revisión es el presupuesto cuyo importe total corresponde con el
monto total del contrato de obra.
VIGILAR EL TIEMPO: La función del supervisor consiste en
vigilar que el avance de obra se realice como lo establece el
contrato de obra y en caso contrario proceder en primer término
e informar a la dependencia y en segundo término obligar al
contratista a adoptar las medidas adecuadas con el fin de
cumplir con lo estipulado en el contrato.
VIGILAR LA CALIDAD CON QUE SE REALIZAN LAS
OBRAS: la calidad es regulada por las especificaciones así
como por las normas técnicas reglamentarias, tradicionales y
expedidas por los fabricantes de materiales o equipos.
IMPORTANCIA
80. El Ingeniero Inspector o Supervisor es el
encargado de la Supervisión Técnica,
certificación de calidad y cantidades de
obra ejecutada y es el medio de
comunicación oficial entre el Contratista y
el Contratante.