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I. CONCEPTOS BÁSICOS
¿QUÉ ES UNA
OBRA?
DE BIENES
INMUEBLES
Construcción
Reconstrucción
Remodelación
Mejoramiento
Demolición
Renovación
Ampliación
Habilitación
Según Anexo de definiciones de RLCE. Nº 30225 Anexo
Único - Anexo de Definiciones
Tales como
Edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones,
carreteras, puentes, entre
otros.
Obra es:
Según Anexo de definiciones de RLCE. Nº 30225
Anexo Único - Anexo de Definiciones
Expediente
Técnico
Consultor
Mano de
Obra
Materiales
y/o
Equipos
Dirección
Técnica
Residente
Supervisor
Una Obra requiere:
¿QUÉ ES UNA OBRA
PÚBLICA?
OBRA PÚBLICA
Ejecución
Obra
Publica
NACE
1
2
3
4
A. Directa
Contrata
P.U
F.E
P.U
S.A
Mixto
Expedie
nte
Técnico
Ejecución
Brechas de infraestructura
Y servicios
Prioridad Expediente
Técnico
Ejecución
de Obra
Operación y
Mantenimiento
Perfiles
Fichas
Aprobado
Programación Funcionamiento
Formulación y Evaluación
El SNPMGI fue aprobado por el D.L. No 1252 del 01.12.2016
Su Reglamento fue aprobado por el D.S. No. 027-2017-EF de Febrero 2017
Diagnostico
Liquidación
de Obra
Valorización
Ejecución
RESIDUOS CICLO DEL PROYECTO DE
INVERSIÓN PÚBLICA
ELABORACION
DEL EXPEDIENTE
TECNICO
Contrato
Según F.E; se
llevara a cabo
el Selección EJECUCION DE OBRA PUBLICA
Obras
por
Contrata
Obras
por
Administración
Directa
NORMAS PARA OBRAS PÚBICAS
NORMAS PARA EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA DE OBRAS
Art. 59°.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ejecución
Prepuestaria
Indirecta
Entidad
privada
Contrato
LCE y
Reglamento
Entidad
publica
Convenio
Definir
Norma
Ejecución
Presupuestaria
Directa
La Propia
Entidad
R.C. N° 195-88-CG
MODALIDADES DE
EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL DE
OBRAS
¿QUÉ ES UNA OBRA POR
CONTRATA?
La entidad mediante un procedimiento de selección encarga la ejecución
de la obra a una empresa constructora.
DEFINICIÓN
Los requisitos que debe cumplir la entidad para convocar a una obra por contrata son:
➢ Contar con Expediente de Contratación Aprobado.
➢ Estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones.
➢ Expediente Técnico Aprobado.
➢ Contar con Asignación Presupuestal.
➢ Disponibilidad física del Terreno.
➢ Declaratoria de Viabilidad.
➢ Haber designado al comité de selección cuando corresponda.
➢ Contar con los documentos del procedimiento de selección aprobados que se publican con la
convocatoria.
REQUISITOS A CUMPLIR
¿QUÉ ES UNA OBRA POR
ADMINISTRACIÓN DIRECTA?
La obra ejecutada por el tipo de ejecución presupuestaria directa, se produce cuando una
Unidad Ejecutora del Pliego, con su personal e infraestructura, es el ejecutor directo de
dicha Obra Publica.
DEFINICIÓN
Para fines del control gubernamental, y en el marco de
una ejecución técnica que garantice la correcta,
eficiente, eficaz y transparente utilización y gestión de
los recursos y bienes del estado, la CGR verificará que
tratándose de la Ejecución Presupuestaria de Obra
Publica (AD), las entidades publicas cumplan, para
cada Obra, con los siguientes requisitos:
➢ Informes: Técnico, Legal y Presupuestario
favorables de las unidades orgánicas responsables
que sustenten la capacidad de la entidad publica para
gestionar la Ejecución Presupuestaria Directa (AD)
de la respectiva obra.
REQUISITOS A CUMPLIR
SISTEMAS DE
CONTRATACIÓN
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
PROCEDIMIENTO
A SUMA ALZADA
PROCEDIMIENTO
A SUMA ALZADA
PROCEDIMIENTO A
PRECIOS UNITARIOS
PROCEDIMIENTO A
PRECIOS UNITARIOS
PROCEDIMIENTO
MIXTO
¿Y EN QUE FASE O
ETAPA INTERVIENEN EL
RESIDENTE Y
SUPERVISOR DE OBRA
SEGÚN LCE ?
FASE DE ACTOS
PREPARATORIOS DE LAS
CONTRATACIONES DEL
ESTADO.
FASE SELECTIVA DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Fase De Ejecución
Contractual
SOLUCIÓN EFECTIVA DE
CONTROVERSIAS DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
FASES REGULADAS SEGÚN LA LCE
RESIDENTE
SUPERVISOR
II. RESPONSABLES DE LA
EJECUCION DE UNA OBRA
RESIDENTE SUPERVISOR
RESPONSABLES TÉCNICOS
DE UNA OBRA PUBLICA RESIDENTE
SUPERVISOR
Administración
directa
Ingeniero Residente
Ingeniero Inspector
(<170 UIT)
Supervisor de
obras
Contrata
Residente de obra
(Ingeniero o
Arquitecto)
Supervisor de obra
Inspector de obra
Modalidad de
ejecución
Responsable de
la ejecución
Responsable de
la supervisión
NORMA G.030. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
DERECHOS Y RESPONSABILDADES
NORMA G.030. RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES DEL RESIDENTE O
EJECUTOR
III. RESPONSABILIDADES Y
DELITOS
RESIDENTE SUPERVISOR
ADMINISTRATIVA: Cuando no registro de manera oportuna los acontecimiento
importantes del proyecto
CIVIL: Cuando registro una acción que no ha ocurrido y que ocasionara un pago a
la institución
PENAL: Aprobar por parte del supervisor un adicional de obra por vicios ocultos,
sin que esta
dificultad en obra haya ocurrido.
RESPONSABLES EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA (SOBRE MANEJO DEL
CUADERNO DE OBRA)
COLUSION: Con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 15 años. Ejemplo.
Cuando el residente y el Supervisor de manera concertada, registran en el cuaderno de obra
que la obra se ha concluido al 100%, sin que ello haya ocurrido de manera real
PECULADO: Con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años. Ejemplo.
Cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de obra sin que el hecho haya
ocurrido, generando el pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes registrados en el
cuaderno de obra.
MALVERSACION: Con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.
Ejemplo. Cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de obra sin que el hecho
haya ocurrido, generando el pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes registrados
en el cuaderno de obra
DELITOS MÁS COMUNES EN LA FUNCIÓN DEL
RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRA (SOBRE EL
MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA)
IV. REQUISITOS PARA EJERCER LA
CARRERA
EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN
(D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA-Reglamento de Ley Nº 28858)
1. Titulo Profesional de Ingeniero.
2. Contar con Número del CIP.
3. Estar Habilitado por el CIP (según su
estatuto)
• Documentos suscritos por Ingenieros no
inscritos en el CIP y sin tener el Certificado
de Habilidad, no tendrán efecto
administrativo.
• Quien ejerce la profesión sin tales
requisitos, serán pasibles de la sanción
penal (Art. 363º del código Penal).
REQUISITOS PARA EJERCER LA
PROFESIÓN
(D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA-Reglamento de Ley Nº 28858)
Art. 363 – CÓDIGO PENAL
Será reprimido de su libertad (1 a 4 años)
quien:
✓Sin tener título ejercela profesión, o
✓Teniendo título, no reúne los
requisitos legales para ejercerlo.
EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN
IV. RESIDENTE DE OBRA
Actividad ejecutada para una empresa o
contratista, por un profesional de la ingeniería
Colegiado o grupo de profesionales y técnicos,
coordinados igualmente por un profesional de la
ingeniería responsable de dirigir la ejecución de
una obra y cuya misión primordial consiste en
ejecutar la construcción de la obra tal como se
previó en los planos, especificaciones y demás
documentos del proyecto, salvo las adaptaciones
aprobadas que sean necesarias en campo; de
conformidad con el Presupuesto y el proyecto de
la Obra, las normas técnicas y de seguridad, la
ética y dentro de los límites presupuestarios y
contractuales programados.
RESIDENCIA DE OBRAS
El Ingeniero Residente es el Representante Técnico del Ejecutor de la Obra (Contratista).
Debe ser un Profesional de la Ingeniería (o Arquitectura), con los conocimientos técnicos
mínimos necesarios para velar por la adecuada ejecución de la obra en concordancia con
los Planos de Proyecto, con las normas Técnicas de Construcción vigentes, con la
Planificación estipulada para la ejecución y, en general, con las condiciones acordadas
legalmente con el Contratante de la obra en cuestión.
Asimismo; es el encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de
control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y
demás actos administrativos similares. En pocas palabras, el Ingeniero Residente es el
representante técnico del contratista en la obra, encargado de su Planificación y Ejecución
con la calidad esperada.
DEFINICIÓN
ALCANCES MARCO LEGAL
Ley 30225: Ley de Contrataciones
con el Estado (DL 1444)
Reglamento N°344-2018-EF
Reglamento N°377-2019-EF
Articulo 179. Residente de Obra
RC N°195-98-CG: Normas que
regulan la Ejecución de las Obras
Publicas por Administración Directa
El profesional residente suele tener
simultáneamente la responsabilidad
técnica y administrativa de la obra, no
obstante, de acuerdo a la magnitud
de la obra, las funciones
administrativas pueden compartirse o
asignarse a personal de apoyo al
residente.
1 3
2
Ley
30225
RC
N°195-88-CG
RNE:
NORMA
G-030 DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES G.030
RESIDENTE DE OBRA
❑ Poseer Título profesional de Ingeniero o Arquitecto, Colegiado y Habilitado.
❑ Tener especialización en el cargo y experiencia no menor de dos años.
❑ No estar inhabilitado para contratar con el Estado.
❑ No estar cumpliendo sentencia por delito doloso en el campo de la Administración Pública.
❑ Currículum Vitae Documento, con Antecedentes Penales y Policiales.
❑ Cumplir con el Perfil de Residente de Obra.
REQUISITOS PARA SER RESIDENTE DE
OBRAS PÚBLICAS
¿CUÁNDO Y DONDE SE
INICIA LAS FUNCIONES
DEL INGENIERO
RESIDENTE ?
OPINIÓN N° 069-2021/DTN
Los documentos que integran el expediente técnico debe proporcionar, en su
conjunto, información suficiente, coherente y técnicamente correcta que permita
formular adecuadamente las propuestas y ejecutar la obra en las condiciones
requeridas por la Entidad y la normativa de la materia.
Independientemente de la obligación de revisión del expediente técnico prevista
en el artículo 177 del Reglamento -a partir de la cual se podrían advertir ciertas
deficiencias que motiven la necesidad de ejecutar alguna(s) prestación(es)
adicional(es)-, a efectos de formalizar el trámite para la aprobación de un
adicional de obra, el contratista deberá seguir el procedimiento respectivo
conforme al artículo 205 del Reglamento (en complemento con el artículo 206
del Reglamento, cuando corresponda).
➢ Realizar una revisión minuciosa del expediente técnico aprobado
➢ Participar en el acto de entrega del terreno.
➢ Dirige y supervisa la ejecución del proyecto de acuerdo al expediente técnico.
➢ Es el Responsable directo de la ejecución de la obra, en los aspectos técnicos,
administrativos y de seguridad.
➢ Aperturar el cuaderno de obra, y realizar anotaciones durante toda la ejecución de la
obra
➢ Realizar el control de calidad de todos los materiales a emplear.
➢ Supervisar los rendimientos de la mano de obra, equipos y maquinarias.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL RESIDENTE DE OBRA
➢ Realizar el seguimiento y control de la programación de obra.
➢ Disponer y controlar las actividades que permitan un adecuado avance físico de obra,
optimizando el uso de recursos
➢ Participar en las reuniones de obra.
➢ Realizar informes técnico-económicos sobre el avance físico de obra.
➢ Responsable de la elaboración de las valorizaciones y liquidación de obra.
➢ Ser responsable de las condiciones de seguridad e higiene de la obra.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL RESIDENTE DE OBRA
ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES
DEL RESIDENTE DE OBRA
ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES
DEL RESIDENTE DE OBRA
❑ Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones
necesarios para ejecutar las obras aprobadas.
❑ Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el
Contrato.
❑ Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.
❑ Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra.
❑ Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos ambiguos o incompatibles entreplanos o entre estos y las
especificaciones.
❑ Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas sobre cualquier
aspecto de la obra.
❑ Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto.
❑ Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra.
❑ Verificar la recepción, en la misma obra, de los productos que serán incorporados en la construcción,
ordenando la realización de ensayos y pruebas.
❑ Dirigir la obra comprobando la participación de personal calificado y preparado para asumir los procesos
asignados de la construcción.
OBLIGACIONES DEL RESIDENTE DE
OBRA, SEGÚN LA NORMA G. 030
En pocas palabras, el Ingeniero
Residente es el representante
técnico del contratista en la obra,
encargado de su Planificación y
Ejecución con la calidad
esperada.
V. SUPERVISOR DE OBRA
DEFINICIÓN DE LA SUPERVISIÓN
186.1 Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y
directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda
prohibida la existencia de ambos en una misma obra.
El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad,
expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una
persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el
caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural
como supervisor permanente en la obra.
186.2 El perfil que se establezca para el inspector o supervisor en la
convocatoria del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la
experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente
de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor referencial de
la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo
Obra ≥ a S/
4’300 000,00
DS N° 234-2022-EF
Supervisor e Inspector de Obra (Art. 186
RLCE)
186.3. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el
supervisor sea persona jurídica, no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez,
salvo lo previsto en el siguiente numeral.
186.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y
exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de
selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y
magnitud de las obras a ejecutar.
176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de
obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección
para contratar al supervisor. En dicho caso, solo puede mantenerse la participación del inspector o equipo
de inspectores en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente.
…. Y QUE REFIERE EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (NORMA G.030)
ROL DE LA SUPERVISIÓN
…. Y QUE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES
FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN
Su función es la de verificar que la obra
se ejecute conforme a los proyectos
aprobados, se sigan procesos
constructivos acordes con la naturaleza
de la obra, y se cumpla con los plazos y
costos previstos en el contrato de obra
…. Y QUE REFIERE EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (NORMA G.030)
• Controlar en nombre de la Entidad los trabajos
efectuados por el Contratista
• Es el responsable de velar directa y permanentemente
por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del
contrato. Haciendo un seguimiento y control de cada
una de las partidas del presupuesto, especificaciones
técnicas y absolver cualquier consulta que el contratista
formule (en un plazo no mayor de 10 días).
• Ordenar el retiro de cualquier trabajador o subcontratista
que por incapacidad o incorrecciones perjudiquen la
buena marcha de la obra
• Rechazar y ordenar el retiro de material y equipo por
mala calidad o por incumplimiento de las
especificaciones técnicas y para disponer cualquier
medida urgente en obra
La función genérica del supervisor, según el
OSCE, consiste en realizar el control de los
trabajos en la obra, cautelando de forma directa y
permanentemente la correcta ejecución de la obra
y el cumplimiento del contrato.
…. Y QUE REFIERE EL OSCE
Funciones:
-Velar directamente
permanentemente por la
ejecución de la obra y cumplimiento
del contrato.
-Realiza el control técnico de obra,
de los materiales, procesos
constructivos, ensayos, ente otros.
-Realiza el control de plazos, control
documentario.
-Realiza control de
valorizaciones, adelantos y
valorizaciones.
-Puede disponer cualquier
medida
urgente de obra.
Limitaciones:
-No puede modificar el contrato.
-En ningún caso efectuara pagos a
terceros, ni aceptara pagos
indirectos de terceros.
FUNCIONES DE LAS LIMITACIONES
DEL SUPERVISOR DE OBRA
CONTROL DEL PRECIO
• Adelantos, usos y
amortizaciones
• Avance de obra:
metrados de
avance,
valorizaciones,
• reajustes.
• Adicionales y
deductivos
• Mayores gastos
generales
• Liquidación de
contrato
• Control de
vencimiento de
garantías
• Control de los
calendarios de
avance de obra y
de adquisición de
materiales.
• Control de avance
programado
• Ampliaciones de
plazo
• Aplicación de
penalidades
CONTROL DE CALIDAD
• Revisión del expediente
técnico
• Verificar el cumplimiento
del expediente técnico
de obra
• Control de procesos
constrictivos
• Control de calidad de
materiales
• Control de calidad de
instalaciones
• Control de ensayos y
pruebas
• Control topográfico.
• Control de calidad de
trabajos ejecutados.
• Control de maquinaria.
• Control del personal
idóneo
CONTROL DE
OBLIGACIONES
CONTRACTUALES
• Seguridad, normas
específicas.
• Impacto ambiental
• Permisos y licencias
• Restos arqueológicos
• Reconocimiento del
área del proyecto
• Presentación de
informes: quincenales,
mensuales, de control
de calidad, por
adicionales, por
ampliaciones de plazo,
entre otros.
• De documentos
necesarios para iniciar
la obra.
• Participar en la entrega
de terreno.
• Utilizar cuaderno de
obra.
CONTROL DE PLAZO
VIGILAR EL COSTO: El parámetro comparativo para efectuar
el control de los costos de obra lo proporciona el catálogo de
precios unitarios autorizados por la dependencia, vigente en la
fecha de revisión. La base sobre la cual se inicia la labor de
revisión es el presupuesto cuyo importe total corresponde con el
monto total del contrato de obra.
VIGILAR EL TIEMPO: La función del supervisor consiste en
vigilar que el avance de obra se realice como lo establece el
contrato de obra y en caso contrario proceder en primer término
e informar a la dependencia y en segundo término obligar al
contratista a adoptar las medidas adecuadas con el fin de
cumplir con lo estipulado en el contrato.
VIGILAR LA CALIDAD CON QUE SE REALIZAN LAS
OBRAS: la calidad es regulada por las especificaciones así
como por las normas técnicas reglamentarias, tradicionales y
expedidas por los fabricantes de materiales o equipos.
IMPORTANCIA
RESPONSABILIDADES-NORMA G.030
El Ingeniero Inspector o Supervisor es el
encargado de la Supervisión Técnica,
certificación de calidad y cantidades de
obra ejecutada y es el medio de
comunicación oficial entre el Contratista y
el Contratante.
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  • 1.
  • 4. DE BIENES INMUEBLES Construcción Reconstrucción Remodelación Mejoramiento Demolición Renovación Ampliación Habilitación Según Anexo de definiciones de RLCE. Nº 30225 Anexo Único - Anexo de Definiciones Tales como Edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros. Obra es:
  • 5. Según Anexo de definiciones de RLCE. Nº 30225 Anexo Único - Anexo de Definiciones Expediente Técnico Consultor Mano de Obra Materiales y/o Equipos Dirección Técnica Residente Supervisor Una Obra requiere:
  • 6. ¿QUÉ ES UNA OBRA PÚBLICA?
  • 9. Brechas de infraestructura Y servicios Prioridad Expediente Técnico Ejecución de Obra Operación y Mantenimiento Perfiles Fichas Aprobado Programación Funcionamiento Formulación y Evaluación El SNPMGI fue aprobado por el D.L. No 1252 del 01.12.2016 Su Reglamento fue aprobado por el D.S. No. 027-2017-EF de Febrero 2017 Diagnostico Liquidación de Obra Valorización Ejecución RESIDUOS CICLO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
  • 10. ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Contrato Según F.E; se llevara a cabo el Selección EJECUCION DE OBRA PUBLICA
  • 13. Art. 59°.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ejecución Prepuestaria Indirecta Entidad privada Contrato LCE y Reglamento Entidad publica Convenio Definir Norma Ejecución Presupuestaria Directa La Propia Entidad R.C. N° 195-88-CG MODALIDADES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE OBRAS
  • 14. ¿QUÉ ES UNA OBRA POR CONTRATA?
  • 15. La entidad mediante un procedimiento de selección encarga la ejecución de la obra a una empresa constructora. DEFINICIÓN
  • 16. Los requisitos que debe cumplir la entidad para convocar a una obra por contrata son: ➢ Contar con Expediente de Contratación Aprobado. ➢ Estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones. ➢ Expediente Técnico Aprobado. ➢ Contar con Asignación Presupuestal. ➢ Disponibilidad física del Terreno. ➢ Declaratoria de Viabilidad. ➢ Haber designado al comité de selección cuando corresponda. ➢ Contar con los documentos del procedimiento de selección aprobados que se publican con la convocatoria. REQUISITOS A CUMPLIR
  • 17. ¿QUÉ ES UNA OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA?
  • 18. La obra ejecutada por el tipo de ejecución presupuestaria directa, se produce cuando una Unidad Ejecutora del Pliego, con su personal e infraestructura, es el ejecutor directo de dicha Obra Publica. DEFINICIÓN
  • 19. Para fines del control gubernamental, y en el marco de una ejecución técnica que garantice la correcta, eficiente, eficaz y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del estado, la CGR verificará que tratándose de la Ejecución Presupuestaria de Obra Publica (AD), las entidades publicas cumplan, para cada Obra, con los siguientes requisitos: ➢ Informes: Técnico, Legal y Presupuestario favorables de las unidades orgánicas responsables que sustenten la capacidad de la entidad publica para gestionar la Ejecución Presupuestaria Directa (AD) de la respectiva obra. REQUISITOS A CUMPLIR
  • 20.
  • 28. ¿Y EN QUE FASE O ETAPA INTERVIENEN EL RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRA SEGÚN LCE ?
  • 29. FASE DE ACTOS PREPARATORIOS DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO. FASE SELECTIVA DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Fase De Ejecución Contractual SOLUCIÓN EFECTIVA DE CONTROVERSIAS DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO FASES REGULADAS SEGÚN LA LCE RESIDENTE SUPERVISOR
  • 30. II. RESPONSABLES DE LA EJECUCION DE UNA OBRA RESIDENTE SUPERVISOR
  • 31. RESPONSABLES TÉCNICOS DE UNA OBRA PUBLICA RESIDENTE SUPERVISOR Administración directa Ingeniero Residente Ingeniero Inspector (<170 UIT) Supervisor de obras Contrata Residente de obra (Ingeniero o Arquitecto) Supervisor de obra Inspector de obra Modalidad de ejecución Responsable de la ejecución Responsable de la supervisión
  • 32. NORMA G.030. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DERECHOS Y RESPONSABILDADES
  • 35.
  • 36.
  • 38.
  • 39.
  • 40. ADMINISTRATIVA: Cuando no registro de manera oportuna los acontecimiento importantes del proyecto CIVIL: Cuando registro una acción que no ha ocurrido y que ocasionara un pago a la institución PENAL: Aprobar por parte del supervisor un adicional de obra por vicios ocultos, sin que esta dificultad en obra haya ocurrido. RESPONSABLES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (SOBRE MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA)
  • 41. COLUSION: Con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 15 años. Ejemplo. Cuando el residente y el Supervisor de manera concertada, registran en el cuaderno de obra que la obra se ha concluido al 100%, sin que ello haya ocurrido de manera real PECULADO: Con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años. Ejemplo. Cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de obra sin que el hecho haya ocurrido, generando el pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes registrados en el cuaderno de obra. MALVERSACION: Con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años. Ejemplo. Cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de obra sin que el hecho haya ocurrido, generando el pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes registrados en el cuaderno de obra DELITOS MÁS COMUNES EN LA FUNCIÓN DEL RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRA (SOBRE EL MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA)
  • 42. IV. REQUISITOS PARA EJERCER LA CARRERA
  • 43. EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN (D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA-Reglamento de Ley Nº 28858) 1. Titulo Profesional de Ingeniero. 2. Contar con Número del CIP. 3. Estar Habilitado por el CIP (según su estatuto) • Documentos suscritos por Ingenieros no inscritos en el CIP y sin tener el Certificado de Habilidad, no tendrán efecto administrativo. • Quien ejerce la profesión sin tales requisitos, serán pasibles de la sanción penal (Art. 363º del código Penal). REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN
  • 44. (D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA-Reglamento de Ley Nº 28858) Art. 363 – CÓDIGO PENAL Será reprimido de su libertad (1 a 4 años) quien: ✓Sin tener título ejercela profesión, o ✓Teniendo título, no reúne los requisitos legales para ejercerlo. EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN
  • 46. Actividad ejecutada para una empresa o contratista, por un profesional de la ingeniería Colegiado o grupo de profesionales y técnicos, coordinados igualmente por un profesional de la ingeniería responsable de dirigir la ejecución de una obra y cuya misión primordial consiste en ejecutar la construcción de la obra tal como se previó en los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, salvo las adaptaciones aprobadas que sean necesarias en campo; de conformidad con el Presupuesto y el proyecto de la Obra, las normas técnicas y de seguridad, la ética y dentro de los límites presupuestarios y contractuales programados. RESIDENCIA DE OBRAS
  • 47.
  • 48. El Ingeniero Residente es el Representante Técnico del Ejecutor de la Obra (Contratista). Debe ser un Profesional de la Ingeniería (o Arquitectura), con los conocimientos técnicos mínimos necesarios para velar por la adecuada ejecución de la obra en concordancia con los Planos de Proyecto, con las normas Técnicas de Construcción vigentes, con la Planificación estipulada para la ejecución y, en general, con las condiciones acordadas legalmente con el Contratante de la obra en cuestión. Asimismo; es el encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares. En pocas palabras, el Ingeniero Residente es el representante técnico del contratista en la obra, encargado de su Planificación y Ejecución con la calidad esperada. DEFINICIÓN
  • 49. ALCANCES MARCO LEGAL Ley 30225: Ley de Contrataciones con el Estado (DL 1444) Reglamento N°344-2018-EF Reglamento N°377-2019-EF Articulo 179. Residente de Obra RC N°195-98-CG: Normas que regulan la Ejecución de las Obras Publicas por Administración Directa El profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y administrativa de la obra, no obstante, de acuerdo a la magnitud de la obra, las funciones administrativas pueden compartirse o asignarse a personal de apoyo al residente. 1 3 2
  • 51. RNE: NORMA G-030 DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES G.030
  • 53.
  • 54. ❑ Poseer Título profesional de Ingeniero o Arquitecto, Colegiado y Habilitado. ❑ Tener especialización en el cargo y experiencia no menor de dos años. ❑ No estar inhabilitado para contratar con el Estado. ❑ No estar cumpliendo sentencia por delito doloso en el campo de la Administración Pública. ❑ Currículum Vitae Documento, con Antecedentes Penales y Policiales. ❑ Cumplir con el Perfil de Residente de Obra. REQUISITOS PARA SER RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS
  • 55. ¿CUÁNDO Y DONDE SE INICIA LAS FUNCIONES DEL INGENIERO RESIDENTE ?
  • 56.
  • 57.
  • 58. OPINIÓN N° 069-2021/DTN Los documentos que integran el expediente técnico debe proporcionar, en su conjunto, información suficiente, coherente y técnicamente correcta que permita formular adecuadamente las propuestas y ejecutar la obra en las condiciones requeridas por la Entidad y la normativa de la materia. Independientemente de la obligación de revisión del expediente técnico prevista en el artículo 177 del Reglamento -a partir de la cual se podrían advertir ciertas deficiencias que motiven la necesidad de ejecutar alguna(s) prestación(es) adicional(es)-, a efectos de formalizar el trámite para la aprobación de un adicional de obra, el contratista deberá seguir el procedimiento respectivo conforme al artículo 205 del Reglamento (en complemento con el artículo 206 del Reglamento, cuando corresponda).
  • 59.
  • 60. ➢ Realizar una revisión minuciosa del expediente técnico aprobado ➢ Participar en el acto de entrega del terreno. ➢ Dirige y supervisa la ejecución del proyecto de acuerdo al expediente técnico. ➢ Es el Responsable directo de la ejecución de la obra, en los aspectos técnicos, administrativos y de seguridad. ➢ Aperturar el cuaderno de obra, y realizar anotaciones durante toda la ejecución de la obra ➢ Realizar el control de calidad de todos los materiales a emplear. ➢ Supervisar los rendimientos de la mano de obra, equipos y maquinarias. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RESIDENTE DE OBRA
  • 61. ➢ Realizar el seguimiento y control de la programación de obra. ➢ Disponer y controlar las actividades que permitan un adecuado avance físico de obra, optimizando el uso de recursos ➢ Participar en las reuniones de obra. ➢ Realizar informes técnico-económicos sobre el avance físico de obra. ➢ Responsable de la elaboración de las valorizaciones y liquidación de obra. ➢ Ser responsable de las condiciones de seguridad e higiene de la obra. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RESIDENTE DE OBRA
  • 62. ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DEL RESIDENTE DE OBRA
  • 63. ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DEL RESIDENTE DE OBRA
  • 64. ❑ Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesarios para ejecutar las obras aprobadas. ❑ Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el Contrato. ❑ Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra. ❑ Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra. ❑ Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos ambiguos o incompatibles entreplanos o entre estos y las especificaciones. ❑ Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspecto de la obra. ❑ Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto. ❑ Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra. ❑ Verificar la recepción, en la misma obra, de los productos que serán incorporados en la construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas. ❑ Dirigir la obra comprobando la participación de personal calificado y preparado para asumir los procesos asignados de la construcción. OBLIGACIONES DEL RESIDENTE DE OBRA, SEGÚN LA NORMA G. 030
  • 65. En pocas palabras, el Ingeniero Residente es el representante técnico del contratista en la obra, encargado de su Planificación y Ejecución con la calidad esperada.
  • 67. DEFINICIÓN DE LA SUPERVISIÓN
  • 68. 186.1 Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra. 186.2 El perfil que se establezca para el inspector o supervisor en la convocatoria del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor referencial de la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo Obra ≥ a S/ 4’300 000,00 DS N° 234-2022-EF Supervisor e Inspector de Obra (Art. 186 RLCE)
  • 69. 186.3. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el supervisor sea persona jurídica, no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral. 186.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar. 176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. En dicho caso, solo puede mantenerse la participación del inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente.
  • 70. …. Y QUE REFIERE EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (NORMA G.030)
  • 71. ROL DE LA SUPERVISIÓN
  • 72. …. Y QUE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN
  • 73. Su función es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos en el contrato de obra …. Y QUE REFIERE EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (NORMA G.030)
  • 74. • Controlar en nombre de la Entidad los trabajos efectuados por el Contratista • Es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Haciendo un seguimiento y control de cada una de las partidas del presupuesto, especificaciones técnicas y absolver cualquier consulta que el contratista formule (en un plazo no mayor de 10 días). • Ordenar el retiro de cualquier trabajador o subcontratista que por incapacidad o incorrecciones perjudiquen la buena marcha de la obra • Rechazar y ordenar el retiro de material y equipo por mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida urgente en obra La función genérica del supervisor, según el OSCE, consiste en realizar el control de los trabajos en la obra, cautelando de forma directa y permanentemente la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. …. Y QUE REFIERE EL OSCE
  • 75.
  • 76. Funciones: -Velar directamente permanentemente por la ejecución de la obra y cumplimiento del contrato. -Realiza el control técnico de obra, de los materiales, procesos constructivos, ensayos, ente otros. -Realiza el control de plazos, control documentario. -Realiza control de valorizaciones, adelantos y valorizaciones. -Puede disponer cualquier medida urgente de obra. Limitaciones: -No puede modificar el contrato. -En ningún caso efectuara pagos a terceros, ni aceptara pagos indirectos de terceros. FUNCIONES DE LAS LIMITACIONES DEL SUPERVISOR DE OBRA
  • 77. CONTROL DEL PRECIO • Adelantos, usos y amortizaciones • Avance de obra: metrados de avance, valorizaciones, • reajustes. • Adicionales y deductivos • Mayores gastos generales • Liquidación de contrato • Control de vencimiento de garantías • Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales. • Control de avance programado • Ampliaciones de plazo • Aplicación de penalidades CONTROL DE CALIDAD • Revisión del expediente técnico • Verificar el cumplimiento del expediente técnico de obra • Control de procesos constrictivos • Control de calidad de materiales • Control de calidad de instalaciones • Control de ensayos y pruebas • Control topográfico. • Control de calidad de trabajos ejecutados. • Control de maquinaria. • Control del personal idóneo CONTROL DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES • Seguridad, normas específicas. • Impacto ambiental • Permisos y licencias • Restos arqueológicos • Reconocimiento del área del proyecto • Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros. • De documentos necesarios para iniciar la obra. • Participar en la entrega de terreno. • Utilizar cuaderno de obra. CONTROL DE PLAZO
  • 78. VIGILAR EL COSTO: El parámetro comparativo para efectuar el control de los costos de obra lo proporciona el catálogo de precios unitarios autorizados por la dependencia, vigente en la fecha de revisión. La base sobre la cual se inicia la labor de revisión es el presupuesto cuyo importe total corresponde con el monto total del contrato de obra. VIGILAR EL TIEMPO: La función del supervisor consiste en vigilar que el avance de obra se realice como lo establece el contrato de obra y en caso contrario proceder en primer término e informar a la dependencia y en segundo término obligar al contratista a adoptar las medidas adecuadas con el fin de cumplir con lo estipulado en el contrato. VIGILAR LA CALIDAD CON QUE SE REALIZAN LAS OBRAS: la calidad es regulada por las especificaciones así como por las normas técnicas reglamentarias, tradicionales y expedidas por los fabricantes de materiales o equipos. IMPORTANCIA
  • 80. El Ingeniero Inspector o Supervisor es el encargado de la Supervisión Técnica, certificación de calidad y cantidades de obra ejecutada y es el medio de comunicación oficial entre el Contratista y el Contratante.