SlideShare una empresa de Scribd logo
LEY N° 21.220 “LEY
DE TRABAJO A
DISTANCIA Y
TELETRABAJO”
Gianin Ortiz Cordova
Introducción
Buscando dar solución a la serie de
inconvenientes que la crisis sanitaria que
actualmente nos afecta a nivel Nacional, el
legislador se ve en la necesidad de regular el
trabajo a distancia y teletrabajo. Esta modalidad
se presente como una solución de carácter
viable para que los trabajadores presten los
servicios a los que se obligó en el contrato de
trabajo.
¿QUÉ ES EL TRABAJO A
DISTANCIA?
Al tenor de lo dispuesto en la Ley 21.220, el legislador en el
artículo 152 quáter G proporciona una definición de trabajo a
distancia en los siguientes términos…”aquel en el que el
trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su
domicilio u otro lugar o lugares distintos de los
establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?
Al tenor de lo dispuesto en la Ley 21.220, el
legislador en el artículo 152 quáter G proporciona
una definición de trabajo a distancia en los
siguientes términos…” si los servicios son prestados
mediante la utilización de medios tecnológicos,
informativos o de telecomunicación o si tales
servicios deben reportarse mediante estos medios.
FORMAS DE PACTAR EL TRABAJO A DISTANCIA O
TELETRABAJO
Estas modalidades de
trabajo a distancia o
teletrabajo se sujetará a las
normas del presente
capítulo.
Los trabajadores que presten
servicios a distancia o teletrabajo
gozaran de todos los derechos
individuales o colectivos que
consagra el Código del Trabajo,
normas que serán aplicables en tanto
no sea incompatibles con esta
modalidad.
En ningún caso el pacto de
estas modalidades podrán
implicar un menoscabo de
los derechos que el Código
reconoce al trabajador, en
especial, en su
remuneración.
Las partes podrán pactar esta modalidad al inicio o durante la vigencia de la relación laboral.
Si se pacta al inicio: En este caso debe quedar consignado en el contrato de trabajo.
Si se pacta durante la vigencia de la relación laboral: En este caso debe quedar consignado en un anexo de
contrato de trabajo que deben suscribir las partes.
LUGAR EN EL CUAL EL TRABAJADOR DEBE PRESTAR
LOS SERVICIOS
Respecto a esta materia la norma ha establecido que las partes deben
determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios.
Expresamente el articulo 152 quáter H dispone que los servicios podrán
ser prestados en el domicilio del trabajador u otro sitio determinado.
En el evento que los servicios en atención a la naturaleza de este este,
fueren de aquellos de ser susceptibles de prestarse en distintos lugares,
podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus
funciones.
LUGAR EN EL CUAL EL TRABAJADOR DEBE
PRESTAR LOS SERVICIOS
Con respecto a este punto nos parece importante precisar que para efectos de esta materia no se
considerara trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y
habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias. Ejemplo;
Trabajador que fue contratado por una empresa para formar parte del área de remuneración, los
servicios que este presta pueden ser efectuados bajo la modalidad de teletrabajo, en atención a esto es
que las partes pactan esta modalidad bajo un anexo de contrato de trabajo. Al momento de determinar
el lugar, el empleador proporciona como instrucción al trabajador que los servicios se prestaran en un
lugar que habilitador especialmente para que desempeñe sus funciones, con la conexión
correspondiente, etc. Dicho lugar no está ubicado en las instalaciones de la empresa. En este caso, si el
trabajador se compromete a efectuar la prestación de servicios en el lugar señalado por el legislador, no
estaría sujeto a la modalidad de teletrabajo, simplemente estaríamos en presencia de la modalidad de
carácter presencial y solo existiría un cambio en el lugar donde deben prestarse los servicios.
¿CÓMO SE PUEDE PODER TERMINO A LA
MODALIDAD DE TELETRABAJO O TRABAJO
A DISTACIA?
Respecto a esta incógnita, es pertinente tener a la vista de que forma fue pactada la modalidad
de teletrabajo o trabajo a distancia (artículo 152 quáter I);
a) Si la modalidad fue pactada en el contrato de trabajo: En este caso para poner término a la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, será siempre necesario el acuerdo de las partes
(trabajador y empleado) para adoptar a modalidad de trabajo presencial.
b) Si la modalidad fue pactada en un anexo de contrato: Cualquiera de las partes (empleador o
trabajador) podrán de manera unilateral volver a las condiciones originalmente pactadas en el
contrato de trabajo, previo aviso por escrito con la anticipación de 30 días. Debemos tener a la
vista que el legislador solo se limitó a señalar que se debe entregar un aviso por escrito, sin
establecer formalidades sobre este o forma de ser entregado.
LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
Expresamente el legislador ha consagrado en el artículo 152
quáter J que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo
podrán abarcar o comprender toda la jornada laboral o en su
defecto una parte de esta. El mismo precepto legal agrega que no
existe impedimento en que esta modalidad sea combinada con la
forma de trabajo presencial en el establecimiento, instalaciones o
faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
¿Qué reglas se deben aplicar en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia? El mencionado
precepto legal establece que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se sujetara a las
reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Código del Trabajo. Con excepciones y
modalidades establecidas expresamente por la ley que es objeto de estudio.
El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de
registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, en conformidad a lo establecido en el
artículo 33 del Código del Trabajo.
LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
Bajo la modalidad de trabajo a distancia las partes podrán pactar, siempre que la naturaleza
de los servicios y funciones que deba efectuar lo permitan, podrán convenir que el
trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus
necesidades- Sin perjuicio de lo precedentemente señalado el trabajador se encuentra
obligado a respetar los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las
normas sobre duración de la jornada de los artículos 22(la duración de la jornada ordinaria
de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales) y 28 (las jornada semanal
máxima no podrá distribuirse en más de seis ni menos de cinco días) y las relativas al
descanso semanal.
LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
En el caso del teletrabajo, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido en la
limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo señalado en el inciso 4 del artículo 22…
”Asimismo, quedan excluidos de la limitación de la jornada, los trabajadores contratados para
que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa,
mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones”… Sin embargo, se
presumirá que el trabajador esta afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere
una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las
labores.
LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
En el evento que las partes convengan la combinación de tiempos
de trabajo en forma presencial en establecimiento, instalaciones o
faena de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán
establecerse alternativas de combinación de dichos tiempos por
los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la
alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.
DERECHO A DESCONEXIÓN.
La norma ha dispuesto que tratándose de trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario o
de teletrabajadores excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su
derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no están obligados a responder sus
comunicaciones, órdenes u otro requerimiento. El tiempo de desconexión deberá ser de a lo menos, 12
horas continuas en un periodo de 24 horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer
comunicaciones ni formulas órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriados
anuales de los trabajadores.
El artículo 10 del Código del trabajo establece expresamente el contenido
mínimo de un contrato de trabajo, dicho contenido es detallado en este
precepto. Sin embargo el articulo 152 quáter K consagra que en el evento que
se pacte la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, se deberá agregar
contenido al mis, proporcionando de esta forma un listados de las
estipulaciones que se deben adicionar, siendo estas as siguientes;
ESTIPULACIONES QUE DEBE CONTENER EL
CONTRATO DE TRABAJO EN EL CUAL SE
ESTIPULE LA MODALIDAD DE TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
1.- Indicación expresa de que las
partes han acordado la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo,
especificando si será de forma total
o parcial y, en este último caso, la
fórmula de combinación entre
trabajo presencial y trabajo a
distancia o teletrabajo.
2.- El lugar o los lugares donde se
prestarán los servicios, salvo que las
partes hayan acordado que el
trabajador elegirá libremente dónde
ejercerá sus funciones, en
conformidad a lo prescrito en el
inciso primero del artículo 152
quáter H, lo que deberá expresarse.
3.- El período de duración del
acuerdo de trabajo a distancia o
teletrabajo, el cual podrá ser
indefinido o por un tiempo
determinado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 152 quáter
I.
4.- Los mecanismos de supervisión
o control que utilizará el empleador
respecto de los servicios
convenidos con el trabajador.
5.- La circunstancia de haberse
acordado que el trabajador a
distancia podrá distribuir su jornada
en el horario que mejor se adapte a
sus necesidades o que el
teletrabajador se encuentra
excluido de la limitación de jornada
de trabajo.
6.- El tiempo de desconexión
Cabe hacer presente que el precepto en comento dispone que estas
estipulaciones las debe contener el contrato, sin embargo nada dice respecto
de anexo. En este coso por analogía podemos establecer que el anexo
correspondiente debe contener las estipulaciones anteriormente
mencionadas.
ESTIPULACIONES QUE DEBE CONTENER EL
CONTRATO DE TRABAJO EN EL CUAL SE
ESTIPULE LA MODALIDAD DE TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
PRINCIPAL OBLIGACION
QUE SE LE IMPONE AL
EMPLEADOR.
 En atención a esto el articulo 152 quáter L, a dispuesto que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a
distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador o
trabajador.
 El trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.
 Los costos de operaciones, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
Hemos precisado en definitiva que las partes pueden convenir sobre la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en
los términos señalados a lo largo del presente modulo.
DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
QUE SE SOMETEN A LA MODALIDAD DE TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
El articulo 152 quáter M de la Ley N° 21.220 a dispuesto que las condiciones específicas de seguridad
y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este capítulo serán reguladas por un
reglamento que dictara el Ministerio del trabajo y prevención social.
• En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio
del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador
las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al
inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones,
conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184.
• En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un
tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.
DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
QUE SE SOMETEN A LA MODALIDAD DE TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
20
• En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del
seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste
e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y
salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes
sobre la materia.
• Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización
del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto
de trabajo a distancia o teletrabajo.
DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
QUE SE SOMETEN A LA MODALIDAD DE TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
21
EL DEBER DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD
DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.
Nuestra legislación laboral ha establecido explícitamente el deber de protección por parte del
empleador, en atención a la salud y vida del trabajador. En atención a esto debemos establecer que
pasa con este deber si media la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, en atención a este
punto es pertinente tener a la vista lo dispuesto en la norma en el artículo 152 quáter de la ley que es
materia de estudio.
El precepto legal a determinado que el deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá
informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus
labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en
particular, de conformidad a la normativa vigente.
EL DEBER DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE
TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.
Es del caso hacer presente que adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a
distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca
de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar
dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del
organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente.
Es importante tener a la vista que se le impuso al empleador la obligación de informar por
escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la
empresa en el momento del inicio de las labores. De la misma forma, en caso de que se
constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá
informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días
siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225.
POSIBILIDAD DEL TRABAJADOR
DE ACCEDER A LAS
INSTALACIONES DE LA EMPRESA.
El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder
a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador
deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que
se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los
trabajadores.
OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EL CONTRATO O
ANEXO DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.
Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad
Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la
entidad empleadora.
El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos
acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados
en los artículos anteriores.
La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la
Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de
las leyes que los rijan.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
La Ley objeto de estudio (Ley N° 20.220 denominada trabajo a distancia o teletrabajo)
establece al final de esta normas de carácter transitorio, entre las que se encuentran;
1.- Dentro de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las
empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo deberán
ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para estas modalidades de
trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
2.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario
Oficial. El reglamento señalado en el artículo 152 quáter M deberá adecuarse a los principios y
condiciones de la ley N° 16.744 y dictarse en el plazo de treinta días contado desde la
publicación de la presente ley.
3.- Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior Laboral
deberá emitir un informe de evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones,
ello sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y opiniones
técnicas, pudiendo formular las recomendaciones que procedan. Estos informes deberán ser
remitidos al Presidente de la República y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado
y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
28
Gracias
Preguntas?

Más contenido relacionado

Similar a PPT_legislacion_laboral_09_07_20.pptx

LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO Y SU IMPACTO EN EL PERU
LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO Y SU IMPACTO EN EL PERULA NUEVA LEY DE TELETRABAJO Y SU IMPACTO EN EL PERU
LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO Y SU IMPACTO EN EL PERU
Blady Roque
 
Impacto de la nueva ley sobre teletrabajo en el peru
Impacto de la nueva ley sobre teletrabajo en el peruImpacto de la nueva ley sobre teletrabajo en el peru
Impacto de la nueva ley sobre teletrabajo en el peru
ANDREYRYAN
 
Santiago Henríquez - ¿Cómo está la ley en Chile para el Trabajo Remoto?
Santiago Henríquez - ¿Cómo está la ley en Chile para el Trabajo Remoto?Santiago Henríquez - ¿Cómo está la ley en Chile para el Trabajo Remoto?
Santiago Henríquez - ¿Cómo está la ley en Chile para el Trabajo Remoto?
9punto5
 
Convenio colectivo de trabajo de 1993
Convenio colectivo de trabajo de 1993Convenio colectivo de trabajo de 1993
Convenio colectivo de trabajo de 1993
trabajadorespostales
 
Impacto sobre la nueva ley del teletrabajo
Impacto sobre la nueva ley del teletrabajoImpacto sobre la nueva ley del teletrabajo
Impacto sobre la nueva ley del teletrabajo
Alejandra Tèllez
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
elmerherreracubas
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
El teletrabajo
El teletrabajoEl teletrabajo
El teletrabajo
villegasabigail
 
20220911 - Ley-del-teletrabajo-ley-31572.pdf
20220911 - Ley-del-teletrabajo-ley-31572.pdf20220911 - Ley-del-teletrabajo-ley-31572.pdf
20220911 - Ley-del-teletrabajo-ley-31572.pdf
HelarMiguelHerbozoVe1
 
Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano.pdf
Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano.pdfPublicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano.pdf
Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano.pdf
Segundo Vergara Castillo
 
Modalidades de trabajo
Modalidades de trabajoModalidades de trabajo
Modalidades de trabajo
Oscar Humberto Sarmiento Rufasto
 
Controversia de tratamiento...
Controversia de tratamiento...Controversia de tratamiento...
Controversia de tratamiento...
ANDREYRYAN
 
LEY DEL TELETRABAJO.pptx
LEY DEL TELETRABAJO.pptxLEY DEL TELETRABAJO.pptx
LEY DEL TELETRABAJO.pptx
pabloreyna8
 
Acuerdo marco europeo teletrabajo
Acuerdo marco europeo teletrabajoAcuerdo marco europeo teletrabajo
Acuerdo marco europeo teletrabajo
SamuelOrtiz60
 
Teletrabajo reglamento v_final
Teletrabajo reglamento v_finalTeletrabajo reglamento v_final
Teletrabajo reglamento v_final
Mauricio Calá Peña
 
El Tratamiento Legal del Teletrabajo en el Perú
El Tratamiento Legal del Teletrabajo en el PerúEl Tratamiento Legal del Teletrabajo en el Perú
El Tratamiento Legal del Teletrabajo en el Perú
Giuliana Linares Deza
 
3. TRABAJO Remoto en Perú actualizado .pptx
3.  TRABAJO Remoto en Perú actualizado .pptx3.  TRABAJO Remoto en Perú actualizado .pptx
3. TRABAJO Remoto en Perú actualizado .pptx
JorgeEnriqueSnchezBa
 
Transformación Digital en el Ámbito Laboral: Teletrabajo
Transformación Digital en el Ámbito Laboral: TeletrabajoTransformación Digital en el Ámbito Laboral: Teletrabajo
Transformación Digital en el Ámbito Laboral: Teletrabajo
César Vilchez Inga
 
teletrabajo290423-230501121250-f1fe21ff.pdf
teletrabajo290423-230501121250-f1fe21ff.pdfteletrabajo290423-230501121250-f1fe21ff.pdf
teletrabajo290423-230501121250-f1fe21ff.pdf
César Vilchez Inga
 
Contrato de trabajo oscar eduardo
Contrato de trabajo oscar eduardoContrato de trabajo oscar eduardo
Contrato de trabajo oscar eduardo
David Ramirez
 

Similar a PPT_legislacion_laboral_09_07_20.pptx (20)

LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO Y SU IMPACTO EN EL PERU
LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO Y SU IMPACTO EN EL PERULA NUEVA LEY DE TELETRABAJO Y SU IMPACTO EN EL PERU
LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO Y SU IMPACTO EN EL PERU
 
Impacto de la nueva ley sobre teletrabajo en el peru
Impacto de la nueva ley sobre teletrabajo en el peruImpacto de la nueva ley sobre teletrabajo en el peru
Impacto de la nueva ley sobre teletrabajo en el peru
 
Santiago Henríquez - ¿Cómo está la ley en Chile para el Trabajo Remoto?
Santiago Henríquez - ¿Cómo está la ley en Chile para el Trabajo Remoto?Santiago Henríquez - ¿Cómo está la ley en Chile para el Trabajo Remoto?
Santiago Henríquez - ¿Cómo está la ley en Chile para el Trabajo Remoto?
 
Convenio colectivo de trabajo de 1993
Convenio colectivo de trabajo de 1993Convenio colectivo de trabajo de 1993
Convenio colectivo de trabajo de 1993
 
Impacto sobre la nueva ley del teletrabajo
Impacto sobre la nueva ley del teletrabajoImpacto sobre la nueva ley del teletrabajo
Impacto sobre la nueva ley del teletrabajo
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
El teletrabajo
El teletrabajoEl teletrabajo
El teletrabajo
 
20220911 - Ley-del-teletrabajo-ley-31572.pdf
20220911 - Ley-del-teletrabajo-ley-31572.pdf20220911 - Ley-del-teletrabajo-ley-31572.pdf
20220911 - Ley-del-teletrabajo-ley-31572.pdf
 
Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano.pdf
Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano.pdfPublicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano.pdf
Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano.pdf
 
Modalidades de trabajo
Modalidades de trabajoModalidades de trabajo
Modalidades de trabajo
 
Controversia de tratamiento...
Controversia de tratamiento...Controversia de tratamiento...
Controversia de tratamiento...
 
LEY DEL TELETRABAJO.pptx
LEY DEL TELETRABAJO.pptxLEY DEL TELETRABAJO.pptx
LEY DEL TELETRABAJO.pptx
 
Acuerdo marco europeo teletrabajo
Acuerdo marco europeo teletrabajoAcuerdo marco europeo teletrabajo
Acuerdo marco europeo teletrabajo
 
Teletrabajo reglamento v_final
Teletrabajo reglamento v_finalTeletrabajo reglamento v_final
Teletrabajo reglamento v_final
 
El Tratamiento Legal del Teletrabajo en el Perú
El Tratamiento Legal del Teletrabajo en el PerúEl Tratamiento Legal del Teletrabajo en el Perú
El Tratamiento Legal del Teletrabajo en el Perú
 
3. TRABAJO Remoto en Perú actualizado .pptx
3.  TRABAJO Remoto en Perú actualizado .pptx3.  TRABAJO Remoto en Perú actualizado .pptx
3. TRABAJO Remoto en Perú actualizado .pptx
 
Transformación Digital en el Ámbito Laboral: Teletrabajo
Transformación Digital en el Ámbito Laboral: TeletrabajoTransformación Digital en el Ámbito Laboral: Teletrabajo
Transformación Digital en el Ámbito Laboral: Teletrabajo
 
teletrabajo290423-230501121250-f1fe21ff.pdf
teletrabajo290423-230501121250-f1fe21ff.pdfteletrabajo290423-230501121250-f1fe21ff.pdf
teletrabajo290423-230501121250-f1fe21ff.pdf
 
Contrato de trabajo oscar eduardo
Contrato de trabajo oscar eduardoContrato de trabajo oscar eduardo
Contrato de trabajo oscar eduardo
 

Último

Querella por delito de acción privada 2024 (1) (1).pptx
Querella por delito de acción privada 2024 (1) (1).pptxQuerella por delito de acción privada 2024 (1) (1).pptx
Querella por delito de acción privada 2024 (1) (1).pptx
AmeliRamirezDiaz
 
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfProtección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
José María
 
Patrimonio del Estado Derecho Administrativo.pptx
Patrimonio del Estado Derecho Administrativo.pptxPatrimonio del Estado Derecho Administrativo.pptx
Patrimonio del Estado Derecho Administrativo.pptx
AlexQuezadaPucheta
 
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laboralesTriptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
QuetzalHernndezMartn
 
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdfLIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
JuanDanielMendoza3
 
comercio electronico internacional derecho internacional privado
comercio electronico internacional derecho internacional privadocomercio electronico internacional derecho internacional privado
comercio electronico internacional derecho internacional privado
isailyngonzalez
 
ALEGATO DE APERTURA de josuvvsvsvsve.docx
ALEGATO DE APERTURA de josuvvsvsvsve.docxALEGATO DE APERTURA de josuvvsvsvsve.docx
ALEGATO DE APERTURA de josuvvsvsvsve.docx
jorgeanselmosantosqu
 
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptx
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptxDILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptx
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptx
RichardDiaz252741
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
MaricieloConcaContre
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
20minutos
 
Presentación Derechos Humanos y Diversidad Sexual.pptx
Presentación Derechos Humanos y Diversidad Sexual.pptxPresentación Derechos Humanos y Diversidad Sexual.pptx
Presentación Derechos Humanos y Diversidad Sexual.pptx
TaniaAH1
 
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis LegaLegal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
GerardoGarciaCaro
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El SalvadorTarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
edwin70
 
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
DRMANUELMORAMONTOYA
 
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETOLIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
ebertincuta
 
sesion limites - univesidad educacion.pptx
sesion limites - univesidad educacion.pptxsesion limites - univesidad educacion.pptx
sesion limites - univesidad educacion.pptx
Claudia M Paredes Carazas
 
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos HumanosTriptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
QuetzalHernndezMartn
 
biografia y tipos de delincuente de lombroso-ferri-garofalo.pptx
biografia y tipos de delincuente de lombroso-ferri-garofalo.pptxbiografia y tipos de delincuente de lombroso-ferri-garofalo.pptx
biografia y tipos de delincuente de lombroso-ferri-garofalo.pptx
JoseLuisSalazarArria
 

Último (20)

Querella por delito de acción privada 2024 (1) (1).pptx
Querella por delito de acción privada 2024 (1) (1).pptxQuerella por delito de acción privada 2024 (1) (1).pptx
Querella por delito de acción privada 2024 (1) (1).pptx
 
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfProtección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
 
Patrimonio del Estado Derecho Administrativo.pptx
Patrimonio del Estado Derecho Administrativo.pptxPatrimonio del Estado Derecho Administrativo.pptx
Patrimonio del Estado Derecho Administrativo.pptx
 
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laboralesTriptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
 
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdfLIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
 
comercio electronico internacional derecho internacional privado
comercio electronico internacional derecho internacional privadocomercio electronico internacional derecho internacional privado
comercio electronico internacional derecho internacional privado
 
ALEGATO DE APERTURA de josuvvsvsvsve.docx
ALEGATO DE APERTURA de josuvvsvsvsve.docxALEGATO DE APERTURA de josuvvsvsvsve.docx
ALEGATO DE APERTURA de josuvvsvsvsve.docx
 
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptx
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptxDILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptx
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptx
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
 
Presentación Derechos Humanos y Diversidad Sexual.pptx
Presentación Derechos Humanos y Diversidad Sexual.pptxPresentación Derechos Humanos y Diversidad Sexual.pptx
Presentación Derechos Humanos y Diversidad Sexual.pptx
 
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis LegaLegal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El SalvadorTarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
 
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
 
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETOLIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
 
sesion limites - univesidad educacion.pptx
sesion limites - univesidad educacion.pptxsesion limites - univesidad educacion.pptx
sesion limites - univesidad educacion.pptx
 
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos HumanosTriptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
biografia y tipos de delincuente de lombroso-ferri-garofalo.pptx
biografia y tipos de delincuente de lombroso-ferri-garofalo.pptxbiografia y tipos de delincuente de lombroso-ferri-garofalo.pptx
biografia y tipos de delincuente de lombroso-ferri-garofalo.pptx
 

PPT_legislacion_laboral_09_07_20.pptx

  • 1. LEY N° 21.220 “LEY DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO” Gianin Ortiz Cordova
  • 2. Introducción Buscando dar solución a la serie de inconvenientes que la crisis sanitaria que actualmente nos afecta a nivel Nacional, el legislador se ve en la necesidad de regular el trabajo a distancia y teletrabajo. Esta modalidad se presente como una solución de carácter viable para que los trabajadores presten los servicios a los que se obligó en el contrato de trabajo.
  • 3. ¿QUÉ ES EL TRABAJO A DISTANCIA? Al tenor de lo dispuesto en la Ley 21.220, el legislador en el artículo 152 quáter G proporciona una definición de trabajo a distancia en los siguientes términos…”aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
  • 4. ¿QUÉ ES EL TELETRABAJO? Al tenor de lo dispuesto en la Ley 21.220, el legislador en el artículo 152 quáter G proporciona una definición de trabajo a distancia en los siguientes términos…” si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informativos o de telecomunicación o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
  • 5. FORMAS DE PACTAR EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO Estas modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo se sujetará a las normas del presente capítulo. Los trabajadores que presten servicios a distancia o teletrabajo gozaran de todos los derechos individuales o colectivos que consagra el Código del Trabajo, normas que serán aplicables en tanto no sea incompatibles con esta modalidad. En ningún caso el pacto de estas modalidades podrán implicar un menoscabo de los derechos que el Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración. Las partes podrán pactar esta modalidad al inicio o durante la vigencia de la relación laboral. Si se pacta al inicio: En este caso debe quedar consignado en el contrato de trabajo. Si se pacta durante la vigencia de la relación laboral: En este caso debe quedar consignado en un anexo de contrato de trabajo que deben suscribir las partes.
  • 6. LUGAR EN EL CUAL EL TRABAJADOR DEBE PRESTAR LOS SERVICIOS Respecto a esta materia la norma ha establecido que las partes deben determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios. Expresamente el articulo 152 quáter H dispone que los servicios podrán ser prestados en el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. En el evento que los servicios en atención a la naturaleza de este este, fueren de aquellos de ser susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.
  • 7. LUGAR EN EL CUAL EL TRABAJADOR DEBE PRESTAR LOS SERVICIOS Con respecto a este punto nos parece importante precisar que para efectos de esta materia no se considerara trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias. Ejemplo; Trabajador que fue contratado por una empresa para formar parte del área de remuneración, los servicios que este presta pueden ser efectuados bajo la modalidad de teletrabajo, en atención a esto es que las partes pactan esta modalidad bajo un anexo de contrato de trabajo. Al momento de determinar el lugar, el empleador proporciona como instrucción al trabajador que los servicios se prestaran en un lugar que habilitador especialmente para que desempeñe sus funciones, con la conexión correspondiente, etc. Dicho lugar no está ubicado en las instalaciones de la empresa. En este caso, si el trabajador se compromete a efectuar la prestación de servicios en el lugar señalado por el legislador, no estaría sujeto a la modalidad de teletrabajo, simplemente estaríamos en presencia de la modalidad de carácter presencial y solo existiría un cambio en el lugar donde deben prestarse los servicios.
  • 8. ¿CÓMO SE PUEDE PODER TERMINO A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO O TRABAJO A DISTACIA? Respecto a esta incógnita, es pertinente tener a la vista de que forma fue pactada la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia (artículo 152 quáter I); a) Si la modalidad fue pactada en el contrato de trabajo: En este caso para poner término a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, será siempre necesario el acuerdo de las partes (trabajador y empleado) para adoptar a modalidad de trabajo presencial. b) Si la modalidad fue pactada en un anexo de contrato: Cualquiera de las partes (empleador o trabajador) podrán de manera unilateral volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito con la anticipación de 30 días. Debemos tener a la vista que el legislador solo se limitó a señalar que se debe entregar un aviso por escrito, sin establecer formalidades sobre este o forma de ser entregado.
  • 9. LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. Expresamente el legislador ha consagrado en el artículo 152 quáter J que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrán abarcar o comprender toda la jornada laboral o en su defecto una parte de esta. El mismo precepto legal agrega que no existe impedimento en que esta modalidad sea combinada con la forma de trabajo presencial en el establecimiento, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
  • 10. LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. ¿Qué reglas se deben aplicar en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia? El mencionado precepto legal establece que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se sujetara a las reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Código del Trabajo. Con excepciones y modalidades establecidas expresamente por la ley que es objeto de estudio. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, en conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo.
  • 11. LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. Bajo la modalidad de trabajo a distancia las partes podrán pactar, siempre que la naturaleza de los servicios y funciones que deba efectuar lo permitan, podrán convenir que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades- Sin perjuicio de lo precedentemente señalado el trabajador se encuentra obligado a respetar los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22(la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales) y 28 (las jornada semanal máxima no podrá distribuirse en más de seis ni menos de cinco días) y las relativas al descanso semanal.
  • 12. LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. En el caso del teletrabajo, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido en la limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo señalado en el inciso 4 del artículo 22… ”Asimismo, quedan excluidos de la limitación de la jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones”… Sin embargo, se presumirá que el trabajador esta afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.
  • 13. LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. En el evento que las partes convengan la combinación de tiempos de trabajo en forma presencial en establecimiento, instalaciones o faena de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán establecerse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.
  • 14. DERECHO A DESCONEXIÓN. La norma ha dispuesto que tratándose de trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no están obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otro requerimiento. El tiempo de desconexión deberá ser de a lo menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formulas órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriados anuales de los trabajadores.
  • 15. El artículo 10 del Código del trabajo establece expresamente el contenido mínimo de un contrato de trabajo, dicho contenido es detallado en este precepto. Sin embargo el articulo 152 quáter K consagra que en el evento que se pacte la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, se deberá agregar contenido al mis, proporcionando de esta forma un listados de las estipulaciones que se deben adicionar, siendo estas as siguientes; ESTIPULACIONES QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL CUAL SE ESTIPULE LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.
  • 16. 1.- Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo. 2.- El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse. 3.- El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I. 4.- Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador. 5.- La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo. 6.- El tiempo de desconexión
  • 17. Cabe hacer presente que el precepto en comento dispone que estas estipulaciones las debe contener el contrato, sin embargo nada dice respecto de anexo. En este coso por analogía podemos establecer que el anexo correspondiente debe contener las estipulaciones anteriormente mencionadas. ESTIPULACIONES QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL CUAL SE ESTIPULE LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.
  • 18. PRINCIPAL OBLIGACION QUE SE LE IMPONE AL EMPLEADOR.  En atención a esto el articulo 152 quáter L, a dispuesto que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador o trabajador.  El trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.  Los costos de operaciones, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador. Hemos precisado en definitiva que las partes pueden convenir sobre la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en los términos señalados a lo largo del presente modulo.
  • 19. DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE SE SOMETEN A LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. El articulo 152 quáter M de la Ley N° 21.220 a dispuesto que las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este capítulo serán reguladas por un reglamento que dictara el Ministerio del trabajo y prevención social.
  • 20. • En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184. • En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso. DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE SE SOMETEN A LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. 20
  • 21. • En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia. • Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo. DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE SE SOMETEN A LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. 21
  • 22. EL DEBER DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. Nuestra legislación laboral ha establecido explícitamente el deber de protección por parte del empleador, en atención a la salud y vida del trabajador. En atención a esto debemos establecer que pasa con este deber si media la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, en atención a este punto es pertinente tener a la vista lo dispuesto en la norma en el artículo 152 quáter de la ley que es materia de estudio. El precepto legal a determinado que el deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.
  • 23. EL DEBER DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. Es del caso hacer presente que adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente. Es importante tener a la vista que se le impuso al empleador la obligación de informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores. De la misma forma, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225.
  • 24. POSIBILIDAD DEL TRABAJADOR DE ACCEDER A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA. El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.
  • 25. OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EL CONTRATO O ANEXO DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora. El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores. La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.".
  • 26. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La Ley objeto de estudio (Ley N° 20.220 denominada trabajo a distancia o teletrabajo) establece al final de esta normas de carácter transitorio, entre las que se encuentran; 1.- Dentro de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo deberán ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para estas modalidades de trabajo.
  • 27. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 2.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El reglamento señalado en el artículo 152 quáter M deberá adecuarse a los principios y condiciones de la ley N° 16.744 y dictarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley. 3.- Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe de evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones, ello sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y opiniones técnicas, pudiendo formular las recomendaciones que procedan. Estos informes deberán ser remitidos al Presidente de la República y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.