Este documento resume la Ley N° 21.220 sobre trabajo a distancia y teletrabajo en Chile. Define trabajo a distancia como aquel en el que el trabajador presta sus servicios total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar distinto al establecimiento del empleador. Define teletrabajo como trabajo a distancia realizado mediante tecnología. Explica que las partes pueden pactar estas modalidades al inicio o durante el contrato de trabajo y establece los requisitos para dichos pactos. Además, establece normas sobre jornada laboral
El 26 de Marzo del 2020 se publico en el diario oficial la ley que modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia.
La ley determina que todos los trabajadores que desempeñen sus labores en modalidad de trabajo a distancia o tele-trabajo gozaran de todos los derechos colectivos e individuales contenidos en el código del trabajo y se suma la ley de derecho a la desconexión que surgió primero en Francia en el 2006 y que Chile hoy la adoptó.
El documento habla sobre diferentes temas relacionados con el teletrabajo y el trabajo en casa en Colombia. Explica conceptos como teletrabajo, modalidades de teletrabajo, aspectos legales del contrato de teletrabajo, jornada laboral, seguridad social, y garantías laborales en el teletrabajo. También cubre temas sobre el trabajo en casa o home office como criterios aplicables, jornada laboral, elementos y herramientas, y derechos laborales.
El documento presenta información sobre diferentes modalidades de contratos laborales como el teletrabajo, trabajo en casa u home office, y contratos de medio tiempo o para pensionados. Explica aspectos legales como la definición de teletrabajo según la ley colombiana, elementos que deben incluirse en el contrato de teletrabajo, modalidades como teletrabajo autónomo y suplementario, y garantías para los trabajadores como jornada laboral, seguridad social y salario. También define el trabajo en casa e indica criterios como coordinación y desc
El documento resume las principales normativas sobre el teletrabajo en España. Se definen tres tipos de teletrabajo y se explican los derechos de los trabajadores, como la desconexión digital, la igualdad de trato y la compensación de gastos. El Real Decreto-ley 28/2020 establece las regulaciones actuales sobre teletrabajo en España y prevé sanciones por incumplimiento.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se establece un auténtico derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de las formas flexibles de trabajo, incluidas las fórmulas de trabajo a distancia.
Este proyecto de ley establece los derechos y obligaciones de las personas que realizan teletrabajo, como el derecho a la desconexión digital y a equipamiento provisto por el empleador. También regula aspectos como la voluntariedad del teletrabajo, la representación sindical, y la autoridad de aplicación de esta ley.
Este documento resume la nueva ley de teletrabajo en el Perú. Explica que el teletrabajo es una modalidad donde el trabajador brinda sus servicios de forma remota, sin presencia física en la empresa. También define el trabajo a domicilio, donde el trabajador labora sin supervisión en su hogar. Finalmente, señala que la nueva ley tendrá un mayor impacto en el sector público, promoviendo una mayor aceptación del teletrabajo para generar avances como en el sector privado.
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El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se establece un auténtico derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de las formas flexibles de trabajo, incluidas las fórmulas de trabajo a distancia.
Este proyecto de ley establece los derechos y obligaciones de las personas que realizan teletrabajo, como el derecho a la desconexión digital y a equipamiento provisto por el empleador. También regula aspectos como la voluntariedad del teletrabajo, la representación sindical, y la autoridad de aplicación de esta ley.
Este documento resume la nueva ley de teletrabajo en el Perú. Explica que el teletrabajo es una modalidad donde el trabajador brinda sus servicios de forma remota, sin presencia física en la empresa. También define el trabajo a domicilio, donde el trabajador labora sin supervisión en su hogar. Finalmente, señala que la nueva ley tendrá un mayor impacto en el sector público, promoviendo una mayor aceptación del teletrabajo para generar avances como en el sector privado.
LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO Y SU IMPACTO EN EL PERUBlady Roque
El documento habla sobre el teletrabajo en el Perú. Explica que el teletrabajo es una modalidad en la que el trabajador presta sus servicios de forma remota sin presencia física en la empresa. También discute el trabajo a domicilio y los beneficios que destaca la OIT sobre el teletrabajo, como la responsabilidad del empleador sobre la seguridad y salud del teletrabajador. Finalmente, señala que la nueva ley sobre teletrabajo tendrá un mayor impacto en el sector público al prom
Impacto de la nueva ley sobre teletrabajo en el peruANDREYRYAN
La nueva ley sobre teletrabajo en Perú (Ley 30036) tiene como objetivo regular el teletrabajo en el sector público y privado. Establece que el teletrabajo es voluntario y reversible, y que el empleador puede cambiar la modalidad de trabajo solo con el consentimiento del empleado. También garantiza que el teletrabajo no afectará la categoría, remuneración u otras condiciones laborales del empleado. Dentro de los 90 días, el Ministerio de Trabajo debe formular políticas para promover el teletraba
Santiago Henríquez - ¿Cómo está la ley en Chile para el Trabajo Remoto?9punto5
Hace más de un año inicia el proceso de reforma a la legislación laboral en Chile. La administración actual busca modernizar la relación entre trabajador y empresa de acuerdo a los tiempos que corren. Revisaremos como una situación fáctica como el trabajo remoto que hoy existe claramente en el mundo globalizado, puede configurarse como un aspecto regulado en la nueva legislación laboral. ¿Que había antes de la reforma y que hay hoy?
Este documento es un convenio colectivo de trabajo entre la empresa estatal de correos y telecomunicaciones de Argentina (ENCOTESA) y tres sindicatos que representan a los trabajadores de la empresa. El convenio establece los derechos, obligaciones y condiciones laborales de los empleados de ENCOTESA por un período de un año. Incluye secciones sobre el personal cubierto, traslados, vacantes, ingresos, derechos y prohibiciones de los trabajadores.
El documento discute el teletrabajo y la legislación sobre teletrabajo en Perú. Indica que cuando el teletrabajador proporciona su propio equipo, el empleador debe compensar todos los gastos relacionados. La nueva ley de teletrabajo en Perú aplica tanto al sector público como privado y tiene como objetivo regular el teletrabajo mediante el uso de tecnologías de la información. El cambio a teletrabajo requiere el consentimiento del trabajador y no debe afectar sus condiciones laborales.
Este documento discute el tratamiento legal del teletrabajo en Perú en comparación con los parámetros de la OIT y la legislación de otros países. También analiza el impacto de la nueva Ley de Teletrabajo 30036, especialmente en el sector público. Se argumenta que el teletrabajo a menudo se ha considerado como "trabajo a domicilio" debido a su falta de regulación legal clara. La nueva ley establece los derechos y obligaciones de los teletrabajadores y faculta a las entidades públicas para aplicarla cuando
El documento habla sobre el teletrabajo. Explica que el teletrabajo involucra realizar trabajo desde la casa u otro lugar que no sea la oficina utilizando tecnología. Discute los beneficios para los empleados como horarios flexibles y ahorro de tiempo de viaje, y los beneficios para las empresas como reducción de costos. También cubre consideraciones legales para regular el teletrabajo.
Este documento presenta una ley sobre el teletrabajo en Perú. Establece disposiciones generales sobre el objeto y ámbito de aplicación de la ley, define conceptos como teletrabajo y teletrabajador, y establece normas sobre los derechos, obligaciones y responsabilidades de empleadores y teletrabajadores. Además, presenta disposiciones sobre la implementación del teletrabajo, incluyendo contratación, lugar de trabajo y registro de teletrabajadores. El objetivo general es regular el teletrabajo en
Este documento presenta la Ley del Teletrabajo en Perú. Establece las normas y regulaciones para el teletrabajo en el sector público y privado, con el objetivo de promover el trabajo decente y la conciliación entre la vida laboral y personal. Define conceptos como teletrabajo, teletrabajador y empleador, e incluye disposiciones sobre los derechos, obligaciones y la implementación del teletrabajo.
El documento describe las características principales del contrato de trabajo en España. Estas incluyen quién puede contratar, las formas del contrato, su duración, el período de prueba, la obligación de informar a los trabajadores y sindicatos, y la comunicación de contratos a los servicios públicos de empleo. También especifica los tipos de contratos y sus duraciones máximas y mínimas.
Este documento resume un trabajo de investigación sobre el tratamiento legal del teletrabajo en Perú considerando los parámetros de la OIT y legislación comparada. Explica conceptos clave como teletrabajo, características y ventajas/desventajas. Resalta que la nueva ley peruana 30036 regula el teletrabajo en el sector público. También cubre los parámetros de la OIT sobre derechos de los teletrabajadores y ejemplos de legislación comparada en otros países.
Este documento presenta un resumen de la nueva "Ley del Teletrabajo" en Perú. Establece regulaciones para empleadores y trabajadores que realizan teletrabajo, incluyendo definiciones clave, derechos, obligaciones, implementación del teletrabajo, equipos, jornada laboral, seguridad y salud, y sanciones. El documento también compara teletrabajo y trabajo remoto, y analiza algunos aspectos positivos de la nueva ley como no establecer un tiempo mínimo para que se apliquen
El documento presenta el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, el cual establece un marco general a nivel europeo para regular el teletrabajo. El acuerdo define el teletrabajo, establece que es voluntario para empleadores y trabajadores, y especifica que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y protecciones que otros trabajadores. Además, aborda cuestiones como equipos, costos, seguridad, salud, organización del trabajo, formación, derechos colectivos y seguimiento del acuer
Este documento establece las pautas para implementar el teletrabajo en Bolivia. Define teletrabajo como una modalidad laboral no presencial que utiliza tecnologías de la información. Establece que puede ser permanente u temporal. Además, describe las obligaciones de los empleadores y trabajadores, así como los requisitos para los contratos de teletrabajo incluyendo equipos, jornada laboral y responsabilidades. Finalmente, explica que tanto el sector público como privado pueden implementar teletrabajo siguiendo estas pautas
El documento resume la normativa peruana sobre el trabajo remoto durante la pandemia de COVID-19. Establece que el trabajo remoto se puede aplicar hasta fines de 2022 y que cubre a trabajadores del sector público y privado. También describe las obligaciones de empleadores y trabajadores, así como disposiciones especiales para grupos vulnerables como gestantes y personas con discapacidad o condiciones de riesgo.
Transformación Digital en el Ámbito Laboral: TeletrabajoCésar Vilchez Inga
El documento presenta información sobre la transformación digital en el ámbito laboral, incluyendo el teletrabajo y el cero papel. Se mencionan normas legales sobre el teletrabajo en Perú desde el 2013. También se resumen los principales puntos de la nueva Ley 31572 sobre teletrabajo, como la definición de teletrabajo, los derechos y obligaciones de los teletrabajadores, y cómo se aplica esta modalidad laboral.
Este contrato laboral indefinido describe los términos de empleo de Oscar Eduardo Sánchez Correa como Jefe de Talento Humano en Lácteos la Pradera Ltda. en Barrancabermeja, Colombia. El contrato especifica el salario, funciones, período de prueba, obligaciones del empleado, causales de terminación y modificación de condiciones laborales.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
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1. LEY N° 21.220 “LEY
DE TRABAJO A
DISTANCIA Y
TELETRABAJO”
Gianin Ortiz Cordova
2. Introducción
Buscando dar solución a la serie de
inconvenientes que la crisis sanitaria que
actualmente nos afecta a nivel Nacional, el
legislador se ve en la necesidad de regular el
trabajo a distancia y teletrabajo. Esta modalidad
se presente como una solución de carácter
viable para que los trabajadores presten los
servicios a los que se obligó en el contrato de
trabajo.
3. ¿QUÉ ES EL TRABAJO A
DISTANCIA?
Al tenor de lo dispuesto en la Ley 21.220, el legislador en el
artículo 152 quáter G proporciona una definición de trabajo a
distancia en los siguientes términos…”aquel en el que el
trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su
domicilio u otro lugar o lugares distintos de los
establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
4. ¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?
Al tenor de lo dispuesto en la Ley 21.220, el
legislador en el artículo 152 quáter G proporciona
una definición de trabajo a distancia en los
siguientes términos…” si los servicios son prestados
mediante la utilización de medios tecnológicos,
informativos o de telecomunicación o si tales
servicios deben reportarse mediante estos medios.
5. FORMAS DE PACTAR EL TRABAJO A DISTANCIA O
TELETRABAJO
Estas modalidades de
trabajo a distancia o
teletrabajo se sujetará a las
normas del presente
capítulo.
Los trabajadores que presten
servicios a distancia o teletrabajo
gozaran de todos los derechos
individuales o colectivos que
consagra el Código del Trabajo,
normas que serán aplicables en tanto
no sea incompatibles con esta
modalidad.
En ningún caso el pacto de
estas modalidades podrán
implicar un menoscabo de
los derechos que el Código
reconoce al trabajador, en
especial, en su
remuneración.
Las partes podrán pactar esta modalidad al inicio o durante la vigencia de la relación laboral.
Si se pacta al inicio: En este caso debe quedar consignado en el contrato de trabajo.
Si se pacta durante la vigencia de la relación laboral: En este caso debe quedar consignado en un anexo de
contrato de trabajo que deben suscribir las partes.
6. LUGAR EN EL CUAL EL TRABAJADOR DEBE PRESTAR
LOS SERVICIOS
Respecto a esta materia la norma ha establecido que las partes deben
determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios.
Expresamente el articulo 152 quáter H dispone que los servicios podrán
ser prestados en el domicilio del trabajador u otro sitio determinado.
En el evento que los servicios en atención a la naturaleza de este este,
fueren de aquellos de ser susceptibles de prestarse en distintos lugares,
podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus
funciones.
7. LUGAR EN EL CUAL EL TRABAJADOR DEBE
PRESTAR LOS SERVICIOS
Con respecto a este punto nos parece importante precisar que para efectos de esta materia no se
considerara trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y
habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias. Ejemplo;
Trabajador que fue contratado por una empresa para formar parte del área de remuneración, los
servicios que este presta pueden ser efectuados bajo la modalidad de teletrabajo, en atención a esto es
que las partes pactan esta modalidad bajo un anexo de contrato de trabajo. Al momento de determinar
el lugar, el empleador proporciona como instrucción al trabajador que los servicios se prestaran en un
lugar que habilitador especialmente para que desempeñe sus funciones, con la conexión
correspondiente, etc. Dicho lugar no está ubicado en las instalaciones de la empresa. En este caso, si el
trabajador se compromete a efectuar la prestación de servicios en el lugar señalado por el legislador, no
estaría sujeto a la modalidad de teletrabajo, simplemente estaríamos en presencia de la modalidad de
carácter presencial y solo existiría un cambio en el lugar donde deben prestarse los servicios.
8. ¿CÓMO SE PUEDE PODER TERMINO A LA
MODALIDAD DE TELETRABAJO O TRABAJO
A DISTACIA?
Respecto a esta incógnita, es pertinente tener a la vista de que forma fue pactada la modalidad
de teletrabajo o trabajo a distancia (artículo 152 quáter I);
a) Si la modalidad fue pactada en el contrato de trabajo: En este caso para poner término a la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, será siempre necesario el acuerdo de las partes
(trabajador y empleado) para adoptar a modalidad de trabajo presencial.
b) Si la modalidad fue pactada en un anexo de contrato: Cualquiera de las partes (empleador o
trabajador) podrán de manera unilateral volver a las condiciones originalmente pactadas en el
contrato de trabajo, previo aviso por escrito con la anticipación de 30 días. Debemos tener a la
vista que el legislador solo se limitó a señalar que se debe entregar un aviso por escrito, sin
establecer formalidades sobre este o forma de ser entregado.
9. LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
Expresamente el legislador ha consagrado en el artículo 152
quáter J que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo
podrán abarcar o comprender toda la jornada laboral o en su
defecto una parte de esta. El mismo precepto legal agrega que no
existe impedimento en que esta modalidad sea combinada con la
forma de trabajo presencial en el establecimiento, instalaciones o
faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
10. LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
¿Qué reglas se deben aplicar en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia? El mencionado
precepto legal establece que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se sujetara a las
reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Código del Trabajo. Con excepciones y
modalidades establecidas expresamente por la ley que es objeto de estudio.
El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de
registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, en conformidad a lo establecido en el
artículo 33 del Código del Trabajo.
11. LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
Bajo la modalidad de trabajo a distancia las partes podrán pactar, siempre que la naturaleza
de los servicios y funciones que deba efectuar lo permitan, podrán convenir que el
trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus
necesidades- Sin perjuicio de lo precedentemente señalado el trabajador se encuentra
obligado a respetar los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las
normas sobre duración de la jornada de los artículos 22(la duración de la jornada ordinaria
de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales) y 28 (las jornada semanal
máxima no podrá distribuirse en más de seis ni menos de cinco días) y las relativas al
descanso semanal.
12. LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
En el caso del teletrabajo, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido en la
limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo señalado en el inciso 4 del artículo 22…
”Asimismo, quedan excluidos de la limitación de la jornada, los trabajadores contratados para
que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa,
mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones”… Sin embargo, se
presumirá que el trabajador esta afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere
una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las
labores.
13. LA JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
En el evento que las partes convengan la combinación de tiempos
de trabajo en forma presencial en establecimiento, instalaciones o
faena de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán
establecerse alternativas de combinación de dichos tiempos por
los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la
alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.
14. DERECHO A DESCONEXIÓN.
La norma ha dispuesto que tratándose de trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario o
de teletrabajadores excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su
derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no están obligados a responder sus
comunicaciones, órdenes u otro requerimiento. El tiempo de desconexión deberá ser de a lo menos, 12
horas continuas en un periodo de 24 horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer
comunicaciones ni formulas órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriados
anuales de los trabajadores.
15. El artículo 10 del Código del trabajo establece expresamente el contenido
mínimo de un contrato de trabajo, dicho contenido es detallado en este
precepto. Sin embargo el articulo 152 quáter K consagra que en el evento que
se pacte la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, se deberá agregar
contenido al mis, proporcionando de esta forma un listados de las
estipulaciones que se deben adicionar, siendo estas as siguientes;
ESTIPULACIONES QUE DEBE CONTENER EL
CONTRATO DE TRABAJO EN EL CUAL SE
ESTIPULE LA MODALIDAD DE TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
16. 1.- Indicación expresa de que las
partes han acordado la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo,
especificando si será de forma total
o parcial y, en este último caso, la
fórmula de combinación entre
trabajo presencial y trabajo a
distancia o teletrabajo.
2.- El lugar o los lugares donde se
prestarán los servicios, salvo que las
partes hayan acordado que el
trabajador elegirá libremente dónde
ejercerá sus funciones, en
conformidad a lo prescrito en el
inciso primero del artículo 152
quáter H, lo que deberá expresarse.
3.- El período de duración del
acuerdo de trabajo a distancia o
teletrabajo, el cual podrá ser
indefinido o por un tiempo
determinado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 152 quáter
I.
4.- Los mecanismos de supervisión
o control que utilizará el empleador
respecto de los servicios
convenidos con el trabajador.
5.- La circunstancia de haberse
acordado que el trabajador a
distancia podrá distribuir su jornada
en el horario que mejor se adapte a
sus necesidades o que el
teletrabajador se encuentra
excluido de la limitación de jornada
de trabajo.
6.- El tiempo de desconexión
17. Cabe hacer presente que el precepto en comento dispone que estas
estipulaciones las debe contener el contrato, sin embargo nada dice respecto
de anexo. En este coso por analogía podemos establecer que el anexo
correspondiente debe contener las estipulaciones anteriormente
mencionadas.
ESTIPULACIONES QUE DEBE CONTENER EL
CONTRATO DE TRABAJO EN EL CUAL SE
ESTIPULE LA MODALIDAD DE TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
18. PRINCIPAL OBLIGACION
QUE SE LE IMPONE AL
EMPLEADOR.
En atención a esto el articulo 152 quáter L, a dispuesto que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a
distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador o
trabajador.
El trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.
Los costos de operaciones, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
Hemos precisado en definitiva que las partes pueden convenir sobre la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en
los términos señalados a lo largo del presente modulo.
19. DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
QUE SE SOMETEN A LA MODALIDAD DE TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
El articulo 152 quáter M de la Ley N° 21.220 a dispuesto que las condiciones específicas de seguridad
y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este capítulo serán reguladas por un
reglamento que dictara el Ministerio del trabajo y prevención social.
20. • En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio
del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador
las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al
inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones,
conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184.
• En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un
tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.
DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
QUE SE SOMETEN A LA MODALIDAD DE TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
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21. • En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del
seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste
e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y
salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes
sobre la materia.
• Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización
del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto
de trabajo a distancia o teletrabajo.
DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
QUE SE SOMETEN A LA MODALIDAD DE TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO.
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22. EL DEBER DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD
DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.
Nuestra legislación laboral ha establecido explícitamente el deber de protección por parte del
empleador, en atención a la salud y vida del trabajador. En atención a esto debemos establecer que
pasa con este deber si media la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, en atención a este
punto es pertinente tener a la vista lo dispuesto en la norma en el artículo 152 quáter de la ley que es
materia de estudio.
El precepto legal a determinado que el deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá
informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus
labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en
particular, de conformidad a la normativa vigente.
23. EL DEBER DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE
TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.
Es del caso hacer presente que adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a
distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca
de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar
dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del
organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente.
Es importante tener a la vista que se le impuso al empleador la obligación de informar por
escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la
empresa en el momento del inicio de las labores. De la misma forma, en caso de que se
constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá
informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días
siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225.
24. POSIBILIDAD DEL TRABAJADOR
DE ACCEDER A LAS
INSTALACIONES DE LA EMPRESA.
El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder
a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador
deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que
se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los
trabajadores.
25. OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EL CONTRATO O
ANEXO DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.
Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad
Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la
entidad empleadora.
El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos
acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados
en los artículos anteriores.
La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la
Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de
las leyes que los rijan.".
26. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
La Ley objeto de estudio (Ley N° 20.220 denominada trabajo a distancia o teletrabajo)
establece al final de esta normas de carácter transitorio, entre las que se encuentran;
1.- Dentro de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las
empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo deberán
ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para estas modalidades de
trabajo.
27. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
2.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario
Oficial. El reglamento señalado en el artículo 152 quáter M deberá adecuarse a los principios y
condiciones de la ley N° 16.744 y dictarse en el plazo de treinta días contado desde la
publicación de la presente ley.
3.- Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior Laboral
deberá emitir un informe de evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones,
ello sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y opiniones
técnicas, pudiendo formular las recomendaciones que procedan. Estos informes deberán ser
remitidos al Presidente de la República y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado
y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.