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Victimología:
¿Qué sabemos sobre las víctimas de delitos para poder intervenir adecuadamente?
MÓDULO IV: PROCESOS DE VICTIMIZACIÓN Y RECUPERACIÓN
VICTIMAL EN DIFERENTES TIPOS DE DELITOS (2)
CAPÍTULO 3: Tráfico ilícito y trata de personas
(Virginia Mayordomo Rodrigo)
1. Tráfico ilícito de personas
El Protocolo contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (Naciones
Unidas, 2002), anejo a la Convención contra la Delincuencia Organizada
Transnacional considera como tal el hecho de facilitar la entrada ilegal de una persona
en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el
fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de
orden material. Características: Transnacionalidad- Entrada ilegal- No es imprescindible
el traslado forzoso del afectado.
La forma en la que a veces se lleva a cabo el transporte y la introducción
clandestina en el país de destino puede poner en peligro su vida o su seguridad, y dada
su vulnerabilidad puede caer en manos de redes de explotación.
En el ordenamiento jurídico español esta conducta está castigada en el art. 318
bis. Consiste en ayudar intencionadamente, con ánimo de lucro, a una persona que no
sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España,
vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de
multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Se impondrá la pena de prisión de 4 a 8 años si se pone en peligro a las personas
o se realiza por organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Hasta
12 años de prisión para los responsables del grupo organizado.
2
2. Trata de personas
El Protocolo de Palermo o “Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” de 2000
recogió la primera definición sobre la trata de personas
consensuada internacionalmente. Está en vigor en España desde el 25 de diciembre de
2003.
La Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril
de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la
protección de las víctimas -y en parecidos términos el Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños, la
derogada Decisión marco (2002/629/JAI) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la
lucha contra la trata de seres humanos de 2005- la definen como: “la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o
la transferencia de control sobre estas personas, mediante la amenaza o el uso de la
fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de
una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios
para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona,
con el fin de explotarla. La explotación incluye, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios
forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la
servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de
órganos”.
El elemento transnacional no es necesario en el caso de la trata, cuya razón
fundamental es el propósito de explotación. Es habitual la confusión de este concepto
con el tráfico ilícito de migrantes por un lado, y la prostitución por otro. El tráfico
ilícito de migrantes lo que facilita es la entrada de personas al país de destino de manera
ilegal a cambio de dinero. Por otro lado, no todos los casos de trata tienen como fin la
prostitución, ni todas las personas que ejercen la prostitución han sido víctimas de redes
de trata de personas. Trata de personas constituye una categoría del tráfico humano
donde son degradados los seres humanos a la condición de objeto.
3
2.1. Instrumentos internacionales contra el tráfico ilegal y la trata de
personas
• De Naciones Unidas:
- El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la
prostitución ajena, 1949.
- Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2002.
- Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas
especialmente Mujeres y Niños, 2002.
- Protocolo contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, 2002.
• Del Consejo de Europa:
- Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres
humanos, 2005.
• De la Unión Europea:
- Acción común 97/154/JAI, de 24 de febrero de 1997, relativa a la lucha contra
la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños
- Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a
la lucha contra la trata de seres humanos
- Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, para
el reforzamiento del marco penal contra la ayuda a la inmigración clandestina
- Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la
expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean
víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una
acción de ayuda a la inmigración ilegal.
- Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de
2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y
protección de las víctimas.
2.2. Normativa española contra la trata
4
 El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres
Humanos (2011)
Adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de
Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial, este Protocolo
señala las distintas fases por las que atraviesa una posible víctima de trata desde su
detección, indica las actuaciones a llevar a cabo en cada fase e identifica a las
administraciones públicas implicadas, estableciendo los mecanismos de coordinación
entre ellas y su relación con otras organizaciones con experiencia acreditada en la
asistencia a víctimas.
Como Anexo al Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de
Seres Humanos se ha elaborado la Guía de Recursos Existentes para la Atención a
Víctimas de Trata con Fines de Explotación Sexual, de noviembre de 2014
(http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/tratadeMujeres/ProtocoloMarco/DOC/RE
CURSOS_TRATA_WEB_NOV_2014.pdf).
 Código Penal
La trata está tipificada en el art. 177 bis del Código Penal. Se castiga con la pena
de cinco a ocho años de prisión a quien, sea en territorio español, sea desde España, en
tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando
de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima
nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para
lograr el consentimiento de la persona que posea el control sobre la víctima, la capte,
transporte, traslade, acoja, o reciba, incluido el intercambio o transferencia de control
sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud
o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la
mendicidad.
5
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Estas conductas serán castigadas con prisión de entre ocho y doce años si se ha
puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas o cuando la
víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional,
discapacidad o situación personal, o sea menor de edad. Igualmente si el autor se
prevale de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público o si
pertenece a una organización delictiva. El responsable de la misma podrá ser castigado
con prisión 12 y 18 años.
Constituye también una interesante novedad, introducida en la reforma de 2010,
la referencia a que la condena en otro país por este delito sea tenida en cuenta en
España, a efectos de apreciar la circunstancia agravante de reincidencia (apartado 10).
El delito se consuma sin necesidad de que los tratantes hayan logrado el efectivo
cumplimiento de sus propósitos. La trata constituye el delito antecedente respecto de
aquellos que pudieran perseguir situaciones de dominación o explotación -prostitución
coactiva, explotación laboral, tráfico de órganos, matrimonio forzoso, etc.- que puede
implicar la aparición de otro delito posterior distinto (apartado 9).
 Ley del Estatuto de la víctima del delito (2015)
- Las víctimas de cualquier delito tienen derecho a estar acompañadas desde el primer
contacto con las autoridades, funcionarios y oficinas de asistencia a las víctimas (art. 9).
.- Derecho a la traducción e interpretación (copia de la denuncia, asistencia gratuita
intérprete en la fase de investigación y durante el juicio, traducción gratuita de las
resoluciones) (art. 9)
- Las víctimas de la trata podrán recurrir el auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria
autorizando la clasificación del penado en tercer grado antes de extinguida la mitad de
la condena (art. 13 )
- Se llevará a cabo una evaluación individual de las víctimas -entre otros- de trata de
seres humanos a fin de determinar sus necesidades especiales de protección (art. 23)
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Procesos de victimización Francisco Javier Cervigon Ruckauer

  • 1. 1 Victimología: ¿Qué sabemos sobre las víctimas de delitos para poder intervenir adecuadamente? MÓDULO IV: PROCESOS DE VICTIMIZACIÓN Y RECUPERACIÓN VICTIMAL EN DIFERENTES TIPOS DE DELITOS (2) CAPÍTULO 3: Tráfico ilícito y trata de personas (Virginia Mayordomo Rodrigo) 1. Tráfico ilícito de personas El Protocolo contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (Naciones Unidas, 2002), anejo a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional considera como tal el hecho de facilitar la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Características: Transnacionalidad- Entrada ilegal- No es imprescindible el traslado forzoso del afectado. La forma en la que a veces se lleva a cabo el transporte y la introducción clandestina en el país de destino puede poner en peligro su vida o su seguridad, y dada su vulnerabilidad puede caer en manos de redes de explotación. En el ordenamiento jurídico español esta conducta está castigada en el art. 318 bis. Consiste en ayudar intencionadamente, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Se impondrá la pena de prisión de 4 a 8 años si se pone en peligro a las personas o se realiza por organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Hasta 12 años de prisión para los responsables del grupo organizado.
  • 2. 2 2. Trata de personas El Protocolo de Palermo o “Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” de 2000 recogió la primera definición sobre la trata de personas consensuada internacionalmente. Está en vigor en España desde el 25 de diciembre de 2003. La Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas -y en parecidos términos el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños, la derogada Decisión marco (2002/629/JAI) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005- la definen como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla. La explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos”. El elemento transnacional no es necesario en el caso de la trata, cuya razón fundamental es el propósito de explotación. Es habitual la confusión de este concepto con el tráfico ilícito de migrantes por un lado, y la prostitución por otro. El tráfico ilícito de migrantes lo que facilita es la entrada de personas al país de destino de manera ilegal a cambio de dinero. Por otro lado, no todos los casos de trata tienen como fin la prostitución, ni todas las personas que ejercen la prostitución han sido víctimas de redes de trata de personas. Trata de personas constituye una categoría del tráfico humano donde son degradados los seres humanos a la condición de objeto.
  • 3. 3 2.1. Instrumentos internacionales contra el tráfico ilegal y la trata de personas • De Naciones Unidas: - El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1949. - Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2002. - Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños, 2002. - Protocolo contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, 2002. • Del Consejo de Europa: - Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, 2005. • De la Unión Europea: - Acción común 97/154/JAI, de 24 de febrero de 1997, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños - Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos - Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, para el reforzamiento del marco penal contra la ayuda a la inmigración clandestina - Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal. - Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas. 2.2. Normativa española contra la trata
  • 4. 4  El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos (2011) Adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial, este Protocolo señala las distintas fases por las que atraviesa una posible víctima de trata desde su detección, indica las actuaciones a llevar a cabo en cada fase e identifica a las administraciones públicas implicadas, estableciendo los mecanismos de coordinación entre ellas y su relación con otras organizaciones con experiencia acreditada en la asistencia a víctimas. Como Anexo al Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos se ha elaborado la Guía de Recursos Existentes para la Atención a Víctimas de Trata con Fines de Explotación Sexual, de noviembre de 2014 (http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/tratadeMujeres/ProtocoloMarco/DOC/RE CURSOS_TRATA_WEB_NOV_2014.pdf).  Código Penal La trata está tipificada en el art. 177 bis del Código Penal. Se castiga con la pena de cinco a ocho años de prisión a quien, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control sobre la víctima, la capte, transporte, traslade, acoja, o reciba, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes: a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
  • 5. 5 b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía. c) La explotación para realizar actividades delictivas. d) La extracción de sus órganos corporales. e) La celebración de matrimonios forzados. Estas conductas serán castigadas con prisión de entre ocho y doce años si se ha puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas o cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad. Igualmente si el autor se prevale de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público o si pertenece a una organización delictiva. El responsable de la misma podrá ser castigado con prisión 12 y 18 años. Constituye también una interesante novedad, introducida en la reforma de 2010, la referencia a que la condena en otro país por este delito sea tenida en cuenta en España, a efectos de apreciar la circunstancia agravante de reincidencia (apartado 10). El delito se consuma sin necesidad de que los tratantes hayan logrado el efectivo cumplimiento de sus propósitos. La trata constituye el delito antecedente respecto de aquellos que pudieran perseguir situaciones de dominación o explotación -prostitución coactiva, explotación laboral, tráfico de órganos, matrimonio forzoso, etc.- que puede implicar la aparición de otro delito posterior distinto (apartado 9).  Ley del Estatuto de la víctima del delito (2015) - Las víctimas de cualquier delito tienen derecho a estar acompañadas desde el primer contacto con las autoridades, funcionarios y oficinas de asistencia a las víctimas (art. 9). .- Derecho a la traducción e interpretación (copia de la denuncia, asistencia gratuita intérprete en la fase de investigación y durante el juicio, traducción gratuita de las resoluciones) (art. 9) - Las víctimas de la trata podrán recurrir el auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria autorizando la clasificación del penado en tercer grado antes de extinguida la mitad de la condena (art. 13 ) - Se llevará a cabo una evaluación individual de las víctimas -entre otros- de trata de seres humanos a fin de determinar sus necesidades especiales de protección (art. 23)
  • 6. 6