La Convención de Kyoto pone en funcionamiento la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, comprometiendo a los países industrializados a limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con metas individuales. El Protocolo de Kyoto se basa en los principios de la Convención y sólo vincula a los países desarrollados, imponiéndoles una mayor carga para reconocer que son los principales responsables de las emisiones actuales.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
FUNDAMENTOS DE FINANZAS EMPRESARIALES. CLASE 1.pdf
PRACTICA Nº 6.docx
1. PRACTICA No. 6
Respuesta Nº 1.
La convención de kyoto, pone en funcionamiento la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático comprometiendo a los países industrializados a limitar y
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de conformidad con las metas
individuales acordadas. La propia Convención sólo pide a esos países que adopten políticas
y medidas de mitigación y que informen periódicamente.
El Protocolo de Kyoto se basa en los principios y disposiciones de la Convención y sigue
su estructura basada en los anexos. Sólo vincula a los países desarrollados y les impone una
carga más pesada en virtud del principio de "responsabilidad común pero diferenciada y
capacidades respectivas", porque reconoce que son los principales responsables de los
actuales altos niveles de emisiones de GEI en la atmósfera
Respuesta Nº 2.
La Ley General de Aduanas, más específicamente en el Articulo No. 4.
Respuesta Nº 3.
Régimen de importaciones definitivas para el consumo.
Respuesta Nº 4.
El Territorio aduanero se define como el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde ejerce la
soberanía la Nación y en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones
de carácter económico a las exportaciones e importaciones.
Respuesta Nº 5.
No forman parte del territorio político, Porque se considera una parte del territorio de un
estado en el que las mercaderías allí introducidas, se consideraran generalmente como si no
estuviesen en el territorio aduanero nacional en lo que respecta a los tributos aduaneros a la
importación..
Respuesta Nº 6.
Para el ejercicio de la Potestad Aduanera, el territorio aduanero nacional se divide en dos
zonas:
1)Zona Primaria. Comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o
terrestres, puertos, caminos y predios autorizados donde se realicen operaciones aduaneras,
destinados a:
- Operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías.
- Administración de Oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de la
Aduana Nacional.
2)Zona Secundaria. Es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria y en la
que no se realizan operaciones aduaneras; sin embargo, la Aduana Nacional realizará,
2. cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control aduanero a las personas,
establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista en ésta zona.
Respuesta Nº 7.
La Zona Franca es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se
introduzcan, se considera fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros
y no están sometidas a control habitual de la Aduana.
Respuesta Nº 8.
No, y es el régimen aduanero de importaciones definidas para el consumo.
Respuesta Nº 9.
Admisión de mercancías con exoneración de los tributos aduaneros.
Respuesta Nº 10.
1. Zona francas
2. Reimportación en el mismo estado
3. Reposición de mercancías en franquicia arancelaria
Respuesta Nº 11.
La exportación definitiva, es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre
circulación, que salen del territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer
definitivamente fuera de éste.
Respuesta Nº 12.
El arancel aduanero de importación de Bolivia, a partir de noviembre e 2007, cuenta con
una nueva estructura arancelaria, con alícuotas de cero (0%), cinco (5%), diez (10%),
quince (15%), veinte (20%) y treinta cinco (35%).
Respuesta Nº 13.
Delito.
Respuesta Nº 14.
Son considerados como operadores ya que, se entenderá por Operador de Comercio
Exterior cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria de las operaciones
de comercio exterior, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en la Ley
General de Aduanas sin excepción alguna. Para efectos de aplicación de la presente norma
se utilizarán los siguientes códigos de identificación de Operadores de Comercio Exterior.
Respuesta Nº 15.
No,
Respuesta Nº 16.
La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías
por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de
3. mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de
generar las estadísticas de ese movimiento.
Respuesta Nº 17.
En mi opinión, y basándome en la normativa vigente, revierto toda la operación, para no
materializar, una contravención a la normativa vigente, que a futuro, perjudique otras
operaciones, que posteriormente efectuaría.
Grupo. No: Maestrante: WALTER ANTONIO MORALES VALENCIA