1. TRABAJO SOBRE ADUANAS
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
IUTA – EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Profesor: Luz Rodríguez Realizado por:
Cedeño, Karelis
C.I:16.067.681
Puerto La Cruz, marzo de 2015
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3. TRABAJO SOBRE ADUANAS
INTRODUCCIÓN
Se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a
darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la
declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las
normas.
En la Legislación Aduanera Venezolana clasifica en cuatro tipos de
regímenes aduaneros especiales, los cuales son: Regímenes Suspensivos o
Destinaciones Suspensivas; Regímenes Devolutivos; Regímenes Especiales
Liberatorios; Regímenes Especiales Territoriales.
Los cambios económicos y políticos ocurridos en los últimos diez años en
Venezuela han planteado la necesidad de que los entes económicos
productores de bienes, efectúen una revisión de su oferta exportable,
enfocada en su capacidad de producción para abarcar mercados
internacionales. Una de las razones fundamentales que motivaron la
realización de éste trabajo fue la inquietud por obtener una orientación o guía
práctica que estuviese al alcance de aquellas personas que tengan interés
en conocer el proceso a seguir con las exportaciones de productos
venezolanos no tradicionales, así como los Regímenes Aduaneros
Especiales, sobre todo en un producto fundamental en nuestra economía
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4. TRABAJO SOBRE ADUANAS
DESARROLLO
Los Regímenes Aduaneros Especiales: son un conjunto de normas, trámites,
procedimientos administrativos, controles, derechos y obligaciones aplicables
a mercancías que son introducidas o extraídas del territorio aduanero de
manera temporal o con mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas
generaría una restricción a este tipo de actividades, por la presión excesiva
de la carga tributaria que se causaría, doble en algunos casos, y múltiple en
otros.
Clasificación
En la Legislación Aduanera Venezolana clasifica en cuatro tipos de
regímenes aduaneros especiales, los cuales son: Regímenes Suspensivos o
Destinaciones Suspensivas; Regímenes Devolutivos; Regímenes Especiales
Liberatorios; Regímenes Especiales Territoriales.
Los Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas, son aquellos
regímenes que constituyen la categoría en los cuales la autoridad
competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes aduaneros, la
introducción o la extracción temporal de mercancías con fines determinados,
con la condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el
caso, dentro del plazo que la norma se señale. Dentro de este tipo de
Régimen se ubican entre otros los Almacenes y Depósitos Aduaneros, como
son: los Depósitos Temporales, los Depósitos Aduaneros (In Bond) y los
Almacenes Generales de Depósitos.
La Admisión temporal es un régimen regulado por la Ley Orgánica de
Aduanas, que permite introducir mercancías al territorio Aduanero Nacional,
con suspensión del pago de los impuestos de importación u otros adicionales
que le fueren aplicables, con una finalidad determinada, pero con la
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5. TRABAJO SOBRE ADUANAS
condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber
presentado experimentación alguna. Sin embargo la Ley permite la
nacionalización de estas mercancías, que hayan ingresado al país bajo este
régimen, previo cumplimiento de ciertos requisitos exigidos.
La Admisión temporal para perfeccionamiento activo, es el régimen que
permite la introducción de mercancías extranjeras como: materias primas,
partes y piezas (exceptuando los lubricantes y combustibles), con
suspensión del pago de los derechos de importación, para ser reexpedidas
pero sólo luego de haber sufrido alguna transformación, combinación,
mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje. Este régimen se encuentra
dirigido al exportador habitual, que sólo podrá ser utilizado por personas
jurídicas domiciliadas en el país y también permite la nacionalización de
estas mercancías.
La Exportación Temporal es el régimen que permite exportar temporalmente
mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación en le territorio
aduanero nacional, para que luego ingresen de nuevo al país sin el pago de
los impuestos de importación, con la condición de que no hubieren
experimentado.
La Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo, consiste en permitir
la exportación temporal de mercancías con el objeto de que sean sometidas
en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para
que luego ingresen al país causando los gravámenes correspondientes
según la ubicación del bien o producto, sobre el valor incorporado en el
exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada. Este
régimen solo puede ser utilizado por personas jurídicas domiciliadas en el
país.
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6. TRABAJO SOBRE ADUANAS
TRÁFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Sistema que permite exportar temporalmente mercancías fuera del territorio
aduanero de la Comunidad Económica Europea, con el fin de ser
reimportadas bajo la forma de productos acabados o compensadores, y con
exención parcial o total de derechos a la importación después de haber sido
objeto, fuera del territorio aduanero de la Comunidad, de una o varias
operaciones de perfeccionamiento.
ALMACENES Y DEPÓSITOS ADUANEROS
Concepto:
Los Almacenes son sitios o lugares donde se tienen mercancías para su
custodia o deposito. Asimismo los Depósitos Aduaneros son almacenes
autorizados por el Ejecutivo Nacional para la prestación de un servicio
público, a personas naturales y jurídicas, domiciliadas o no en el país, que
requieran almacenar mercancías o materias primas, cuyos gravámenes
hayan sido suspendidos, o para realizar su tramitación aduanera. Los
Depósitos Aduaneros pueden ser de carácter público o privado.
En la legislación aduanera venezolana los Almacenes y Depósitos
Aduaneros se encuentra clasificados en: Depósitos Temporales, Depósitos
Aduaneros (In Bond) y Almacenes Generales de Depósitos.
Antecedentes.
El año 1991 marca para Venezuela el punto final de una larga campaña que
buscaba terminar con la burocracia, corrupción y poder sindical que hacían
vida común en los puertos públicos de uso comercial, ocasionando grandes
pérdidas a la nación. Esto significó la liquidación del Instituto Nacional de
Puertos (INP), un ente autónomo creado por ley el año 1975 para llevar a
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7. TRABAJO SOBRE ADUANAS
cabo la administración del sistema portuario nacional.
Es la Resolución Ministerial No. 319 del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones (MTC), más tarde reformada por la No. 419, de fecha 01 de
octubre de 1991, relativa a las normas sobre Servicios Portuarios y Tarifas,
que establecería las bases para la privatización de los servicios, que en lo
sucesivo serían ejecutados por las Empresas de Servicios Portuarios,
debidamente registradas en cada puerto, de acuerdo al procedimiento
previsto en la mencionada resolución. A decir verdad, con este instrumento
administrativo lo que se hizo fue reconocer legalmente una situación que de
hecho venía ocurriendo, ya que la crisis del INP era tal que las empresas
privadas ejecutaban las operaciones con su propio personal, pero al mismo
tiempo debían cancelar esos servicios a los obreros del INP. La Resolución
No. 419, establecía en su articulo 1, lo siguiente:
"Los servicios portuarios de carga, descarga, transferencia, llenado y vaciado
de contenedores y, en general, la movilización de la carga, la recepción y
entrega de mercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento; el
suministro de equipos móviles, el amarre y desamarre de buques; el
suministro de agua, combustible, víveres y afines a los buques; la seguridad
industrial, las reparaciones menores, el suministro de la mano de obra; y
otros servicios de naturaleza semejante, sólo podrán ser prestados por las
sociedades mercantiles inscritas en el Registro de Empresas de Servicios
Portuarios del Puerto adscrito al Instituto Nacional de Puertos.
Las Empresas de Servicios Portuarios, se encontraban inicialmente
contenidas en la Resolución No. 419 del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones, cuyo contenido con ligeras variantes ha sido trasladado a
diferentes reglamentos o resoluciones administrativas regionales. La
Resolución en cuestión (articulo 9) estableció que cada puerto llevaría un
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Registro de Empresas de Servicios Portuarios, el cual contendría tres
categorías a saber:
Categoría Empresas Operadoras Portuarias: Tienen a su cargo los servicios
de carga, descarga, transferencia, llenado y vaciado de contenedores y, en
general, cualquier otra operación que involucre la movilización de carga,
entre naves y recintos portuarios, o dentro de ellos.
2. Categoría Empresas Suministradoras de Recursos: Proveen a las
anteriores.
3. Empresas de Servicios Suplementarios: Comprenden servicios de
limpieza, mantenimiento, reparaciones menores, amarre y desamarre de
buques, abastecimiento de agua, víveres y vituallas para las naves, de
combustible, grasas y lubricantes, el pesaje de la carga mediante romanas,
balanzas y básculas, la seguridad industrial, y cualquier otro servicio
complementario.
Independientemente de la inscripción en el Registro, que tiene una duración
de dos años, y el subsecuente pago del derecho de inscripción, cada
empresa de servicio portuario ha de suscribir con el puerto en donde desea
operar, un Contrato de Autorización, en el que quedan muy bien
determinados los derechos y obligaciones de las partes.
Por otra parte, las Empresas Operadoras Portuarias tienen la opción de
arrendar determinadas áreas de patio, para el establecimiento de terminales
de uso particular. Esto es hecho a través de un contrato de adjudicación de
patio, que generalmente tiene una duración de cinco años, y por el que la
empresa operadora paga al puerto una contraprestación mensual, tomando
en cuenta el tamaño del área adjudicada.
Una vez implantado el nuevo esquema de administración portuaria,
caracterizado por la privatización de operaciones portuarias y la
descentralización de la administración, se permite entonces al sector privado
acceder a la operación portuaria en la figura de las empresas de servicios
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portuarias. Como ocurre con todo nuevo esquema, en especial si como en el
caso venezolano se llevó a cabo de manera precipitada, los primeros
tiempos de las empresas de servicios portuarios fueron duros, pues la falta
de claros lineamientos en materia de requisitos, naturaleza de garantías y
responsabilidad dificultaron la implantación de los Registros de Empresas.
En el caso de los Almacenes Generales de Deposito esto es particularmente
cierto, toda vez que operado el proceso descentralizador, los almacenes
quedaron sujeto no sólo a lo prescrito por la legislación particular que le era
aplicable, esto es, la Ley de Almacenes Generales de Depósito y su
Reglamente, sino también que ahora quedaban sometidos a las leyes
portuarias regionales o las reglamentaciones que cada administración
portuaria tenía a bien implantar.
TIPOS DE ALMACENES Y DEPÓSITOS
Se entiende por Depósito Temporal el régimen mediante el cual las
mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas
provisionalmente, en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o delimitadas,
ubicadas dentro de las zonas primarias de la aduana, o en espacios
geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Articulo 86 del Reglamento).
Para el autor Hayle Rivas los Depósitos Temporales tienen una doble
acepción, una objetiva y una subjetiva. La primera, lo define como el régimen
aduanero mediante el cual las mercancías objeto de trafico internacional son
depositadas provisionalmente, en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o
delimitadas, ubicadas dentro de la Zona Primaria o cercana a las Oficinas
Aduaneras. En sentido subjetivo, es el lugar, sitio o recinto destinado a
almacenar mercancías objeto de tráfico internacional, autorizado por la
autoridad aduanera competente, a tales efectos.
Las personas jurídicas quienes se constituyan y operen como Depósitos
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Temporales se le atribuyen la cualidad de auxiliares de la Administración
Aduanera.
Las empresas que almacenen o deseasen almacenar para su uso exclusivo,
mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas
únicamente en sus procesos industriales podrán acogerse a este régimen.
Lapso durante el cual las mercancías permanecen bajo Potestad Aduanera:
Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera, hasta tanto los
interesados cumplan los trámites respectivos tendientes a perfeccionar la
correspondiente operación aduanera, en las zonas de almacenamiento
previamente señaladas o autorizados para tal fin por el organismo
competente.
El Responsable del Depósito debe elaborar una relación detallada de la
mercancías efectivamente recibidas con indicación precisa de los elementos
de identificación cualitativa y cuantitativa y del numero y fecha del documento
de transporte, dicha relación deberá ser concluida y notificada al aduana el
segundo día hábil siguiente de recibidas las mercancías.
También podrán acogerse a este régimen, aquellas empresas que deseen
almacenar o depositar para su uso exclusivo, mercancías extranjeras
consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos
industriales.
Las personas que operen estos Depósitos responden directamente ante el
Fisco por el monto de los créditos fiscales que corresponda pagar por las
mercancías perdidas o averiadas y ante los interesados por el valor de las
mismas.
Lapso máximo de permanencia de la mercancía bajo este régimen:
El plazo máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen será
de treinta (30) días continuos, contados partir del vencimiento del plazo
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establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduana. (Articulo 87 del
Reglamento)
Las mercancías que ingresen a un deposito aduanero (In Bond) podrá ser
total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas,
reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios
aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes
libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o
trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond) sin restricciones o
limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria (Articulo
92 del Reglamento).
Nacionalización de la mercancía:
Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se aplicaran los
requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se
produzca la manifestación de voluntad de nacionalizarlas (Articulo 92 del
Reglamento).
Operaciones de las cuales podrán ser objeto las mercancías:
Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero (In Bond) podrán ser
objeto de las siguientes operaciones:
a. Envase, etiquetado, empaque, embalaje y pale tizado;
b. Combinación y división de mercancía;
c. Exposición de muestras;
d. Mezcla de unas mercancías con otras; y
e. Cualquier otra operación dirigida a conserva o mejorar las condiciones
o el valor de las mercancías depositadas, sin variar la naturaleza de
las mismas.(Articulo 93 del Reglamento)
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Los insumos y la mano de obra nacional, no forman parte de la base
imponible:
El incremento en el valor de las mercancías como consecuencia de la
utilización de insumos y mano de obra nacionales, no formará parte de la
base imponible para el cálculo de los correspondientes impuestos de
importación y tasa por servicio de aduanas, cuando vayan a ser
nacionalizadas.
Los desperdicios que resulten de la realización de cualquiera de las
operaciones mencionadas, así como los envases, empaques y embalajes de
las mercancías ingresadas a estos depósitos, que no sean exportados o
destruidos, causaran los impuestos de importación correspondientes a sus
ubicaciones arancelarias conforme el régimen legal vigente, para la fecha de
manifestación de voluntad de nacionalizarlas (Articulo 94 del Reglamento).
Requisitos para el ingreso de mercancías al depósito:
Para el ingreso de mercancías extranjeras, nacionalizadas o nacionales a un
depósito aduanero (In Bond), el consignatario o su representante autorizado,
deberá presentar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su
ingreso a la zona de almacenamiento, además de la declaración de ingreso
al depósito aduanero (In Bond), copia del documento de transporte y de la
factura comercial definitiva, si se trata de mercancías extranjeras, la factura
comercial y la planilla de liquidación de gravámenes aduaneros o de
autoliquidación, si se trata de mercancías nacionalizadas y la factura
comercial si se trata de mercancías nacionales.
Si el ingreso al depósito aduanero tiene como objeto una operación de
exportación, el interesado deberá presentar los recaudos exigibles a los fines
de la declaración de las mercancías para la exportación, con excepción del
documento de transporte. (Articulo 95 del Reglamento)
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13. TRABAJO SOBRE ADUANAS
pagados por el interesado, cuando la misma se realice fuera de la zona
primaria de la aduana (Artículo 96 del Reglamento).
El consignatario de una mercancía extranjera deberá constituir garantía a
favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a los impuestos que
Almacenes generales de depósitos (regidos por su propia ley)
Concepto:
Son aquellos que tienen por objeto la conservación y guarda de bienes
muebles y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda,
los cuales producirán efecto como Títulos de Crédito, conforme los define la
Ley.
Tipos:
Los Almacenes Generales de Depósito podrán ser de tres (3) clases:
a. Los que se destinen exclusivamente a graneros o depósitos
especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas,
industrializados o no;
b. Los que además de estar destinados para recibir en depósitos los
frutos o productos a que se refiere el numeral anterior, lo estén
también para admitir mercancía o efectos nacionales de cualquier
clase, o extranjeros, por los que se hayan pagado ya los derechos
correspondientes; y
c. Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por
los que no se haya satisfecho los derechos de importación que los
grave.
El Ejecutivo fijará, en cada caso, el capital necesario y podrá exigir las
garantías e inversiones de capital que estime conveniente para asegurar, por
parle de los almacenes, el cumplimiento de sus obligaciones. En la cifra de
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inversiones se incluirá el valor de los edificios, si éstos fueran eran propiedad
de la empresa, y el capital de trabajo de la misma.
El Reglamento de Regímenes Aduaneros Especiales absorbió dicha
modalidad de almacén, estableciendo disposiciones comunes que regirán su
constitución y autorización.
EN QUE CONSISTE EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
(IN-BOND).
En el caso de marras tal y como se deduce de los alegatos la mercancía
ingresa a territorio nacional para ser depositada en almacén In Bond,
cumpliendo todos los requisitos legales, lo cual trae como consecuencia a
tenor de lo establecido en el Artículo 89 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales, que dicha mercancía estará bajo control
aduanero y que no están sujetas al pago de impuestos de importación o
tasas por servicios de aduana.
El Artículo 89 del citado Reglamento contiene un régimen especial necesario,
régimen este que tal vez deviene de la rigidez de las normas aduaneras para
que las operaciones que pudieran generarse por el tráfico de mercancías no
sufran los embates del trámite administrativo aduanero, o no se sometan a la
obligación de declararlas o aceptar su consignación para la importación, so
pena de caer los bienes es estado de abandono legal, al cumplirse el lapso
de 5 días hábiles más 30 continuos establecidos en la Ley Orgánica de
Aduanas y su Reglamento general para manifestar la voluntad de
nacionalizarlas. Más que un régimen aduanero, el Depósito Aduanero (In
Bond), constituye un régimen económico para el desarrollo del comercio,
recogido en 1993 por el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas,
modificado en diciembre del año 1996, instaurado en nuestro país conforme
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15. TRABAJO SOBRE ADUANAS
a las normas que al efecto establece el Convenio de Kyoto, al cual nos
adaptamos mediante la promulgación del Reglamento.
En otras palabras el In Bond, por ejemplo, permite a un importador explorar
el mercado nacional en la búsqueda de un comprador de dicha mercancía.
Igualmente permite explorar mercados aledaños, de hecho la razón de la
creación de esta figura radica, en la necesidad de establecer un régimen
especial y si se puede llamar estratégico, porque a través del
almacenamiento de mercancías bajo régimen In Bond se pueden abastecer
mercados aledaños.
De manera pues que si esta figura es una excepción al régimen normal
aduanero, es decir, aquel que consiste en la introducción al territorio nacional
de mercancías para uso o consumo, también lo es el régimen legal y tarifario
aplicable, en consecuencia, no debe entenderse este como limitativo a las
otras figuras planteadas en las normas aduaneras. Se supone, que si una
mercancía ingresa bajo el régimen In Bond a territorio aduanero, el
consignatario o propietario de la mercancía no ha evaluado si estos bienes
van a tener como destino final el mercado nacional, o si deben ser extraídos
del país para abastecer otros mercados aledaños.
Resultaría un contrasentido, que esta mercancía le fuere negado el ingreso
al territorio nacional, en los casos en que se haya solicitado la admisión
temporal, toda vez que aunque se encuentre físicamente en el territorio
aduanero nacional, no sólo está exenta de impuestos de importación y no
sujeta al pago de tasas, sino que tampoco se le aplica el régimen legal o
tarifario de aquellas mercancías cuyo consignatario pretende nacionalizar,
por lo tanto, la tesis de que las mercancías que se encuentran en Depósito
Aduanero (In Bond), debe considerarse en territorio extra aduanero, es a
todas luces procedente.
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16. TRABAJO SOBRE ADUANAS
• 1. Abandono Legal: Institución jurídica aduanera por la cual, al
vencimiento los términos para solicitar el destino o despacho a
consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la Aduana las
adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o
remate.
• 2. Acta de Reparo: Acta que se elabora al culminar la fiscalización en
caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del
contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos,
elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de
comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base
imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la
fiscalización, entre otros.
• 3. Actividad Aduanera: Son todos aquellos actos necesarios para que
la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades
aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la
liquidación, el desaduanamiento, etc.
• 4. Adeudo: Monto a que asciende la liquidación de los tributos,
intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación
exigible.
• 5. Admisión Temporal: Régimen mediante el cual, se introducen
mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago
de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos
adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a
condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber
experimentado modificación alguna. (Art. 31 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y
otros Regímenes Aduaneros Especiales).
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17. TRABAJO SOBRE ADUANAS
• 6. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: Régimen
mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos,
materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión
de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas
después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla,
reparación o ensamblaje. (Art. 46 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales).
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18. TRABAJO SOBRE ADUANAS
CONCLUSION
La actividad de los puertos, concebidos como plataformas de distribución de
mercancía, se considera un proceso multiproducto. Esto es porque la
heterogeneidad de la mercancía atendida y de los servicios prestados en
ellos hace que hasta una instalación relativamente pequeña tenga muchos
rasgos en común con las grandes empresas industriales de producción
múltiple. No obstante, la actividad portuaria está rodeada de una serie de
circunstancias especiales que la hacen diferente a cualquier otra de índole
estrictamente industrial o comercial ya que, entre otros aspectos, la sociedad
tiende a considerar a los puertos como instalaciones al servicio del bien
común. Pese a ello, autores del prestigio de Goss o de Grossdidier de
Matons reconocen que, pese al impacto económico que esta actividad pueda
tener sobre su entorno geográfico, el principal objetivo de sus gestores ha de
ser el de tratar de maximizar el rendimiento de los muelles, lo que conlleva
maximizar el tráfico atendido en ellos y, por tanto, la demanda de servicios
portuarios realizada en los mismos.
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19. TRABAJO SOBRE ADUANAS
INFOGRAFIA
• https://es.scribd.com/doc/44724504/El-Derecho-Aduanero-en-
Venezuela.
• www.monografias.com
• declaraciones.seniat.gob.ve
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IMPUESTOS MUNICIPALES
SIGLAS NOMBRE %
IAE
Impuesto Sobre
Actividades Económicas
1,00%
IPIC
Impuesto Sobre Patente
de Industria y Comercio
1,25%
IVTM
Impuesto de Vehículo de
Tracción Mecánica
1,00%
Elaborado por: Karelis Cedeño
Fecha: 10-03-2015
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IMPUESTOS
IMPUESTOS
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