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Estructura de la argumentación
La argumentación más simple consiste en un
único argumento, pero la estructura de la
argumentación suele ser mucho más compleja.
a. Múltiple: La argumentación múltiple consiste en
más de una alternativa de defensa del mismo punto
de vista. Estos argumentos no dependen cada uno
entre sí para sostener el punto de vista, y son en
principio de un peso equivalente. Cada uno de ellos
podía sostenerse por sí mismo.
b. Coordinada: En la argumentación coordinada, los
argumentos no forman series alternativas de
defensa, sino que se integran para conformar una
única defensa concluyente. Las partes componentes
de la argumentación coordinada son dependientes
del resto de distintas formas: ya sea que cada
argumento por sí mismo es demasiado débil para
sostener el punto de vista o porque se refuerzan
entre sí.
2
3
c. subordinada: se trata de una cadena de
argumentos que van apoyándose a sí mismos,
son interdependientes cada uno del argumento
que le sigue. Se puede esquematizar como un
encadenamientos de proposiciones unidas por el
conector “porque”.
4
1. “El derecho positivo no sostiene la tesis acerca de la prevalencia
automática del derecho a la vida de la persona por nacer frente a los
derechos de su madre dado que la solución no es tan simple para todo
caso posible, ni la aplicación de las normas jurídicas tan mecánica como
parece decir el Sr. Asesor Tutelar.”
2. Aunque la situación de la hija de doce años de la actora no haya
provocado actuación alguna del Asesor Tutelar, debo señalar que ella
también requiere de protección jurisdiccional, con apoyo en la
Convención Internacional de los Derechos del Niño. No es difícil advertir
que su futuro está ya severamente afectado y que podría estarlo mucho
más si se prolongara el embarazo de su madre. Aquí “el interés superior
del niño” es una guía que los jueces no podemos dejar de lado y que
resignifica y amplía la necesidad de garantizar la protección integral de la
familia (art. 14 bis CN, y art. 37, CCBA) y la del derecho a la salud (art.
20, CCBA).
3. “Hay elementos suficientes para sostener que su salud (de la madre)
está amenazada en forma actual y grave, que el daño psíquico que
refiere es, no sólo posible, sino suficientemente probable y que el
transcurso del tiempo intensifica el perjuicio.”
ELEMENTOS COMUNES PRESENTES
EN LAS PRÁCTICAS
ARGUMENTATIVAS
1) Argumentar es siempre una acción relativa a un
lenguaje.
2) Una argumentación presupone siempre un problema.
3) Hay dos formas características de ver la argumentación:
como un proceso (la actividad de argumentar) y como un
resultado (los argumentos en sí mismos).
5
Argumentación como resultado
6
Conjunto de enunciados en los que cabe distinguir
siempre 3 elementos:
• las premisas: aquello de lo que se parte.
• la conclusión: aquello a lo que se llega.
• la inferencia: la manera en que están unidas
las premisas y la conclusión, la relación entre
esas dos entidades.
7
Concepción formal
Modus ponens: a partir de un enunciado condicional y
de la afirmación de su antecedente se puede derivar la
afirmación del consecuente .
Si hoy es martes, entonces Juan se irá a trabajar.
pq
Hoy es martes. p
Por lo tanto, Juan irá a trabajar. q
Concepción material
8
Ejemplo de la ciencia: observo que una sustancia se
dilata cuando se calienta y trato de explicar el
fenómeno:
“dado que los metales se dilatan con el calor y que
esta sustancia es metálica, ésa es la razón de que se
dilate”.
Concepción material
9
Ejemplo de un relato de detectives
“Un perro estaba encerrado en los establos, y, sin embargo,
aunque alguien había estado allí y había sacado un
caballo, no había ladrado. Es obvio que el visitante era
alguien a quien el perro conocía bien…”
Premisa explícita: el perro no ladró al visitante.
Premisa implícita: los perros ladran a los desconocidos.
Conclusión: el visitante no era un desconocido.
Concepción material
10
Ejemplo del campo de la moral
“Si podemos evitar que ocurra algo malo sin sacrificar nada
de una importancia comparable, debemos hacerlo; la
pobreza absoluta es mala; hay parte de ella que podríamos
evitarla sin sacrificar nada de una importancia moral
comparable, por lo tanto, debemos evitar la pobreza
absoluta”.
Concepción material
11
Ejemplos del Derecho
“Quien comete un delito de tráfico de drogas debe ser
condenado a la pena mínima de 1 año de prisión; considero
probado que X cometió el tipo de acto que la ley califica
como tráfico de drogas; por lo tanto debo condenar a ZX a
la pena de 1 año de prisión”
Concepción material
12
Ejemplos del Derecho
“X e Y celebraron un contrato con una cláusula de tipo C;
en los contratos que incorporan esas cláusulas, los jueces
suelen fallar en sentido favorable a quien ocupa la posición
Y (del tercero); por lo tanto, en este caso, es muy probable
que los jueces fallen a favor de Y y en contrario a X (el
cliente)”.
Concepción material
13
Ejemplos del Derecho
“En los contratos que contienen una cláusula C se entiende
que el que está en la posición Y, ha actuado de buena fe;
es un principio fundamental del Derecho que la buena fe
debe ser protegida; por eso los jueces protegen a Y
fallando en su favor.
14
Artículo Nino: Tenencia de drogas
Ley 11.331: “Los que no estando autorizados para la venta,
tengan en su poder las drogas a que se refiere esta ley y que
no justifiquen la razón legitima de su posesión o tenencia,
sufrirán la misma pena".
Fallo González Antonio (1930): “el uso personal de
alcaloides no importa una razón legítima de su tenencia”.
Fallo Terán de Ibarra, Asunción (1966): Se sostiene que la
tenencia de drogas, aún para el uso personal, constituye un
peligro para los bienes que el derecho busca proteger.
15
Artículo Nino: Tenencia de drogas
Argumentos de los votos (1966):
• No podría considerarse legítimo un vicio que es socialmente
disvalioso.
• El argumento de que la autolesión no es generalmente punible
no es válido, porque hay casos en que sí lo es.
• La ley no castiga al vicio sino a quien tenga las drogas, y hay
muchos casos en nuestro orden jurídico en que se reprime la
mera tenencia de objetos peligrosos.
• La ley consagra una inversión de la carga de prueba,
presumiendo que es traficante quien no puede probar que es
una mera víctima del vicio (en contra).
16
Artículo Nino: Tenencia de drogas
Argumentos de los votos (1966):
• La mera tenencia constituye un peligro debido a la tendencia a
involucrar a otros en el vicio.
• La libertad personal no se ve avasallada, ya que se está
protegiendo un bien jurídico -la salud pública- que debe estar
por encima del interés particular del individuo.
• Si la mera tenencia para uso personal estuviera reprimida, el
legislador se hubiera expresado con mayor claridad en ese
sentido (en contra).
17
Artículo Nino: Tenencia de drogas
Ley 17.567 (1968): Derogó norma inducida por la ley 11.331.
agregando artículo en el que se reprimía al “que sin estar
autorizado, tuviere en su poder en cantidades que exceden las que
corresponden a un uso personal, sustancias estupefacientes.”
Ley 20.771 (1974): será reprimido “el que tuviere en su poder
estupefacientes, aunque estuvieren destinados a su uso personal”.
18
Artículo Nino: Tenencia de drogas
Argumentos Fallo Colavini (1978): Declara constitucionalidad de la
norma (vs. afectación art. 19)
• El uso de estupefacientes excede las características de un mero
vicio individual, por su capacidad de propagación, pone en
peligro el bienestar y la seguridad general.
• La autolesión es punible.
• La conducta viciosa no es una de las acciones libres del
individuo.
• Influencia perniciosa de la toxicomanía: desintegración de los
individuos, gravitación negativa en la moral y la economía de los
pueblos.
• Incidencia en la delincuencia común y subversiva.
• Destrucción de la familia.
• Peligro del consumo porque deriva en acciones antisociales.
19
Artículo Nino: Tenencia de drogas
Clasificación de los argumentos:
a) Perfeccionista: Autodegradación moral que conlleva el
consumo es una razón suficiente para que el derecho interfiera.
Independientemente de toda consideración acerca de daños
psíquicos, físicos, individuales o sociales.
b) Paternalista: Proteger a los consumidores contra os daños
psíquicos y físicos que se autoinflingirían.
c) Defensa social: Proteger a otros individuos que no son
drogadictos y a la sociedad en su conjunto.
20
Concepción formal
Modus ponens: a partir de un enunciado condicional
y de la afirmación de su antecedente se puede derivar
la afirmación del consecuente .
Si hoy es martes, entonces Juan se irá a trabajar.
pq
Hoy es martes.
p
Por lo tanto, Juan irá a trabajar.
q
21
Concepción formal
Modus tolens: si una primera afirmación implica una
segunda afirmación; y la segunda afirmación no es
verdadera; se puede inferir que la primera no puede
ser verdadera
Si el agua hierve, entonces soltara vapor.
pq
No suelta vapor.
No q
Por lo tanto, no está hirviendo el agua.
No p
22
Premisas verdaderas pueden dar lugar a un argumento
inválido:
Si comes pescado descompuesto (antecedente), te enfermarás
(consecuente)
Ana está enferma (afirmación del consecuente)
Por lo tanto, Ana comió pescado descompuesto.
Si comes pescado descompuesto (antecedente), te enfermarás
(consecuente)
Ana no comió pescado descompuesto (negación del
antecedente)
Por lo tanto, Ana no está enferma
23
Y los argumentos pueden ser válidos pero las premisas
falsas: Un argumento es válido si su conclusión se sigue de
sus premisas. Que la conclusión se siga de las premisas es una
cuestión que solamente atañe a la forma, no al contenido
Todos los argentinos adoran a Maradona.
Pedro es argentino.
Pedro adora a Maradona.
24
Argumentos deductivos y no deductivos
E.A. Poe, “La carta robada”
• El ministro es un hombre audaz e inteligente.
• El ministro sabía que su casa iba a ser registrada.
• El ministro sabía que la policía buscaría en todos
los lugares en que
• pudiera ocultarse una carta.
• Por tanto, el ministro tienen que haber dejado la
carta en un lugar tan visible que precisamente por
esto ha pasado inadvertida a los hombres del
prefecto.
25
Argumentos deductivos y no deductivos
Un argumento deductivo es aquel cuya conclusión
deriva de manera necesaria de sus premisas:
Todos los gatos maúllan
Félix es un gato
Félix maúlla.
26
Argumentos deductivos y no deductivos
El argumento inductivo es aquel en el cual a partir
de la observación de un cierto número de casos
particulares, -en un número suficiente de individuos
de una clase determinada-, se generaliza en la
conclusión las propiedades que se predican en las
premisas con respecto a los objetos observados de
una clase dada, a todos los miembros de la misma.
El león es un felino y tiene garras
El tigre es un felino y tiene garras
El puma es un felino y tiene garras
Probablemente, todos los felinos tienen garras.
27
Argumentos deductivos y no deductivos
Un argumento no deductivo
Sólo había una cama deshecha en la casa.
Eran las 6 de la mañana cuando ocurrió el registro.
Toda la ropa y efectos personales de A y B estaban en la
misma habitación en que se encontraba la cama.
Meses después A se refiere a B como mi mujer.
Por tanto, en la época en que se efectuó el registro, A y B
mantenían relaciones íntimas (y, en consecuencia, B conocía
la existencia de la droga).
28
Silogismo judicial
Silogismo: razonamiento que está formado por dos
premisas y una conclusión que es el resultado lógico que
se deduce de las dos premisas.
1) Quienes realizaren actos de tráfico de drogas en una
cantidad que sea de notoria importancia, deberán ser
castigados de acuerdo con el artículo xxx del Código penal
con la pena de prisión mayor.
2) A y B han efectuado este tipo de acción.
3) Por lo tanto, A y B deben ser castigados con la pena de
prisión mayor.
29
Justificación interna y externa
Interna: se refiere a la validez de una
inferencia a partir de premisas dadas.
Externa: somete a prueba el carácter más
o menos fundamentado de sus premisas.
30
Razonamiento justificativo de los jueces
1. La argumentación subsuntiva o clasificatoria: Tiene
lugar cuando se trata de aplicar una regla de acción, esto
es, una regla que dice que si se dan determinadas
condiciones de aplicación, entonces alguien debe realizar
una determinada acción.
• Si se dan una serie de propiedades, X (que
configuran un caso genérico), entonces es obligatorio
(prohibido, permitido) realizar la acción Y.
• En este caso se dan las propiedades X (o sea, el
caso concreto se subsume al caso general)
• Por lo tanto, es obligatorio (prohibido, permitido)
realizar la acción Y.
31
Razonamiento justificativo de los jueces
2. La argumentación finalista: Se tata de un esquema de
argumentación jurídica tendiente a alcanzar un fin
determinado a través de medios particulares.
• En las circunstancias X, es obligatorio procurar
alcanzar F.
• Si no se realiza la acción M, no se alcanzará F.
• En este caso concreto se dan las circunstancias
X.
• Por lo tanto, es obligatorio realizar la acción M.
32
Razonamiento justificativo de los jueces
2. La argumentación finalista: Se tata de un esquema de
argumentación jurídica tendiente a alcanzar un fin
determinado a través de medios particulares.
• En las circunstancias X, es obligatorio procurar
alcanzar F.
• Si se realiza la acción M, entonces se alcanzará F.
• M es preferible a otros cursos de acción (M1,
M2…Mn) que también conducirían a F.
• Por lo tanto, es obligatorio realizar la acción M.
33
Razonamiento justificativo de los jueces
3. Ponderación: Los jueces no solo aplican reglas sino
también principios. La aplicación de los principios supone
una operación con dos fases: en la primera se convierte el
principio en regla (a esto se llama ponderación); luego, en
una segunda fase, la regla creada se aplicará en base a
alguno de los dos modelos anteriores.
34
Razonamiento justificativo de los jueces
3. Ponderación (principios):
• En la situación concreta S, el principio P1 y el principio P2
establecen exigencias normativas contrapuestas (por
ejemplo: permitido q y prohibido q).
• En la situación concreta S, dadas las circunstancias C, un
principio prevalece sobre el otro (por ejemplo P2 sobre P1).
• Por lo tanto, en esa situación y dadas esas circunstancias,
está justificado dictar una norma que establece que si p (un
conjunto de propiedades que incluye las derivadas de las
circunstancias C), entonces está prohibido q.
35
Razonamiento justificativo de los jueces
3. Ponderación (directrices):
• La directriz D establece la obligación de obtener el fin F.
• Si se obtienen los fines F’1, F’2…F’n, entonces se obtendrá el fin
F.
• Si se establecen las normas N1, N2,… Nn entonces se
alcanzarán los fines F’1, F’2…F’n.
• Si se establecen las normas N1, N2…Nn, entonces no quedan
afectados de manera esencial otros fines o valores del
ordenamiento.
• Por lo tanto está justificado establecer las normas N1, N2…Nn.
36
Razonamiento teórico y práctico
La distinción entre razonamiento teórico y práctico pude
formularse como una entre razonamiento volcado al
conocimiento y otro volcado a la acción. En los casos
concretos estos dos tipos se cruzan e interrelacionan:
Los problemas prácticos suelen tener también un
componente teórico (se actúa sobre la base de
creencias).
37
Razonamiento teórico y práctico
El razonamiento judicial prototípico es una interacción
entre razonamiento teórico y práctico: Por ejemplo,
• El hecho de que F haya amenazado a Z en una ocasión,
que se haya visto a ambos en el mismo lugar a la hora
aproximada en que se produjo la muerte de Z, son
razones fácticas que fundamentan la creencia del juez
de que F dio muerte a Z.
• Pero a su vez esta conclusión, funciona como una
premisa del razonamiento práctico, que justifica la
decisión del juez de condenar a F a la pena de 10 años
de prisión.
38
Razones y tipos de razones:
1. Hechos del mundo externo, hechos físicos,
independientes o dependientes de la voluntad.
2. Hechos del mundo interno, hechos psicológicos, que
pueden consistir en estados mentales o acciones mentales.
Lo estados mentales pueden ser voliciones, creencias o
emociones.
3. Hechos del mundo institucional, como promesas,
deberes, valores, estar casado, ser mayor de edad, o tener
la condición de juez.

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  • 1. 1 Estructura de la argumentación La argumentación más simple consiste en un único argumento, pero la estructura de la argumentación suele ser mucho más compleja. a. Múltiple: La argumentación múltiple consiste en más de una alternativa de defensa del mismo punto de vista. Estos argumentos no dependen cada uno entre sí para sostener el punto de vista, y son en principio de un peso equivalente. Cada uno de ellos podía sostenerse por sí mismo.
  • 2. b. Coordinada: En la argumentación coordinada, los argumentos no forman series alternativas de defensa, sino que se integran para conformar una única defensa concluyente. Las partes componentes de la argumentación coordinada son dependientes del resto de distintas formas: ya sea que cada argumento por sí mismo es demasiado débil para sostener el punto de vista o porque se refuerzan entre sí. 2
  • 3. 3 c. subordinada: se trata de una cadena de argumentos que van apoyándose a sí mismos, son interdependientes cada uno del argumento que le sigue. Se puede esquematizar como un encadenamientos de proposiciones unidas por el conector “porque”.
  • 4. 4 1. “El derecho positivo no sostiene la tesis acerca de la prevalencia automática del derecho a la vida de la persona por nacer frente a los derechos de su madre dado que la solución no es tan simple para todo caso posible, ni la aplicación de las normas jurídicas tan mecánica como parece decir el Sr. Asesor Tutelar.” 2. Aunque la situación de la hija de doce años de la actora no haya provocado actuación alguna del Asesor Tutelar, debo señalar que ella también requiere de protección jurisdiccional, con apoyo en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. No es difícil advertir que su futuro está ya severamente afectado y que podría estarlo mucho más si se prolongara el embarazo de su madre. Aquí “el interés superior del niño” es una guía que los jueces no podemos dejar de lado y que resignifica y amplía la necesidad de garantizar la protección integral de la familia (art. 14 bis CN, y art. 37, CCBA) y la del derecho a la salud (art. 20, CCBA). 3. “Hay elementos suficientes para sostener que su salud (de la madre) está amenazada en forma actual y grave, que el daño psíquico que refiere es, no sólo posible, sino suficientemente probable y que el transcurso del tiempo intensifica el perjuicio.”
  • 5. ELEMENTOS COMUNES PRESENTES EN LAS PRÁCTICAS ARGUMENTATIVAS 1) Argumentar es siempre una acción relativa a un lenguaje. 2) Una argumentación presupone siempre un problema. 3) Hay dos formas características de ver la argumentación: como un proceso (la actividad de argumentar) y como un resultado (los argumentos en sí mismos). 5
  • 6. Argumentación como resultado 6 Conjunto de enunciados en los que cabe distinguir siempre 3 elementos: • las premisas: aquello de lo que se parte. • la conclusión: aquello a lo que se llega. • la inferencia: la manera en que están unidas las premisas y la conclusión, la relación entre esas dos entidades.
  • 7. 7 Concepción formal Modus ponens: a partir de un enunciado condicional y de la afirmación de su antecedente se puede derivar la afirmación del consecuente . Si hoy es martes, entonces Juan se irá a trabajar. pq Hoy es martes. p Por lo tanto, Juan irá a trabajar. q
  • 8. Concepción material 8 Ejemplo de la ciencia: observo que una sustancia se dilata cuando se calienta y trato de explicar el fenómeno: “dado que los metales se dilatan con el calor y que esta sustancia es metálica, ésa es la razón de que se dilate”.
  • 9. Concepción material 9 Ejemplo de un relato de detectives “Un perro estaba encerrado en los establos, y, sin embargo, aunque alguien había estado allí y había sacado un caballo, no había ladrado. Es obvio que el visitante era alguien a quien el perro conocía bien…” Premisa explícita: el perro no ladró al visitante. Premisa implícita: los perros ladran a los desconocidos. Conclusión: el visitante no era un desconocido.
  • 10. Concepción material 10 Ejemplo del campo de la moral “Si podemos evitar que ocurra algo malo sin sacrificar nada de una importancia comparable, debemos hacerlo; la pobreza absoluta es mala; hay parte de ella que podríamos evitarla sin sacrificar nada de una importancia moral comparable, por lo tanto, debemos evitar la pobreza absoluta”.
  • 11. Concepción material 11 Ejemplos del Derecho “Quien comete un delito de tráfico de drogas debe ser condenado a la pena mínima de 1 año de prisión; considero probado que X cometió el tipo de acto que la ley califica como tráfico de drogas; por lo tanto debo condenar a ZX a la pena de 1 año de prisión”
  • 12. Concepción material 12 Ejemplos del Derecho “X e Y celebraron un contrato con una cláusula de tipo C; en los contratos que incorporan esas cláusulas, los jueces suelen fallar en sentido favorable a quien ocupa la posición Y (del tercero); por lo tanto, en este caso, es muy probable que los jueces fallen a favor de Y y en contrario a X (el cliente)”.
  • 13. Concepción material 13 Ejemplos del Derecho “En los contratos que contienen una cláusula C se entiende que el que está en la posición Y, ha actuado de buena fe; es un principio fundamental del Derecho que la buena fe debe ser protegida; por eso los jueces protegen a Y fallando en su favor.
  • 14. 14 Artículo Nino: Tenencia de drogas Ley 11.331: “Los que no estando autorizados para la venta, tengan en su poder las drogas a que se refiere esta ley y que no justifiquen la razón legitima de su posesión o tenencia, sufrirán la misma pena". Fallo González Antonio (1930): “el uso personal de alcaloides no importa una razón legítima de su tenencia”. Fallo Terán de Ibarra, Asunción (1966): Se sostiene que la tenencia de drogas, aún para el uso personal, constituye un peligro para los bienes que el derecho busca proteger.
  • 15. 15 Artículo Nino: Tenencia de drogas Argumentos de los votos (1966): • No podría considerarse legítimo un vicio que es socialmente disvalioso. • El argumento de que la autolesión no es generalmente punible no es válido, porque hay casos en que sí lo es. • La ley no castiga al vicio sino a quien tenga las drogas, y hay muchos casos en nuestro orden jurídico en que se reprime la mera tenencia de objetos peligrosos. • La ley consagra una inversión de la carga de prueba, presumiendo que es traficante quien no puede probar que es una mera víctima del vicio (en contra).
  • 16. 16 Artículo Nino: Tenencia de drogas Argumentos de los votos (1966): • La mera tenencia constituye un peligro debido a la tendencia a involucrar a otros en el vicio. • La libertad personal no se ve avasallada, ya que se está protegiendo un bien jurídico -la salud pública- que debe estar por encima del interés particular del individuo. • Si la mera tenencia para uso personal estuviera reprimida, el legislador se hubiera expresado con mayor claridad en ese sentido (en contra).
  • 17. 17 Artículo Nino: Tenencia de drogas Ley 17.567 (1968): Derogó norma inducida por la ley 11.331. agregando artículo en el que se reprimía al “que sin estar autorizado, tuviere en su poder en cantidades que exceden las que corresponden a un uso personal, sustancias estupefacientes.” Ley 20.771 (1974): será reprimido “el que tuviere en su poder estupefacientes, aunque estuvieren destinados a su uso personal”.
  • 18. 18 Artículo Nino: Tenencia de drogas Argumentos Fallo Colavini (1978): Declara constitucionalidad de la norma (vs. afectación art. 19) • El uso de estupefacientes excede las características de un mero vicio individual, por su capacidad de propagación, pone en peligro el bienestar y la seguridad general. • La autolesión es punible. • La conducta viciosa no es una de las acciones libres del individuo. • Influencia perniciosa de la toxicomanía: desintegración de los individuos, gravitación negativa en la moral y la economía de los pueblos. • Incidencia en la delincuencia común y subversiva. • Destrucción de la familia. • Peligro del consumo porque deriva en acciones antisociales.
  • 19. 19 Artículo Nino: Tenencia de drogas Clasificación de los argumentos: a) Perfeccionista: Autodegradación moral que conlleva el consumo es una razón suficiente para que el derecho interfiera. Independientemente de toda consideración acerca de daños psíquicos, físicos, individuales o sociales. b) Paternalista: Proteger a los consumidores contra os daños psíquicos y físicos que se autoinflingirían. c) Defensa social: Proteger a otros individuos que no son drogadictos y a la sociedad en su conjunto.
  • 20. 20 Concepción formal Modus ponens: a partir de un enunciado condicional y de la afirmación de su antecedente se puede derivar la afirmación del consecuente . Si hoy es martes, entonces Juan se irá a trabajar. pq Hoy es martes. p Por lo tanto, Juan irá a trabajar. q
  • 21. 21 Concepción formal Modus tolens: si una primera afirmación implica una segunda afirmación; y la segunda afirmación no es verdadera; se puede inferir que la primera no puede ser verdadera Si el agua hierve, entonces soltara vapor. pq No suelta vapor. No q Por lo tanto, no está hirviendo el agua. No p
  • 22. 22 Premisas verdaderas pueden dar lugar a un argumento inválido: Si comes pescado descompuesto (antecedente), te enfermarás (consecuente) Ana está enferma (afirmación del consecuente) Por lo tanto, Ana comió pescado descompuesto. Si comes pescado descompuesto (antecedente), te enfermarás (consecuente) Ana no comió pescado descompuesto (negación del antecedente) Por lo tanto, Ana no está enferma
  • 23. 23 Y los argumentos pueden ser válidos pero las premisas falsas: Un argumento es válido si su conclusión se sigue de sus premisas. Que la conclusión se siga de las premisas es una cuestión que solamente atañe a la forma, no al contenido Todos los argentinos adoran a Maradona. Pedro es argentino. Pedro adora a Maradona.
  • 24. 24 Argumentos deductivos y no deductivos E.A. Poe, “La carta robada” • El ministro es un hombre audaz e inteligente. • El ministro sabía que su casa iba a ser registrada. • El ministro sabía que la policía buscaría en todos los lugares en que • pudiera ocultarse una carta. • Por tanto, el ministro tienen que haber dejado la carta en un lugar tan visible que precisamente por esto ha pasado inadvertida a los hombres del prefecto.
  • 25. 25 Argumentos deductivos y no deductivos Un argumento deductivo es aquel cuya conclusión deriva de manera necesaria de sus premisas: Todos los gatos maúllan Félix es un gato Félix maúlla.
  • 26. 26 Argumentos deductivos y no deductivos El argumento inductivo es aquel en el cual a partir de la observación de un cierto número de casos particulares, -en un número suficiente de individuos de una clase determinada-, se generaliza en la conclusión las propiedades que se predican en las premisas con respecto a los objetos observados de una clase dada, a todos los miembros de la misma. El león es un felino y tiene garras El tigre es un felino y tiene garras El puma es un felino y tiene garras Probablemente, todos los felinos tienen garras.
  • 27. 27 Argumentos deductivos y no deductivos Un argumento no deductivo Sólo había una cama deshecha en la casa. Eran las 6 de la mañana cuando ocurrió el registro. Toda la ropa y efectos personales de A y B estaban en la misma habitación en que se encontraba la cama. Meses después A se refiere a B como mi mujer. Por tanto, en la época en que se efectuó el registro, A y B mantenían relaciones íntimas (y, en consecuencia, B conocía la existencia de la droga).
  • 28. 28 Silogismo judicial Silogismo: razonamiento que está formado por dos premisas y una conclusión que es el resultado lógico que se deduce de las dos premisas. 1) Quienes realizaren actos de tráfico de drogas en una cantidad que sea de notoria importancia, deberán ser castigados de acuerdo con el artículo xxx del Código penal con la pena de prisión mayor. 2) A y B han efectuado este tipo de acción. 3) Por lo tanto, A y B deben ser castigados con la pena de prisión mayor.
  • 29. 29 Justificación interna y externa Interna: se refiere a la validez de una inferencia a partir de premisas dadas. Externa: somete a prueba el carácter más o menos fundamentado de sus premisas.
  • 30. 30 Razonamiento justificativo de los jueces 1. La argumentación subsuntiva o clasificatoria: Tiene lugar cuando se trata de aplicar una regla de acción, esto es, una regla que dice que si se dan determinadas condiciones de aplicación, entonces alguien debe realizar una determinada acción. • Si se dan una serie de propiedades, X (que configuran un caso genérico), entonces es obligatorio (prohibido, permitido) realizar la acción Y. • En este caso se dan las propiedades X (o sea, el caso concreto se subsume al caso general) • Por lo tanto, es obligatorio (prohibido, permitido) realizar la acción Y.
  • 31. 31 Razonamiento justificativo de los jueces 2. La argumentación finalista: Se tata de un esquema de argumentación jurídica tendiente a alcanzar un fin determinado a través de medios particulares. • En las circunstancias X, es obligatorio procurar alcanzar F. • Si no se realiza la acción M, no se alcanzará F. • En este caso concreto se dan las circunstancias X. • Por lo tanto, es obligatorio realizar la acción M.
  • 32. 32 Razonamiento justificativo de los jueces 2. La argumentación finalista: Se tata de un esquema de argumentación jurídica tendiente a alcanzar un fin determinado a través de medios particulares. • En las circunstancias X, es obligatorio procurar alcanzar F. • Si se realiza la acción M, entonces se alcanzará F. • M es preferible a otros cursos de acción (M1, M2…Mn) que también conducirían a F. • Por lo tanto, es obligatorio realizar la acción M.
  • 33. 33 Razonamiento justificativo de los jueces 3. Ponderación: Los jueces no solo aplican reglas sino también principios. La aplicación de los principios supone una operación con dos fases: en la primera se convierte el principio en regla (a esto se llama ponderación); luego, en una segunda fase, la regla creada se aplicará en base a alguno de los dos modelos anteriores.
  • 34. 34 Razonamiento justificativo de los jueces 3. Ponderación (principios): • En la situación concreta S, el principio P1 y el principio P2 establecen exigencias normativas contrapuestas (por ejemplo: permitido q y prohibido q). • En la situación concreta S, dadas las circunstancias C, un principio prevalece sobre el otro (por ejemplo P2 sobre P1). • Por lo tanto, en esa situación y dadas esas circunstancias, está justificado dictar una norma que establece que si p (un conjunto de propiedades que incluye las derivadas de las circunstancias C), entonces está prohibido q.
  • 35. 35 Razonamiento justificativo de los jueces 3. Ponderación (directrices): • La directriz D establece la obligación de obtener el fin F. • Si se obtienen los fines F’1, F’2…F’n, entonces se obtendrá el fin F. • Si se establecen las normas N1, N2,… Nn entonces se alcanzarán los fines F’1, F’2…F’n. • Si se establecen las normas N1, N2…Nn, entonces no quedan afectados de manera esencial otros fines o valores del ordenamiento. • Por lo tanto está justificado establecer las normas N1, N2…Nn.
  • 36. 36 Razonamiento teórico y práctico La distinción entre razonamiento teórico y práctico pude formularse como una entre razonamiento volcado al conocimiento y otro volcado a la acción. En los casos concretos estos dos tipos se cruzan e interrelacionan: Los problemas prácticos suelen tener también un componente teórico (se actúa sobre la base de creencias).
  • 37. 37 Razonamiento teórico y práctico El razonamiento judicial prototípico es una interacción entre razonamiento teórico y práctico: Por ejemplo, • El hecho de que F haya amenazado a Z en una ocasión, que se haya visto a ambos en el mismo lugar a la hora aproximada en que se produjo la muerte de Z, son razones fácticas que fundamentan la creencia del juez de que F dio muerte a Z. • Pero a su vez esta conclusión, funciona como una premisa del razonamiento práctico, que justifica la decisión del juez de condenar a F a la pena de 10 años de prisión.
  • 38. 38 Razones y tipos de razones: 1. Hechos del mundo externo, hechos físicos, independientes o dependientes de la voluntad. 2. Hechos del mundo interno, hechos psicológicos, que pueden consistir en estados mentales o acciones mentales. Lo estados mentales pueden ser voliciones, creencias o emociones. 3. Hechos del mundo institucional, como promesas, deberes, valores, estar casado, ser mayor de edad, o tener la condición de juez.