2. ¿Qué es política pública inclusiva?
• TODA ACCIÓN ESTATAL DIRIGÍDA A LA POBLACIÓN
EXCLUÍDA DE BENEFICIOS (ACCESO ECONÓMICO-
SOCIAL).
• ACCIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE TODOS LOS
SECTORES
• UNIVERSALIZACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS
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BONOS – BECAS – PRESTAMOS – SALUD – EDUCACIÓN –
ELECTRICIDAD – AGUA – COOPERATIVISMO – SEGUROS
3. El Estado Solidario–Benefactor en Costa Rica
A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1949 SURGEN
LA MAYORÍA DE INSTITUCIONES SOCIALES:
Instituciones del Estado, abarata el costo y
cobertura general sin importar el mercado.
CCSS: SALUD ELECTRICIDAD: ICE
MEP: EDUCACIÓN SEGUROS: INS
AGUA: AyA U. PÚBLICA
SERVICIOS PÚBLICOS: ARESEP
4. Políticas Públicas
Universales
Reforma Social de 1940:
Educación Superior Nacional y
•En respuesta de la crisis social Gratuita: Fundación de la UCR.
surgida por la II Guerra Mundial.
Seguridad Médica Social y
Gratuita: Fundación de la CCSS
•Cambios en la política
costarricense Garantías Sociales: Derecho al
trabajo, salario mínimo, jornada
de 8 horas, libertad sindical,
•Alianza Calderón Guardia - derecho de huelga y seguro de
Vanguardia Popular – Iglesia riesgo laboral.
católica
5. Artículos importantes
Artículo 50: El Estado debe brindar beneficio a Artículo 59: Se otorga un día de descanso
todas las personas, quienes deben tener un después de 6 de trabajo consecutivos, así
ambiente sano y ecológicamente como vacaciones anuales pagas de dos
equilibrado, de lo contrario tiene el derecho de semanas por 50 trabajadas.
denunciarlo. Artículo 61: Existe el derecho de los patronos al
Artículo 51: La familia tiene el derecho de paro y el de los trabajadores a la huelga.
protección del Estado, de igual forma, el Artículo 65: El Estado promueve construcción de
niño, la madre el anciano y el desvalido. viviendas populares y de patrimonio familiar.
Artículo 52: El matrimonio es la base de la familia Artículo 68: No se puede discriminar por salario,
y en él se tiene igualdad de derechos. ventajas o condiciones entre costarricense y
Artículo 55: Se brindará protección de la madre extranjeros, pero, en igualdad de condiciones,
y del menor a cargo del PANI. se debe de preferir a los costarricenses.
Artículo 56: El Estado debe procurar que todos
Artículo 71: Se establecerán leyes de
protección especial a las madres y menores
tengan ocupación honesta, útil y remunerada.
que trabajan.
Artículo 57: El trabajador tiene derecho a un
Artículo 72: El Estado mantendrá seguro de
salario mínimo, de fijación periódica y al
desocupación, un sistema técnico y
principio de igual trabajo e igual salario. permanente de protección a los desocupados
Artículo 58: La jornada de trabajo diurna es de 8 involuntarios
horas diarias y 48 semanas. La nocturna de 6
horas diarias y 36 semanales
6. Artículo 74: Los derechos y beneficios
anteriores son irrenunciables.
(tampoco negociables)
7. El código de Trabajo
Obligaciones de los patronos.
Propuesta del Partido 1. Dar los útiles, instrumentos y
Vanguardia Popular. materiales necesarios para ejecutar
Obligaciones y derechos el trabajo.
para trabajador y
2. Permitir la inspección y vigilancia
patronos.
de las autoridades de trabajo.
Cumplen para toda
empresas públicas y 3. Brindar el tiempo para ejercer el
privadas. derecho al voto.
Los derechos no son 4. Reducir del salario del trabajador
negociables, tampoco la cuotas a la cooperativa o
renunciables. sindicato que este autorice.
8. Prohibiciones a patrones. Obligaciones de los trabajadores.
• Exigir a sus trabajadores comprar Desempeñar el servicio contratado,
productos en determinados sitios. ejecutar éste con la intensidad, cuidado
y esmero apropiado.
• Obligar a los trabajadores a retirarse
de sindicatos. Observar buenas costumbres durante sus
horas de trabajo.
• Portar armas en el trabajo.
Prestar los auxilios necesarios en caso de
• Dirigir trabajos en estado de siniestro.
embriaguez.
Guardar los secretos técnicos,
• Ejecutar actos que restrinjan los comerciales o de fabricación.
derechos de los trabajadores
Respetar las medidas preventivas.
9. Prohibiciones a trabajadores. De la suspensión y la terminación de
los contratos de trabajo.
• Abandonar el trabajo sin justa
causa. • La suspensión puede ser total o
parcial:
• Hacer propaganda político-
• Falta de materia prima, razones de
electoral o coacción religiosa.
fuerza mayor, arresto, el trabajador
• Trabajar en estado de embriaguez. deja de asistir al trabajo, comete
imprudencia y pone en peligro la
• Usar los utensilios dados por el empresa o personas, o comete una
patrono con otros fines no laborales. falta grave.
• Portar armas. • El trabajador puede terminar el
contrato, por
injurias, calumnias, enfermedades
contagiosas en el patrono, o al ser
sometido a condiciones que atenten
la seguridad o su salud.
• Cuando el trabajador muere o por
decisión consensuada entre patrono -
trabajador
10. Del trabajo de las mujeres y de las personas menores de edad.
• Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores de 18 años para realizar labores
insalubres, pesadas o peligrosas.
• Se prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años y el diurno en hosterías, clubes
cantinas o en expendios de bebidas embriagantes.
• Se prohíbe el trabajo nocturno de mujeres, excepto si realizan labores de
enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas.
• La jornada laboral para el rango 15 – 18 años, es 7 horas. Prohibido el trabajo de los menores
de 12.
• Se prohíbe por cuenta propia o ajena, un oficio que se practique en las calles o sitios
públicos y de quince años en la venta de objetos en teatros o establecimientos análogos.
• El patrono que contrate a menores de edad debe de llevar un registro con los datos
personales, el trabajo que realiza, cuanto trabaja y el salario.
• Se prohíbe el despido de mujeres embarazadas. Ellas deben avisar al jefe de su estado
mediante un certificado de la CCSS. Si es despedida puede gestionar reinstalación.
• Licencia por maternidad: 1 un mes antes y 3 después de dar a luz. Se le sigue pagando su
salario normal, la mitad el patrono y la otra mitad CCSS.
• Toda madre en época de lactancia tiene derecho a 15 minutos cada 3 horas o 30 minutos
dos veces al día para dar de mamar a su hijo.
• El patrono que tenga a su cargo más de treinta mujeres, debe de crear un lugar con las
condiciones idóneas para que la madre amamante a su hijo.
11. De los salarios.
• El salario es la retribución que se le da al trabajador.
•No puede ser menos que el mínimo por ley.
•Se paga por unidad de tiempo. (meses- años- horas-minutos)
•El salario en especie es alimentos, habitación, vestidos o artículos de
consumo personal.
•Debe de ser liquidado en forma completa.
•Se paga directamente al trabajador o a su familia.
•Es inembargable excepto por pensión alimenticia.
•Todo trabajador tiene derecho a salario mínimo de fijación periódica.
12. La política de salarios crecientes.
• Las reformas sociales del 40 fueron complemento de esas reformas,
impulsó una política de salarios crecientes, que a su vez impulsarían un
Estado Desarrollista o Interventor.
• De acuerdo con esa premisa, los salarios, tanto del sector privado, como
del público (trabajadores del Estado), se revisan y se ajustan cada 6 meses
(en enero y julio de cada año).
• Los salarios aumentan -aunque en los últimos años esto tiende a cambiar-
de acuerdo con el incremento del costo de vida (inflación).
• Sin embargo, son cada vez más los sectores que apuntan que esas cifras
de inflación oficiales -las que da el Gobierno- son manipuladas, para
disminuir los incrementos.
• En Costa Rica, la tasa de inflación y costo de vida es la del año 2000.
(soberbio retraso en la calidad de vida)