2. Tanto los trabajadores como los patrones tienen obligaciones y prohibiciones
para desarrollarse en su fuente laboral, motivos por los cuales fue necesario
normarse en la Ley Federal del Trabajo, más aún se tienen que dar a saber a
éstos en los contratos laborales y en sus reglamentos internos de la empresa
o establecimientos, a esto se le llama libertad en el empleo, principio laboral
que en la unidad uno ya fue analizada.
4. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus
empresas
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural
que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles
de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en
el lugar en que prestan los servicios.
5. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y
otros centros de trabajo análogos.
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal
trato de palabra o de obra.
Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia
escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
6. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del
término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto
en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de
jurados, electorales y censales.
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una
comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado.
7. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los
trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva
creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad
con las leyes y reglamentos.
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas,
talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores.
8. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los
reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros
de trabajo.
Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las
disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad
e higiene.
Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que
determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan
enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de
epidemia.
9. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de
doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil
metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios
para los servicios municipales y centros recreativos.
Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de
trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus
oficinas, cobrando la renta correspondiente.
Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales
ordinarias, conforme a ley.
Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de
sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, conforme ley.
10. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo
practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las
normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean
indispensables.
Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus
trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
Hacer las deducciones permitidas en ley y enterar los descuentos a la
institución bancaria acreedora.
Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los
reglamentos.
Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban
formarse en cada centro de trabajo.
12. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la
seguridad y protección personal de los trabajadores.
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante,
a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las
causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo.
13. Observar buenas costumbres durante el servicio.
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o
riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo.
Integrar los organismos que establece esta Ley.
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y
demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que
no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable.
14. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin
de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de
trabajo o de los patrones.
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación
de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente.
16. Jornada de trabajo, concepto, duración y clasificación
Días de descanso, vacaciones y prima vacacional
Salario, concepto y diferentes clases de salario
Integración del salario
Normas protectoras del salario
Naturaleza jurídica del salario
17. Jornada de trabajo, concepto, duración y clasificación
El tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar el trabajo.
Jornada diurna: Es la comprendida entre las seis de la mañana y las ocho de la noche, la
cual deberá tener una duración máxima de ocho horas.
Jornada nocturna: Es la que comprende de las ocho de la noche a las seis de la mañana,
la cual deberá tener una duración máxima de siete horas.
Jornada mixta: Es la que comprende periodos de las jornadas diurnas y nocturnas y el
tiempo de su duración es de siete horas y media.
Jornada reducida: Es un tipo especial de jornada aplicable a los menores de 16 años,
que tiene como duración máxima la de seis horas.
Jornada especial: Es la convenida por el trabajador y el patrón, respetando las
condiciones generales del trabajo y su duración será de ocho horas diarias
contemplando un día de descanso.
Jornada extraordinaria: Se prolonga respecto de la jornada normal de trabajo por
circunstancias extraordinarias y que no podrá exceder nunca tres horas diarias ni tres
veces en una semana
18. Días de descanso, vacaciones y prima vacacional
Todo individuo de acuerdo a estudios sociológicos y psicológicos necesita
descansar, para reponer sus fuerzas físicas, relajarse psicológicamente, realizar
vida social son sus congéneres o simplemente compartir con su familia.
La Ley Federal del Trabajo regula los días de descanso del artículo 69 al 74;
entre lo que dice que “Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de
un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.
19. Salario, concepto y diferentes clases de salario
La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Algunas consideraciones importantes relativas al salario podrían ser las siguientes:
Al trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también
iguales, debe corresponder salario igual.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, con independencia de que
se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho
a que les sea pagada la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan
trabajado.
Los plazos para el pago del salario no deberán ser mayores de una semana para las
personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás
trabajadores.
20. Integración del salario
Los salarios mínimos podrán ser de dos tipos, generales (que aplican para una
o varias áreas geográficas, es decir, son aplicables en una o más entidades
federativas) o bien, profesionales (que son concretos para una rama
determinada de la actividad económica, o para profesiones, oficios o trabajos
especiales en una o varias áreas geográficas).
21. Normas protectoras del salario
El salario deberá pagarse en moneda de curso legal cuando sea pagado en
efectivo, queda prohibido hacerlo en especie mediante mercancías, vales,
fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la
moneda, salvo que por convenio entre los trabajadores y patrones y sin que
medie coacción se creen almacenes y tiendas: donde se expenda ropa,
comestibles y artículos para el hogar destinados al consumo de los
trabajadores.
22. Naturaleza jurídica del salario
El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo
permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier
otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda”. Y al
mismo tiempo, su naturaleza jurídica se encuentra expresada en la ley
reglamentaria, específicamente en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.