2. ¿Qué es política pública inclusiva?
• TODA ACCIÓN ESTATAL DIRIGÍDA A LA POBLACIÓN
EXCLUÍDA DE BENEFICIOS (ACCESO ECONÓMICO-SOCIAL).
• ACCIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE TODOS LOS SECTORES
• UNIVERSALIZACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS
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BONOS – BECAS – PRESTAMOS – SALUD – EDUCACIÓN –
ELECTRICIDAD – AGUA – COOPERATIVISMO – SEGUROS
3. El Estado Solidario–Benefactor en Costa Rica
A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1949 SURGEN LA
MAYORÍA DE INSTITUCIONES SOCIALES:
Instituciones del Estado, abarata el costo y
cobertura general sin importar el mercado.
CCSS: SALUD ELECTRICIDAD: ICE
MEP: EDUCACIÓN SEGUROS: INS
AGUA: AyA U. PÚBLICA
SERVICIOS PÚBLICOS: ARESEP
4. Políticas Públicas Universales
Educación Superior Nacional y
Gratuita: Fundación de la UCR.
Seguridad Médica Social y Gratuita:
Fundación de la CCSS
Garantías Sociales: Derecho al
trabajo, salario mínimo, jornada de
8 horas, libertad sindical, derecho
de huelga y seguro de riesgo
laboral.
Reforma Social de 1940:
•En respuesta de la crisis social surgida
por la II Guerra Mundial.
•Cambios en la política costarricense
•Alianza Calderón Guardia -
Vanguardia Popular – Iglesia católica
5. Artículo 50: El Estado debe brindar beneficio a todas
las personas, quienes deben tener un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, de lo contrario tiene
el derecho de denunciarlo.
Artículo 51: La familia tiene el derecho de protección
del Estado, de igual forma, el niño, la madre el
anciano y el desvalido.
Artículo 52: El matrimonio es la base de la familia y
en él se tiene igualdad de derechos.
Artículo 55: Se brindará protección de la madre y del
menor a cargo del PANI.
Artículo 56: El Estado debe procurar que todos
tengan ocupación honesta, útil y remunerada.
Artículo 57: El trabajador tiene derecho a un salario
mínimo, de fijación periódica y al principio de igual
trabajo e igual salario.
Artículo 58: La jornada de trabajo diurna es de 8
horas diarias y 48 semanas. La nocturna de 6 horas
diarias y 36 semanales
Artículo 59: Se otorga un día de descanso después
de 6 de trabajo consecutivos, así como vacaciones
anuales pagas de dos semanas por 50 trabajadas.
Artículo 61: Existe el derecho de los patronos al paro
y el de los trabajadores a la huelga.
Artículo 65: El Estado promueve construcción de
viviendas populares y de patrimonio familiar.
Artículo 68: No se puede discriminar por salario,
ventajas o condiciones entre costarricense y
extranjeros, pero, en igualdad de condiciones, se
debe de preferir a los costarricenses.
Artículo 71: Se establecerán leyes de protección
especial a las madres y menores que trabajan.
Artículo 72: El Estado mantendrá seguro de
desocupación, un sistema técnico y permanente de
protección a los desocupados involuntarios
Artículos importantes
6. Artículo 74: Los derechos y beneficios
anteriores son irrenunciables.
(tampoco negociables)
7. El código de Trabajo
Obligaciones de los patronos.
1. Dar los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para ejecutar el
trabajo.
2. Permitir la inspección y vigilancia de
las autoridades de trabajo.
3. Brindar el tiempo para ejercer el
derecho al voto.
4. Reducir del salario del trabajador la
cuotas a la cooperativa o sindicato que
este autorice.
Propuesta del Partido
Vanguardia Popular.
Obligaciones y derechos para
trabajador y patronos.
Cumplen para toda empresas
públicas y privadas.
Los derechos no son
negociables, tampoco
renunciables.
8. Prohibiciones a patrones.
• Exigir a sus trabajadores comprar
productos en determinados sitios.
• Obligar a los trabajadores a retirarse de
sindicatos.
• Portar armas en el trabajo.
• Dirigir trabajos en estado de embriaguez.
• Ejecutar actos que restrinjan los derechos
de los trabajadores
Obligaciones de los trabajadores.
Desempeñar el servicio contratado, ejecutar
éste con la intensidad, cuidado y esmero
apropiado.
Observar buenas costumbres durante sus
horas de trabajo.
Prestar los auxilios necesarios en caso de
siniestro.
Guardar los secretos técnicos, comerciales o
de fabricación.
Respetar las medidas preventivas.
9. Prohibiciones a trabajadores.
• Abandonar el trabajo sin justa causa.
• Hacer propaganda político-electoral o
coacción religiosa.
• Trabajar en estado de embriaguez.
• Usar los utensilios dados por el patrono
con otros fines no laborales.
• Portar armas.
De la suspensión y la terminación de los
contratos de trabajo.
• La suspensión puede ser total o parcial:
• Falta de materia prima, razones de fuerza
mayor, arresto, el trabajador deja de asistir
al trabajo, comete imprudencia y pone en
peligro la empresa o personas, o comete
una falta grave.
• El trabajador puede terminar el contrato,
por injurias, calumnias, enfermedades
contagiosas en el patrono, o al ser
sometido a condiciones que atenten la
seguridad o su salud.
• Cuando el trabajador muere o por decisión
consensuada entre patrono - trabajador
10. Del trabajo de las mujeres y de las personas menores de edad.
• Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores de 18 años para realizar labores insalubres, pesadas o
peligrosas.
• Se prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años y el diurno en hosterías, clubes cantinas o
en expendios de bebidas embriagantes.
• Se prohíbe el trabajo nocturno de mujeres, excepto si realizan labores de enfermeras, visitadoras
sociales, servidoras domésticas y otras análogas.
• La jornada laboral para el rango 15 – 18 años, es 7 horas. Prohibido el trabajo de los menores de 12.
• Se prohíbe por cuenta propia o ajena, un oficio que se practique en las calles o sitios públicos y de
quince años en la venta de objetos en teatros o establecimientos análogos.
• El patrono que contrate a menores de edad debe de llevar un registro con los datos personales, el
trabajo que realiza, cuanto trabaja y el salario.
• Se prohíbe el despido de mujeres embarazadas. Ellas deben avisar al jefe de su estado mediante un
certificado de la CCSS. Si es despedida puede gestionar reinstalación.
• Licencia por maternidad: 1 un mes antes y 3 después de dar a luz. Se le sigue pagando su salario
normal, la mitad el patrono y la otra mitad CCSS.
• Toda madre en época de lactancia tiene derecho a 15 minutos cada 3 horas o 30 minutos dos veces al
día para dar de mamar a su hijo.
• El patrono que tenga a su cargo más de treinta mujeres, debe de crear un lugar con las condiciones
idóneas para que la madre amamante a su hijo.
11. De los salarios.
• El salario es la retribución que se le da al trabajador.
•No puede ser menos que el mínimo por ley.
•Se paga por unidad de tiempo. (meses- años- horas-minutos)
•El salario en especie es alimentos, habitación, vestidos o artículos de consumo
personal.
•Debe de ser liquidado en forma completa.
•Se paga directamente al trabajador o a su familia.
•Es inembargable excepto por pensión alimenticia.
•Todo trabajador tiene derecho a salario mínimo de fijación periódica.
12. La política de salarios crecientes.
• Las reformas sociales del 40 fueron complemento de esas reformas, impulsó una
política de salarios crecientes, que a su vez impulsarían un Estado Desarrollista o
Interventor.
• De acuerdo con esa premisa, los salarios, tanto del sector privado, como del
público (trabajadores del Estado), se revisan y se ajustan cada 6 meses (en enero y
julio de cada año).
• Los salarios aumentan -aunque en los últimos años esto tiende a cambiar- de
acuerdo con el incremento del costo de vida (inflación).
• Sin embargo, son cada vez más los sectores que apuntan que esas cifras de
inflación oficiales -las que da el Gobierno- son manipuladas, para disminuir los
incrementos.
• En Costa Rica, la tasa de inflación y costo de vida es la del año 2000. (soberbio
retraso en la calidad de vida)