2. • Todos los venezolanos tienen derecho a escoger su trabajo y dedicarse a cualquier profesión u oficio.
• El trabajador no puede recibir un sueldo inferior al salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional.
• Debe recibir puntualmente su sueldo.
• Debe recibir el pago correspondiente por trabajar en horario nocturno y en días feriados.
• Tiene derecho a prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades y vacaciones.
• Debe estar incluido en la seguridad social.
• Tiene derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva.
• Tiene derecho a la huelga.
• El lugar de trabajo debe resguardar su integridad física, seguridad e higiene.
• Tiene derecho a un preaviso antes de terminar la relación de trabajo.
• Tiene derecho a una indemnización por despido injustificado. Serán causas de despido injustificado, la reducción del salario, cambio del trabajador a un puesto
inferior o cambios arbitrarios del horario de trabajo, entre otras.
• El trabajador no pueden ser discriminados en forma directa o indirecta por su condición de sexo, edad (descrito en la LOTTT), estado civil, origen racial o étnico,
discapacidad, condición social, religión, ideas políticas y orientación sexual.
• Los derechos de los trabajadores son irrenunciables.
• El trabajador tiene derechos laborales, pero, también tiene deberes y reglas que cumplir, para no ser despedido por causas justificadas.
Derechos laborales del trabajador en Venezuela
3. 1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad
2. Participar condicionesactivamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral
3. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo
4. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes
5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
6. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los
organismos competentes
7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la
empresa o puesto de trabajo
8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud
9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo
10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de
trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad
11. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley
12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los organismos competentes
13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal
14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el
Sistema Público Nacional de Salud
15. Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la
ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora
16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo
17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio
ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las
empresas aledañas o de los organismos públicos o privados
19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo
20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley
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Derechos del patrono en Venezuela
4. Deberes laborales del trabajador y patrono en
Venezuela
Patrono: Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las
medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras
condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así
como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos
previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos
por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en
las convenciones colectivas.
Trabajador: Cumplir las obligaciones que se derivan del
puesto de trabajo, y actuar de buena fe con la empresa.
· Cumplir de forma responsable con las medidas de
seguridad e higiene que corresponda. Por ejemplo, si hay
que llevar equipos de protección individual o cumplir una
serie de protocolos básicos. Ya que el hecho cumplirlos te
puede poner en peligro tanto al trabajador como a otras
personas.
· Cumplir las órdenes e instrucciones de los
superiores.
· No concurrir con la actividad de la empresa, al
menos en los términos que fija la Ley.
· Intentar contribuir, en la medida de lo posible, a la
mejora de la productividad empresarial, lo que implica
intentar actuar siempre con responsabilidad para el buen
funcionamiento de la empresa
· Los deberes que se deriven del propio contrato de
trabajo.
5. Causas de inamovilidad laboral
En nuestro país existe un Decreto de Inamovilidad Laboral que ampara a casi todos los trabajadores. De acuerdo con
este Decreto, los trabajadores y trabajadoras amparadas por el mismo, no pueden ser despedidos, desmejorados ni
trasladados de sus puestos sin justa causa, previamente calificada por e Inspector o Inspectora del Trabajo respectivo.
Quedan exceptuados de los beneficios del Decreto: los trabajadores que sean de dirección o de confianza, los
temporales, eventuales, ocasionales (vale decir aquellos trabajadores que prestan sus servicios en determinadas
épocas del año o en forma irregular o discontinua), aquellos que no tengan más de tres meses de antigüedad en el
trabajo y los funcionarios públicos. Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra
determinada, gozarán de la inamovilidad laboral “mientras transcurra el tiempo de duración del contrato o no haya
concluido la obra para la cual fueron contratados”.
6. Conceptos que deben ser pagados al terminar una relación
laboral
En síntesis, debe partirse de la premisa según la cual toda cantidad pagada en exceso debe ser compensada, no obstante, en el caso
de preverse una eventual reclamación por indemnizaciones derivadas de un accidente o una enfermedad ocupacional, es obligatorio
efectuar mención expresa de ello, pues al constituir conceptos distintos a aquellos que son propios de la liquidación de prestaciones
sociales, no pueden considerarse tácitamente incluidos en ésta.”
Es muy común que finalizada la relación de trabajo en términos “negociados” debido a la inamovilidad, el trabajador presente su
retiro voluntario, condicionado a un pago adicional que se “Compensa” contra cualquier reclamo o demanda a futuro. Dicho pago
adicional, frecuentemente llamado “Liberalidad Graciosa o Pago Adicional y Especial por terminación de la relación laboral”, de
acuerdo con el criterio de la Sala Social del TSJ, para que pueda ser considerado como compensación, en la constancia
correspondiente debe hacerse mención expresa del concepto al que debe aplicarse, por lo que no se aceptan conceptos genéricos
que no especifican los hechos del caso concreto.
7. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
B) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
C) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan
con él o ella.
D) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
E) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
F) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La
enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora
deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
G) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad
de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
H) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
J) Acoso laboral o acoso sexual
k) Abandono del trabajo
Causas justificadas para despido
8. Uno de los efectos del contrato de trabajo es la estabilidad laboral, la cual se alcanza una vez superado el periodo de prueba, lo que
significa que el contrato de trabajo se ha perfeccionado y surte todos sus efectos, esto es, los derechos y las obligaciones de ambas
partes.
La estabilidad laboral es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo mientras no incurra en alguna de las causales de
despido establecidas por la ley; y es la obligación del empleador de mantener al trabajador en su trabajo mientras no incurra en
alguna de dichas causales de despido.
La estabilidad laboral