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6.53
FALTAS ACADEMICAS Y DISCIPLINARIAS
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
10-4
Cristian Manuel Narváez Prado
INTRODUCCIÓN
Faltas que afectan el proceso
de aprendizaje y la
convivencia:
Se consideran faltas las acciones
u omisiones que alteran el normal
desarrollo de la formación, la
convivencia en la comunidad
educativa, el desempeño
académico del aprendiz o de sus
compañeros, y que al presentarse
originan la necesidad de una
medida sancionatoria y/o
formativa.
CAPÍTULO VIII – Pag 40 ARTICULO 23
CLASIFICACION DE LAS FALTAS
ARTICULO 24
FALTAS
ACADEMICAS
FALTAS
DISCIPLINARIAS
Están relacionadas directamente con
factores comportamentales del Aprendiz. Se
configura la falta disciplinaria cuando el
Aprendiz incurre con su actuación u omisión
en una de las prohibiciones, incumple un
deber o se extralimita en el ejercicio de sus
derechos de carácter comportamental.
Las faltas académicas se vinculan con el
compromiso del aprendiz respecto a la
adquisición y aplicación del conocimiento, así
como el desarrollo de habilidades y
competencias para un aprendizaje autónomo.
Ocurren cuando el aprendiz viola
prohibiciones, incumple deberes o se excede
en el ejercicio de un derecho de índole
académica.
CAPÍTULO VIII – Pag 40
CALIFICACION DE LAS FALTAS
CAPÍTULO VIII – Pag 41
Las faltas académicas y disciplinarias deben
calificarse como:
• Leves
• Graves
• Gravísimas
La calificación de las faltas corresponde a las
circunstancias que hayan sido previstas para su
realización de acuerdo a los derechos, deberes y
prohibiciones, por consiguiente es importante
considerar su naturaleza, modalidad, y efecto
determinante, toda vez que genera mayor grado de
clasificación provisional cuando:
ARTICULO 25
A. Reincide en la comisión de las faltas.
B. Comete la falta para ocultar otra.
C. La falta implica una conducta que recae sobre los bienes o recursos destinados a
actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
D. Ejecuta la falta por motivo de una recompensa o promesa remuneratoria.
E. La conducta contraria a la vida institucional es aquella que está inspirada en móviles de
intolerancia y discriminación.
F. Emplea en la ejecución de la falta un medio de cuyo uso pueda resultar de peligro común.
G. Comete la falta mediante ocultamiento, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo,
lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o participe.
H. Incurrir en la terminación unilateral del contrato de aprendizaje por parte del Aprendiz.
I. Hace más nocivas las consecuencias de la conducta contraria a la vida institucional.
J. Ejecuta la falta con quebrantamiento de los deberes sociales
CAPÍTULO VIII – Pag 41
ARTICULO 25
CRITERIOS
PARA
CALIFICAR LA
FALTA
Para hacer la calificación
definitiva de la falta en uno de
los tres grados señalados
anteriormente, se tendrán en
cuenta los siguientes
criterios.
CAPÍTULO VIII – Pag 42
ARTICULO 26 6
1. Daño(s) causado(s) y sus efectos.
2. Grado de participación del Aprendiz.
3. Antecedentes del Aprendiz.
4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación.
5. Confesión de la(s) falta(s).
6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño
causado compensando el perjuicio causado
7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con
la conducta.
8. Los parámetros de calificación señalados en este
reglamento
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
CAPITULO IX Pag-44 ARTICULO 27 7
Las medidas formativas son aquellas acciones
que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate
de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se
adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o
con el fin de generar cambios en el desempeño
académico o en el comportamiento disciplinario
del Aprendiz
 Medidas Formativas:
CAPÍTULO IX – Pag 45
ARTICULO 27 8
1. Llamado de atención verbal:
En situaciones en las que se observen acciones que contravengan de manera leve
el orden académico o disciplinario, sin afectar significativamente los deberes,
derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario prevenir hechos que puedan
vulnerar dichos deberes, el aprendiz puede ser objeto de un llamado de atención
verbal. Este puede ser realizado por el o los Instructores, el Coordinador
Académico, el o los responsables de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
No constituye una sanción.
ARTICULO 27 9
2. Plan de mejoramiento disciplinario:
El Plan de Mejoramiento Disciplinario es una medida tomada para abordar
aspectos comportamentales, actitudinales o sociales de un aprendiz cuando ha
recibido una sanción disciplinaria, como un llamado de atención escrito o un
condicionamiento de matrícula. Este plan, que debe ser firmado por el aprendiz, se
enfoca en propiciar cambios en su conducta. Debe especificar la falta cometida y
las evidencias esperadas de cambio en el comportamiento en un plazo máximo de
un mes a partir de su acuerdo.
La responsabilidad de definir este plan recae en el instructor o el Coordinador
designado por el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio. Además, estos
deben participar en la evaluación del progreso y el logro de los resultados
comportamentales establecidos en el plan.
CAPÍTULO IX – Pag 45
3. Plan de mejoramiento académico:
Cuando se ha emitido un llamado de atención por escrito o hay un
condicionamiento de matrícula, el aprendiz firma el Plan de Mejoramiento. Este
plan debe incluir nuevas actividades de aprendizaje para alcanzar los objetivos
del proceso formativo, identificando los resultados de aprendizaje no logrados y
las evidencias necesarias para evaluar su cumplimiento. El equipo de
instructores o el Coordinador, designados por el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, tienen la responsabilidad de participar en la definición del plan, así
como de evaluar su progreso y el logro de los resultados de aprendizaje
establecidos
CAPÍTULO IX – Pag 46
ARTICULO 27 10
CAPÍTULO IX – Pag 46
ARTICULO 28 11
Sanciones:
Las sanciones son las medidas adoptadas por el
SENA ante una falta académica o disciplinaria; tiene
cobertura nacional en la Institución y deben
registrarse en el sistema de gestión de la formación.
La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta. Estas
sanciones deben ser registradas en el sistema de
gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz
tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente
registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de
Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas
académicas o disciplinarias son:
ARTICULO 28 12
1. Llamado de atención escrito:
Medida sancionatoria que se impone a
través de comunicación escrita dirigida por
el Coordinador Académico o de Formación
del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja
de vida, como resultado del procedimiento
establecido en este Reglamento, por la
falta académica o disciplinaria cometida
por un aprendiz. Los llamados de atención
escrito implican compromisos escritos por
parte del aprendiz en el proceso de
formación.
CAPÍTULO IX – Pag 46
CAPÍTULO IX – Pag 47
ARTICULO 28 13
2. Condicionamiento de la matricula:
El condicionamiento de matrícula es una medida
disciplinaria aplicada a un aprendiz que comete
faltas académicas o disciplinarias, luego de
seguir el procedimiento establecido en el
reglamento. Esta restricción se levanta cuando el
aprendiz cumple con el plan de mejoramiento
acordado y/o los compromisos escritos. Una vez
que el condicionamiento de matrícula se vuelve
definitivo, el Subdirector del Centro procede a
eliminar los estímulos e incentivos que pueda
estar recibiendo el aprendiz, según lo decidido
en el acto académico que ordenó la restricción.
CAPÍTULO IX – Pag 47
ARTICULO 28 14
Cancelación de la matricula
Este acto administrativo surge cuando
las causas que originaron el condicionamiento de
matrícula o por faltas graves, según la clasificación
del reglamento en las etapas lectiva y productiva.
Implica la pérdida de la condición de aprendiz,
prohibiendo su participación en ingresos a la
institución por un periodo de 6 a 12 meses en
casos académicos y de 12 a 24 meses en casos
disciplinarios, según el comité de evaluación y
seguimiento. Tras la confirmación de la sanción, el
aprendiz debe devolver el carné institucional de
inmediato y saldar todas las obligaciones
pendientes.
CAPÍTULO IX – Pag 47
Principios rectores para la aplicación
de sanciones
Medida sancionatoria que se impone a
través de comunicación escrita dirigida por
el Coordinador Académico o de Formación
del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja
de vida, como resultado del procedimiento
establecido en este Reglamento, por la
falta académica o disciplinaria cometida
por un aprendiz. Los llamados de atención
escrito implican compromisos escritos por
parte del aprendiz en el proceso de
formación.
ARTICULO 29 15
ARTICULO 29 16
Publicidad Contradicción
Todo procedimiento sancionatorio que
se le adelante por falta disciplinaria o
académica, debe ser informado
desde su inicio al Aprendiz que
presuntamente cometió la falta y
empresa patrocinadora cuando
hubiere lugar
CAPÍTULO IX – Pag 47-48
El Aprendiz que presuntamente haya
cometido una falta, podrá ejercer su
derecho de contradicción y defensa
dentro de las oportunidades
previstas para ello, presentar
descargos y solicitar y/o aportar
pruebas.
ARTICULO 29 17
Presunción de
inocencia
Valoración integral
de las pruebas y
descargos
Toda investigación debe partir de la
presunción de inocencia en favor del
Aprendiz, por lo que la presentación o
aporte de la prueba recaerá sobre los
integrantes de la comunidad educativa o
el Centro de Formación responsable de
imponer la sanción. La duda respecto a
la responsabilidad del Aprendiz, se
resolverá a su favor.
Tanto el Comité de Evaluación y
Seguimiento del Centro de
Formación Profesional, que
recomienda la medida
sancionatoria a imponer, como el
Subdirector del respectivo
Centro, deben valorar todas las
pruebas aportadas al expediente
y los descargos del Aprendiz.
CAPÍTULO IX – Pag 48
CAPITULO 29 18
Motivación de la
decisión
Proporcionalidad
Las medidas formativas o
sancionatorias deben
imponerse proporcionalmente
a la falta cometida.
El Subdirector de Centro debe tener en
cuenta cada una de las motivaciones y
fundamentos de la recomendación que el
Comité exprese. Una vez tenga la
suficiente ilustración respecto a los
hechos motivo de investigación,
procederá a expedir el acto académico
correspondiente, el cual deberá ser
motivado en todos los casos.
CAPÍTULO IX – Pag 48
ARTICULO 29 19
Impugnación Oportunidad
Los aprendices sancionados podrán
impugnar motivadamente la
decisión ante el servidor público
que expidió el respectivo acto
académico.
Las quejas, informes y demás
situaciones de carácter académico y/o
disciplinario, tienen que atenderse
dentro de límites de tiempo que no
afecten los intereses personales y/o
económicos del aprendiz y de la
empresa patrocinadora.
CAPÍTULO IX – Pag 48
MUCHAS GRACIAS
CAPITULO X
20

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  • 1. 6.53 FALTAS ACADEMICAS Y DISCIPLINARIAS MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES 10-4 Cristian Manuel Narváez Prado
  • 2. INTRODUCCIÓN Faltas que afectan el proceso de aprendizaje y la convivencia: Se consideran faltas las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, el desempeño académico del aprendiz o de sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa. CAPÍTULO VIII – Pag 40 ARTICULO 23
  • 3. CLASIFICACION DE LAS FALTAS ARTICULO 24 FALTAS ACADEMICAS FALTAS DISCIPLINARIAS Están relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carácter comportamental. Las faltas académicas se vinculan con el compromiso del aprendiz respecto a la adquisición y aplicación del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias para un aprendizaje autónomo. Ocurren cuando el aprendiz viola prohibiciones, incumple deberes o se excede en el ejercicio de un derecho de índole académica. CAPÍTULO VIII – Pag 40
  • 4. CALIFICACION DE LAS FALTAS CAPÍTULO VIII – Pag 41 Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como: • Leves • Graves • Gravísimas La calificación de las faltas corresponde a las circunstancias que hayan sido previstas para su realización de acuerdo a los derechos, deberes y prohibiciones, por consiguiente es importante considerar su naturaleza, modalidad, y efecto determinante, toda vez que genera mayor grado de clasificación provisional cuando: ARTICULO 25
  • 5. A. Reincide en la comisión de las faltas. B. Comete la falta para ocultar otra. C. La falta implica una conducta que recae sobre los bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad. D. Ejecuta la falta por motivo de una recompensa o promesa remuneratoria. E. La conducta contraria a la vida institucional es aquella que está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación. F. Emplea en la ejecución de la falta un medio de cuyo uso pueda resultar de peligro común. G. Comete la falta mediante ocultamiento, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o participe. H. Incurrir en la terminación unilateral del contrato de aprendizaje por parte del Aprendiz. I. Hace más nocivas las consecuencias de la conducta contraria a la vida institucional. J. Ejecuta la falta con quebrantamiento de los deberes sociales CAPÍTULO VIII – Pag 41 ARTICULO 25
  • 6. CRITERIOS PARA CALIFICAR LA FALTA Para hacer la calificación definitiva de la falta en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios. CAPÍTULO VIII – Pag 42 ARTICULO 26 6 1. Daño(s) causado(s) y sus efectos. 2. Grado de participación del Aprendiz. 3. Antecedentes del Aprendiz. 4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación. 5. Confesión de la(s) falta(s). 6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado compensando el perjuicio causado 7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta. 8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento
  • 7. MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES CAPITULO IX Pag-44 ARTICULO 27 7 Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz  Medidas Formativas:
  • 8. CAPÍTULO IX – Pag 45 ARTICULO 27 8 1. Llamado de atención verbal: En situaciones en las que se observen acciones que contravengan de manera leve el orden académico o disciplinario, sin afectar significativamente los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario prevenir hechos que puedan vulnerar dichos deberes, el aprendiz puede ser objeto de un llamado de atención verbal. Este puede ser realizado por el o los Instructores, el Coordinador Académico, el o los responsables de Bienestar, o el Subdirector del Centro. No constituye una sanción.
  • 9. ARTICULO 27 9 2. Plan de mejoramiento disciplinario: El Plan de Mejoramiento Disciplinario es una medida tomada para abordar aspectos comportamentales, actitudinales o sociales de un aprendiz cuando ha recibido una sanción disciplinaria, como un llamado de atención escrito o un condicionamiento de matrícula. Este plan, que debe ser firmado por el aprendiz, se enfoca en propiciar cambios en su conducta. Debe especificar la falta cometida y las evidencias esperadas de cambio en el comportamiento en un plazo máximo de un mes a partir de su acuerdo. La responsabilidad de definir este plan recae en el instructor o el Coordinador designado por el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio. Además, estos deben participar en la evaluación del progreso y el logro de los resultados comportamentales establecidos en el plan. CAPÍTULO IX – Pag 45
  • 10. 3. Plan de mejoramiento académico: Cuando se ha emitido un llamado de atención por escrito o hay un condicionamiento de matrícula, el aprendiz firma el Plan de Mejoramiento. Este plan debe incluir nuevas actividades de aprendizaje para alcanzar los objetivos del proceso formativo, identificando los resultados de aprendizaje no logrados y las evidencias necesarias para evaluar su cumplimiento. El equipo de instructores o el Coordinador, designados por el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, tienen la responsabilidad de participar en la definición del plan, así como de evaluar su progreso y el logro de los resultados de aprendizaje establecidos CAPÍTULO IX – Pag 46 ARTICULO 27 10
  • 11. CAPÍTULO IX – Pag 46 ARTICULO 28 11 Sanciones: Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tiene cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
  • 12. ARTICULO 28 12 1. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación. CAPÍTULO IX – Pag 46
  • 13. CAPÍTULO IX – Pag 47 ARTICULO 28 13 2. Condicionamiento de la matricula: El condicionamiento de matrícula es una medida disciplinaria aplicada a un aprendiz que comete faltas académicas o disciplinarias, luego de seguir el procedimiento establecido en el reglamento. Esta restricción se levanta cuando el aprendiz cumple con el plan de mejoramiento acordado y/o los compromisos escritos. Una vez que el condicionamiento de matrícula se vuelve definitivo, el Subdirector del Centro procede a eliminar los estímulos e incentivos que pueda estar recibiendo el aprendiz, según lo decidido en el acto académico que ordenó la restricción.
  • 14. CAPÍTULO IX – Pag 47 ARTICULO 28 14 Cancelación de la matricula Este acto administrativo surge cuando las causas que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas graves, según la clasificación del reglamento en las etapas lectiva y productiva. Implica la pérdida de la condición de aprendiz, prohibiendo su participación en ingresos a la institución por un periodo de 6 a 12 meses en casos académicos y de 12 a 24 meses en casos disciplinarios, según el comité de evaluación y seguimiento. Tras la confirmación de la sanción, el aprendiz debe devolver el carné institucional de inmediato y saldar todas las obligaciones pendientes.
  • 15. CAPÍTULO IX – Pag 47 Principios rectores para la aplicación de sanciones Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación. ARTICULO 29 15
  • 16. ARTICULO 29 16 Publicidad Contradicción Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar CAPÍTULO IX – Pag 47-48 El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
  • 17. ARTICULO 29 17 Presunción de inocencia Valoración integral de las pruebas y descargos Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor. Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz. CAPÍTULO IX – Pag 48
  • 18. CAPITULO 29 18 Motivación de la decisión Proporcionalidad Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida. El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos. CAPÍTULO IX – Pag 48
  • 19. ARTICULO 29 19 Impugnación Oportunidad Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico. Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora. CAPÍTULO IX – Pag 48