1. CASO 1
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una
solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de
las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de
Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer
dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Analice el caso descrito y proponga una solución.
2. SOLUCION
ARTÍCULO 7.
8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte
de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las
dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de
evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como
las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales
como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de
matrícula.
Todos los Colombianos tenemos derecho a un trato justo y garantizado
por lo cual yo propongo que el estudiante tiene la oportunidad de hacer
una solicitud por escrito a su profesor y si este no atiende lo requerido
con este oficio hacer una petición a los directivos del SENA para que se
le respete sus derechos según el artículo 7 ítems 8 y 11 .
3. CASO 4
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los
compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los
aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el
SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué
casos se otorgan. Analice el caso descrito y responda
según lo requerido.
4. SOLUCION
CAPÍTULO 9: Medidas formativas y sanciones
ARTÍCULO 22. Medidas Formativas. Las medidas formativas :
1. Son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier
tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades
(virtual o presencial), cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o
que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios
en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
2. Llamado de atención verbal: es una acción que no implica sanción alguna ni
antecedentes que afecten negativamente al aprendiz, pero que busca eliminar la
conducta no deseada.
Plan de mejoramiento académico: son acciones concertadas entre el Aprendiz y el
Instructor o el Coordinador Académico, que se dan para garantizar el logro de los
resultados de aprendizaje
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones
de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios
en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado
de atención escrito o condicionamiento de matricula;
5. ARTÍCULO 23. Sanciones.
Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la
Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la
formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta.
Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se
impone por el servidor público competente como resultado del
procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone
a través de comunicación escrita dirigida por el Subdirector del
Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye
antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan
de mejoramiento que debe firmar y cumplir el Aprendiz.
Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una
falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del
procedimiento establecido en este Reglamento.
6. 3. ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos.
Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como
reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador
o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional
Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas
o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están: a.
Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su
proceso de aprendizaje. b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio
nacional o internacional. c. Ser designado como monitor de un tema
específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación,
en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte. d.
Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos
necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos
instructores del SENA, si así lo desea. e. Reconocimiento a los aprendices por
parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su
excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del
aprendiz y empresa patrocinadora. Por la representación y participación
destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y
deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento,
incentivo o distinción. PARAGRAFO: El Comité de Evaluación y Seguimiento
en cada Centro de Formación será el encargado de seleccionar los
candidatos beneficiarios de los estímulos e incentivos de conformidad con los
criterios señalados.