MINORIDAD, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
P
PARTICIPANTE
MARIA G SOTO SILVA
CEDULA DE IDENTIDAD: 26.945.203
ASIGNATURA:
FACILITADOR: MARCO CASTELlANO
SAIA: D
BARQUISIMETO, MAYO DEL 2021 
 
 
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO
ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA MINORIDAD Y GENERALIDADES
La Minoridad en Venezuela se concibe
cuando la persona no haya cumplido los 18
años de edad, requerida para tener capacidad
jurídica para realizar cualquier acto de
naturaleza civil, con la excepción que tiene la
mujer mayor o igual a los 14 años de edad
que se encuentre casada y el hombre mayor
o igual a 16 años que se encuentre casado.
La minoría de edad presupone que el niño o niña
no tienen una conciencia o voluntad suficiente
para participar en actos jurídicos o comprometer
su responsabilidad civil o penalmente.
Toda persona en la legislación venezolana que no
haya llegado a la edad de dieciocho años se llama
menor y por lo tanto incapaz, por lo que está
colocado bajo la autoridad de una persona de su
familia , no pudiendo realizar actos jurídicos por
si mismo o en todo caso, sin la debida
autorización.
LA CAPACIDAD Y SUS GENERALIDADES
Es el
grado de
aptitud
que tiene
la persona
para ser
titular de
derechos y
obligaciones
Capacidad de obrar o de hecho es la
aptitud que tiene la persona de actuar por
sí misma en la vida civil, es decir, de ejercer
y cumplir, en forma personal y directa, sus
respectivos derechos y obligaciones .
LA PATRIA
POTESTAD Y SUS
GENERALIDADES
Es una institución jurídica originada en la
antigua roma y adoptada por algunos países,
con diversos alcances, para regular las
relaciones entre el padre y, en las últimas
décadas, también la madre con sus hijos no
emancipados.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Defnición. Se entiende por Patria Potestad el
conjunto de deberes y derechos del padre y la madre
en relación con los hijos e hijas que no hayan
alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el
cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos
e hijas.
ARTÍCULO 347
ARTÍCULO 348
Contenido. La Patria Potestad
comprende la Responsabilidad de
Crianza, la representación y la
administración de los bienes de los hijos
e hijas sometidos a ella.
filiación
Vinculo
Jurídico
recíproco
que une a
los Hijos
con
Padres
FILACIÓN
La LOPNA regula la obligación alimentaría de los padres frente a sus hijos sobre
todo a través de una regla y sus excepciones. La regla es que esa obligación, efecto
de la filiación legal o judicialmente establecida, aunque se extiende por excepción a
otros casos, constituye un deber del padre y de la madre respecto a sus hijos que no
hayan alcanzado la mayoridad e incluso cuando el hijo la ha alcanzado si padece de
deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer a su propio sustento
o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar
trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede excederse hasta los
veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
PRINCIPALES RELACIONES FILIALES
a. Nombre Civil: los padres comunican al hijo su
apellido y, en principio son quienes le atribuyen su
nombre de pila.
b. Honra Y respeto los hijos, cualesquiera que sean
su estado, edad y condición, deben honrar y respetar
a su padre y a su madre.
c. Obligación Alimentaria: de acuerdo al Código
Civil el padre y la padre están obligados a mantener,
educar e instruir a sus hijos menores así como
también a los mayores que se encuentren impedidos
de atender por si mismos a la satisfacción de sus
necesidades
D. DERECHOS SUCESORALES: los padres tienen derecho a suceder a los
hijos en los casos en que son llamados por la ley y viceversa, con al
advertencia de que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredarse
tienen el carácter de herederos legitimarios y forzosos.
E. PATRIA POTESTAD: los hijos no emancipados que no han alcanzado la
mayoría de edad están bajo la patria potestad de sus padres salvo en casos
excepcionales.
F. VISITAS: el padre y la madre, incluso cuando no ejerzan la patria
potestad, y sus hijos menores de edad tienen el derecho recíproco de visitar y
ser visitados. Esta materia está regulada con mayores detalles en la LOPNA.
G. LOS PADRES TIENEN PODERES EN RELACIÓN CON LOS VIAJES
DE SUS HIJOS: cuando éstos no han alzando la mayoridad, facultades que el
Código civil y la Ley Tutelar del Menor concebían como parte de la guarda,
pero que la LOPNA regula separadamente de ésta.
H. FUNERALES Y SEPULTURA: los padres tienen el derecho de disponer
acerca de los funerales y sepultura de los hijos en la medida en que ellos
mismos no lo hayan hecho ni exista otra personas con derecho preferente a
tal efecto (como el cónyuge) y a la inversa con la mismas salvedades.
LA GUARDA
La Responsabilidad de Crianza comprende el
deber y derecho compartido, igual e
irrenunciable del padre y de la madre de
amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar,
mantener y asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas, así como la
facultad de aplicar correctivos adecuados que
no vulneren su dignidad, derechos, garantías
o desarrollo integral.
LA MAYORÍA DE EDAD
Es la edad que el ordenamiento jurídico establece
para determinar la plena capacidad jurídica de la
persona. La fgura está motivada en la necesidad
de que la persona haya adquirido una madurez
intelectual y física sufciente como para tener una
voluntad válida para obrar algunos actos que
antes no podía por sus carencias nombradas
anteriormente.
EMANCIPACIÓN
Se refere a toda aquella acción que permite a una
persona o a un grupo de personas acceder a un estado de
autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o
potestad, como por ejemplo la emancipación femenina, o
la emancipación de las colonias al momento de acceder a
su independencia.
LA ADOPCIÓN
La adopción es tan antigua como la
misma humanidad, toda vez que a través
de la historia siempre han existido
menores e incapacitados sin padres, que
se encuentran desamparados y gracias a
hombres justos que buscan a un ser
donde desbordar su amor filial, a quien
proteger y a quien cuidar los aceptan
como si fuesen hijos propios haciendo
posible llegar a lo que hoy en día
conocemos como Adopción.
CÓDIGO CIVIL
Art. 115. - GENERALIDADES. La adopción es
sólo privilegiada. La adopción privilegiada
puede ser nacional o internacional, según que
los adoptantes sean dominicanos residentes en
el país o ciudadanos extranjeros.
Art. 116: ADOPCIN PRIVILEGIADA. En la
adopción privilegiada el adoptado(a) deja de
pertenecer a su familia de sangre y se extingue
el parentesco con los integrantes de ésta, así
como todos sus efectos jurídicos, con la
excepción de los impedimentos matrimoniales.
El adoptado(a) tiene en la familia del
adoptante los mismos derechos y
obligaciones del hijo(a) biológico(a).
 La adopción privilegiada es irrevocable.

Presentacion

  • 1.
    MINORIDAD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA P PARTICIPANTE MARIAG SOTO SILVA CEDULA DE IDENTIDAD: 26.945.203 ASIGNATURA: FACILITADOR: MARCO CASTELlANO SAIA: D BARQUISIMETO, MAYO DEL 2021      UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2.
    LA MINORIDAD YGENERALIDADES La Minoridad en Venezuela se concibe cuando la persona no haya cumplido los 18 años de edad, requerida para tener capacidad jurídica para realizar cualquier acto de naturaleza civil, con la excepción que tiene la mujer mayor o igual a los 14 años de edad que se encuentre casada y el hombre mayor o igual a 16 años que se encuentre casado.
  • 3.
    La minoría deedad presupone que el niño o niña no tienen una conciencia o voluntad suficiente para participar en actos jurídicos o comprometer su responsabilidad civil o penalmente. Toda persona en la legislación venezolana que no haya llegado a la edad de dieciocho años se llama menor y por lo tanto incapaz, por lo que está colocado bajo la autoridad de una persona de su familia , no pudiendo realizar actos jurídicos por si mismo o en todo caso, sin la debida autorización.
  • 4.
    LA CAPACIDAD YSUS GENERALIDADES Es el grado de aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones
  • 5.
    Capacidad de obraro de hecho es la aptitud que tiene la persona de actuar por sí misma en la vida civil, es decir, de ejercer y cumplir, en forma personal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones .
  • 6.
    LA PATRIA POTESTAD YSUS GENERALIDADES
  • 7.
    Es una instituciónjurídica originada en la antigua roma y adoptada por algunos países, con diversos alcances, para regular las relaciones entre el padre y, en las últimas décadas, también la madre con sus hijos no emancipados.
  • 8.
    LEY ORGÁNICA PARALA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Defnición. Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. ARTÍCULO 347
  • 9.
    ARTÍCULO 348 Contenido. LaPatria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
  • 10.
  • 11.
    FILACIÓN La LOPNA regulala obligación alimentaría de los padres frente a sus hijos sobre todo a través de una regla y sus excepciones. La regla es que esa obligación, efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, aunque se extiende por excepción a otros casos, constituye un deber del padre y de la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad e incluso cuando el hijo la ha alcanzado si padece de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer a su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede excederse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
  • 12.
    PRINCIPALES RELACIONES FILIALES a.Nombre Civil: los padres comunican al hijo su apellido y, en principio son quienes le atribuyen su nombre de pila. b. Honra Y respeto los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre. c. Obligación Alimentaria: de acuerdo al Código Civil el padre y la padre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentren impedidos de atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades
  • 13.
    D. DERECHOS SUCESORALES:los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los casos en que son llamados por la ley y viceversa, con al advertencia de que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredarse tienen el carácter de herederos legitimarios y forzosos. E. PATRIA POTESTAD: los hijos no emancipados que no han alcanzado la mayoría de edad están bajo la patria potestad de sus padres salvo en casos excepcionales. F. VISITAS: el padre y la madre, incluso cuando no ejerzan la patria potestad, y sus hijos menores de edad tienen el derecho recíproco de visitar y ser visitados. Esta materia está regulada con mayores detalles en la LOPNA. G. LOS PADRES TIENEN PODERES EN RELACIÓN CON LOS VIAJES DE SUS HIJOS: cuando éstos no han alzando la mayoridad, facultades que el Código civil y la Ley Tutelar del Menor concebían como parte de la guarda, pero que la LOPNA regula separadamente de ésta. H. FUNERALES Y SEPULTURA: los padres tienen el derecho de disponer acerca de los funerales y sepultura de los hijos en la medida en que ellos mismos no lo hayan hecho ni exista otra personas con derecho preferente a tal efecto (como el cónyuge) y a la inversa con la mismas salvedades.
  • 14.
    LA GUARDA La Responsabilidadde Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
  • 15.
    LA MAYORÍA DEEDAD Es la edad que el ordenamiento jurídico establece para determinar la plena capacidad jurídica de la persona. La fgura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física sufciente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.
  • 16.
    EMANCIPACIÓN Se refere atoda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad, como por ejemplo la emancipación femenina, o la emancipación de las colonias al momento de acceder a su independencia.
  • 17.
  • 18.
    La adopción estan antigua como la misma humanidad, toda vez que a través de la historia siempre han existido menores e incapacitados sin padres, que se encuentran desamparados y gracias a hombres justos que buscan a un ser donde desbordar su amor filial, a quien proteger y a quien cuidar los aceptan como si fuesen hijos propios haciendo posible llegar a lo que hoy en día conocemos como Adopción.
  • 19.
    CÓDIGO CIVIL Art. 115.- GENERALIDADES. La adopción es sólo privilegiada. La adopción privilegiada puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros. Art. 116: ADOPCIN PRIVILEGIADA. En la adopción privilegiada el adoptado(a) deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales.
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    El adoptado(a) tieneen la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo(a) biológico(a).  La adopción privilegiada es irrevocable.