El documento describe la evolución histórica de la patria potestad en el derecho romano y hondureño. En el derecho romano, la patria potestad otorgaba al pater familias amplios derechos sobre sus hijos y bienes. En Honduras, la patria potestad implica derechos y deberes de los padres regulados por el Código de Familia para proteger a los menores. La patria potestad termina por mayoría de edad, matrimonio, emancipación o pérdida de la potestad de los padres.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
En el presente trabajo se aborda de forma breve la evolución y desarrollo del Derecho Penal en México partiendo de las culturas indígenas antes de la conquista española y siguiendo la estructura jurídica de la Nueva España, la transición revolucionaria, y la actual estructura democrática y federal que caracteriza la política jurídica y social de nuestra nación.
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
En el presente trabajo se aborda de forma breve la evolución y desarrollo del Derecho Penal en México partiendo de las culturas indígenas antes de la conquista española y siguiendo la estructura jurídica de la Nueva España, la transición revolucionaria, y la actual estructura democrática y federal que caracteriza la política jurídica y social de nuestra nación.
en este trabajo se presenta una breve descripcion sobre concepto y tipos de adopcion. igual sobre las personas que pueden adoptar y las que pueden ser adoptadas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA Ytusaca
Si alguien desea los restantes, solo escribanos a ytusaca@hotmail.com
Las demás slides fueron parte del curso de Educación Cívica(más de 200 slides), dictadas en verano de 2013 en la ciudad universitaria(Universidad Nacional del Altiplano)
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
2. CONCEPTO
Patria potestad
Es la autoridad que el Pater Familia
ejerce sobre sus hijos legítimos de
ambos sexos, sobre los
descendientes de hijos varones,
sobre los extraños adrogados o
adoptados, sobre los hijos naturales
legitimados y esposas e hijos en
matrimonio con Manus.
3. LA POTESTAD PATERNAL
Fue considerada como la
auténtica autoridad, también
como una Magistratura
Doméstica, ya que fue interés
del Estado que cada familia
era considerada como una
Escuela de Disciplina y respeto.
4. Su principal caráct. es que casi no tenia por objeto la
protección del hijo y se dan las sig. Consecuencias
1. No podían ser liberados de la facultad a la que estaban
sometidos (ni por edad, matrimonio entre otros)
2. Es una Institución que pertenece al Jefe de Familia
3. La madre carece de autoridad
5. “
”
La Patria Potestad en Honduras es un conjunto de
derechos y deberes que los padres tienen con respeto a la
persona y a los bienes de sus hijos.
Código de familia Art. 185 al 205
Su régimen legal es de protección al menor impidiendo los
abusos y sancionado con la pérdida o suspensión
6. La patria potestad en
el Derecho Hondureño
puede TERMINAR por:
Por la muerte del hijo
Por arribar el hijo a la
mayoría de edad
Por el matrimonio del hijo
Por emancipación y
habilitación de edad.
7. Derechos del padre sobre el sometido
SOBRE SU PERSONA Y SOBRE SUS BIENES: La
patria potestad concedía al Jefe de Familia
derechos rigurosos y absolutos, parecidos a los
del amo sobre el esclavo.
8. DERECHOS SOBRE LA PERSONA: En
los primeros siglos de Roma el Jefe de
familia era un verdadero Magistrado
domestico; tiene poder de vida y de
muerte, podía venderlos a un
tercero, darlos en noxa, castigarlos y
abandonarlos.
Constantino estableció que el hijo
abandonado estuviese bajo la
autoridad de quien lo recogiere;
como hijo o como esclavo.
9. DERECHO SOBRE LOS BIENES: Todo lo que
adquiría el hijo, propiedades, derechos de
crédito, y otros permanecen al Jefe de
Familia, para quien el hijo es lo mismo que el
esclavo.
10. Aspecto primordial de la patria potestad
Desde el punto de vista del derecho civil implicaba:
1. El padre es el único titular de derechos patrimordiales
2. El hijo tenia capacidad de realizar negocios jurídicos que no
fueran de enajenar ni de gravar porque carecía de propiedad y
de derechos reales.
3. Su capacidad de realizar negocios jurídicos solo venían a ser
igual que el esclavo.
4. Por los actos que el hijo realizare solamente es obligado el y no él
padre
11. LOS PECULIOS
Es cierta masa de bienes o dinero
sobre los que se reconocieron al
hijo de familia facultades variables
según la época y las clases de
peculios.
Surgió para hacer titulares de
derechos patrimoniales
12. Existen 4 clases de Peculios
1. PECULIO PROFECTICIO: Era el conjunto de
bienes que un pater entregaba al hijo
para su administración. El pater
familias respondía de las obligaciones
que contraía el hijo hasta el momento del
peculio.
Es el mas antiguo y podía tenerlo también
los esclavos
13. 2. PELUCIO CASTRENSE: Comprendía
todo los bienes que adquiría el hijo
con motivo del servicio militar (su
sueldo, su parte en el boletín de
guerra, distribuciones de tierra y las
libertades) Y permanecen en
plena propiedad del hijo
14. 3. PECULIO CUASICASTRENSES: Comprendía
los bienes que adquiría el hijo por
desempeñar un cargo publico o religioso, se
puso en practica desde los tiempos del
Emperador Justiniano.
4. PECULIO ADVENTICIO: también conocido
como bona materna que era el conjunto
de bienes que recibía el hijo de su madre,
abuela o cónyuge. Se puso en práctica
desde el emperador Constantino.
15. “
”
Los hijos pueden tener bienes los cuales pueden ser
heredados, legados o donados al menor.
Código de familia vigente de Honduras
Los padres deben entregar estos bienes a los hijos al llegar
estos a su mayoría de edad
16. EXISTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
1. POR ACONTECIMIENTOS FORTUITOS
PARTE DEL PADRE
Por muerte
Reducción de
Esclavitud
Perdida del derecho
de ciudadanía
Por matrimonio
incestuoso
17. POR ACONTECIMIENTOS FORTUITOS
PARTE DEL HIJO
Por muerte
Reducción de esclavitud
Perdida del derecho de
ciudadanía
Por capitis deminutio
Por elevación del hijo a
ciertas dignidades:
Sacerdote, Obispo,
Cónsul entre otros.
18. 2. POR ACTOS SOLEMNES
Adopción
La Manus
La emancipación
19. LA PATRIA POTESTAD SE PIERDE POR:
1. Por las costumbres depravadas y escandalosas
de ambos padres o abandono.
2. Por delito cometido por uno de los dos padres
contra el o contra la persona de cualquiera de
sus hijos.
3. Por haber sido condenado o condenados los
padres
4. Por trastorno mental de los padres
20. LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE POR:
1. Grave incumplimiento de deberes
2. Interdicción civil
3. Ebriedad habitual o uso indebido de
drogas heroicas
4. Ausencia por mas de dos años.
21. LA EMANCIPACION
Toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo
de personas acceder a un estado de autonomía por cese de
la sujeción a alguna autoridad o potestad.
22. “
”
La emancipación es un hecho que pone fin a la patria
potestad y puede ser: Voluntaria, legal o judicial.
Código Civil de Honduras, Art. 263 al 268
23. LA EMANCIPACION LEGAL SE EFECTUA
POR:
1. Por muerte real o declaratoria
2. Por el matrimonio del hijo
3. Por haber cumplido el hijo la edad de veintiún años (21)
24. LA EMANCIPACION JUDICIAL SE EFECTUA
POR:
1. Maltrato del padre al hijo en términos de poner en riesgo su
vida.
2. Cuando el padre ha abandonado al hijo
3. Por depravación del padre
25. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
• El Matrimonio
• La Legitimación
• La Adrogación
• La Adopción