Este documento resume varios conceptos legales relacionados con la minoría de edad, incluyendo la capacidad, la patria potestad, la guarda, la mayoría de edad y la emancipación. Explica que la minoría de edad se refiere a personas que no han alcanzado los 18 años y son incapaces legalmente, requiriendo protección. La patria potestad otorga a los padres el deber de cuidar a los hijos menores, mientras que la guarda implica la convivencia y cuidado de los hijos después de un divorcio. La
La Minoridad
¿Qué es la minoridad?
Clasificación
Regimen Jurídico de la minoridad
Excepciones de la norma
Regimenes de incapaces para los menores.
La capacidad
LA patria potestad
La filiacion y las relaciones filiares
La guardia
Diferencia entre la guardia y la patria potestad
La mayoridad
La emancipacion
La adopcion
Tipos de adopcion
La Minoridad
¿Qué es la minoridad?
Clasificación
Regimen Jurídico de la minoridad
Excepciones de la norma
Regimenes de incapaces para los menores.
La capacidad
LA patria potestad
La filiacion y las relaciones filiares
La guardia
Diferencia entre la guardia y la patria potestad
La mayoridad
La emancipacion
La adopcion
Tipos de adopcion
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
La Minoridad.pptx
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE- RECTOR ACADÉMICO
FACULTAD DE LAS CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA MINORIDAD EN EL MARCO
JURÍDICO.
BR.: PATRICIA BARRIOS
C.I.: V- 30.102.727
ABOG.: MARCO CASTELLANOS
SAIA 2021
INDEPENDENCIA/ YARACUY 26/06/2022
2. LA MINORIDAD
• Es el estado de las personas que no han alcanzado de edad a partir de la cual la ley
confiere al ser humano plena capacidad para generalidad de los efectos jurídicos.
• El menor de edad, por naturaleza tiene protección de la ley porque es incapaz (Patria
Potestad, Tutela, Curatela).
• El hecho de que los menores de edad son incapaces, no necesita ser probado, es un
hecho notorio.
• Según el artículo 18 del Código Civil venezolano: Es mayor de edad quien haya
cumplido 18 años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil con
las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
3. LA CAPACIDAD
• La capacidad es, en derecho, la aptitud de una persona para ser titular de
relaciones jurídicas o bien la aptitud de una persona natural para actuar por sí
misma en la vida civil. La capacidad va paralela a la personalidad, se debe ser
necesariamente persona para tener capacidad.
• Por eso algunos jurisconsultos han confundido los términos, que son embargo
son diferentes.
4. LA PATRIA POTESTAD
• Constituye una relación paterno- filial que consiste en un régimen de protección de
los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus
padres. La patria potestad no deriva del matrimonio sino que es un derecho fundado
en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que se funda en las relaciones
paterno- filiales independientemente de que estos nazcan dentro o fuera del
matrimonio.
• El artículo 347 de la Lopna dice: “La Patria Potestad es el conjunto de deberes y
derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la
mayoridad, que tiene por objeto el ciudadano, desarrollo y educación integral de los
hijos, de manera que comprende: La guarda, representación y administración de los
bienes de los hijos sometidos a ella.
5. FILIACIÓN Y LAS RELACIONES FILIALES
• La filiación designa el estatus derivado del vínculo que une al hijo y a su
progenitor. Estrictamente hablaríamos de un estado civil. Como tal implica el
despliegue de una serie de derechos y obligaciones estables en el tiempo.
• El estatuto jurídico derivado de la filiación tiene una base moral, en el sentido
tradicional. Así los derechos y obligaciones se despliega tal estatuto se marcan
entre los principios de protección a la familia. De este modo, los efectos de la
filiación varían conforme lo hace la conciencia social. Buen ejemplo de ello es la
igualdad entre los hijos matrimoniales.
6. LA GUARDA
• La guarda y custodia, también denominada custodia legal, consiste en la
convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. En caso de
nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres, se deberá acordar
cómo se organizarán los progenitores para facilitar de guarda y custodia de los
menores.
• La guarda y custodia puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia
compartida) o en exclusiva por uno de ellos (custodia monoparental),
• El régimen de guarda y custodia se regula en el artículo 92 del Código Civil.
7. LA MAYORIDAD
• Esta consta en el cumplimiento de la mayoría de edad, con la cual se alcanza
plena capacidad, va originada a que el individuo alcance la edad adecuada y con
ella una madurez intelectual y física que le permitan realizar actos de acuerdo a la
ley.
• En gran parte del mundo la edad a partir de la cual un individuo se considera
plenamente capaz está habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 años. En
algunas partes de África la mayoría de edad se alcanza a los 13 años mientras que
en la mayoría los países occidentales es a los 18 o 21 años.
8. LA EMANCIPACIÓN
• La emancipación representa una figura que tienen como función aumentar
parcialmente la capacidad de ejercicio en el menor de edad, tal efecto, en nuestro
sistema, se produce cuando se constituye una relación de pareja recibida por el
Derecho.
• Por lo tanto, la emancipación es una consecuencia ineludible para el menor de edad
que celebra un matrimonio o inscribe una unión estable de hecho, ello en razón que
la persona que demuestra que tiene las condiciones físicas y mentales para desarrollar
una vida en pareja, necesariamente requiere el libre gobierno de su persona y con ello
la extinción de cualquier régimen de protección de incapaces.
• En conclusión da a un menor de edad muchos de los mismos derechos y
responsabilidades legales que un adulto.
9. LA ADOPCIÓN
• La adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco
entre dos personas, adoptante y adoptado, de tal forma que establece entre ellas una
relación de partenidad y/o maternidad con sus mismos efectos legales.
• La adopción plena obtiene los mismos efectos que la filiación por naturaleza, es decir,
tiene los mismos derechos que los hijos biológicos y generalmente el adoptante tiene
que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe
sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el
orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales. A diferencia de la adopción
integrativa que tiene como objetivo reconocer legalemente un núcleo familiar ya
considerado entre el niño o adolescente y el conviviente o cónyuge de su progenitor
de origen, es decir del padre o madre biológico.