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EN LO PRINCIPAL: Solicita pronunciamiento sobre materia que indica; PRIMER
OTROSÍ: Propone forma de notificación.
SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
DON RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA
Alfonso De Urresti Longton, Senador, C.I. N°9.062.945-K, domiciliado para estos
efectos en el Senado de la República, Pedro Montt s/n Valparaíso, al Señor Contralor
General de la República, respetuosamente, digo, que vengo en solicitar
pronunciamiento de ese organismo contralor respecto de los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS
1. Que el denominado Puente Cau-Cau, es un puente del tipo basculante, de 90 metros
de longitud, dividido en dos tramos, que cruzará el río del mismo nombre, en
Valdivia, Región de Los Ríos, conectando las áreas de Isla Teja y Las Ánimas,
constituyéndose en una obra esperada por la comunidad por más de 20 años.
Este puente demandó una inversión del Ministerio de Obras Públicas, en el marco del
proyecto "Legado Bicentenario", por un monto aproximado a los 15.768 millones de
pesos, y originalmente se había estimado que sería entregado en enero de 2014, para
ser inaugurado en marzo de 2014.
En Agosto de 2011 el MOP realizó la licitación de dichas obras, siendo adjudicada la
empresa española AZVI, en noviembre del mismo año, por una suma aproximada a los
31 millones de dólares.
En Diciembre de ese mismo año, el Presidente Sebastián Piñera, colocó la primera
piedra de la obra, dando así por inaugurado el inicio de la construcción del puente.
Más tarde, en Noviembre de 2013, fue detenido un falso topógrafo que trabajaba en la
obra. El 6 de enero de 2014, quedó en evidencia que los tableros basculares fueron
instalados erróneamente. Y en Octubre del año pasado, el puente Cau Cau presentaba
un 95% de avance, estimándose entonces que las últimas pruebas se realizarían en
diciembre de 2014.
Sin embargo, contra lo pronosticado, una nueva falla fue detectada en febrero recién
pasado, al confirmarse que uno de los émbolos del sistema imposibilitaba el
alzamiento del brazo sur del puente levadizo, convirtiéndose así en el tercer
inconveniente registrado desde el inicio de las obras. Ante lo ocurrido, el MOP citó a la
empresa a cargo de la obra, al asesor del inspector fiscal y al director nacional de
Vialidad. Finalmente, el MOP decidió suspender, por dos años, a la empresa AZVI del
Registro de Consultores y Contratistas de esa cartera.
2. Que lamentablemente, y más allá de los aspectos técnicos de diversa envergadura
que han debido ser subsanados en distintos momentos, se trata de una obra que ha
presentado problemas desde sus primeros meses de trabajo, lo que explica la demora
de casi un año en su conclusión, y que se expresa también en las diversas
fiscalizaciones que ha realizado ese organismo contralor a las obras a fin de detectar y
solicitar informes a la Dirección de Vialidad respecto de hechos constatados y
eventuales soluciones.
3. Que el senador que suscribe, personalmente, el 7 de Enero de 2014, concurrió ante
esa Contraloría para señalar que “ha quedado en evidencia que el aludido puente
presenta problemas técnicos, consistentes en la defectuosa instalación de los brazos
hidráulicos y, según la magnitud de la inversión, resulta esencial determinar las
responsabilidades administrativas por las actuaciones u omisiones de los deberes de
fiscalización y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y/o de la
Dirección respectiva, atendido los artículos 1° y 10 de la ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como lo
dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°850, de 1997, del Ministerio de Obras
Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No
15.840”, como consta en el Informe de Investigación Especial N°3 de ese
organismo contralor, de Mayo de 2014.
4. Que en las Conclusiones de dicho informe se señala textualmente:
“Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la
Dirección de Vialidad, ha aportado antecedentes e informado acciones que han
permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Investigación
Especial No 3, de 2014, de esta Contraloría Regional.
Respecto de aquellas observaciones que mantienen, se deberán adoptar las medidas
con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las
rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. Implementar las soluciones administrativas y técnicas pertinentes, con los respaldos
respectivos, con el objeto de dar término a las obras conforme al objetivo y calidad del
proyecto original, en virtud de lo observado en los numerales 3.1. "Obras ejecutadas", y
3.2. "Diseño original del proyecto", ambos del presente informe de investigación.
2. Arbitrar las acciones necesarias para verificar y exigir que los controles y revisiones
establecidos en los antecedentes técnicos del contrato, sean realizados en forma
rigurosa y previa a que las obras se encuentren en ejecución, así como también
comprobar que las observaciones detectadas sean resueltas, todo con el fin de que se
cumpla el objetivo para el cual fueron proyectadas. Asimismo, instruir a los inspectores
fiscales para que ejecuten su labor con eficiencia y esmero, evitando situaciones como
las observadas…”
5. Que producto de lo anterior, con fecha 30 de Septiembre de 2014, se emitió el
Informe Final N° 10, de 2014, de esa Contraloría, en cuyas Conclusiones estableció un
conjunto de 14 observaciones, a lo que añadió, lo siguiente instrucción:
“Asimismo, asegurar que las modificaciones de los plazos parciales se sancionen con la
debida antelación a la fecha de término respectiva, según lo dispuesto en el aludido
artículo.
Al respecto, ese servicio deberá disponer la instrucción de un proceso
disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas
que puedan derivar de las inobservancias referidas en los puntos 6.1 , 6.2 y 6.3, todos
del acápite 11 "Sobre aspectos técnicos administrativos", hechos que habían sido
objetados en el Informe Final N°40, de 2012, de esta Entidad de Control.
Finalmente, el cumplimiento de las instrucciones señaladas en el presente informe
final, será examinado por este Organismo de Control en las próximas visitas de
fiscalización que se realicen en ese servicio.”
6. Que, sin embargo, habiendo transcurridos ya cinco meses desde la fecha del citado
Informe Final, hasta hoy no se han conocido los resultados del proceso disciplinario
solicitado por esa Contraloría para “determinar las eventuales responsabilidades
administrativas”, lo que a la luz de los hechos recientes, parece ser absolutamente
necesario.
7. Que, aunque se trata de una obra de primera importancia para una ciudad y una
región, los hechos producidos en torno a la construcción del Puente Cau Cau han
terminado afectando tanto la credibilidad del sistema nacional de concesiones, así
como de las tareas de fiscalización por parte del MOP, dada la connotación pública que
estos hechos han adquirido a través de los medios de comunicación, como aquellas
que acompañamos con esta presentación.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de las atribuciones que le entregan la
Constitución Política de la República de Chile, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, y demás leyes pertinentes, es que tengo a bien solicitar:
SIRVASE SEÑOR CONTRALOR GENERAL, pronunciarse respecto del siguiente punto:
a) Determinar las causas en la reiteración de los problemas técnicos que siguen
produciéndose en la ejecución de las obras de construcción del Puente Cau Cau, que ya
presenta un año de retraso de acuerdo a la programación original y, asimismo, en
relación a la magnitud de la inversión que involucra dicha obra, determinar las
responsabilidades administrativas por las actuaciones u omisiones de los deberes de
fiscalización y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y/o de la Dirección
Nacional de Vialidad.
Primer Otrosí: Ruego al Sr. Contralor tener a bien que como forma idónea de
notificación el correo electrónico adeurresti@senado.cl
Alfonso De Urresti Longton
Senador
SIRVASE SEÑOR CONTRALOR GENERAL, pronunciarse respecto del siguiente punto:
a) Determinar las causas en la reiteración de los problemas técnicos que siguen
produciéndose en la ejecución de las obras de construcción del Puente Cau Cau, que ya
presenta un año de retraso de acuerdo a la programación original y, asimismo, en
relación a la magnitud de la inversión que involucra dicha obra, determinar las
responsabilidades administrativas por las actuaciones u omisiones de los deberes de
fiscalización y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y/o de la Dirección
Nacional de Vialidad.
Primer Otrosí: Ruego al Sr. Contralor tener a bien que como forma idónea de
notificación el correo electrónico adeurresti@senado.cl
Alfonso De Urresti Longton
Senador

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  • 1. EN LO PRINCIPAL: Solicita pronunciamiento sobre materia que indica; PRIMER OTROSÍ: Propone forma de notificación. SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA Alfonso De Urresti Longton, Senador, C.I. N°9.062.945-K, domiciliado para estos efectos en el Senado de la República, Pedro Montt s/n Valparaíso, al Señor Contralor General de la República, respetuosamente, digo, que vengo en solicitar pronunciamiento de ese organismo contralor respecto de los siguientes hechos: DE LOS HECHOS 1. Que el denominado Puente Cau-Cau, es un puente del tipo basculante, de 90 metros de longitud, dividido en dos tramos, que cruzará el río del mismo nombre, en Valdivia, Región de Los Ríos, conectando las áreas de Isla Teja y Las Ánimas, constituyéndose en una obra esperada por la comunidad por más de 20 años. Este puente demandó una inversión del Ministerio de Obras Públicas, en el marco del proyecto "Legado Bicentenario", por un monto aproximado a los 15.768 millones de pesos, y originalmente se había estimado que sería entregado en enero de 2014, para ser inaugurado en marzo de 2014. En Agosto de 2011 el MOP realizó la licitación de dichas obras, siendo adjudicada la empresa española AZVI, en noviembre del mismo año, por una suma aproximada a los 31 millones de dólares. En Diciembre de ese mismo año, el Presidente Sebastián Piñera, colocó la primera piedra de la obra, dando así por inaugurado el inicio de la construcción del puente.
  • 2. Más tarde, en Noviembre de 2013, fue detenido un falso topógrafo que trabajaba en la obra. El 6 de enero de 2014, quedó en evidencia que los tableros basculares fueron instalados erróneamente. Y en Octubre del año pasado, el puente Cau Cau presentaba un 95% de avance, estimándose entonces que las últimas pruebas se realizarían en diciembre de 2014. Sin embargo, contra lo pronosticado, una nueva falla fue detectada en febrero recién pasado, al confirmarse que uno de los émbolos del sistema imposibilitaba el alzamiento del brazo sur del puente levadizo, convirtiéndose así en el tercer inconveniente registrado desde el inicio de las obras. Ante lo ocurrido, el MOP citó a la empresa a cargo de la obra, al asesor del inspector fiscal y al director nacional de Vialidad. Finalmente, el MOP decidió suspender, por dos años, a la empresa AZVI del Registro de Consultores y Contratistas de esa cartera. 2. Que lamentablemente, y más allá de los aspectos técnicos de diversa envergadura que han debido ser subsanados en distintos momentos, se trata de una obra que ha presentado problemas desde sus primeros meses de trabajo, lo que explica la demora de casi un año en su conclusión, y que se expresa también en las diversas fiscalizaciones que ha realizado ese organismo contralor a las obras a fin de detectar y solicitar informes a la Dirección de Vialidad respecto de hechos constatados y eventuales soluciones. 3. Que el senador que suscribe, personalmente, el 7 de Enero de 2014, concurrió ante esa Contraloría para señalar que “ha quedado en evidencia que el aludido puente presenta problemas técnicos, consistentes en la defectuosa instalación de los brazos hidráulicos y, según la magnitud de la inversión, resulta esencial determinar las responsabilidades administrativas por las actuaciones u omisiones de los deberes de fiscalización y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y/o de la Dirección respectiva, atendido los artículos 1° y 10 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como lo
  • 3. dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No 15.840”, como consta en el Informe de Investigación Especial N°3 de ese organismo contralor, de Mayo de 2014. 4. Que en las Conclusiones de dicho informe se señala textualmente: “Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección de Vialidad, ha aportado antecedentes e informado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Investigación Especial No 3, de 2014, de esta Contraloría Regional. Respecto de aquellas observaciones que mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1. Implementar las soluciones administrativas y técnicas pertinentes, con los respaldos respectivos, con el objeto de dar término a las obras conforme al objetivo y calidad del proyecto original, en virtud de lo observado en los numerales 3.1. "Obras ejecutadas", y 3.2. "Diseño original del proyecto", ambos del presente informe de investigación. 2. Arbitrar las acciones necesarias para verificar y exigir que los controles y revisiones establecidos en los antecedentes técnicos del contrato, sean realizados en forma rigurosa y previa a que las obras se encuentren en ejecución, así como también comprobar que las observaciones detectadas sean resueltas, todo con el fin de que se cumpla el objetivo para el cual fueron proyectadas. Asimismo, instruir a los inspectores fiscales para que ejecuten su labor con eficiencia y esmero, evitando situaciones como las observadas…” 5. Que producto de lo anterior, con fecha 30 de Septiembre de 2014, se emitió el Informe Final N° 10, de 2014, de esa Contraloría, en cuyas Conclusiones estableció un conjunto de 14 observaciones, a lo que añadió, lo siguiente instrucción:
  • 4. “Asimismo, asegurar que las modificaciones de los plazos parciales se sancionen con la debida antelación a la fecha de término respectiva, según lo dispuesto en el aludido artículo. Al respecto, ese servicio deberá disponer la instrucción de un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan derivar de las inobservancias referidas en los puntos 6.1 , 6.2 y 6.3, todos del acápite 11 "Sobre aspectos técnicos administrativos", hechos que habían sido objetados en el Informe Final N°40, de 2012, de esta Entidad de Control. Finalmente, el cumplimiento de las instrucciones señaladas en el presente informe final, será examinado por este Organismo de Control en las próximas visitas de fiscalización que se realicen en ese servicio.” 6. Que, sin embargo, habiendo transcurridos ya cinco meses desde la fecha del citado Informe Final, hasta hoy no se han conocido los resultados del proceso disciplinario solicitado por esa Contraloría para “determinar las eventuales responsabilidades administrativas”, lo que a la luz de los hechos recientes, parece ser absolutamente necesario. 7. Que, aunque se trata de una obra de primera importancia para una ciudad y una región, los hechos producidos en torno a la construcción del Puente Cau Cau han terminado afectando tanto la credibilidad del sistema nacional de concesiones, así como de las tareas de fiscalización por parte del MOP, dada la connotación pública que estos hechos han adquirido a través de los medios de comunicación, como aquellas que acompañamos con esta presentación. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de las atribuciones que le entregan la Constitución Política de la República de Chile, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y demás leyes pertinentes, es que tengo a bien solicitar:
  • 5. SIRVASE SEÑOR CONTRALOR GENERAL, pronunciarse respecto del siguiente punto: a) Determinar las causas en la reiteración de los problemas técnicos que siguen produciéndose en la ejecución de las obras de construcción del Puente Cau Cau, que ya presenta un año de retraso de acuerdo a la programación original y, asimismo, en relación a la magnitud de la inversión que involucra dicha obra, determinar las responsabilidades administrativas por las actuaciones u omisiones de los deberes de fiscalización y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y/o de la Dirección Nacional de Vialidad. Primer Otrosí: Ruego al Sr. Contralor tener a bien que como forma idónea de notificación el correo electrónico adeurresti@senado.cl Alfonso De Urresti Longton Senador
  • 6. SIRVASE SEÑOR CONTRALOR GENERAL, pronunciarse respecto del siguiente punto: a) Determinar las causas en la reiteración de los problemas técnicos que siguen produciéndose en la ejecución de las obras de construcción del Puente Cau Cau, que ya presenta un año de retraso de acuerdo a la programación original y, asimismo, en relación a la magnitud de la inversión que involucra dicha obra, determinar las responsabilidades administrativas por las actuaciones u omisiones de los deberes de fiscalización y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y/o de la Dirección Nacional de Vialidad. Primer Otrosí: Ruego al Sr. Contralor tener a bien que como forma idónea de notificación el correo electrónico adeurresti@senado.cl Alfonso De Urresti Longton Senador