Este documento autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso para planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento al corredor vial San José-San Ramón y sus radiales. El fideicomiso tendrá un plazo máximo de 30 años y su objetivo es mejorar la infraestructura vial entre San José y San Ramón. Se autorizan aportes de instituciones públicas para financiar el proyecto y se establecen las estructuras y mecanismos de gobernanza del fideicomiso
Comentarios a la Ley 9292 Fideicomiso Carretera San Ramón - San JoséJuan Pablo H
El documento resume comentarios y recomendaciones sobre una ley que establece un fideicomiso para el desarrollo de obras públicas en un corredor vial en Costa Rica. Se apoya la ruta principal pero se cuestionan las rutas secundarias debido a su alto costo y dudosa viabilidad financiera. También se pide mayor protección para las inversiones públicas en el proyecto.
La ordenanza aprueba el pliego de condiciones para licitar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en La Rioja. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación pública dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la ordenanza. El pliego establece los objetivos, alcances, condiciones y procedimientos para la licitación y adjudicación de la concesión por un plazo de 10 años.
El documento presenta una denuncia ante la Oficina Anticorrupción por violaciones permanentes a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial por parte de la Dirección Nacional de Vialidad y concesionarias en beneficio de intereses comerciales. Se denuncia la instalación irregular de estaciones de servicio en autopistas y la elevación de límites de velocidad por encima de lo establecido, poniendo en riesgo la seguridad vial. También se mencionan proyectos de nuevas estaciones de servicio en zonas no permitidas que viol
El documento presenta una denuncia de irregularidades en la instalación de estaciones de servicio en autopistas y rutas nacionales en violación de la ley de tránsito, a beneficio de intereses comerciales. Se mencionan casos específicos de estaciones instaladas ilegalmente en canteros centrales que ponen en riesgo la seguridad vial. También se denuncia la colusión de organismos públicos con empresas petroleras y constructoras en perjuicio de la aplicación de la normativa.
El documento presenta una denuncia ante la Oficina Anticorrupción por violaciones permanentes a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial en beneficio de intereses comerciales privados. Se acusa a la DNV y concesionarias de autorizar de manera irregular la instalación de estaciones de servicio en zonas de autopistas prohibidas por la ley, poniendo en riesgo la seguridad vial. También se denuncia la falsa clasificación de algunas rutas como autopistas cuando no cumplen los requisitos legales.
Este decreto establece restricciones al tránsito de vehículos particulares dentro de un anillo vial en la ciudad de Tunja con el fin de mejorar la movilidad. Los vehículos particulares solo podrán circular dependiendo del último dígito de su placa entre las 7am y 7pm de lunes a viernes. Se exceptúan vehículos de emergencia, discapacitados, diplomáticos y de empresas de servicios públicos.
Ordenanza 11.728 del año 2014 referida al pliego de licitacion de contrato de recoleccion de residuos de la ciudad de Comodoro Rivadavia (Chubut) del cual rige a la empresa URBANA.
El documento presenta una denuncia de violaciones a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial por parte de la Dirección Nacional de Vialidad y concesionarias de autopistas al permitir la instalación de estaciones de servicio en zonas prohibidas como el cantero central con el objetivo de beneficiar intereses comerciales. Se mencionan también irregularidades como el exceso de velocidad permitido y la falta de zonas de seguridad. El denunciante aporta antecedentes de estas prácticas corruptas e infringencias a la ley que ponen en ries
Comentarios a la Ley 9292 Fideicomiso Carretera San Ramón - San JoséJuan Pablo H
El documento resume comentarios y recomendaciones sobre una ley que establece un fideicomiso para el desarrollo de obras públicas en un corredor vial en Costa Rica. Se apoya la ruta principal pero se cuestionan las rutas secundarias debido a su alto costo y dudosa viabilidad financiera. También se pide mayor protección para las inversiones públicas en el proyecto.
La ordenanza aprueba el pliego de condiciones para licitar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en La Rioja. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación pública dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la ordenanza. El pliego establece los objetivos, alcances, condiciones y procedimientos para la licitación y adjudicación de la concesión por un plazo de 10 años.
El documento presenta una denuncia ante la Oficina Anticorrupción por violaciones permanentes a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial por parte de la Dirección Nacional de Vialidad y concesionarias en beneficio de intereses comerciales. Se denuncia la instalación irregular de estaciones de servicio en autopistas y la elevación de límites de velocidad por encima de lo establecido, poniendo en riesgo la seguridad vial. También se mencionan proyectos de nuevas estaciones de servicio en zonas no permitidas que viol
El documento presenta una denuncia de irregularidades en la instalación de estaciones de servicio en autopistas y rutas nacionales en violación de la ley de tránsito, a beneficio de intereses comerciales. Se mencionan casos específicos de estaciones instaladas ilegalmente en canteros centrales que ponen en riesgo la seguridad vial. También se denuncia la colusión de organismos públicos con empresas petroleras y constructoras en perjuicio de la aplicación de la normativa.
El documento presenta una denuncia ante la Oficina Anticorrupción por violaciones permanentes a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial en beneficio de intereses comerciales privados. Se acusa a la DNV y concesionarias de autorizar de manera irregular la instalación de estaciones de servicio en zonas de autopistas prohibidas por la ley, poniendo en riesgo la seguridad vial. También se denuncia la falsa clasificación de algunas rutas como autopistas cuando no cumplen los requisitos legales.
Este decreto establece restricciones al tránsito de vehículos particulares dentro de un anillo vial en la ciudad de Tunja con el fin de mejorar la movilidad. Los vehículos particulares solo podrán circular dependiendo del último dígito de su placa entre las 7am y 7pm de lunes a viernes. Se exceptúan vehículos de emergencia, discapacitados, diplomáticos y de empresas de servicios públicos.
Ordenanza 11.728 del año 2014 referida al pliego de licitacion de contrato de recoleccion de residuos de la ciudad de Comodoro Rivadavia (Chubut) del cual rige a la empresa URBANA.
El documento presenta una denuncia de violaciones a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial por parte de la Dirección Nacional de Vialidad y concesionarias de autopistas al permitir la instalación de estaciones de servicio en zonas prohibidas como el cantero central con el objetivo de beneficiar intereses comerciales. Se mencionan también irregularidades como el exceso de velocidad permitido y la falta de zonas de seguridad. El denunciante aporta antecedentes de estas prácticas corruptas e infringencias a la ley que ponen en ries
El Diputado Salvador Zamora presentó una iniciativa de acuerdo legislativo para que se retire la caseta que se encuentra ubicada en El Cortijo en el kilometro 16+500 de la autopista Guadalajara-Zapotlanejo, en el municipio de Tonalá, misma que afecta a cientos de personas que habitan en esa zona de la ciudad. Esta caseta violenta el derecho del libre tránsito a las personas que viven en los fraccionamientos Paseo de la Cañada, El Moral, El Vado, Prados Tonalá y Valtierra.
En la iniciativa también se solicita la liberación de los ciudadanos Víctor Omar Nava González, Juan Carlos Ruvalcaba García y Jesús Ruvalcaba Lozano, que participaron en las protestas en contra de la construcción y operación de esta caseta.
Salvador Zamora recordó que en el pasado periodo electoral, distintos actores políticos se pronunciaron por el retiro de esta caseta; sin embargo, varios meses después ésta continúa operando y no se han visto esfuerzos de parte de las autoridades estatales para poner fin a esta medida arbitrara.
El documento declara la emergencia del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debido a su estado de deterioro y falta de inversión. Se propone que la ciudad asuma la administración y prestación del servicio de subte, designando a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado como autoridad responsable. También se dispondrá una auditoría integral del sistema para evaluar su estado y proponer proyectos de mejora.
Este documento presenta información sobre concesiones viales en diferentes países de Europa y Estados Unidos. Explica brevemente el marco teórico de las concesiones, sus características y ejemplos de su implementación en países como Francia, Italia, Alemania, Bulgaria y Estados Unidos desde finales del siglo XVIII e inicios del siglo XIX. Se describen algunos proyectos de concesión vial específicos en estos países y los cambios en sus modelos a lo largo del tiempo.
Presentación cumbre social del transporte revisadoMonticulo
Este documento presenta un diagnóstico del transporte público en La Paz, Bolivia. Describe la organización del sector del transporte y las características de los vehículos. Explica el marco legal que rige el transporte público a nivel municipal y nacional. También analiza aspectos operativos como la demanda de transporte, la cobertura y la necesidad de mejorar la oferta en algunas zonas con alta demanda pero poca cobertura como Urkupiña y Condorini.
EL AYUNTAMIENTO TRASLADA A LA JUNTA LA IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIARSE SOBRE EL...Ayuntamiento de Málaga
La Junta de Gobierno Local aprobó informes municipales sobre el proyecto de construcción de la prolongación de la Línea 2 del Metro de Málaga al Hospital Civil. Los informes indicaron que el proyecto no cumple con los procedimientos requeridos y que el trazado propuesto no se ajusta al planeamiento urbanístico vigente. También aprobó dispensas temporales para actividades musicales del Festival de Málaga y contratar servicios postales de mensajería y paquetería para el Ayuntamiento.
El documento propone que el ayuntamiento de Alcorcón realice un estudio para verificar que los badenes y bandas transversales en las calles cumplen con la normativa vigente y adecuar los que no cumplan. También sugiere establecer criterios públicos para la ubicación de futuros badenes y reasignar fondos presupuestarios para garantizar la seguridad vial de acuerdo con la ley.
Pedido de informe a la Secretaría de Transporte por la reprivatización de los...Pablo Javkin
1) El documento propone dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe sobre la Resolución 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte que establece nuevos acuerdos de operación ferroviaria por privados. 2) También solicita información sobre los informes de calidad de gestión de las concesionarias seleccionadas y los motivos por los cuales se realizará una contratación directa en lugar de licitación. 3) Finalmente, pide detalles sobre los parámetros de la retribución a los operadores, los controles sobre
Leyes desde 1992 vigencia expresa y control de constitucionalidad [ley 1228...John HD
Este documento presenta la Ley 1228 de 2008, la cual establece las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional colombiano. Define las categorías de vías que conforman el sistema (arteriales, intermunicipales y veredales) y establece las franjas de retiro para cada categoría (60, 45 y 30 metros respectivamente). Además, declara de interés público estas franjas y prohíbe otorgar permisos o licencias de construcción en estas zonas de exclusión.
Resolucion 142 del 02 de abril de 2014, nuevos corredores viales, rutas urban...Pvd Rionegro Digiital
La resolución modifica los corredores viales para las rutas de transporte público colectivo municipal e intermunicipal en Rionegro. Se establecen nuevos corredores de ingreso y salida para las rutas urbanas que pasarán por la Diagonal 50 B, Calle 47 y Carrera 46, 48 y 59. También se fijan corredores de ingreso y salida para las rutas intermunicipales que usarán la Carrera 47 y el Intercambio Vial de Belén. Las empresas de transporte deberán asegurar que sus conductores sigan estos nuevos
Punto de acuerdo transporte público en autopistas urbanas Laura Ballesteros
El documento propone un punto de acuerdo para exhortar a las autoridades del Distrito Federal a diseñar e implementar sistemas de transporte público que circulen por las autopistas urbanas ya construidas y por construir, como la Supervía Poniente y la Autopista Urbana Oriente. También pide hacer cumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental de la Supervía Poniente relacionadas al transporte público, y aplicar los recursos federales destinados a la movilidad urbana para renovar el transporte público.
Este documento contiene los términos de referencia para el concurso público número 001 de abril de 2014 del municipio de Venecia Antioquia, con el objetivo de seleccionar empresas de transporte público mixto en motocarros para otorgar permisos de operación para prestar el servicio en dicho municipio. Se describen 10 rutas, el número de vehículos requeridos por ruta, y los requisitos y documentos que deben presentar los proponentes para participar en el proceso de selección.
Pedido de informes sobre reprivatización de ramalesPablo Javkin
El documento propone dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe sobre la Resolución 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte que establece nuevos acuerdos de operación ferroviaria por privados. Se cuestiona la falta de transparencia en la selección de las empresas operadoras y que el Estado se hará cargo de los costos del sistema ferroviario a través de la SOFSE.
El documento proporciona información sobre el proyecto ferroviario Tren del Maipo entre Santiago y Melipilla. Indica que el estudio de ingeniería básica y de detalle tendrá una duración de 540 días, tras lo cual se podrán llamar a licitación para las obras y sistemas. Se espera adjudicar los trenes en el primer trimestre de 2015 y que su entrega comience en 2017. Finalmente, detalla la situación de los 41 cruces a nivel existentes en el corredor, entre los que algunos requieren ser regularizados.
2017 contrato de condiciones uniformes empatia espEmpatia ESP
Este documento presenta las cláusulas de un contrato de servicios públicos domésticos de acueducto, alcantarillado y aseo entre la empresa EMPATIA ESP y los usuarios. Define las partes involucradas, el objeto del contrato de prestar dichos servicios, las condiciones para ser suscriptor, y las obligaciones y derechos de EMPATIA ESP y los usuarios. También establece procedimientos para solicitar el servicio, cesión del contrato, cobro de tarifas, y presentación de peticiones, quejas y recursos.
El documento presenta una introducción al fideicomiso. Explica que el fideicomiso se originó en el derecho romano y fue desarrollado posteriormente en el derecho anglosajón y francés. Luego pasó a los países latinoamericanos en los años 1920. Describe las características principales de un fideicomiso y los roles del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. También explica conceptos como el dominio fiduciario, las empresas fiduciarias, los certificados de participación y el registro de los f
1. Un fideicomiso es un contrato donde una persona (fiduciante) transfiere la propiedad de bienes a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario).
2. Existen varios tipos de fideicomisos como los fideicomisos financieros, de garantía y de administración, los cuales pueden utilizarse para diferentes propósitos como proyectos inmobiliarios, líneas de crédito y producción agrícola.
3. Un fideicomiso define las
El documento propone la creación de un Instituto Nacional de Infraestructura para ejecutar obras de infraestructura de transporte y su mantenimiento. El instituto tendrá autonomía y patrimonio propio. Sus objetivos incluyen establecer estrategias y proyectos de infraestructura de transporte, procurar el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura de manera sostenible, y asegurar la adecuada conservación y mantenimiento de la infraestructura a su cargo. El documento también define varios términos relacionados con la
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y por oleoducto, aunque se concederían exenciones temporales a Hungría y Eslovaquia. Este sexto paquete de sanciones de la UE también incluye la desconexión del mayor banco ruso, Sberbank, del sistema SWIFT y la prohibición de tres emisoras estatales rusas.
Asesores Fiduciarios. FIDEICOMISO DE PLANEACIÓN PATRIMONIALboxgames
El documento presenta información sobre fideicomisos de planeación patrimonial. Explica que este tipo de fideicomiso permite que una persona transfiere sus bienes a un fiduciario para que los administre y distribuya a los beneficiarios designados cuando ocurra cierta condición, como la muerte o incapacidad del fideicomitente. También describe los elementos, tipos, plazos, impuestos y ventajas de los fideicomisos de planeación patrimonial versus los testamentos.
El documento describe el concepto, sujetos y características de un fideicomiso. Un fideicomiso es una relación jurídica en la que un fideicomitente transfiere bienes a un fiduciario para que los administre en favor de un fideicomisario y cumpla con un fin específico. Los sujetos son el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. El documento luego describe los derechos y obligaciones de cada parte en un fideicomiso.
El documento explica el concepto de fideicomiso público, sus características y partes. Un fideicomiso público es un contrato mediante el cual una dependencia estatal transfiere bienes o fondos públicos a un fiduciario para que los administre en beneficio de un fin público. Requiere control permanente debido a que se utiliza para grandes proyectos que se ejecutan a largo plazo.
El documento proporciona información sobre el contrato de fideicomiso. Explica que es un negocio jurídico en el que una persona llamada fideicomitente transfiere bienes o derechos a otra persona llamada fiduciario para que los administre o enajene en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. También describe los sujetos que intervienen, sus derechos y obligaciones, las clases de contrato y cómo termina el fideicomiso.
El Diputado Salvador Zamora presentó una iniciativa de acuerdo legislativo para que se retire la caseta que se encuentra ubicada en El Cortijo en el kilometro 16+500 de la autopista Guadalajara-Zapotlanejo, en el municipio de Tonalá, misma que afecta a cientos de personas que habitan en esa zona de la ciudad. Esta caseta violenta el derecho del libre tránsito a las personas que viven en los fraccionamientos Paseo de la Cañada, El Moral, El Vado, Prados Tonalá y Valtierra.
En la iniciativa también se solicita la liberación de los ciudadanos Víctor Omar Nava González, Juan Carlos Ruvalcaba García y Jesús Ruvalcaba Lozano, que participaron en las protestas en contra de la construcción y operación de esta caseta.
Salvador Zamora recordó que en el pasado periodo electoral, distintos actores políticos se pronunciaron por el retiro de esta caseta; sin embargo, varios meses después ésta continúa operando y no se han visto esfuerzos de parte de las autoridades estatales para poner fin a esta medida arbitrara.
El documento declara la emergencia del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debido a su estado de deterioro y falta de inversión. Se propone que la ciudad asuma la administración y prestación del servicio de subte, designando a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado como autoridad responsable. También se dispondrá una auditoría integral del sistema para evaluar su estado y proponer proyectos de mejora.
Este documento presenta información sobre concesiones viales en diferentes países de Europa y Estados Unidos. Explica brevemente el marco teórico de las concesiones, sus características y ejemplos de su implementación en países como Francia, Italia, Alemania, Bulgaria y Estados Unidos desde finales del siglo XVIII e inicios del siglo XIX. Se describen algunos proyectos de concesión vial específicos en estos países y los cambios en sus modelos a lo largo del tiempo.
Presentación cumbre social del transporte revisadoMonticulo
Este documento presenta un diagnóstico del transporte público en La Paz, Bolivia. Describe la organización del sector del transporte y las características de los vehículos. Explica el marco legal que rige el transporte público a nivel municipal y nacional. También analiza aspectos operativos como la demanda de transporte, la cobertura y la necesidad de mejorar la oferta en algunas zonas con alta demanda pero poca cobertura como Urkupiña y Condorini.
EL AYUNTAMIENTO TRASLADA A LA JUNTA LA IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIARSE SOBRE EL...Ayuntamiento de Málaga
La Junta de Gobierno Local aprobó informes municipales sobre el proyecto de construcción de la prolongación de la Línea 2 del Metro de Málaga al Hospital Civil. Los informes indicaron que el proyecto no cumple con los procedimientos requeridos y que el trazado propuesto no se ajusta al planeamiento urbanístico vigente. También aprobó dispensas temporales para actividades musicales del Festival de Málaga y contratar servicios postales de mensajería y paquetería para el Ayuntamiento.
El documento propone que el ayuntamiento de Alcorcón realice un estudio para verificar que los badenes y bandas transversales en las calles cumplen con la normativa vigente y adecuar los que no cumplan. También sugiere establecer criterios públicos para la ubicación de futuros badenes y reasignar fondos presupuestarios para garantizar la seguridad vial de acuerdo con la ley.
Pedido de informe a la Secretaría de Transporte por la reprivatización de los...Pablo Javkin
1) El documento propone dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe sobre la Resolución 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte que establece nuevos acuerdos de operación ferroviaria por privados. 2) También solicita información sobre los informes de calidad de gestión de las concesionarias seleccionadas y los motivos por los cuales se realizará una contratación directa en lugar de licitación. 3) Finalmente, pide detalles sobre los parámetros de la retribución a los operadores, los controles sobre
Leyes desde 1992 vigencia expresa y control de constitucionalidad [ley 1228...John HD
Este documento presenta la Ley 1228 de 2008, la cual establece las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional colombiano. Define las categorías de vías que conforman el sistema (arteriales, intermunicipales y veredales) y establece las franjas de retiro para cada categoría (60, 45 y 30 metros respectivamente). Además, declara de interés público estas franjas y prohíbe otorgar permisos o licencias de construcción en estas zonas de exclusión.
Resolucion 142 del 02 de abril de 2014, nuevos corredores viales, rutas urban...Pvd Rionegro Digiital
La resolución modifica los corredores viales para las rutas de transporte público colectivo municipal e intermunicipal en Rionegro. Se establecen nuevos corredores de ingreso y salida para las rutas urbanas que pasarán por la Diagonal 50 B, Calle 47 y Carrera 46, 48 y 59. También se fijan corredores de ingreso y salida para las rutas intermunicipales que usarán la Carrera 47 y el Intercambio Vial de Belén. Las empresas de transporte deberán asegurar que sus conductores sigan estos nuevos
Punto de acuerdo transporte público en autopistas urbanas Laura Ballesteros
El documento propone un punto de acuerdo para exhortar a las autoridades del Distrito Federal a diseñar e implementar sistemas de transporte público que circulen por las autopistas urbanas ya construidas y por construir, como la Supervía Poniente y la Autopista Urbana Oriente. También pide hacer cumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental de la Supervía Poniente relacionadas al transporte público, y aplicar los recursos federales destinados a la movilidad urbana para renovar el transporte público.
Este documento contiene los términos de referencia para el concurso público número 001 de abril de 2014 del municipio de Venecia Antioquia, con el objetivo de seleccionar empresas de transporte público mixto en motocarros para otorgar permisos de operación para prestar el servicio en dicho municipio. Se describen 10 rutas, el número de vehículos requeridos por ruta, y los requisitos y documentos que deben presentar los proponentes para participar en el proceso de selección.
Pedido de informes sobre reprivatización de ramalesPablo Javkin
El documento propone dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe sobre la Resolución 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte que establece nuevos acuerdos de operación ferroviaria por privados. Se cuestiona la falta de transparencia en la selección de las empresas operadoras y que el Estado se hará cargo de los costos del sistema ferroviario a través de la SOFSE.
El documento proporciona información sobre el proyecto ferroviario Tren del Maipo entre Santiago y Melipilla. Indica que el estudio de ingeniería básica y de detalle tendrá una duración de 540 días, tras lo cual se podrán llamar a licitación para las obras y sistemas. Se espera adjudicar los trenes en el primer trimestre de 2015 y que su entrega comience en 2017. Finalmente, detalla la situación de los 41 cruces a nivel existentes en el corredor, entre los que algunos requieren ser regularizados.
2017 contrato de condiciones uniformes empatia espEmpatia ESP
Este documento presenta las cláusulas de un contrato de servicios públicos domésticos de acueducto, alcantarillado y aseo entre la empresa EMPATIA ESP y los usuarios. Define las partes involucradas, el objeto del contrato de prestar dichos servicios, las condiciones para ser suscriptor, y las obligaciones y derechos de EMPATIA ESP y los usuarios. También establece procedimientos para solicitar el servicio, cesión del contrato, cobro de tarifas, y presentación de peticiones, quejas y recursos.
El documento presenta una introducción al fideicomiso. Explica que el fideicomiso se originó en el derecho romano y fue desarrollado posteriormente en el derecho anglosajón y francés. Luego pasó a los países latinoamericanos en los años 1920. Describe las características principales de un fideicomiso y los roles del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. También explica conceptos como el dominio fiduciario, las empresas fiduciarias, los certificados de participación y el registro de los f
1. Un fideicomiso es un contrato donde una persona (fiduciante) transfiere la propiedad de bienes a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario).
2. Existen varios tipos de fideicomisos como los fideicomisos financieros, de garantía y de administración, los cuales pueden utilizarse para diferentes propósitos como proyectos inmobiliarios, líneas de crédito y producción agrícola.
3. Un fideicomiso define las
El documento propone la creación de un Instituto Nacional de Infraestructura para ejecutar obras de infraestructura de transporte y su mantenimiento. El instituto tendrá autonomía y patrimonio propio. Sus objetivos incluyen establecer estrategias y proyectos de infraestructura de transporte, procurar el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura de manera sostenible, y asegurar la adecuada conservación y mantenimiento de la infraestructura a su cargo. El documento también define varios términos relacionados con la
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y por oleoducto, aunque se concederían exenciones temporales a Hungría y Eslovaquia. Este sexto paquete de sanciones de la UE también incluye la desconexión del mayor banco ruso, Sberbank, del sistema SWIFT y la prohibición de tres emisoras estatales rusas.
Asesores Fiduciarios. FIDEICOMISO DE PLANEACIÓN PATRIMONIALboxgames
El documento presenta información sobre fideicomisos de planeación patrimonial. Explica que este tipo de fideicomiso permite que una persona transfiere sus bienes a un fiduciario para que los administre y distribuya a los beneficiarios designados cuando ocurra cierta condición, como la muerte o incapacidad del fideicomitente. También describe los elementos, tipos, plazos, impuestos y ventajas de los fideicomisos de planeación patrimonial versus los testamentos.
El documento describe el concepto, sujetos y características de un fideicomiso. Un fideicomiso es una relación jurídica en la que un fideicomitente transfiere bienes a un fiduciario para que los administre en favor de un fideicomisario y cumpla con un fin específico. Los sujetos son el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. El documento luego describe los derechos y obligaciones de cada parte en un fideicomiso.
El documento explica el concepto de fideicomiso público, sus características y partes. Un fideicomiso público es un contrato mediante el cual una dependencia estatal transfiere bienes o fondos públicos a un fiduciario para que los administre en beneficio de un fin público. Requiere control permanente debido a que se utiliza para grandes proyectos que se ejecutan a largo plazo.
El documento proporciona información sobre el contrato de fideicomiso. Explica que es un negocio jurídico en el que una persona llamada fideicomitente transfiere bienes o derechos a otra persona llamada fiduciario para que los administre o enajene en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. También describe los sujetos que intervienen, sus derechos y obligaciones, las clases de contrato y cómo termina el fideicomiso.
El fideicomiso tiene más de 2000 años de antigüedad y se originó en la confianza que el transmitente depositaba en el adquiriente de un bien. Consiste en que una persona transfiere bienes a una sociedad fiduciaria con el propósito de que cumpla una finalidad específica para el beneficio del fideicomitente o un tercero. Las partes involucradas son el fiduciante, la fiduciaria y el beneficiario. Algunos productos fiduciarios incluyen la fiducia de administración, fiducia inmobiliaria, fiducia en garant
El documento describe los tres tipos principales de fideicomisos según las leyes mexicanas: fideicomiso de administración, donde el fiduciario administra y transfiere bienes; fideicomiso de inversión, donde el fiduciario invierte recursos para beneficio propio o de un tercero; y fideicomiso de garantía, donde el fiduciario recibe bienes para garantizar una obligación del fideicomitente. También menciona otras clasificaciones más amplias de fideicomisos según su finalidad, como fideicomis
El documento define el fideicomiso como una figura jurídica inspirada en el contrato de fiducia romano. Explica que tiene sus orígenes en el derecho romano pero alcanzó mayor desarrollo en países de derecho común como Inglaterra y que en Latinoamérica se ha desarrollado principalmente en México, Argentina y Colombia. También describe los requisitos legales para establecer un fideicomiso en la República Dominicana de acuerdo a la Ley 189-11.
Preguntas Y Respuestas Sobre La Propiedad FiduciariaRuben Zuluaga
El documento resume las características y beneficios de la propiedad fiduciaria en Colombia. Explica que la propiedad fiduciaria permite que los bienes de una persona pasen a otros propietarios cuando se cumpla una condición establecida, como el fallecimiento. Ofrece ventajas como proteger los bienes de embargos y sustituir procesos sucesorales. Además, no es costosa ni difícil de constituir y permite incluir diferentes tipos de bienes y beneficiarios.
El documento resume los conceptos básicos del mercado inmobiliario en Argentina, incluyendo información sobre la geografía y población del país, los tipos de bienes inmuebles, los derechos de propiedad, los contratos de compraventa, y el régimen de propiedad horizontal.
El documento describe diferentes tipos de fideicomisos. Los principales son el fideicomiso de garantía, el de administración y sus variantes como el testamentario, cultural, público e inmobiliario. Cada uno tiene un objetivo específico como administrar bienes de acuerdo a instrucciones de un testamento, promover fines culturales, ejecutar proyectos públicos o respaldar financiamientos otorgando activos como garantía.
El documento describe el contrato de fideicomiso, en el cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a otra llamada fiduciario para que los administre en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Las tres partes son el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. El fiduciario administra los bienes siguiendo las instrucciones del contrato hasta su extinción, momento en el cual debe entregar los bienes al fideicomisario.
El documento explica el origen y funcionamiento del fideicomiso como institución jurídica. Se origina en la relación de confianza entre las personas y fue utilizado en la antigüedad para transmitir la administración de bienes de manera temporal. En la actualidad en Argentina, la ley 24.441 regula el fideicomiso como un contrato donde un fiduciante transfiere bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de un beneficiario.
El documento describe la historia y características del fideicomiso. 1) El fideicomiso surgió en Inglaterra durante la Edad Media como una obligación de equidad donde una persona llamada fiduciario debe usar una propiedad bajo su control para beneficiar a personas llamadas beneficiarios. 2) México introdujo el fideicomiso en 1924 y en 1932 emitió una ley que lo reguló de forma integral. 3) El fideicomiso implica la transferencia de propiedad o derechos de un fideicomitente a un fiduciario para que cumpla un
Este documento describe los fideicomisos públicos y privados en México. Explica que un fideicomiso público involucra al gobierno como fideicomitente y se crea para un fin público, mientras que un fideicomiso privado puede ser creado por cualquier persona. También resume las leyes y organismos que regulan los fideicomisos públicos en México.
Este documento presenta una lista de 9 fideicomisos agrupados por sector (industrial, comercial y de servicios). Cada fideicomiso describe brevemente su propósito y características. Los fideicomisos industriales incluyen apoyo a familias de trabajadores agrícolas, desarrollo de proveedores para la industria petrolera y reemplazo de activos en la industria de gas. Los fideicomisos comerciales cubren vivienda popular, bienes raíces e impulso al turismo. Finalmente,
Marco Legal del Sistema Financiero MexicanoDulce Alvarado
El documento describe las principales leyes que regulan el sistema financiero mexicano. Estas incluyen la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, las cuales regulan los diferentes aspectos de las instituciones financieras, mercados de valores, sociedades de inversión y protección a usuarios. También se mencionan otras leyes como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley para Regular
Este documento presenta el Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano. El reglamento establece el procedimiento y metodología para elaborar e evaluar informes de mitigación que deben presentar proyectos que generen impactos en la movilidad local. También regula cómo solicitar que los aportes al espacio público se materialicen a través de estudios u obras. El objetivo es mitigar los efectos de proyectos en el sistema de movilidad considerando
Este documento propone una ley para regular la circulación vial en la provincia de Mendoza, Argentina. Establece las autoridades responsables de aplicar la ley, como la Dirección de Seguridad Vial y los municipios. Define los objetivos de la ley para promover la seguridad vial, dar fluidez al tránsito, preservar el medio ambiente y educar al público. También crea un Consejo Provincial de Seguridad Vial para coordinar la política vial provincial.
Lic1230LPN-SIT-040-2023201-PliegooTerminosdeReferencia.pdfJuan Carlos Pineda
Este documento contiene los detalles de una licitación pública nacional para la pavimentación con concreto hidráulico de 4 km de la Ruta CA-5 en Honduras. Se invita a empresas constructoras precalificadas a presentar ofertas para el proyecto. El documento establece las instrucciones, criterios de evaluación, formularios y especificaciones técnicas requeridos para la licitación.
REGULARIZACIÓN DE COCHERAS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOPro Rosario
El documento propone una ordenanza para readecuar los espacios destinados a estacionamiento de vehículos en el centro de Rosario. Debido al crecimiento del parque automotor, se han saturado las playas y cocheras de estacionamiento, generando problemas de tránsito. La ordenanza establece que las cocheras en el área central deben tener capacidad para al menos 50 vehículos. También prohíbe nuevas playas de estacionamiento en esa zona y exige a las existentes planes de reacondicionamiento para adecuarse a las normas dentro
El documento presenta los términos de referencia para la fiscalización de la obra de construcción de un paso elevado vehicular y peatonal en la Isla Trinitaria en Guayaquil. Se detallan los objetivos y alcance de la fiscalización, que incluyen la revisión de diseños, programas de trabajo, medición de cantidades, certificación de planillas de pago y control de calidad de materiales. El presupuesto referencial es de $641,452 para contratar un equipo técnico que realice estas actividades y supervise que la obra se ejecute en
Este documento es un pliego de condiciones para una licitación pública del Municipio de Cocorná para contratar la reparación y mantenimiento de instituciones educativas y la construcción de una plaza polideportiva. Detalla el objeto, alcance, presupuesto, plazo de ejecución, forma de pago, obligaciones del contratista y otros aspectos generales de la contratación.
Este documento presenta un proyecto de ley para un nuevo Código de Seguridad Vial en Cuba. El código tiene como objetivo regular la actividad vial y del tránsito para establecer principios básicos, definir las funciones de los ministerios del Transporte y del Interior como organismos rectores, y establecer las responsabilidades de las instituciones involucradas en materia de seguridad vial. El código también crea comisiones de seguridad vial para realizar estudios, coordinar esfuerzos y promover iniciativas para mejorar la seguridad
Este documento presenta un proyecto de ley para un nuevo Código de Seguridad Vial en Cuba. El código tiene como objetivo regular la actividad vial y del tránsito para establecer principios básicos, definir las funciones de los ministerios del Transporte y del Interior como organismos rectores, y establecer las responsabilidades de las instituciones involucradas en materia de seguridad vial. El código también crea comisiones de seguridad vial para realizar estudios, coordinar esfuerzos y promover iniciativas para mejorar la seguridad
Este documento establece las cláusulas administrativas particulares para la gestión de las instalaciones deportivas municipales "Príncipes de Viana" en Viana, Navarra. El contrato tendrá una duración de 10 años prorrogables y su objeto es la gestión indirecta a través de arriendo de los servicios de las instalaciones deportivas, excepto el bar y restaurante. Se detallan los derechos y obligaciones del arrendatario, como prestar el servicio, cobrar tarifas aprobadas y mantener el equilibrio económico
Este documento resume la resolución aprobando el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) presentado para atender la contingencia vial generada por la ejecución del proyecto Ipánema, conjunto campestre, ubicado en Rionegro, Antioquia. La resolución aprueba el PMT y establece disposiciones adicionales para el contratista como señalización vial, manejo de tráfico y peatonal, atención a la comunidad, y supervisión por parte de la Dirección Operativa de Movilidad.
Este documento propone la implementación de un sistema de estacionamiento medido en la ciudad de San Luis para mejorar la circulación y optimizar el uso del espacio público. Se crearía un programa social para que personas desempleadas distribuyan las tarjetas de estacionamiento y controlen el cumplimiento, generando oportunidades laborales. Se establecería un tiempo máximo de estacionamiento de 1 hora renovable, con multas para quienes infrinjan esta norma. Los fondos recaudados retribuirían a los beneficiarios del programa social.
URBANISMO SACA A LICITACIÓN LA REDACCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL RÍO GUADALMEDINAAyuntamiento de Málaga
La Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga ha sacado a licitación por 151.250 euros el servicio de asistencia técnica para la redacción del Plan Especial del río Guadalmedina. El plan tendrá como objetivos convertir el río en un eje urbano que una la ciudad, ofrecer una visión estratégica del río que integre criterios paisajísticos y de movilidad, y actuar sobre las márgenes para rehabilitarlas y mejorar la conexión entre ellas.
028 14 ley de aprobación del código de urbanismo y obras (1)Hcm Scz
La ley aprueba el Código de Urbanismo y Obras del municipio de Santa Cruz de la Sierra, el cual consta de 3 tomos con normas sobre procedimientos administrativos, urbanismo y edificaciones. Se establecen disposiciones transitorias para la adecuación de estructuras, procesos y proyectos a la nueva normativa, así como plazos para proyectos en revisión, adecuación de edificios y regularización de actividades económicas. También se indica que el ejecutivo municipal deberá presentar nuevos proyectos de
028 14 ley de aprobación del código de urbanismo y obras (1)Hcm Scz
La ley aprobó el Código de Urbanismo y Obras del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, el cual consta de 3 tomos con un total de 895 artículos. La ley establece disposiciones transitorias para la implementación del código, incluyendo plazos para adecuar edificaciones y actividades a la nueva normativa. También abroga la ordenanza municipal anterior sobre este tema.
Este documento presenta el proyecto de pliego de condiciones para la licitación pública No. 001 de 2013 del Municipio de Cocorná. El objeto de la licitación es contratar la reparación y mantenimiento de instituciones educativas urbanas, así como la construcción de una placa polideportiva en una institución rural. Se describen aspectos como el régimen legal aplicable, el presupuesto oficial, el plazo de ejecución, las obligaciones del contratista y los requisitos para la garantía única de cumplimiento.
Reglamentacion ley de movilidad mendozaMendoza Post
Este documento reglamenta la Ley Provincial de Movilidad N° 9086 de Mendoza. Establece consideraciones generales sobre el sistema de movilidad provincial y la prestación de los servicios. Define el servicio público de transporte de pasajeros regular y establece obligaciones para los concesionarios, como la contratación de seguros, extensión de abonos con bonificaciones, implementación de sistemas de recaudación y habilitación de libros de quejas.
Este documento presenta los lineamientos para la elaboración de expedientes técnicos de carreteras. Explica que un expediente técnico incluye estudios de ingeniería básicos, diseños de geometría vial, pavimentos, estructuras y drenaje, así como planes de mantenimiento y estudios ambientales. Además, establece los contenidos mínimos requeridos para cada sección de un expediente técnico de acuerdo a las normas del MTC.
En el portal municipal de transparencia tras las mejoras que se han incorporado por primera vez se ha colgado el contrato que el anterior gobierno local realizo con la empresa Aparcisa para construir el Mercado Central
El documento presenta una moción de Unión Progreso y Democracia para adecuar los badenes y bandas transversales de las calles de Alcorcón a la normativa vigente. Argumenta que la mayoría no cumplen con los requisitos de altura, pendiente, señalización y pueden ser peligrosos. Pide un informe sobre el cumplimiento de la ley, adecuar los que no cumplan y establecer criterios públicos para los futuros.
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Ley 9292 Fideicomiso Carretera San josé - San Ramón
1. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN
Y SUS RADIALES, MEDIANTE FIDEICOMISO
REDACCIÓN FINAL
5 febrero de 2015
EXPEDIENTE N.º 18.887
PRIMERA LEGISLATURA
(Del 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015)
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
(Del 1° de diciembre de 2014 al 30 de abril de 2015)
COMISION PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
Departamento Comisiones Legislativas
2. Expediente N.° 18.887 2
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL
SAN JOSÉ-SAN RAMÓN Y SUS RADIALES, MEDIANTE FIDEICOMISO
CAPÍTULO I
Constitución y objeto del fideicomiso
ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para que constituya un
fideicomiso de obra pública con servicio público
Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para
que constituya un fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del
Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir,
operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada
“Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual comprende el trayecto
e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a la ciudad de San
José, en el cantón Central de San José, con la ciudad de San Ramón, en el
cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
Para el financiamiento de esta obra el fideicomiso podrá acceder a fuentes de
recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e
internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios.
El contrato de este fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la
República, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- Objeto
El fin del fideicomiso será la construcción de la obra pública con servicio público
denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual incluye la
autopista General Cañas y la autopista Bernardo Soto, deberá construirse
cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de
seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención a las
mejores prácticas internacionales en la materia, considerando cumplir con un nivel
de servicio no inferior a la clasificación “C”, según el estándar técnico vigente para
el diseño inicial, y cumplirá, en la medida en que técnicamente sea viable, con las
siguientes características generales mínimas:
a) General Cañas tramo 1: tramo entre la Sabana hasta el intercambio
de circunvalación a la altura del Monumento del Agua, con tres
carriles de ruedo y espaldones por sentido.
3. Expediente N.° 18.887 3
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
b) General Cañas tramo 2: tramo entre el intercambio de circunvalación
a la altura del Monumento del Agua hasta el intercambio a la altura
del Aeropuerto Juan Santamaría, con cuatro carriles de ruedo y
espaldones por sentido.
c) Bernardo Soto: tramo entre el intercambio a la altura del Aeropuerto
Juan Santamaría hasta San Ramón, con dos carriles de ruedo y
espaldones por sentido.
d) Radial Río Segundo: radial entre Río Segundo de Alajuela y San
Antonio de Belén, con dos carriles de ruedo y espaldones por
sentido.
e) Radial a Sarchí: radial para conectar en forma directa la autopista
Bernardo Soto con el cantón de Valverde Vega, con al menos un
carril de ruedo y espaldón por sentido.
f) Tramo de intercambio con la punta sur de carretera Naranjo
Florencia, según la Ley N.° 4476, de 3 de diciembre de 1969.
g) Interconexión a Heredia: para conectar la autopista General Cañas,
ruta N.° 1, con la ruta N.º 3 a través de las rutas N.º 171, del colegio
Castella a la ciudad de Heredia, y N.° 129, de la Firestone a la ciudad
de San Joaquín de Flores. Estas contarán con al menos dos carriles
de ruedo por sentido y los respectivos espaldones.
El diseño de la obra comprenderá las obras complementarias y de servicio que
sean necesarias, incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la calidad
del flujo vehicular de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos en
los convenios suscritos por el país en esta materia.
Este proyecto se ejecutará en dos etapas con el objetivo de proteger los flujos
financieros del fideicomiso. La primera etapa se compone de las obras
principales, las complementarias y de servicios que se requieran para las obras
consignadas en los incisos a), b) y c); la segunda etapa incluye las obras
indicadas en los incisos d), e), f) y g), sin perjuicio de que el fideicomiso considere
pertinente incluir alguna de estas obras dentro de la primera etapa.
Para los efectos de las radiales contenidas en los incisos del d) al g), su
construcción deberá cumplir con los estudios técnicos y financieros que
demuestren su viabilidad. Demostrada su viabilidad, los diseños finales para la
ejecución de la construcción de las radiales indicadas deberán ser realizados en
un plazo máximo de tres años, contado a partir de la vigencia de esta ley, so pena
de que su incumplimiento por parte de las autoridades pertinentes sea
considerado falta grave.
Tanto los estudios técnicos y financieros, como los diseños, serán financiados con
recursos propios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), según corresponda. Los costos de
construcción y mantenimiento de estas radiales corresponderán al fideicomiso
creado mediante la presente ley. El fideicomiso podrá financiar dichas obras con
un peaje específico ubicado en cada radial.
4. Expediente N.° 18.887 4
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
La elaboración de los estudios técnicos y financieros, así como la elaboración de
los diseños y la construcción de estas radiales, no retrasarán ni impedirán la
construcción de los tramos descritos en los incisos a), b) y c) del presente artículo.
CAPÍTULO II
Autorización de aportes y patrimonio del fideicomiso
ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para que invierta recursos
en el fideicomiso de obra pública con servicio público
Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, constituida por el
Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública descentralizada
y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no
estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a
las operadoras de pensiones de capital público respecto a los fondos que
administran, para que inviertan recursos en este fideicomiso de obra pública con
servicio público, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios,
respetando, en cada caso, la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4.- Patrimonio del fideicomiso
El patrimonio del fideicomiso podrá constituirse con los siguientes aportes:
a) Derechos de uso de la vía, estudios técnicos, diseños, planos constructivos
y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad intelectual que
pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a existir con referencia a
este corredor vial, a efectos de que sea empleado en la concretización de la
obra.
b) Cualquier otro aporte realizado por el fideicomitente.
ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para que ceda los
derechos de cobro del peaje
Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para
que ceda los derechos de cobro y recaudación de las tarifas de peaje y los
ingresos provenientes de estos al fideicomiso, así como los provenientes de
arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro
ingreso que genere la operación efectiva del Corredor vial San José-San Ramón y
sus radiales.
5. Expediente N.° 18.887 5
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos del fideicomiso
El origen de los fondos para el financiamiento del fideicomiso serán los siguientes:
a) Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario Nacional o las
entidades financieras internacionales.
b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en el artículo 3 de la
presente ley, así como cualquier transferencia que el Poder Ejecutivo haga
del presupuesto nacional.
c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en
cada caso, la normativa financiera aplicable.
CAPÍTULO III
Utilización de flujos por concepto de peajes presentes y futuros durante el
fideicomiso
ARTÍCULO 7. - Administración de los ingresos
La recaudación y administración de las tasas o los peajes del Corredor vial San
José-San Ramón y sus radiales, así como de los ingresos generados por obras y
servicios conexos son responsabilidad del fideicomiso; estos flujos económicos
presentes y futuros se destinarán de la siguiente manera:
a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el
fideicomiso, para la construcción de la obra pública con servicio público
denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, las cuales
incluyen principal, intereses y comisiones establecidos en los documentos
contractuales.
b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que se
fueran a utilizar.
c) Para el pago de los costos operativos y administrativos del fideicomiso.
d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la
operación del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales.
e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para
garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del fideicomiso.
6. Expediente N.° 18.887 6
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
ARTÍCULO 8.- Tasa de peaje regente
La estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste, así como de evaluación de
calidad del servicio, se incorporarán en el contrato de fideicomiso, los cuales
deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
(Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para
rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir
respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones.
La estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio de
servicio al costo, según lo que establezca la Aresep para tal efecto.
Durante el plazo de vigencia del contrato de fideicomiso las tasas de peaje serán
fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario.
Los reajustes de las tarifas y sus metodologías de revisión se fijarán en el
contrato de fideicomiso.
Para los efectos de esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 233, Exención
de pago de peajes, de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
Salvo para lo dispuesto en este artículo, se excluye el contrato de fideicomiso de
la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep), de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.
CAPÍTULO IV
Contrato de fideicomiso
ARTÍCULO 9.- Plazo
El plazo del fideicomiso será hasta de treinta años, al término del cual traspasará
al Estado su patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido.
ARTÍCULO 10.- Partes
En el contrato de fideicomiso fungirán como partes:
a) El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que serán
fideicomitentes.
b) Un banco del Sistema Bancario Nacional sujeto a la supervisión de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que fungirá
como fiduciario.
7. Expediente N.° 18.887 7
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
c) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional
de Vialidad (Conavi), así como entidades crediticias e inversionistas
tenedores de valores emitidos por el fideicomiso, que serán fideicomisarios.
Una vez finalizado el plazo del fideicomiso o cancelada la deuda, el Poder
Ejecutivo recibirá el retorno efectivo de los flujos por tasas de peaje, que serán
previamente readecuados en sus tarifas, de modo que mantenga provisión para
otorgar mantenimiento a la carretera. También, recibirá la administración del
corredor vial. El corredor vial deberá entregarse al Poder Ejecutivo en condiciones
óptimas, para lo cual el contrato de fideicomiso deberá definir los requisitos
técnicos para su recepción definitiva.
ARTÍCULO 11.- Estructura
El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa, con recursos
humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo
eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso por
las partes involucradas.
El fideicomiso deberá contar además con una estructura de fiscalización,
supervisión y vigilancia, integrada por profesionales con idoneidad técnica y de
reconocida solvencia moral, designados por un período y mecanismo que se
definirá en el contrato de fideicomiso.
Dicha estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia contará además con la
participación de dos personas representantes de las organizaciones ciudadanas,
respetando la paridad de género, cuyo único requisito es ser de reconocida
solvencia moral, quienes serán designadas por la Defensoría de los Habitantes,
mediante mecanismo definido por esa institución, tomando en cuenta las
sugerencias de las organizaciones ciudadanas interesadas.
El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar, como mínimo,
una vez cada seis meses, a la ciudadanía general para explicar los avances de la
obra y atender las consultas que se presenten, como parte de un proceso
transparente de rendición de cuentas.
CAPÍTULO V
Régimen especial
ARTÍCULO 12.- Actividad presupuestaria y contractual
El fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo remitirá a la Contraloría
General de la República.
8. Expediente N.° 18.887 8
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
El contrato de fideicomiso, así como su actividad contractual, estarán sujetos a los
principios esenciales de contratación administrativa y al control posterior por parte
de la Contraloría General de la República. La actividad contractual desplegada por
el fiduciario también estará sujeta a los principios generales que rigen la
contratación administrativa.
El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva por medio de la
estructura organizativa y en resguardo del principio de doble instancia, garantizará
la revisión de lo actuado mediante la interposición de recursos de revisión ante la
estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia definida en el contrato de
fideicomiso.
ARTÍCULO 13.- Relocalización de servicios públicos
En todo lo relacionado con el objeto del presente fideicomiso, será responsabilidad
de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la
relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de
acción.
Para cumplir esta disposición, el fideicomiso coordinará con las instituciones
prestatarias del servicio público, desde el inicio del proceso de anteproyecto de la
obra, para efectos de facilitar su programación y, una vez concluidos los diseños
definitivos, comunicará a la institución prestataria del servicio público competente
los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de
solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas
acciones y obras deberán ser realizadas. Lo anterior, para que las instituciones
prestatarias de servicios públicos procedan con las relocalizaciones respectivas,
dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de
realizada la comunicación oficial.
El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de
acuerdo con los diseños de la obra será asumido por el fideicomiso, en el tanto la
ejecución de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas
relocalizaciones, se realicen de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo
anterior. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el
derecho de vía no sean ejecutadas de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo
anterior, la institución prestataria del servicio público competente cancelará la
totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.
Por medio de esta ley, se autoriza a todas las instituciones responsables de la
reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias
para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de
las partidas presupuestarias de cada institución; asimismo, para que las obras de
relocalización definidas para este proyecto se realicen mediante contratación
directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa de
escasa cuantía.
9. Expediente N.° 18.887 9
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
ARTÍCULO 14.- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y
las expropiaciones correspondientes a estos deberán realizarse en la forma más
expedita posible y se considerarán de interés público.
Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley
N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas,
procurando la mayor celeridad.
En caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso
jurisdiccional de expropiación por parte del expropiante, una vez efectuado el
depósito del monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional
correspondiente, este deberá, en un plazo máximo de tres días hábiles, dictar la
resolución de entrada en posesión, la cual será notificada a los propietarios o
poseedores, quienes tendrán un plazo hasta de quince días hábiles para desalojar
o desocupar el bien inmueble. La resolución que se emita no tendrá recurso
alguno en sede judicial y se podrá entrar en posesión de manera inmediata.
Todos los trámites administrativos necesarios para las expropiaciones
correspondientes correrán por parte del fideicomiso.
ARTÍCULO 15.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental y
viabilidad ambiental
Las actividades, las obras o el proyecto como un todo que desarrolle el fideicomiso
deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites
expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los
cuales se aprobó la presente ley. Se deberá realizar una evaluación ambiental de
conformidad con el artículo 17 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de
4 de octubre de 1995. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por ser
el órgano competente, establecerá por medio de resolución administrativa, en un
plazo máximo de ocho días hábiles, los términos de referencia ambiental, estos
últimos tendrán carácter de estudios específicos; asimismo, indicará el instrumento
de evaluación correspondiente. La Setena deberá colaborar con la redacción de
los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte del
fideicomiso, al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúa al
fideicomiso del pago de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Se
exceptúan además las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten por
el fideicomiso, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N.º 7554,
Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995.
Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará
con un plazo hasta de veinte días hábiles para emitir la resolución administrativa
donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa
10. Expediente N.° 18.887 10
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes
legitimadas en el expediente administrativo.
ARTÍCULO 16.- Declaratoria de interés público
Se declaran de interés y utilidad públicos la presente ley, así como el fideicomiso
establecido en el artículo 1.
ARTÍCULO 17.- Exoneración
Se eximen de todo pago las operaciones del fideicomiso por concepto de timbres,
avalúos, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de
hipotecas, impuesto de contratos de prenda, pago de derechos de registro, así
como de cualquier tasa o impuesto de carácter nacional o municipal.
Las adquisiciones de obras, bienes y servicios no estarán sujetas al pago de
ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la
medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se
incorporen al fideicomiso.
CAPÍTULO VI
Reformas de otras leyes conexas
ARTÍCULO 18.- Reforma de otras leyes
a) Se reforma el inciso 5) del artículo 61 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 61.-
Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y
hacer inversiones para los siguientes fines:
[...]
5) Para la ejecución de las operaciones normales basadas
en las necesidades financieras del Estado y de las
demás instituciones de derecho público, hasta por un
monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada
banco comercial del Estado, el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado
en el país, del veinte por ciento (20%) de su capital y
sus reservas. Se exceptúan del límite de crédito
anterior los préstamos que se hagan a las siguientes
instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de
11. Expediente N.° 18.887 11
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se
otorguen en el exterior a dicha institución; el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA),
en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al
desarrollo y la construcción de alcantarillado y
tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que
atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), cuando los recursos se destinen a la
construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas,
equipos básicos de atención integral en salud (ebais) y
su equipamiento; las municipalidades, siempre que los
recursos se utilicen para el desarrollo y la ampliación de
servicios municipales que se contrapresten por una tasa
o precio según el artículo 74 del Código Municipal, Ley
N.° 7794 y sus reformas, o en infraestructura municipal,
siempre y cuando se demuestre de dónde se obtendrán
los ingresos que puedan cubrir las amortizaciones y los
gastos por intereses correspondientes. Asimismo, se
exceptúan del límite de crédito anterior los préstamos
que se hagan a los fideicomisos para el financiamiento
de proyectos de obra pública que promueva la
Administración Pública.
En los casos anteriormente exceptuados, se aplicarán las disposiciones del
artículo 135 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.”
b) Se reforma el artículo 135 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. El
texto dirá:
“Artículo 135.- Límites de las operaciones
El Consejo Directivo de la Superintendencia establecerá los límites
de las operaciones activas, directas o indirectas, que los
intermediarios financieros podrán realizar con cada persona natural o
jurídica, en cada una de las modalidades de sus operaciones y en el
conjunto de todas ellas.
El límite máximo será de la suma equivalente al veinte por ciento
(20%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas
patrimoniales no redimibles de la entidad financiera. Sin exceder los
límites máximos que establezca el Consejo Directivo, dentro de los
parámetros anteriores, las entidades podrán fijar, internamente, sus
propios máximos. En el caso del Banco Hipotecario de la Vivienda
(Banhvi), la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef) podrá autorizar que el límite máximo sea del cuarenta por
12. Expediente N.° 18.887 12
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
ciento (40%). En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el
aumento del cuarenta por ciento (40%) no implique que el Banhvi
pueda discriminar entre las diferentes mutuales del país.
Se exceptúan del límite del máximo establecido en el párrafo
anterior, las operaciones y las inversiones que realicen los
intermediarios financieros en el Banco Central, el Ministerio de
Hacienda y en deuda soberana de países con calificación de grado
de inversión igual o superior a AA.
Las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con grupos
de interés económico deberán computarse dentro de los límites
establecidos, según estas disposiciones. El Consejo Directivo de la
Sugef definirá, mediante reglamento, el concepto de grupo de interés
económico y establecerá sus regulaciones.
Se exceptúan del límite establecido en el párrafo anterior, las
operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con el grupo de
interés económico en el que participe el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), las que tendrán como límite máximo el treinta por
ciento (30%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas
patrimoniales no redimibles de la entidad financiera; asimismo, se
exceptúan las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas
con los fideicomisos para el financiamiento de proyectos de obra
pública que promueva la Administración Pública, las que tendrán
como límite máximo el cuarenta por ciento (40%) del capital suscrito
y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la
entidad financiera, siendo que cada fideicomiso tendrá límite
independiente de los otros fideicomisos de obra pública. Para el
financiamiento a estos fideicomisos, la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef) recomendará al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) autorizar el
incremento gradual a partir del veinticinco por ciento (25%) hasta que
el límite máximo alcance el cuarenta por ciento (40%). En este caso,
la Superintendencia fiscalizará que el aumento no comprometa la
estabilidad y solvencia de las entidades financieras y que dichas
operaciones se realicen dentro de un marco apropiado de gestión de
los riesgos y transparencia.
El total del financiamiento a empresas o a grupos de interés
económico vinculados a la entidad financiera, por propiedad o
gestión, según los criterios que el reglamento defina, no podrá
exceder del ochenta por ciento (80%) del capital social suscrito y
pagado y las reservas patrimoniales no redimibles de esta.”
13. Expediente N.° 18.887 13
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE REDACCIÓN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL QUINCE.
Laura María Garro Sánchez Gerardo Vargas Varela
Marta Aráuz Mora Johnny Leiva Badilla
Javier Cambronero Arguedas
DIPUTADAS y DIPUTADOS
MRMU04022015