Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaAndrés Oliva
Frenazo al tarifazo en toda la provincia de Córdoba: la Cámara Federal de Apelaciones avala amparo contra los aumentos del gas natural.
Esta cautelar obliga a las empresas a refacturar y retrotraer los precios de las tarifas al 31 de marzo, a la situación previa al tarifazo.
De este modo, la Cámara revierte el fallo del juez federal Bustos Fierro y se alinea con la resolución del juez Ochoa de Río Cuarto.
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaAndrés Oliva
Frenazo al tarifazo en toda la provincia de Córdoba: la Cámara Federal de Apelaciones avala amparo contra los aumentos del gas natural.
Esta cautelar obliga a las empresas a refacturar y retrotraer los precios de las tarifas al 31 de marzo, a la situación previa al tarifazo.
De este modo, la Cámara revierte el fallo del juez federal Bustos Fierro y se alinea con la resolución del juez Ochoa de Río Cuarto.
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
Centro de Estudios c/ Ministerio de Energia s/ Amparo ColectivoEscuelaDeFiscales
La Corte confirma la nulidad del aumento de la tarifa del servicio de gas respecto de los usuarios residenciales.
SINTESIS
Confirma parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que establecieron el aumento de las tarifas del servicio de suministro de gas natural, circunscribiendo el alcance de la decisión al colectivo de usuarios residenciales de dicho servicio, respecto de quienes establece que el marco tarifario debe retrotraerse a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de las normas que se invalidan. Asimismo, en la medida en que resulte más beneficiosa para los usuarios, mantiene la vigencia de la tarifa social. Entiende que decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de Audiencia Pública previa. En tal sentido, afirma que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica, conforme la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos (art. 42 de la Constitución Nacional), el criterio de gradualidad. Por último señala que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables.
La denuncia completa del fiscal contra la presidenta y funcionarios nacionales, por el presunto encubrimiento de la participación de iraníes en el atentado contra la AMIA
Centro de Estudios c/ Ministerio de Energia s/ Amparo ColectivoEscuelaDeFiscales
La Corte confirma la nulidad del aumento de la tarifa del servicio de gas respecto de los usuarios residenciales.
SINTESIS
Confirma parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que establecieron el aumento de las tarifas del servicio de suministro de gas natural, circunscribiendo el alcance de la decisión al colectivo de usuarios residenciales de dicho servicio, respecto de quienes establece que el marco tarifario debe retrotraerse a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de las normas que se invalidan. Asimismo, en la medida en que resulte más beneficiosa para los usuarios, mantiene la vigencia de la tarifa social. Entiende que decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de Audiencia Pública previa. En tal sentido, afirma que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica, conforme la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos (art. 42 de la Constitución Nacional), el criterio de gradualidad. Por último señala que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables.
La denuncia completa del fiscal contra la presidenta y funcionarios nacionales, por el presunto encubrimiento de la participación de iraníes en el atentado contra la AMIA
Escritores de todo el mundo en defensa de la Biblioteca Nacional Luis Ernesto Zegarra
Los despidos de centenares de empleados, el cierre intempestivo de programas de investigación y el cambio drástico de la funciones de la Biblioteca han alertado a más de un centenar de destacadas figuras de la literatura y la Academia mundial.
GUARDA HABITUAL – Impuesto Automotor – (Fecha: 12/10/2016)
Disp 425/16 – RRSS NO PROCESARAN el tramite impositivo, informarán a organismos fiscales cuando difiere la jurisdicción de la GH c/ Titular Registral
Medida cautelar que obliga al Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA) a realizar al menos cuatro audiencias públicas en la Provincia de Buenos Aires y a reprogramar la prevista para la ciudad de Mar del Plata el día 28 del corriente. Asimismo, se ordena al Poder Ejecutivo a brindar toda la información necesaria vinculada a la situación contable y financiera de las empresas prestatarias del servicio público, para que los usuarios puedan concurrir a las Audiencias Públicas en un pie de igualdad con empresas y autoridades.
Res 238/16 Actualiza monto para subsidio a jubilados y pensionados de las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC ($
9.594), excluidas de dicho monto asignaciones familiares y el SAC.
El gobierno bajó del 12% al 9% las regalías que tributará la empresa El Trebol por el petróleo extraído en la parte mendocina de Vaca Muerta. El beneficio es por 10 años.
Procedimiento y normas administrativas que constituirán el marco legal para el tratamiento de los remanentes provinciales y nacionales, acumulados, que se verifiquen al último día hábil del ejercicio fiscal anterior, cuando la ley de presupuesto vigente, así lo disponga.
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRNelson Leiva®
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El Gobierno aprobó hoy la licitación para la construcción de un nuevo puerto en la ciudad correntina de Itá Ibaté, con un presupuesto de unos $ 287 millones. Se trata de la licitación pública nacional N° 15/2016, para la construcción de una nueva terminal portuaria sobre el margen del río Paraná.
El fiscal Gerardo Pollicita decidió dar curso a la investigación de los hechos denunciados por Alberto Nisman, quien acusó a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y al canciller Héctor Timerman, entre otros, por supuesto encubrimiento a los iraníes acusados de haber planeado y llevado a cabo el atentado contra la AMIA.
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En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
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Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
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1. #28476023#156190356#20160624123359630
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1
21060/2016
BUSTOS, REBECA ANDREA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO
COLECTIVO
Córdoba, 24 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Los autos caratulados “BUSTOS, Rebeca Andrea y otro c/ Estado Nacional y otros-
Amparo Colectivo-“ FCB 21060/2016, traídos a despacho a fin de resolver sobre la medida
cautelar solicitada en autos.
Y CONSIDERANDO:
I) Que, contestados los informes requeridos por el Art.4° de la ley 26.854 por parte del
Representante de Estado Nacional-Ministerio de Energía y Minería y de Ente Regulador del
Gas (ENARGAS) corresponde examinar la procedencia de la medida cautelar en orden a los
requisitos previstos por el Art.230 del CPCN y Art. 13 de la ley 26.854.-
Solicitan los actores que se suspendan los efectos de las Resoluciones n° 28/2016 y n°
31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y las Resoluciones ENARGAS n° I-
3729 y modificatoria n° I-3737, y que se liquide la próxima facturación con los valores vigentes
al 31 de marzo del cte. año; asimismo, que se ordene a la empresa abstenerse de efectuar
cortes de suministro motivados en falta de pago de facturas cuestionadas.
En respuesta al requerimiento realizado por el Tribunal en los términos del Art. 4° de la
ley 26.854, se informa por Estado Nacional el Estado Nacional-Ministerio de Energía y Minería,
y por el Enargas acerca de la compleja situación del Sistema Hidrocarburifero del país y de las
Resoluciones dictadas. En este orden, corresponde realizar un análisis periférico de tales
Resoluciones. En lo que respecta a la Res. n° 28/2016 se destaca en sus consideraciones
que dado el objetivo de promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin
de garantizar su abastecimiento, resultó necesario implementar un nuevo esquema de precios
del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, para la incorporación de
reservas y aumento de la producción.
También se prevé que debe contemplarse un esquema que procure un consumo
racional de gas natural incentivando el ahorro, proponiendo un esquema de bonificación para
usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con
respecto al mismo período del año anterior, igualmente para los consumos de gas propano
indiluido por redes. Como asimismo, se prevé la configuración de la “tarifa social”.
Por su parte la Res.n° 31/2016 instruyó al ENARGAS para que inicie el procedimiento
que llevará adelante la Revisión Tarifaria Integral a fin de determinar en el plazo de un año, el
nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia conforme la Ley 24.076, y normas
reglamentarias, lo que conlleva una serie de pasos para la elaboración de la tarifa final y
convocatoria a audiencia pública, proceso que es de incumbencia del ente y que no podría ser
interrumpido sino con desmedro de las facultades de los poderes intervinientes.
Cabe tener en cuenta que la normativa impugnada contempla un plan de obras de
infraestructura a fin de mantener y reforzar el sistema de gas por redes (Anexo IV de la
Resolución ENARGAS 3729/16-Plan de Inversión 2016-Distribuidora de Gas del Centro S.A.).
II) Es de destacar que con posterioridad al inicio de la acción, se dictó la Resolución n°
99/2016 B.O. 7/06/2016 del Ministerio de Energía y Minería, en cuyos considerandos se
expresa que el Gobierno Nacional en conjunto con los Gobiernos Provinciales evaluaron la
situación –de las tarifas provisorias implementadas- y acordaron la conveniencia de definir un
Fecha de firma: 24/06/2016
Firmado por: RICARDO BUSTOS FIERRO, JUEZ FEDERAL
2. #28476023#156190356#20160624123359630
límite en el incremento del monto final a facturar por las prestatarias de servicios de
distribución de gas por redes a usuarios residenciales y usuarios del Servicio General P, por lo
cual en el Art.1° de la citada norma se instruyó al ENARGAS para que en ejercicio de sus
facultades, disponga las medidas necesarias para que durante el año 2016, los montos sin
impuestos de las facturas que emitan las prestatarias del servicio de gas por redes de todo el
país, para usuarios residenciales, que deban abonar por consumos realizados a partir del 1°
de abril de 2016, no superen el 400% al monto final que para dichos consumos hubiere
correspondido facturar de aplicarse al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo
período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016 (art.1°); igualmente para la
categoría Servicio General P, deban abonar el 500% en tales condiciones. Estableciéndose
entonces un límite a lo decidido anteriormente, lo que se vio plasmado en la Res. 3843/2016
Enargas B.O. 10/06/2016 para su implementación.
III) Se advierte del examen periférico necesario para examinar la procedencia de la
medida de no innovar que se pide, que no es posible hacer lugar a la medida cautelar
innovativa solicitada con el alcance pretendido, sin afectar el interés público comprometido,
teniendo en cuenta el estado de deficiente infraestructura de todo el servicio de producción,
transporte y distribución de gas. Asimismo, cabe tener en cuenta que se trata de Actos del
poder estatal en uso de facultades privativas de carácter técnico, los que han sido dictados
dentro de su competencia. Es de poner de resalto que tampoco es posible dictar una medida
cautelar que coincida totalmente con el objeto pretendido en la acción tal como lo indica el Art.
3°, inc.4° de la Ley 26.854.
IV) Respecto de la presentación del Sr. Fiscal Federal, se advierte que se han dictado
imputaciones por fiscales intervinientes y se encuentran conociendo Tribunales competentes
respecto de los hechos que se denuncian, por lo que ,y sin perjuicio de la competencia múltiple
de este Juzgado Federal N°1 a mi cargo, no corresponde la intervención del Suscripto en
causas de otros fueros y en el marco de la presente acción constitucional cuyo objeto es la
impugnación de actos administrativos determinados. Tampoco procede en el contexto de esta
acción de amparo constitucional, oficiar por ante la Oficina Anticorrupción, para canalizar la
denuncia en los términos que pretende el colectivo que la conforma.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1°) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, de conformidad a las
consideraciones que anteceden, expuestas en los puntos II y III.-
2°) Tener presente respecto de la presentación del Sr.Fiscal Federal lo expuesto al
punto IV.-
3°) Protocolícese y hágase saber.-
RICARDO BUSTOS FIERRO
JUEZ FEDERAL
Fecha de firma: 24/06/2016
Firmado por: RICARDO BUSTOS FIERRO, JUEZ FEDERAL