RECURSO DE QUEJA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
NUCLEO ACADEMICO TACHIRA
Autores
Danny, Pérez
Janaybeth, Zambrano
María, Moreno
Ninfa, Moreno
Ofsneyda, Suarez
Tutora: Profa. Virgilia Salas
San Cristóbal, Julio de 2014.
Quienes pueden interponerlo:Quienes pueden interponerlo:
Según la LOPA los recursos administrativos son medios de
impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la
Administración contra actos administrativos de esta.
Según la LOPA los recursos administrativos son medios de
impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la
Administración contra actos administrativos de esta.
Según el art. 85 LOPA : "Los interesados podrán
interponer los recursos a que se refiere este capítulo
contra todo acto administrativo que ponga fin a un
procedimiento, imposibilite su continuación, cause
indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho
acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos".
Según el art. 85 LOPA : "Los interesados podrán
interponer los recursos a que se refiere este capítulo
contra todo acto administrativo que ponga fin a un
procedimiento, imposibilite su continuación, cause
indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho
acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos".
 
Puede  interponer  un  recurso  de 
queja  o  reclamo.  Con  este  recurso  se 
queja  ante  el  superior  jerárquico  del 
órgano  que  tomo  la  decisión,  pudiendo 
este  obligar  a  su  inferior  jerárquico  a 
decidir la cuestión.
Fundamentado  en  el    artículo  51 
CRBV., el cual establece que: 
“Toda  persona  tiene  el  derecho  de 
representar  o  dirigir  peticiones  ante 
cualquier autoridad…………..”
QUIENES PODRÁN INTERPONER UN RECURSO DE
QUEJA?.
QUIENES PODRÁN INTERPONER UN RECURSO DE
QUEJA?.
Según el Artículo 2 LOPA
 Toda persona interesada podrá, por si o 
por medio de su representante, dirigir 
instancias o peticiones a cualquier organismo
 entidad o autoridad administrativa. 
Estos deberán resolver las instancias o 
peticiones que se les dirijan o bien declarar, 
en su caso, los motivos que tuvieren para no 
hacerlo.
Según el Artículo 2 LOPA
 Toda persona interesada podrá, por si o 
por medio de su representante, dirigir 
instancias o peticiones a cualquier organismo
 entidad o autoridad administrativa. 
Estos deberán resolver las instancias o 
peticiones que se les dirijan o bien declarar, 
en su caso, los motivos que tuvieren para no 
hacerlo.
ACTOS Y HECHOS IMPUGNABLESACTOS Y HECHOS IMPUGNABLES
  Hechos u omisiones que  impliquen defecto de 
procedimiento.
 La omisión de  enviar el expediente del recurso a la 
autoridad Superior.
Obstrucción del derecho a presentar escritos, o hacer 
manifestaciones, o tomar vista de las actuaciones, o 
presentarse con asistencia letrada.
Sustracción u ocultamiento de piezas del expediente.
Obstrucción del derecho a controlar la producción de la 
prueba.
Aplicación de la queja reside en materia de hechos 
Administrativos.
  Hechos u omisiones que  impliquen defecto de 
procedimiento.
 La omisión de  enviar el expediente del recurso a la 
autoridad Superior.
Obstrucción del derecho a presentar escritos, o hacer 
manifestaciones, o tomar vista de las actuaciones, o 
presentarse con asistencia letrada.
Sustracción u ocultamiento de piezas del expediente.
Obstrucción del derecho a controlar la producción de la 
prueba.
Aplicación de la queja reside en materia de hechos 
Administrativos.
QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO
ADMINISTRATIVO?.
QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO
ADMINISTRATIVO?.
Según lo establecido en el
Artículo 4.- “En los casos en que un
órgano de la administración pública no
resolviere un asunto o recurso dentro de
los correspondientes lapsos, se
considerará que ha resuelto
negativamente y el interesado podrá
intentar el recurso inmediato siguiente…”.
“Parágrafo Único: La reiterada
negligencia de los responsables de
los asuntos…, les acarreará
amonestaciones escrita a los efectos
de lo dispuesto en la Ley de Carrera
Administrativa, sin perjuicio de las
sanciones previstas en el artículo 100
de la LOPA.”.
“Parágrafo Único: La reiterada
negligencia de los responsables de
los asuntos…, les acarreará
amonestaciones escrita a los efectos
de lo dispuesto en la Ley de Carrera
Administrativa, sin perjuicio de las
sanciones previstas en el artículo 100
de la LOPA.”.
QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO ADMINISTRATIVO
PLAZO PARA RESOLVERPLAZO PARA RESOLVER
Se encuentra normado en el Artículo 5. de la
LOPA
Deberá ser resuelta dentro de los veinte
(20) días siguientes a su presentación o a la
fecha posterior en la que el interesado
hubiere cumplido los requisitos legales
exigidos.
La administración informará al interesado
por escrito, y dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de la presentación de la
solicitud, la omisión o incumplimiento por
éste de algún requisito….
PLAZO PARA RESOLVERPLAZO PARA RESOLVER
Artículo 6.- Cuando la administración haya
incurrido en mora o retardo en el
cumplimiento de las obligaciones
contraídas con los administrados y ello
acarreare daño patrimonial, el funcionario
o funcionarios a quienes competa la
tramitación del asunto, además de las
sanciones previstas en esta Ley, será
responsable civilmente por el daño
ocasionado a la administración.
Referencias
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999). Gaceta Oficial número 36. 860. de fecha 30 de
diciembre.
 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981).
Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria Caracas 1º de
julio de 1981.
Presentacion legislacion educativa 1

Presentacion legislacion educativa 1

  • 1.
    RECURSO DE QUEJA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NUCLEO ACADEMICO TACHIRA Autores Danny, Pérez Janaybeth, Zambrano María, Moreno Ninfa, Moreno Ofsneyda, Suarez Tutora: Profa. Virgilia Salas San Cristóbal, Julio de 2014.
  • 2.
    Quienes pueden interponerlo:Quienespueden interponerlo: Según la LOPA los recursos administrativos son medios de impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la Administración contra actos administrativos de esta. Según la LOPA los recursos administrativos son medios de impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la Administración contra actos administrativos de esta. Según el art. 85 LOPA : "Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos". Según el art. 85 LOPA : "Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos".
  • 4.
      Puede  interponer  un recurso  de  queja  o  reclamo.  Con  este  recurso  se  queja  ante  el  superior  jerárquico  del  órgano  que  tomo  la  decisión,  pudiendo  este  obligar  a  su  inferior  jerárquico  a  decidir la cuestión. Fundamentado  en  el    artículo  51  CRBV., el cual establece que:  “Toda  persona  tiene  el  derecho  de  representar  o  dirigir  peticiones  ante  cualquier autoridad…………..”
  • 5.
    QUIENES PODRÁN INTERPONERUN RECURSO DE QUEJA?. QUIENES PODRÁN INTERPONER UN RECURSO DE QUEJA?. Según el Artículo 2 LOPA  Toda persona interesada podrá, por si o  por medio de su representante, dirigir  instancias o peticiones a cualquier organismo  entidad o autoridad administrativa.  Estos deberán resolver las instancias o  peticiones que se les dirijan o bien declarar,  en su caso, los motivos que tuvieren para no  hacerlo. Según el Artículo 2 LOPA  Toda persona interesada podrá, por si o  por medio de su representante, dirigir  instancias o peticiones a cualquier organismo  entidad o autoridad administrativa.  Estos deberán resolver las instancias o  peticiones que se les dirijan o bien declarar,  en su caso, los motivos que tuvieren para no  hacerlo.
  • 6.
    ACTOS Y HECHOSIMPUGNABLESACTOS Y HECHOS IMPUGNABLES   Hechos u omisiones que  impliquen defecto de  procedimiento.  La omisión de  enviar el expediente del recurso a la  autoridad Superior. Obstrucción del derecho a presentar escritos, o hacer  manifestaciones, o tomar vista de las actuaciones, o  presentarse con asistencia letrada. Sustracción u ocultamiento de piezas del expediente. Obstrucción del derecho a controlar la producción de la  prueba. Aplicación de la queja reside en materia de hechos  Administrativos.   Hechos u omisiones que  impliquen defecto de  procedimiento.  La omisión de  enviar el expediente del recurso a la  autoridad Superior. Obstrucción del derecho a presentar escritos, o hacer  manifestaciones, o tomar vista de las actuaciones, o  presentarse con asistencia letrada. Sustracción u ocultamiento de piezas del expediente. Obstrucción del derecho a controlar la producción de la  prueba. Aplicación de la queja reside en materia de hechos  Administrativos.
  • 7.
    QUE SUCEDE CUANDOEXISTE SILENCIO ADMINISTRATIVO?. QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO ADMINISTRATIVO?. Según lo establecido en el Artículo 4.- “En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente…”.
  • 8.
    “Parágrafo Único: Lareiterada negligencia de los responsables de los asuntos…, les acarreará amonestaciones escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de la LOPA.”. “Parágrafo Único: La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos…, les acarreará amonestaciones escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de la LOPA.”. QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO ADMINISTRATIVO
  • 9.
    PLAZO PARA RESOLVERPLAZOPARA RESOLVER Se encuentra normado en el Artículo 5. de la LOPA Deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito….
  • 10.
    PLAZO PARA RESOLVERPLAZOPARA RESOLVER Artículo 6.- Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta Ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.
  • 11.
    Referencias  Constitución dela República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial número 36. 860. de fecha 30 de diciembre.  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981). Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria Caracas 1º de julio de 1981.