Este documento resume la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de Venezuela. Explica que la ley establece el procedimiento sancionatorio para actos como el acaparamiento y la especulación que afecten el acceso a bienes de primera necesidad. También describe las funciones del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y las sanciones que puede imponer, como multas u órdenes de cierre temporal. El objetivo principal de la ley es salvaguardar
Ensayo Procedimientos establecidos y LDPABS INDEPABISzamo72
Ensayo que relata los puntos importantes de la derogada Ley para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el punto de acción del antiguo INDEPABIS.
Ensayo Procedimientos establecidos y LDPABS INDEPABISzamo72
Ensayo que relata los puntos importantes de la derogada Ley para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el punto de acción del antiguo INDEPABIS.
Procedimiento contemplado en la Ley para la Defensa en el acceso de los bienes y servicios en Venezuela. Derecho Administrativo II. Lapso 2017/B SAIA A
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN.
El 1 de julio entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, más conocido como Compliance Penal.
Un tema de gran calado e inquietud para las empresas.
Afecta a todas las empresas, grandes y pequeñas, cargando la responsabilidad sobre los representantes legales.
El artículo 31 bis, establece exenciones y atenuantes de responsabilidad. La nueva ley obliga a las empresas a crear sistemas de prevención de delitos que puedan eximir de responsabilidad penal.
ESCURA Consulting, aconseja adoptar un modelo de organización en la vigilancia, prevención y control de riesgos penales.
Establece las normas que regirán la conducta de los ciudadanos, Para salvaguardar el patrimonio publico y Garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos.
Eficacia de los mecanismos de protección del derecho a la información en El...FUSADES
El 28 de septiembre de cada año, se celebra el “Día
Internacional del Derecho a Saber”, festejo que nos recuerda
que el acceso a la información es un derecho inherente a
la persona humana. Sin información es imposible resolver
los retos de cada día. Necesitamos información para todo lo
que hacemos en nuestras vidas personales y profesionales.
Cada decisión que tomamos: ¿Qué ruta tomo para ir al
trabajo? ¿Cómo hago para aplicar a una beca? ¿Subirá
o bajará mañana el precio de la gasolina, compro hoy o
compro mañana? ¿Dónde exactamente pasará la nueva
carretera cerca de mi propiedad? ¿Para qué quiere el
Gobierno aumentar el número de empleados públicos?
El ejercicio y la protección del “derecho a saber” o derecho
humano a obtener información se concreta de forma
distinta en el ámbito de cada país. En El Salvador, desde la
aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública
(LAIP), su ejercicio se concreta en el derecho a obtener
información en poder de la Administración Pública y de los
entes privados que manejen fondos públicos. Por tratarse
de un derecho fundamental, el Estado tiene la obligación
de respetarlo y crear las garantías para su defensa.
Los mecanismos de protección son de variada naturaleza.
La LAIP establece varias acciones para hacer efectivo el
derecho: la vía administrativa directa y los recursos ante
el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). En
forma complementaria, también regula la vía judicial,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ), como un mecanismo de uso
exclusivo de los particulares y la protección reforzada
que ofrece la vía judicial ante la Sala de lo Constitucional
de la CSJ, regulada en la Constitución y en la Ley de
Procedimientos Constitucionales.
En la vía administrativa, el IAIP impone multas por
violaciones al derecho, ordena que se entregue la
información y/o desclasifica información denegada por
haber sido clasificada como reservada o confidencial por
alguna institución pública. En sede judicial, la Sala de lo
Constitucional declara la violación al derecho de acceso
a la información o de un derecho conexo, así como la
existencia de responsabilidad por parte del funcionario
infractor, pero no cuantifica el monto debido, siendo
necesario acudir posteriormente a un proceso judicial de
daños y perjuicios para hacer efectivo el resarcimiento
patrimonial. Hasta la fecha de cierre de este análisis,
la Sala de lo Contencioso no ha admitido casos en
que los demandantes sean particulares, por lo que su
funcionamiento no se incluye.
En este análisis, se examina el funcionamiento actual de los
mecanismos legales y constitucionales de protección, con
el propósito de establecer si el sistema de garantías para
tan importante derecho está funcionando adecuadamente
o si hay mejoras posibles que deben im
Asamblea legislativa incumple Ley de Acceso a la Informacion PúblicaFUSADES
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), la institución encargada de aplicar la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En sus primeros 6 meses de funcionamiento, el IAIP no ha contado con recursos financieros para realizar sus funciones; no obstante, ha empezado a resolver los primeros casos de apelaciones a negativas de información o de falta de respuesta, denuncias por infracciones a la ley e incluso, a investigar casos de oficio. En su primer proceso en contra de la Asamblea Legislativa, el IAIP se encuentra con una institución que, a pesar de haber aprobado la LAIP por unanimidad, desconoce la naturaleza vinculante de sus decisiones, y la incumple.
Las Políticas de CORPORATE COMPLIANCE son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos.
Articulo 31 bis cp
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PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
1. 1
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela Derecho
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
Participante:
Luis Rodríguez
CI 23.811.794
Barquisimeto, Septiembre de 2015
2. 2
Índice
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios………………………3
Principios Generales del INDEPABIS………………………………………………4
Del Procedimiento Sancionatorio…………………………………………………..4
Conclusiones…………………………………………………………………………7
Referencias Bibliográficas…………………………………………………………….8
3. 3
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
El Procedimiento administrativo contenido en la Ley para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios se encuentra contenido en los artículos
del 108 al 124, del Título V De Los Procedimientos Administrativos. En lo que
respecta al ámbito de aplicación de la Ley, se incluyeron los actos o conductas de
acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los
alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad.
La Ley estableció como sujetos a los efectos de su aplicación a las personas
proveedora o proveedor; cadena de distribución, producción o consumo; importadora
o importador; productora o productor; fabricante; distribuidora o distribuidor (Art. 4).
El objetivo principal de esta Ley se encuentra contemplado en el Art. 1 de la siguiente
manera:
La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de
los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las
personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades,
estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones;
los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así
como regular su aplicación por parte del Poder Público con la
participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la
paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.
Por otra parte, El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios (INDEPABIS), se encuentra adscrito al Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio (Art. 100).
Sustituye al INDECU. El Consejo Directivo del INDEPABIS está integrado por el
Presidente, quien es designado por el Presidente de la República y cuatro (4)
Directores, designados por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia
de Industrias Ligeras y Comercio (Art. 101).
4. 4
Principios generales del INDEPABIS
El artículo 108 establece los procedimientos contemplados en la presente Ley
que se rige, entre otros, por los siguientes principios:
Publicidad: Referente a los derecho a transcribir, leer o fotocopiar, cualquier
documento contenido en el expediente, así como solicitar certificación del mismo.
Dirección e impulso de oficio: El procedimiento debe ser impulsado de oficio
y la administración tiene la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento.
Primacía de la realidad: La funcionario(a) debe orientar su actividad en la
búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance.
Libertad probatoria: La resolución del procedimiento se basa en los hechos y
en los fundamentos de derecho, pueden acreditarse los hechos por cualquier medio
admisible de derecho.
Notificación única: Realizada la notificación del interesado o interesada
queda a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del
procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
Del Procedimiento sancionatorio
Durante el procedimiento sancionatorio las medidas preventivas pueden
dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del
procedimiento. En este sentido, podrán dictarse, entre otras, las siguientes medidas
preventivas (Art. 118): la clausura temporal; la ocupación temporal; el comiso de
bienes; y cualquier otra medida.
5. 5
El procedimiento sancionatorio consta de una audiencia de descargos (Art.
121). La decisión del procedimiento administrativo sancionador le corresponde al
Presidente del INDEPABIS. Contra la decisión podrá intentarse recurso jerárquico
por ante el Ministro con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio
dentro de los quince (15) días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o
Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90) días
continuos. (Art. 123).
Se incluyó como sanción la asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas,
talleres o cursos sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a los
bienes y servicios, las cuales no podrán exceder de sesenta (60) horas, ni menor de
treinta (30), distribuidas conforme así lo disponga la decisión administrativa (Art.
124); imposición de multa; la clausura temporal por un lapso de noventa (90) días; la
ocupación temporal con intervención y; cierre definitivo.
En lo que se refiere a las sanciones por El Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tomará en consideración la gravedad
de la infracción y de acuerdo al caso se impondrá la multa, las sanciones más
relevantes son las siguientes:
Sanciones por incumplimiento a los derechos de las personas, Art. 126.
Sanciones por incumplimiento a la protección de la salud y seguridad, Art.
127.
Sanciones por incumplimiento de la protección de los intereses económicos y
sociales, Art. 128.
Sanciones por incumplimiento a los deberes correspondientes a la prestación
de los servicios, Art. 129.
6. 6
Sanciones por incumplimiento a la protección en el comercio electrónico, Art.
130.
Sanciones por incumplimiento a la información y publicidad, Art. 131.
Sanciones por especulación, acaparamiento y por boicot, Art. 132.
Sanciones por incumplimiento a las obligaciones inherentes a los contratos de
adhesión, Art. 133.
Sanciones por incumplimiento a las operaciones a crédito de bienes o
prestaciones de servicios, Art. 134.
Sanciones por incumplimiento a las responsabilidades del proveedor, Art.
135.
Todas y cada una de las sanciones citadas anteriormente, responden a una
serie de incumplimientos contemplados en dicha Ley, además de ello es importante
resaltar que de acuerdo a eso las sanciones se encuentran establecida por una multa
que oscila entre las 100 Unidades Tributarias UT y 5000 UT, o clausura temporal
hasta por noventa día.
7. 7
Conclusión
Al desglosar los puntos acordados acerca de Defensa de las Personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios, es importante mencionar las conclusiones más
relevantes de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios son las siguientes:
*Se establecen las sanciones específicas para cada tipo de infracción,
incluyendo para los casos de publicidad engañosa y abusiva.
*Establece claramente los deberes y obligaciones establecidos en la Ley,
debido a la facultad fiscalizadora del INDEPABIS.
*Es obligatorio notificar al INDEPABIS cualquier promoción, así como
obtener la respectiva autorización del mismo.
*Se extiende el concepto de sujeto de ley incluyendo a todos los agentes
vinculados en la cadena de comercialización de productos y servicios.
8. 8
Referencias Bibliográficas
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.358,
caracas lunes 1 de febrero de 2010. Venezuela