Consiste en la impugnación que la Ley le confiere a los interesados para que la administraciones revise sus propias decisiones contra todo acto administrativo......
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
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Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
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El Ministerio de Educación publica una Propuesta que comprende cuatro aspectos que apuntan a renovar y fortalecer la relación entre el Estado y los profesores.
Todos los maestros de las escuelas públicas del país tendrán programas de formación, acompañamiento pedagógico, incentivos y mejores condiciones de trabajo con el “Plan Perú Maestro” puesto en marcha hoy por el Ministerio de Educación (2013-07-02)
Se trata de un reconocimiento del Estado a la importante labor de los docentes en la mejora de la educación de 5 millones 830 mil 795 estudiantes de las instituciones educativas públicas de todas las regiones del país.
El diseño del referido plan comprende cuatro grandes partes, como una propuesta unitaria que apunta a renovar la relación entre el Estado y los profesores y que irá implementando el Ministerio de Educación, de manera paulatina y progresiva.
El primer aspecto, denominado Desarrollo Profesional, comprende concursos para profesores, que les permitirán avanzar en la Carrera Pública Magisterial, así como tener acceso a cargos directivos, nuevas escalas, mejores remuneraciones y asignaciones asociadas al buen desempeño docente.
Una oferta de formación para la actualización y especialización de todos los docentes contempla el segundo aspecto del “Plan Perú Maestro” llamado Formación en Servicio, el mismo que se desarrollará en las modalidades: presencial, semi-presencial y virtual.
Estímulos e Incentivos, es el nombre de la tercera parte del plan, que comprende actividades para revalorar la profesión docente. Aquí se ubican programas de formación, pasantías, becas de estudio, así como la próxima condecoración “Palmas Magisteriales”.
Finalmente, la cuarta parte denominada Participación Docente en Políticas Educativas, es una iniciativa de diálogo permanente, que abre la participación a 324 mil 461 docentes del sector público. Para ello se emplearán modalidades como colectivos de discusión, comunidades de aprendizaje y redes virtuales pedagógicas, entre otras.
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The Contents
* BACKGROUND AND RELATED WORK
* EXPERIMENTAL PLANNING
-Research Goal -Research Questions -Experimental Subjects
-Experimental Material -Tasks and Methods
-Experimental Design
عمار عبد الكريم صاحب مبارك
AmmAr Abdualkareem sahib mobark
Actos administrativos ley federal de responsabilidades de los servidores públicos. Curso Impartido por el Mto. Ammiel Villavicencio MTZ, en la Scretaria de Seguridad Pública D,F.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Se analiza el inicio, instrucción, sustanciación, resolución y ejecución (autor José María Pacori Cari)
Trabajo y Esquema sobre el Recurso Jerárquico. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
El Recurso Jerárquico
• Formas de interponerlo
• Admisión del recurso
• Causales de inadmisibilidad
• Improcedencia del recurso
• Lapso probatorio
o Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
CAPITALISMO, HISTORIA Y CARACTERÍSTICAS.remingtongar
El capitalismo se basa en los siguientes pilares: Propiedad privada, que permite a las personas poseer bienes tangibles, como tierras y viviendas, y activos intangibles, como acciones y bonos. Interés propio, por el cual las personas persiguen su propio bien, sin considerar las presiones sociopolíticas.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
2. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
INTEGRANTE:
Ruiz, Mayelli C.I:13.543.256
Derecho Administrativo
Prof.: Francisco Peña
SAIA” B”
Enero, 2016
3. PRINCIPIOS GENERALES
ELEMENTOS. El procedimiento de los actos administrativos se desarrolla en el titulo IV
de la LOPA, en el cual corresponde:
Elementos.
a) Subjetivos:
• Legitimación.
• Interesados.
• Lesión intereses.Art.85
b) Objetivo:
• Acto recurrible. Art.85
Art 85.
Los interesados podrán interponer los recursos a que se
refiere este capitulo contra todo acto administrativo que
ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación,
cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando
dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses
legítimos, personales y directos.
Los recursos administrativos: Consisten en los medios de impugnación que la Ley le
confiere a los interesados para que la administración revise sus propias decisiones
contra todo acto administrativo de carácter particular que ponga fin a un
procedimiento.
4. Requisitos Formales.
• Escritos. Art.86,49
- Inadmisibilidad. Art 86
• Errores Calificación. Art.86
Art 86.
todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y
en el se observaran los extremos exigidos por el articulo
49.
El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será
admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al
interesado
Art 49.
Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
El organismo al cual esta dirigido;
La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actué como su representante con
expresión de los nombres y apellidos , domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y numero de
cedula de identidad o pasaporte,
La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes,
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de
la solicitud.
Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;
Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
la firma de los interesados.
5. Efectos no suspensivos Art.87
- Suspensivos. Art 87
Art 87.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal
en contrario.
El órgano ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos
del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la
impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano respectivo deberá
suficiente. El funcionario será responsable por la insuficiencia de la caución aceptada.
Los recursos generales sobre los recursos administrativos.
1) La ley Orgánica de procedimientos Administrativos.
2) Los recursos administrativos son los procedimientos o medios legales de impugnación de
los interesados contra todo acto definitivo de carácter particular que ponga fin a un
procedimiento o todo acto de tramite.
3) Fundamento de los recursos administrativos.
4) La LOPA consagra disposiciones generales sobre los recursos administrativos y regulaciones
especificas para cada uno de ellos
5) El reclamo: el cual en realidad no es un recurso, ya que el legislador no lo califico como tal,
al no incluirlo en el Titulo IV capitulo II de la LOPA.
6) El control de la juridicidad de la administración.
6. Recursos Administrativos
Reconsideración, Jerárquico de Revisión
Los interesados
podrán
interponer los
recursos contra
todo acto
administrativo.
Articulo 85.
Interesados.:
22, 23 LOPA
Art. 112, 121
(LOCSJ)
Actos
Recurribles
Art.85
Art. LOPA
22,23
Art. 112,121
LOCSJ:
Legitimación
Pasiva.
Legitimación
Activa
Art. 86 y
49 LOPA)
Requisitos
formales de la
interposición
de los
recursos
Art. 87
Efectos no
suspensivos de
la interposición
del recurso.
Art. 81 y 90
Amplitud de
la decisión
Art 88,
Resolución del
recurso
Art. 92 y 93
Los plazos para
intentar los
recursos
contencioso
administrativo son
los establecidos en
al LOCSJ y la LCA.,
Carácter previo
de la vía
Administrativa
7. Regulaciones Especificas
A. El recurso de reconsideración
Actos Recurribles.
Órgano ante el cual se interpone.
Lapso para decidir.
Improcedencia de nuevo recurso de
reconsideración.
B. El recurso jerárquico:
Procedencia
Lapso para interponerlo.
C. Recurso de Revisión (Art. 97)
Lapso para Interposición.
Lapso para decidir.