4. SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD
Conjunto de instituciones, organizaciones, entidades
gubernamentales, privadas y/o de la sociedad civil
que trabajan con y a favor de los y las jóvenes.
(Art. 30, ley 49-00)
5. INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y
ENTIDADES RELATIVAS A L@S JÓVENES.
Según el Art.31 se clasifican en tres tipos:
Estatales:(MJ,UMJ, Planes, Programas e iniciativas)
Civiles o No gubernamentales. (ONG-ASFL)
Mixtas: Alianza entre el Estado y OSC
(CMJ,CPJ,CNJ,OAN)
7. I . ÓRGANO ASESOR NACIONAL
Máximo organismo de planificación en materia de políticas
sectoriales de juventud.
Junto al MJ, coordina la gestión y la planificación
intersectorial, garantizando la unidad de criterios y el
consenso con la sociedad civil (Art. 57/Reglam.)
8. ÓRGANO ASESOR NACIONAL
¿Quiénes lo conforman? Art. 60/Reglam.
Ministerio de Juventud
Sectoriales gubernamentales
ASFL (ONG) a razón de 1 por cada 3 sectoriales
gubernamentales.
Un representante del Consejo Nacional de Juventud.
9. ÓRGANO ASESOR NACIONAL
¿Quién lo encabeza?
Presidido por el Ministro de la Juventud, con un Secretario
Ejecutivo designado por este último. (Art. 61-62 del Reglam.)
Cuándo se reúne?
Cada tres meses. (Art. 65/Reglam.)
¿Para qué se reúne?
Consensuar políticas, asesorar al MJ, abordar problemáticas
de país, entre otras. (Art. 59/Reglam.)
10. II. SECTORIALES GUBERNAMENTALES
Instituciones Estatales Asesoras, que se integran al
Sistema Nacional de Juventud en todos sus niveles.
(Art. 39 Ley 49-00)
Responsables de ejecutar las políticas sectoriales
públicas que el Estado tiene como compromiso de
impulsar a favor de l@s jóvenes y con l@s jóvenes.
(Art. 9 Ley 49-00)
11. SECTORIALES GUBERNAMENTALES
Art. 39/Ley 49-00. ¿Quiénes son?
• MINERD; MSP; MEPYD; MT; MIDEFIR; MA; MI Mujer; MC, INFOTEP;
La Procuraduría General de la República; Liga Municipal Dominicana;
MESCYT, el Consejo Nacional de Drogas, y la UASD.
¿Qué hacen?
• Por su naturaleza de rectores o ejecutores de cierta política sectorial,
son encargados de asesorar al Órgano Asesor Nacional en la revisión
de las políticas públicas, así como en la articulación con actores en los
niveles municipales y provinciales.
12. III. MINISTERIO DE LA JUVENTUD
Instancia rectora, responsable de formular, coordinar y dar
seguimiento a la política del Estado dominicano en materia de
juventud, y velar por el cumplimiento de la presente ley.
(Art.46 ley 49-00)
13. ATRIBUCIONES DEL MJ
Normativas y Rectoras.
Coordinación y articulación con la Sociedad Civil.
Sensibilización y Educación.
Política Internacional.
14. NIVEL PROVINCIAL: DPJ
DIRECCION PROVINCIAL DE JUVENTUD
¿Quiénes son? Art. 56/Reglam.
Elemento de la estructura organizacional del MJ.
Su rol es la representación provincial del MJ y la
articulación con las organizaciones juveniles en este nivel.
No obstante, su rol alcanza el nivel municipal, al condicionar
los CMJ y PLJ.
15. IV. UNIDADES MUNICIPALES DE JUVENTUD.
. ¿Qué son? Art. 40/Reglam
Unidad política, técnica y administrativa de jurisdicción territorial en el
Municipio.
Encargada de las “Políticas Locales de Juventud” y de la administración
de los recursos financieros, humanos y técnicos locales relativos a los
temas de juventud.
Reciben indistintamente las denominaciones de Departamentos u
Oficinas Municipales de Juventud.
Están administrativamente adscritas al Ayuntamiento.
16. UNIDADES MUNICIPALES DE JUVENTUD.
¿Qué hacen? (Atribuciones) Art. 41/Reglam.
Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de la PLJ.
Coordinar con las Direcciones Provinciales de Juventud los
instrumentos de la PLJ, su aplicación, desarrollo y
financiamiento.
Convocar a las autoridades locales para el abordaje y
tratamiento intersectorial de la PLJ y conformación del Órgano
Asesor Local.
17. V. CONSEJOS DE JUVENTUD
Espacios de articulación de juventudes organizadas a nivel
municipal, provincial y nacional.
18. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD
¿Qué son? Art. 4/Reglam.
Constituyen organismos colegiados y autónomos instituidos con
personalidad jurídica con plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines.
Entidad estrictamente juvenil, integrada por las organizaciones
juveniles basadas en la comunidad localizadas en el Municipio.
En todo lo que fuere posible, contarán con el apoyo y asistencia
del Ministerio de la Juventud (en el ámbito nacional, y de
Ayuntamientos en el nivel local. )
Art. 34 Ley 49-00
19. CONSEJOS PROVINCIALES DE JUVENTUD
¿Quiénes son?
Entidades estrictamente juveniles, con personalidad jurídica
dentro de la Ley 49-00, de alcance provincial, conformados
por delegados de los consejos municipales de juventud.
Art. 31-33/Reglam.
20. CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD
Es una entidad estrictamente juvenil de alcance nacional
que estará conformado por los representantes de los
consejos provinciales de la juventud.
Es la instancia de representación juvenil del más alto nivel
así como de evaluación y seguimiento de la plataforma de
política pública en material de juventud.
Art. 36 / Ley 49-00
21. ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS
Proponer políticas, iniciativas y acciones para mejorar la calidad de vida
de la juventud.
Dar seguimiento a las iniciativas juveniles que implementan los actores
del sistema a favor de la juventud.
Sugerir a las autoridades de los distintos niveles nacionales, las
iniciativas de juventud a ser implementadas con diferentes recursos .
Establecer canales de participación de la juventud en las iniciativas de
desarrollo .
22. ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS
Fomentar la organización de los y las jóvenes.
Fortalecer las organizaciones juveniles.
Promover el desarrollo integral de los y las jóvenes, incorporándose en
el desarrollo nacional.
Promover los derechos y deberes de la juventud.
Dar a conocer el contenido de la presente Ley.
23. VI. OTROS NIVELES DEL SISTEMA
Sistema de Información Juvenil.
Fondos de Iniciativas Juveniles.
24. Sistema Nacional de Juventud
Nivel Nacional
Órgano
Asesor Art. 49
Ministerio
de la
Juventud
Consejo
Nacional
de la
Juventud
Art. 36 Sistema de
Información Juvenil
Art. 38
Fondo de Iniciativas
Juveniles. Art. 42
Nivel Provincial
Direcciones
Provinciales
de Juventud
Consejo
Provincial
de
Juventud
Art. 35
Nivel Municipal
Unidades
Municipales de
Juventud Art. 32 y 33
Consejos
Municipales de
Juventud Art. 34
25. REFLEXIÓN.
¨Tendremos un futuro mejor en la medida en que los jóvenes se
comprometan en la construcción de una nueva sociedad.
Rechazamos la idea que presentan algunos de que la juventud es el futuro,
ya que esto desvía la atención de la importancia de su compromiso en el
presente.
La juventud es presente activo, vivo, y deben desarrollar un papel
protagónico en los cambios y en la transformación de la sociedad de hoy.¨
Padre Rogelio Cruz
(Prólogo de la obra: ¨Juventud, Sociedad y Liderazgo¨
Del Joven, Carlos Candelario Veras.)