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RED JUVENIL MACARÁ<br />Y<br />EL CONSEJO CANTONAL DE NIÑES Y ADOLECENCIA<br />Considerando:<br />Que el Art. 18 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, sobre la libertad de expresión, reunión y asociación, establece que los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación;<br />Que el Art. 39 de la Constitución Política del Ecuador, dice que El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;<br />Que el Art. 9 de la Ley de la juventud, establece que los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos los asuntos que les interese o afecte; especialmente en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciará y estimulará la conformación de organizaciones de jóvenes;<br />Que el Art. 27 de la Ley de la Juventud establece que los consejos locales de la juventud son organismos con personería jurídica, que funcionarán a nivel cantonal bajo responsabilidad de los concejos municipales, quienes deberán brindar todas las facilidades para su funcionamiento. Actuarán de manera autónoma a éste;<br />Que El Ecuador es un país de tradición organizativa y de fuerza en sus movimientos sociales. Es necesario proveer de herramientas organizativas a la sociedad, desde todas sus prácticas de vida, para recuperar la participación colectiva de la comunidad en la toma de decisiones, en los acuerdos, en los compromisos y demandas, en las propuestas y prioridades; para que la contribución de los distintos actores sociales sea real y efectiva y no sólo palabras;<br />Que la población juvenil del cantón Macará  cuenta con 2004 jóvenes entre 15 y 29 años de los cuales según los datos arrojados por el último censo del INEC 2001, Frente a estos sujetos de derechos el Estado Ecuatoriano a través de su institucionalidad a nivel nacional y local tiene la responsabilidad de promover la organización juvenil y de niñez a fin de garantizar los espacios necesarios para enfrentar el futuro tanto a nivel personal como del cantón Macará;<br />EXPIDE:<br />LA PROPUESTA DE ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DEL CANTÓN MACARÁ<br />CAPÍTULO I<br />DEFINICIÓN, ÁMBITO Y FINES<br />Artículo 1.- El CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DEL CANTÓN MACARÁ, es un organismo público con personería jurídica que funcionará bajo responsabilidad del Gobierno  Municipal de Macará integrado, conforme a lo dispuesto por la Ley de la Juventud en su artículo 27. Actuará de manera autónoma a éste.<br />Artículo 2.- Tendrá como ámbito de acción el territorio del cantón Macará.<br />Coordinará su accionar con el Concejo Nacional de Políticas de la Juventud.<br />Artículo 3.- El Consejo Local de Juventud tendrá como finalidades la formulación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud, así como contribuir en el fortalecimiento de las organizaciones juveniles, la promoción de sus propuestas y la visibilización de su problemática.<br />CAPÍTULO II<br />INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO<br />Artículo 4.- EL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DEL CANTÓN MACARÁ se integrará de manera paritaria por representantes del sector público y de la sociedad civil en su jurisdicción. Los presidirá el Alcalde o la Alcaldesa del cantón.<br />Son integrantes en representación del sector público:<br />1. El Alcalde o la Alcaldesa, o su delegado o delegada permanente.<br />2. El delegado o la delegada permanente del Ministerio de inclusión Económica y Social.<br />3. El delegado o la delegada permanente del Ministerio de Salud.<br />4. El delegado o la delegada permanente del Ministerio de Educación.<br />5. El delegado o la delegada permanente de Ministerio de Deporte.<br />Son integrantes en representación de la sociedad civil:<br />1. Un delegado por las organizaciones juveniles urbanas locales.<br />2. Una delegada por las organizaciones juveniles urbanas locales.<br />3. Un delegado por las organizaciones juveniles rurales locales.<br />4. Una delegada por las organizaciones juveniles rurales locales.<br />5. Un delegado o delegada por las organizaciones no gubernamentales que trabajan con jóvenes.<br />Los delegados de las organizaciones juveniles y ONG´s tendrán cada uno su respectivo suplente, el mismo que asumirá la representación principal en caso de ausencia temporal o definitiva del principal.<br />Artículo 5.- La presidencia será ejercida por el Alcalde o la Alcaldesa del cantón o su delegado o delegada permanente. La vicepresidencia corresponderá a un delegado de la sociedad civil, designado por el pleno del Consejo, el mismo que actuará en ausencia de la presidencia con iguales atribuciones y obligaciones.<br />Artículo 6.- La elección de los integrantes principales y suplente, en representación de la sociedad civil, serán electos como lo determina el Art. 28 de la Ley de la Juventud.<br />Artículo 7.- Los integrantes de la sociedad civil durarán en su función dos años, pudiendo ser reelegidos por una única vez, consecutiva.<br />Artículo 8.- El Consejo Local de Juventud integrará Comisiones o Mesas de Trabajo sobre temas específicos, garantizando la participación de jóvenes, hombres y mujeres, en representación de las diversas organizaciones juveniles y sectores sociales existentes en el cantón.<br />Las Comisiones o Mesas de Trabajo tendrán carácter consultivo y se constituirán en espacios de coordinación para el impulso de acciones en favor de la juventud en el tema respectivo.<br />En cada Comisión o Mesa de Trabajo participará al menos un integrante del Consejo Local de Juventud, el mismo que la presidirá.<br />Artículo 9.- El Consejo Cantonal de la Juventud implementará una dependencia de Coordinación Técnica, encabezada por el Coordinador Local de la Juventud, responsable de operativizar las resoluciones del Consejo y de la administración de los recursos asignados a éste.<br />CAPÍTULO III<br />FUNCIONES<br />Artículo 10.- Al Consejo Local de la Juventud le corresponde:<br />1. Formular y promover la creación de políticas, planes y programas para el desarrollo integral de la juventud en el cantón Macará;<br />2. Formular, aprobar y promocionar el Plan Cantonal de la Juventud;<br />3. Promover la coordinación en la ejecución de los programas referidos a los y las jóvenes que desarrollan las organizaciones no gubernamentales y gubernamentales nacionales e internacionales en el cantón Macará;<br />4. Gestionar asistencia técnica y económica para el desarrollo de planes locales de la juventud;<br />5. Promover la implementación del sistema local de información sobre juventud;<br />6. Promover y constituir mecanismos de coordinación entre las diversas entidades e instituciones públicas y privadas vinculadas a los y las jóvenes a nivel cantonal;<br />7. Vigilar que todos los actos de autoridad pública respeten los derechos de los y las jóvenes, y denunciar a las autoridades competentes la acción u omisión que signifique la violación, tentativa o amenaza de violación de sus derechos;<br />8. Promover y acompañar los procesos de organización de los y las jóvenes del cantón Macará;<br />9. Remitir al Consejo nacional y al Instituto Nacional la información necesaria para la elaboración de informes, políticas y planes de juventud;<br />10. Aprobar el informe anual, técnico y económico del Consejo Local de la Juventud, así como conocer los estados financieros;<br />11. Elaborar y aprobar los reglamentos para su funcionamiento; y<br />12. Las demás contenidas en la Ley.<br />Artículo 11.- El Consejo Local de la Juventud buscará vinculación y soporte local, nacional e internacional de personas naturales, jurídicas, instituciones públicas y privadas, empresas, fundaciones, etc., fomentando un trabajo conjunto y articulado en el financiamiento y ejecución de proyectos que beneficien a la juventud del cantón, todos estos enmarcados dentro de las leyes del país.<br />CAPÍTULO IV<br />DEL FINANCIAMIENTO<br />Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades El CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD DEL CANTÓN MACARÁ contará con una asignación anual en el presupuesto regular del Gobierno Municipal de Macará, sin perjuicio de que se pueda obtener asignaciones para proyectos y/o programas puntuales de otras instituciones y organismos.<br />Artículo 13.- Los desembolsos económicos serán realizados en tres dividendos, correspondientes a tres cuatrimestres del ejercicio económico anual, contados desde el mes de enero del respectivo ejercicio. Antes de cada desembolso, deberán presentarse los justificativos legales pertinentes de la utilización de los recursos dados con anterioridad. Los aportes económicos, serán entregados, una vez que los planes operativos anuales (POA), además de programas, proyectos, eventos, etc., sean aprobados administrativamente.<br />Artículo 14. El CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD DEL CANTÓN<br />MACARÁ deberá gestionar en otras instituciones públicas, o privadas de carácter nacional e internacional recursos adicionales para el desarrollo de los programas y proyectos enmarcados en el Plan Cantonal de la Juventud.<br />CAPÍTULO V<br />DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES JUVENILES<br />Artículo 15.- El Consejo Local de la Juventud, a través de la Coordinación Técnica de la Juventud, implementará un sistema permanente de registro de las organizaciones juveniles del cantón Macará.<br />Artículo 16.- El registro de la organización, de hecho o de derecho, será requisito para la suscripción de convenios de cooperación, asignación de recursos o aprobación de proyectos por parte de la municipalidad. Para el efecto, la organización deberá constar en dicho sistema de registro por lo menos un año.<br />Artículo 17. El Consejo local de la Juventud deberá sesionar obligatoriamente una vez cada meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que lo convocare el Presidente o por petición de las dos terceras partes de los miembros. Los vocales suplentes tendrán voz y actuaran también con voto en el orden de su elección hasta completar el quórum.<br />CAPÍTULO VI<br />DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUVENTUD DE<br />MACARÁ<br />Artículo 18. Son atribuciones y deberes del Presidente:<br />a) Presidir las reuniones del Consejo y dirimir en caso de empate en las votaciones;<br />b) Convocar a las Sesiones ordinarias y extraordinarias;<br />c) Representar legal y extrajudicialmente al CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD DEL CANTÓN MACARÁ;<br />d) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo; y<br />e) Las demás funciones determinadas pro la Ley y las resoluciones del Consejo.<br />CAPÍTULO VII<br />DEL COORDINADOR LOCAL DE LA JUVENTUD<br />Artículo 19.- El Coordinador Local de la Juventud será designado mediante concurso de oposición y mérito. Durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto por un periodo más.<br />Si por cualquier circunstancia legal, estatutaria o de fuerza mayor, el Coordinador Local de la Juventud, no pudiera terminar el periodo para el que fue designado, su reemplazo, será nombrado bajo la misma modalidad del titular.<br />Artículo 20. Son atribuciones y deberes del Coordinador Local de la Juventud:<br />a) Constituirse en Secretario General del Consejo Local de la Juventud;<br />b) Administrar los fondos y recursos asignados para el funcionamiento del Consejo Local de la Juventud;<br />c) Llevar a la práctica las resoluciones del Consejo Local de la Juventud;<br />d) Informar al Consejo sobre las actividades desarrolladas;<br />e) Someter a conocimiento y aprobación del Consejo el informe anual de labores así como el informe financiero;<br />f) Establecer y mantener contacto con todas las Organizaciones Juveniles del cantón Macará, así como propiciar la integración de todas las organizaciones juveniles y su articulación;<br />g) Rendir Cuentas a la Municipalidad de Macará, en forma obligatoria semestralmente sobre la utilización de los recursos entregados, así como sobre el desarrollo de todas las actividades emprendidas, en base a la programación Anual Operativa presentada a inicios de cada año;<br />h) Ejecutar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en las resoluciones del Consejo Local de la Juventud; y<br />i) Las demás contempladas en la Ley, reglamentos y resoluciones de las instancias correspondientes.<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />Artículo 21. La presente ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra norma que se le oponga.<br />DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />PRIMERA.- Para efectos de la primera convocatoria a elecciones de integrantes del Consejo Local de la Juventud, la Municipalidad  de Macará aprobará un reglamento de elecciones, en base a la propuesta presentada por la Red Juvenil de Macará.<br />SEGUNDA.- Encargase del proceso de conformación del Consejo Cantonal de la Juventud de Macará a la Secretaria Ejecutiva del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Macará y a la Comisión de Asuntos Sociales del Consejo Municipal de Macará.<br />
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  • 1. RED JUVENIL MACARÁ<br />Y<br />EL CONSEJO CANTONAL DE NIÑES Y ADOLECENCIA<br />Considerando:<br />Que el Art. 18 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, sobre la libertad de expresión, reunión y asociación, establece que los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación;<br />Que el Art. 39 de la Constitución Política del Ecuador, dice que El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. 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Actuarán de manera autónoma a éste;<br />Que El Ecuador es un país de tradición organizativa y de fuerza en sus movimientos sociales. Es necesario proveer de herramientas organizativas a la sociedad, desde todas sus prácticas de vida, para recuperar la participación colectiva de la comunidad en la toma de decisiones, en los acuerdos, en los compromisos y demandas, en las propuestas y prioridades; para que la contribución de los distintos actores sociales sea real y efectiva y no sólo palabras;<br />Que la población juvenil del cantón Macará cuenta con 2004 jóvenes entre 15 y 29 años de los cuales según los datos arrojados por el último censo del INEC 2001, Frente a estos sujetos de derechos el Estado Ecuatoriano a través de su institucionalidad a nivel nacional y local tiene la responsabilidad de promover la organización juvenil y de niñez a fin de garantizar los espacios necesarios para enfrentar el futuro tanto a nivel personal como del cantón Macará;<br />EXPIDE:<br />LA PROPUESTA DE ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DEL CANTÓN MACARÁ<br />CAPÍTULO I<br />DEFINICIÓN, ÁMBITO Y FINES<br />Artículo 1.- El CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DEL CANTÓN MACARÁ, es un organismo público con personería jurídica que funcionará bajo responsabilidad del Gobierno Municipal de Macará integrado, conforme a lo dispuesto por la Ley de la Juventud en su artículo 27. Actuará de manera autónoma a éste.<br />Artículo 2.- Tendrá como ámbito de acción el territorio del cantón Macará.<br />Coordinará su accionar con el Concejo Nacional de Políticas de la Juventud.<br />Artículo 3.- El Consejo Local de Juventud tendrá como finalidades la formulación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud, así como contribuir en el fortalecimiento de las organizaciones juveniles, la promoción de sus propuestas y la visibilización de su problemática.<br />CAPÍTULO II<br />INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO<br />Artículo 4.- EL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DEL CANTÓN MACARÁ se integrará de manera paritaria por representantes del sector público y de la sociedad civil en su jurisdicción. Los presidirá el Alcalde o la Alcaldesa del cantón.<br />Son integrantes en representación del sector público:<br />1. El Alcalde o la Alcaldesa, o su delegado o delegada permanente.<br />2. 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Un delegado o delegada por las organizaciones no gubernamentales que trabajan con jóvenes.<br />Los delegados de las organizaciones juveniles y ONG´s tendrán cada uno su respectivo suplente, el mismo que asumirá la representación principal en caso de ausencia temporal o definitiva del principal.<br />Artículo 5.- La presidencia será ejercida por el Alcalde o la Alcaldesa del cantón o su delegado o delegada permanente. La vicepresidencia corresponderá a un delegado de la sociedad civil, designado por el pleno del Consejo, el mismo que actuará en ausencia de la presidencia con iguales atribuciones y obligaciones.<br />Artículo 6.- La elección de los integrantes principales y suplente, en representación de la sociedad civil, serán electos como lo determina el Art. 28 de la Ley de la Juventud.<br />Artículo 7.- Los integrantes de la sociedad civil durarán en su función dos años, pudiendo ser reelegidos por una única vez, consecutiva.<br />Artículo 8.- El Consejo Local de Juventud integrará Comisiones o Mesas de Trabajo sobre temas específicos, garantizando la participación de jóvenes, hombres y mujeres, en representación de las diversas organizaciones juveniles y sectores sociales existentes en el cantón.<br />Las Comisiones o Mesas de Trabajo tendrán carácter consultivo y se constituirán en espacios de coordinación para el impulso de acciones en favor de la juventud en el tema respectivo.<br />En cada Comisión o Mesa de Trabajo participará al menos un integrante del Consejo Local de Juventud, el mismo que la presidirá.<br />Artículo 9.- El Consejo Cantonal de la Juventud implementará una dependencia de Coordinación Técnica, encabezada por el Coordinador Local de la Juventud, responsable de operativizar las resoluciones del Consejo y de la administración de los recursos asignados a éste.<br />CAPÍTULO III<br />FUNCIONES<br />Artículo 10.- Al Consejo Local de la Juventud le corresponde:<br />1. Formular y promover la creación de políticas, planes y programas para el desarrollo integral de la juventud en el cantón Macará;<br />2. Formular, aprobar y promocionar el Plan Cantonal de la Juventud;<br />3. Promover la coordinación en la ejecución de los programas referidos a los y las jóvenes que desarrollan las organizaciones no gubernamentales y gubernamentales nacionales e internacionales en el cantón Macará;<br />4. Gestionar asistencia técnica y económica para el desarrollo de planes locales de la juventud;<br />5. Promover la implementación del sistema local de información sobre juventud;<br />6. Promover y constituir mecanismos de coordinación entre las diversas entidades e instituciones públicas y privadas vinculadas a los y las jóvenes a nivel cantonal;<br />7. Vigilar que todos los actos de autoridad pública respeten los derechos de los y las jóvenes, y denunciar a las autoridades competentes la acción u omisión que signifique la violación, tentativa o amenaza de violación de sus derechos;<br />8. Promover y acompañar los procesos de organización de los y las jóvenes del cantón Macará;<br />9. Remitir al Consejo nacional y al Instituto Nacional la información necesaria para la elaboración de informes, políticas y planes de juventud;<br />10. Aprobar el informe anual, técnico y económico del Consejo Local de la Juventud, así como conocer los estados financieros;<br />11. Elaborar y aprobar los reglamentos para su funcionamiento; y<br />12. Las demás contenidas en la Ley.<br />Artículo 11.- El Consejo Local de la Juventud buscará vinculación y soporte local, nacional e internacional de personas naturales, jurídicas, instituciones públicas y privadas, empresas, fundaciones, etc., fomentando un trabajo conjunto y articulado en el financiamiento y ejecución de proyectos que beneficien a la juventud del cantón, todos estos enmarcados dentro de las leyes del país.<br />CAPÍTULO IV<br />DEL FINANCIAMIENTO<br />Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades El CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD DEL CANTÓN MACARÁ contará con una asignación anual en el presupuesto regular del Gobierno Municipal de Macará, sin perjuicio de que se pueda obtener asignaciones para proyectos y/o programas puntuales de otras instituciones y organismos.<br />Artículo 13.- Los desembolsos económicos serán realizados en tres dividendos, correspondientes a tres cuatrimestres del ejercicio económico anual, contados desde el mes de enero del respectivo ejercicio. Antes de cada desembolso, deberán presentarse los justificativos legales pertinentes de la utilización de los recursos dados con anterioridad. Los aportes económicos, serán entregados, una vez que los planes operativos anuales (POA), además de programas, proyectos, eventos, etc., sean aprobados administrativamente.<br />Artículo 14. El CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD DEL CANTÓN<br />MACARÁ deberá gestionar en otras instituciones públicas, o privadas de carácter nacional e internacional recursos adicionales para el desarrollo de los programas y proyectos enmarcados en el Plan Cantonal de la Juventud.<br />CAPÍTULO V<br />DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES JUVENILES<br />Artículo 15.- El Consejo Local de la Juventud, a través de la Coordinación Técnica de la Juventud, implementará un sistema permanente de registro de las organizaciones juveniles del cantón Macará.<br />Artículo 16.- El registro de la organización, de hecho o de derecho, será requisito para la suscripción de convenios de cooperación, asignación de recursos o aprobación de proyectos por parte de la municipalidad. Para el efecto, la organización deberá constar en dicho sistema de registro por lo menos un año.<br />Artículo 17. El Consejo local de la Juventud deberá sesionar obligatoriamente una vez cada meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que lo convocare el Presidente o por petición de las dos terceras partes de los miembros. Los vocales suplentes tendrán voz y actuaran también con voto en el orden de su elección hasta completar el quórum.<br />CAPÍTULO VI<br />DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUVENTUD DE<br />MACARÁ<br />Artículo 18. Son atribuciones y deberes del Presidente:<br />a) Presidir las reuniones del Consejo y dirimir en caso de empate en las votaciones;<br />b) Convocar a las Sesiones ordinarias y extraordinarias;<br />c) Representar legal y extrajudicialmente al CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD DEL CANTÓN MACARÁ;<br />d) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo; y<br />e) Las demás funciones determinadas pro la Ley y las resoluciones del Consejo.<br />CAPÍTULO VII<br />DEL COORDINADOR LOCAL DE LA JUVENTUD<br />Artículo 19.- El Coordinador Local de la Juventud será designado mediante concurso de oposición y mérito. Durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto por un periodo más.<br />Si por cualquier circunstancia legal, estatutaria o de fuerza mayor, el Coordinador Local de la Juventud, no pudiera terminar el periodo para el que fue designado, su reemplazo, será nombrado bajo la misma modalidad del titular.<br />Artículo 20. Son atribuciones y deberes del Coordinador Local de la Juventud:<br />a) Constituirse en Secretario General del Consejo Local de la Juventud;<br />b) Administrar los fondos y recursos asignados para el funcionamiento del Consejo Local de la Juventud;<br />c) Llevar a la práctica las resoluciones del Consejo Local de la Juventud;<br />d) Informar al Consejo sobre las actividades desarrolladas;<br />e) Someter a conocimiento y aprobación del Consejo el informe anual de labores así como el informe financiero;<br />f) Establecer y mantener contacto con todas las Organizaciones Juveniles del cantón Macará, así como propiciar la integración de todas las organizaciones juveniles y su articulación;<br />g) Rendir Cuentas a la Municipalidad de Macará, en forma obligatoria semestralmente sobre la utilización de los recursos entregados, así como sobre el desarrollo de todas las actividades emprendidas, en base a la programación Anual Operativa presentada a inicios de cada año;<br />h) Ejecutar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en las resoluciones del Consejo Local de la Juventud; y<br />i) Las demás contempladas en la Ley, reglamentos y resoluciones de las instancias correspondientes.<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />Artículo 21. La presente ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra norma que se le oponga.<br />DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />PRIMERA.- Para efectos de la primera convocatoria a elecciones de integrantes del Consejo Local de la Juventud, la Municipalidad de Macará aprobará un reglamento de elecciones, en base a la propuesta presentada por la Red Juvenil de Macará.<br />SEGUNDA.- Encargase del proceso de conformación del Consejo Cantonal de la Juventud de Macará a la Secretaria Ejecutiva del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Macará y a la Comisión de Asuntos Sociales del Consejo Municipal de Macará.<br />