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ABECÉ ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL
(Proyecto de Ley Nro.169 de 2011 Senado, 014 de 2011 Cámara - acumulado con los proyectos
de ley números 045 de 2011 senado, y 084 de 2011 Cámara)
El estatuto de ciudadanía juvenil recientemente aprobado por el Congreso, es el
marco institucional para garantizar (I) el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil
(ámbitos civil, personal, social y público), (II) el goce efectivo de los derechos
reconocidos en el ordenamiento jurídico interno (III) y la adopción de políticas
públicas necesarias para su realización. Todo ello para disminuir las desigualdades y
reconocer a los jóvenes dentro de su diversidad para asegurar la igualdad de
oportunidades.
A grandes rasgos, en qué consiste la ley?
( aspectos clave de la primera parte de la ley)
Ciudadanía juvenil: es el ejercicio de los derechos y los deberes de los jóvenes. Se
divide en tres:
- Ciudadanía civil: ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos que
contribuye a la generación de capacidades para poner en práctica sus planes de
vida
- Ciudadanía social: ejercicio de derechos y deberes que posibilitan la
participación de los jóvenes en el ámbito social, económico, cultural y
ambiental.
- Ciudadanía pública: ejercicio de derechos y deberes en ámbitos de concertación
y diálogo con otros actores sociales y a participar en instancias de toma de
decisión que incidan en la realidad de los jóvenes.
La ciudadanía juvenil en las comunidades étnicas, se regirá por sus propios
sistemas normativos, que deben estar en armonía con el ordenamiento jurídico
nacional.
Se estipula entonces que la edad en la que se es joven es entre los 14 y 28 años
cumplidos, lo cual no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para
adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales.
Derechos de los jóvenes: los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la
Constitución Política; lo que busca el estatuto es más bien, reafirmar la garantía en el
ejercicio pleno de sus derechos, implementando un enfoque diferencial según las
condiciones específicas de los jóvenes. Para ello el estatuto introduce ciertos
mecanismos: (prevención, protección, promoción, sanción, acceso, disponibilidad,
permanencia, calidad, sostenibilidad, participación)
Se resalta dentro del contenido de dichos mecanismos, que según el estatuto, el Estado
debe: diseñar e implementar estrategias de reconocimiento de la diversidad de los
jóvenes, capacitar a los funcionarios en trato no discriminatorio; crear mecanismos
para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad y potenciar
mecanismos de orientación en inserción laboral; garantizar una educación de calidad y
estímulos que garanticen la permanencia de las personas jóvenes en los programas de
educación básica, secundaria, técnica; generar campañas educativas de planificación
familiar dirigidas a hombres y mujeres jóvenes; proteger el derecho a pertenecer a un
proceso o práctica organizativa entre otros.
Deberes de los jóvenes: los jóvenes en Colombia tienen el deber de acatar la
Constitución Política y las leyes; respetar los derechos ajenos, actuar con criterio de
solidaridad y corresponsabilidad; respetar a las autoridades legítimamente constituidas;
participar en la vida social, cívica política, económica y comunitaria del país; vigilar y
controlar la gestión y destinación de los recursos públicos; colaborar con el
funcionamiento de la justicia, proteger los recursos naturales y culturales, y contribuir
en la construcción de capital social e institucional.
(Aspectos clave de la segunda parte de la ley)
Políticas de juventud: es el proceso de articulación y desarrollo de principios,
acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la
promoción, protección y realización de los derechos de los jóvenes.
Es responsabilidad de las Entidades territoriales y de la Nación, así como del
presidente de la república, gobernadores y alcaldes la asignación presupuestal y la
inclusión en la agenda de las políticas de juventud.
Sistema Nacional de Juventudes: es el conjunto de actores, procesos, instancias
(…) que hacen operativa la ley y las políticas relacionadas con la juventud. Es entonces
el encargado de propiciar el cumplimiento de derechos y mayores oportunidades para
las personas jóvenes. Es coordinado por la Unidad Administrativa Especial de las
Juventudes, adscrita al Ministerio del Interior (personería jurídica, autonomía
administrativa financiera y patrimonial).
Consejo Nacional de Políticas Públicas de juventud: instancia encargada de
articular la definición, seguimiento, y evaluación de las políticas de prevención,
protección, promoción y garantía de los jóvenes a nivel nacional. Será el CONPES el
que haga las veces de Consejo Nacional de Políticas Públicas de juventud
(Aspectos clave de la tercera y última parte de la ley)
Sobre la participación:
Consejos de Juventud: son mecanismos autónomos de participación e interlocución
de los jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes; son los
encargados (a grandes rasgos) de coordinar, proponer, controlar, vigilar lo referente a
las políticas públicas de juventud o a los temas que a ellos competan. Existen consejos
de juventud a varios niveles:
- Consejo nacional de juventud (compuesto por delegados de las diferentes
organizaciones e instituciones que representen a los jóvenes)
- Consejo departamental de juventud (compuesto por delegados)
- Consejo distrital de juventud (elegido por voto popular)
- Consejo municipal de juventud (elegido por voto popular)
- Consejo local de juventud (elegido por voto popular)
Plataformas de juventudes: son escenarios de encuentro, articulación, coordinación
y concertación de las juventudes de carácter autónomo asesor. Debe existir una
plataforma por cada ente territorial municipal, distrital y local. Sus principales
funciones son de asesoría, vigilancia y control de los diferentes consejos de juventud y
de la implementación de las agendas locales de juventud.
Para finalizar, la ley establece la creación de la semana nacional de la juventud (segunda
semana del mes de agosto) que tiene como propósito promover las actividades para la
discusión y el análisis de las necesidades de las juventudes así como alternativas para
solucionarlas.

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  • 1. ABECÉ ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL (Proyecto de Ley Nro.169 de 2011 Senado, 014 de 2011 Cámara - acumulado con los proyectos de ley números 045 de 2011 senado, y 084 de 2011 Cámara) El estatuto de ciudadanía juvenil recientemente aprobado por el Congreso, es el marco institucional para garantizar (I) el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil (ámbitos civil, personal, social y público), (II) el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno (III) y la adopción de políticas públicas necesarias para su realización. Todo ello para disminuir las desigualdades y reconocer a los jóvenes dentro de su diversidad para asegurar la igualdad de oportunidades. A grandes rasgos, en qué consiste la ley? ( aspectos clave de la primera parte de la ley) Ciudadanía juvenil: es el ejercicio de los derechos y los deberes de los jóvenes. Se divide en tres: - Ciudadanía civil: ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos que contribuye a la generación de capacidades para poner en práctica sus planes de vida - Ciudadanía social: ejercicio de derechos y deberes que posibilitan la participación de los jóvenes en el ámbito social, económico, cultural y ambiental. - Ciudadanía pública: ejercicio de derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales y a participar en instancias de toma de decisión que incidan en la realidad de los jóvenes. La ciudadanía juvenil en las comunidades étnicas, se regirá por sus propios sistemas normativos, que deben estar en armonía con el ordenamiento jurídico nacional. Se estipula entonces que la edad en la que se es joven es entre los 14 y 28 años cumplidos, lo cual no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales. Derechos de los jóvenes: los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política; lo que busca el estatuto es más bien, reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos, implementando un enfoque diferencial según las condiciones específicas de los jóvenes. Para ello el estatuto introduce ciertos mecanismos: (prevención, protección, promoción, sanción, acceso, disponibilidad, permanencia, calidad, sostenibilidad, participación) Se resalta dentro del contenido de dichos mecanismos, que según el estatuto, el Estado debe: diseñar e implementar estrategias de reconocimiento de la diversidad de los jóvenes, capacitar a los funcionarios en trato no discriminatorio; crear mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad y potenciar mecanismos de orientación en inserción laboral; garantizar una educación de calidad y estímulos que garanticen la permanencia de las personas jóvenes en los programas de educación básica, secundaria, técnica; generar campañas educativas de planificación
  • 2. familiar dirigidas a hombres y mujeres jóvenes; proteger el derecho a pertenecer a un proceso o práctica organizativa entre otros. Deberes de los jóvenes: los jóvenes en Colombia tienen el deber de acatar la Constitución Política y las leyes; respetar los derechos ajenos, actuar con criterio de solidaridad y corresponsabilidad; respetar a las autoridades legítimamente constituidas; participar en la vida social, cívica política, económica y comunitaria del país; vigilar y controlar la gestión y destinación de los recursos públicos; colaborar con el funcionamiento de la justicia, proteger los recursos naturales y culturales, y contribuir en la construcción de capital social e institucional. (Aspectos clave de la segunda parte de la ley) Políticas de juventud: es el proceso de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de los jóvenes. Es responsabilidad de las Entidades territoriales y de la Nación, así como del presidente de la república, gobernadores y alcaldes la asignación presupuestal y la inclusión en la agenda de las políticas de juventud. Sistema Nacional de Juventudes: es el conjunto de actores, procesos, instancias (…) que hacen operativa la ley y las políticas relacionadas con la juventud. Es entonces el encargado de propiciar el cumplimiento de derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes. Es coordinado por la Unidad Administrativa Especial de las Juventudes, adscrita al Ministerio del Interior (personería jurídica, autonomía administrativa financiera y patrimonial). Consejo Nacional de Políticas Públicas de juventud: instancia encargada de articular la definición, seguimiento, y evaluación de las políticas de prevención, protección, promoción y garantía de los jóvenes a nivel nacional. Será el CONPES el que haga las veces de Consejo Nacional de Políticas Públicas de juventud (Aspectos clave de la tercera y última parte de la ley) Sobre la participación: Consejos de Juventud: son mecanismos autónomos de participación e interlocución de los jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes; son los encargados (a grandes rasgos) de coordinar, proponer, controlar, vigilar lo referente a las políticas públicas de juventud o a los temas que a ellos competan. Existen consejos de juventud a varios niveles: - Consejo nacional de juventud (compuesto por delegados de las diferentes organizaciones e instituciones que representen a los jóvenes) - Consejo departamental de juventud (compuesto por delegados) - Consejo distrital de juventud (elegido por voto popular) - Consejo municipal de juventud (elegido por voto popular) - Consejo local de juventud (elegido por voto popular)
  • 3. Plataformas de juventudes: son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes de carácter autónomo asesor. Debe existir una plataforma por cada ente territorial municipal, distrital y local. Sus principales funciones son de asesoría, vigilancia y control de los diferentes consejos de juventud y de la implementación de las agendas locales de juventud. Para finalizar, la ley establece la creación de la semana nacional de la juventud (segunda semana del mes de agosto) que tiene como propósito promover las actividades para la discusión y el análisis de las necesidades de las juventudes así como alternativas para solucionarlas.