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LEY No. 1622 del 29 de abril del 2013.
JUVENTUD
La ley de la juventud, es el resultado de un
amplio proceso de participación de la juventud
Colombiana, de lideres juveniles independientes,
Colombianos de diferentes regiones del país, que
se prolongo durante dos años y que entrego una
norma que reconoce a los jóvenes como sujetos
de derecho, señala los instrumentos para su
participación plena en la sociedad y establece
responsabilidades del Estado y la sociedad en
la formulación y ejecución de Políticas Públicas de
Juventud.
¿QUÉ ES LA LEY DE LA JUVENTUD?
Esta Ley tiene por objeto reconocer a los hombres y mujeres como
sujetos de deberes y derechos, garantizar el ejercicio pleno de sus
derechos y promover el cumplimiento de los deberes de la juventud
consagrados en la Constitución. Así mismo, establecer el marco
institucional y orientar políticas, planes y programas, por parte del
Estado y la sociedad civil para la juventud.
El fin de esta ley es promover la formación integral de la juventud, su
vinculación y participación activa en la vida económica, política y
social, y el ejercicio pleno y solidario de la ciudadanía.
Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la
presente Ley, se entiende por joven a la persona mayor de 14 y
menor de 26. Esta definición no sustituye los límites de edad
establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se
establecen garantías penales, sistemas de protección,
responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
¿QUÉ BENEFICIOS TRAE PARA LA
JUVENTUD COLOMBIANA?
La Ley de Juventud que recientemente se aprobó en el
Congreso, es un instrumento que nos ayudará a potenciar la
acción que el Estado y la sociedad adelantan para mejorar
las condiciones de vida de los nueve millones de jóvenes
colombianos y para lograr su participación activa en la vida
económica, política y cultural de la sociedad, tal como lo
manda nuestra nueva Carta Constitucional.
En correspondencia con el artículo 45 de la Constitución
Nacional se crean instancias para que la juventud participe
en la toma de decisiones de los asuntos que le compete. Se
crean los Consejos Municipales y Departamentales de
Juventud, elegidos por voto universal, entre los hombres y
las mujeres jóvenes, que serán al mismo tiempo una
experiencia de formación ciudadana.
DERECHOS
El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes
que se encuentran en circunstancias de debilidad y
vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones
de igualdad real y efectiva para todos.
Con tal propósito desarrollara programas que
creen condiciones de vida digna para los jóvenes,
especialmente para los que viven en condiciones de
extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades
afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para
los que se encuentren afectados por alguna discapacidad.
Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la
juventud como una etapa creativa, vital y formativa.
El estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la
recreación, practica de deporte y aprovechamiento creativo del
tiempo libre.
La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un
derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte
esencial de su desarrollo.
La cultura como expresión de los valores de la comunidad y
fundamento de la entidad nacional será promovida
especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud.
El estado Colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y
autónomo desarrollo de la personalidad, libertad de
conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de
los jóvenes colombianos y promueve la expresión de
sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar, sus visiones e
intereses.
DEBERES
Son Deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros
en Colombia acatar la Constitución y las leyes y
respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de
su propia formación, actuar con criterio de
solidaridad, respetar las autoridades legítimamente
constituidas, defender y difundir los derechos
humanos como fundamento de la convivencia
pacífica, participar activamente en la vida cívica,
política, económica y comunitaria del país, colaborar
con el funcionamiento de la justicia y proteger los
recursos naturales y culturales, respetando las
diferencias.
MUNDO JUVENIL
Entiéndase por mundo juvenil los modos de
sentir, pensar y actuar de la juventud, que
se expresa por medio de ideas, valores,
actitudes y de su propio dinamismo interno.
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD
Es el conjunto de instituciones,
organizaciones, entidades y personas que
realizan trabajo con la juventud y en pro de
la juventud.
Se clasifican en sociales, estatales y mixtas.
CONSEJOS MUNICIPALES DE
JUVENTUD
En los municipios y Distritos se conformaran
Consejos de la Juventud como organismos
colegiados y autónomos, cuya conformación
será de un 60% de miembros elegidos por
voto popular y directo de la juventud y el
40% de representantes de organizaciones
juveniles, según reglamentación del
gobierno.
CONSEJO NACIONAL DE
JUVENTUD
Se conformara un Consejo Nacional de
la juventud integrado por los delegados de
cada uno de los consejos departamentales
juveniles y representantes de
las comunidades indígenas,
afrocolombianas, raizales de San Andrés y
Providencia, juventudes campesinas,
organizaciones ó movimientos juveniles
de carácter nacional, según reglamentación
del gobierno.

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Ley de la juventud

  • 1. LEY No. 1622 del 29 de abril del 2013.
  • 2. JUVENTUD La ley de la juventud, es el resultado de un amplio proceso de participación de la juventud Colombiana, de lideres juveniles independientes, Colombianos de diferentes regiones del país, que se prolongo durante dos años y que entrego una norma que reconoce a los jóvenes como sujetos de derecho, señala los instrumentos para su participación plena en la sociedad y establece responsabilidades del Estado y la sociedad en la formulación y ejecución de Políticas Públicas de Juventud.
  • 3. ¿QUÉ ES LA LEY DE LA JUVENTUD? Esta Ley tiene por objeto reconocer a los hombres y mujeres como sujetos de deberes y derechos, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover el cumplimiento de los deberes de la juventud consagrados en la Constitución. Así mismo, establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas, por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud. El fin de esta ley es promover la formación integral de la juventud, su vinculación y participación activa en la vida económica, política y social, y el ejercicio pleno y solidario de la ciudadanía. Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente Ley, se entiende por joven a la persona mayor de 14 y menor de 26. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
  • 4. ¿QUÉ BENEFICIOS TRAE PARA LA JUVENTUD COLOMBIANA? La Ley de Juventud que recientemente se aprobó en el Congreso, es un instrumento que nos ayudará a potenciar la acción que el Estado y la sociedad adelantan para mejorar las condiciones de vida de los nueve millones de jóvenes colombianos y para lograr su participación activa en la vida económica, política y cultural de la sociedad, tal como lo manda nuestra nueva Carta Constitucional. En correspondencia con el artículo 45 de la Constitución Nacional se crean instancias para que la juventud participe en la toma de decisiones de los asuntos que le compete. Se crean los Consejos Municipales y Departamentales de Juventud, elegidos por voto universal, entre los hombres y las mujeres jóvenes, que serán al mismo tiempo una experiencia de formación ciudadana.
  • 5. DERECHOS El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentran en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito desarrollara programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes, especialmente para los que viven en condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para los que se encuentren afectados por alguna discapacidad. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa.
  • 6. El estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, practica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo. La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. El estado Colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar, sus visiones e intereses.
  • 7. DEBERES Son Deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterio de solidaridad, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y culturales, respetando las diferencias.
  • 8. MUNDO JUVENIL Entiéndase por mundo juvenil los modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo interno.
  • 9. SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD Es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la juventud. Se clasifican en sociales, estatales y mixtas.
  • 10. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD En los municipios y Distritos se conformaran Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% de representantes de organizaciones juveniles, según reglamentación del gobierno.
  • 11. CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD Se conformara un Consejo Nacional de la juventud integrado por los delegados de cada uno de los consejos departamentales juveniles y representantes de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales de San Andrés y Providencia, juventudes campesinas, organizaciones ó movimientos juveniles de carácter nacional, según reglamentación del gobierno.