Presentación en la Segunda Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal. Política de Acción Integral contra Minas Antipersonal. Colombia.
1. VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA TALLER DEPARTAMENTAL RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VICTIMAS DE MINAS ANTIPERSONAL (MAP) Y MUNICIONES SIN EXPLOTAR (MUSE) 2008 – 2009
2. El problema de las MAP y las MUSE VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA Acontecimiento indeseado que causa daño físico y/o psicológico a una o más personas. Acontecimiento relacionado con MAP, que puede aumentar hasta un accidente o que tiene el potencial para conducir a un accidente El uso de MAP está prohibido por el Derecho Internacional Humanitario CONSECUENCIAS DEL USO DE MAP/MUSE EVENTOS INCIDENTES ACCIDENTES
3. El problema de las MAP y las MUSE VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA Por "mina antipersonal" se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas . Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas. ( Ley 554 de 2000, Art. 2 ) MINA ANTIPERSONAL
4. El problema de las MAP y las MUSE VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA Munición explosiva que ha sido cebada, provista de espoleta, armada, o preparada de otro modo para su empleo y utilizada. Municiones como bombas, obuses, morteros y granadas, que se han utilizado pero que no han estallado como se había previsto, normalmente al impactar contra el suelo o contra otra superficie dura. MUNICIONES ABANDONADAS SIN EXPLOTAR
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7. VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA Acción Integral Contra MAP/MUSE (AICMA) LOS PILARES DE LA AICMA
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10. VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA El problema de MAP/MUSE en Colombia HECHOS Y CIFRAS* – Departamento y municipios más afectados No. DEPARTAMENTO No. de víctimas MUNICIPIO No. de víctimas 1 ANTIOQUIA 1636 VISTAHERMOSA 243 2 META 757 TAME 232 3 CAQUETA 550 SAN VICENTE DEL CAGUÁN 176 4 BOLIVAR 530 SAN CARLOS 141 5 NORTE DE SANTANDER 506 MONTAÑITA 136 6 ARAUCA 397 PUERTO RICO 129 7 TOLIMA 364 ITUANGO 118 8 CAUCA 359 EL CARMEN DE BOLÍVAR 114 9 NARIÑO 314 TEORAMA 111 10 SANTANDER 269 SAN FRANCISCO 107
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13. FECUENCIA ANUAL DE EVENTOS 1990 – 01 NOVIEMBRE 2008 HUILA El problema de MAP/MUSE en el Huila VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA
14. FECUENCIA DE EVENTOS 1990 – 01 NOVIEMBRE 2008 HUILA El problema de MAP/MUSE en el Huila VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA
15. FECUENCIA MUNICIPAL DE EVENTOS 1990 – 01 NOVIEMBRE 2008 HUILA El problema de MAP/MUSE en el Huila VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA
16. FECUENCIA ANUAL DE VICTIMAS 1990 – 01 NOVIEMBRE 2008 HUILA El problema de MAP/MUSE en el Huila VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA
17. FECUENCIA DE VICTIMAS 1990 – 01 NOVIEMBRE 2008 HUILA El problema de MAP/MUSE en el Huila VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA
18. FECUENCIA MUNICIPAL DE VICTIMAS 1990 – 01 NOVIEMBRE 2008 HUILA El problema de MAP/MUSE en el Huila VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA
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20. AICMA en Colombia VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA Administrativo Técnico Jurídico Task Force Desminado Coop. Internal y Sector Privado Proyectos Especiales Temas transversales Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) Atención integral Educación en el Riesgo Minas Atención a Víctimas Gestión Territorial Comunicaciones y Relaciones Públicas Gestión de información Gestión Administrativa y Financiera Comités Asesores Planeación Emergencias
21. Asistencia a Víctimas VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA CONVENCION DE OTTAWA – Ley 554 de 2000 ARTICULO 6 3. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas, y su integración social y económica , así como para los programas de sensibilización sobre minas.
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23. Titulo II Atención a Víctimas de Hechos Violentos que se Susciten en el Marco del Conflicto Armado Interno Definición de Victima : Articulo 15 Ayudas Humanitarias : Articulo 16 ICBF : Articulo 16, modificado por el Articulo 8 de la Ley 782 de 2002 Certificaciones : Articulo 18, modificado por el Articulo 9 de la Ley 782 de 2002 Asistencia en Materia de Salud: Articulo 19 modificado por el Articulo 10 de la Ley 782 de 2002.Artículos 20, 21,22,23,24,25 Asistencia en Materia de Vivienda : Articulo 26 Asistencia en Materia de Crédito : Articulo 32 Asistencia en Materia Educativa : Articulo 42 Asistencia a Víctimas VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA Ley 418 de 1997 , prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006.
24. Definiciones: Evento Terrorista, Incapacidad Permanente, Servicios Médico-Quirúrgicos, Víctima . Artículo 1, numerales 5,6,8,9. Beneficiarios Personas Naturales: Servicios Médicos-Quirúrgicos ( Monto y servicios); Indemnizaciones por Incapacidad Permanente, Muerte, Gastos Funerarios, Transporte y Movilización: Articulo 2, numerales 1, 2, 3, 4, 5. Reclamación por Prestación de Servicios : Persona Jurídicas: Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) de salud pública o privada habilitadas. Artículos 3, 4 numeral 2. Literales a, c, # 6, Articulo6,7,8. Documentos para de la Reclamación Persona Natural, jurídica : Formulario, Acreditación de la condición de Víctima de eventos terroristas (PERSONEROS), Indemnizaciones por Incapacidad Permanente, Muerte, Gastos Funerarios, Transporte de víctimas. Articulo 4, Literal b., numerales3,4,5,6. Suministro de Prótesis : Beneficiarios: Articulo 13, Acreditación de la Condición de Víctimas : Articulo 14, Adquisición y Suministro de Prótesis: Articulo 15, Reclamación por concepto de prótesis: Articulo 16 Asistencia a Víctimas VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA Decreto 3990 de 2007 – FOSYGA
25. Asistencia a Víctimas VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA Decreto 1290 de 2008 Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley Objeto: Conceder un conjunto de medidas de reparaciones individuales a favor de las personas que con anterioridad a la expedición del presente Decreto hubieren sufrido violación en sus derechos fundamentales por acción de los grupos armados organizados al margen de la ley a los que se refiere el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 975 de 2005: HOMICIDIO, DESAPARICION FORZADA Y SECUESTRO: Cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales. • LESIONES PERSONALES Y PSICOLÓGICAS QUE PRODUZCAN INCAPACIDAD PERMANENTE: Hasta cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales. • LESIONES PERSONALES Y PSICOLÓGICAS QUE NO CAUSEN INCAPACIDAD PERMANENTE: Hasta treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales.
28. Gracias por su Atención Rosa Irene Rubio Cañon Coordinadora Componente Asistencia a Víctimas de Minas Antipersonal Programa Presidencial Acción Integral Contra Minas Antipersonal PAICMA [email_address] Calle 7 # 6 – 54 Oficina 114 Bogotá Teléfonos 091 5 96 04 04 - 091 5 96 04 11 VICEPRESIDENCIA República de Colombia UNION EUROPEA