2. Prevención del Blanqueo de Capitales. Auditorias
Artículo 28. Examen externo. Auditoría
1. Las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 serán objeto de examen
anual por un experto externo.
2. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá
detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia
operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser
sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido
exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para
solventar las deficiencias identificadas.
Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán aprobarse los
modelos a que habrán de ajustarse los informes emitidos.
El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al
Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal
órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para
solventar las deficiencias identificadas.
A.E. Gestion Empresarial, S.L. - Prevención del Blanqueo de Capitales. Auditorias – info@aegestion.com
3. Prevención del Blanqueo de Capitales. Auditorias
Artículo 28. Examen externo. Auditoría
3. Los sujetos obligados deberán encomendar la práctica del examen externo a personas
que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan
idóneas para el desempeño de la función.
Quienes pretendan actuar como expertos externos deberán comunicarlo al Servicio
Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente
de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.
AUTORIZACIÓN SEPBLAC / 1974/2012:
Jose Pons Pascual – Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales
Los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a aquellas
personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios
retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.
4. El informe estará en todo caso a disposición de la Comisión de Prevención del
blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante los
cinco años siguientes a la fecha de emisión.
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4. Prevención del Blanqueo de Capitales. Auditorias
Realizamos todo el proceso de Auditoria Presencial, con la verificación, comprobación y
recomendaciones sobre las normas internas establecidas, conforme a los parámetros
exigidos en el artículo 28 de la Ley.
• Verificación de los datos del sujeto obligado.
• Normas Internas y Procedimientos.
• Órganos de Control Interno y Comunicación.
• Identificación y Conocimiento de Clientes.
• Verificación de las medidas de diligencia debida.
• Política de Admisión de Clientes.
• Conservación de la Documentación de clientes y operaciones.
• Cumplimiento de la Obligación de Informar.
• Detección y Análisis de operaciones sospechosas.
• Declaración Mensual obligatoria de operaciones.
• Requerimientos del servicio ejecutivo.
• Formación de los empleados.
• Agentes Política Interna.
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