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Curso sobre la
Prevención del
Blanqueo de Capitales
Trujillo
25-26 de Noviembre de 2011
D. Luis Guirado
INTRODUCCION A LA
PREVENCION DEL
BLANQUEO DE
CAPITALES. CONCEPTOS
Magnitud
1 TRILLON $------ 2-5 % del PIB mundial


Problemas Graves que Genera:
Minan la estabilidad de las instituciones financieras.



Pérdida de la eficacia de los controles de la Política
Económica.
 Distorsión económica.

Pérdida de ingresos tributarios.
 Problemas de criminalidad.

Antecedentes:

Lavado de dinero, años 20.



Hawalla o Hundi;



(cap 54)

El Quijote
Términos
Blanqueamiento de capitales.
 Lavado.
 Legitimación.
 Reciclado.

Reconversión.

Legalización.
 Normalización.

Evolución






Blanqueo de capitales obtenidos en el
tráfico de drogas.
Blanqueo de capitales como delito
autónomo.
Superación de la persecución del concreto
delito.



Criminalidad financiera.



Fraude fiscal.
Concepto:
Conjunto
de
mecanismos
o
procedimientos orientados a dar
apariencia de
legitimidad o
legalidad a bienes o activos de
origen delictivo.
Fases del blanqueo:
Colocación

Entrada en el sistema
financiero

Diversificación

Operaciones tendentes a
borrar el origen

Integración

Retorno de los nuevos bienes
con apariencia de legalidad al
sujeto que blanquea
Riesgos



Riesgos sociales



Riesgos económicos



Riesgos financieros:


riesgo reputacional



riesgo operativo



riesgo legal
Riesgos Financieros:
Además de favorecer indirectamente la
criminalidad, el blanqueo de capitales
plantea riesgos específicos para la
estabilidad e integridad del sistema
financiero:
Riesgo para la estabilidad del sistema
financiero.
 Riesgo para la integridad del sistema
financiero:






riesgo reputacional
riesgo operativo
riesgo legal
Riesgos Sociales:
El
blanqueo
de
capitales
favorece
indirectamente la criminalidad al permitir
al delincuente ‘legitimar’ aparentemente el
producto del delito.

Riesgos Económicos:
El blanqueo de capitales puede producir
distorsiones
de
los
movimientos
financieros e, indirectamente, de los reales
(los
flujos
de
inversión
atienden
a
motivaciones de opacidad y no estrictamente
económicas).
¿Cómo se defiende la sociedad?


Sistema Preventivo-Administrativo



Sistema Represivo-Penal



Cooperación:
 Interna
 Internacional
Marco jurídico internacional:







Convención de Viena de 1988 (definición penal del
blanqueo. art.3)
Convención de Palermo de Diciembre de 2000
(Arts. 6 y 7)
Convención de Mérida de Diciembre de 2003
Convenio contra la Financiación del Terrorismo de
1999



40 Recomendaciones del G.A.F.I.



(9 Recomendaciones Especiales sobre Terrorismo)
Marco jurídico europeo:














Convenio de Estrasburgo de 8-11-90 (delito
grave)/Convenio de Varsovia de 2005
1ª Directiva de las Comunidades Europeas de 10-691, 2ª Directiva 2001/97/CE de 4-12-01(principales
novedades:la imposición de obligaciones a las
profesiones jurídicas)/ 3ª Directiva contra el blanqueo
y la financiación del terrorismo 2005/60/CE de 26-10
Plan de Acción para la lucha contra la delincuencia
organizada de Junio de 1997/posteriores revisiones
Acción Común de 3-12-98
Consejo Europeo de Tampere de Octubre 1999
Convenio Asistencia Judicial Penal de 29-5-2000
Decisión Marco de 26-6-2001
Decisión Marco de 22-7-2003
Decisión Marco de 24-2-2005
Decisión Marco de 6-10-2006
Marco Jurídico Español:


Aspecto represivo:
Código Penal: arts. 301 a 304
 Ley del Fondo de Bienes Decomisados 36/95 de
11 de Diciembre

Ley orgánica 5/99 de 13 de Enero (delincuencia
organizada, entrega vigilada, agente encubierto)




Aspecto preventivo:
Ley 19/93 de 28 de Diciembre de prevención del
blanqueo de capitales. (derogada)
 Reglamento de 9 de Junio de 1995
 Ley 10/2010 de 28 de Abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo (BOE 29/04/10)

Colaboración:
La lucha contra el blanqueo de capitales se realiza
a través de dos sistemas, consistentes entre sí y
en mutua colaboración:
1. Sistema represivo o penal

El blanqueo de capitales es un delito cuya represión
corresponde a los tribunales penales auxiliados por los
cuerpos policiales.
Finalidad: privar al delito precedente de su rentabilidad.

2. Sistema preventivo o administrativo

Se orienta a impedir el acceso al sistema financiero de
bienes o activos de origen delictivo mediante la imposición
de ciertas obligaciones a las entidades.
Finalidades esenciales:
Proteger el sistema financiero.



Colaborar con los Tribunales de Justicia.



El cumplimiento por las entidades de las obligaciones
de prevención es exigido por órganos especializados de
la Administración del Estado.
SISTEMA PREVENTIVO Y
REGULACION
ADMINISTRATIVA
Sujetos obligados:


















Por su actividad:
Entidades de crédito.
Servicios postales.
(giros/transferencias)
Intermediarios financieros.
Promotores inmobiliarios. Agentec, etc.
Auditores, contables externos, o
asesores fiscales.
Notarios y registradores.
Abogados y procuradores.
Personas que consituyan, representen,
den servicio de secretaría, domiciliación,
fideicomiso, etc. a sociedades.
Casinos de juego.
Joyeros, anticuarios, filatélicos.
Depositarios, custodia, tpte. de fondos.
Administraciones de Lotería.

Por la mera entrega de
Bb>15.000€
Sujetos obligados por los
movimientos de
medios de pago:

>10.000€ transnacional.

>100.000€ nacional.
Por otras razones:

Fundaciones y Asociaciones.


Gestores de sistema de
pago, tarjetas de crédito
o débito, productos
financieros derivados.

Los sujetos obligados lo son también respecto de
los actos de sus agentes u otros intermediarios.
Regulación Administrativa I
Obligaciones de los sujetos obligados.
Medidas ordinarias:

Deber de:


Identificación.



Conservación de documentación.



Designación de un representante ante el Servicio
ejecutivo (SEPBLAC).



Órganos de control interno y comunicación.



Formación de su personal.



Comunicación de determinadas operaciones
(SEPBLAC).
Regulación Administrativa II
Medidas simplificadas:
No
se
aplica
el
deber
de
identificación, etc. si se trata de los
siguientes clientes:

Entidades derecho público.

Entidades financieras domiciliadas
en la UE.

Sociedades que coticen en bolsas
europeas.
Medidas reforzadas:


Reglamentariamente se
podrán excluir
operaciones por valor
<1.000€






Entidades de crédito
Servicios de envío de dinero
Operadores de cambio de moneda
extranjera
Operaciones con personas con
responsabilidad pública, familiares y
allegados.
Obligaciones de Información I
1. Examen especial


Volumen de operaciones no se corresponde con la
actividad.



Múltiples ingresos en efectivo en misma c/c.



Transferencias sin ordenante.



Movimientos con origen o destino en P.F.



Relación de los intervenientes en la operación.



Actividad de esos intervinientes en la operación.

2. Contenido mínimo de la comunicación por indicios







Relación de las operaciones, fechas, cuantías, lugares,
instrumentos de pago o cobro.
Gestiones que realice el sujeto obligado.
Quedan exentos los abogados en el ejercicio de defensa
en procesos judiciales.
Obligaciones de Información II
3. Prohibición de revelación




Los sujetos obligados no podrán revelar al cliente ni a
terceros que se está investigando.
Sólo se permite intercambio de información dentro del
mismo grupo o profesionales de la misma red.

4. Conservación de documentos


Los sujetos obligados conservarán durante 10 años la
documentación
relativa
al
cumplimiento
de
sus
obligaciones en materia de prevención del blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo.
Obligaciones de Control I
Control Interno










Suj. Obligados >25 empleados. Manual sobre Diligencia
Debida en P.B.C.
Suj. Obligados<25 empleados. Responsable es el titular
de la actividad o representante.
Designación de un representante ante el SEPBLAC, en
caso de personas jurídicas.
El representante será el reponsable del cumplimiento de
las obligaciones de información en materia de P.B.C y F.T.
Requisitos del Rpte. (>25 empleados): Nombramiento por
órgano de admón, profesional cualificado, conocimientos
y experiencia para las funciones descritas.
Obligaciones de Control II
Control Externo










Las medidas de control interno se examinarán anualmente
por un experto externo.
Informe detallado por escrito del experto externo, con detalle
de medidas internas y medidas correctoras. Inclusión del
curriculum del experto.
Disposición ante el SEPBLAC durante 6 años siguientes.
Excepciones para examen externo anual, a cada 3 años:
Casinos, inmobiliarias, auditores, asesores fiscales, contables,
notarios, filatélicos, administraciones de lotería, etc.
El experto externo debe contar con las condiciones académicas
y experiencia necesarias. (Reglamento). Inscripción en el
SEPBLAC. Informes semestrales.
Otras Obligaciones de los S.O.
Formación y
protección e
idoneidad de
empleados:




Obligación de formación
permanente.
Procedimientos por
escrito para los empledos

Para las sucursulas en
terceros países se
deben adoptar los
mismos sistemas de
control:


El servicio ejecutivo del
SEPBLAC, podrá
supervisar tales sistemas
y medidas.
Obligaciones específicas
sobre medios de pago
Declaración previa,
diligenciada, de
movimientos por
persona física:




Salida-entrada de/a
territorio nacional en
divisas >=10.000€.
Movimientos interiores
<=10.000€.

Control e intervencion
por funcionarios
aduaneros y polícia:




Control de la exactitud
de la declaración previo
Intervención por indicios
de blanqueo
Otras obligaciones de
información
 Comercio de bienes: >15.000
 Fundaciones y Asociaciones: Conservación de datos
sobre aportaciones durante 10 años.
 Entidades gestoras de sistemas de pago: Colaboración
con la Comsión.
 Envío de Dinero: Sólo mediante entidades de crédito.
 Entidades de crédito: Comunicarán al SEPBLAC,
apertura, cierre de c/c, de valores y depósitos con
detalle completo de titulares autorizados, fechas de
apertura y cancelación, etc.
Infracciones


Muy Graves:




No colaborar con la Comisión.



Revelación del inicio de actuaciones al cliente o terceros.



Trabas a labor inspectora.





No comunicar teniendo indicios o certeza.

Incumplimiento doloso.

Graves:




No comunicar representante al SEPBLAC.



Incumplimiento de la obligación de formación de empleados.





Incumpliento de obligaciones formales.

Etc. (véase detalle exhaustivo).

Leves:

Todo aquello no catalogado de grave o muy grave.
Sanciones I


Por la comisión de infracciones Muy Graves:



Multas desde 150.000 hasta 1.500.000€.



Revocación de autorización administrativa.



Multa de 60.000€ a 600.000€ a cada miembro directivo.





Amonestación pública.

Separación del cargo e inhabilitación a directivos.

Comisión de infracciones Graves:



Multas de 60.001€ hasta 150.000€.



Suspensión de cargo hasta 1 año.





Amonestación pública o privada.

Multa de 3.000€ a 60.000€ a cada miembro directivo.

Comisión infracciones Leves:


Amonestación privada y/o multa hasta 60.000€
Sanciones II


Graduación de las sanciones:


Según la cuantía.



Grado de responsabilidad.



Conducta anterior en cuanto a LPBC.



Capacidad económica del sujeto infractor.



Existencia de sanciones en los últimos 5 años.

 Prescripción de las infracciones y sanciones:


INFRACCIONES graves y muy graves: 5 años.



Cómputo desde la última infracción.



Se interrumpe por inicio de procedimeinto de inspección o proceso
penal.



SANCIONES muy graves: 3 años desde resolución.



SANCIONES graves: 2 años desde resolución.



SANCIONES leves: 1 año desde resolución.
SISTEMA REPRESIVO Y
REGULACION PENAL
Evolución legislativa del delito
de blanqueo I
Derecho Penal Económico.
Conceptos:
 Visión amplia: normas que deben proteger el
orden económico, tanto público como privado.
 Visión estricta: sólo debería protegerse la
intervención estatal. P.e.:Delito Fiscal.
Evolución legislativa del delito
de blanqueo II
Expansión del Derecho Penal
Económico.






Protección de bb. Jurídicos supraindividuales.
Delitos de peligro abstracto.
Ampliación de los tipos penales: Delito de
corrupción.
Modificación de los principios generales del
derecho penal: P.e. Personas jurídicas.
Evolución legislativa del delito
de blanqueo III
Dcho. Penal Económico VS Dcho.
Administrativo Sancionador.







Impago de impuestos → Sanción administrativa
→ Delito.
Garantías procedimiento adtvo. # Proc. Penal.
Ambito penal sólo debe castigar las conductas
más graves.
Poder sancionador administrativo en países del
entorno, mucho mayor que en España.
Evolución legislativa del delito
de blanqueo IV
Especialidades de los Delitos
Económicos.






Delincuencia de “cuello blanco”.
Reinserción Social cuestionable.
Planificación compleja, apariencia legal.
Persecución y cooperación internacional.
Paraísos fiscales tolerados por los Estados.
Evolución legislativa del delito
de blanqueo V
Evolución:












C.P. 1973: Delito de receptación (peristas).
C.P. 1988: Ganancias del Tráfico de Drogas.
C.P. 1992: Prevención del uso del sistema para el blanqueo
de dinero mediante la incorporación directiva UE 10/06/91.
C.P. 1995: Se incorpora cualquier delito grave.
Ley 19/2003: Se establece como grave, cualquiera que
tenga pena de prisión >3años.
L.O. 15/2003: Blanqueo de capitales, no necesario que el
delito sea grave.
Decisión marco UE 2005/212: Decomiso de bienes.
L.O. 5/2010: Agravamiento de penas, inclusión de la
corrupción a funcionarios públicos e imprudencia grave.
Resumen de la evolución del
sistema represivo:
3ª Fase:
C. Penal
Toda forma constitutiva de delito

2º Fase:
Se amplía a los delitos castigados
con pena de prisión superior a
tres años

1º Fase:
Se perseguían los delitos de:
Narcotráfico, Terrorismo y
Crimen organizado
Postulados básicos de la
legislación española:
• Protección del orden socioeconómico.
• Cualquier delito como infracción
antecedente.
• Punición de los actos preparatorios.
• Incriminación de la forma imprudente.
• Principio de universalidad en su
persecución.
El Código Penal y el blanqueo
de capitales:
Art. 301 del Código Penal:

Actos de adquisición, conversión, o transmisión de
bienes (301.1)

Otros actos con el fin de ocultar o encubrir el
origen ilícito de los bienes (301. 1)

Actos de ocultación o encubrimiento de la
verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento, propiedad o derechos sobre bienes
(301.1)

Otros actos con el fin de ayudar a eludir las
consecuencias legales de sus actos a los partícipes
en los delitos graves (301.1)
Tipicidades agravadas:
Arts. 301,302 y 303 del Código Penal:

El narcotráfico como origen de los bienes (301.1
párrafo 2º)- pena en la mitad superior.

Pertenencia a una organización dedicada a estos
fines (302.1)- pena en la mitad superior.

Responsabilidad en la organización:jefes,
administradores o encargados (302.2)- pena en
grado superior.

Condición personal del sujeto activo: autoridad,
funcionario público, empresario, intermediario en el
sector financiero, etc. (303).
Cuestiones sustantivas de
interés I
• Objeto de la acción: los bienes (concepto muy
amplio comprensivo del producto directo y de las
ganancias)
• Consumación: delito de resultado (no requiere la
obtención real de un beneficio ni el ánimo de lucro)
• La autonomía del delito de blanqueo:
–

El tipo penal no exige resolución judicial en relación
con el delito antecedente.

–

Penalidad autónoma sin vinculación con el delito
previo.

–

Sustantividad propia (sts 26-6-2001, 19.12.03)
Cuestiones sustantivas de
interés II






Con la represión del blanqueo de capitales
busca la protección del orden socioeconómico,
solidez y transparencia se ven afectados por
afluencia de recursos económicos originados
margen del sistema.

se
su
la
al

El C.P: sólo establece responsabilidad criminal en
los casos de imprudencia grave.
Cualquier operador jurídico o económico que
omita de forma grave la diligencia en su actuación,
dando lugar al blanqueo de bienes procedentes de
delito será responable penalmente.
Sobre el delito fiscal:
Este se recoge en el Título XIV del CP “De los
delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social”
Así el Delito fiscal en el artículo 305 castiga al que,
por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública
estatal, autonómica, foral o local obteniendo
indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios
fiscales de la misma forma, siempre que el importe de
las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente
obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.
Referencias a otros países I
- Ley portuguesa de 11.1.02 contra el crimen organizado y
económico-financiero:
- Condena por delito de blanqueo u otros.
- Prueba del origen lícito por el imputado.
- Producto del delito: diferencia entre el valor del patrimonio del
imputado y el congruente con sus rentas lícitas.
- Determinación del patrimonio del imputado:






Bienes de los que sea titular o tenga el dominio y el
beneficio al ser declarado imputado o posteriormente.
Bienes transferidos a terceros a título gratuito o mediante
contraprestación insignificante en los 5 años anteriores a la
imputación.
Bienes recibidos en los 5 años anteriores a la imputación.
Referencias a otros países II
- C.P. Francés:


No poder justificar los ingresos correspondientes a su nivel de
vida por quien mantenga relaciones habituales con personas
dedicadas a actividades de tráficos de estupefacientes o al uso
de estas sustancias: penas de hasta 5 años.

- C.P. de Colombia:




Art. 327. El que de manera directa o por interpuesta persona
obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no
justificado, derivado en una u otra forma de actividades
delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 6 a 10
años.
Art. 412 - Enriquecimiento ilícito. El servidor público que
durante su vinculación con la administración, o quien haya
desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a
su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento
patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya
otro delito, incurrirá en prisión y multa.
Referencias a otros países III
- C.P. de Venezuela:


Art. 670. Quien de manera directa o interpuesta persona
obtenga para sí o para otro un incremento patrimonial
injustificado y proveniente de una u otra forma de actividades
delictivas, incurrirá por esa sola conducta en prisión de 6 a 10
años y multa.

- C.P. de Argentina:


Art.415. Será reprimido con penas de reclusión o prisión el que
al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de
un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona
interpuesta para disimularlo posterior a la asunción de su
empleo o cargo público
CONCLUSIONES I
Que las sanciones administrativas y las penales se
refieren, por regla general, a conductas distintas.
La infracción administrativa se produce cuando un sujeto
(persona física o jurídica) incumple la normativa de
prevención.
La infracción penal se produce cuando ese sujeto realiza
un acto de blanqueo.
No obstante, al penarse el delito de blanqueo por imprudencia
grave, puede ocurrir que la mera infracción administrativa, es
decir, el incumplimiento de la normativa de prevención, conlleve
o propicie por negligencia la ocultación de bienes de procedencia
ilícita, lo puede dar lugar también a sanción penal. En algunos
casos, por tanto, el incumplimiento de la normativa de
Prevención puede dar lugar a sanción penal.
CONCLUSIONES II
Que es muy probable y de hecho ocurre, que se inicie una
investigación por incumplir las medidas de prevención
de blanqueo de capitales por parte de los órganos
competentes en materia administrativa, y lo deriven al Juzgado
para que se haga cargo del procedimiento por vía penal.
Que son responsables de la comisión de esta infracción o
delito, tanto administrativa como penalmente, las personas
físicas y las jurídicas.
Que basta con que los bienes que son objeto de alguno de
los actos que constituyen la conducta de blanqueo de
capitales provengan de cualquier actividad ilícita, ya ni
siquiera se requiere que provengan de un delito.
CONCLUSIONES III
Que las consecuencias de la comisión de blanqueo de capitales son
realmente graves, tanto en materia administrativa, con fortísimas
sanciones, como en materia penal, con graves penas tanto de
prisión como de multa.
Que en el ámbito penal, la responsabilidad se ha extendido
notablemente al castigarse el delito de blanqueo por
imprudencia, lo que afecta a todas aquellas personas físicas y
jurídicas que tienen un especial deber de vigilancia (sujetos
obligados en la normativa administrativa sobre prevención de
blanqueo).
Que tanto en el ámbito penal como en el administrativo la
ausencia de prueba directa sobre el blanqueo puede suplirse por la
prueba indirecta de .presunciones., lo que incrementa la
inseguridad del obligado en tanto que las posibilidades de
investigación y castigo pueden cimentarse no en hechos directos,
sino en hechos aparentes y no tan sólidos como los directos. De ahí,
que sea de notoria importancia conocer y aplicar correctamente la
normativa administrativa sobre blanqueo de capitales.
CONCLUSIONES IV
Coordinación internacional

Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI)

Comité de Supervisión Bancaria (Basilea)
Instituciones Financieras Internacionales:
Fondo Monetario Internacional
Banco Mundial
Grupo EGMONT (FIU- Finantial Intelligence Units)
Fin de la presentación del:

Curso sobre la
Prevención del
Blanqueo de Capitales
Trujillo
25-26 de Noviembre de 2011
D. Luis Guirado
Gracias por su atención

Trujillo
25-26 de Noviembre de 2011

D. Luis Guirado

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Prevencion del Blanqueo de Capitales I

  • 1. Curso sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales Trujillo 25-26 de Noviembre de 2011 D. Luis Guirado
  • 2. INTRODUCCION A LA PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTOS
  • 3. Magnitud 1 TRILLON $------ 2-5 % del PIB mundial 
  • 4. Problemas Graves que Genera: Minan la estabilidad de las instituciones financieras.  Pérdida de la eficacia de los controles de la Política Económica.  Distorsión económica.  Pérdida de ingresos tributarios.  Problemas de criminalidad. 
  • 5. Antecedentes: Lavado de dinero, años 20.  Hawalla o Hundi;  (cap 54) El Quijote
  • 6. Términos Blanqueamiento de capitales.  Lavado.  Legitimación.  Reciclado.  Reconversión.  Legalización.  Normalización. 
  • 7. Evolución    Blanqueo de capitales obtenidos en el tráfico de drogas. Blanqueo de capitales como delito autónomo. Superación de la persecución del concreto delito.  Criminalidad financiera.  Fraude fiscal.
  • 8. Concepto: Conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.
  • 9. Fases del blanqueo: Colocación Entrada en el sistema financiero Diversificación Operaciones tendentes a borrar el origen Integración Retorno de los nuevos bienes con apariencia de legalidad al sujeto que blanquea
  • 10. Riesgos  Riesgos sociales  Riesgos económicos  Riesgos financieros:  riesgo reputacional  riesgo operativo  riesgo legal
  • 11. Riesgos Financieros: Además de favorecer indirectamente la criminalidad, el blanqueo de capitales plantea riesgos específicos para la estabilidad e integridad del sistema financiero: Riesgo para la estabilidad del sistema financiero.  Riesgo para la integridad del sistema financiero:     riesgo reputacional riesgo operativo riesgo legal
  • 12. Riesgos Sociales: El blanqueo de capitales favorece indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente ‘legitimar’ aparentemente el producto del delito. Riesgos Económicos: El blanqueo de capitales puede producir distorsiones de los movimientos financieros e, indirectamente, de los reales (los flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas).
  • 13. ¿Cómo se defiende la sociedad?  Sistema Preventivo-Administrativo  Sistema Represivo-Penal  Cooperación:  Interna  Internacional
  • 14. Marco jurídico internacional:     Convención de Viena de 1988 (definición penal del blanqueo. art.3) Convención de Palermo de Diciembre de 2000 (Arts. 6 y 7) Convención de Mérida de Diciembre de 2003 Convenio contra la Financiación del Terrorismo de 1999  40 Recomendaciones del G.A.F.I.  (9 Recomendaciones Especiales sobre Terrorismo)
  • 15. Marco jurídico europeo:           Convenio de Estrasburgo de 8-11-90 (delito grave)/Convenio de Varsovia de 2005 1ª Directiva de las Comunidades Europeas de 10-691, 2ª Directiva 2001/97/CE de 4-12-01(principales novedades:la imposición de obligaciones a las profesiones jurídicas)/ 3ª Directiva contra el blanqueo y la financiación del terrorismo 2005/60/CE de 26-10 Plan de Acción para la lucha contra la delincuencia organizada de Junio de 1997/posteriores revisiones Acción Común de 3-12-98 Consejo Europeo de Tampere de Octubre 1999 Convenio Asistencia Judicial Penal de 29-5-2000 Decisión Marco de 26-6-2001 Decisión Marco de 22-7-2003 Decisión Marco de 24-2-2005 Decisión Marco de 6-10-2006
  • 16. Marco Jurídico Español:  Aspecto represivo: Código Penal: arts. 301 a 304  Ley del Fondo de Bienes Decomisados 36/95 de 11 de Diciembre  Ley orgánica 5/99 de 13 de Enero (delincuencia organizada, entrega vigilada, agente encubierto)   Aspecto preventivo: Ley 19/93 de 28 de Diciembre de prevención del blanqueo de capitales. (derogada)  Reglamento de 9 de Junio de 1995  Ley 10/2010 de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29/04/10) 
  • 17. Colaboración: La lucha contra el blanqueo de capitales se realiza a través de dos sistemas, consistentes entre sí y en mutua colaboración: 1. Sistema represivo o penal El blanqueo de capitales es un delito cuya represión corresponde a los tribunales penales auxiliados por los cuerpos policiales. Finalidad: privar al delito precedente de su rentabilidad. 2. Sistema preventivo o administrativo Se orienta a impedir el acceso al sistema financiero de bienes o activos de origen delictivo mediante la imposición de ciertas obligaciones a las entidades.
  • 18. Finalidades esenciales: Proteger el sistema financiero.  Colaborar con los Tribunales de Justicia.  El cumplimiento por las entidades de las obligaciones de prevención es exigido por órganos especializados de la Administración del Estado.
  • 20. Sujetos obligados:              Por su actividad: Entidades de crédito. Servicios postales. (giros/transferencias) Intermediarios financieros. Promotores inmobiliarios. Agentec, etc. Auditores, contables externos, o asesores fiscales. Notarios y registradores. Abogados y procuradores. Personas que consituyan, representen, den servicio de secretaría, domiciliación, fideicomiso, etc. a sociedades. Casinos de juego. Joyeros, anticuarios, filatélicos. Depositarios, custodia, tpte. de fondos. Administraciones de Lotería. Por la mera entrega de Bb>15.000€ Sujetos obligados por los movimientos de medios de pago:  >10.000€ transnacional.  >100.000€ nacional. Por otras razones:  Fundaciones y Asociaciones.  Gestores de sistema de pago, tarjetas de crédito o débito, productos financieros derivados. Los sujetos obligados lo son también respecto de los actos de sus agentes u otros intermediarios.
  • 21. Regulación Administrativa I Obligaciones de los sujetos obligados. Medidas ordinarias: Deber de:  Identificación.  Conservación de documentación.  Designación de un representante ante el Servicio ejecutivo (SEPBLAC).  Órganos de control interno y comunicación.  Formación de su personal.  Comunicación de determinadas operaciones (SEPBLAC).
  • 22. Regulación Administrativa II Medidas simplificadas: No se aplica el deber de identificación, etc. si se trata de los siguientes clientes:  Entidades derecho público.  Entidades financieras domiciliadas en la UE.  Sociedades que coticen en bolsas europeas. Medidas reforzadas:  Reglamentariamente se podrán excluir operaciones por valor <1.000€    Entidades de crédito Servicios de envío de dinero Operadores de cambio de moneda extranjera Operaciones con personas con responsabilidad pública, familiares y allegados.
  • 23. Obligaciones de Información I 1. Examen especial  Volumen de operaciones no se corresponde con la actividad.  Múltiples ingresos en efectivo en misma c/c.  Transferencias sin ordenante.  Movimientos con origen o destino en P.F.  Relación de los intervenientes en la operación.  Actividad de esos intervinientes en la operación. 2. Contenido mínimo de la comunicación por indicios    Relación de las operaciones, fechas, cuantías, lugares, instrumentos de pago o cobro. Gestiones que realice el sujeto obligado. Quedan exentos los abogados en el ejercicio de defensa en procesos judiciales.
  • 24. Obligaciones de Información II 3. Prohibición de revelación   Los sujetos obligados no podrán revelar al cliente ni a terceros que se está investigando. Sólo se permite intercambio de información dentro del mismo grupo o profesionales de la misma red. 4. Conservación de documentos  Los sujetos obligados conservarán durante 10 años la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • 25. Obligaciones de Control I Control Interno      Suj. Obligados >25 empleados. Manual sobre Diligencia Debida en P.B.C. Suj. Obligados<25 empleados. Responsable es el titular de la actividad o representante. Designación de un representante ante el SEPBLAC, en caso de personas jurídicas. El representante será el reponsable del cumplimiento de las obligaciones de información en materia de P.B.C y F.T. Requisitos del Rpte. (>25 empleados): Nombramiento por órgano de admón, profesional cualificado, conocimientos y experiencia para las funciones descritas.
  • 26. Obligaciones de Control II Control Externo      Las medidas de control interno se examinarán anualmente por un experto externo. Informe detallado por escrito del experto externo, con detalle de medidas internas y medidas correctoras. Inclusión del curriculum del experto. Disposición ante el SEPBLAC durante 6 años siguientes. Excepciones para examen externo anual, a cada 3 años: Casinos, inmobiliarias, auditores, asesores fiscales, contables, notarios, filatélicos, administraciones de lotería, etc. El experto externo debe contar con las condiciones académicas y experiencia necesarias. (Reglamento). Inscripción en el SEPBLAC. Informes semestrales.
  • 27. Otras Obligaciones de los S.O. Formación y protección e idoneidad de empleados:   Obligación de formación permanente. Procedimientos por escrito para los empledos Para las sucursulas en terceros países se deben adoptar los mismos sistemas de control:  El servicio ejecutivo del SEPBLAC, podrá supervisar tales sistemas y medidas.
  • 28. Obligaciones específicas sobre medios de pago Declaración previa, diligenciada, de movimientos por persona física:   Salida-entrada de/a territorio nacional en divisas >=10.000€. Movimientos interiores <=10.000€. Control e intervencion por funcionarios aduaneros y polícia:   Control de la exactitud de la declaración previo Intervención por indicios de blanqueo
  • 29. Otras obligaciones de información  Comercio de bienes: >15.000  Fundaciones y Asociaciones: Conservación de datos sobre aportaciones durante 10 años.  Entidades gestoras de sistemas de pago: Colaboración con la Comsión.  Envío de Dinero: Sólo mediante entidades de crédito.  Entidades de crédito: Comunicarán al SEPBLAC, apertura, cierre de c/c, de valores y depósitos con detalle completo de titulares autorizados, fechas de apertura y cancelación, etc.
  • 30. Infracciones  Muy Graves:   No colaborar con la Comisión.  Revelación del inicio de actuaciones al cliente o terceros.  Trabas a labor inspectora.   No comunicar teniendo indicios o certeza. Incumplimiento doloso. Graves:   No comunicar representante al SEPBLAC.  Incumplimiento de la obligación de formación de empleados.   Incumpliento de obligaciones formales. Etc. (véase detalle exhaustivo). Leves: Todo aquello no catalogado de grave o muy grave.
  • 31. Sanciones I  Por la comisión de infracciones Muy Graves:   Multas desde 150.000 hasta 1.500.000€.  Revocación de autorización administrativa.  Multa de 60.000€ a 600.000€ a cada miembro directivo.   Amonestación pública. Separación del cargo e inhabilitación a directivos. Comisión de infracciones Graves:   Multas de 60.001€ hasta 150.000€.  Suspensión de cargo hasta 1 año.   Amonestación pública o privada. Multa de 3.000€ a 60.000€ a cada miembro directivo. Comisión infracciones Leves:  Amonestación privada y/o multa hasta 60.000€
  • 32. Sanciones II  Graduación de las sanciones:  Según la cuantía.  Grado de responsabilidad.  Conducta anterior en cuanto a LPBC.  Capacidad económica del sujeto infractor.  Existencia de sanciones en los últimos 5 años.  Prescripción de las infracciones y sanciones:  INFRACCIONES graves y muy graves: 5 años.  Cómputo desde la última infracción.  Se interrumpe por inicio de procedimeinto de inspección o proceso penal.  SANCIONES muy graves: 3 años desde resolución.  SANCIONES graves: 2 años desde resolución.  SANCIONES leves: 1 año desde resolución.
  • 34. Evolución legislativa del delito de blanqueo I Derecho Penal Económico. Conceptos:  Visión amplia: normas que deben proteger el orden económico, tanto público como privado.  Visión estricta: sólo debería protegerse la intervención estatal. P.e.:Delito Fiscal.
  • 35. Evolución legislativa del delito de blanqueo II Expansión del Derecho Penal Económico.     Protección de bb. Jurídicos supraindividuales. Delitos de peligro abstracto. Ampliación de los tipos penales: Delito de corrupción. Modificación de los principios generales del derecho penal: P.e. Personas jurídicas.
  • 36. Evolución legislativa del delito de blanqueo III Dcho. Penal Económico VS Dcho. Administrativo Sancionador.     Impago de impuestos → Sanción administrativa → Delito. Garantías procedimiento adtvo. # Proc. Penal. Ambito penal sólo debe castigar las conductas más graves. Poder sancionador administrativo en países del entorno, mucho mayor que en España.
  • 37. Evolución legislativa del delito de blanqueo IV Especialidades de los Delitos Económicos.      Delincuencia de “cuello blanco”. Reinserción Social cuestionable. Planificación compleja, apariencia legal. Persecución y cooperación internacional. Paraísos fiscales tolerados por los Estados.
  • 38. Evolución legislativa del delito de blanqueo V Evolución:         C.P. 1973: Delito de receptación (peristas). C.P. 1988: Ganancias del Tráfico de Drogas. C.P. 1992: Prevención del uso del sistema para el blanqueo de dinero mediante la incorporación directiva UE 10/06/91. C.P. 1995: Se incorpora cualquier delito grave. Ley 19/2003: Se establece como grave, cualquiera que tenga pena de prisión >3años. L.O. 15/2003: Blanqueo de capitales, no necesario que el delito sea grave. Decisión marco UE 2005/212: Decomiso de bienes. L.O. 5/2010: Agravamiento de penas, inclusión de la corrupción a funcionarios públicos e imprudencia grave.
  • 39. Resumen de la evolución del sistema represivo: 3ª Fase: C. Penal Toda forma constitutiva de delito 2º Fase: Se amplía a los delitos castigados con pena de prisión superior a tres años 1º Fase: Se perseguían los delitos de: Narcotráfico, Terrorismo y Crimen organizado
  • 40. Postulados básicos de la legislación española: • Protección del orden socioeconómico. • Cualquier delito como infracción antecedente. • Punición de los actos preparatorios. • Incriminación de la forma imprudente. • Principio de universalidad en su persecución.
  • 41. El Código Penal y el blanqueo de capitales: Art. 301 del Código Penal:  Actos de adquisición, conversión, o transmisión de bienes (301.1)  Otros actos con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes (301. 1)  Actos de ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o derechos sobre bienes (301.1)  Otros actos con el fin de ayudar a eludir las consecuencias legales de sus actos a los partícipes en los delitos graves (301.1)
  • 42. Tipicidades agravadas: Arts. 301,302 y 303 del Código Penal:  El narcotráfico como origen de los bienes (301.1 párrafo 2º)- pena en la mitad superior.  Pertenencia a una organización dedicada a estos fines (302.1)- pena en la mitad superior.  Responsabilidad en la organización:jefes, administradores o encargados (302.2)- pena en grado superior.  Condición personal del sujeto activo: autoridad, funcionario público, empresario, intermediario en el sector financiero, etc. (303).
  • 43. Cuestiones sustantivas de interés I • Objeto de la acción: los bienes (concepto muy amplio comprensivo del producto directo y de las ganancias) • Consumación: delito de resultado (no requiere la obtención real de un beneficio ni el ánimo de lucro) • La autonomía del delito de blanqueo: – El tipo penal no exige resolución judicial en relación con el delito antecedente. – Penalidad autónoma sin vinculación con el delito previo. – Sustantividad propia (sts 26-6-2001, 19.12.03)
  • 44. Cuestiones sustantivas de interés II    Con la represión del blanqueo de capitales busca la protección del orden socioeconómico, solidez y transparencia se ven afectados por afluencia de recursos económicos originados margen del sistema. se su la al El C.P: sólo establece responsabilidad criminal en los casos de imprudencia grave. Cualquier operador jurídico o económico que omita de forma grave la diligencia en su actuación, dando lugar al blanqueo de bienes procedentes de delito será responable penalmente.
  • 45. Sobre el delito fiscal: Este se recoge en el Título XIV del CP “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social” Así el Delito fiscal en el artículo 305 castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que el importe de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.
  • 46. Referencias a otros países I - Ley portuguesa de 11.1.02 contra el crimen organizado y económico-financiero: - Condena por delito de blanqueo u otros. - Prueba del origen lícito por el imputado. - Producto del delito: diferencia entre el valor del patrimonio del imputado y el congruente con sus rentas lícitas. - Determinación del patrimonio del imputado:    Bienes de los que sea titular o tenga el dominio y el beneficio al ser declarado imputado o posteriormente. Bienes transferidos a terceros a título gratuito o mediante contraprestación insignificante en los 5 años anteriores a la imputación. Bienes recibidos en los 5 años anteriores a la imputación.
  • 47. Referencias a otros países II - C.P. Francés:  No poder justificar los ingresos correspondientes a su nivel de vida por quien mantenga relaciones habituales con personas dedicadas a actividades de tráficos de estupefacientes o al uso de estas sustancias: penas de hasta 5 años. - C.P. de Colombia:   Art. 327. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 6 a 10 años. Art. 412 - Enriquecimiento ilícito. El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión y multa.
  • 48. Referencias a otros países III - C.P. de Venezuela:  Art. 670. Quien de manera directa o interpuesta persona obtenga para sí o para otro un incremento patrimonial injustificado y proveniente de una u otra forma de actividades delictivas, incurrirá por esa sola conducta en prisión de 6 a 10 años y multa. - C.P. de Argentina:  Art.415. Será reprimido con penas de reclusión o prisión el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo posterior a la asunción de su empleo o cargo público
  • 49. CONCLUSIONES I Que las sanciones administrativas y las penales se refieren, por regla general, a conductas distintas. La infracción administrativa se produce cuando un sujeto (persona física o jurídica) incumple la normativa de prevención. La infracción penal se produce cuando ese sujeto realiza un acto de blanqueo. No obstante, al penarse el delito de blanqueo por imprudencia grave, puede ocurrir que la mera infracción administrativa, es decir, el incumplimiento de la normativa de prevención, conlleve o propicie por negligencia la ocultación de bienes de procedencia ilícita, lo puede dar lugar también a sanción penal. En algunos casos, por tanto, el incumplimiento de la normativa de Prevención puede dar lugar a sanción penal.
  • 50. CONCLUSIONES II Que es muy probable y de hecho ocurre, que se inicie una investigación por incumplir las medidas de prevención de blanqueo de capitales por parte de los órganos competentes en materia administrativa, y lo deriven al Juzgado para que se haga cargo del procedimiento por vía penal. Que son responsables de la comisión de esta infracción o delito, tanto administrativa como penalmente, las personas físicas y las jurídicas. Que basta con que los bienes que son objeto de alguno de los actos que constituyen la conducta de blanqueo de capitales provengan de cualquier actividad ilícita, ya ni siquiera se requiere que provengan de un delito.
  • 51. CONCLUSIONES III Que las consecuencias de la comisión de blanqueo de capitales son realmente graves, tanto en materia administrativa, con fortísimas sanciones, como en materia penal, con graves penas tanto de prisión como de multa. Que en el ámbito penal, la responsabilidad se ha extendido notablemente al castigarse el delito de blanqueo por imprudencia, lo que afecta a todas aquellas personas físicas y jurídicas que tienen un especial deber de vigilancia (sujetos obligados en la normativa administrativa sobre prevención de blanqueo). Que tanto en el ámbito penal como en el administrativo la ausencia de prueba directa sobre el blanqueo puede suplirse por la prueba indirecta de .presunciones., lo que incrementa la inseguridad del obligado en tanto que las posibilidades de investigación y castigo pueden cimentarse no en hechos directos, sino en hechos aparentes y no tan sólidos como los directos. De ahí, que sea de notoria importancia conocer y aplicar correctamente la normativa administrativa sobre blanqueo de capitales.
  • 52. CONCLUSIONES IV Coordinación internacional Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) Comité de Supervisión Bancaria (Basilea) Instituciones Financieras Internacionales: Fondo Monetario Internacional Banco Mundial Grupo EGMONT (FIU- Finantial Intelligence Units)
  • 53. Fin de la presentación del: Curso sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales Trujillo 25-26 de Noviembre de 2011 D. Luis Guirado
  • 54. Gracias por su atención Trujillo 25-26 de Noviembre de 2011 D. Luis Guirado

Notas del editor

  1. Branqueamiento de capitais [1], blanchiment des capitaux[2], lavado[3], legitimacion[4],[5], reciclado[6], reconversión, legalización, normalizacion,
  2. xxxx
  3. xxxx