En esta segunda entrega se abordan las novedades sobre la Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, así como las novedades que aportará el Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Se abordan las ultimas recomendaciones a España, de organismos internacionales que persiguen el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como el GAFI y el Grupo Egmont, por citar algunos. Se explica qué es el SEPBLAC, la ONIF, OLAF, etc. y además qué es lo que hacen o las funciones que desarrollan.
6. Tres años después de aprobarse, la ley contra el
blanqueo todavía no se aplica.
Un equipo de investigadores oficiales ya está en
España para evaluar a organismos públicos y el
sistema de prevención.
Aún está sin aprobar el reglamento, que está en
´fase de consulta. (Marzo-abril 2014).
Se han presentado enmiendas a la Ley 10/2010
Examen del GAFI a España:
7. Exclusión de actividades accesorias de cambio de
moneda y actos notariales o registrales sin contenido
económicos.
Excepciones a la aplicación de las medidas de control
interno a los sujetos obligados que, con inclusión de
agentes, ocupen menos de 10 personas y cuyo
volumen de negocios anual no supere los 2 millones
de euros.
Se determinan, los documentos fehacientes que
ayudarán o facilitarán la identificación formal de
personas físicas y/o jurídicas.
Proyecto de Reglamento I:
8. Se establecen los productos o servicios respecto de
los cuales los sujetos obligados pueden adoptar
medidas simplificadas de diligencia debida.
Supuestos en los que deben aplicarse medidas
reforzadas de diligencia debida, qué tipo de medidas
reforzadas deben implantarse, los países, territorios o
jurisdicciones que se consideran de riesgo.
Periodicidad exacta y los supuestos concretos en los
que deben ejecutarse las comunicaciones sistemáticas
al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Proyecto de Reglamento II:
9. Principios Generales:
Enfoque en función del riesgo.
Los sujetos obligados desarrollarán sus procedimientos en materia
de prevención en función del riesgo de BC/FT inherente a su
actividad y forma de operar.
Los sujetos obligados deben elaborar un documento o informe en
el que describan y evalúen su exposición al riesgo de BC/FT.
Sensibilización.
La alta dirección o administración debe conocer los riesgos de
BC/FT y asegurar que se toman las medidas necesarias para
mitigar dichos riesgos.
Los procedimientos de prevención del sujeto obligado deben ser
aprobados por órgano o persona de la alta dirección.
Recomendaciones SEPBLAC I
Abril 2013
10. Principios Generales:
Foco de la prevención.
Los procedimientos de prevención también deben estar dirigidos a
la detección anticipada de posibles clientes u operaciones de
riesgo.
La alta dirección debe velar para que cuenten con los medios
necesarios.
Retroalimentación.
Deberá establecerse un cauce de comunicación entre los órganos
de prevención y las unidades de negocio en relación con aquellos
riesgos en los que pueda estar incurriendo el sujeto obligado, y
establecer las medidas necesarias para mitigarlos.
Recomendaciones SEPBLAC II
11. Principios Generales:
Universalidad.
Los protocolos de prevención deben aplicarse a todos los clientes,
operaciones y ámbitos de negocio del sujeto obligado sin
excepción.
Adaptación al negocio.
Los procedimientos implantados deben estar totalmente
adaptados al negocio y actividades que desarrolle el sujeto
obligado.
Pilares de la prevención.
Los procedimientos de prevención deben basarse en la
determinación del titular real, el conocimiento del origen de los
fondos, y la coherencia de la operativa realizada
Recomendaciones SEPBLAC III
12. Principios Generales:
Seguimiento reforzado de nuevos
clientes, productos o servicios.
Documento práctico y ágil.
Las medidas de prevención no deben ser una transcripción de la
normativa vigente, tiene que describir los procedimientos
efectivamente implantados de forma práctica
El manual de prevención debe adaptarse con agilidad a los
cambios en el negocio y en los procedimientos
Recomendaciones SEPBLAC IV
13. Principios Generales:
Revisores externos al sistema.
Los revisores externos al sistema de prevención expresarán una
opinión razonada sobre la efectividad del sistema en general y
sobre las mejoras o rectificaciones necesarias
Actualizaciones y revisión de
procedimientos.
Los sujetos obligados deben llevar un registro de las
actualizaciones efectuadas en sus procedimientos.
El Servicio Ejecutivo podrá, cuando considere oportuno, revisar la
adecuación de los procedimientos de los sujetos obligados y su
implantación práctica.
Recomendaciones SEPBLAC V
14. Medidas de Control Interno I:
Es la base de todo el
sistema de PBC/FT
implantado
Informe de
autoevaluación
del riesgo ante
el BC/FT
Responsabilidad
de
administradores
y directivos
Política de
admisión de
clientes
Normativa
interna
Docum.
interna
Organización
interna,
jerarquía y
responsable
ante SEPBLAC
15. Medidas de Control Interno II:
Es la base de todo el
sistema de PBC/FT
implantado
Informe de
autoevaluación
del riesgo ante
el BC/FT
Medidas de
diligencia
debida y su
aplicación
Conservación
de la
documentaci
ón de
clientes y
operaciones
Comunic.
sistemática
de
operaciones
Detección y
análisis de
las
operaciones
Abstención
de
ejecución
16. Medidas de Control Interno III:
Es la base de todo el
sistema de PBC/FT
implantado
Informe de
autoevaluación
del riesgo ante
el BC/FT
Cumplimenta
ción de los
requerimient
os del
Sepblac
Formación
Filiales en
España o en
el
extranjero y
sucursales
Agentes y
otros
mediadores
Verificación
interna y
EXTERNA
17. Ficha de autoevaluación
del sistema PBCFT
Los Sujetos Obligados, tendrán que
adaptar a la realidad de su negocio y
al riesgo del mismo ante el BC/FT ,
tanto el Modelo de autoevaluación del
sistema de PBC/FT, como el
documento de recomendaciones de
control interno.
18. Contenidos de la Ficha:
•Funcionalidad de la
herramienta para la detección
•Gestión de alertas de la
herramienta
•Comunicaciones internas de
empleados
•Proceso de análisis especial.
•Auditoría
interna.
•Experto externo.
•Política de aceptación de
clientes
•Segmentación de clientes y
medidas adicionales
•Identificación
•Conocimiento: origen de los
fondos
•Conservación de documentos:
digitalización
• Involucración Alta
Dirección
• Composición del
OCI.
• Unidad de
Prevención:
estructura y
funciones GOBERNANZA
DILIGENCIA
DEBIDA
DETECCIÓN,
ANÁLISIS Y
COMUNICACIÓN
REVISIONES
20. Producción de dos documentos públicos, como parte de su
trabajo en curso para identificar las jurisdicciones que puedan
suponer un riesgo para el sistema financiero internacional.
Aprobación y publicación de los informes de seguimiento de las
evaluaciones mutuas de Nueva Zelanda y la Federación Rusa.
Aprobar y publicar el Documento sobre las Mejores Prácticas en
el Uso de las Recomendaciones del GAFI para combatir la
corrupción. (Resumen)
Aprobar y publicar los informes sobre tipologías:
Financiación del terrorismo en África Occidental
El papel de la hawala y otros proveedores de servicios similares de LD / FT
Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo a través de comercio de
diamantes
Otras actuaciones
París GAFI 16-18 Oct. 2013:
21. Aplicación efectiva de los requisitos de diligencia debida sobre el
cliente: Las instituciones financieras tienen que saber quiénes
son sus clientes.
Colección de banderas rojas y los indicadores de sospecha que
se pueden utilizar para ayudar en la detección de mal uso de los
sistemas financieros de PEP durante una relación con el cliente.
Uso de vehículos corporativos, información inconsistente,
publicada oficialmente, sobre sus bienes y salarios…
Negocios con países, industrias o sectores de riesgo…
GAFI Orientación: Personas
Expuestas Políticamente
(recomendaciones 12 y 22 sobre PEP) Junio 2013:
22. Proyecto de Ley Orgánica por la
que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
Artículos 298.1 y .2 sobre delito de
receptación.
Nuevo artículo 304 bis, sobre
libertad vigilada.
Modificación artículo 306.
Nuevo artículo 308 bis.
Endurecimiento Código Penal
24. GUIAS Y FORMULARIOS
Recomendaciones sobre medidas
control interno PBCF.
Qué operaciones deben comunicar
los sujetos obligados al Servicio
Ejecutivo.
Ficha autoevaluacion del sistema
PBCFT.
Modelo de MANUAL DILIGENCIA
DEBIDA para asesorías fiscales.
Documentación:
LECTURA RECOMENDADA
Memoria SEPBLAC 2012.
Proyecto Ley Orgánica Código
Penal.
Reunión plenaria del GAFI en París
del 16 al 18 de octubre 2013.
Resumen del Libro de Buenas
prácticas para combatir la
corrupción.
Guía con recomendaciones sobre
PEP. (en inglés)
26. Deber de:
Identificación.
Conservación de documentación.
Designación de un representante ante el Servicio
ejecutivo (SEPBLAC).
Órganos de control interno y comunicación.
Formación de su personal.
Comunicación de determinadas operaciones
(SEPBLAC).
Obligaciones de los sujetos
obligados.
27. Sobre Infracciones
Muy Graves:
No comunicar teniendo indicios o certeza.
No colaborar con la Comisión.
Revelación del inicio de actuaciones al cliente o terceros.
Trabas a labor inspectora.
Incumplimiento doloso.
Graves:
Incumpliento de obligaciones formales.
No comunicar representante al SEPBLAC.
Incumplimiento de la obligación de formación de empleados.
Etc. (véase detalle exhaustivo).
Leves: Todo aquello no catalogado de grave o muy grave.
28. Sanciones I
Por la comisión de infracciones Muy Graves:
Amonestación pública.
Multas desde 150.000 hasta 1.500.000€.
Revocación de autorización administrativa.
Multa de 60.000€ a 600.000€ a cada miembro directivo.
Separación del cargo e inhabilitación a directivos.
Comisión de infracciones Graves:
Amonestación pública o privada.
Multas de 60.001€ hasta 150.000€.
Suspensión de cargo hasta 1 año.
Multa de 3.000€ a 60.000€ a cada miembro directivo.
Comisión infracciones Leves:
Amonestación privada y/o multa hasta 60.000€
29. Sanciones II
Graduación de las sanciones:
Según la cuantía.
Grado de responsabilidad.
Conducta anterior en cuanto a LPBC.
Capacidad económica del sujeto infractor.
Existencia de sanciones en los últimos 5 años.
Prescripción de las infracciones y sanciones:
INFRACCIONES graves y muy graves: 5 años.
Cómputo desde la última infracción.
Se interrumpe por inicio de procedimeinto de inspección o proceso
penal.
SANCIONES muy graves: 3 años desde resolución.
SANCIONES graves: 2 años desde resolución.
SANCIONES leves: 1 año desde resolución.
30. Ronda
29-30 de Noviembre de 2013
Novedades en la
Prevención del
Blanqueo de Capitales
D. Luis Guirado
Fin de la presentación: