1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombre:
Bertha Salcedo
C.I. 19974225
SAIA- B
2. Principios básicos:
Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente la
estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad
de los delitos y de las penas, del bien jurídico, del a responsabilidad por el hecho,
de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución Y
con fines preventivos.
Según el principio de legalidad, como lo anotaremos más adelante, se exige
que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito
con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien
debe saber exactamente cuál es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las
consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva
a los bienes protegidos por la norma penal. Este principio, entonces, como lo
explicaremos después, va mucho más allá de la exigencia de una ley formal previa
que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o
precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la
reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados
a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la
posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que
exigen la necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas
penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia
de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa
los contornos de ilicitud penal.
Según el principio del bien jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en
peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible.
Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya
protección se considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto,
todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo
suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple
expresión de una voluntad torcida o rebelde. Este principio constituye otro de los
principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal
3. se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de
estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminadotas, exigiéndose
como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito,
carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada
por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga
importancia penal.
De acuerdo con el principio del hecho, el delito debe consistir en un
comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su
autor. El Derecho Penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus
tendencias o por su modo de ser, sino por lo que ha hecho concretamente. Aunque
es parte de ciertas tendencias ignora este principio y se ha querido desplazar la
normativa penal, del hecho al autor, con evidente amenaza a las exigencias
garantistas del Derecho Penal y Estado de Derecho.
Según el principio de culpabilidad, por el hecho realizado debe ser posible la
formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho,
no solo materialmente, sino espiritualmente. Sin culpabilidad, no hay delito, ni pena,
y la responsabilidad penal no pude descansar en la simple causación de un daño
sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor. Solo se puede responder
temporalmente a la medida en que, por la realización de un hecho típico dañoso, se
puede dirigir un reproche personal a su autor por la actitud de su voluntad contraria
al deber impuesto por la norma o por la expresión de una voluntad que, pudiendo y
debiendo ajustarse a las exigencias del Derecho, optó por rebelarse contra ellas.
¿Concepto de Extradición?
Desde épocas remotas nuestra sociedad se vio en la tarea de regirse por una
serie de normas y principios morales, los mismos nos permiten mantener un orden
para la convivencia en armonía entre los ciudadanos que vivimos en un País. Cada
País tiene un sistema de Leyes adecuado a cada ordenamiento jurídico,
actualmente el Derecho Penal nos abarca acerca del tema la extradición la cual
tiene una serie de Códigos en diferentes cuerpos de Leyes que pena o castiga a
4. quien viole estos Códigos. Hablando de manera más específica sobre la extradición
decimos que la misma no es más que un procedimiento de tipo judicial donde un
individuo condenado por un delito conforme a la ley de un Estado es detenido en
otro Estado y enviado de regreso al primero para ser enjuiciado según las Leyes del
mismo y de esta manera cumplir la pena que dicho delito acarrea.
La terminología o Estudio y determinación lingüística de esos términos o
palabras están referidos en cuanto al Estado Requirente, quien es el que formula la
petición de entrega del delincuente; solicita la extradición del mismo (Extradición
Activa). Por otro lado tenemos; al Estado Requerido, el cual es al que se le formula
la solicitud de extradición, (Extradición pasiva).
De esta forma, podemos comentar que la extradición surge o se fundamenta en
la necesidad de que los gobiernos se auxilien recíprocamente con el objetivo de que
la justicia punitiva quede contenta o satisfecha, mediante la extradición se observa
una colaboración de los Estados que participan para garantizar de esa forma la
puesta en práctica de la Ley, y así el delito no quede impune.
¿Formas de Extradición?
Son las formas o manera mediante el cual, es llevado a cabo el proceso de
extradición entre los Estados, para que sean aplicadas las Leyes pertinentes y así
penar o castigar un acto ilícito. Entre las formas de extradición tenemos:
Activa: Es el Estado requirente quien actúa realizando los trámites
necesarios para solicitar que le sea entregado el delincuente.
5. Pasiva: Es quien realiza la solicitud de extradición observándose
desde el Estado requerido.
La Reextradición: Cuando está implicado un tercer Estado, exigiendo
la entrega del extraditado.
Extradición en Tránsito: Cuando el delincuente debe pasar por un
Estado antes de llegar al Estado que realmente lo requiere.
Concurso de Solicitudes: Cuando están implicados varios Estados
ya sea, porque el delito fue cometido en diferentes etapas a través de diferentes
Estados o simplemente en diferentes Estados se cometieron los delitos y cada uno
de ellos se declara competente para juzgarlos.
La extradición tiene unos principios que la rigen según nuestro Código
Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) en su artículo 394 nos explica que Nuestro
Ejecutivo Nacional podrá solicitar al Estado donde se encuentre el ciudadano que
cometió dicho delito su inmediata detención una vez que se hayan realizado los
trámites necesarios como lo dice en el artículo 392(C.O.P.P) en el cual el Ministerio
Publico es el primer ente en informarse y tiene la tarea de solicitar al Juez de control
iniciar el procedimiento de la extradición activa. Nuestro Código Penal en su artículo
6 nos dice dos cosas importantes como lo es el hecho de que un venezolano deberá
ser enjuiciado en Venezuela siempre y cuando su delito merece una pena por la Ley
Venezolana y el hecho de que está prohibida una extradición cuando se tratan de
delitos comunes con fines políticos. Cuando hablamos respecto al hecho punible
podemos nombrar la doble incriminación que no es más que el acto que le da origen
a la extradición que debe ser un delito tanto en el Estado requirente como en el
Estado requerido, también el principio de la especialidad el cual nos explica que el
individuo debe ser enjuiciado por el delito que motivo la extradición y el principio de
no entregar por delitos políticos nombrado con anterioridad al nombrar nuestro
Código Penal en su artículo 6. Además de estos Códigos cuya función es mantener
el orden social también existen tratados internacionales con ciertos Países, los
cuales tienen como función principal la Paz y el orden social pero en un ámbito un
poco más amplio como lo es a nivel mundial, algo interesante de nuestro Código
Penal es que en su artículo 6 nos dice que no se concederá extradición si la pena
6. en el Estado requirente aplica pena de muerte o cadena perpetua mostrándonos lo
importante que es para el Estado Venezolano cuidar la integridad tanto de sus
ciudadanos Venezolanos como de los Ciudadanos Extranjeros, tampoco se realiza
la extradición si el individuo ha cumplido la pena y está pendiente de juicio en el
estado requerido por el mismo delito que motivo la extradición. De esta manera
puedo acotar que Estado Venezolano tiene un cuerpo de Leyes preparado para este
tipo de situación como lo es la extradición, explicando cómo debe ser el
procedimiento si la persona es extranjera y también si es un ciudadano Venezolano.
¿Requisitos para la Extradición?
En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que
la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que
el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado
requerido como en la del Estado requirente.
Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o
condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de
otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta
gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede
resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente
tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados
que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere
a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.
Caso vida Real en nuestra Sociedad
7. Bien conocemos un ejemplo, con el caso de la muerte de la periodista de
Venevisión Adriana Urquiola, interprete de señas del canal Venevisión; quien fue
asesinada a las 7PM aproximadamente en la urbanización los Nuevos Teques
(Caracas), tenía cinco meses de embarazo; Yonny Bolívar, señalado por las
autoridades como el homicida de la periodista, en vista del homicidio cometido el
sujeto escapo fuera del país convirtiéndose en prófugo de la justicia; el gobierno
Venezolano inmediatamente dio alerta roja, para dar con el paradero del ciudadano.
Pasado los meses; fue capturado por la INTERPOL en Barranquilla (Colombia);
dónde el gobierno venezolano solicita la extradición Activa, (que sea entregado el
ciudadano) para ser penado y castigado en el país donde cometió el delito; así pues
el Tribunal 7° de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, fue quién condenó a
Yonny Bolívar a 17 años de prisión, un mes y 20 días, por el asesinato de la
intérprete de señas de Venevisión, Adriana Urquiola; dicha pena o castigo debe ser
cumplido en el país y así garantizar no quedar impune el delito cometido.