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El Servicio Civil Peruano
Docente: Abog. Gustavo Adolfo Rico Iberico
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Primera Parte:
Reforma del Servicio Civil
🎯
🎯
🎯
🎯
Antecedentes
Consideraciones Generales
Avances y vicisitudes en la reforma
Aplicación transversal e inmediata
Conceptos relevantes del SAGRH
🎯
Antecedentes
Ley del Estatuto y
Escalafón del Servicio
Civil (carrera)
1960
1937
*Creación Consejo Nacional
del Servicio Civil, Instituto
Peruano de Administración
Pública (capacitación)
1958
Escuela Superior
de Administración
Pública
1968
INAP**
Creación de la
Intendencia General
de Hacienda
Posteriormente, Dirección
General del Servicio Civil y
Pensiones - Ministerio de
Justicia y Culto (hoy en día
Ministerio de Justicia).
1973
**Año 1984 se convierte en órgano autónomo.
*El Consejo Nacional del Servicio Civil estaba compuesto, como mínimo, por 4 miembros: el Ministro de Justicia y Culto, un Fiscal administrativo designado por la Corte Suprema, un delegado
de los empleados con 15 años de servicio como mínimo y el Director de la DGSCP, quien actuaba como secretario.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/servir/informes-publicaciones/877371-el-servicio-civil-peruano-antecedentes-marco-
normativo-actual-y-desafios-de-la-reforma
Decreto Ley N°22404,
régimen de remuneraciones
único y homologado
Carrera Administrativa -
estabilidad laboral absoluta
1978
Constitución
Política
Oficina de Racionalización y
Capacitación de la
Administración Pública
(unificar posiciones)
1969 1979
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/servir/informes-publicaciones/877371-el-servicio-civil-peruano-
antecedentes-marco-normativo-actual-y-desafios-de-la-reforma
Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1205590/SERVIR_-_El_servicio_civil_peruano_-_Anx2.PDF
Nota importante: Decreto Supremo 070-85-PCM que autorizó a las municipalidades a negociar convenios
colectivos con cargo a sus ingresos
Ley N° 30057
Publicado el 04/07/2013
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM
Publicado el 13/06/2014
2014
2013
Decreto Supremo Nº 117-2017-PCM, Decreto Supremo
que modifica la Sexta Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo
N° 040-2014-PCM (Capacitación a servidores)
Decreto Supremo N° 127-2019-PCM, Decreto Supremo
que modifica el Reglamento General de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil (Gestión de Rendimiento)
Decreto Legislativo N° 1450
Publicado el 16/09/2018 (Modifica los artículos 4 y 60,
la Cuarta Disposición Complementaria Final y la
Primera, Tercera y Novena Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057)
Decreto Legislativo N° 1337
Publicado el 06/01/2017 (Destaques/ Incorporación/
Funcionario:SG/DP)
Decreto Legislativo N° 1410
Publicado el 12/09/2018 (Hostigamiento sexual)
Consideraciones generales
Fuente: http://files.servir.gob.pe/WWW/files/biblioteca/SERVIR%20-%20El%20servicio%20civil%20peruano.PDF
Problemas actuales en la gestión del servicio civil
Fuente: http://www.descentralizacion.gob.pe/wp-content/uploads/2018/11/Taller_Inducci%C3%B3n_SERVIR.pdf
US$ 100M gasto en
capacitación sin
planificación
Falta de predictibilidad en
las decisiones
+1M de servidores públicos
con diferentes capacidades
(sin registro)
15 regímenes laborales con
distintos deberes y
derechos
+400 conceptos para pago
de remuneraciones
+2,500 entidades con
propia política de gestión
de RRHH
Demandas judiciales,
homologaciones,
reconocimientos de
vínculo laboral
Negociaciones Colectivas
Desigualdad salarial
¨anécdota del elefante¨
Objetivos de la Ley del Servicio Civil
Profesionalizar el Servicio Civil.
Terminar con el desorden en contrataciones, remuneraciones, deberes y derechos
de los servidores.
Consolidar el Sistema de Gestión de Personas del Estado y sus actores clave.
Características Ley del Servicio Civil
Mérito (concursos para el acceso; concursos y desempeño para la progresión, etc.)
Igualdad de Oportunidades (para la capacitación, acceso y progresión).
Gestión de acuerdo a metas (permite mejora de la calidad de los servicios y una evaluación
objetiva).
SERVIR y la Reforma del Servicio Civil
Sus reglas se aplican a los tres
niveles de gobierno
Profesionales competentes
Ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
Resuelve los conflictos a través del Tribunal del Servicio Civil
Supervisa su cumplimiento
Emite las reglas de juego
(principios, normas,
procedimientos, técnicas e
instrumentos) transversales
¿Deben tenerse en cuenta los informes de Servir?
SERVIR - Organización
TSC
DGGFRH* SERVIR
ORH
Referencia: Artículo 4 de la LSC, modificado por el Artículo
4 del Decreto Legislativo N° 1450, publicado el 16
septiembre 2018.
*Decreto Legislativo 1440 (16/09/18), el Subsistema de
Gestión de Compensación pasa a ser competencia del
MEF, luego fue derogado por la Ley 31188, y
nuevamente recuperó competencias con el D.U. 044-
2021.
SERVIR y la modernización del Estado
El servicio civil meritocrático:
Pilar de la Política de Modernización de la Gestión Pública
Fuente:http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/05/PNMGP.pdf
POLÍTICA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA AL 2021
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
Presupuesto Público
Abastecimiento
Tesorería
Contabilidad
Endeudamiento Público
Inversión Pública
Planeamiento Estratégico
Control
Gestión de Recursos Humanos
Modernización del Estado
Defensa Judicial del Estado
S
A
G
R
H
Decreto Legisaltivo 1440
(16/09/18), el Subsistema de
Gestión de Compensación pasa a
ser competencia del MEF, luego
fue derogado por la Ley 31188, y
nuevamente recuperó
competencias con el D.U. 044-
2021.
Inconstitucional
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057
(Año 2013)
Expedientes 0025-2013-PI-TC; 0003-2014-PI-TC; 0008-2014-
PI-TC y 0017-2014-PI-TC (04/2016)
Ley N° 30647 (08/2017), excluídos nuevamente
Acciones de Inconstitucionalidad
Acciones de Inconstitucionalidad
Expedientes 0003-2013-PI-TC, 0004-2013-PI-TC y 0023-2013-
PI-TC (contra las Leyes de Presupuesto para el Sector Público
para el año 2013, 2014 y 2015, en adelante STC 1).
Expedientes 0025-2013-PI-TC; 0003-2014-PI-TC; 0008-2014-
PI-TC y 0017-2014-PI-TC (contra la Ley del Servicio Civil, en
adelante STC 2).
Negociación Colectiva/Equilibrio Presupuestal/ PAD/Los
Excluídos.
Vacatio Sententiae (primera legislatura ordinaria del periodo
2016-2017)/Código Procesal Constitucional Art.81/ Aclaratoria
febrero 2018.
Aplicación transversal e
inmediata
Aplicación del D.S. N° 040-2014-PCM
2da DCF
Avances y vicisitudes en
la reforma
Año
2018
Año
2019
Entidades transitadas
Año
2020
Año
2021
(Modelo anterior)
Decreto Supremo que establece el
ámbito, fases y cronograma para
impulsar el tránsito de los
servidores civiles al régimen del
servicio civil, Ley Nº 30057, en las
entidades del Sector Público
DECRETO SUPREMO 091-2021-PCM
Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH (13/04/2021)
Comisión de Tránsito al
Régimen del Servicio Civil
Fase 2: Tránsito de
servidores al régimen
del servicio civil
Concurso, de
acuerdo a la
disponibilidad.
Traslado y
abierto.
Fase 1: Tránsito de
entidades al régimen del
Servicio Civil
Etapa 1. Análisis situacional respecto a los
recursos humanos y al desarrollo de sus
funciones.
Etapa 2. Propuesta de reorganización respecto a
la estructura de los recursos humanos.
Etapa 3. Valorización de los puestos de la
entidad pública.
Producto: Mapeo de sus cargos y puestos
Producto: Dotación y MPP
Producto: CPE
Entidades que entraron en funcionamiento en el año 2014 y años posteriores
Procedimiento simplificado
Etapa 1. Propuesta de
reorganización respecto
a la estructura de los
recursos humanos.
Determinación de la Dotación
MPP con opinión favorable de SERVIR
Etapa 2.
Valorización de los
puestos de la
entidad.
Aprobación del CPE
(PAP-CAP)
Fase 1: Tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil
AGENDA 19 – MPTE: “Debatir la adscripción de
Servir al MTPE. Redefinir sus alcances para
limitarlo al aspecto de gestión y excluirlo de las
materias normativas, especialmente de las
relaciones colectivas.”
Fecha: 23/10/2021
Decreto Supremo 164-2021-PCM, Política
General de Gobierno 2021-2026: “5.3.6
Fortalecer a la Autoridad Nacional del Servicio
Civil – SERVIR, para la promoción del servicio
civil en todas las entidades del Estado, en el
marco de la planificación de corto, mediano y
largo plazo.”
El futuro del Servicio Civil
Conceptos relevantes
dentro del SAGRH
Es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública (Ref. Art. IV – T.P. D.S.
040-2014-PCM).
Ejemplo:
Según el Art.11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp aprobado
mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, establece que la Secretaría General [Gerencia
General] es la máxima autoridad administrativa encargada de dirigir, coordinar y supervisar las
actividades administrativas, siendo considerado como tal para la Sunarp en su calidad de
Entidad Tipo “A”. Sin embargo, las Zonas Registrales en su condición de Entidades Tipo “B”,
tienen como Titular de la Entidad a los Jefes Zonales.
Titular de la Entidad
• No es máxima autoridad administrativa, la máxima autoridad ejecutiva.
• No es máxima autoridad admibistrativa, el Alcalde.
• No es máxima autoridad administrativa el Gobernador Regional.
• No es máxima autoridad administrativa el Consejo Directivo.
Referencia: Resolución N° 284-2014-SUNARP-SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
definió a las catorce (14) Zonas Registrales como Entidades Públicas Tipo B [únicamente para efectos del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos].
Tipología de Entidades dentro del SAGRH
Tipologías de Entidades
¿Quién es funcionario en el SAGRH ?
Referencia: Art.52 - LSC
Funcionarlo público de
elección popular, directa
y universa
1) Presidente de la República.
2) Vicepresidentes de la República.
3) Congresistas de la República y del
Parlamento Andino.
4) Presidentes, Vicepresidentes y
Consejeros Regionales.
5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y
Regidores.
01
¿Quién es funcionario en el SAGRH ?
Referencia: Art.52 - LSC
Funcionario
público de
designación
o remoción
regulada
1) Magistrados del Tribunal Constitucional.
2) Defensor del Pueblo y Defensor adjunto.
3) Contralor General de la República y Vicecontralor.
4) Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones.
5) Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
6) Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la
Magistratura.
7) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de los
organismos constitucionalmente autónomos.
8) Titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten
con disposición expresa sobre la designación de sus funcionarios.
9) Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
10) Fiscal de la Nación del Ministerio Público.
11) Presidente de la Corte Suprema
12) Rectores y vicerrectores de las universidades públicas.
13) Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los
organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos.
14) Gobernadores.
15) Aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo
dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente Ley.
02
¿Quién es funcionario en el SAGRH ?
Referencia: Art.52 - LSC
Funcionario público de
libre designación y
remoción
1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios,
Secretario General del Despacho
Presidencial y aquellos que por ley
expresa tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y
miembros de los órganos colegiados de
libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno
Regional.
6) Gerente Municipal.
03
Principios del Régimen de
Servicio Civil
Provisión presupuestaria.
Legalidad y especialidad normativa.
Transparencia.
Rendición de cuentas de la
gestión.
Mérito.
Igualdad de oportunidades.
Eficacia y eficiencia.
Interés general.
1
2
3
4
5
6
Probidad y ética pública.
Protección contra el término
arbitrario del Servicio Civil.
Flexibilidad.
7
8
9
10
11
Referencia: Artículo III TP-LSC
Principios del Régimen del Servicio Civil
Principio: interés general
El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos
humanos para una adecuada prestación de servicios públicos.
Principio: Eficacia y eficiencia
El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realización de
prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los
recursos destinados a este fin.
Principio: Igualdad de oportunidades
Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y
previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Principio: Mérito
El régimen del Servicio Civil,
incluyendo el acceso, la
permanencia, progresión, mejora en
las compensaciones y movilidad, se
basa en la aptitud, actitud,
desempeño, capacidad y evaluación
permanente para el puesto de los
postulantes y servidores civiles
Principio: Provisión presupuestaria
Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil está supeditado a la
disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la
sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente
autorizado y presupuestado.
Principio: Legalidad y especialidad normativa
El régimen del Servicio Civil se rige únicamente por lo establecido en la
Constitución Política, la presente Ley y sus normas reglamentarias.
Principio: Transparencia
La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es
confiable, accesible y oportuna.
*Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo análisis se ha establecido que
la planilla de pagos y las boletas de pago consignan información que pertenece a la esfera privada de los
servidores
Principio: Rendición de cuentas de la gestión
Los servidores públicos encargados de la gestión de las entidades públicas
rinden cuentas de la gestión que ejecutan.
Referencia: Directiva N° 006-2021-CG/INTEG, "Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las
Entidades del Gobierno Nacional"
Principio: Probidad y ética pública
El Servicio Civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los
servidores civiles. Los servidores actúan de acuerdo con los principios y
valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la
función pública.
Principio: Flexibilidad
El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y
de los administrados.
Segunda Parte:
Reforma del Servicio Civil
🎯
🎯
Negociación Colectiva en el Sector Estatal
🎯
Informe Técnico 1108-2021 (carácter vinculante)
Procedimiento Administrativo Disciplinario
Ley 31188 – Negociación
colectiva
Poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial.
Gobiernos Regionales y Locales
Entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas
actividades implican el ejercicio de potestades administrativas
Empresas del Estado: Banco de la Nación, Petroperú,
Serpost, TvPerú, etc.
Comprendidos
Excluídos
Ámbito de
aplicación
Organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus
leyes orgánicas confieren autonomía (JNE, TC, ONPE, JNJ,etc)
Funcionarios, cargos de confianza o de dirección
(Art.52 LSC)
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
Jueces y fiscales
Artículo 2 de la Ley 31188
Artículo 2 del D.S. 008-2022-PCM
3
1 2 4 5
¿Qué se puede negociar?
Remuneraciones
Condiciones de trabajo:
con incidencia económica
Condiciones de
trabajo: sin incidencia
económica
Las relaciones entre empleadores y
servidores: Prestaciones, sin
incidencia presupuestal.
Las relaciones entre las
organizaciones de empleadores
y servidores: Prestaciones, sin
incidencia presupuestal.
Artículo 4 de la Ley 31188
Artículo 6 del D.S. 008-2022-PCM
3
1 2 4 5
Artículo 7 del D.S. 008-2022-PCM
Literal c) del Artículo 3 de la Ley 31188
La estructura de las
entidades
La aprobación, modificación,
implementación u otra acción
referida a los planes y políticas
nacionales y/o sectoriales.
Las atribuciones de dirección, administración y
fiscalización de las entidades del Sector Público,
incluyendo el ejercicio de la potestad disciplinaria.
La aplicación o interpretación
de normas de orden público
La regulación, condiciones para el acceso,
meritocracia, capacidad y progresión en
la carrera, así como supuestos dirigidos a
su exclusión o inaplicación, o la
incorporación de beneficios que afecten
o desnaturalicen los conceptos propios
de cada régimen laboral.
¿Qué no se puede negociar?
ARBITRAJE
Presentación de proyecto de
convenio colectivo. Oportunidad:
entre el 1 de noviembre y el 30
de enero del siguiente año
Negociación Colectiva a Nivel Descentralizado
CONCILIACIÓN
La ORH registra el proyecto de
Convenio Colectivo en el
“Módulo de Solicitudes de
Proyecto de Convenio Colectivo”
(DGGFRH - MEF)
DGGFRH: Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos
Plazo de un (01) día hábil
La ORH procede a realizar la revisión
formal, debe tener la información
descrita en el artículo 12 de la Ley
31188..
Plazo de tres (03) días hábiles
Si observan el proyecto: La organización sindical, subsana en 3 días hábiles
No observan el proyecto: Se conforma la Comisión que representa al empleador y
se instala de la Comisión Negociadora
Comisión de seguimiento
del cumplimiento del
convenio
TRATO DIRECTO
No hay
acuerdo: Acta
de no
Acuerdo
Sí hay
acuerdo:
Convenio
Colectivo
Duración: 30 días
hábiles
Duración: 30 días
hábiles
Duración: 45días
hábiles
Huelga
Etapas de la negociación colectiva
Artículo 21. Aporte sindical
Los convenios colectivos podrán establecer una cláusula por la que los
trabajadores no sindicalizados, incluidos en su ámbito de aplicación, abonen por
única vez, una suma como compensación a los gastos generados durante el
proceso de negociación colectiva, fijando un aporte económico que no podrá ser
superior al 0.5% de las remuneraciones mensuales de un trabajador. El convenio
regula las modalidades de su abono.
En todo caso, se respeta la voluntad individual del trabajador, quien debe expresar
por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva su
negativa a contribuir con dicho descuento.
LEY 31188
Disposiciones Complementarias Transitorias:
Primera: Proceso de revisión y subsanación de proyectos de convenio colectivo para
el año fiscal 2022.
Segunda: Las negociaciones colectivas en curso se adecuan a las disposiciones de
este Decreto Supremo, en lo que resulte pertinente.
Tercera: Trámite de las propuestas con incidencia económica.
Cuarta: Plazo de trato directo para el ejercicio 2022, inicia el 31 de enero de
2022.
Quinta: Espacio fiscal para la negociación colectiva para los servidores de las
carreras especiales.
Sexta: Registro de proyecto de Convenios Colectivos presentados con anterioridad a
la vigencia del presente Dispositivo.
Disposiciones Complementarias Derogatorias:
Primera: Deroga todo el Capítulo II del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM
(disposiciones referidas a negociación colectiva).
Segunda: Deroga los artículo 207-A y 207-B del Decreto Supremo N° 004-
2013-ED (Reglamento de la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial).
• Al resolver, el tribunal arbitral recoge la propuesta final de una
de las partes o considera una alternativa que recoja los
planteamientos de las partes. El proceso arbitral no debe
exceder los 45 días hábiles.
• La no ejecución oportuna del laudo arbitral, acarrea
responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes
corresponde autorizar su cumplimiento.
• El incumplimiento en la ejecución del laudo inhabilita al
empleador a impugnar un laudo o a continuar el procedimiento
iniciado si durante el proceso se verifica tal hecho, para lo cual
la parte sindical podrá deducir excepción por incumplimiento de
laudo.
• Los laudos que se expidan para resolver conflictos económicos
tienen mérito ejecutivo y se tramitan en proceso de ejecución,
previsto en el artículo 57 de la Ley 29497 (NLPT).
Artículo 18 y 19 de la Ley 31188
Capítulo II del D.S. 008-2022-PCM
Arbitraje:
Procedimiento
administrativo disciplinario
Aspectos Generales
Marco normativo
Decreto Supremo 040-2014-PCM,
Reglamento de la Ley 30057
(14/09/2014) Undécima DCT
Julio 2013
Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC,
modificada mediante Resolución de
Presidencia Ejecutiva 092-2016-
SERVIR/PE
Marzo 2015
Ley 30057, Ley del Servicio Civil
Junio 2014
“UNDÉCIMA.- Del régimen disciplinario El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de
publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron
instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó
responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa”. Undécima DCT D.S. 040-2014-PCM
Ámbito de aplicación
*FAG/PAC *Ejerza función pública
y ocupe plaza CAP.
IT 1718-2019 / IT 584-
2018
Ley 30057
Decreto Legislativo 728
Decreto Legislativo
1057 - CAS
Supletoriamente: Carreras especiales
No aplica: Locadores de Servicios
Decreto
Legislativo 276
Sanciones y Autoridades
Tipo de Sanciones
AMONESTACIÓN
SUSPENSIÓN
DESTITUCIÓN
ESCRITA
VERBAL
No se oficializa
Referencia: I.T. N°
647-2015-
SERVIR/GPGSC
Desde 1 día
hasta 365 días.
Inhabilitación
automática por
cinco (5) años.
Definiciones: Sanciones
01
02
03
Artículo 88 de la LSC
Artículo 102 del D.S. 040-2014-PCM
Referencia: Artículo 93 Reglamento LSC.
Sanción Fase Instructora
Fase
Sancionadora
Oficializa
Amonestación Jefe Inmediato Jefe Inmediato Jefe de la ORH
Suspensión Jefe Inmediato Jefe de la ORH Jefe de la ORH
Destitución Jefe de la ORH
Titular de la
Entidad
Titular de la
Entidad
Primera instancia
Autoridades del PAD
Informe Técnico Nº 512-2016-SERVIR/GPGSC
Referencia: Artículo 93 Reglamento LSC.
Sanción Fase Instructora
Fase
Sancionadora
Oficializa
Amonestación Jefe Inmediato Jefe Inmediato Jefe de la ORH
Suspensión y
destitución
Tribunal del Servicio Civil
Segunda instancia
Autoridades del PAD
Informe Técnico Nº 512-2016-SERVIR/GPGSC
Actores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
01
Step
03
02
Apoyo de todo el PAD, a cargo de un Secretario Técnico, de
preferencia abogado
Reporta a la ORH, así no forma parte de ella.
Debe remitir un informe semestral (Julio y Diciembre)
Puede contar con apoyo, según la dimensión de la entidad,
carga procesal y/o complejidad
Secretaría Técnica - PAD
Secretaría Técnica - PAD
Referencia: IT 1600 -2019-SERVIR/GPGSC
Referencia: Artículo 93 Reglamento LSC.
Sanción Fase Instructora
Fase
Sancionadora
Oficializa
Amonestación Jefe Inmediato Jefe Inmediato Jefe de la ORH
Suspensión Jefe Inmediato Jefe de la ORH Jefe de la ORH
Destitución Jefe de la ORH
Titular de la
Entidad
Titular de la
Entidad
Primera instancia
Autoridades del PAD
Informe Técnico Nº 512-2016-SERVIR/GPGSC
Tipo de Sanciones y Faltas
Tipo de Sanciones
AMONESTACIÓN
SUSPENSIÓN
DESTITUCIÓN
ESCRITA
VERBAL
No se oficializa
Referencia: I.T.
N° 647-2015-
SERVIR/GPGSC
Desde 1 día
hasta 365 días.
Inhabilitación
automática por
cinco (5) años.
Definiciones: Sanciones
01
02
03
Artículo 88 de la LSC
Artículo 102 del D.S. 040-2014-PCM
ERROR
Etapas del PAD
Comisión de
la falta
Investigación Informe de
Precalificación
y/o no
ha lugar
Investigación preliminar
ORH toma
conocimiento
Secretaría
Técnica PAD
Acto de inicio Notificación al
presunto infractor
Descargo del
Servidor
Investigación
complementaria
Informe de
Instrucción
Fase Instructiva
3 días hábiles
5 días hábiles
(prorrogables) 15 días hábiles
Art.106 D.S. 040-2014-PCM
Órgano
Sancionador
recibe Informe
de Instrucción
Órgano
Sancionador
comunica a
presunto
infractor
Solicitud de
Informe Oral
Acto que
impone
sanción o
declara
archivo
Oficialización
Fase Sancionadora
2 días hábiles 3 días hábiles 10 días hábiles
Sustentación de “prueba
nueva”
Se impondrá ante la autoridad
que impuso la sanción
Fase Impugnatoria
Reconsideración Apelación
ORH eleva en el plazo
de 10 días hábiles
Adjuntar: Informe
escalafonario y generar
Casilla Electrónica
Este recurso es opcional y su no
interposición no
impide el ejercicio del recurso de
apelación
Plazo quince (15) días
perentorios
Reembolso de costos
Se interpondrá ante el órgano
sancionador, plazo quince (15)
días perentorios
¡Muchas gracias!
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  • 1.
  • 2. El Servicio Civil Peruano Docente: Abog. Gustavo Adolfo Rico Iberico Síguenos en: ga.ricoi@alum.up.edu.pe @GricoSAGRH
  • 3. Primera Parte: Reforma del Servicio Civil 🎯 🎯 🎯 🎯 Antecedentes Consideraciones Generales Avances y vicisitudes en la reforma Aplicación transversal e inmediata Conceptos relevantes del SAGRH 🎯
  • 5. Ley del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (carrera) 1960 1937 *Creación Consejo Nacional del Servicio Civil, Instituto Peruano de Administración Pública (capacitación) 1958 Escuela Superior de Administración Pública 1968 INAP** Creación de la Intendencia General de Hacienda Posteriormente, Dirección General del Servicio Civil y Pensiones - Ministerio de Justicia y Culto (hoy en día Ministerio de Justicia). 1973 **Año 1984 se convierte en órgano autónomo. *El Consejo Nacional del Servicio Civil estaba compuesto, como mínimo, por 4 miembros: el Ministro de Justicia y Culto, un Fiscal administrativo designado por la Corte Suprema, un delegado de los empleados con 15 años de servicio como mínimo y el Director de la DGSCP, quien actuaba como secretario. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/servir/informes-publicaciones/877371-el-servicio-civil-peruano-antecedentes-marco- normativo-actual-y-desafios-de-la-reforma
  • 6. Decreto Ley N°22404, régimen de remuneraciones único y homologado Carrera Administrativa - estabilidad laboral absoluta 1978 Constitución Política Oficina de Racionalización y Capacitación de la Administración Pública (unificar posiciones) 1969 1979 Fuente: https://www.gob.pe/institucion/servir/informes-publicaciones/877371-el-servicio-civil-peruano- antecedentes-marco-normativo-actual-y-desafios-de-la-reforma
  • 7. Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1205590/SERVIR_-_El_servicio_civil_peruano_-_Anx2.PDF Nota importante: Decreto Supremo 070-85-PCM que autorizó a las municipalidades a negociar convenios colectivos con cargo a sus ingresos
  • 8. Ley N° 30057 Publicado el 04/07/2013 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Publicado el 13/06/2014 2014 2013 Decreto Supremo Nº 117-2017-PCM, Decreto Supremo que modifica la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (Capacitación a servidores) Decreto Supremo N° 127-2019-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (Gestión de Rendimiento) Decreto Legislativo N° 1450 Publicado el 16/09/2018 (Modifica los artículos 4 y 60, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Primera, Tercera y Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057) Decreto Legislativo N° 1337 Publicado el 06/01/2017 (Destaques/ Incorporación/ Funcionario:SG/DP) Decreto Legislativo N° 1410 Publicado el 12/09/2018 (Hostigamiento sexual)
  • 11. Problemas actuales en la gestión del servicio civil Fuente: http://www.descentralizacion.gob.pe/wp-content/uploads/2018/11/Taller_Inducci%C3%B3n_SERVIR.pdf US$ 100M gasto en capacitación sin planificación Falta de predictibilidad en las decisiones +1M de servidores públicos con diferentes capacidades (sin registro) 15 regímenes laborales con distintos deberes y derechos +400 conceptos para pago de remuneraciones +2,500 entidades con propia política de gestión de RRHH Demandas judiciales, homologaciones, reconocimientos de vínculo laboral Negociaciones Colectivas Desigualdad salarial ¨anécdota del elefante¨
  • 12. Objetivos de la Ley del Servicio Civil Profesionalizar el Servicio Civil. Terminar con el desorden en contrataciones, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores. Consolidar el Sistema de Gestión de Personas del Estado y sus actores clave. Características Ley del Servicio Civil Mérito (concursos para el acceso; concursos y desempeño para la progresión, etc.) Igualdad de Oportunidades (para la capacitación, acceso y progresión). Gestión de acuerdo a metas (permite mejora de la calidad de los servicios y una evaluación objetiva).
  • 13. SERVIR y la Reforma del Servicio Civil Sus reglas se aplican a los tres niveles de gobierno Profesionales competentes Ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos Resuelve los conflictos a través del Tribunal del Servicio Civil Supervisa su cumplimiento Emite las reglas de juego (principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos) transversales
  • 14. ¿Deben tenerse en cuenta los informes de Servir?
  • 15. SERVIR - Organización TSC DGGFRH* SERVIR ORH Referencia: Artículo 4 de la LSC, modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1450, publicado el 16 septiembre 2018. *Decreto Legislativo 1440 (16/09/18), el Subsistema de Gestión de Compensación pasa a ser competencia del MEF, luego fue derogado por la Ley 31188, y nuevamente recuperó competencias con el D.U. 044- 2021.
  • 16. SERVIR y la modernización del Estado El servicio civil meritocrático: Pilar de la Política de Modernización de la Gestión Pública Fuente:http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/05/PNMGP.pdf POLÍTICA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA AL 2021
  • 17. Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos Presupuesto Público Abastecimiento Tesorería Contabilidad Endeudamiento Público Inversión Pública Planeamiento Estratégico Control Gestión de Recursos Humanos Modernización del Estado Defensa Judicial del Estado
  • 18. S A G R H Decreto Legisaltivo 1440 (16/09/18), el Subsistema de Gestión de Compensación pasa a ser competencia del MEF, luego fue derogado por la Ley 31188, y nuevamente recuperó competencias con el D.U. 044- 2021.
  • 19. Inconstitucional Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057 (Año 2013) Expedientes 0025-2013-PI-TC; 0003-2014-PI-TC; 0008-2014- PI-TC y 0017-2014-PI-TC (04/2016) Ley N° 30647 (08/2017), excluídos nuevamente Acciones de Inconstitucionalidad
  • 20. Acciones de Inconstitucionalidad Expedientes 0003-2013-PI-TC, 0004-2013-PI-TC y 0023-2013- PI-TC (contra las Leyes de Presupuesto para el Sector Público para el año 2013, 2014 y 2015, en adelante STC 1). Expedientes 0025-2013-PI-TC; 0003-2014-PI-TC; 0008-2014- PI-TC y 0017-2014-PI-TC (contra la Ley del Servicio Civil, en adelante STC 2). Negociación Colectiva/Equilibrio Presupuestal/ PAD/Los Excluídos. Vacatio Sententiae (primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017)/Código Procesal Constitucional Art.81/ Aclaratoria febrero 2018.
  • 22. Aplicación del D.S. N° 040-2014-PCM 2da DCF
  • 23. Avances y vicisitudes en la reforma
  • 26. Decreto Supremo que establece el ámbito, fases y cronograma para impulsar el tránsito de los servidores civiles al régimen del servicio civil, Ley Nº 30057, en las entidades del Sector Público DECRETO SUPREMO 091-2021-PCM
  • 27. Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH (13/04/2021) Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil Fase 2: Tránsito de servidores al régimen del servicio civil Concurso, de acuerdo a la disponibilidad. Traslado y abierto. Fase 1: Tránsito de entidades al régimen del Servicio Civil Etapa 1. Análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones. Etapa 2. Propuesta de reorganización respecto a la estructura de los recursos humanos. Etapa 3. Valorización de los puestos de la entidad pública. Producto: Mapeo de sus cargos y puestos Producto: Dotación y MPP Producto: CPE
  • 28. Entidades que entraron en funcionamiento en el año 2014 y años posteriores Procedimiento simplificado Etapa 1. Propuesta de reorganización respecto a la estructura de los recursos humanos. Determinación de la Dotación MPP con opinión favorable de SERVIR Etapa 2. Valorización de los puestos de la entidad. Aprobación del CPE (PAP-CAP) Fase 1: Tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil
  • 29. AGENDA 19 – MPTE: “Debatir la adscripción de Servir al MTPE. Redefinir sus alcances para limitarlo al aspecto de gestión y excluirlo de las materias normativas, especialmente de las relaciones colectivas.” Fecha: 23/10/2021 Decreto Supremo 164-2021-PCM, Política General de Gobierno 2021-2026: “5.3.6 Fortalecer a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para la promoción del servicio civil en todas las entidades del Estado, en el marco de la planificación de corto, mediano y largo plazo.” El futuro del Servicio Civil
  • 31. Es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública (Ref. Art. IV – T.P. D.S. 040-2014-PCM). Ejemplo: Según el Art.11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, establece que la Secretaría General [Gerencia General] es la máxima autoridad administrativa encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas, siendo considerado como tal para la Sunarp en su calidad de Entidad Tipo “A”. Sin embargo, las Zonas Registrales en su condición de Entidades Tipo “B”, tienen como Titular de la Entidad a los Jefes Zonales. Titular de la Entidad • No es máxima autoridad administrativa, la máxima autoridad ejecutiva. • No es máxima autoridad admibistrativa, el Alcalde. • No es máxima autoridad administrativa el Gobernador Regional. • No es máxima autoridad administrativa el Consejo Directivo.
  • 32. Referencia: Resolución N° 284-2014-SUNARP-SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos definió a las catorce (14) Zonas Registrales como Entidades Públicas Tipo B [únicamente para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos]. Tipología de Entidades dentro del SAGRH
  • 34. ¿Quién es funcionario en el SAGRH ? Referencia: Art.52 - LSC Funcionarlo público de elección popular, directa y universa 1) Presidente de la República. 2) Vicepresidentes de la República. 3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino. 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. 5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. 01
  • 35. ¿Quién es funcionario en el SAGRH ? Referencia: Art.52 - LSC Funcionario público de designación o remoción regulada 1) Magistrados del Tribunal Constitucional. 2) Defensor del Pueblo y Defensor adjunto. 3) Contralor General de la República y Vicecontralor. 4) Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones. 5) Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. 6) Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. 7) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos. 8) Titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la designación de sus funcionarios. 9) Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 10) Fiscal de la Nación del Ministerio Público. 11) Presidente de la Corte Suprema 12) Rectores y vicerrectores de las universidades públicas. 13) Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos. 14) Gobernadores. 15) Aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente Ley. 02
  • 36. ¿Quién es funcionario en el SAGRH ? Referencia: Art.52 - LSC Funcionario público de libre designación y remoción 1) Ministros de Estado. 2) Viceministros. 3) Secretarios generales de Ministerios, Secretario General del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía. 4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción. 5) Gerente General del Gobierno Regional. 6) Gerente Municipal. 03
  • 37. Principios del Régimen de Servicio Civil
  • 38. Provisión presupuestaria. Legalidad y especialidad normativa. Transparencia. Rendición de cuentas de la gestión. Mérito. Igualdad de oportunidades. Eficacia y eficiencia. Interés general. 1 2 3 4 5 6 Probidad y ética pública. Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil. Flexibilidad. 7 8 9 10 11 Referencia: Artículo III TP-LSC Principios del Régimen del Servicio Civil
  • 39. Principio: interés general El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos.
  • 40. Principio: Eficacia y eficiencia El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin.
  • 41. Principio: Igualdad de oportunidades Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
  • 42. Principio: Mérito El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles
  • 43. Principio: Provisión presupuestaria Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente autorizado y presupuestado.
  • 44. Principio: Legalidad y especialidad normativa El régimen del Servicio Civil se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y sus normas reglamentarias.
  • 45. Principio: Transparencia La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna. *Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo análisis se ha establecido que la planilla de pagos y las boletas de pago consignan información que pertenece a la esfera privada de los servidores
  • 46. Principio: Rendición de cuentas de la gestión Los servidores públicos encargados de la gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan. Referencia: Directiva N° 006-2021-CG/INTEG, "Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional"
  • 47. Principio: Probidad y ética pública El Servicio Civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los servidores actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública.
  • 48. Principio: Flexibilidad El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los administrados.
  • 49. Segunda Parte: Reforma del Servicio Civil 🎯 🎯 Negociación Colectiva en el Sector Estatal 🎯 Informe Técnico 1108-2021 (carácter vinculante) Procedimiento Administrativo Disciplinario
  • 50. Ley 31188 – Negociación colectiva
  • 51. Poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Gobiernos Regionales y Locales Entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas Empresas del Estado: Banco de la Nación, Petroperú, Serpost, TvPerú, etc. Comprendidos Excluídos Ámbito de aplicación Organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía (JNE, TC, ONPE, JNJ,etc) Funcionarios, cargos de confianza o de dirección (Art.52 LSC) Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional Jueces y fiscales Artículo 2 de la Ley 31188 Artículo 2 del D.S. 008-2022-PCM
  • 52. 3 1 2 4 5 ¿Qué se puede negociar? Remuneraciones Condiciones de trabajo: con incidencia económica Condiciones de trabajo: sin incidencia económica Las relaciones entre empleadores y servidores: Prestaciones, sin incidencia presupuestal. Las relaciones entre las organizaciones de empleadores y servidores: Prestaciones, sin incidencia presupuestal. Artículo 4 de la Ley 31188 Artículo 6 del D.S. 008-2022-PCM
  • 53. 3 1 2 4 5 Artículo 7 del D.S. 008-2022-PCM Literal c) del Artículo 3 de la Ley 31188 La estructura de las entidades La aprobación, modificación, implementación u otra acción referida a los planes y políticas nacionales y/o sectoriales. Las atribuciones de dirección, administración y fiscalización de las entidades del Sector Público, incluyendo el ejercicio de la potestad disciplinaria. La aplicación o interpretación de normas de orden público La regulación, condiciones para el acceso, meritocracia, capacidad y progresión en la carrera, así como supuestos dirigidos a su exclusión o inaplicación, o la incorporación de beneficios que afecten o desnaturalicen los conceptos propios de cada régimen laboral. ¿Qué no se puede negociar?
  • 54. ARBITRAJE Presentación de proyecto de convenio colectivo. Oportunidad: entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año Negociación Colectiva a Nivel Descentralizado CONCILIACIÓN La ORH registra el proyecto de Convenio Colectivo en el “Módulo de Solicitudes de Proyecto de Convenio Colectivo” (DGGFRH - MEF) DGGFRH: Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos Plazo de un (01) día hábil La ORH procede a realizar la revisión formal, debe tener la información descrita en el artículo 12 de la Ley 31188.. Plazo de tres (03) días hábiles Si observan el proyecto: La organización sindical, subsana en 3 días hábiles No observan el proyecto: Se conforma la Comisión que representa al empleador y se instala de la Comisión Negociadora Comisión de seguimiento del cumplimiento del convenio TRATO DIRECTO No hay acuerdo: Acta de no Acuerdo Sí hay acuerdo: Convenio Colectivo Duración: 30 días hábiles Duración: 30 días hábiles Duración: 45días hábiles Huelga Etapas de la negociación colectiva
  • 55. Artículo 21. Aporte sindical Los convenios colectivos podrán establecer una cláusula por la que los trabajadores no sindicalizados, incluidos en su ámbito de aplicación, abonen por única vez, una suma como compensación a los gastos generados durante el proceso de negociación colectiva, fijando un aporte económico que no podrá ser superior al 0.5% de las remuneraciones mensuales de un trabajador. El convenio regula las modalidades de su abono. En todo caso, se respeta la voluntad individual del trabajador, quien debe expresar por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva su negativa a contribuir con dicho descuento. LEY 31188
  • 56. Disposiciones Complementarias Transitorias: Primera: Proceso de revisión y subsanación de proyectos de convenio colectivo para el año fiscal 2022. Segunda: Las negociaciones colectivas en curso se adecuan a las disposiciones de este Decreto Supremo, en lo que resulte pertinente. Tercera: Trámite de las propuestas con incidencia económica. Cuarta: Plazo de trato directo para el ejercicio 2022, inicia el 31 de enero de 2022. Quinta: Espacio fiscal para la negociación colectiva para los servidores de las carreras especiales. Sexta: Registro de proyecto de Convenios Colectivos presentados con anterioridad a la vigencia del presente Dispositivo.
  • 57. Disposiciones Complementarias Derogatorias: Primera: Deroga todo el Capítulo II del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (disposiciones referidas a negociación colectiva). Segunda: Deroga los artículo 207-A y 207-B del Decreto Supremo N° 004- 2013-ED (Reglamento de la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial).
  • 58. • Al resolver, el tribunal arbitral recoge la propuesta final de una de las partes o considera una alternativa que recoja los planteamientos de las partes. El proceso arbitral no debe exceder los 45 días hábiles. • La no ejecución oportuna del laudo arbitral, acarrea responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes corresponde autorizar su cumplimiento. • El incumplimiento en la ejecución del laudo inhabilita al empleador a impugnar un laudo o a continuar el procedimiento iniciado si durante el proceso se verifica tal hecho, para lo cual la parte sindical podrá deducir excepción por incumplimiento de laudo. • Los laudos que se expidan para resolver conflictos económicos tienen mérito ejecutivo y se tramitan en proceso de ejecución, previsto en el artículo 57 de la Ley 29497 (NLPT). Artículo 18 y 19 de la Ley 31188 Capítulo II del D.S. 008-2022-PCM Arbitraje:
  • 59.
  • 62. Marco normativo Decreto Supremo 040-2014-PCM, Reglamento de la Ley 30057 (14/09/2014) Undécima DCT Julio 2013 Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 092-2016- SERVIR/PE Marzo 2015 Ley 30057, Ley del Servicio Civil Junio 2014 “UNDÉCIMA.- Del régimen disciplinario El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa”. Undécima DCT D.S. 040-2014-PCM
  • 63. Ámbito de aplicación *FAG/PAC *Ejerza función pública y ocupe plaza CAP. IT 1718-2019 / IT 584- 2018 Ley 30057 Decreto Legislativo 728 Decreto Legislativo 1057 - CAS Supletoriamente: Carreras especiales No aplica: Locadores de Servicios Decreto Legislativo 276
  • 65. Tipo de Sanciones AMONESTACIÓN SUSPENSIÓN DESTITUCIÓN ESCRITA VERBAL No se oficializa Referencia: I.T. N° 647-2015- SERVIR/GPGSC Desde 1 día hasta 365 días. Inhabilitación automática por cinco (5) años. Definiciones: Sanciones 01 02 03 Artículo 88 de la LSC Artículo 102 del D.S. 040-2014-PCM
  • 66. Referencia: Artículo 93 Reglamento LSC. Sanción Fase Instructora Fase Sancionadora Oficializa Amonestación Jefe Inmediato Jefe Inmediato Jefe de la ORH Suspensión Jefe Inmediato Jefe de la ORH Jefe de la ORH Destitución Jefe de la ORH Titular de la Entidad Titular de la Entidad Primera instancia Autoridades del PAD Informe Técnico Nº 512-2016-SERVIR/GPGSC
  • 67. Referencia: Artículo 93 Reglamento LSC. Sanción Fase Instructora Fase Sancionadora Oficializa Amonestación Jefe Inmediato Jefe Inmediato Jefe de la ORH Suspensión y destitución Tribunal del Servicio Civil Segunda instancia Autoridades del PAD Informe Técnico Nº 512-2016-SERVIR/GPGSC
  • 69. 01 Step 03 02 Apoyo de todo el PAD, a cargo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado Reporta a la ORH, así no forma parte de ella. Debe remitir un informe semestral (Julio y Diciembre) Puede contar con apoyo, según la dimensión de la entidad, carga procesal y/o complejidad Secretaría Técnica - PAD
  • 70. Secretaría Técnica - PAD Referencia: IT 1600 -2019-SERVIR/GPGSC
  • 71. Referencia: Artículo 93 Reglamento LSC. Sanción Fase Instructora Fase Sancionadora Oficializa Amonestación Jefe Inmediato Jefe Inmediato Jefe de la ORH Suspensión Jefe Inmediato Jefe de la ORH Jefe de la ORH Destitución Jefe de la ORH Titular de la Entidad Titular de la Entidad Primera instancia Autoridades del PAD Informe Técnico Nº 512-2016-SERVIR/GPGSC
  • 72. Tipo de Sanciones y Faltas
  • 73. Tipo de Sanciones AMONESTACIÓN SUSPENSIÓN DESTITUCIÓN ESCRITA VERBAL No se oficializa Referencia: I.T. N° 647-2015- SERVIR/GPGSC Desde 1 día hasta 365 días. Inhabilitación automática por cinco (5) años. Definiciones: Sanciones 01 02 03 Artículo 88 de la LSC Artículo 102 del D.S. 040-2014-PCM
  • 74. ERROR
  • 76. Comisión de la falta Investigación Informe de Precalificación y/o no ha lugar Investigación preliminar ORH toma conocimiento Secretaría Técnica PAD
  • 77. Acto de inicio Notificación al presunto infractor Descargo del Servidor Investigación complementaria Informe de Instrucción Fase Instructiva 3 días hábiles 5 días hábiles (prorrogables) 15 días hábiles Art.106 D.S. 040-2014-PCM
  • 78. Órgano Sancionador recibe Informe de Instrucción Órgano Sancionador comunica a presunto infractor Solicitud de Informe Oral Acto que impone sanción o declara archivo Oficialización Fase Sancionadora 2 días hábiles 3 días hábiles 10 días hábiles
  • 79. Sustentación de “prueba nueva” Se impondrá ante la autoridad que impuso la sanción Fase Impugnatoria Reconsideración Apelación ORH eleva en el plazo de 10 días hábiles Adjuntar: Informe escalafonario y generar Casilla Electrónica Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación Plazo quince (15) días perentorios Reembolso de costos Se interpondrá ante el órgano sancionador, plazo quince (15) días perentorios
  • 80. ¡Muchas gracias! Docente: Abog. Gustavo Adolfo Rico Iberico ga.ricoi@alum.up.edu.pe Síguenos en: @GricoSAGRH